DESCRIPCIÓN MATERIAL
La documentación relativa a Pedro de Escavias consiste principalmente en copias realizadas en los siglos XVI y XVII. En cuanto a contenido, para el historiador valen tanto como los originales, ya que son traslados pulcramente realizados por escribanos cualificados. Ello no impide que estén desprovistas del valor testimonial que encierran las piezas originales, no solo en cuanto a las condiciones de su redacción sino también a su proceso de difusión.
Cuatro son los documentos relativos a la concesión de la alcaldía mayor de Andújar a Pedro de Escavias y a su hijo: las dos mercedes reales más las actas de recepción de cada una de ellas por el cabildo de Andújar. A esa lista, conviene añadir una Provisión real, anterior a la primera merced, cuyo contenido anticipa la concesión del oficio a Pedro de Escavias.
De la Provisión y de la primera carta merced, un traslado auténtico se conserva en el Archivo del duque de Alba. Los otros documentos, incluida la primera carta merced, están reunidos en un legajo establecido posteriormente que la Casa de Jódar presentó ante la Chancillería de Granada en apoyo a la reivindicación de su hidalguía.
En resumen, este es el corpus de textos:
a) una Provisión real del 8 de mayo de 1466 por la que se autoriza a Pedro de Escavias la asistencia a todos los cabildos de la ciudad de Andújar, así como a las audiencias civiles y criminales que en ellos se trataren;
b) las dos cartas de merced por las que se le concede, por una parte, el oficio de alcalde mayor de Andújar y, por otra, la facultad de renunciarlo en su hijo. Las firmó el rey, la primera, el 23 de noviembre de 1466, la segunda, el 26 de mayo de 1467;
c) las actas de recepción de dichas cartas y su ejecución por el cabildo de la ciudad, el 13 de diciembre de 1466 y el 19 de junio de 1467, integran la copia del traslado certificado de los documentos originales (la carta del 23 de noviembre de 1466 y la del 26 de mayo de 1467).
Antes de transcribir los documentos y de comentarlos, me ha parecido útil dedicar un capítulo entero a la descripción de su aspecto material.
NB. Confieso no haber tenido la oportunidad de manejar esos documentos. Ese fallo hubiera sido redhibitorio en épocas anteriores, en las que solo se podía fiar en el examen directo de las piezas a falta de buenas reproducciones. Ese defecto queda compensado hoy en gran parte por la calidad de las fotografías de que un lector alejado de la fuente puede disponer.
I. Provisión real (8 de mayo de 1466)
Procedencia. Archivo de la Casa de Alba; reproducción conservada en el Archivo General de Andalucía: [464] Enrique IV ordena se permita la asistencia a las sesiones del cabildo de Andújar a su alcaide, Pedro Escabias. Fotogramas: 570-571. Archivo General de Andalucía, signatura MCF/787.
De este original de la carta o un traslado firmado por el rey, con fecha del 23 de noviembre de 1466, conservado en el Archivo de la Casa de Alba, la Junta de Andalucía consiguió un microfilm que hoy está digitalizado (Archivo General de Andalucía, signatura MCF/787).
Cubierta

Dos hojas cosidas entre sí con inscripciones de épocas distintas que no coinciden en su orientación. La disposición actual de la cubierta resulta de una inversión de la primitiva. Aquella llevaba una sola inscripción en lo alto, de la misma mano que el texto, que actualmente se encuentra boca abajo en la última línea de la contracubierta:
merçed e Reçebimiento del allcaldía mayor
Posteriormente, se le dio una vuelta de 90 grados de modo que la contracubierta se transformó en cubierta. En escritura cursiva probablemente del siglo XVI, en el momento en que se incorporó el documento en un archivo por las cifras que comporta, se copió en la nueva cubierta la siguiente rúbrica:
merçed del ofiçio de allcalde mayor de anduxar a pedro desca/
bias allcayde // y como el rrenunçio en francisco desca/
bias su hijo y como les fueron Reçibidos
En la contracubierta colocada en sentido horizontal, en una escritura cursiva algo posterior (una sola abreviatura y grafía modernizada), se ha copiado un resumen del contenido del documento:
como a el alcayde pedro descauias hizo el rrey don enrrique iiii que fuese
alcalde mayor de la çibdad de andujar y conoçiese por ape
laçion de segunda ynstançia y en su vida o al fin della pudie
se traspasar el dicho ofiçio en françisco de escauias su hijo y como
anbos fueron a el rreçibidos
Se deduce de todo ello que el documento tuvo una primera cubierta, de la que formaba parte la actual página de la izquierda, la cual conserva rastros de una costura en la parte exterior, que luego fue sustituida por una nueva cubierta que aprovechó la página de título de la anterior, aunque sustituyéndole una nueva sin duda en el momento en que archivó en un nuevo fondo (de ahí la indicación numérica).
Texto de la Provisión real
El texto ocupa las dos terceras partes superiores de un folio casi cuadrado (una proporción de 7 por 8 entre lo ancho y lo alto). Está horadado con pérdida de texto en la parte superior. El agujero redondo corresponde al sello, que quedó encerrado dentro del folio cuando este se dobló para transportarlo e/o archivarlo. Se observa un pliego horizontal en todo lo ancho del folio y, simétricamente a él, la impronta negruzca del sello en la mitad inferior, en la parte que había quedado en blanco debajo de las firmas.

El documento original ha sido doblado por medio en sentido vertical, quedando el sello al contacto del plegado. Para que no se desplazara, se hicieron un pliego más en sentido vertical por la mitad y otro más estrecho en el margen. Por fin, se hizo otro de la misma medida en sentido horizontal más abajo del pliegue horizontal primero.
En la vuelta del texto de la carta, se observa claramente cómo se dobló el documento y qué superficies permanecían visibles y se prestaban a recibir inscripciones legibles.

En uno de los rectángulos que así quedaron al descubierto, se copió una rúbrica, en letra diminuta, encabezada por una cruz:
Prouision del Rey don enRique para
pedro de escabias su alcayde para asistir
a los cabildos y juzgado
En la parte inferior, una a la izquierda del folio, la otra a la derecha, dos signaturas pertenecientes sin duda a los escrivanos que intervinieron permiten imaginar cómo se presentaba el documento una vez doblado.
Título original de alcalde mayor (23 de noviembre de 1466)
Carta de merced
Procedencia. Archivo de la Casa de Alba; reproducción conservada en el Archivo General de Andalucía: [465] Enrique IV concede a Pedro Escabias la alcaldía de Andújar. Fotogramas: 572-573. Archivo General de Andalucía, signatura MCF/787.
La carta del rey consta de 60 líneas de unas cuarenta palabras cada una, incluidas las abreviaturas, que ocupan las dos terceras partes de un folio único de tamaño grande. En la última línea del folio se lee, de la misma mano que la carta:
merçed del allcaldia mayor de andujar de mas de las ordinarias / a pedr° descauias con facultad para la Renunçiar en su fijo[1].
Completan la línea cinco rúbricas ilegibles.

Vuelta del folio

La otra cara lleva dos inscripciones que han sido introducidas después de colocar el folio en posición horizontal y doblarlo en tres partes iguales.
En el tercio superior del folio, se lee, en cursiva del siglo XVI, las siguientes palabras que ocupan dos líneas (transcritas boca abajo en la reproducción fotográfica):
Titulo original de allcalde mayor de anduxar al
dicho allcayde pedro descabias // de don enrrique”.
En el tercio inferior del folio correspondiente a la parte que quedó en blanco, en una cursiva más moderna, sin abreviaturas, se añadió inscripción después de darle una vuelta de 90 grados al folio doblado:
Título orixinal de Alcalde mayor
a Pedro de Escauias de la ziudad
– De Anduxar –
La disposición de esos dos títulos que están invertidos uno con relación con el otro, puede explicarse de la siguiente manera. Después de trasladada la carta y el folio doblado en tres partes iguales, quedó la parte escrita en el interior del pliegue y su contenido descrito en el tercio de la vuelta que estaba libre de inscripciones. Bajo esa forma fue comunicado a los que solicitaron la copia.
III. Legajo del AHP de Zaragoza, Jódar
Rosalía Calzado ha localizado en el Archivo Histórico Provincial de Zaragoza un legajo que fue incorporado en la petición que los Marqueses de Jódar dirigieron a la Chancillería de Granada para probar la filiación de su antepasado Pedro Lucas de Escavias con el alcaide Pedro de Escavias. El expediente contiene, además de las dos mercedes reales – concesión de la alcaldía mayor a Pedro de Escavias (3 de noviembre de 1466) y facultad para renunciarla en su hijo Francisco (23 de noviembre de 1466) – las actas de la recepción de sendas cartas por el cabildo (respectivamente 13 de diciembre de 1466 y 19 de junio de 1467).
Consta de dos cubiertas más 6 folios de texto.
Cubiertas

La primera cubierta lleva una rúbrica redactada en la chancillería de Granada, ante la que los descendientes de los Vínculos de Garantía presentaron una petición para justitificar su hidalguía. Es interesante observar que este tercer legajo se remonte a lo alto del árbol de los Escavias, ya que se refiere al nieto del alcaide, hijo de su hija Catalina.

La segunda cubierta no pertenece a ese legajo, sino a otro, correspondiente a los señores de Jódar. Las inscripciones remiten a una numeración y titulación distintas. Además, esta cubierta lleva las señales de haber sido doblada también en sentido vertical, lo que no es el caso de la anterior. En la parte inferior derecha de la hoja, una inscripción puesta al revés:
Testimonios de los testigos de ..mores.
No es casualidad si esas dos hojas aparecen mezcladas ya que las dos casas se unen a principios del siglo XVII mediante el matrimonio de Gonzalo de Carvajal y Mesía, VII señor de Jódar, con Catalina Messía Manrique, hija del I Marqués de La Guardia, lo que explica una confusión de papeles dentro del expediente común. Es probable que la reunión de los documentos se deba a esa circunstancia.
Texto
40 líneas en letra procesal del siglo XV. Los folios han sido conservados doblados por la mitad.
El folio primero presenta un espacio reservado para una inicial E y, más arriba, lleva una inscripción de dos líneas en cursiva algo posterior:
Titulo de la Alcaydia Perpetua
de Anduxar en Pedro de Escauias”.
“Alcaydia” es un error evidente por “Alcaldia”.
Sigue una indicación numerada añadida cuando se incorporó al archivo. En el margen de los tres primeros folios se observan cinco índices apuntados.


La transcripción de los documentos acaba en la mitad del folio 8v y viene completada, en el espacio libre que queda, así como en las dos terceras partes de una página virgen que fue añadida, por los nombres y las rúbricas de los escribanos encargados de certificar la exactitud del traslado:
Yo Pedro Rodriguez de Vzeda escriuano del dicho señor Rey e escriuano publico en la muy noble e muy leal çibdad de Andujar ffuy presente en vno con los dichos Ferrnand Gonçalez e Bartolome Sanchez escriuanos e a lo que de mi faze mençion e vi las dichas cartas originales do este dicho traslado fue sacado e yo dello testigo + rúbrica.
A continuación:
Ferrnand Gonçalez de Molina escriuano del rrey nuestro señor e su notario publico en esta su //9 recto/ corte e en todos los sus rreynos e señorios e escriuano publico en la dicha çibdad de Andujar en vno con el dicho Bartolome Sanchez escriuano e testigos presentes ffuy a todo lo que de suso de mi faz mençion e so testigo + rúbrica.
En letra más cuidada:
Yo Bartolome Sanchez de Alcaraz escriuano de camara del Rey nuestro señor e ssu escriuano e notario publico en la su corte e en todos los sus rreynos e señorios e escriuano publico en la muy noble e muy leal çibdad de Andujar en vno con los dichos Ferrnand Gonçalez de Molyna e Pedro Rodriguez de Vzeda escriuanos del dicho señor Rey e de los dichos [testigos presentes e a lo que][2] de mi faz mençion presente fuy e vy las dichas cartas originales del dicho señor Rey onde esta escriptura saque e la escreui e so testigo e fiz aqui este mio signo [ ] en el.
IV. Conclusión
Varias son las observaciones que se deducen de esta descripción codicológica de los documentos.
El aspecto que presentan no se explica solo por las condiciones de su conservación sino que remiten indudablemente a las circunstancias de su transmisión desde la corte. Los dos primeros documentos han sido tratados como misivas y, como tales, doblados para facilitar su transporte, según una práctica sin duda antigua que se mantendrá durante siglos. Es muy posible que se conservaran así en manos del destinatario y de sus descendientes. No de otro modo se explica que el sello de la primera haya horadado el papel. En cambio, la segunda no sufre ese defecto, lo que indica que no era el original sino una copia auténtica desprovista de sello.
Los seis folios del legajo no han conocido el mismo tratamiento. Es una copia que se hizo no ya en la corte sino en el lugar de destino y que fue remitida directamente a Pedro de Escavias. De ahí que no se le sometiera más que a un solo plegado, operación exigida por las condiciones de conservación, en “los envoltorios de qualesquier escripturas que fallaren en mis arcas…”, como lo dicta en su testamento.
Estas consideraciones ayudan también a conocer el destino de esos documentos dentro y fuera del archivo del linaje. Los seis folios presentados ante la chancillería pudieron conservarse entre los documentos guardados en Porcuna por los descendientes de Francisco de Escavias, hijo del alcaide, porque forman un conjunto facticio pensado para servir de prueba a peticiones ulteriores. La suerte de las dos mercedes reales pudo haber sido distinta. La provisión real solo fue efectiva unos meses, entre mayo y noviembre de 1466, fecha esta en que la concesión formal de la alcaldía perpetua anuló sus efectos. Se transformó entonces en un testimonio histórico con un valor ciertamente sentimental que solo podía interesar a su destinatario. Por eso, no debió de salir de las arcas del palacio de Andújar.
La merced de la alcaldía tuvo un destino similar cuando fue completada por la que concedía la facultad para renunciar el cargo en el hijo. Las dos resultan inseparables lo que restaba importancia a la primera. De ahí que paradójicamente la copia realizada a consecuencia de la recepción y ejecución de las cartas del rey sustitutía a cada una de las emanadas de la corte, de manera parecida a lo que debió ocurrir con la merced de la alcaidía (1450) que solo se conserva con los documentos establecidos por el cabildo.
Habiendo perdido gran parte de su interés intrínseco, las dos cartas reales adquirieron una forma de autonomía que favoreció su circulación fuera del archivo primitivo.
enero de 2026
TRANSCRIPCIÓN Y COMENTARIO
I. Provisión real (8 de mayo de 1466)
De la Provisión real conserva un traslado el Archivo de la Casa de Alba. El Archivo General de Andalucía consiguió una reproducción que ahora está digitalizada (Fotogramas 570-571, Archivo General de Andalucía, signatura MCF/787).
Como lo señalo en la nota anterior (I. Descripción material), parte del texto ha desaparecido bajo el efecto del sello real. Procuro colmar las lagunas recurriendo al formulario de documentos legales o al testimonio de la carta de merced de la alcaldía perpetua, que reproduce en parte la redacción de esta Provisión. Transcribo en cursiva las palabras añadidas cuando son conjeturales.
Don Enrrique por la graçia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Toledo, de Gallizia, de Seuilla, de Cordoua, de Murçia, de Iahen, del Algarbe, de Algeziras, de Gibraltar, e señor de Vizcaya e de Molina,
al conçejo, alcaldes, [alguazil], regidores, caualleros, escuderos, ofiçiales e omes buenos de de la noble y leal çibdad de Andujar que agora son o seran de en adelante, e a cada vno e qual [quier …] a quien esta mi carta fuere mostrada o su traslado signado de escriuano publico, salud e graçia.
Sepades que yo entiendo ser asy muy conplidero [a mi seruiçio], vtilidad e pro comun desa dicha çibdad e a la esecuçion de la mi justiçia e buen rregimiento e gouernaçion della, confiando de [la ydoniedad sufiçiençia e legali]dad de Pedro dEscauias, mi alcayde desa dicha çibdad,
quiero y es mi merçed e voluntad que de aqui adelante en quanto mi merçed [… sea e este presente] su persona continuamente en todos los conçejos e ayuntamientos que por vos, los dichos alcaldes e alguazil, rregidores e [personero fueren fechos e se fizieren] en qual quier manera en esa dicha çibdad, asy sobre cosas tocantes a mi seruiçio como al bien e pro comun e buen [rregimiento e gouernaçion de la dicha çibd]ad como en otras quales quier maneras e sobre otras quales quier cabsas, fechos e negocios de qual quier calidad e natura que sean [… e aya e tenga] el principal e mayor voto para ello.
E asy mismo sea y este presente a las avdiençias que vos, los dichos mis [alcaldes ordinarios, en todos los pleitos] asy çeuiles como criminales que ouierdes de librar e determinar e juzgar.
E que vos los suso dichos ni alguno de vos [non fagades nin de]mandedes ni podades fazer e demandar e esecutar cosa alguna, asy en lo que atañe a lo que se fiziere e ordenare en el dicho [conçejo e ayuntamiento] como en el oyr de las demandas e querellas e esecuçiones de los dichos pleitos e determinación dellos syn ser primera mente a ello el dicho mi alcayde Pedro dEscauias presente e dar su boz e voto en todo ello e en cada cosa e parte dello.
E quiero e es mi merçed e voluntad que todo quanto por vos los sobre dichos o por qual quier de vos fuere fecho, mandado, ordenado e sentençiado syn ser a ello presente e dar su paresçer e consentymiento el dicho mi alcayde Pedro dEscauias como suso dicho es, que todo ello e cada vna cosa dello sea en sy ninguno de ningund valor e efecto. E por la presente por tal lo rreuoco para que no sea conplido nin esecutado nin aya fuerça ni vigor nin efecto alguno.
Otrosy es mi merçed que, por que los pleitos e negocios que se ouieren de ver e determinar en esta dicha çibdad asy çeuiles como criminales ayan mas breue e grata espediçion e la mi justicia sea conplida mente esecutada, segund deue, e los vezinos e moradores desta dicha çibdad e su tierra se non ayan de gastar nin costear en pleitos nin en el seguimiento de las sentençias e apelaçiones de aquellos, mayor mente durante el tienpo de los debates e leuantamientos destos mis rreynos porque non pueden venir seguramente a la mi chançelleria,
es mi merçed e mando quel dicho mi alcayde Pedro dEscauias pueda conosçer e conozca de segunda instançia en quales quier demandas e pleitos çeuiles e criminales tocantes a quales quier personas de qual quier estado o condición, preheminençia e dignidad que sea, e los oyr en grado de apelaçion, nulidad o agrauio, e librar e determinar e juzgar segund que fallaren por fuero e por derecho, sin que la sentencia o sentençias quel en ello o en qual quier parte dello diere e sentençiare pueda auer nin aya otra alguna apelaçion para ante mi nin para ante los alcaldes de la mi corte e chançelleria, e por ello pueda leuar e lieue los derechos e salarios que los dichos mis alcaldes de la mi corte e chançelleria pueden e deuen auer e leuar por rrazon de los dichos sus ofiçios e que le non pongades nin consintades poner en ello nin en parte dello embargo nin contrario alguno.
E para todo lo suso dicho e para cada vna cosa e parte dello le do poder, abtoridad e facultad conplidas con todas sus inçidençias, dependencias, emergençias, anexidades e conexidades.
E mando que le guardedes e fagades guardar todas las onrras, graçias, perrogatiuas e preheminençias que puede e deue auer e de que deue gozar e le deuen ser guardadas.
E que, cada e quando por el o por su parte fuerdes rrequeridos para todo lo suso dicho e para la esecuçion dello e para cada vna cosa e parte dello, vos juntedes con el e le dedes todo el fauor e ayuda que vos pudiere e menester ouiere en esta rrazon.
E que lo asy fagades e cunplades sin uer mas rrequerimientos nin consultar sobre ello nin esperar otra mi carta nin mandamiento so las penas quel de mi parte vos pusiere.
Ca yo por la presente las pongo e he por puestas, e le do poder e facultad para las esecutar en vosotros e en cada vno de vos de los que lo contrario fizierdes, por quanto asy entiendo que cunple a mi seruiçio.
E los vnos nin los otros me fagades nin fagan ende al por alguna manera so pena de la mi merçed e de priuaçion de los ofiçios e de confiscaçion de todos vuestros bienes para la mi camara de los que los contrario fizierdes.
E demas mando al ome que vos esta mi carta mostrare que vos enplaze que parezcades ante mi en la mi corte do quier que yo sea, del dia que vos enplazare fasta quinze dias primeros seguientes, so la dicha pena so la qual mando a qual quier escriuano publico que para esto fuere llamado que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado de su signo, por que yo sepa en como cunplides mi mandado.
Dada en la muy noble y leal çibdad de Segouia ocho días del mes de mayo /. año del Nasçimiento del nuestro Señor Ihu Xpo de mill e quatroçientos e sesenta e seyss años. yo johan de ouiedo secretario del Rey nuestro señor la fize escriuir. por su mandado.
yo el rrey
COMENTARIO
La provisión real que Enrique dirige al cabildo de Andújar tiene por objeto conferir al alcaide Pedro de Escavias ciertas atribuciones administrativas y jurídicas.
– Su presencia es exigida en las reuniones del concejo y dispone del voto preferente en todas las decisiones;
– esas prerrogativas se aplican también a los actos de justicia, tanto criminal como civil;
– le corresponde juzgar los pleitos en caso de apelación así como en última instancia, ya que se excluye cualquier recurso ante la corte.
El documento concede a Pedro de Escavias poderes exorbitantes, confirmando la facultad del rey a crear derecho nuevo por medio de la figura jurídica de la provisión sin tener que recurrir a una instancia superior. La suma de esas atribuciones son equivalentes a las de un asistente (corregidor), ya que, si bien no enumeran ciertas prerrogativas de ese oficio, por ejemplo en materia económica, su campo de aplicación no impone límites al ejercicio de la autoridad concedida al alcaide.
Esta provisión real no puede ocultar su carácter improvisado. El estilo del documento traduce cierta premura en su formulación, como si se tratara de sacar partido sin demora de una nueva situación política. La cronología de los hechos ocurridos en el reino en esos meses revela lo que la motivó.
El 20 de abril de 1466, Pedro Girón, maestre de Calatrava, muere súbitamente debilitando notablemente el partido del Príncipe Alfonso del que era el brazo armado. Su muerte supuso un enorme respiro para los partidarios del rey en Andalucía y muy especialmente en Jaén, donde el condestable Miguel Lucas de Iranzo y su más seguro aliado, Pedro de Escavias, vivían bajo la permanente amenaza del maestre. Apenas tres semanas separan la muerte de éste de la redacción de la provisión. No será mera casualidad si el rey decide entonces consolidar su autoridad en Andújar, delegando a su alcaide la totalidad de los poderes que le correspondía a él ejercer en esa ciudad desde la época de su principado (1450). Es muy probable que Pedro de Escavias no fuera el único en beneficiarse de esa situación, sino que el rey extendiera sus mercedes, dentro y fuera de Andalucía, a otros de sus súbditos pertenecientes a la nobleza sin título.
II. Merçed del alcaldia mayor de Andujar (23 de noviembre de 1466)
Pocos meses después de la provisión real, el rey Enrique IV firma una carta de merced que concede de por vida a Pedro de Escavias la alcaidía mayor de Andújar, con la facultad de renunciar el cargo a favor de su hijo, Francisco.
Se conserva un traslado firmado por el rey en el Archivo de la Casa de Alba. El Archivo General de Andalucía consiguió una reproducción que ahora está digitalizada (Fotogramas 572-573, Archivo General de Andalucía, signatura MCF/787).
TEXTO DE LA CARTA
Don Enrrique por la graçia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Toledo, de Gallizia, de Seuilla, de Cordoua, de Murçia, de Iahen, del Algarbe, de Algeziras, de Gibraltar, e señor de Vizcaya e de Molina,
acatando la ydoniedad, sufiçiençia e legalidad de vos, Pedro dEscauias, mi vasallo e de mi Consejo e mi alcayde del mi castillo e fortaleza de la muy noble e muy leal çibdad de Andujar,
entendiendo ser asy conplidero a mi seruiçio e al pro comun e buen rregimiento e gouernaçion de la dicha çibdad e a la administraçion e execuçion de la mi justiçia, e en alguna parte de emienda de los buenos e leales seruiçios que me avedes fecho y fazedes,
tengo por bien e es mi merçed que, de aqui adelante para en toda vuestra vida, seades mi alcalde mayor de la dicha çibdad de Andujar e su tierra, de mas y allende de los ordinarios que en ella ay, e podades vsar y vsedes del dicho ofiçio de alcaldia mayor, vos o quien vuestro poder oviere e aya, e leuedes las dichas rrentas e salarios que por rraçon del dicho ofiçio deuedes aver e leuar.
E por esa mi carta o por su traslado signado de escriuano publico mando al conçejo, justiçia, rregidores e presonero, caualleros, escuderos, ofiçiales e onbres buenos de la dicha çibdad de Andujar que, juntos en su cabildo e ayuntamiento segund que lo han de vso e de costunbre, rreçiban de vos el juramiento e solepnidad que en tal caso se rrequiere. El qual por vos fecho, vos ayan e rreçiban por mi alcalde mayor de la dicha çibdad e su tierra, segund como dicho es, e vsen con vos en el dicho ofiçio e con quien vuestro poder oviere.
E quiero e es mi merçed e voluntad que, de aqui adelante para en toda vuestra vida, por mas del dicho ofiçio, rresidays e esteys presente por vuestra persona o por vuestro lugar teniente en todos los conçejos, cabildos e ayuntamientos que por los dichos alcaldes, alguazil, rregidores e presonero fueren fechos e se fizieren en qual quier manera en la dicha çibdad, sobre quales quier cabsas, fechos e negoçios de qual quier calidad e natura que sean, e ayades e tengades el mas prinçipal e mayor voto para ello.
E asy mesmo es mi merçed e voluntad que rresidays e esteys presente a las avdiençias que los dichos alcaldes ordinarios fizieren en todos los pleitos çiuiles que ovieren de librar, determinar e judgar e que ninguno ni alguno de los sobre dichos non fagan, ordenen, ni executen, ni puedan fazer ordenança ni executar cosa alguna, asy en lo que atañe a lo que se fiziere e ordenare en los dichos conçejos e ayuntamientos, como en el oyr de las demandas e pleitos çeuiles e execuçion e determinaçion dellos syn ser presente a ello vos, el dicho Pedro dEscauias, e dar vuestra boz e voto en todo ello e en toda cosa dello.
E todo quanto por los sobre dichos e por quales quier cosas fuere fecho, ordenado e sentençiado syn ser vos a ello presente como dicho es, que toda y cada cosa dello sea en sy ninguno e de ningund valor e efecto, e por la presente por tal lo rreuoco e anulo.
E demas desto, quiero e es mi merçed que vos, el dicho Pedro dEscauias e quien el dicho vuestro poder ouiere, podades conosçer e conoscades de los pleitos e causas criminales e de lo dello dependiente, e podades oyr e oygades las demandas e querellas e determinar e judgar lo que falleredes por fuero e por derecho, e no otro ninguno ni algunos de los dichos alcaldes ordinarios,
ca por la presente los priuo e suspendo el conosçimiento de los dichos pleitos e causas criminales e lo dello dependiente, e que vos, o quien el dicho vuestro poder oviere, podades conosçer e conoscades de lo tal, segund e como dicho es, porque asy es conplidero a mi seruiçio e a la execuçion de la mi justiçia.
E otrosy es mi merçed que, por que los pleitos e negoçios que se ouieren de ver e determinar en la dicha çibdad de Andujar e su tierra ayan mas breue e grata expediçion e la mi justitiçia sea conplida mente executada, segund deue, e los vezinos e moradores della e de su tierra se non aya de gastar ni costear en pleitos ni en el seguimiento de las sentençias e apelaçiones de aquellos,
es mi merçed e mando que vos, el dicho Pedro dEscauias, podades conosçer e conoscades de segunda ynstançia en quales quier demandas e pleitos que en la dicha çibdad se syguieren, tocantes a quales quier personas de qual quier estado e condiçion, preheminençia e dignidad que sea, e los oya en grado de apelaçion, nullidad e agrauio, e librar, determinar e judgar segund que fallaredes por fuero e por derecho, syn que de la sentençia o sentençias que vos en ello o en qual quier parte dierdes e sentençiaredes pueda aver ni aya otra alguna apelaçion para ante mi ni para ante los alcaldes de la mi corte e chançelleria,
e por ello podades lleuar e leuedes los derechos e salarios que los dichos mis alcaldes de la mi corte e chançelleria pueden e deuen aver e leuar por rrazon de los dichos sus ofiçios, e que vos non pongan ni consientan poner en ello ni en parte dello enbargo ni contrario alguno.
Ca para todo lo suso dicho e cada cosa dello vos do poder conplido con todas sus ynçidençias, dependençias, emergençias anexedadas e conexidades.
E otrosy es mi merçed que ayades e gozedes e vos sean guardadas todas las onrras, graçias, mandas, franquezas, libertades, preheminençias e perrogatiuas que por rrazon del dicho ofiçio deuedes aver e vos pertenesçen, todo bien conplidamente en guisa que no vos mengue ende cosa alguna.
Ca yo desde agora por la presente vos rreçibo e he por rreçebido al dicho ofiçio e a la posesion e vso e exerçiçio del, e vos do actoridad e poder conplido para vsar del agora e de aqui adelante para en toda vuestra vida, segunt dicho es e en esta mi carta se contiene.
E porquel dicho ofiçio es de grande fieldad, por lo qual e por algunas cosas conplideras a mi seruiçio e a esecuçion de la mi justiçia e pro e bien de la dicha çibdad, es mi merçed de lo fiar de vos el dicho Pedro dEscauias, mi vasallo e del mi Consejo, e no de otra persona alguna.
Por ende, por esta dicha mi carta mando a quales quier mis corregidores e pesqueridores que, de aqui adelante, por mi mandado con quales quier mis cartas e poderes o en otra qual quier manera fuere a la dicha çibdad e a quales quier otras personas que se non entremetan en el dicho vuestro ofiçio ni en las cosas a el anexas, non enbargante qual quier poder e poderes que les yo mandare dar con quales quier clausulas deregatorias en qual quier manera, porque mi voluntad es que que se non entyendan al dicho vuestro ofiçio ni a lo mudar ni apartar de vos.
E por la presente los ynibo e quito toda actoridad e juridiçion para ello.
Todo lo qual es mi merçed que se faga e cunpla asy, non enbargante quales quier rrazones e rresponsiones que por la dicha çibdad e justiçia e ofiçiales della o por otras personas sean o puedan ser dichas en qual quier manera, ni quales quier preuillejos e confirmaçiones e cartas que asy de los Reyes pasados como de mi tengan o les yo mandare dar, e avnque desta mi carta sea fecha espeçial mençion las quales en esta parte, quiero que sean obedesçidas e non conplidas e que por las non conplir non cayan ni yncurran en pena alguna,
e avnque digan e contengan en ellas ser dadas de mi propio motu e çierta çiençia ni quales quier fueros e derechos, leyes, estilos e costunbres, ni otros quales quier cosas que puedan enbargarlo en esta mi carta contenido o parte dello.
Ca yo del dicho mi propio motu e çierta çiençia e poderio rreal absoluto de que como Rey e señor quiero vsar e vso, porque entiendo que cunple a mi seruiçio e a bien e pro comun de la dicha çibdad, aviendolo aqui por ynxerto e encorporado como sy de palabra a palabra aqui fuese puesto, lo abrogo e derogo e dispenso con ello e con cada cosa dello en quanto toca a este dicho ofiçio;
todo lo qual es mi merçed que se faga e cunpla asy syn enbargo ni contrariedad alguna e syn me mas rrequerir e consultar sobrello ni esperar otra mi carta ni jusion, por quanto esta es mi final entençion e deliberada voluntad.
E por la presente prometo por mi fe rreal que del dicho ofiçio non seredes quitado ni rremouido en todos los dias de vuestra vida por ninguna causa, rrazon ni color que sea, a vos sera guardado e conplido todo lo en esta mi carta contenido.
E por fazer mas bien e merçed a vos el dicho Pedro dEscauias, mi vasallo e de mi Consejo, vos do liçençia, actoridad, poderio e facultad para que, cada e quando quisieredes, podades rrenunçiar e traspasar el dicho ofiçio de alcaldia mayor en vuestro fijo o en otra qual quier persona que quisierdes e a vos bien visto fuere.
E por esta mi carta mando al dicho conçejo, alcaldes, alguazil, rregidores e presonero, caualleros e escuderos, ofiçiales e onbres buenos de la dicha çibdad de Andujar que, seyendoles mostrada la dicha vuestra rrenunçiaçion por la presona en quien asy la fezierdes, que por virtud de esta mi carta, syn leuar ni les mostrar para ello otra mi carta de merçed ni prouysion alguna, lo rreçiban al dicho ofiçio de alcaldia mayor,
e vsen con la tal persona en el dicho ofiçio e lo ayan por mi alcalde mayor para en toda su vida, e le rrecudan e fagan rrecudir con la quitaçion, derechos e salarios al dicho ofiçio perteneçientes,
e le guarden e fagan guardar todas las cosas suso dichase, cada vna dellas segund que mejor e mas conplidamente las guardaron e fizieron guardar e deuyeron ser guardadas a vos el dicho Pedro dEscauias fasta el tienpo que asy fizieredes la dicha rrenunçiaçion, syn que sobrello me mas rrequiera ni consulten por quanto esta es mi final entençion e deliberada voluntad, syn enbargo de quales quier cabsas e rrazones que sobrello e contra ello se puedan dezir e alegar para ynpedir lo en esta mi carta contenido.
Ca con todo ello asy mesmo, del dicho mi propio motu e poderio rreal absoluto dispenso e lo abrogo e derogo e do por ninguno e de ningund valor e efecto segund e como dicho es.
E los vnos ni los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera, so pena de la mi merçed e de priuaçion de los ofiçios e de confiscaçion de los bienes de los que lo contrafizieren para la mi camara e fisco.
E demas mas (sic) el onbre que les esta mi carta mostrare, que los enplaze que parescan ante mi en la mi corte, do quier que yo sea, el conçejo por su procurador sufiçiente e dos o tres de los rregidores e las otras personas syngulares personal mente del dia que los enplazare a quinze dias primeros siguientes, so la dicha pena so la qual mando a qualquier escriuano publico que para esto fuere llamado que de ende al que gela mostrare testimonio signado con su signo porque yo sepa en como se cunple mi mandado.
Dada en la muy noble e leal çibdad de Segouia veinte e tres dias de nouienbre año del Nasçimiento de Nuestro Señor Ihu Xpo de mill e quatroçientos e sesenta e seys años.
Yo el Rey /. Yo Alfonso de Badajoz secretario de nuestro señor el rrey la fize escreuyr
por su mandado
Comentario
La provisión real de mayo de 1466 y la carta de merced de noviembre del mismo año coinciden en parte, al conceder a Pedro de Escavias ciertas facultades en la administración del ciudad de Andújar, sin embargo difieren en la medida en que, mientras la carta de merced señala desde el principio que su objeto es conceder el oficio de alcalde mayor de por vida al alcaide, en la provisión no se menciona dicho oficio ni se alude a la ceremonia de la recepción oficial por el cabildo de la ciudad. Como ya he comentado, la lista de los poderes y facultades efectivos que la provisión atribuye a Pedro de Escavias sobrepasan los de alcalde mayor, ya que el rey exige su presencia en todas las deliberaciones del cabildo, cualquiera que sea su objeto, con voz y voto “principal y mayor”, lo cual no es atributo de un alcalde mayor sino más bien de un asistente o corregidor o, por lo menos, de un “regidor preeminente”.
En definitiva, la provisión real es un documento de contenido mixto y mal definido, en cambio, la carta merced responde a los requisitos habituales exigidos por la concesión de un oficio determinado, en este caso, el de alcalde mayor.
En lo que respecta al oficio propiamente dicho, ambos documentos coinciden al atribuir a Pedro de Escavias la plenitud de las facultades de un alcalde mayor:
– su presencia es requerida en las audiencias tanto civiles como criminales;
– su voz y voto deben figurar en todos los pleitos y demandas;
– le corresponde juzgar en segunda instancia, también en caso de apelación, es decir en última instancia, ya que el rey prohibe cualquier recurso ante la corte;
– el titular designado cobra los derechos y salarios habitualmente reservados a los alcaldes de corte y de la chancillería;
– su autoridad no sufre ninguna limitación;
– tratándose de una concesión de por vida, se le concede la facultad de traspasar el oficio a su hijo o a cualquier persona de su agrado y elección.
La carta de merced no añade ningún capítulo a los de la provisión, si bien la completa añadiendo las formas legales requeridas en este caso, como el recibimiento por el cabildo en pleno de la jura del cargo. Además, usa de la retórica habitual en ese tipo de documento, que por comparación se echa claramente de menos en el primero. Así la figura judicial de “motu proprio y ciencia cierta” añade solemnidad a la tonalidad general. También impresiona la minucia con la que se excluye cualquier obstáculo a la ejecución de la merced.
Las similitudes de los dos documentos denuncian paradójicamente la incompatibilidad que existe entre ellos. En efecto, no se concibe que las disposiciones de la provisión permanecieran vigentes después del nombramiento oficial de Pedro de Escavias como alcalde mayor, ya que la merced real incluye las prerrogativas enumeradas en aquel, dentro de un marco jurídico que se caracteriza por una exclusiva efectividad y obligatoriedad. Tampoco puede rivalizar un documento otorgado ad hominem con otro que identifica a su destinatario como titular de un oficio legal reconocido, cualquiera que sea la institución concernida. Este tiene una fuerza de que no disfruta el favor concedido a un particular, por mucha atención que se preste a enumerar las facultades de su nuevo poder y autoridad. Sin duda habrá que interpretar el que no se mencione la provisión en el texto de la carta como la prueba de la caducidad de aquella y, en definitiva, la publicación de la merced de la alcaidía mayor como la voluntad de asentar en términos jurídicos indiscutibles una iniciativa anterior dictada por la urgente necesidad de hacer frente a una situación particular.
Entre las diferencias formales más notables entre los dos documentos, conviene señalar que la provisión queda dirigida al cabildo de Andújar, mientras que en la carta merced este queda requerido únicamente para avalar la decisión real, siendo Pedro de Escavias el destinatario del documento.
En la fecha de la redacción de la carta merced, la situación política permite abandonar el recurso a medidas de excepción – así puede interpretarse la figura legal de la provisión – y adoptar criterios más conformes con el ejercicio de una autoridad que ha recobrado cierta serenidad.
III. ACTA DE RECEPCIÓN DE LA CARTA MERCED
POR EL CABILDO DE ANDÚJAR
(13 de diciembre de 1466)
Transcribo el documento desde la única versión conservada, que es la del legajo de los Marqueses de Jódar presentado ante la Chancillería de Granada.
Reproduzco la grafía de los originales. Desarrollo las abreviaturas y añado un mínimo de puntuación. Introduzco cambios de línea para resaltar la sintaxis del texto y facilitar una lectura en voz alta, a imitación de la que se hizo ante el cabildo de Andújar
[Pieza liminar del escribano Bartolomé Sánchez de Alcaraz]
[Documento de la Casa de Jódar, Archivo Histórico Provincial de Zaragoza, fol. 3]
En la muy noble e muy leal çibdad de Andujar, sabado treze dias del mes de diçienbre año del Nasçimiento de Nuestro Señor e Saluador Ihu Xpo de mill e quatroçientos e sesenta e seys años, en las casas onde fazen cabildo e ayuntamiento los señores conçejo, justiçia, rregidores y personero de la dicha çibdad que son en la collaçion de Santa Maria,
estando ende ayuntados en su cabildo el honrrado cauallero Pedro dEscauias, alcayde en la dicha çibdad por nuestro señor el rrey e del su Consejo, e los honrrados Pedro de Lucena e Juan del Villar e Juan Ruyz de Porcuna, alcaldes ordinarios, e Ferrnando de Santa Marina, alguazil, e Juan de Cardenas e Gomez Martinez de Parraga e Alfonso Garçia del Marmol e Lope Sanchez de Cañete e Gonçalo Sanchez de Caso e Pedro Sanchez de Mestança, rregidores, e Diego Mexia, personero del conçejo de la dicha çibdad, e de los caualleros e escuderos della Pedro Sanchez de Santa Marina e Juan Perez de Valençuela e Diego de Varaxas e Juan de Soto e Pedro del Villar e Juan de [Foz] e Gonçalo de Mercado, en presençia de nos, Ferrnand Gomez de Molina e Bartolome Sanchez de Alcaraz, escriuanos del dicho señor rrey e escriuanos publicos en la dicha çibdad,
el dicho señor alcayde Pedro dEscavias presento en el dicho ayuntamiento ante los suso dichos vna carta del dicho señor rrey escripta en papel e firmada de su nonbre e sellada con su sello de çera colorada en las espaldas e señalada de çiertas firmas e señales de los del su Consejo segund que por ella paresçia,
la qual yo el dicho Bartolome Sanchez tome e ley a los sobredichos quel su thenor es este que se sigue:
Comentario
El documento enumera a los miembros titulares del concejo, alcaldes, alguacil y personero, más los seis regidores, que formaban la totalidad del regimiento según norma del fuero primitivo el siglo XIII. Los caballeros o escuderos nombrados a continuación, que también son seis, forman una delegación de nobles de la ciudad que parece figurar el futuro regimiento encargado de sustituir a los actuales regidores cuando éstos cesaren en su cargo. Esa enumeración nos informa útilmente de los linajes que dominaban en aquellos años la vida política local, dato ausente del compromiso de lealtad de los caballeros de Andújar firmado unos meses antes (mayo de 1466). Entre ellos, figura el yerno de Pedro de Escavias, Diego Mexía, único miembro del entorno inmediato del alcaide y alcaide mayor que forma parte del concejo, en una posición ciertamente relevante, como procurador de esa asamblea y su portavoz.
Carta del rey (23-11-1466)
cf. supra
Relación de la recepción por el cabildo de Andújar]
[Documento de la Casa de Jódar, Archivo Histórico Provincial de Zaragoza, fol. 4v]
[Pedro de Escavias pide al cabildo que cumpla la carta del rey]
E la dicha carta ya leyda, luego el dicho señor alcayde Pedro dEscauias dixo e rrequirio a los suso dichos alcaldes, alguazil, rregidores, personero, caualleros, escuderos de la dicha çibdad que presentes son que luego cunplan la dicha carta del dicho señor rrey en todo e por todo, segunt e por la via e forma e manera quel dicho señor rrey gelo enbia mandar e en la dicha carta se contiene,
ca dixo quel estaua presto de fazer el juramento e solepnidad en la dicha carta del dicho señor rrey contenida.
E, en lo asy façer, que faran lo que son obligados e conpliran carta e mandado del dicho señor rrey;
e que, de como los presentaua e presento la dicha carta e pedimiento e rrequerimiento que les fazia con su rrepuesta dellas, que lo pidia e pidio por testimonio a nos los dichos escriuanos.
[El cabildo se compromete a obedecer el mandamiento real]
E luego todos los suso dichos se leuantaron en pie. E el dicho Diego Mexia por todos tomo la dicha carta del dicho señor rrey e besola e pusola ençima de su cabeça. E el personero, en nonbre de los vezinos e moradores e rrepublica desta dicha çibdad, //e los dichos alcaldes, alguazil, rregidores, caballeros, escuderos de la dicha çibdad//[3]que presentes son dixieron que obedeçian e obedeçieron la dicha carta del dicho señor rrey con la mayor rreuerençia que podian e deuian como a carta de su rrey e señor natural, al qual Dios dexe beuir e rregnar muchos años e buenos a su santo seruiçio con acreçentamiento de mayores rregnos e señorios e con victoria de sus desleales enemigos como por su Alteza es deseado.
E en quanto al conplimyento della, dixieron que porque entienden ser muy conplidero al seruiçio del dicho señor rrey e al pro e bien e defension de la dicha çibdad e, porque saben e conoçen quel dicho alcayde Pedro dEscauias es tal que en todo muy bien e lealmente ha guardado e guardara su seruiçio e su conçiençia e el pro de la dicha çibdad, questan prestos a la luego conplir;
e, en cunpliendola, que rreçibian e rreçibieron en el dicho ofiçio de alcaldia mayor al dicho señor alcayde Pedro dEscauias, segunt e por la via e forma e manera quel dicho señor rrey por la dicha su carta manda e en ella se faze mençion.
[Pedro de Escavias jura como alcalde mayor]
E asy rreçebido en el dicho ofiçio, luego el dicho Pedro de Luçena, alcalde, rreçibio juramento sobre vna señal de cruz e por las palabras de los santos Evangelios, segunt forma de derecho, del dicho señor alcayde Pedro dEscauias, alcalde mayor.
So cargo del qual, prometio
quel obedeçera e conplira las cartas e mandamientos del dicho señor rrey e guardara en todo su seruiçio;
e terna e guardara los secretos del dicho cabildo e los non descobrira;
e en todo guardara el derecho e justiçia de las partes que antel pareçieren;
e que, por amor nin desamor nin por odio e mal querençia que tenga con qualquier de las dichas partes, no fara saluo aquello que con justiçia deua fazer como bueno e leal juez;
e que terna e guardara los estatutos, constituçiones e buenos vsos e costunbres de la dicha çibdad, e mirara e guardara el pro e bien della;
e non leuara mas de sus derechos e salarios acostunbrados deuidos e perteneçientes al dicho ofiçio de alcaldia mayor.
[Cabildo abierto en la Plaza de Santa María]
E despues de lo suso dicho, este dicho dia dende a poco de ora, el dicho señor alcayde Pedro dEscauias, alcalde mayor, e los dichos alcaldes, alguazil, rregidores e personero, caualleros e escuderos que en el dicho cabildo estauan ayuntados salieron del dicho cabildo e fueron a la plaza de Santa Maria de la dicha çibdad e mandaron rrepicar.
E rrepicaron las canpanas de la dicha eglesia de Santa Maria, al clamor de las quales se ayuntaron a conçejo a canpana rrepicada, segund que lo han a vso e acostunbrado los dichos señores alcayde e alcalde mayor, e los alcaldes e rregidores e personero e caualleros e escuderos que del dicho cabildo salieron, e mucha gente de los caualleros e escuderos e onbres buenos, vezinos e moradores de la dicha çibdad.
Ansy ayuntados en el dicho conçejo, en presençia de nos, los dichos escriuanos, el dicho señor alcayde Pedro dEscauias con de cabo[4] presento la dicha carta del dicho señor rrey, la qual por mi el dicho Bartolome Sanchez escriuano fue leyda de verbo ad verbun en el dicho conçejo e ayuntamiento.
E asy presentada e leyda, luego el dicho señor alcayde Pedro dEscauias dixo que, como quier que avia presentado la dicha carta del dicho señor rrey en el cabildo de la dicha çibdad a los alcaldes, alguazil, rregidores e personero e otros caualleros e escuderos que en el dicho cabildo estauan ayuntados e les auia rrequerido con ella y ellos la avian obedeçido y conplido e le avian rreçebido al dicho ofiçio de alcaldia mayor, segund mas largamente avia pasado y paso ante nos, los dichos escriuanos,
que agora a mayor abondamiento fazia presentaçion de la dicha carta en el dicho conçejo e les pedia e rrequeria e pidio e rrequirio que todos la obedezcan e cunplan en todo e por todo, segund que por la via e forma e manera quel dicho señor rrey gelo enbiaua dar que en la dicha carta contiene.
E en lo asy fazer dixo que faran lo que son obligados e conpliran carta e mandado del dicho señor rrey;
y questo non enbargante que les dizia e dixo que, sy por aventura al dicho conçejo o algunos de los que en el estauan ayuntados les pareçia que, sy por lo rreçebir al dicho ofiçio de alcaldia mayor, Dios y el rrey nuestro señor serian seruidos y la dicha çibdad onrrada y aprouechada, que lo rreçibiese;
e sy les pareçia que dello se podia seguir el contrario, que en caso que non lo rreçebiesen al dicho ofiçio, non le pesaria por ello;
e que de como les presentaua e presento la dicha carta e pedimiento e rrequerimiento que les fazia e de todo lo que les dezia, con su rrepuesta dellos, que lo pidia e pidio por testimonio a nos, los dichos escriuanos.
[Los presentes se comprometen a obedecer al mandamiento del rey]
E luego todos los suso dichos que en el dicho conçejo estauan ayuntados dixieron que les plazia de obedeçer la dicha carta del dicho señor rrey e de la conplir en todo e por todo segunt que en ella se contiene, porque conoçian ser muy conplidero a su seruiçio e al pro e bien de la dicha çibdad, e porquel dicho alcayde Pedro dEscauias era tal que bien y derechamente vsaria del dicho ofiçio.
E poniendolo en obra, mandaron al dicho Diego Mexia, personero del dicho conçejo, que obedeçiese e cunpliese la dicha carta.
E luego el dicho Diego Mexia, personero, tomo la dicha carta del dicho señor rrey en sus manos, e besola e pusola ençima de de su cabeça, e dixo quel por sy e en nonbre del dicho conçejo, vezinos e moradores de la rrepublica de la dicha çibdad e su tierra, obedeçia e obedeçio la dicha carta del dicho señor rrey con la mayor e mas deuida rreuerençia que podia e deuia, como a carta de su rrey e señor natural, al qual Dios dexe beuir e rregnar por muchos tienpos e buenos a su santo seruiçio con acreçentamiento de mayores rregnos e señorios e con victoria de sus desleales enemigos, como por su Alteza es deseado.
E en quanto al cunplimiento della, dixo quel dicho conçejo y el en su nonbre estauan prestos a la luego conplir.
E, en conpliendola, que rreçibian e rreçibieron al dicho ofiçio de alcaldia mayor al dicho señor alcayde Pedro dEscauias, segund e por la via e forma e manera quel dicho señor rrey por la dicha su carta lo enbiaua dar y en ella se faze mençion.
E luego todos los que en el dicho conçejo estauan ayuntados dixieron que aprouauan e aprouaron e consintieron el dicho rreçebimiento del dicho ofiçio de alcaldia mayor quel dicho personero en su nonbre avia fecho.
[Pedro de Escavias jura de nuevo]
E asy rreçebido segund e en la manera que dicha es, luego el dicho Pedro de Luçena, alcalde, con de cabo rreçibio juramento en forma deuida de derecho del dicho señor alcayde Pedro dEscauias, alcalde mayor.
So cargo del qual, juro e prometio
que obedeçera e conplira las cartas e mandamientos del dicho señor rrey y en todo guardara su seruiçio;
e terna e guardara los secretos del dicho cabildo e los non descobrira;
e que en todo guardara el derecho e justiçia de las partes que antel pareçieren;
e que, por amor nin desamor nin por odio nin mal querençia que tenga con qualquier de las dichas partes, non fara saluo aquello que con justiçia deua fazer como bueno e leal juez;
e que terna e guardara los estatutos e constituçiones, e buenos vsos y costunbres de la dicha çibdad, y mirara y guardara el pro y bien della;
e non leuara mas de sus derechos e salarios acostunbrados e deuidos e perteneçientes al dicho ofiçio de alcaldia mayor.
De lo qual todo, el dicho señor alcayde Pedro dEscauias, alcalde mayor, pidio testimonio signado en publica forma a nos, los dichos escriuanos.
Comentario
El protocolo seguido por el concejo de Andújar, reunido con objeto de recibir y cumplir las ordenanzas de la carta real, presenta muchas similitudes con el que se observó cuando Pedro de Escavias fue nombrado alcaide de Andújar, dieciseis años antes, lo que significa que esa clase de actos se atenía a una norma establecida desde años atrás, de la que es testimonio irrefutable la práctica del cabildo abierto, en lugar público (la plaza de Santa María) y anunciado por un repique de campanas (“segund que lo han a vso e acostunbrado”). Tampoco faltan prácticas rituales como los gestos que acompañan la recepción material de la carta real. Esta sesión solemne del ayuntamiento demuestra además que la situación política ha mejorado y que resulta posible de nuevo reanudar con prácticas habituales, que, unos meses antes, con la recepción de la provisión real, habían sido abandonadas.
El objeto del cabildo abierto no es una mera formalidad, ya que Pedro de Escavias declara ante él la posibilidad de que la asamblea se oponga a su nombramiento como alcalde mayor, posibilidad que no se contempló en la recepción por el concejo de la Provisión real. Más aún, garantiza a los participantes la libertad de opinar sin trabas, al declarar que “en caso que non lo rreçebiesen al dicho ofiçio, non le pesaria por ello”. Esta sorprendente declaración no es un acceso de modestia inesperado por parte del alcaide, sino más bien una manera de colocar hábilmente a los presentes ante una falsa disyuntiva. En efecto, si parece lícito rehusar a la persona designada para un oficio concejil, no lo es negarse a cumplir la voluntad real, lo que equivale a un acto de desobediencia condenable, y, dadas las circunstancias políticas del momento, equivale a colocar la ciudad de Andújar en el partido de los enemigos de Enrique IV. Es muy posible que, actuando así, Pedro de Escavias haya pensado conseguir un visto bueno de los vecinos de la ciudad que ha gobernado en solitario durante seis meses, por efecto de la provisión del mes de mayo anterior. No cabe duda de que el nuevo alcalde mayor aprovecha el cabildo abierto para asentar su autoridad en un consenso más amplio que el del cabildo stricto sensu, y no es indiferente que repita en esa ocasión, en términos idénticos, la jura que pronunció ante los regidores de la ciudad.
IV. Facultad concedida a Pedro de Escavias para renunciar el oficio
de alcaldía mayor de Andújar en su hijo Francisco de Escavias
(26 de mayo de 1467)
[Pieza liminar]
E despues desto en la dicha çibdad de Andujar, viernes diez e nueue dias del mes de junio año del Nasçimiento de Nuestro señor Ihu Xpo de mill e quatroçientos e sesenta e siete años, estando ayuntados en las casas del cabildo de la dicha çibdad los dichos señores alcayde y alcalde mayor, Pedro dEscauias, Pedro de Luçena e Juan del Villar e Juan Ruyz de Porcuna, alcaldes, e Ferrnando de Santa Marina, alguazil, e Juan de Cardenas e Gomez Martinez de Parraga e Gonçalo Sanchez de Caso e Lope de Cañete e Pedro Sanchez de Mestança e Alfon Garçia del Marmol, rregidores, e Diego Mexia, personero del dicho conçejo, en presençia de nos, Pedro de Vzeda e Bartolome Sanchez de Alcaraz, escriuanos del rrey nuestro señor.
E luego en la dicha presençia, el dicho señor alcayde Pedro dEscauias presento en el dicho cabildo vna carta del dicho señor rrey firmada de su nonbre e sellada de su sello e señalada de çiertas señales, su thenor de la qual es esta que se sigue:
[Carta del rey]
Don Enrrique por la graçia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Toledo, de Gallizia, de Seuilla, de Cordoua, de Murçia, de Iahen, del Algarbe, de Algeziras, de Gibraltar, e señor de Vizcaya e de Molina,
por fazer bien e merçed a vos, Pedro dEscauias, mi vasallo e mi alcayde del mi castillo e fortaleza de la muy noble e muy leal çibdad de Andujar, e mi alcalde mayor de la dicha çibdad e del mi Consejo,
e por los muchos e buenos e leales seruiçios que me avedes fecho e fazedes de cada dia, e en alguna emienda e rremuneraçion de aquellos, e porque asy entiendo que cunple a mi seruiçio e en execuçion de la mi justiçia e al buen rregimiento de la dicha çibdad,
por la presente vos do liçençia e poder e facultad para que, en vuestra vida e al tienpo de vuestro falleçimiento por vuestro testamento e postrimera voluntad, cada e quando vos quisieredes e por bien tuuieredes, podades rrenunçiar e traspasar e dexar el dicho vuestro ofiçio de alcaldia mayor, con las clausulas, perrogatiuas e condiçiones e calidades en esta carta de merçed que del dicho ofiçio vos fize contenidas, en Françisco dEscauias, vuestro fijo legitimo;
e sy quisieredes en vuestra vida, caso que le rrenunçiedes el dicho ofiçio, lo rretener en vos e vsar del e leuar la quitaçion e derechos a el perteneçientes, lo podades fazer.
E es mi merçed que, sy caso fuere que, despues de vos asy rrenunçiado e dexado el dicho ofiçio en el dicho Françisco dEscauias vuestro fijo, el pasare ante que vos desta presente vida, quel dicho ofiçio toda via quede en vos e lo vos tengades en vuestros dias;
e sy lo quisieredes tornar a rrenunçiar en qual quier otro vuestro fijo que ayades o nieto o primo o sobrino o en otra qualquier persona que quisieredes, que lo podades fazer, segund e en la manera suso dicha.
E otrosi que, sy vos falleçieredes antes de aver rrenunçiado o dexado el dicho ofiçio de alcaldia mayor en el dicho Françisco dEscauias, vuestro fijo, que en el tal caso el lo aya e, dende en adelante e para en toda su vida, en vuestro lugar sea mi alcalde mayor de la dicha çibdad e lieue la quitaçion e derechos e salarios al dicho ofiçio perteneçientes, e goze e le sean guardadas todas las onrras e merçedes, franquezas e libertades e preheminençias e dignidades, perrogatiuas e esençiones e ymunidades e todas las otras cosas que por rrazon del dicho ofiçio deue aver e gozar, segund que cada vno de los otros mis alcaldes mayores de las çibdades de mis rregnos.
E por esta mi carta e por su traslado signado de escriuano publico mando al conçejo, alcaldes, alguazil, rregidores e personero, caualleros, escuderos, ofiçiales e onbres buenos de la dicha çibdad que, juntos en su cabildo e ayuntamiento segund que lo han de vso e de costunbre, desde agora rreçiban esta mi carta e liçençia, poder e facultad que por ella vos do e que, cada e quando vos por virtud della rrenunçiaredes e dexaredes el dicho ofiçio en el dicho Françisco dEscauias, vuestro fijo, o en qualquier otro vuestro fijo o nieto o primo o sobrino o pariente o en otra qualquier persona, sin sobrello me rrequerir nin consultar, nin aver nin esperar otra mi carta nin mandamiento nin segunda jusion, juntos en el dicho su cabildo, e juntos rreçiban del el juramento que en tal caso se rrequiere.
El qual asy por el fecho, lo ayan e rreçiban en vuestro lugar por mi alcalde mayor de la dicha çibdad;
e que, caso que lo reçiban al dicho ofiçio en vuestros dias, vos dexen libremente vsar del e leuar la dicha quitaçion e derechos a el perteneçientes, segund e en la manera suso dicha;
e que sy el dicho Françisco dEscauias, vuestro fijo, falleçiere despues de vos le aver rrenunçiado e dexado el dicho ofiçio, que toda via quede en vos e dexen libre mente vsar del;
e sy lo rrenunçiaredes en otro qualquier de vuestros fijos o nietos o primos o sobrinos o en otra qual quier persona, lo rreçiban en vuestro lugar al dicho ofiçio, segund e en la manera que vos lo ordenaredes.
E que en todo vos guarden e fagan guardar esta liçençia e facultad que vos yo do, segund e como dicho es e en esta mi carta se contiene, e que en ello enbargo ni contrario alguno vos non pongan nin consientan poner ca yo, por esta mi carta, vos do la dicha liçençia e facultad para todo lo suso dicho, e rreçibo e he por rreçebido al dicho Françisco dEscauias, vuestro fijo, al dicho ofiçio de alcaldia mayor.
En el caso que gelo vos rrenunçiaredes e traspasaredes, e falleçieredes vos sin gelo aver dexado o rrenunçiado, que a qualquier de los dichos vuestros fijos o primos o sobrinos o otra qualquier persona en quien por … lo rrenunçiaredes, segund e en la manera suso dicha, e le do poder e facultad conplida para vsar del en caso que por ellos o algunos dellos no sea rreçibido.
E otrosi es mi merçed e mando que sy el dicho Françisco dEscauias, vuestro fijo, al tienpo que en el rrenunçiaredes el dicho ofiçio de alcaldia mayor, no fuere de hedad conplida o alguno de los otros vuestros fijos o nietos o primos o sobrinos en quien lo rrenunçiaredes para lo aver, e sin enbargo dello, toda via el tenga el dicho ofiçio e lo rreçiban a el.
Ca yo, de mi propio motu e çierta çiençia e poderio rreal absoluto de que en esta parte como rrey e señor quiero vsar e vso, dispenso con el en quanto su menor hedad e lo abilito e fago capaz e de hedad conplida para lo poder aver.
Lo qual todo quiero e mando que asy se faga e cunpla, non enbargante qualesquier mis cartas expetatiuas o de merçed de qualquier ofiçio de alcaldia mayor acreçentado de la dicha çibdad que qualesquier personas tengan para quel pretenda ofiçio de alcaldia mayor que en ella vacase se consumiese en ellos;
ni que, como quier que yo, por fin vuestra o del dicho vuestro fijo o nieto o primo o sobrino o de otra qualquier persona a quien lo rrenunçiaredes, aya fecho o faga merçed del dicho ofiçio de alcaldia mayor a qualquier persona o personas en qualquier manera e sobrello de qualesquier mis cartas con qualesquier fuerças e firmeças ni qualesquier preuillejos ni cartas que en contrario desto la dicha çibdad tenga, nin qualquier vso ni costunbre e posesion en que diga que dello estan nin otras quales quier rrazones que digan o alleguen o quieran dezir o allegar por donde lo asy non deuen fazer nin conplir;
ni asimismo, non enbargante qualesquier leyes, fueros e derechos e ordenamientos e prematicas sançiones de mis rregnos que en contrario desto sean, nin qualesquier clausulas derogatorias nin otras franqueças que en las tales leyes e ordenanças e preuillejos cartas expetatiuas e de merçed se contenga;
ni asy mismo non enbargante las leyes que dizen y las cartas dadas contra ley o fuero e derecho deuen ser obedesçidas e non conplidas e que los fueros e derechos valederos non pueden ser derogados saluo por cortes.
Ca yo, del dicho mi propio motu e çiençia çierta aviendolo aqui todo por ynxerto e encorporado como sy de palabra a palabra ay fuese puesto, dispenso con ello e lo abrogo e derogo en quanto a esto atañe.
E quiero e es mi merçed e final entençion e deliberada voluntad que, sin enbargo alguno, esta liçençia e facultad que vos yo do en todo sea conplida e guardada.
E los vnos ni los otros non fagades ende al por alguna manera so pena de la mi merçed e de priuaçion de los ofiçios e confiscaçion de los bienes de los que lo contrario fizieredes para la mi camara.
E demas mando al onbre que les esta mi carta mostrare que los enplaze que parezcan ante mi en la mi corte, do quier que yo sea, del dia que los enplazare hasta quinze dias primeros siguientes so la dicha pena, so la qual mando a qual quier escriuano publico que para eso fuere llamado que de ende al que la mostrare testimonio signado con su signo por que yo sepa en como se cunple mi mandado.
Dada en la muy noble e leal villa de Madrid a veynte e seys dias de mayo, año del Nasçimiento de Nuestro Señor Ihu Xpo de mill e quatroçientos e sesenta e syete años. Yo el Rey. … Diego de Segouia secretario del rrey nuestro señor la fize escreuir por su mandado.
e a vna escriptura en la espalda de la dicha carta onde deçia rregistrada /… chançilleria
Relación de la recepción por el concejo de Andújar]
[Documento de la Casa de Jódar, Archivo Histórico Provincial de Zaragoza, fol. 4v]
[Renuncia de Pedro de Escavias]
E leyda la dicha carta, luego el dicho señor alcayde Pedro dEscauias dixo que, por virtud de la liçençia, facultad e actoridad conçedidas por el dicho señor rrey, contenida e declarada en la dicha carta, quel rrenunçiaua e rrenunçio e traspasaua e traspaso el dicho su ofiçio de alcaldia mayor en el dicho Françisco dEscauias, su fijo, siendo estando presente, e con las clausulas, vinculos e firmezas contenidas e declaradas en la dicha carta, e con las rretençiones della e con cada vna dellas, en espeçial rreteniendo en sy la dicha alcaldia mayor e el vso e exerçiçio della por todos los dias de su vida.
E asimismo para que, durante aquella, sy el dicho Françisco dEscauias falleçiere, lo que Dios non quiera, el pueda rrenunçiar e traspasar el dicho ofiçio de alcaldia mayor por su testamento e postrimera voluntad o en otra qualquier manera, segund la forma de la dicha carta, e la dicha liçençia e facultad e actoridad que el dicho señor rrey por ella le ha dado e dio;
e que, por ende, que pidia e pidio e requeria e rrequirio a los dichos señores conçejo, alcaldes, alguazil, rregidores e personero que obedeçiesen la dicha carta e, en su conplimiento e execuçion, rreçibiesen al dicho Françisco dEscauias, su fijo, al dicho ofiçio de alcaldia mayor con las clausulas e firmezas e rretençiones en la dicha carta espeçificadas e declaradas e con cada vna dellas, por rrazon de la dicha rrenunçiaçion e traspasamiento quel en el dicho su fijo fazia, del qual rreçiban el juramento quel dicho señor rrey en la dicha su carta manda e en el caso nesçesario;
e que sy lo asy fiziesen, conplirian la dicha carta e mandado del dicho señor rrey e farian lo que deuian; en otra manera, dixo que protestaua e protesto su derecho e del dicho Françisco dEscauias, su fijo, ser [a..] e demas de se querellar de los dichos señores conçejo, alcaldes, alguazil, rregidores e personero al dicho señor rrey e de los enplazar por virtud de la dicha carta e de cobrar dellos e de sus bienes todas las costas e daños e menoscabos que sobre la dicha rrazon se les siguiesen e rrequiriesen;
e que, de como lo dezia, que pidia e rrequeria e pidio e rrequirio a nos los dichos escriuanos e a cada vno de nos que en lo que los dichos señores dixiesen fiasen e rrespondiesen gelo dieremos por testimonio.
[El cabildo promete obedecer el mandamiento real]
E luego los dichos señores se leuantaron en pie e el dicho Diego Mexia, personero, tomo la dicha carta e con acuerdo e voluntad de todos e en nonbre dellos e por si, asy como procurador del conçejo de la dicha çibdad, dixo que obedeçia e obedeçio la dicha carta del dicho señor rrey con la mayor rreuerençia que podia e deuia, e que la besaua e beso, e ponia e puso ençima de su cabeça, como carta de su rrey e señor natural, cuya vida y rreal estado dixo que Nuestro señor Dios acreçentase con muchos mayores rreynos e señorios como su Alteza desea.
E quanto al cunplimiento della, dixo que, por ser muy conplidera al seruiçio de Dios e del dicho señor rrey e a la exsecuçion de su justiçia, e al bien e paçifico estado desta dicha çibdad e de los vezinos e moradores della, que eran e estauan prestos de conplir la dicha carta en todo e por todo, segund que en ella se contiene.
E, en cunpliendola, dixo que rreçebian e rreçibieron al dicho Françisco dEscauias por alcalde mayor de la dicha çibdad con las clausulas e vinculos e firmezas en la dicha carta contenidas, e con las mismas rretençiones della quel dicho señor alcayde fazia e con otras qualesquier en ella escriptas e declaradas, e questo dauan e dieron en rrepuesta a la dicha carta del dicho señor rrey, e al testimonio quel dicho señor alcayde Pedro dEscauias tomaua.
[Francisco de Escavias jura como alcalde mayor]
E luego los dichos señores tomaron e rreçibieron juramento del dicho Françisco dEscauias sobre vna señal de cruz e por las palabras de los santos evangelios, segund forma de derecho.
El qual, so cargo del dicho juramento dixo:
quel obedeçera e conplira todas las cartas e mandamientos quel dicho señor rrey le enbiase mandar e fiziere por carta e por palabras o por mensagero çierto;
e que guardara el señorio e la tierra e los derechos del dicho señor rrey en todas las cosas;
e guardara los secretos e poridades del dicho señor rrey e del dicho conçejo;
e que donde viere o supiese que se trata o faze deseruiçio o daño del dicho señor rrey, que a todo su leal poder lo desfara e, quando su poder no bastare, que lo notificara e fara saber al dicho señor rrey o a persona o personas que lo puedan castigar e escarmentar;
e que los pleitos que antel vinieren que, sin afecçion ni odio alguno, los librara bien e lealmente, lo mejor que pudiere e sopiere, e que por amor nin por desamor nin por miedo nin por algo que le den nin le prometan de dar, que non se desuiara de la verdad nin se apartara del derecho;
e que no leuara mas de sus salarios e derechos acostunbrados;
e que guardara los estatutos e ordenanças de la dicha çibdad.
Al quel dicho Françisco dEscauias, rrespondiendo a la confusion e fuerça del dicho juramento, dixo ‘si juro’, ante lo qual, los dichos señores, alcayde Pedro dEscauias e Françisco dEscauias, cada vno dellos, dixieron que lo pidian e pidieron por testimonio a nos, los dichos escriuanos.
[Cabildo abierto en la Plaza de Santa María]
E luego, los dichos señores conçejo, alcaldes, alguazil, rregidores e personero junta e acordadamente salieron a la plaça de Santa Maria de la dicha çibdad e, faziendo rrepicar las canpanas de la dicha eglesia, a lo qual se ayunto muy mucha gente de los vezinos e moradores de la dicha çibdad, segund que para en las tales cosas lo han de vso e de costunbre. E juntos çerca del olmo que es en la dicha plaça, se leyo la dicha carta del dicho señor rrey por mi, el dicho Bartolome Sanchez de Alcaraz de palabra a palabra.
E leyda, luego el dicho señor alcayde Pedro dEscauias que, como quiera que, estando ayuntados en el dicho cabildo, el avia presentado la dicha carta del dicho señor rrey e, por virtud de la liçençia, facultad e actoridad a el por su Alteza dada en la dicha carta contenida, el avia rrenunçiado e traspasado el dicho ofiçio de alcaldia mayor en el dicho Françisco dEscauias, su fijo, que ende estaua presente, con las clausulas, vinculos e firmezas e rretençiones en la dicha carta contenidas e avia rrequerido a los dichos alcaldes e alguazil, rregidores e personero […] que rreçibiesen al dicho Françisco dEscauias, su fijo, [al dicho ofiçio de alcaldia mayor] para despues de los dias del dicho alcayde Pedro dEscauias, so çiertas protestaçiones que contra ellos fizo.
Los quales, por virtud de lo suso dicho, avian rreçibido e rreçibieron al dicho Françisco dEscauias por alcalde mayor de la dicha çibdad, e rreçibieron del el juramento e solepnidad que en tal caso se rrequiere, segund que todo e mas largamente avia pasado ante nos, los dichos escriuanos.
[Los presentes se comprometen a obedecer almandamiento del rey]
E que agora a mayor abondamiento rrequeria e rrequirio a los dichos señores conçejo, alcaldes, alguazil, rregidores, personero, caualleros e escuderos, ofiçiales e onbres buenos, que ende eran ayuntados e estauan presentes, que obedeçiesen la carta del dicho señor rrey, e en su conplimiento e exsecuçion, por rrazon de dicha rrenunçiaçion e traspasamiento quel fazia del dicho ofiçio, rreçibiesen al dicho Françisco dEscauias, su fijo, al dicho ofiçio de alcaldia mayor con las clausulas e firmezas e rretençiones en la dicha carta espeçificadas e declaradas e con cada vna dellas, e rreçibiesen del el juramento e solepnidad que en tal caso se rrequeria;
e que sy lo asy fiziesen, farian lo que deuian; en otra manera, que protestaua e fazia las mismas protestaçiones que en el dicho cabildo avia fecho, e que lo pidia por testimonio.
E luego todos los que en el dicho conçejo estauan ayuntados acordadamente dixieron que tenian en merçed al dicho señor rrey la facultad, liçençia e actoridad que por la dicha su carta al dicho señor alcayde daua para fazer la dicha traspasaçion e rrenunçiamiento del dicho su ofiçio de alcaldia mayor en el dicho su fijo e que, por quanto era cosa muy conplidera al seruiçio de Dios Nuestro Señor y del dicho señor rrey, y a la esecuçion de su justiçia y al bien y paçifico estado de la dicha çibdad e de los vezinos e moradores della, que aprouauan e aprouaron el rreçebimiento que los dichos alcaldes, alguazil, rregidores, personero en el dicho cabildo avian fecho al dicho Françisco dEscauias al dicho ofiçio e alcaldia mayor;
y que a mayor abondamiento ellos eran y estauan prestos de cunplir la dicha carta en todo y por todo, segund que en ella se contenia.
E en cunpliendola, dixieron que rreçibian e rreçibieron al dicho Françisco dEscauias por alcalde mayor de la dicha çibdad con las clausulas, vinculos e firmezas en la dicha carta contenidas e con las mismas rretençiones quel dicho señor alcayde Pedro dEscauias del dicho ofiçio fazia e con otras qualesquier en la dicha carta escriptas e declaradas.
[Francisco de Escavias jura de nuevo]
E con de cabo rreçibieron juramento del dicho Françisco dEscauias en forma deuida de derecho.
El qual, so cargo de aquel, juro e prometio de guardar todas las cosas e cada vna dellas que en el dicho cabildo avia jurado.
Todo lo qual los dichos alcayde Pedro dEscauias e Françisco dEscauias, su fijo, e cada vno dellos dixieron que lo pidian e pidieron por testimonio a nos, los dichos escriuanos.
[Testigos]
Testigos que a todo lo sobre dicho fueron presentes: el bachiller Françisco de Deça e Diego de Varaxas e Ferrnand Caro, vezinos de la dicha çibdad.
El qual dicho testimonio nos, los dichos escriuanos, dimos al dicho Françisco dEscauias.
E fue e paso lo sobre dicho en los dichos dias, meses e años sobre dichos del Señor de mill e quatroçientos e sesenta e seys e sesenta e siete años.
El qual va escripto en siete fojas de papel de pliego entero consta, en que van [vnas] firmas e inscriçiones signadas […]
COMENTARIO
La merced real del 13 de diciembre de 1466 tiene una doble finalidad, la de conceder a Pedro de Escavias de por vida el oficio de alcalde mayor de Andújar, así como la facultad de traspasar dicho oficio a cualquier persona de su elección. Si bien el primer objeto merece toda la atención del redactor, no así el segundo, que queda apenas aludido, aunque se afirme que la medida es, desde ese momento, irrevocable: “seyendoles mostrada la dicha vuestra rrenunçiaçion por la presona en quien asy la fezierdes, que por virtud de esta mi carta, syn leuar ni les mostrar para ello otra mi carta de merçed ni prouysion alguna, lo rreçiban al dicho ofiçio de alcaldia mayor”.
Contradice esta proclamación perentoria la publicación de una nueva carta real, con fecha del 26 de mayo de 1467, enteramente dedicada a las condiciones de la renuncia por Pedro de Escavias de su oficio a favor de su hijo, Francisco. Ha transcurrido medio año entre las dos cartas y, en ese lapso de tiempo, la primera intención del rey ha cedido ante la exigencia de completar debidamente esa facultad para que tuviera fuerza de ley. Algún motivo habrá para explicar ese cambio de actitud, que una comparación entre las dos cartas explicará quizás.
En la sesión de noviembre de 1466, para obligar al cabildo a obedecer el mandamiento real, Escavias uyiliza una fórmula probablemente convencional: “E, en lo asy façer, que faran lo que son obligados e conpliran carta e mandado del dicho señor rrey”. En la recepción de la segunda carta, el tono es mucho más vivo, por no decir agresivo, ya que el alcaide amenaza querellarse contra el concejo, en caso de negarse sus miembros a obedecer el mandamiento, y de cobrar en sus bienes personales las multas que deberán pagar a consecuencia del juicio.
Otra divergencia notable entre las dos actas es la redacción de la jura que pronuncia Francisco de Escavias comparada con la de su padre. La del hijo es más extensa que la del padre, al incluir una obligación claramente inspirada en el capítulo primero del compromiso de lealtad firmado entre los andujareños el 1 de mayo del 1466 (cf. Textos inéditos / Temas giennenses). Que esta nueva redacción de la jura haya sido precedida de discusiones entre los regidores y Pedro de Escavias parece delatarlo la enigmática fórmula que precede el ‘si juro’ de Francisco de Escavias: “rrespondiendo a la confusion e fuerça del dicho juramento”. La lección “confusion”, cuyo desciframiento no da lugar a dudas, pudo ser un fallo del escribano, sin embargo, el substantivo “fuerça” remite inequivocadamente a la violencia que experimentó Francisco de Escavias (¿y su padre?) a la hora de jurar ante el cabildo. No hay que descartar que la aceptación de la renuncia por el cabildo no fue tan “acordada” como pudo serlo la del nombramiento de su padre.
Por otra parte, la situación creada por la renuncia parece haber complicado bastante el ejercicio del cargo y, en particular, el papel correspondiente a cada uno de los dos titulares. No queda demasiado claro si la renuncia fue efectiva desde el momento en que el rey concedió la licencia. La terminología empleada para designar a Pedro de Escavias en el acta de recepción por el cabildo de la renuncia sugiere que fue así, porque Pedro de Escavias deja de ostentar el título de alcalde mayor a poco de iniciarse la sesión. Si su presencia en el cabildo queda señalada por las dos atribuciones (“los dichos señores alcayde y alcalde mayor, Pedro dEscauias…”), ya en el momento en que presenta la carta del rey, lo hace únicamente como alcaide (“E luego en la dicha presençia, el dicho señor alcayde Pedro dEscauias presento en el dicho cabildo vna carta del dicho señor rrey”). Esto ocurre antes de que jurase el cargo su hijo y se confirma después de la jura, donde se le designa únicamente como el alcaide Pedro de Escavias.
Conviene preguntarse hasta qué punto pudo ejercer plenamente sus prerrogativas de alcalde mayor quien se vale únicamente de su calidad de alcaide. Por otra parte, si ese apartamiento del oficio por parte del padre es efectivo, ¿cómo no renuncia a las cláusulas que le aseguran la facultad de ejercerlo y de recibir las honras y salarios aferentes, ya que, muy al contrario, proclama beneficiarse de ellas? La situación de Francisco queda mal definida. No se sabe si actúa con toda libertad como alcalde mayor o si lo hace por delegación de su padre. También cabe la posibilidad de que su titularidad en el oficio sea puramente simbólica. Esas y más preguntas despierta esta documentación.
Un dato interesante ofrece la crónica de los Hechos del condestable Miguel Lucas de Iranzo, que menciona dos veces, en el capítulo XLVI, año 1470, al “alcalde mayor Francisco de Escavias, fijo del alcaide Pedro de Escauias” y “al dicho alcalde mayor Francisco de Escavias”. Ello parece demostrar que este ejercía plenamente el cargo y que las retenciones referidas por su padre no se aplicaban, aunque siguieran vigentes.
Por consiguiente, habrá que descartar cualquier bicefalismo, por otra parte, muy difícil de concebir concretamente, en el ejercicio del oficio. La conclusión podría ser que Pedro de Escavias solicitó la merced del oficio con la intención, desde el principio, de cederlo a su hijo y que, para conseguirlo, tuvo que solicitarlo primero para sí mismo.
abril de 2026