Compromiso de lealtad de los caballeros de Andújar
(1 de mayo de 1466)
En su gran mayoría, los documentos del siglo XV que Jorge Núñez Velázquez de Cuero Escavias incluye en la Probanza que redacta en 1671 son escritos dirigidos a Pedro de Escavias o a la ciudad de Andújar por los reyes u otras personalidades del reino, salvo dos de ellos que emanan de los hidalgos de Jaén y/o de Andújar y fueron redactados en 1466 y 1473. Son dos “pleytomenajes” en los que sus autores se comprometen a mantener una fuerte unión frente a los peligros del momento. En el de 1473, 66 caballeros prometen fidelidad a Alfonso Aguilar, encargado por Enrique IV de administrar Jaén y su reino después del asesinato del condestable Miguel Lucas (marzo de 1473). El de 1466 es menos conocido, sin duda porque es el fruto de una reflexión colectiva llevada a cabo en la ciudad de Andújar en respuesta a una amenaza exterior.
Lo que me incita a publicar aquí ese texto es su escasa difusión y también el que la versión que ofrece la Probanza se distinga en muchos aspectos de las que publicó Enrique Toral Peñaranda en su obra Pedro de Escavias (Notas para un estudio de su obra y vida en Andújar), Jaén, Instituto de Estudios giennenses, 1993, p. 109-113, y en Andújar en el siglo XV, p. 97-100). No precisa don Enrique cuál fue su fuente, si proviene de un archivo privado o público, cosa que habría que averiguar en el fondo de su fundación en Alcalá la Real. Por las dificultades que parece haber tenido para transcribir el texto, sospecho que se trata de un traslado escrito en letra procesal y en un soporte en mal estado. Razón de más para aprovechar la copia realizada para los Quero de Escavias sobre un modelo en mejor estado y fruto también quizás de la pericia de amanuenses del siglo XVII.
En esta página, me propongo editar el texto de la versión de la Probanza de 1671. Respeto su grafía; añado un mínimo de puntuación y algunos cambios de línea para facilitar la comprensión; enmiendo errores evidentes del copista entre corchetes. Luego, teniendo en cuenta las diferencias observadas entre las dos versiones, dedico un comentario de crítica textual con el fin de situarlas una con relación con la otra y las posibles modificaciones e incluso manipulaciones de que han podido ser objeto. Por fin, analizaré el documento desde un punto de vista.
Texto del compromiso incluido en la Probanza (versión B)
[63r] En todas las ocasiones que Andujar tubo de mostrar la debida fidelidad a los Reyes de Castilla, no solo ayudaba el alcayde Pedro de Escabias para el cumplimiento de sus obligaciones sino los caballeros particulares a su exenplo hacian continua demostraçiones de su lealtad, /63v/ siendo de todos cabeça y caudillo como alcayde e justicia maior de la ciudad,
lo qual consta de el conpromiso de lealtad que los caballeros hijos dalgo de Anduxar hicieron en favor de el Rey Don Enrique quarto que su tenor es como se sigue[1]:
Compromiso de lealtad de los caballeros de Anduxar
Por quanto por ley diuinal Nuestro Señor Dios ordeno su corte celestial en el cielo e, despues, de si tubo por bien e ordeno la corte terrenal en la tierra, e puso en su lugar por cabeça de todo el pueblo a el Rey e diole poderío de lo guiar, e mando que el pueblo en uno e cada un ome por si recibiese e obedeciese sus mandatos e lo amase, temiese, guardase, onrrase e preçiase asi su onrra como su fama o cuerpo,
e como las horribles e torpes bocas llenas de ponçoña e menguadas de virtud, siguiendo su natural iniquo, ayan dicho e publicado contra el inocente, limpio, puro, noble, magnanimo Rey don Enrrique, nuestro señor, cosas tan inmundas, inormes e sin for-/64r/-ma que en las aprehensiones de los onbres entera mente son dubitadas e en ellos por gran vso enbejeçidas,
de la qual causa se an seguido en estos tan nobles reynos de Castilla muy graves discordias, disensiones e alborotos, en tal manera que, por nuestros pecados, en esta Andaluçia muy pocos an guardado la fidelidad, nobleça e lealtad deuida a el muy alto, excelente, ilustrado e muy poderoso señor, el Rey don Enrrique, salvo el muy magnifico, radiante e claro espejo don Miguel Lucas, condestable de Castilla e, a su exemplo, las muy nobles, famosas e leales ciudades de Anduxar e Jaen.
el Alcayde Pedro de Escabias
En la qual virtuosa mente contenplando el alcayde Pedro de Escabias, quiriendo en todo parecer o a lo menos en algo remedar según sus buenos e leales deseos, e por ellos aumentar la conseruaçion de esta republica en el seruiçio de el dicho señor Rey,
e porque la dicha ciudad de Anduxar sienpre este a su seruiçio e los malos sean punidos e enfrenen e retraygan /64v/ las riendas de su mal uibir por miedo e temor de la pena, e porque los buenos ayan uida segura,
acordo de tomar la fe, juramento e pleytomenaje a todos aquellos caballeros fijos dalgo que con el quisieren seguir el camino e trato dicho, porque por lo tal puedan sienpre permaneçer firmes en lo que asi una bez prometieron e juraron.
Los caballeros que entraron en el compromiso
Por tanto nos, el alcayde Pedro de Escabias, Juan de Cardenas, Pedro Sanchez de Santa Marina, Juan de Valenzuela, Jorje Serrano, Diego Mesia, fijo de Gonçalo Mesia, Gomez Martinez de Parraga, Alonso Sanchez de Salcedo, Juan Perez de Santa Marina, Bernabe Serrano, Bartolome Perez e Gonçalo Perez, Juan de Soto e Juan de Cañete, Diego Mesia, fijo de Rodrigo Mesia, Juan Sanchez de Mercado, Pedro de Luçena e Juan del Villar, Gonçalo Sanchez de Caso, Alexo [Alonso Gonçalez] de Morales, Fernando Diaz de Salcedo, Juan de la Fuencaliente, Alonso de Barajas e Francisco Caro, Pedro /65r/ de Baena e Pedro de Parraga e todos los otros que en fin de esta escritura firmamos nuestros nombres, e los que no sabemos escribir lo fecimos firmar a el escribano publico yuso escrito;
considerando los grandes deudos de casamientos que en uno abemos, e queriendo leal mente con puro amor e lealtad estar e permanecer en el seruiçio de Dios Nuestro Señor e de el dicho señor Rey don Enrrique, nuestro señor, e otrosi para guardar esta noble ciudad e republica de ella donde uiuimos e ansi mesmo nuestras honrras e personas,
prometemos los unos a los otros e los otros a los otros, a ley de omes fijos dalgo, buena paz e amistad, pura, leal e uerdadera e sin mistura de engaño e otra cautela, para virtud e firmeça de la qual dicha paz e amistad ordenamos entre nos de tomar, guardar e cunplir las cosas que adelante seran escritas en los capítulos siguientes.
Primeramente.
Que todos e cada uno de nos por si con pura lealtad guar-/65v/-daremos el seruiçio de el dicho señor Rey, nuestro señor, asi en publico como en escondido e si, por aventura, por algunas personas que non aman nin quieren su seruiçio fuere tratado o fablado asi en publico como en oculto algunas cosas que sean contra el seruiçio de Su Alteça, e por alguno o algunos de nos los sobre dichos fuere sabido o a su noticia uiniere en qual quier manera,
que luego lo faga saber a todos los otros para que justa mente en uno aquellos que se hallaren e cada uno de por si podamos resistir e resistamos a todos aquellos que se moviesen o quisiesen mover contra el seruiçio de el dicho señor Rey lo mas presto que pudieremos, entre tanto que Su Alteça provea sobre ello como entendiese ser cumplidero a su seruiçio.
2. Iten, que todos juntos e cada uno de /66r/ por si seguiremos e guardaremos la uia de la justicia e trabajaremos por nos e con nuestros parientes, amigos e allegados e con todos los otros veçinos de esta ciudad e su tierra que la sigan e guarden, e que todos uibamos e uiban debajo de ella, e que daremos todo favor e aiuda a los oficiales de la dicha justicia.
3. Iten, que daremos ansi mismo favor a el regimiento desta dicha ciudad, cada e quando nos e qualquiera de nos fuere requerido en todo lo que fuere seruiçio de Nuestro Señor Dios e de el dicho señor Rey, pro e bien de la dicha ciudad, de manera que las ordenanças de el cabildo en este particular sean tenidas e acatadas e los que las quebrantaren sean con las penas punidos e afrentados.
4. Iten, que con las nuestras fuerças trabajaremos en la guarda e defension de esta dicha ciudad para el dicho señor Rey, e la tendremos e guardaremos e defenderemos a todo nuestro leal poder, de qualesquier desseruidores de el dicho señor Rey que de ella se /66v/ quieran apoderar.
E si por alguna o algunas personas fuere tentado e movido algun mal o daño contra esta ciudad o contra la republica de ella e lo tal fuere sauido por nos, qualquiera de nos lo faga saber a todos los demas para que juntos nos pongamos a la defension de la dicha ciudad, en tal manera que por mengua nuestra el dicho señor Rey non pueda de ella nin en ella ser deseruido nin ningún deseruidor suyo apoderado de la dicha ciudad.
5. Iten, por quanto nos los sobre dichos sienpre abemos seruido e guardado el seruiçio de el dicho señor Rey, especial mente despues que se promovieron estos escandalos e movimientos contra Su Alteça e estado real,
e con todas nuestras fuerças abemos trabajado e procurado por guardar esta dicha ciudad por el dicho señor Rey por que de ella non se apoderase ningún caballero nin ombre poderoso en su desseruiçio, segun se apoderaron e enseño-/67r/-rearon de otras ciudades de estos reynos de Castilla e de esta Andaluçia e comarca, por causa de lo qual algunos de los dichos caballeros e prelados an andado e estan en su deseruiçio;
e ansi mismo otras personas vecinas e naturales de esta ciudad que en sus fechos, dichos, muestras e continencias an mostrado amar e querer muy poco o nada el seruiçio de Su Alteça e el pro e bien de esta ciudad, e tomado e conçebido contra nos e algunos de nos muy grande odio e omeçillo, e en muchos actos e palabras muestran e an mostrado que están de intención e voluntad de nos tratar en secreto todo qualquier mal o daño que puedan façer,
por tanto, continuando nuestro buen deseo a el seruiçio de el dicho señor Rey e al pro e bien de esta dicha ciudad e a la buena paz, deudo e amistad que en uno abemos, si, por aventura, por algunas personas, por raçon de el dicho odio o enemistad que con nos tienen o por otra qualquiera causa o raçon, contra justicia, contra nos o qualquiera de nos fuere intentado o presumido /67v/ o puesto en obra de façer alguna injuria o fuerça o desonrra u otra sinraçon que causa justa e legitima non aya,
que todos seamos juntos, unanimes e conformes con aquellos que de nosotros o de nuestros parientes o amigos se pudiesen juntar para socorrer e ayudar a aquel o aquellos a quien la dicha injuria e desonrra o sinraçon se fiçiere o tentare de façer, e les aiudaremos a defender e amparar sus honrras, personas e haciendas de todos e qualesquier personas que desonrra e sinraçon les quisiere façer, según dicho es, e que en ello ninguno de nosotros pierda tiempo alguno, si presente fuese o lo supiese o a su noticia viniese.
6. Iten, si por abentura, entre nos los suso dichos o algunos de nos, naçiese o ubiere algún debate o contienda entre nuestros parientes, criados o allegados, o cosas nuestras que los otros que quedaren de fuera sean tenudos de se entremeter entre los que ansi anduvieren o debatieren para los juntar e componer en buena paz;
e si el /68r/ negoçio fuere tal que non se pueda igualar e las partes lo quisieren llebar por derecho, cada uno llana mente siga ssu justicia e ninguno de los otros de mas fabor al uno que a el otro e por la tal non se quiebre la dicha paz nin se tome achaque nin color para se partir de ella.
7. Iten, que ninguno de nosotros non se pueda partir de esta paz por cosa que por qualquiera se faga por yerro nin en otra manera, nin por quejo que tenga de nos fasta que primera mente el tal quejoso lo diga e faga saber a el alcayde Pedro de Escabias e Juan de Cardenas e Pedro Sanchez de Santa Marina.
Jueces de las contiendas y debates
A los quales de todo lo sobre dicho façemos jueçes e los elegimos e diputamos para ello, los quales uean e se informen de la tal queja e agrabio que qualquiera diga que se le façe e, uisto por ellos, si fallaren que es asi, trabajen por enmendar o desfaçer el tal agrabio;
e si non le fiçieren enmienda o non pudieren e declararen dos de los dichos jueçes que el tal quejoso /68r/ tiene raçon de se partir de la dicha paz e amistad, que entonces se pueda partir de ella e uaya a buscar bentura;
pero si los dichos jueçes fiçiesen enmienda a el dicho quejoso e declararen que el tal quejoso non tiene justicia nin raçon de se apartar de la dicha amistad, que se quede y este ligado a ella e non se pueda partir nin despedir sin incurrir en las penas de el juramento e pleytomenaje de suso contenid[a]s.
E porque la dicha paz e concordia sea entre nosotros muy firme e segura, e mejor sigamos e guardemos todo lo que en los dichos capítulos se contiene, fue acordado por todos nosotros de façer juramento sobre ello.
E reduçiendolo a el fecho, nos e cada uno de nos façemos pleytomenaje los unos a los otros, una, dos e tres ueçes, según fuero e costunbre de España, e juramos por Dios e por Santa Maria, su madre, e por las Palabras de los Santos Evangelios, do quier que sean escritas, e por esta señal de cruz en que todos pusimos nuestras manos derechas e juramos e prometemos de guardar e cumplir los sobre dichos/69r/ capítulos a todo nuestro entender e poder, so pena que por el mesmo caso caygamos en pena de perjuros e infames e fementidos, e incurramos en caso de menos baler y en todas las penas que incurren los fijos dalgo que quebrantan sus fees e palabras.
E lo firmamos los que supimos, e los que no sabemos escribir rogamos a el escribano publico que lo firme por nosotros.
Que son fechos e otorgados en la dicha ciudad de Anduxar a primero dia de el mes de maio de el año de mil e quatroçientos e sesenta e seis., ante mi Bartolome Sanchez de Alcaraz, escribano publico de la noble ciudad de Anduxar.
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COMENTARIO
Las dos versiones
La versión reproducida en la Probanza de los Quero Escavias (versión B) se divide en cinco partes claramente señaladas en el margen por una rúbrica o una cifra para los capítulos (entre corchetes, los subtítulos añadidos por mí):
[Prólogo]: Compromiso de lealtad de los caballeros de Anduxar
Los caballeros que entraron en el compromiso
[Capítulos]: de 1 a 7, numerados frente al “Item” inicial de cada uno.
Jueces de las contiendas y debates.
Jura solemne de los participantes.
Frente a esta presentación ordenada, la versión A, publicada por E. Toral, ofrece un texto mucho más confuso, desprovisto de separaciones claras. La única división materializada es la palabra “Yten” que encabeza, en las dos versiones, cada capítulo del compromiso, aunque dos de ellas faltan en la transcripción de la versión A: el encabezamiento del capítulo 2, que ha sido transcrito “Y a”, probable lectura errónea de “Yten”, y el del 3° de la versión B que no figura en la A, donde el texto prosigue sin solución de continuidad: “y ansimismo daremos favor y ayuda a el Regimiento de la dicha ciudad…”.
En cambio, a los capítulos señalados en la versión B, la A añade cuatro nuevos, precedidos por su correspondiente “Ytem”, situados después de los capítulos 5 (5b), 6 (6b y 6c) y 7 (7b) de la versión B, y alcanza en total 10 capítulos, incluyendo el 2° no señalado.
Capítulos de A omitidos en B
5b. Ytem. Si por alguna persona o personas en publico o en escondido fueren de dar algunas palabras injuriosas o disfamatorias contra la onrra de nos o de qualquier de nos en ausencia, que aquellos que estuvieren presentes sean tenidos de responder, sosteniendo su onrra y estado e, si por algunos inconvenientes que nacieren, sea fecho saber a los otros o a los que se pudieren aver para socorro y en ello remedio, según dicho es.
6b. Ytem. Que los parientes y amigos de cada uno de nosotros a quien somos tenudos de guardar, esto se entienda de aquellos que al presente andan y están con nosotros en el servicio del dicho señor Rey y ansimismo son y están declarados y conocidos en nuestra intención y partido, guardemos y miremos en todas sus onrras, guardando ellos el servicio del dicho señor Rey e la bara de la justicia e la onrra de cada uno de nosotros y, quando no la guardaren ni quisieren guardar ni seguir, ni siguieren la via e intención de aquel o de aquellos con quien el tal deseo oviere, que los otros no serán tenudos de guardar a ellos ni sus onrras y que por eso no se pueda quebrar la dicha paz por ninguno ni alguno de nos.
6c. Ytem. Si alguno de nos tuviere algún pariente o amigo o allegado o cosa por quien aya de facer e los otros o algunos de nos, no saviendo, fuere en contra el e le faciere algún daño o enojo, que aquel cuyo fueren o a quien el tal de uno toviere lo faga saber a los otros declarando ser suyo e guardando el las cosas suso dichas, según guarda su onrra y sea mirado para nos.
9. Yten. Que cada y quando nosotros a los dichos jueces e diputados entendieren o entiendan que cumple el tiempo o la razón lo necesitare, pueden añadir en su paz y concordia otros capítulos que [en]tendieren ser convenientes y aquellos y los sobredichos puedan corregir y enmendar y mejorar e interpretar a la mas sana parte, según que se entendiere que conviniere a razón o el tiempo demandare.
Son muchas las variantes que las dos versiones presentan entre sí, pero esos cuatro capítulos plantean la cuestión de su cronología relativa en términos tan evidentes que deben considerarse como testimonios prioritarios.
Los cuatro pertenecen a la misma versión A, lo que simplifica la comparación al limitar la oposición a los dos textos sin tener que recurrir a un testimonio exterior. Queda por averiguar cuál de las dos versiones, la más extensa o la más breve, antecede a la otra; en otros términos, cuál de las dos resulta de una revisión del original, por medio de sustracciones o de añadidos.
El análisis del contenido de esos cuatro capítulos no nos ayuda demasiado a zanjar la dificultad porque, si se integran bien dentro de la temática general del documento, su omisión no la desnaturaliza ni la empobrece radicalmente. El 5b completa el apartado 5 al evocar el caso en que la respuesta común ante la injusticia debe ejercerse también cuando la víctima no está presente. Los 6b y 6c tratan los dos de la protección que cada caballero debe a sus parientes y criados en ciertas circunstancias y prolongan la obligación que tiene de mantener la paz y la equidad dentro de su partido. El capítulo 9 reconoce a los jueces facultades mayores en caso de necesidad.
La característica principal de esos capítulos es que su aportación sirve más para completar algunas de las otras disposiciones que para introducir novedades. En cuanto a la última (9), al ensanchar el campo de intervención de los jueces designados, parece responder a una necesidad impuesta por la experiencia acumulada en las primeras aplicaciones del compromiso.
Esta característica común induciría a pensar que esos cuatro capítulos fueron añadidos a la versión primitiva y que fue esta la que se conservó en el archivo de los Escavias en Porcuna y que reproduce la Probanza.
Aparentemente, el que la versión B no señale los capítulos 2 y 3 de la versión A no contradice esas conclusiones porque se trata de evidentes fallos de la transcripción. En lugar del “Ytem” que anuncia el capítulo 2, el copista ha leído “Y a”. En cuanto al que abre el capítulo 3, también lo ha confundido con la copulativa, equivocado por la lógica expositiva materializada por la repetición del mismo sintagma verbal en dos frases contiguas de las dos versiones: “e que daremos todo favor e aiuda a los oficiales de la dicha justicia” … “que daremos ansi mismo favor a el Regimiento desta dicha ciudad”. El copista no percibió el cambio de capítulo.
Otro pasaje omitido en B
Lo dice la santa escritura que no hay mayor engaño que dañar la fama de otro y en otro lugar que todo onbre que de los fechos o dictados del Prinçipe algun mal trata o dice, e de este mal logrado e cae en pena de sacrilexio y ace su culpa a todo el pueblo de lo que fuera capilla luciferina que por sus soberbia y maldad e ingratitud fue derrivada sin esperar ni atender remedio y por la pena sufrio su gran destruymiento. Y como las orribles y torpes bocas …
La variante es un comentario del que no se precisa la fuente exacta. Pertenece a la introducción del compromiso donde se lamenta la desafección de muchos súbditos castellanos para con el rey Enrique IV. Es una frase totalmente autónoma cuya ausencia en la versión B no se percibe, por lo que nada impide considerarla como un añadido, que muy bien hubiera podido incluirse en el margen a modo de glosa.
Variantes accidentales
Transcribo primero la versión A, luego la B. La lista no es limitativa.
a) mengua de virtud /vs/ menguadas de virtud
b) su natural inquieta /vs/ su natural iniquo
c) linpio pero /vs/ linpio puro
d) que en los aprestensores enteramente /vs/ que en las aprehensiones de los onbres entera mente
e) ciudades de Xaen /vs/ ciudades de Anduxar e Jaen
f) y los malos serán perseguidos e se enfrenten e retraygan en las riendas de su mal vivir /vs/ e los malos sean punidos e enfrenen e retraygan las riendas de su mal vivir
g) tomar e recevir seguramente pleyto omenaxe /vs/ tomar la fe, juramento pleytomenaje
h) por la tal prenda /vs/ por la tal puedan
i) la vara de la justicia /vs/ la uia de la justicia
j) en tal manera que por ninguna via /vs/ en tal manera que por mengua nuestra
k) o puesto en obra de façer alguna injuria o fuerça o desonrra u otra sinraçon ni causa justa e legitima aya por via de justicia /vs/ que causa justa e legitima non aya
l) nin tomar ni ayudar a otra … para que se aparte della /vs/ nin se tome achaque nin color para se partir de ella
m) ni por quita … el tal caso /vs/ ni por quejo … el tal quejoso
n) ficieren enmendar el dicho quexo /vs/ fiçiesen enmienda a el dicho quejoso
Las lecciones de B permiten enmendar errores flagrantes de la transcripción de A y restituir el significado del pasaje. Conociendo la pericia de E. Toral en materia de paleografía castellana, es de suponer que esos defectos se deben al mal estado del ejemplar de que dispuso nuestro amigo. Por contraste, el cotejo demuestra la calidad del que disfrutó el amanuense de la versión B y del esmero que puso en reproducirlo.
Llama la atención la variante e) y la omisión de Andújar en la versión A, a pesar del plural “ciudades”. El documento conservado en el archivo de los Escavias en Porcuna no comete ese error. Conviene preguntarse si el olvido del copista de la versión A no debe atribuirse a un vecino de Jaén menos interesado en restituir a Andújar el lugar que le correspondía.
Variantes redaccionales
Variantes de uso
Otras diferencias no son reductibles a una mala interpretación del texto transcrito por uno de los amanuenses, sino que corresponden a una opción del redactor.
a) mandamientos /vs/ mandatos
b) y liso espejo /vs/ y claro espejo
c) por ende /vs/ por tanto
d) o posponga a tiempo alguno /vs/ pierda tiempo alguno
e) en pena de perjuridad e seamos perjuros /vs/ en pena de perjuros
Estas variantes pueden atribuirse a la voluntad de modernizar la expresión y hacerla más conforme al uso del momento de la copia de la versión B.
Otras omisiones de B
Entre corchetes las palabras de A que no reproduce el copista de B.
a) Considerando los grandes [deudos de sangre y naturaleza] y deudos de casamientos /vs/ considerando los grandes deudos de casamientos
b) guardar y [sustentar] y cumplir /vs/ guardar y cumplir
c) e que daremos todo favor e aiuda a los oficiales de la dicha justicia [para lo cumplir y executar en qualesquiera personas que se devan executar] /vs/ a los oficiales de la dicha justicia
d) e si por alguna o algunas personas [de cualquier estado o condición que sea] fuere tentado /vs/ E si por alguna o algunas personas fuere tentado
e) o cosas nuestras [avia avido otro desvario] que los otros que quedaren de fuera /vs/ o cosas nuestras que los otros que quedaren de fuera
f) en buena paz [y concordia] /vs/ en buena paz
g) naciere algún debate contienda o punto quistión /vs/ ubiere algún debate o contienda
h) o si las partes [no se quisieren avenir] e lo quisieren [seguir e] llevar por derecho /vs/ o si las partes lo quisieren llevar por derecho
i) E porque la dicha paz e concordia [y amistad] sea entre nosotros /vs/ E porque la dicha paz e concordia sea entre nosotros
Varias de las omisiones de B traducen cierta tendencia del copista a reducir series de sinónimos a una cifra inferior (guardar y sustentar; paz y concordia; debate, contienda, punto, quistión; seguir y llevar; paz, concordia y amistad),.
La variante a) se debe quizás a un fallo del copista, un “salto del mismo al mismo” debido a la repetición de “deudo” en un espacio reducido.
Variante c): la proposición completa útilmente la frase, sin que por ello el texto de B resultara deficiente. Es una precisión que el copista de esta pudo juzgar innecesaria y, hasta cierto punto, comprometedora.
La omisión del sintagma “avia avido otro desvario” es un claro error de la versión B que omite el verbo de la proposición “o [entre]… cosas nuestras …”.
Lo más significativo de esta segunda clase de variantes son los cortes en las series de sinónimos, lo que supone una revisión sistemática de la versión A.
Lecciones originales de B
a) e por ellos efectuar e aumentar e continuar el servicio del dicho señor Rey /vs/ e por ellos aumentar [la conseruaçion de esta republica] en el servicio del dicho señor Rey
b) a todos aquellos /vs/ a todos aquellos [caballeros fijos dalgo]
c) los unos a los otros e los otros a los otros buena paz y amistad /vs/ los unos a los otros e los otros a los otros [a ley de omes fijos dalgo] buena paz e amistad
d) an mostrado que están de intención e voluntad de nos tratar [en secreto] todo qualquier mal o daño que puedan façer.
e) y aquello reduçiendo a el fecho todos y cada uno de nos juramos /vs/ E reduçiendolo a el fecho, nos e cada uno de nos [façemos pleytomenaje los unos a los otros, una, dos e tres ueçes, según fuero e costunbre de España], e juramos
De las tres ocurrencias del término “republica” contenidas en el documento, la primera no aparece en la versión A, lo que resulta significativo porque es el único caso en que el concepto aparece aislado. En las dos siguientes va unido al de ciudad (“esta noble ciudad e republica de ella”; “contra esta ciudad o contra la republica de ella”), lo que le resta valor. En la primera ocurrencia, expresa por sí solo la comunidad ciudadana en su dimensión política.
Variantes b) y c): estas lecciones exclusivas de B prestan una especial atención a la nobleza de los protagonistas, que la versión A omite a menudo de señalar (“caballeros fijos dalgo; omes fijos dalgo).
Variante d). La situación impone a los partidarios del rey recurrir a medidas preventivas para reprimir cualquier intentona antes de que se llevara a cabo, lo que conlleva el riesgo de ciertos abusos que los redactores declaran asumir.
La variante e) concierne una fórmula jurídica que se repite diez veces a lo largo del documento y que, por esa razón, el copista de A pudo olvidar de reproducir por inadvertencia. Su ausencia no afecta la comprensión del texto.
Esos añadidos de la versión B sugieren que la eventual revisión de la redacción original del compromiso no obedecía únicamente a preocupaciones estilísticas.
Diferencias redaccionales
a) e diole poder de regir /vs/ e diole poderío de lo guiar
b) ofreciera también su fama y onrra como un cuerpo /vs/ e preciase asi su onrra como su fama e cuerpo
c) cosas tan ynmundas, y enormes e sin forma [que en los aprestensores enteramente guardarse pueda] de la qual causa /vs/ cosas tan inmundas, inormes e sin forma [que en las aprehensiones de los onbres entera mente son dubitadas e en ellos por gran vso enbejeçidas], de la qual causa
d) grandes disensiones, movimientos y alteraciones /vs/ graves discordias, disensiones e alborotos
f) valeroso e muy poderoso rey y señor nuestro /vs/ ilustrado e muy poderoso señor
g) este tan santo e derecho camino /vs/ el camino e trato dicho
i) podamos remediar y resistamos /vs/ podamos resistir e resistamos
j) entremeter … contendieren … los iguale y pongan /vs/ entreponer … anduvieren … para los poner
k) los sobredichos jueces o [d]os de ellos /vs/ dos de los dichos jueçes
l) en caso de menos valer [y que del tal juramento no podamos pedir absolución ni relaxacion. Y porque todos y cada uno de nos seremos ciertos e seguros los unos de los otros y los otros de los otros que tendremos e guardaremos todo lo sobre dicho, los que saben escrevir firmamos los dichos capítulos de nuestros nombres] e por los que no saben /vs/ en caso de menos valer y en todas las penas que incurren los fijos dalgo que quebrantan sus fees e palabras. E lo firmamos los que supimos, e los que no sabemos …
Algunas de estas diferencias (b, c, d, i) atestiguan las dificultades encontradas por el copista de A para descifrar el texto de su modelo.
La variante l) ilustra el fenómeno de la doble redacción a la que han sido sometidos algunos pasajes del texto.
Conclusión
Las numerosas diferencias, algunas de bulto, que distinguen las dos versiones conservadas del compromiso jurado por los caballeros hidalgos de Andújar ante la amenaza de los partidarios del niño rey Alfonso excluyen la existencia de un original único compartido por los dos amanuenses. Esa posibilidad, admisible cuando se trata de una obra de creación, se aplica mal a un texto elaborado colectivamente. Además, las copias están destinadas a un público específico, el de los familiares de cada caballero. Como tales, si bien respetan el espíritu general del documento firmado por todos y reproducen literalmente algunos pasajes esenciales – exposición inicial, capítulos principales, conclusión – no prestan una excesiva atención a la exacta reproducción de la terminología empleada.
La versión B proporciona un texto de una calidad indudable. Al contrario de lo que ocurre con la versión A, no contiene ninguna lección aberrante y poquísimos errores de transcripción (los señalo entre corchetes), lo cual es excepcional en una copia de documento medieval.
La versión B ha sido conservada en el archivo de los Escavias cuyo descendiente residía en Porcuna, dos siglos después de los acontecimientos evocados. Es lógico suponer que esa versión fue ordenada por Pedro de Escavias y que, si se distingue de la otra versión conservada del documento, es para conformarse con la interpretación personal que el alcaide hacía del compromiso.
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COMENTARIO HISTÓRICO
Declaración liminar
Entre las obligaciones del súbdito hacia su rey enumeradas viene en primer lugar la obediencia. La completan el amor, el temor y el respeto que se declina en fidelidad (“guarda”) y honra. El final de la frase, que no supo leer el copista de la versión A, reúne bajo la obligación de honrar al soberano la preservación de su fama y de su persona física. Esa enumeración, no tan tópica como parece, es una denuncia concreta de la actitud de los partidarios del Infante Alfonso en contra del rey Enrique. En particular, la referencia al cuerpo del rey no puede comprenderse si no se tiene en cuenta el regicidio simbólico cometido por los sublevados cuando despojaron a el monigote encargado de representar al rey de sus atributos para luego echarlo abajo del cadalso. Igualmente, las “cosas tan inmundas, inormes e sin forma” pronunciadas por las “horribles e torpes bocas llenas de ponçoña e menguadas de virtud” condenan no solo un comportamiento muy difundido en la sociedad castellana de la época sino algunas de sus manifestaciones literarias, como las coplas satíricas que se componen en aquellos años. Sin embargo, parecen referirsemás precisamente a la ceremonia burlesca montada en Avila el 5 de junio del año anterior, en la que el rey recibió calificativos denigrantes por parte de los más altos señores de Castilla.
En la versión B, no se reproduce la glosa que remite a la sagrada escritura que prolonga el párrafo en la versión A. La omisión de ese comentario de inspiración religiosa centra la temática del compromiso dentro del registro político sin añadirle consideraciones morales.
La persona del rey recibe calificaciones ditirámbicas, que parecen más bien concebidas para combatir los excesos del partido contrario que para ofrecer un retrato fiel de Enrique. Los calificativos “alto, excelente, ilustrado e muy poderoso señor” pertenecen al tópico de la representación de la figura del rey, salvo quizás “ilustrado” que sustituye en la versión B a la lección “valeroso” de la A, más conforme con el retrato tradicional. En cambio, la limpieza, pureza, nobleza y magnanimidad que se le atribuye, desborda el marco habitual para rendir un homenaje personal al rey existente y emana de unos súbditos cegados por una fidelidad a ultranza, como fue el caso de Pedro de Escavias.
También queda favorecida la figura solar (“radiante”) del condestable, en cuyo espejo de lealtad se mira el alcaide de Andújar con la voluntad de imitarle. Esta prosa poética no desluce bajo la pluma de este.
No oculta ser autor en reivindicar la iniciativa del compromiso y en colocarse a la cabeza del movimiento ya que le corresponde “tomar la fe, juramento e pleytomenaje a todos aquellos caballeros fijos que con el quisieren seguir el camino e trato dicho”. No se puede ser más claro.
Los caballeros que entraron en el compromiso
Existen tres listas de caballeros compromisarios: una al principio de cada versión más otra, de firmantes, al final de la versión A. Las tres listas no coinciden. Si comparamos las dos de A, se observa que en la inicial faltan los nombres de cuatro caballeros (Alfonso Sanchez Robledo, Gutierre de Revolledo, Juan de Salta y Lope de Cañete); su ausencia queda compensada en la de los firmantes por otros cuatro nombres (Gomez Martinez de Parraga, Fernando de Santa Marina, Alexo [Alonso Gonçalez] de Morales, Alonso de Bargas [o de Barea]). La lista de la versión B incluye cuatro nombres que no figuran en las otras dos: Alonso Sanchez de Salcedo y Fernando Diaz de Salcedo, Juan de Soto y Juan de la Fuencaliente. En total, entre omisiones y añadidos, las cuatro listas son de extensión equivalente (24 y 25 nombres). Las diferencias deben resultar de factores diversos: el tiempo transcurrido entre la redacción de la primera lista de la versión A y la de la segunda; la relativa autonomía de la versión B con relación con la otra.
Las tres listas coinciden en su inicio, con la enumeración de los siete primeros caballeros sin omitir a ninguno ni apenas modificar su ordenación: Pedro de Escabias, Juan de Cardenas, Pedro Sanchez de Santa Marina, Juan de Valenzuela, Jorje Serrano, Diego Mesia, fijo de Gonçalo Mesia, Gomez Martinez de Párraga. La distribución de los demás caballeros resulta más aleatoria, como si los que encabezan la lista fueran los representantes de las familias principales de la ciudad. De hecho, en contra de lo que ocurre después, no se repite ningún apellido entre los siete primeros citados, como para confirmar que se trata de siete linajes y no de caballeros particulares: Escabias, Cárdenas, Santa Marina, Valenzuela, Serrano, Mexía y Párraga. Es muy posible que esos personajes formaran el regimiento de la ciudad. Uno solo de los cargos está referido, en la versión A, el de alguacil, que ejercía Juan Sánchez de Mercado.
De la copiosa lista inserta en el acta de entrega de la alcaidía de Andújar en 1450, no quedan más que cuatro nombres, los de Juan de Cárdenas, Gomez Martinez de Parraga, Bernabé Serrano y Juan de Villar. Resulta poco probable que los hidalgos de la ciudad hayan sufrido una mutación tan profunda en quince años y más lógico pensar que algunos de ellos habían abandonado el partido del rey Enrique por el de su hermano y por eso no firmaron el compromiso.
Juan de Cárdenas no tardará en alzarse contra Pedro de Escavias, sustituyendo a los Palominos a la cabeza del bando contrario al del alcaide. Algunos de los nombrados, en cambio, seguirán fieles al alcaide, como Juan de Valenzuela, Pedro de Lucena, Diego de Barajas, Diego de Mexía, Pedro de Santa Marina, Pedro de Párraga, Jorge Serrano, ya que sirven de procuradores a Pedro de Escavias en los pleitos que este mantuvo en los años 1470 con Juan de Cárdenas.
En ese momento de la historia de Andújar (1 de mayo de 1466), el alcaide procura preservar bajo su autoridad la unión de los caballeros que no se han adherido al partido del Maestre de Calatrava, Pedro Girón, ni han jurado al Príncipe Alfonso como rey. Esto ocurre un año después del destronamiento simbólico de Enrique IV en Avila (5 de junio de 1465), al principio de un reinado del que no se sospecha que quedará brutalmente interrumpido por la muerte del niño rey (5 de julio de 1468). La jura que exige Pedro de Escavias es una medida de coercición para alejar la amenaza de que esas familias una sustracción de obediencia por de Considerada desde esa perspectiva, la iniciativa patrocinada por Pedro de Escavias puede interpretarse como una adhesión a la resistencia frente a un partido contrario más numeroso, al que solo faltaba apoderarse de las ciudades de Jaén y Andújar. Los capítulos de la jura deben interpretarse teniendo en cuenta esa situación de extremado peligro.
Capítulos del compromiso
Después de proclamar su lealtad hacia Enrique, el capítulo primero contempla la posibilidad de adoptar medidas preventivas para ahogar desde sus primicias cualquier manifestación de desobediencia en contra del rey. Se trata de combatir los rumores malintencionados y no permitir la formación de una conjura. La represión corresponde al rey, limitándose los compromisarios a informarle para que actúe según su interés.
En el capítulo segundo, la única respuesta que se prevé en Andújar consiste en permitir el funcionamiento legal de la institución judicial (“la uia de la justicia”). La administración del Estado debe seguir ejerciéndose también a nivel local por medio de las autoridades existentes. Esta determinación es una manera de afirmar que no se reconoce más legitimidad que la del rey Enrique frente a las pretensiones de los partidarios de su hermano, dirigidos por Juan Pacheco. En ningún momento el rey ha abdicado ni piensa hacerlo, lo que cierra la posibilidad a un acceso legal del Príncipe al trono.
En los dos capítulos, se insiste en la necesidad de aportar una respuesta colectiva a cualquier intento de secesión (“todos y cada uno de nos de por si”; “todos juntos e cada uno de por si”).
El tercero es una declaración de fidelidad a los titulares de los cargos públicos y la garantía de que su autoridad será respetada por sus administrados. Confirma que la proclamación del Infante Alfonso no ha tenido efecto en la composición ni en el funcionamiento del regimiento que no reconoce más rey que Enrique.
El capítulo cuarto es el primero en evocar la dimensión guerrera del conflicto. Cada bando procura reunir el mayor número de ciudades y villas del reino a su favor y confortar así su poder tanto militar como económico. La defensa armada de Andújar contra posibles asaltantes es una realidad que los compromisarios consideran como posible e incluso inminente.
El quinto es el artículo más extenso. Señala primero que Andújar no ha dejado de obedecer al rey Enrique y que ha combatido con las armas para no conocer la suerte de de Baeza y Úbeda, que han caído en manos del partido contrario. No designa nominalmente a ninguno de esos “caballeros” (2 ocurrencias) u “ombres poderosos”, pero resulta fácil reconocer al maestre de Calatrava y a sus aliados, Fadrique Manrique, al conde de Cabra y a varios comendadores de órdenes militares. En cuanto a los “prelados” que “an andado e están en su deseruiçio”, es una clara alusión al obispo de Jaén, Alonso Vázquez de Acuña, del que se sabía que tenía tratos con Pedro Girón.
Luego denuncia la campaña de odio movida por algunos vecinos de Andújar contra las partidarios del rey y su intención “de façer alguna injuria o fuerça o desonrra u otra sinraçon que causa justa e legitima non aya”. La amenaza no tiene límites ya que concierne “honrras, personas e haciendas”.
El capítulo sexto transcrito por la versión B trata de los conflictos internos que pudieran surgir dentro del partido enriqueño y de su solución. Isiste en que esta, cualquiera que sea, no debe de ningún modo deshacer la paz existente en los partidarios, ni menos servir de pretexto para pasarse al bando contrario.
Jueces de las contiendas y debates
El último capítulo contempla la posibilidad de una ruptura del compromiso sin medida coercitiva contra el querellante (“quejoso”), si los jueces no están en poder de devolverle sus derechos. En caso de que se satisfaga la queja y el que la presentó decide salir del compromiso, sufrirá penas del juramento. Las únicas penas que incurre este son las que se indican al final del compromiso: “caso de menos valer” y ser “perjuros, infames e fementidos” (A: “caygamos en pena de perjuridad” […] “y que de tal juramento no podamos pedir absolucion ni relaxacion”).
A ese efecto, establece un tribunal encargado de resolver los conflictos en apelación. Los jueces designados son los primeros nombrados en la lista inicial de caballeros, Pedro de Escabias, Juan de Cardenas y Pedro Sanchez de Santa Marina, lo que demuestra que la ordenación de esa lista no es casual, sino que mantiene una jerarquía entre ellos.
El texto de B restituye el funcionamiento de ese tribunal, que no supo leer el copista de A ni E. Toral, que, en caso de división entre los jueces, la decisión se toma por mayoría (“dos de los dichos jueces”).
Conclusión
Desde una perspectiva textual, el estado defectuoso de la versión A refleja en buena medida las dificultades sufridas por los partidarios del rey Enrique en un momento histórico en el que su legitimidad estaba puesta gravemente en peligro. Presenta evidentes desperfectos en su redacción, no todos achacables a la mala calidad de la transcripción. La división en capítulos deja que desear y las listas de los firmantes no coinciden exactamente al principio y al final del documento, como si se tratara de un texto en curso de elaboración y que no hubo tiempo de revisar. La versión B, aunque reducida respecto a la anterior, se caracteriza por una redacción mucho más cuidada. Su autenticidad queda fuera de duda, ya que se sacó del archivo conservado por los herederos por vía de varón del iniciador del compromiso. Ignoro el lugar de conservación de la versión A, que su editor Enrique Toral omitió de precisar. A falta de poder contar con esos datos concretos para interpretar el motivo preciso de las diferencias materiales de las dos versiones, es necesario desplazar la atención hacia otros campos. Uno de ellos es la destinación prevista para cada copia. He sugerido que la versión A parece haberse redactada para servir de testimonio interno a la comunidad de los caballeros de Andújar y que, por ese motivo, la formalización de cada copia destinada a una familia no estaba sometida a una exigencia máxima, lo que provocó variantes entre ellas. En cambio, la calidad redaccional de la versión B la destina a un público más exigente fuera de la ciudad.
Lejos de ser gratuita, esta suposición queda confortada por la merced que Enrique IV concede a Pedro de Escavias poco después de la firma del compromiso. En efecto, el 23 de noviembre del mismo año 1466, el rey hace merced a Pedro de Escavias de la alcaldía mayor de Andújar como concesión perpetua y con la facultad de renunciarla en su hijo, Francisco. No sería sorprendente que la versión B del compromiso fuera una copia del documento que mandó redactar el alcaide con destino a la corte.
diciembre de 2025
[1] Supongo que esta rúbrica ha sido redactada cuando se incorporó el texto a la Probanza (1671) posiblemente por un escribano, a juzgar por la fórmula final habitual en las producciones de esos oficiales. Enrique Toral hace preceder su transcripción por la siguiente rúbrica que pudo figurar en su modelo: “Condiciones que se obligaron de guardar para la conversación y lealtad y guarda de esta dicha ciudad a su Rey y señor don Enrique”.