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PEDRO DE ESCAVIAS : CONTRIBUCIÓN PERSONAL A LA HISTORIA DE CASTILLA

 

Aunque no escribió Memorias, Pedro de Escavias no desdeñó contribuir personalmente a la historia de su tiempo cuando se le daba una oportunidad para hacerlo, principalmente en los capítulos del Reportorio de Príncipes de España dedicados a los reinados de Juan II y Enrique IV. No suele expresarse en primera persona, en contra de lo que hace por ejemplo Alonso de Palencia cuando relata el sitio de Maqueda (1440):

Yo, a mis 17 años, era criado de uno de ellos, el obispo de Burgos. Por tanto participé en la embajada” [Gesta hispaniensia, Decas I, p. 8, traducción de Brian Tate y Jeremy Lawrance].

Sin embargo, algunos puntos de su relación sin fuente escrita identificable bien podrían confundirse con testimonios personales. En el minucioso cotejo que, en la edición, he llevado a cabo con las fuentes escritas que manejó, he procurado señalar esos pasajes, aunque sin poder comentarlos debidamente dada la brevedad de las notas a pie de página. El objetivo que persigo aquí es, a la vez que analizar más detenidamente el modo de actuar del historiador Escavias, descubrir algunos detalles de su vida que contribuyan a un mejor acercamiento a su biografía y a su personalidad.

I. Romance del Infante Enrique

Dedicaré el primer capítulo, no a la prosa del Reportorio sino a los versos del Romance al Infante don Enrique, sin duda el texto poético de Pedro de Escavias que más se asemeja a un testimonio personal. Por su propia iniciativa, sin tener que someterse a la contextualización de una obra de mayor alcance, el poeta dedica al Maestre Enrique un texto de forma mixta, entre loor y planto. Imagina la confesión del Infante después de la batalla de Olmedo (1445) en la que sufrió una herida que causará su muerte. Las circunstancias en las que se suponen pronunciadas sus palabras (in articulo mortis) garantizan que están plenamente conformes con la verdad de los hechos vividos. Tomando al pie de la letra la ficción creada por el poeta, parece, pues, lícito cotejar ese texto con los escritos de otros autores contemporáneos.

Los episodios de la vida del Infante evocados están en conformidad con la ideología caballeresca, la cual sustituye poder y riqueza a cualquier otro valor humano y no se plantea en ningún momento la legitimidad de la posición social de su héroe. Ascendencia, unión matrimonial, gloria, fama conforman la expresión más perfecta de la felicidad que alcanza su cumbre cuando el Infante no encuentra obstáculo, ni siquiera en la voluntad real, para ejercer la plenitud de su caprichosa voluntad:

desta vez me vy señor / muy mayor que ser solia / vyme señor de Toledo / señor dell Andaluzia / yo solo mandaua el rreyno / yo solo me lo rregia / yo solo daua merçedes / aquellos que me plazia.

La imagen del poder no compartido que ejerció el Infante sobre gran parte del reino castellano en los años 1419-1421 es fiel a la realidad. Coincide con los meses en que, al frente de un fuerte partido de aristócratas y procuradores en Cortes, mantuvo al rey secuestrado y a su hermano y principal rival, Juan, alejado del territorio por motivo de su casamiento con la hija y heredera del rey de Navarra; y consiguió que la hermana del rey, Catalina, aceptara casarse con él, aportándole una dote sustanciosa, en particular el señorío de Villena. Ese prodigioso destino destella aún más si se tiene en cuenta que los principales protagonistas de ese episodio de la historia de Castilla apenas había alcanzado los 20 años. Todos eran mozos solteros cuando empezó la guerra intestina, al morir la reina madre en 1418 y, aunque no haya que despreciar la influencia de prelados, nobles y demás letrados que, más cargados en años y más experimentados, les aconsejaban, su actuación lleva el sello de una juventud poco dispuesta a condenar ciertos excesos. El tono que caracteriza esos versos traduce sin duda también el entusiasmo que provocó en el niño Escavias la figura del Infante que, entre sus títulos, ostentaba el de señor de Andújar.

El único obstáculo a esa felicidad es la Fortuna cuya rueda hace alternar períodos gloriosos con otros desastrados, sin más justificación que la fuerza que la anima y a cuyo poder de esencia divina ningún humano puede oponerse.

Prisión del Infante (1422-1425) (

Boluio contra mi su rrueda

Fortuna que no dormia

rreboluiome con mi primo

el rrey don Juan de Castilla

Fizole que me prendiese

avnque non lo mereçia

enbiome preso a Mora

30 vna fortaleza mia

do me touo en grandes fierros

tres annos de dia en dia.

El rrey dAragon mi ermano

como aquel que le dolya

juntara muy grandes gentes

por librarme do yazia

fizole que me soltasse

avnque voluntad no avia

no digo que fue por miedo

40 saluo fue por cortesia.

Fuyme luego para el rrey

donde sus cortes tenia

rreçibiome alegremente

diziendo que me faria

muchas graçias y merçedes

mas que no fecho mavia.

El poeta no exagera: la caída del Infante fue tremenda. Su prisión duró tres largos años. La prisión de un alto personaje del reino, incluso de sangre real, no es excepcional en la historia de Castilla. Algunas terminaron con el soborno del carcelero, pero las hubo también que acabaron con la muerte del detenido. La leyenda se hace eco de uno y otro caso: por una parte, el conde San Díaz, padre de Bernardo del Carpio, por otra, los condes de Castilla Fernán González y Garci Fernández.

Tuvo que ser una prueba cruel para un caballero en edad juvenil estar encerrado en una fortaleza, aunque la mención de los grillos no pase de ser una imagen, separado de su esposa y de sus familiares, sin poder ejercer su voluntad ni dedicarse a las habituales cabalgadas por espacios abiertos. El poeta no dice nada al respecto, en cambio insiste en la duración exacta del encierro: “tres años de dia en dia”. La misma cifra adelanta Diego de Valera: “y fueron libres el Ynfante y el conde de Castañeda depues de aver estado el Infante en fierros tres años en el castillo de Mora” (p. 319).

Una cifra redonda para un espacio de tiempo tan largo llama la atención. Cuando iban a cumplirse los tres años de prisión, la prolongación del cautiverio fue tema de debate entre el rey de Aragón y el de Castilla. Zurita resume el parecer de aquél en estos términos:

Decia al rey [de Castilla] que si aquella prisión se había hecho por corrección, asaz había sido grave y que punzaba. Si era por punición, la larga detención suya en aquella prisión podía ser estimada y atribuida a gran pena.

Según opinión de Alfonso V, prolongar el encierro no se justificaba por el primer motivo ya que la pena sufrida cubría con creces la pena merecida. Ahora, si el rey de Castilla se acogía al segundo, tendría que proclamar que había condenado al Infante a cadena perpetua y asumir las consecuencias.

Diego de Valera parece hacerse el intérprete de una opinión común favorable a la liberación del Infante por haber cumplido la totalidad de su pena, la cual se mide por años. La comparte Escavias en su poema, añadiendo que se cumplió puntualmente sin que faltara un solo día.

En el Reportorio, también insiste en la exacta medida de tiempo abarcado:

E asi pasaron los fechos del rreyno algund tienpo fasta que, a grande ynstançia del Rey don Alfonso de Aragon, ermano del dicho Ynfante, y por escusar escandalos y grandes ynconuinientes que se esperauan, ca, de cada dia, se aparejaua para entrar poderosamente en Castilla con ayuda y esfuerço de otros grandes señores del rreyno que querian y procurauan la deliberaçion del Ynfante don Enrrique, el Rey lo mando soltar en fin de tress años y tres meses y tres dias que auia estado preso en el dicho castillo de Mora.

Aquí la cifra exacta sufre un cambio notable y significativo. Ya no contabiliza un número exacto de años, sino que lo completa con meses y días e incluye la misma unidad de tres para unos y otros, lo que le confiere un valor simbólico mayor al cómputo.

De hecho, la cuenta “tres años, tres meses y tres días” es más conforme con la realidad que la del romance. Los cronistas coinciden en fijar la fecha de la detención el domingo 14 de junio de 1422. Queda alguna duda sobre la de la liberación. El Halconero afirma:

Domingo, a siete dias del mes de octubre, estando el rey de Castilla en Palençuela, mando soltar al Ynfante don Enrique.

Según este testimonio, ciertamente digno de fe ya que Pedro Carrillo de Huete registraba día tras días los hechos que relataba, el 7 de octubre de 1425, habían transcurrido desde el arresto del Infante tres años, tres meses menos siete días. La cuenta no coincide con la del Reportorio, aunque la diferencia no es insalvable.

Conviene recordar que la liberación del Infante intervino después de varias embajadas y conferencias entre los reyes de Castilla y de Aragón y sus enviados que se iniciaron en mayo del año 1424 y concluyeron el 10 de octubre de 1425, fecha en que el Infante recobraría el maestrazgo de Santiago, “todas la villas y lugares, condados y tierras […] que poseía al tiempo de la prisión” además de las rentas que le habían sido secuestradas. Dada la sentencia, firmadas las concordias y jurados los homenajes que los tres reyes (Castilla, Aragón y Navarra) se hicieron mutuamente, el rey de Navarra entregó al Infante a su hermano, el rey de Aragón, en El Campillo viniendo de Agreda, el jueves 18 de octubre, es decir tres años, tres meses y cuatro días después de su detención.

Entre esa cifra y la que proporciona el Reportorio, la diferencia resulta, pues, mínima. Hacerlas coincidir resultaría fácil, por poco que se fijara la liberación al día anterior, en el momento en que el Infante llegó a la línea de Aragón, donde esperaría a que su hermano, el rey de Navarra, que le acompañó en ese viaje, se hubiera reunido con el de Aragón y quedara listo el protocolo de la ceremonia que tendría lugar al día siguiente. No optaré por esa solución, por la sencilla razón de que se perdería el valor simbólico de aquella, que sugiere un pacto entre el Infante y la Fortuna y la atención particular con la que esta se cuida de dotar a Enrique de un destino fuera de lo común, que solo en apariencia queda sometido a una voluntad humana, materializada en unas cifras sin más valor que el literal. La Fortuna se mueve en un campo mágico en el que las cifras cumplen otra misión que la de sumar años.

 

Actuación del Infante en Andalucía (1444)

Fuyme luego para el rrey

donde sus cortes tenia.

90 Mando que fuese a Seuilla

a soltar a don Alonso

de la prisyon do yazia

Leue catorze batallas

de gente mucho guarrnida.

Fuy çercar a Cantillana

quen camino me caya

pusele çiertos engennos

y muy gran vallesteria.

100   En fin de los treynta dias

ya por mia la tenia

saluo quel conde de Niebla

que a Seuilla defendia

puso comigo sus tratos

que la çibdad me daria.

Creyme de sus palabras

por la sangre do venia

no pensando que tal onbre

la verdad quebrantaria.

110   Faltome los juramentos

faltome la pleytessia.

Veinte años después, se produjo en Castilla una situación política muy similar a la que provocó en 1422 la derrota y prisión del Infante Enrique: el rey de Castilla secuestrado por Juan, rey de Navarra, al frente de una coalición de nobles y ciudades y con la ayuda de su hermano, el maestre de Santiago. Con el fin de granjearse un máximo de partidarios en todo el territorio del reino, este se encargó de “traer las ciudades andaluzas a la opinion del rey de Navarra, su hermano e suya”, según fórmula del cronista. Habiéndolo conseguido en Córdoba, se dirigió hacia Sevilla a cuyo mando estaba el conde de Niebla, Juan de Guzmán. De camino, quiso tomar a Cantillana pero no lo consiguió. Alargándose las negociaciones entabladas desde Alcalá de Guadaira con el conde de Niebla y enterado del reforzamiento del partido del rey de Castilla al que se había unido el Príncipe Enrique, desistió de seguir adelante y terminó por reunirse de nuevo con su hermano.

La versión de los acontecimientos contenida en el romance es conforme en líneas generales con la de la crónica real pero la relación se acerca más a la que ofrece la primera Década de Alfonso de Palencia.

Desdeñando la resistencia del joven exiliado de Córdoba Pedro de Aguilar, y de algunos otros que en la tierra de Jaén se le mostraron contrarios, [el Infante Enrique] marchó Guadalquivir abajo para apoderarse por fuerza o por tratos de la villa de Cantillana. Pero no logró su intento, ni vio cumplidas las promesas que (según se dice) le hizo el conde de Niebla y más tarde duque de Medina Sidonia Juan de Guzmán, el cual se convirtió en enemigo cada día más duro, asegurando Sevilla con una fortísima guarnición.

Si la mención de las promesas no cumplidas del conde y el inciso (“según se dice”) delatan una fuente común a los dos textos, el romance aporta algunas precisiones sobre las condiciones del asedio (máquinas y vallesteros) y su duración (un mes) que no se leen en los demás testimonios. Se deduce que Escavias dispuso de una fuente distinta, que muy bien pudo ser oral, como el testimonio de algún actor de la empresa.

miercoles era por mayo. Batalla de Olmedo (1445)

miercoles era por mayo

ya despues del mediodia

quando asomo el rrey don Juan

con su gente bien rregida

con tronpetas y atabales

dando muy gran bozeria

140  su pendon rreal tendido

llamando todos ¡Castilla!

   Mas comol can que con rrauia

de su sennor traua y tyra

salimos a rreçebillo

a los canpos do venia.

   Ovimos la gran batalla

çerca dOlmedo esa villa

do fuemos todos vençidos

por muy gran desdicha mia.

              deo graçias

No suele ser habitual que en un documento histórico se señale el día de la semana en que intervino cierto acontecimiento. En general, solo se menciona el mes y la fecha del día, este en relación con una fiesta del santoral. Citaré a título de ejemplo la inscripción que se lee en el porche de la iglesia de Avon-les-Roches, vecina a Chinon en Turena, ciudad donde vivo:

L’an myl IIIICLXXVI devant Nancy dedans Lorrene fut tué le duc de Borgoigne la vigile de Typhoine

Año 1476 ante Nancy en Lorena fue muerto el duque de Borgonia vigilia de la Epifanía [5 de enero de 1477].

Ese dato es reservado a los eventos que tuvieron un impacto excepcional y quedaron grabados en la memoria del cronista, o porque coincidieron con una fecha notable del calendario, caso del anónimo tourangeau.

La Crónica de Juan II, a la que sigue Diego de Valera en su Crónica abreviada, es la que proporciona la formulación más completa de la fecha de la batalla de Olmedo:

Y el miércoles siguiente que fueron diez y nueve de mayo del año de mil y quatrocientos y quarenta y cinco años, la batalla se dio […] (Edición y estudio de Cristina Moya García, Fundación Universitaria Española, 2009, p. 325).

Al día de la semana (miércoles) añade la fecha precisa (diez y nueve). No será por un prurito de exactitud sino más bien porque el primer acto del episodio relatado, que consistió en un requerimiento que dirigieron al rey los nobles rebeldes, lleva una fecha precisa (El lunes ante de la batalla). Por lo tanto, la fórmula “el miércoles siguiente” debe contextualizarse dentro del proceso cronológico del relato más que como una indicación encargada de aislar el suceso, dotándolo de un valor particular.

Escavias no precisa la fecha del día, asignando así a ese dato un estatuto secundario con respecto al mes. El discurso deja de ser exclusivamente histórico para cobrar una tonalidad más poética, que hoy nos resulta típica del género romanceril y que quizás lo fuera ya en la época en que Escavias compuso su romance:

Por el mes era de mayo

cuando hace la calor …

septiembre de 2026

II. EL CANCIONERO DE OÑATE Y CASTAÑEDA

El Cancionero de Oñate y Castañeda, custodiado en la Houghton Library de la Universidad de Harvard con la signatura Span 97 (HH1 según la normativa de Brian Dutton), es un abultado volumen de 437 folios, el más extenso de los cancioneros manuscritos castellanos del siglo XV. Contiene noventa y dos piezas, algunas de ellas incompletas, de doce autores identificados, más unos pocos fragmentos breves no atribuidos. Esa corta lista de autores queda compensada por el hecho de reunir la plana mayor de los trovadores de los reinados de Juan II y Enrique IV.

En mi Tesis de Tercer Ciclo (1971), estudié los poemas de Pedro de Escavias que cierran el códice y, unos años después, dediqué el primer curso que disfruté en la Casa de Velázquez de Madrid (1976-1977) para establecer una descripción detallada de su contenido que publicaron los Mélanges de esa institución (1978-1980). Hoy, después de publicar su testamento y de llevar a cabo una edición renovada del Reportorio de Príncipes de España, siento la necesidad de volver a la colección poética del andujareño, aprovechando un mejor conocimiento de su personalidad.

El término ‘cancionero’ sirve para designar volúmenes que rara vez responden a una definición única, tanto en su materialidad como en su época de creación o en su contenido. Procuraré usarlo lo menos posible, sustituyéndole el de ‘colección’ e incluso de ‘códice’, según el caso. En cuanto al autor de la colección, – quizás convendría mejor llamarle ‘hazedor’ o ‘artífice’ -, lo designaré el ‘compilador’ o por su apellido, cuando conste que intervino personalmente en la recolección.

 

ÍNDICE DE AUTORES Y OBRAS

FERNÁN PÉREZ DE GUZMÁN, SEÑOR DE BATRES (fols. 1-78r)

            – Tratado de virtudes e viçios (fols. 1r-30r)

            – Poemas religiosos (19 ítems; fols. 30r-43v)

            – Tratado de las quatro virtudes cardinales (fols. 44r-48r)

            – Tratado de los claros varones dEspaña (fols. 48v-73r)

            – Relaçion de la dotrina que fue dada a Sara (fols. 73v-78r)

ÍÑIGO LÓPEZ DE MENDOZA, MARQUÉS DE SANTILLANA (fols 78v-143r)

            – Ynfierno de amadores (fols. 78v-82v)

            – Comedieta de Ponça (fols. 83r-104r)

            – Tratado de proberbios (fols.104v-115r) [incluido un proemio en prosa]

            – Debate entre Bias y Fortuna (fols. 115v-132r) [incluidos una Carta consolatoria y una Prosa]

            – Doctrinal de priuados (fols. 132v-136r)

            – Otras sobrel mesmo casso (fols. 136v-140r)

            – Loores a la Virgen Maria (fols.140v-141r)

            – Al señor rrey don Alfonso de Portogal (fols.141v-142r)

            – Del señor marqués [Gentyl dueña tal parece] (fols.142v-143r)

JUAN DE MENA

            – Tratado de la coronaçion del señor marques (fols.143v-153v)

            – Debate de la rrazon contra la voluntad (fols.154r-162r)

GÓMEZ MANRIQUE

            – Prosigue esta obra (fols.162r-174v)

ÍÑIGO LÓPEZ DE MENDOZA, MARQUÉS DE SANTILLANA (fols 78v-143r)

            – Sobre la muerte de don Enrique de Villena (fols. 175r-178r)

            – Del dicho señor marqués [Triunphete de amor] (fols. 178v-179v)

            – Tratado de la batalla que ouieron Venus y Diana (fols. 180r-185r)

JUAN DE MENA

            – [Las Trescientas] (fols. 185v-231v)

            – Coplas de Juan de Mena [El sol clareçia los monte Acayos] (fols. 232r-234v)

            – Otras [El fijo muy claro de Yperion] (fols. 234v-237v)

MARQUÉS DE SANTILLANA Y JUAN DE MENA (fols 238r-238v)

            – Pregunta del señor marqués [Dezid Juan de Mena y mostradme qual]

            – Respuesta de Juan de Mena [En corte gran Febo y en campo Anibal]

            – Pregunta de Juan de Mena [Como quien sube trepando]

            – Respuesta del señor marqués [Vuestro saber cotejando]

[LAGUNA fols. 239r-250v]

COSTANA

            – [acéfalo: Al tienpo que se leuanta] (fols. …-251v)

            – Conjuro de Toscana (sic) (fols. 252r-254r)

JUAN ALVAREZ GATO

            – Coplas al conde de Saldaña [incompleto: fols. 254v…

[LAGUNA fols. 255r-261v]

GÓMEZ MANRIQUE

            – [acéfalo: Defuncion de Garcilaso de la Vega] (fols. 262r-266r)

            – Planto de las virtudes (fols. 266v-279r) [incluida una carta dedicatoria en prosa]

DIEGO DE BURGOS

            – Triunffo del señor marques de Santyllana (fols. 279v-314r)

FRAY ÍÑIGO DE MENDOZA

            – Vita Christi (fols. 314v-345v)

            – [Apéndices a la Vita Christi] (fols. 345v-346v)

[VÁZQUEZ DE PALENCIA]

            – Coplas fechas por vn gentilonbre contra frey Yñigo (fols. 347r-349v)

PEDRO [DIEGO] DE SAN PEDRO

            – Pasion trobada (fols. 350r-372r)

FRAY AMBROSIO MONTESINO

            – Coplas a la Varonica (fols. 372v-380v)

GÓMEZ MANRIQUE

            – Tratado a Diego Arias de Avila (fols. 381r-385v) [incluido un proemio en prosa]

            – Regimiento de Prinçipes (fols. 386r-393v) [incluido un proemio en prosa]

FRAY ÍÑIGO DE MENDOZA

            – Sermon trovado (fols. 395v-400r)

            – Dechado a la reyna (fols. 400r-405r)

[PERO GUILLEN DE SEGOVIA]

            – Salmos penitenciales (fols. 314v-345v) [incluida una carta dedicatoria en prosa]

ANTÓN DE MONTORO

            – Coplas al rey açerca de sus priuados y del condestable Miguel Lucas (fols. 414r-418r)

            – Sobre los seruiçios de Fernando de Villafañe (fols. 418v-421r)

JORGE MANRIQUE

            – Coplas a la muerte del maestre don Rodrigo Manrique su padre (fols. 421v-424v) [incompleto: falta un fol.]

            – [A la Fortuna] (fol. 426r) [acéfalo por la pérdida de un folio]

PEDRO DE ESCAVIAS

            – Coplas y canciones de Pedro dEscauias siendo paje de el Rey y harto mochacho (fols. 426v-431r) [15 poemas]

            – Coplas fechas sobre las deuisiones del rreyno (fols. 431v-434r)

            – Romançe que fizo al señor don Enrique maestre de Santiago (fols. 434v-435v)

            – Coplas dirigidas al condestable don Miguel Lucas criado del señor rrey (fols. 436r-437v) [con glosa en prosa intercalada entre dos coplas] [interrumpidas después de la copla 7].

HISTORIA DEL CÓDICE

En la biblioteca de los Montealegre

La noticia más antigua que se conserva de la existencia y paradero del Cancionero de Oñate se encuentra en el catálogo de la biblioteca de Pedro Núñez de Guzmán, Marqués de Montealegre, redactada por José Maldonado y Pardo en 1677 (cf. bibliografía, Carlos Conde y Víctor Infantes). En el fol. 109r del catálogo, se registra el asiento correspondiente al cancionero en términos idénticos a los que se leen en la hoja de guarda del códice. Nos consta, pues, que permaneció en el fondo de esa casa por lo menos desde esa fecha hasta que la condesa de Castañeda decidiera ofrecerlo en 1902 al director de la Real Academia de la Historia, Francisco Uhagón. Poco antes de morir (1927), éste vendió sus libros al librero Pedro Vindel, entre ellos este códice, que fueron a parar a manos de cierto Ramón Rodríguez y de su esposa, María Bauzá. Muerto su marido, esta y su hijo lo sacaron de España, de donde no debió salir, y fue subastado en Londres en 1959. Lo compró Edwin Binney, coleccionista adinerado además de Profesor de Francés en Harvard, que terminó por cederlo a la Houghton Library de aquella universidad, donde, por fin, desde 1968 pudimos consultarlo directamente o en microfilms Dorothy Severin, Keith Whinnom, Julio Rodríguez Puértolas y yo. Gracias al Hispanic Seminary of Medieval Studies de Madison, los especialistas pueden disfrutar desde 1990 de la excelente transcripción realizada por Fiona Maguire. Hasta aquí lo que se sabe del historial de ese códice y de las condiciones de su transmisión en la época moderna y contemporánea. Para completar ese panorama, conviene remontar el hilo del tiempo hasta llegar al momento en que fue transcrito el códice.

Desconocemos la fecha de su ingreso en el fondo de los Marqueses de Montealegre o de sus antecesores. Sin embargo, disponemos de unos pocos datos que pueden ayudar a fijarla. El primero es una inscripción copiada en el margen alto del folio 361r correspondiente a la transcripción de la Pasion trobada de Diego [‘Pedro’ en el códice] de San Pedro, en letra cursiva que dice: en 20 de sepbre de 1588. Después de la inscripción vienen unos garabatos a modo de rúbrica que no son más que ensayos de pluma, como lo indica el que haya tres más en el margen derecho, así como otra inscripción cortada e ilegible en el margen izquierdo. Se conoce que el amanuense, ocupado quizás en otra tarea, aprovechó los espacios en blanco de esa plana para limpiar su pluma y se le ocurrió estampar esa fecha para conseguirlo. Simpática ocurrencia la suya, que nunca se le podrá agradecer como se merece, pero de no fácil interpretación para nuestro propósito.

No se nos escapa, en efecto, que el 20 de septiembre de 1588 la Armada Invencible conoció el peor momento de su desastre, cuando dos de sus barcos, el San Esteban y el San Marcos, naufragaron y sus marineros fueron presos y ahorcados a los pocos días. Por la razón que fuera, el lector desconocido la estampó en aquel lugar, a pesar de que no tuviera nada que ver con el poema de San Pedro.

En cambio, esa fecha tiene una posible relación con la historia del linaje al que perteneció el códice. Como se sabe, al mando de la expedición de la Invencible estuvo Alonso Pérez de Guzmán, duque de Medina Sidonia, y los señores de Montealegre entroncan con la casa Guzmán desde el año 1568, cuando Martín de Guzmán, camarero del emperador Fernando I recién fenecido, compró el señorío. Su nieto y homónimo fue el I Marqués de Montealegre. En 1588, el II señor de Montealegre es Ramiro Núnez de Guzmán.

Por si fuera poco, el índice del cancionero viene colmado de poetas pertenecientes a la casa Guzmán o emparentados con ella. A Fernán Pérez de Guzmán, quien inaugura la colección, le acompañan Mendozas, Vegas, Manriques. Especialmente atento a ese parentesco estuvo Gómez Manrique quien, en La defunción de Garcilaso de la Vega, coloca a su héroe dentro del linaje:

Este sin duda bien ha demostrado

en quantos peligros y fechos se vio

venir del linaje daquel que passo

con tanto peligro primero el salado

Un lector atento, quizás el mismo que puso la fecha de 1588, subrayó el final del verso, al recordar sin duda las coplas 1663-1664 del Poema de Alfonso onceno:

E passo por otra parte

Alvar Pérez de Guzmán

vn varón bueno sin arte

a quien todos gran prez dan.

E iva acompañado

de los donzeles braçeros

para pasar el Salado

estos fueron los primeros.

 

Estos datos, aunque escasos, no son de desdeñar porque proyectan una luz insospechada sobre la recepción o transmisión antigua del cancionero al sugerir la posibilidad de que fuera su contenido el que despertara el interés de los que lo adquirieron.

Pedro de Escavias, compilador de la colección

Acerca de la autoría del Cancionero de Oñate y Ca stañeda, en mis anteriores trabajos me he basado en una observación básica que, creo, sigue válida: la coincidencia entre la trayectoria vital de Pedro de Escavias y la ordenación de la colección.

La identificación de Pedro de Escavias como compilador del cancionero que defendí desde el principio no ha sido discutida y la edición del Reportorio de Príncipes de España me ha aportado nuevos datos que la confirman, por lo que no veo inconveniente en mantenerla hoy.

El argumento más evidente a favor de ese compilador reside en la antología de sus propias obras que figura al final de la colección, cuyo texto fue revisado en vista a su incorporación en ese lugar, como lo demuestra un cotejo con las versiones de algunos de esos poemas conservadas en otras colecciones. Aún si hubiera alguna duda sobre la identidad del iniciador de ésta, no se puede negar que el códice perteneció a Escavias. Tampoco debe sorprendernos que este acometiera la ambiciosa empresa de formar un volumen de esa extensión porque, en la misma época, mandó constituir el códice del Reportorio de Prinçipes de España de tamaño similar que contiene al final una línea de su puño y letra. Incluso, los dos códices presentan analogías materiales, siendo la principal el uso de una tinta que tiende a corroer el papel.

La vocación temprana de Pedro de Escavias por la creación poética viene avalada por la rúbrica que colocó a su antología: Coplas y canciones de Pedro dEscauias siendo paje de el Rey y harto mochacho. Esa afición se desarrolla dentro de un contexto geográfico y cultural preciso, la corte de Juan II.

La protección de Enrique de Aragón, señor de la villa de Andújar, donde residían los Escavias, debió ser decisiva para que se le acogiera en la corte como paje, lo que le facilitó el contacto con algunos caballeros eminentes, entre ellos Fernán Pérez de Guzmán, partidario del Infante hasta su desastrada muerte (1445). Así se explica que Escavias dedicara una de sus obras primerizas, las Coplas que fizo sobre la muerte del conde de Mayorga (1437), a Pedro de Guzmán, hijo de Fernán Pérez, su sucesor en el señorío de Batres y – detalle importante – futuro regidor perpetuo de Toledo. Más significativo aún: la biblioteca del señor de Batres conservaba, bajo el título de Alabanzas de España, un ejemplar de la traducción castellana del De Praeconiis Hispaniae de Juan Gil de Zamora, obra de muy escasa circulación en su versión romance que Escavias manejó cuando redactó su Reportorio. Otro posible compañero de aquella estancia en la corte pudo ser Gómez Manrique, su exacto contemporáneo. La frecuentación de esos personajes se hace notar, como se verá, en el contenido de la colección.

Se ignora la fecha de nacimiento de Pedro de Escavias y la de su muerte. En cambio, se conserva el testamento que firmó en 1485 así como el codicilo de 1488. En los años ochenta, sigue ostentando el título de alcaide, pero ha cedido los demás cargos a su hijo y solo actúa de representante de la ciudad en actos solemnes como la entrada de los reyes, Isabel en 1484 y Fernando en 1485. Se supone que nació en torno a 1415 y murió hacia 1490. El 2 de septiembre de 1450 por decisión del Príncipe Enrique, a quien el rey había concedido el señorío del reino de Jaén, se le entrega la alcaidía de la fortaleza de Andújar, lo que asegura que, en aquella fecha y con toda probabilidad unos años antes, había dejado la corte.

El índice de la colección asocia diversos criterios de selección, siendo el más constante la prioridad concedida a la cronología de las obras que coincide con el momento de la recogida de los textos. Existen otros criterios ocasionales como asociar a autores contemporáneos o reunir piezas que comparten una misma temática, pero no influyen decisivamente en el proyecto de partida. Estas características resaltan la originalidad de este cancionero, comparado con las colecciones manuscritas o impresas finiseculares o de principios del siglo XVI, al conservar vivo el contexto cultural, social y político que acompaña la recepción de esas obras por los contemporáneos. Esa información es especialmente útil tratándose de obras controvertidas.

PROCESO CREATIVO DE LA COLECCIÓN

Este hilo cronológico que estructura la ordenación de los poemas permite reconstruir el proceso creativo de la colección, que la unidad material del volumen tiende a ocultar. El códice fue formándose acopiando series constituidas en circunstancias y épocas distintas que debían formar inicialmente cartapacios independientes, los cuales han sido transcritos in fine uno tras otro por un copista encargado de reunirlos en un solo volumen, bajo la autoridad de Pedro de Escavias o de alguna persona designada por él para esa tarea.

REINADO DE JUAN II

Obras de Fernán Pérez de Guzmán

Los 43 primeros folios del códice contienen, como lo señala el título general, una selección de poesías de Fernán Pérez de Guzmán que este comunicó a Alvar García de Santa María:

tratado de virtudes & viçios & ygnos rymados fecho & compuesto por fernan perez de guzman señor de Batres y por el enviado aluar garçia de santa marya.

El título fue mal interpretado por los primeros lectores del códice que confundieron al destinatario de esos poemas con un autor de la colección, a pesar de que la formulación describe el contenido de este conjunto con una claridad meridiana: además del tratado de virtudes & viçios, este se compone de 18 poemas religiosos, entre ellos siete himnos (ynos), más el vltilogo, una octava que sirve de colofón al conjunto. En el vltilogo Pérez de Guzmán se refiere de nuevo a Alvar García como destinatario (ved aquí la rrelaçion / muy buen onbre Aluar Garçia).

1) De lores diuinos a los maytines (Como al principio del dia);

2) Siguense los çien trinales a loor de Nuestra Señora (*A la tu clara eçelençia);

3) *A la singularydad virginal de Nuestra Señora (Si yo mi ynsufiçiençia);

4) *Ino a la virtud de Nuestra Señora (O Maria luz del dia);

5) O[t]ras a Nuestra Señora (O secra esposa del Espiritu santo);

6) Yno a Nuestra Señora enviado a prior de Lupiana frey Esteuan de Leon (La flor que de eterna lavde;

7) Mostrate ese matrem (Muestrate Virgen ser madre);

8) Yno a santa Isabel de Vngria (Graçias a Santa Maria);

9) A san Evgenio (De las Españas luzero);

10) Yno al algel (sic) san Migel (Prinçipe muy eçelente);

11 Yno a san Gil (Hatenas mas glorioso);

12 Yno a san Lucas (Animal del quall nos canta);

13) Yno a santa Leocadia (Defensora & patrona);

14) Ffin de loores de ssantos (Como fizo Bonifaçio);

15) Te deum laudamus (A Ti alabamos Dios);

16) Pater noster qui es yn çelis / sanctiffiçetur nomen tuum (Padre nuestro que estas);

17) Aue Maria (Ave preçiosa Maria);

18) Oraçion a Nuestra Señora en ffin de toda la obra (Virgen preçiosa cuyo dulce aspecto);

19) Vltilogo (De la gruesa ynvençion mya).

Los poemas religiosos fueron ampliamente difundidos y se conservan con el mismo título general en numerosas colecciones manuscritas del siglo XV sin apenas más variantes que las que generan los descuidos de los copistas (MM1, MN6, MN10b, NH4, PN5, PN6, PN9). En cambio, la versión de HH1 presenta variantes significativas con respecto a las demás.

La serie viene introducida por un poema inaugural (De lores a la Virgen María) con una rúbrica distinta a la de las otras versiones (Ynos a los gozos de Nuestra Señora). Añade también una copla de introducción a las çien trinales, que no existe en ninguna de las series conservadas y no queda registrada tampoco como poema aislado en el Catálogo de Brian Dutton:

A la tu clara eçelençia

que todo defeto sobra

suplico que esta mi obra

yndina de tu persona

en estilo y eloquençia

material & grosera

sea dulce y placentera

a la tu magnifiçençia.

Otra diferencia significativa concierne la ordenación de los poemas: el Yno al arcangel san Miguel viene colocado en posición retrasada, entre el Yno a Leocadia y la Fin de loores de santos en otras. Por otra parte, Los çien trinales y O Maria luz del dia faltan en algunas series.

Este cancionero es el que ofrece la transcripción más completa y mejor ordenada de todas. No falta un poema, están agrupados de manera lógica – a la Virgen, a los santos, oraciones -, y las rúbricas están reproducidas con exactitud. Se deduce que el compilador pudo consultar un ejemplar del conjunto dedicado a Alvar García de Santa María después que lo completara y revisara el propio Pérez de Guzmán sin modificar el título general. Pudo copiar la serie desde el original que se supone estaría en manos de familiares del señor de Batres. Añádase que la consiguió tempranamente, si nos fijamos en el uso del signo tironiano ‘e’ (z), para representar la copulativa. Escavias dejará de usarlo a finales de los años 1450 sustituyéndole la forma moderna, según consta en el Reportorio de Principes de España. Esa nueva grafía se generaliza en el cancionero después del vltilogo. Esto significa que corrió cierto lapso de tiempo entre la recogida de la primera serie de obras de Pérez de Guzmán y la de las siguientes.

A continuación, vienen el Tratado de las quatro virtudes cardinales (5 fols.), el Tratado de los claros varones (24 fols.) y la Relaçion de la dotrina que dieron a Sarra (5 fols.). El primero suele venir en los cancioneros justo después del vltilogo, por lo que no hay que descartar que formara parta del cartapacio que Pérez de Guzmán envió a Alvar García, aunque no lo mencionara en el título general. En cambio, el Tratado de los claros varones y la Dotrina que dieron a Sara no aparecen juntos en los cancioneros ni tampoco incluidos en una serie de obras de Pérez de Guzmán.

Conviene señalar que la transcripción del Tratado de la quatro virtudes costó a los copistas más trabajo que la del primer cartapacio, hasta el extremo de que tuvieron que desistir de reproducir algunas coplas repletas de nombres de sabios antiguos que no supieron descifrar, debida quizás a su ignorancia pero posiblemente también al estado de conservación de su modelo (fols. 45-46). De ello se deduce que la copia de este tratado y, por vía de consecuencia, de los otros dos fue llevada a cabo en época posterior a la del conjunto definido por el título general y en condiciones menos favorables, cuando Escavias ya había dejado la corte.

Como la ordenación del final de la serie no se repite en otras colecciones resulta natural atribuirla al compilador. Este sembró alguno que otro guijarro blanco para señalar su presencia, como en la copla 307 del Tratado de los claros varones de España, donde sustituye el nombre de Andújar al de Cádiz entre las ciudades que, según una muy discutible cronología y en detrimento de la regularidad silábica, se ofrecieron al rey cristiano conquistador de Sevilla:

eçija vbeda y baeça / jahen andujar y carmona / miembros daquesta cabeça / y perlas desta corona / vyendo mansa tal leona / y siguiendo sus pisadas / vinieron manos juntadas / diciendo ‘señor perdona’.

La Dotrina que dieron a Sara es una contribución importante del cancionero para un exacto conocimiento de las obras tardías de Pérez de Guzmán. Los editores suelen elegir esta versión como texto base para su edición comparada del texto, a pesar de no considerarla como la copia más antigua, ya que, siguiendo una opinión que se ha hecho común, se suele fijar en 1485. Esta datación es muy discutible al confundir el supuesto momento en que se copia el códice y se insertan las últimas obras que contiene, concretamente las Coplas a la muerte de su padre de Jorge Manrique, con los distintos momentos de la recogida de textos, algunos muy anteriores a esa fecha. Si se acepta la hipótesis de que las primeras obras de Pérez de Guzmán fueron recogidas cuando el joven Escavias seguía de paje en la corte, es decir con seguridad antes del año 1450, no tardaría 35 años para compilar las poesías que cierran la serie reservada a ese autor, sino que pudo seguir beneficiando de la ayuda de los familiares de Pérez de Guzmán para completar una colección que, en ese momento de la formación del cancionero, no parece tener más objeto que reunir la obra completa del señor de Batres segunda manera.

Así constituido, este conjunto de poemas equivale al corpus poético completo de la segunda época de Fernán Pérez. Además, da la pauta del proyecto del compilador que quiso privilegiar las obras compuestas o difundidas en el momento en que estaba en condiciones de captarlas, en detrimento de las de épocas pasadas, práctica que mantuvo en toda la colección. Quizás sin quererlo, se hace así intérprete el compilador de la voluntad de Fernán Pérez preocupado en proporcionar una imagen de él como poeta distinta de la que las obras anteriores habían contribuido a dibujar. Así se explica que, en esta selección, no quepa ninguna de las obras que figuran en el Cancionero de Baena.

Obras de Santillana

En aquellos años (finales de los 50), Escavias seguía disfrutando de un acceso facilitado a los escritos no solo de Fernán Pérez sino también de los otros dos poetas mayores del reinado de Juan II, el marqués de Santillana y Juan de Mena. El espacio (fols. 78-238) que les dedica duplica sobradamente el que ocupan los poemas de Pérez de Guzmán y queda repartido equitativamente entre los dos, si bien el número de poemas de Santillana sobrepasa el de Mena.

Son 12 los poemas del marqués de Santillana que reproduce este cancionero, ordenados en dos series separadas por 4 poemas de Mena:

            Primera serie

1) Ynfierno de amadores;

2) Comedieta de Ponça

3) Tratado de proverbios [con un proemio en prosa];

4) Debate entre Bias y la Ffortuna, [precedido de una Carta consolatoria y de una Yntroduçion];

5) Dotrinal de priuados;

6) Otros sobrel mesmo casso;

7) Loores a la Virgen Maria;

8) Al señor rrey don Alfonso de Portogal;

9) Gentyl dueña tal parece.

            Segunda serie

10) Sobre la muerte de don Enrique de Villena;

11) Triunphete de amor;

12) Tratado de la batalla que ovieron Venus y Diana (El sueño)

            Contribución de Gómez Manrique

Para conocer cómo esa selección de poemas del marqués pudo llegar a Escavias en su lejana Andújar, conviene no olvidar que los propios autores solían favorecer la circulación de sus obras, como lo hizo Pérez de Guzmán con la que destinó a Alvar García. Santillana siguió ese ejemplo, ofreciendo una a Violante de Prades (1443-1444) y otra al condestable don Pedro de Portugal (entre 1445 y 1449). Esas selecciones, tanto más preciosas cuanto que las había ordenado el propio poeta, fueron adorno de las librerías de sus destinatarios, ambos no castellanos, pero pudieron ser objeto también de una difusión dentro del reino de Castilla a destinación de otros poetas, máxime si eran parientes del marqués.

Así Gómez Manrique, deseoso “de auer de vuestras obras en vn cançionero / siquiera por ser dellas pregonero / puesto le sea pequeño fauor”, solicitó y obtuvo de su tío la selección que parece coincidir con el MS 2655 de la Biblioteca universitaria de Salamanca (SA8, según la clasificación de Dutton), tan pulcramente editada por Pedro Cátedra y Javier Coco Senande. Es dudoso que el contenido de la selección solicitada por Gómez Manrique no saliera de la librería del toledano porque, conociendo la relación privilegiada de éste con el marqués de Santillana, no faltarían quienes le pidieran algunos poemas de su tío. En quien recayó la elección de los poemas, no lo sabemos, pero se supone que principalmente en Gómez Manrique, aunque no haya que excluir que ciertos corresponsales del toledano, al tanto de la obra del maestro, pidieran obras precisas o, en todo caso, privilegiaran las más recientes si ya tenían una colección de las anteriores.

Para certificarlo, un método apropiado consiste en cotejar la lista de los poemas recibidos con el índice del posible códice de partida. Entre las colecciones manuscritas que más coincidencias presentan con la selección del de Oñate y Castañeda, se cuentan el códice de Salamanca (SA8) y el Ms 3677 de la BNM (MN8). Los 9 poemas y sus piezas liminares figuran en los dos códices: el Ynfierno de amadores y Gentil dueña tal parece entre los primeros, respectivamente séptimo y onceno en SA8 y octavo y doceno en MN8, seguidos de cerca por la Comedieta de Ponça, décimo sexto y décimo noveno. Existe otra mini serie compuesta de los Loores a la Virgen Maria (57 y 81), Al señor rrey don Alfonso de Portugal (58 y 82) y el Doctrinal de privados (60 y 83).

Esta ordenación, aunque fragmentaria, evoca una lista referencial establecida a medida de que iba enriqueciéndose la producción del marqués, la cual fue adaptándose para integrar las nuevas creaciones, pero sin dejar de conservar ciertas miniseries que el uso había impuesto. Así se entiende que los dos poemas que ocupan lugares muy diferentes en los dos códices, el Tratado de proverbios (19 y 45) y el Bias y la Ffortuna (59 y 44) no quedan aislados sino que forman miniseries nuevas: el Tratado de proverbios con la Comedieta de Ponça en SA8 (19) y con el Bías contra Fortuna en MN8.

Otro criterio clasificador de la selección del cancionero de Oñate y Castañeda es el cronológico. Si bien se manifiesta también a trechos dentro de la selección de las obras de Santillana, responde sobre todo a una preocupación del compilador que lo ha elegido para ordenar la totalidad del volumen. Admite una sola excepción en esa parte, las coplas Al señor rrey don Alfonso de Portugal de 1447 que vienen a continuación de tres poemas entre los últimos que compuso Santillana. Ese fallo puede que sea solo aparente ya que, como queda dicho, tanto en SA8 como en MNl las coplas al rrey de Portugal forman una miniserie con los Loores a la Virgen Maria, quizás explicable porque Santillana dedicó este a la imagen de Guadalupe con ocasión de una romería que hizo al santuario y la proximidad con el reino de Portugal pudo inspirarle la idea de asociar los dos poemas.

            Coplas inéditas contra Alvaro de Luna

Los últimos poemas de Santillana recogidos son el Doctrinal de privados y su continuación (Otras sobre el mismo casso) posteriores a la muerte de Alvaro de Luna (1452). Esta serie está copiada muy cuidadosamente, sin ahorrar espacio entre los poemas y menos aún entre los poetas, reservando, salvo escasas excepciones, a cada rúbrica una plana nueva, práctica que no se mantiene a continuación (cf. Planto de las virtudes fol. 268r y las coplas añadidas al final de la Vita Christi de Fray Iñigo de Mendoza, fol. 345 y siguientes).

En regla general, el compilador presta una atención especial a la redacción de las rúbricas de los poemas sin ahorrar detalles sobre las circunstancias de la composición ni sobre los títulos de los destinatarios o personajes mencionados. A esa norma obedece la rúbrica del Doctrinal, que resulta ser la más extensa de todas las versiones conocidas, ya que no omite ningún episodio del trágico fin del personaje (“prisión y muerte”) ni sus títulos principales (maestre de Santiago y condestable de Castilla):

Doctrinal de priuados ordenado por el dicho señor marques sobre la prisión y muerte de don aluaro de luna maestre de Santiago y condesstable de Casstilla.

Se deduce de ello que ha sido redactada precisamente para ser incorporada en esta colección.

En cambio, la rúbrica del poema inédito sobre el mismo tema es muy breve:

Otras del dicho señor marques sobrel mesmo casso.

La formulación no deja de ser vaga y no permite precisar si estas coplas fueron redactadas antes o después del Doctrinal, aunque se transcriban después. Rafael Lapesa sostenía que se trata de un texto redactado anteriormente, en el espacio de tiempo que medió entre la condena y la ejecución de Alvaro de Luna y que, una vez cumplida la sentencia, fue juzgado obsoleto. Esto explica quizás por qué no figura “en los códices más autorizados” pero no impide que llegara a difundirse a pesar de ello, como lo demuestra la versión contenida en este cancionero. El compilador juzgó personalmente que estas coplas merecían darse a conocer, por ser la obra de un poeta admirado, referirse a un acontecimiento sobresaliente de la historia del reino o cualquier otro motivo.

El debate no se limita a esos dos textos inspirados a Santillana por la caída del privado de Juan II. Habría que añadir el Favor de Hercules contra Fortuna, breve decir que sí parece corresponder a esa definición temporal señalada por Lapesa, entre juicio y ejecución, según los términos de la finida:

Sin mas dilaçion la bestia dañosa

sea afogada sin aver perdón

e non le aproueche tornarse en vision

de syerpe nin toro por arte infintosa.

El poeta anima al rey a que cumpla la sentencia, aunque le cueste tanto como le costaron a Hércules realizar sus trabajos, temeroso de que las intrigas palaciegas le hicieran retroceder, como ocurrió en otros momentos de su reinado.

Si llegó a conocer Escavias los tres poemas y optó por renunciar a uno de ellos, difícil es imaginar que descartara al Doctrinal, fingida y póstuma confesión de gran fuerza dramática puesta en boca del condenado, compuesta y ampliamente difundida cuando ya la tragedia se había cumplido. En cambio, es muy posible que decidiera no reproducir uno de los dos poemas redactados en el calor de los acontecimientos, lo que le animó a elegir el que le pareció más ambicioso por su extensión y su variedad formal.

Se sospecha que las coplas inéditas tuvieron una carrera distinta a la de los otros poemas antes de ser incorporadas en el cancionero y que no formaban parte de la selección previa de la que las extrajo el compilador de Oñate y Castañeda. La rúbrica lo dice a las claras (Otras sobrel mesmo casso). Esta proporciona  un mínimo de información acerca de los escritos de Santillana inspirados por el juicio de Alvaro de Luna y fue añadida por el mismo compilador en el momento de colocar el poema en el sitio que ocupa.

La conclusión de esas otras coplas nos señala una pista a la hora de suponer cómo Escavias consiguió un ejemplar. Este poema en forma de epístola tuvo que haber llegado a los destinatarios designados, el rey, la reina y el Príncipe. Pues bien, Escavias estaba en relación estrecha con el Príncipe, quien acabada de concederle (1450) la alcaidía de Andújar, villa de la que el futuro Enrique IV era señor, como de todo el obispado de Jaén. Escavias recibiría una copia del original como otros caballeros familiares de don Enrique y, con el mismo fervor que conservó muchos papeles de la corte, como lo proclama en su testamento, más aún por tratarse de uno de los primeros emitidos, lo transcribió entre las obras del marqués de Santillana. De ese modo se explicarían las anomalías ya señaladas que presenta ese poema dentro de la colección.

En cuanto a Gentil dueña, si queda tan retrasada en la selección con relación con los otros dos códices, será por iniciativa de Escavias que echaría de menos un ejemplo de esos decires líricos que habría descubierto en su época de paje en la corte. El mismo Santillana no desdeñaba colocar, ya en edad avanzada, algunos de ellos en las selecciones que iba repartiendo, como la que recibió Gómez Manrique. Si su inserción en el cancionero se debe al andujareño, no cabe descartar que haya podido consultarlo directamente en el códice de Toledo.

            Segunda serie

Enrrique de Villena 143

decires narrativos menores

            Triunphete de amor

            El sueño

Sorprende ver colocados fuera de la selección de las obras de Santillana a estos tres poemas que no faltan al principio de SA8 y MN8. Más aún si se considera que podían figurar en la selección anterior sin apenas modificar la ordenación de las piezas allí recogidas ya que el lugar de los dos primeros en los dos códices se sitúa entre el Ynfierno de amadores y la Comedieta de Ponça. En cuanto al Sueño, obra gemela del Ynfierno de enamorados, suele precederlo en los cancioneros. Es muy posible que ese cambio se debiera a un accidente en el manejo de los documentos que el compilador enmendó posteriormente. Pudo contribuir a ello la tentación de colocar el Tratado de la coronaçion justo después de las obras del marqués, y esa inserción fue prolongada indebidamente por la del Debate de la rrazon contra la voluntad e hizo perder momentáneamente de vista el hilo predefinido.

Obras de Mena

Los poemas de Mena vienen en dos grupos separados por esos tres poemas de Santillana: primero el Tratado de la coronaçion del señor marques y el Debate de la rrazon contra la voluntad; luego las Tresçientas y dos decires sin título, El sol clarecía los montes acayos y El fijo muy claro de Yperion. El Tratado es una de sus obras primerizas, compuesta en 1438 para celebrar la toma de Huelma por el marqués y puede considerarse tanto o más como una prolongación de la obra de Santillana que como una creación exclusiva de Mena. Viene aquí sin el largo y erudito comentario que le añadió el poeta en fecha desconocida para aclarar las referencias a la mitología y a la Antigüedad. La que reproduce Escavias es la versión primitiva del poema, aunque es dudoso que la consiguiera en fecha temprana, porque el que viene a continuación (Debate de la rrazon contra la voluntad), Mena lo compuso al final de su vida y no llegó a concluirlo. De las continuaciones que tuvo este poema inacabado, Escavias reproduce la de Gómez Manrique y no la de Pero Guillén ni la de fray Jerónimo de Olivares, motivo suficiente para suponer que fue aquel quien le envió esta creación suya reciente. Lo confirma el que la rúbrica sea idéntica a la que se lee en los cancioneros de las obras de Gómez Manrique (MN6 y MP3) y radicalmente distinta de otra versión muy difundida: Coplas de los siete pecados mortales.

La presencia de las Trescientas no necesita explicación, sino que demuestra cuán ambicioso era el proyecto de Escavias que no se amedrentó ante la extensión de algunos de los poemas que merecieron sus favores compilatorios.

Los dos decires, El sol clarecía los montes acayos y El fijo muy claro de Yperion, tuvieron escasa difusión, ya que se conservan solo en el Cancionero de Herberay des Essarts (LB2) y en el de Módena, probable copia de ese. Allí aparecen juntos también y sin rúbrica destinada a dar a conocer en qué condiciones se compusieron, como si estuvieran destinados a un público limitado, aficionado a la erudición mitológica y a la invención formal, que no necesitaba glosa explicativa. Esas similitudes acentúan el parecido formal entre ambos. Alternan dos estructuras estróficas, una copla de dodecasílabos dedicada a ejemplos mitológicos con una de octosílabos, de lamentación amorosa, adornado con alguna que otra figura retórica como, en El sol clarecía los montes acayos, la duplicación de la palabra-rima del verso f al principio del verso siguiente (pensé / pensé; sentir / sentir; grado / grado; etc.).

La presencia de esos dos poemas en la brevísima selección de poesías de Juan de Mena incluidas en el cancionero delata la afición del compilador por la invención formal.

Conclusión

Las obras de los dos poetas no tienen el mismo estatuto en la colección. Las de Santillana ofrecen una muestra representativa de su obra, lo que no pueden pretender las pocas obras de Mena aquí reunidas, colocadas en cierta medida, como lo anuncia la primera (Tratado de la coronación), bajo el patrocinio del marqués. Los pocos poemas añadidos denuncian la ambición menor de esa selección comparada a la del marqués. No excluyo que la intención inicial del compilador quedara truncada por el transcurrir del tiempo o la dificultad por conseguir los textos. Sospecho que la familiaridad que tuvo Escavias con la familia Guzmán o la del marqués, que tanto facilitó su tarea de compilador, no haya tenido equivalente en el caso de Mena.

Con todo, sería injusto sospechar en el andujareño una falta de interés por la obra de este, como lo demuestra el que haya reproducido las Trescientas. Igualmente, los dos decires finales traducen el mismo interés por celebrar un aspecto poco conocido de la obra del poeta. Por fin, la breve serie de preguntas y respuestas, que no parece interrumpida a pesar de la pérdida material de los folios siguientes (239-250), dice a las claras que Escavias asociaba estrechamente a Santillana y a Mena en su admiración.

Costana, Juan Alvarez Gato

Entre el fol. 238 y el 262 se observan dos lagunas notables en el códice, una de 12 folios (fols. 239 a 250), y otra de 7 folios (fols. 255 a 261) después de la reanudación del texto en 4 folios (251-254). Estos folios han sido extraídos del códice provocando un salto en la numeración. Parte de esas pérdidas puede compensarse recomponiendo los fragmentos de los poemas mutilados.

            Primera laguna

– La serie de Preguntas y respuestas intercambiadas por Santillana y Mena se acaba con la segunda en la columna b del folio 238v. Es muy dudoso que esa serie se prolongara por el blanco que quedó libre al final de la columna, en el que cabía perfectamente la rúbrica de una nueva pregunta. Por consiguiente, no descarto que la interrupción al final del folio coincida con el final de la serie.

– Del poema acéfalo de Costana De la afiçion y el deseo y la esperança el códice conserva cuatro décimas más 4 coplas de pie quebrado de 16 versos incluida una finida, que ocupan la totalidad del folio 251. Resulta arriesgado postular la extensión de lo que antecedía, por las notables divergencias formales que ofrecen las versiones conservadas de ese poema. Lo que sí se puede afirmar es que lo que se perdió del inicio del poema de Castana dista mucho de poder rellenar los 12 folios que faltan. Por consiguiente, otros textos cabrían en esa laguna.

            Segunda laguna

– De las coplas al conde de Saldaña de Juan Alvarez Gato, la colección no reproduce más que las 4 primeras coplas que ocupan el folio 254v entero. Las dos que faltan para completar el poema corresponderían a una columna del folio siguiente.

– El texto se reanuda con la segunda redondilla de la copla 7 de la Defuncion de Garçilaso de la Vega de Gómez Manrique. A continuación, la disposición del texto consiste en 3 coplas y media en cada plana, lo que significa que la extensión de lo que se perdió corresponde a un folio entero, el 261. Quedan, pues, en total por lo menos 5 folios de contenido ignorado.

Sería ilusorio pretender conocer el contenido de lagunas tan extensas, sin embargo, los poemas que se han conservado en medio de esa laguna, así como los que retoman el hilo de la colección después de esa interrupción pueden ser un indicio útil para conocer a través de qué avatares se fue constituyendo el códice.

Mi opinión es que la pérdida de los textos transcritos entre el final de la parte dedicada a Santillana y Mena y la que inaugura Gómez Manrique no fue solo un accidente, sino que formaban un conjunto que el compilador juzgó útil al principio para su proyecto pero que, más adelante, no le convenció y optó por descartarlo. Por lo que se puede juzgar por el contenido de los fragmentos conservados, esa serie contrasta en la temática con la anterior y, más significativo aún, quizás también con la de las obras que iban a completar la colección. Es un cambio de rumbo sorprendente y posiblemente forzado, por poco que la selección fuera establecida no por un solo compilador sino por varios.

De esas piezas se reproduce íntegro el Conjuro de Costana, único poema de ese conjunto que el compilador quiso conservar definitivamente en su colección. Así cobra sentido el que, de la pieza que precede el Conjuro, se conserve solo la cara del folio recto anterior al poema de Costana que empieza en el verso del folio.

Un detalle codicológico interesante aboga por esa hipótesis. Ese fragmento final del poema de Costana viene numerado iiii en el recto, en contra de la norma del códice en el que la foliación aparece en el verso. La cifra indicada corresponde a una numeración particular de este poema, ya que las 19 coplas iniciales, de extensión variada pero inferior a la de las finales, podían caber en tres folios. Este dato remite sin duda a una etapa previa a la formación del volumen, cuando el copista iba transcribiendo los documentos originales en vista a incorporarlos en el volumen definitivo.

En resumidas cuentas, esas dos lagunas hubieran podido confundirse en una sola, de cuya existencia no nos hubiéramos enterado excepto por la interrupción en la foliación del códice, si al compilador no se le hubiera ocurrido salvar el poema de Costana. Este hecho aporta cierta luz sobre su modo de actuar a la hora de fijar definitivamente su colección.

Tanta importancia concedida al Conjuro de Costana confiere a ese poema un carácter excepcional, al que concurre también la enigmática identidad del autor, que hoy sigue siendo incierta. Bien podría servir para identificarlo el lugar en que el compilador lo coloca en esta colección, tan atento a          no interrumpir el hilo cronológico de las piezas que va incorporando. Si esta pertenece a los últimos años del reinado de Juan II o a los primeros del de Enrique IV, como las que lo rodean, difícil será atribuir su composición al que fue colegial de San Bartolomé en 1477, aparte de que habría que prestar al famoso teólogo salmantino unos antecedentes que cuadran mal con la personalidad que manifestó a lo largo de su carrera. Me temo que el enigma siga en pie. Por otra parte, las versiones del poema que se han conservado difieren de tal modo que sería ilusorio querer unificarlas.

Gómez Manrique, Diego de Burgos

El curso del cancionero vuelve a un cauce menos fantasioso después de ese accidentado paréntesis. Recobra un criterio temático de fácil interpretación, si bien distinto del criterio de la autoría que domina en los 278 primeros folios (obras de Pérez de Guzmán, Santillana y Mena). Los tres poemas, aunque de autores distintos, son otros tantos loores a ilustres personajes de la alta aristocracia que se ilustraron en las letras y no es arriesgado suponer que el compilador los reunió por ese motivo.

No creo disparatado asociar a los dos homenajes al marqués de Santillana compuestos por Gómez Manrique y Diego de Burgos el que aquel dedicó a la memoria de Enrique de Villena, a pesar de la distancia cronológica que separa la fecha de las dos muertes (1434 para Villena, 1455 para Santillana) y de que aquel se conserva acéfalo. Le faltan la rúbrica y las seis primeras coplas más la mitad de la séptima, es decir un folio entero. Esa pérdida pudo ser accidental y, de todos modos, representa solo la quinta parte de la totalidad del poema. Sin embargo, conviene señalar que el homenaje a Villena carece de la función estructuradora que el compilador ha destinado a los dos últimos poemas, encargándoles de concluir el corpus de obras creadas bajo el reinado de Juan II.

REINADO DE ENRIQUE IV

Se abre una nueva serie con obras de poetas del reinado de Enrique IV. La inaugura la Vita Christi de fray Íñigo de Mendoza y la concluyen dos poemas de Antón Montoro en alabanza a dos privados del rey, Miguel Lucas de Iranzo y Fernando de Villafañe. Dentro de este conjunto, se observan ciertos indicios de un proceso de formación menos unívoco, ya que la temática religiosa mayoritaria (Vita Christi, la Pasión trobada de Diego de San Pedro, las Coplas a la Varonica de fray Ambrosio Montesino, el Sermón trovado de fray Íñigo y los Salmos penitenciales de Pero Guillén de Segovia) alterna con la política (Tratado a Diego Arias de Ávila, Regimiento de Prinçipes y los dos poemas de Montoro).

Fray Íñigo de Mendoza, Vázquez de Palencia y la Vita Christi

De todas las versiones de las Coplas de la Vita Christi esta fue asequible tardíamente y grande fue la sorpresa de los que pudieron consultarla al constatar las numerosas e interesantes diferencias – no solo variantes textuales -, que presentaba con relación con los otros códices y con las ediciones tempranas. De acuerdo con el editor de las obras de fray Íñigo, Julio Rodríguez Puértolas, me convencí de que se trataba de una primera redacción de la obra que se podía fechar en los años 1467-1468. Esa fecha se deduce del extenso pasaje dedicado a Pedro Girón, maestre de Calatrava, que acababa de morir (2 de mayo de 1466). Incluso, nace la sospecha de que la redacción no estaba del todo ultimada cuando la recibió Escavias. En efecto, no está concluida, ya que fray Íñigo anuncia en la antepenúltima copla que, después de la matanza de los Inocentes, piensa proseguir narrando la salida a Egipto:

que pongo ffin a tu estoria [se dirige al rey Herodes]

por torrnarme con mi escrito

para la tierra de Egipto

tras el Señor de la gloria.

En cuanto a la última copla, viene precedida de la oración de doña Juana y parece más bien ser pensada como conclusión provisional que como colofón.

Las estrofas que prolongan la Vita Christi – lo que ha de tener el frayle, la muerte con los estados grandes, contra luxurias, contra las rriquezas, da esfuerço a la virtud fatigada– , también de fray Íñigo, no tienen título y su versificación no las distingue de las anteriores; además concluyen con el deo gracias que indica el final de toda la obra. De ahí que sea legítimo pensar que Escavias las recibió unidas en un cuaderno único y que no se le ocurrió copiarlas aparte. Más aún, es muy probable que ese volumen contuviera también las coplas de Vázquez de Palencia.

La difusión algo prematura del poema de fray Íñigo se explica sin duda por el revuelo que produjo entre sus primeros lectores y las polémicas que suscitó, hasta el extremo de que el franciscano optó por censurar en una segunda versión la invectiva contra los partidarios del Príncipe Alfonso designados nominalmente, entre los que se encontraba el arzobispo de Toledo Alfonso Carrillo, por su ostentatoria riqueza.

El poema también provocó una reacción crítica por parte de ciertos caballeros quienes consideraron que el fraile no debía intervenir en asuntos amorosos, menos aún dentro de una obra dedicada a la vida de Christo. El Cancionero de Pero Guillen contiene dos de esas reprimendas, la de un “galán”, y esta, atribuida a un gentilhombre designado como Vázquez de Palencia, cuyo nombre omite señalar el compilador de Oñate y Castañeda. Tiendo a opinar que la tonalidad polémica adoptada por fray Íñigo fue uno de los atractivos que incitó a incorporarlas en la colección. La respuesta de Vázquez de Palencia, por limitada que fuera en su objeto, traducía una opinión contraria a la del franciscano que se difundió fuera de los círculos religiosos. Por eso no conviene disociar los dos poemas, a pesar de que el de Vázquez de Palencia se limita a criticar una opinión precisa formulada por el fraile que no pasa de ser anecdótica comparado con el ambicioso proyecto del franciscano.

Diego de San Pedro y fray Ambrosio Montesino

Los dos poemas anteriores resultan indisociables sin por ello dejar de mantener una relación estrecha con los dos que siguen por la temática (Vida de Christo y su Pasión) y porque forman una serie iniciada y concluida por dos hermanos franciscanos. Además, están compuestos, o así lo pretenden sus autores, a petición de una señora: Juana de Cartagena, madre de fray Íñigo, para la Vita Christi; dos religiosas para las siguientes. Diego de San Pedro lo precisa en la rúbrica no reproducida en el cancionero de Oñate:

Una devota monja rogó a Diego de Sant Pedro que trobasse la Passión de Nuestro Redentor, a la cual el quería tanto que todo su pensamiento era en qué y cómo la havía de servir …

Lo mismo hace fray Ambrosio Montesino en la rúbrica de las Coplas a la Varonica, dato ausente de las versiones atribuidas a fray Íñigo de Mendoza, de la que el cancionero de Oñate ofrece una versión detallada:

Coplas fechas por fray Anbrosio Montesino obseruante de la orden de san Françisco elegicas rimadas en el ilico estilo y en materia eroyca por la quales ynduze a la santa Varonica fablar con el Señor en la forma siguiente.

Además de estas similitudes, la Pasión trobada y las Coplas a la Varonica comparten con la Vita Christi otra característica que contribuye a asociarlas muy estrechamente.

La consulta del códice de la Houghton Library, cuando resultó posible (1968), reveló la existencia de una versión primitiva inédita no solo de la Vita Christi, como ya queda dicho, sino también de la Pasión trobada. Me tocó la misma sorpresa cuando me di cuenta de que las Coplas a la Varonica, que las ediciones conocidas atribuían a Fray Íñigo de Mendoza, en ese códice se colocaban bajo el nombre de fray Ambrosio Montesino y ofrecían una versión muy diferente de la que se imprimió más adelante bajo el nombre de aquél. Esto nos obliga a reconsiderar las circunstancias de la composición de esas obras y de su recepción.

No deja de llamar la atención que tres poemas en su versión primitiva se sigan uno tras otro. Su temática común no bastaría para explicarlo si no hubiera entre ellos otra coincidencia mayor, la de haber sido compuestos en el mismo tiempo y lugar y, por ese motivo, fueron interpretados por el compilador como un conjunto indivisible. Las revisiones a las que los tres textos fueron sometidos en época posterior denotan paralelamente una forma de premura por no decir de urgencia en la composición inicial.

La hipótesis que me parece hoy la más probable es que esas coincidencias suponen a la base un proyecto concertado y reducen el papel del compilador al de mero receptor, a la par que le inmerge dentro de una red de transmisión de textos poéticos que intentaré esbozar.

La fuente toledana

Han transcurrido unos diez años entre la fecha de redacción de los homenajes al marqués de Santillana por Gómez Manrique y Diego de Burgos y la de esta Vita Christi, lapso de tiempo suficiente para que pueda interpretarse como una interrupción en la recogida de obras en vista a completar la colección comenzada. Se deduce que la inserción de la Vita Christi coincide con una reanudación del proyecto, centrado en un corpus de obras renovado comparado con el que el compilador inició en su época juvenil y prolongó hasta la extinción de los autores contemporáneos de aquel período.

Esa nueva vida del cancionero innova también en la fuente de recursos en la que bebe Escavias. Ya no es la corte real sino otros focos de creación, formados en torno a una personalidad eminente, según un esquema habitual en la sociedad aristocrática de la época.

Durante el reinado de Enrique IV, la vida de la Corte en Castilla se concentra entre Madrid y Segovia, que son las dos ciudades más visitadas por el rey. Andalucía interesa a la realeza y a la aristocracia como campo de ejercicios guerreros con los granadinos más que como un espacio de vida donde pudieran desarrollarse actividades culturales. El reino de Jaén está en contacto permanente, para bien y para mal, para el comercio y para la guerra, con el nazarí. Desde él, las relaciones con lo demás de Andalucía son escasas, incluso en la cuenca del Guadalquivir, y con Levante se limitan al reino de Murcia, más allá del adelantamiento de Cazorla.

Andújar, donde reside Escavias, mira hacia el norte. En las faldas de la Sierra Morena están los pastos en los que se cría un ganado abundante, las posadas de colmenares donde se produce la miel y el monte donde se practica la caza. La Sierra Morena no es un obstáculo insuperable para llegar a la Mancha. Recién casados, Miguel Lucas y la condesa de Torres, su esposa, mientras se habilitaba su palacio en Jaén (1459), fueron de romería a Guadalupe en pleno invierno, durante las fiestas de Navidad.

El centro administrativo más próximo es Toledo, cuyo arzobispo es Alfonso Carrillo y donde residen Gómez Manrique y Pedro de Guzmán así como un círculo de familiares del prelado. Allí fue arcediano, hasta el año 1464 en que murió estudiando en Salamanca, Alonso de Iranzo, hermano menor del condestable Miguel Lucas. En su honor, este celebró solemnes funerales en Jaén, cuyo relato ocupa la totalidad del capítulo XXII de la crónica de Los Hechos del condestable, señal de la proximidad que mantenían entre sí los dos hermanos.

Fray Íñigo de Mendoza no pertenece a ese círculo. Al contrario, como ya he señalado, en la Vita Christi se enfrenta en términos violentos con el arzobispo:

Guay de vos nuestro primado

o don Alonso Carrillo

porquel hacer del estado

vos haze muy alongado

del pesebre pobrezillo

vuestros costosos manjares

vuestros francos benefiçios

a las presonas seglares

son virtudes singulares

mas en el cielo son viçios.

La reacción no se hizo esperar. Las únicas respuestas en forma de invectiva que se hayan conservado, a cargo de dos caballeros, no pasan de ser anecdóticas. Hubo sin duda gestiones más discretas y más eficientes para que el franciscano se viera obligado a censurar esta copla y otras similares. Parece ser que la reacción más patente que provocó fray Íñigo fue promover un corpus de textos sobre la Vida de Cristo. Si este se halla tan abundantemente representado en este cancionero se debe sin duda a que Pedro de Escavias fue el feliz destinatario de una comunicación desde el centro donde se inició esa creación, que tiendo a identificar con los círculos del arzobispo de Toledo.

Si se lleva más adelante esta hipótesis, habrá que suponer que los autores concernidos tenían una relación con los toledanos. La cosa es evidente tratándose de Pero Guillén de Segovia. Su traducción versificada de los salmos penitenciales podría engrosar la serie sin modificar exageradamente la economía de esa parte del cancionero y servirle de clausura. También es concebible para fray Ambrosio Montesino, quien vivió en el convento de San Juan de los Reyes de Toledo antes de seguir la corte de la Isabel y de darse a conocer más adelante como traductor de la Vita Christi de Ludolfo de Sajonia. En la época en que compuso esas Coplas a la Varonica se supone que tendría poco más de 20 años. Por la misma edad andaría Diego de San Pedro. Tan joven era y su nombre tan poco conocido que en la colección se le llama Pedro en lugar de Diego, no sé si a iniciativa del compilador o del que le envió el texto.

No cuesta trabajo imaginar que esos escritos juveniles tuvieron poca difusión en su versión original y fueron sometidos a amplias enmiendas antes de publicarse bajo el nombre de su autor, cuando este ya había conseguido cierto renombre. Esas dos obras primerizas sufrieron suertes contrarias que lo confirman. San Pedro no menciona la suya entre su producción al principio de su Desprecio de la Fortuna y se dudaría de su existencia si no se conservaran algunos versos suyos en las Siete angustias de la Virgen Maria, un pliego suelto donde se atribuye formalmente a ese autor (“Compuestas por Diego de Sant Pedro’). Muy escasas son las citas pero confirman claramente la autoría de la Pasion trobada.

En cuanto a las Coplas a la Varonica, peor aún fue la suerte que se le reservó ya que fray Íñigo se las atribuyó a sí mismo en la edición de sus obras, aunque después de haberlas enmendado, a pesar de que la última copla de la versión de este códice proclama la paternidad de Montesino:

Vos muy noble rreligiosa

de santo saber y sano

la demanda virtuosa

no muy sotil ni graciosa

reçebilda de mi mano

y sy no es tan soberano

 el estilo ni tan dino

como vos

perdonad a vuestro ermano

frey Anbrosio Montesino

por vn Dios.

Gracias a Pedro de Escavias y a las relaciones privilegiadas que supo mantener, podemos disfrutar, como quien dijera en directo, de este momento de intensa creación que se dio en el reino de Castilla al final del reinado de Enrique IV.

REINADO DE ISABEL Y FERNANDO

Los cuatro poemas siguientes forman un conjunto cuya evidencia salta a la vista y queda idealmente definida por el título que Gómez Manrique pone a uno de los suyos, Regimiento de Príncipes: consejos para gobernar dedicado a jóvenes príncipes, basados en ejemplos ilustres.

Gómez Manrique, Fray Íñígo de Mendoza, escritos políticos

Holgaría cualquier comentario sobre los motivos por los que el compilador incluyó juntos esos cuatro poemas en su colección si, además de la temática, coincidiera la época de su redacción, lo que nos proporcionaría una idea exacta del momento en que fueron recogidos.

No hay duda de que los dos poemas de fray Íñigo de Mendoza fueron compuestos en los primeros años, y posiblemente los primeros meses, del reinado de Isabel y Fernando, como lo adelanta Rodríguez Puértolas, aunque algunos acontecimientos concretos que señala merecerían matizarse. La rúbrica del Sermon podría crear cierta confusión (Sermon trovado por fray Yñigo de Mendoça al rey nuestro señor), ya que Fernando solo fue rey consorte de Castilla y heredó el título de Aragón a la muerte de su padre en 1479, pero reconozco que es un exceso de escrúpulos no admitir que se llamara rey al esposo de la reina titular, sin contar que lo fuera también nominalmente de Sicilia.

La fecha de redacción de las obras de Gómez Manrique no resulta tan clara. La rúbrica del Regimiento de Príncipes parece inequívoca:

Conposiçion fecha por Gomez Manrique a los muy altos rey y reyna de los reynos de Castilla de Aragon y de Seçelia.

Interpretada al pie de la letra remite a una época posterior a 1479, fecha en que Fernando sucedió a su padre como rey de Aragón, a pesar de lo que afirma su editor Augusto Cortina según el cual el poema “fue escrito antes de 1478”, precisión de la que no se sabe si la deduce de la bula papal de creación de la Inquisición o del final de la guerra con Portugal. La lectura del texto ayuda poco para fijar el momento porque frases como “los virtuosos momentos” del reinado y “el virtuoso camino que aves començado” contenidas en el proemio no fijan un término claro. Además, después de confortada la indiscutida autoridad de la pareja real dentro y fuera del territorio castellano, los avisos y consejos de Gómez Manrique parecen algo trasnochados.

La fecha del Tratado a Diego Arias de Avila complica el asunto, al provocar un salto hacia atrás de diez años o más y un regreso al reinado de Enrique IV. En efecto, Diego Arias dejó su cargo de contador mayor en 1464 y la rúbrica que califica al destinatario como “contador mayor del señor rey y del su consejo” no deja lugar a dudas, porque tanto “el señor rrey” como “del su consejo” deben interpretarse como datos de una actualidad indiscutible en el momento en que Gómez Manrique se dirige a él.

Por consiguiente, este conjunto de poemas añade a tres textos del principio del nuevo reinado uno que fue compuesto en el anterior y hace que recaiga en el compilador la iniciativa de reunirlos sobre la base de una temática común. Este abandono del criterio temporal ya se había manifestado más arriba con la reunión del loor a Enrique de Villena a los de Santillana, aunque la diferencia de años era allí menor. Sin embargo, denota cierta tendencia del compilador a completar una serie de textos contemporáneos con alguno más antiguo, pero de temática similar.

Pero Guillen de Segovia

No se conoce la fecha de composición de la traducción de los Salmos penitenciales pero, al morir su autor en 1474, su inclusión significa un nuevo salto atrás cronológico que complica la interpretación de la secuencia que inaugura y se concluye con las Coplas de Jorge Manrique.

Esta versión del poema no lleva título, al contrario de la del cancionero SA10 (Universitario 2763):

Syguense los salmos penitençiales que ordeno Pero Guyllen e comiença vn prologo en prosa fingiendo que fabla con vn amigo

Tampoco pone título a las coplas iniciales en contra de SA10: “syguese otro prologo en metro”.

Estas precisiones no aclaran la cuestión de la fecha pero sugieren que el compilador del Cancionero de Oñate y Castañeda tuvo acceso a una copia aislada del texto.

Antón de Montoro

Los poemas de Antón Montoro en loor a Miguel Lucas de Iranzo y Fernando de Villafañe nos introducen en el ambiente familiar a Pedro de Escavias, quien estuvo muy estrechamente relacionado con esos dos privados del rey Enrique IV.

En su Reportorio de Príncipes de España, Escavias define a Fernando de Villafañe como “un cauallero que fue criado de la rreyna doña Maria, madre del Rey don Enrrique”, información que se buscará en vano en otras fuentes históricas y que Escavias recogió sin duda en la corte cuando estuvo de paje. En 1450, Villafañe, siendo Asistente de Andújar por el Príncipe Enrique, fue encargado de presidir la ceremonia de entrega del alcázar de esa villa a Pedro de Escavias. Ambos siguieron muy cercanos hasta el año 1465 en que el privado perdió algún tiempo el favor real y tuvo que dejar el reino de Jaén. Las hazañas de Fernando de Villafañe que Montoro menciona en su poema pertenecen a los años 1462 (toma de Alicún) y 1464 (toma de Belmez). Se deduce que ese poema fue compuesto en 1464-1465.

En el poema en alabanza del condestable Miguel Lucas (Coplas al señor don Enrrique acerca de sus priuados y del condestable don Miguel Lucas), Antón Montoro enumera primero a los privados del Príncipe. Entre ellos, menciona a Pedro Girón († 1466) y llama a Beltrán de la Cueva conde (lo fue de Ledesma desde 1462) y no duque (de Alburquerque, título que obtuvo en 1465). No refiere ningún hecho concreto pero es lógico suponer que el poema es anterior al destronamiento de Avila (mayo de 1465). Se deduce que los dos poemas fueron compuestos por la misma época.

Escavias no pudo ignorar la existencia de esos poemas desde el momento en que el Ropero de Córdoba los compuso, aunque solo fuera porque se hicieron seguramente por encargo de los dos privados. De todos modos, esa clase de testimonio necesitaba un mínimo de publicidad para surtir el efecto deseado en la opinión giennense.

Su incorporación tardía en la colección obedece al nuevo giro tomado por el compilador de ofrecer una selección de su propia creación como conclusión al cancionero. Los poemas de Montoro que celebra a dos personalidades sobresalientes del reino de Jaén sirven de introducción a ese nuevo curso, a la vez que ofrecen un lugar merecido junto a otras grandes figuras de la poesía castellana a un poeta cuya vida ha transcurrido en la ciudad de Córdoba, vecina de Andújar.

Jorge Manrique

La incorporación, en ese lugar de la colección, de las Coplas a la muerte de su padre y del poema A la fortuna, ambos de Jorge Manrique, pone a mal la relación entre las dos obras de Antón Montoro y las de Pedro de Escavias. Sin embargo, ese cambio encuentra fácil explicación. Escavias no quiso perder la oportunidad de incluir una obra, quizás a instancias de Gómez Manrique, que recibió muy pronto una acogida muy favorable, acentuada por la muerte prematura de su autor (1479).

Por otra parte, debió transcurrir cierto tiempo entre el momento en que Escavias pensó incorporar una antología de sus propias obras y lo cumplió. Mientras tanto, se anticipó a copiar los dos poemas de Antón Montoro encargados de introducir en el cancionero una temática giennense. Decidido a clausurar la colección con sus obras personales y deseoso de rendir homenaje a Jorge Manrique, no le quedó más remedio que introducirlo en el espacio momentáneamente libre.

Las Coplas a la muerte de su padre inauguraban un conjunto de por lo menos dos obras del mismo poeta, que empezó a copiarse en el fol. 421v, a la vuelta de 421r donde terminaba el segundo de Montoro (421r), y prosigue hasta el final del fol. 426r. Falta el fol. 425 que se perdió, donde solo cabrían las 6 coplas finales de las Coplas a la muerte de su padre y las dos primeras de A la Fortuna con su rúbrica. La amputación de los dos poemas en lugar tan estratégico se debe sin duda a un accidente material.

El texto de A la Fortuna diverge notablemente de la versión canónica. De las 9 coplas finales, este cancionero solo reproduce 5. Pero lo más significativo es que omite la copla final o cabo, por lo que se pierde el reto del poeta en respuesta a una supuesta carta de desafío que le dirigiera la Fortuna. La última copla de esta versión transcribe la primera quintilla de la penúltima de la versión definitiva:

Mas vengança que no puede

syn la firmeza quebrar

sser tomada

mas contento so que quede

mi ferida por vengar

que no vengada

deo graçias

El texto que prolonga este final en la versión canónica es, con toda evidencia, una ampliación posterior, por cierto, no muy bien zurcida: – “que no vengada / mas con todo he gran placer…” -, pensada para rellenar el vacío existente ante el cabo que quiso añadir el poeta. Por consiguiente, Escavias poseía una versión primitiva del poema que su autor revisó posteriormente.

La revisión se limitó a las coplas finales porque esta versión de las Coplas a la muerte de su padre presenta una sola variante significativa con la conocida, copla 27, verso j: “en la nobleza el troyano” /vs/ “en su braço Aureliano”.

Pedro de Escavias

Índice

1. Cançion (4, 2×8) Por mi triste apartamiento

2. Coplas que fizo a Pero de Guzmán sobre la muerte del conde de Mayorga (8×8,4). [1435] Vos señor que tan profundo

3. Cançion (4, 8) Quando viste que party

4. Otra suya (4, 8) Dios que tanta fermosura

5. Coplas suyas (3×8) A quien daua triste yo

6. Cançion suya (4, 8) Quanto mas pena sofrir

7. Coplas a vna dama (8×8, 4) Mas fermosa que no Dido

8. Cançion (4, 2×8) De poder vos yo jamás [MH1-174 Coplas de Manuel de Guzman (4, 2×8)]

8 bis. Otras de Manuel de Guzman (4, 2×8) Donzella si por amarvos [MH-176]

9. Serrana (4, 7×8) Llegando cansado yo [MH1-161: Otra [cançion] de Pedro de Escavias, (4, 8) Veniendo cansado yo]

10. Coplas (7×8) O triste partida mia [MH1-157]

11. Cançion (4, 8) Vuestra crueldad matar [MH1-160: Vuestra crueldad sobrar]

12. Cançion (4, 8) Gentil dama valerosa

13. Coplas suyas (7×8, 4) De uos que puedo llamar [MH1-158]

13 bis. Otras del mesmo (4, 8) De uos por mal que pasase [MH1-159]

14. Otra (4, 8) Depues que party

15. Coplas suyas (4×10, 5) No puedo mi bien pensar [MH1-177 Otras suyas (4×8, 4)]

16. Coplas fechas sobre las deuisiones del rreyno por la priuança del condestable don Aluaro de Luna con el señor rrey don Juan el segundo quando la batalla dOlmedo (18×8, 4) [1445]

17. Romançe que fizo al señor ynfante don Enrrique maestre de Santiago (148 versos) [1445]

18. Coplas dirigidas al condestable don Miguel Lucas criado del señor rrey (4, 8×8) [1463]

A la vuelta del folio 426r donde terminan las coplas A la Fortuna de Jorge Manrique, se inicia la transcripción de 18 poemas de Pedro de Escavias que ocupan hasta el folio 437v donde se interrumpe brutalmente, dejando una copla sin su comentario. Es el conjunto más extenso dedicado a uno solo poeta y, por su posición en la colección y la identidad del autor, le corresponde un estatuto especial.

Lleva un título general:

Coplas y canciones de Pedro dEscauias siendo paje del rrey y harto mochacho.

Es la segunda vez que esto ocurre en el cancionero, después del título general antepuesto a la transcripción de las obras de Fernán Pérez de Guzmán al principio del códice:

tratado de virtudes & viçios & ygnos rymados fecho & compuesto por fernan perez de guzman señor de Batres y por el enviado aluar garçia de santa marya.

Esos dos títulos no introducen la totalidad de los poemas sino los primeros transcritos: el tratado inicial y las poesías religiosas de Pérez de Guzmán y las obras juveniles de Pedro de Escavias.

La poesía de Pedro de Escavias tuvo poca difusión. No llegó a ser impresa y, además de este cancionero, solo el de Gallardo San Román de la Real Academia de la Historia (MH1) conserva algunas muestras, concretamente 5 poemas a él atribuidos y 4 más bajo el nombre de Manuel de Guzmán, dos de ellos duplicados. Cabe pensar que los dos que no han sido recogidos por el compilador también son obras suyas. Los incluyo en la lista con los números 8bis y 13bis.

Aunque de los poemas conservados, son pocos los no reproducidos, no debe excluirse que el compilador se haya limitado a una selección en la producción de Escavias. En efecto, esta abarca un amplio abanico de géneros – canción, decir lírico, decir narrativo, arte mayor, romance y serranilla – y, más insólito aún, en ella no se repite nunca el mismo esquema formal en dos poemas, sino que cada uno contiene un elemento original, como he procurado demostrarlo en la conferencia inaugural de 1997 (cf. supra). Semejante preocupación es más acorde con la época en que fueron reunidos los poemas en el cancionero que con la etapa de composición de las obras.

Por otra parte, el cotejo entre las dos versiones de los poemas, cuando estas existen, demuestra que las contenidas en el de Gallardo San Román han sido objeto de algunas modificaciones antes de su incorporación en el de Oñate y Castañeda. Así, a las 4 coplas del decir Non puedo mi bien pensar que estaban compuestas primitivamente por dos redondillas (abba cddc) se les ha añadido un verso en cada una de ellas para transformarla en quintilla (abbba cdddc). La misma manipulación se reproduce en el decir O triste partida mia. Otras enmiendas textuales tienen por objeto marcar las distancias con una inspiración juvenil que ya no se adecúa a la edad del poeta cuando establece su selección. Por fin, la serrana (9) inicialmente era una canción con estribillo y una copla de ocho versos. Para transformarla en serrana, han sido modificados los tres últimos versos de la copla y se han añadido 6 coplas más. Estos cambios pudieron ser realizados poco tiempo después de la primera redacción y no necesitarían modificar el orden cronológico inicial de los poemas.

El título general que introduce esa sección nos informa de la vocación poética precoz de Escavias y cómo fue favorecida por su estancia en la corte de Juan II. De hecho, lo esencial de la poesía aquí recogida, – los 15 primeros poemas -, pertenecen a ese período de su vida, en la que sacrificó a la moda de la retórica amorosa al uso, por lo demás, preocupación típica de la edad juvenil. La lamentación por la muerte del conde de Mayorga, único poema no amatorio y segundo de la selección, permite fechar las obras de juventud en torno a 1435. Esta producción, a pesar de su escasa originalidad, no desdice del talento del joven trovador, el cual se manifiesta indudablemente en la serrana que compuso a imitación de las serranillas de Santillana.

En los años posteriores, viviendo ya en Andújar, no parece que Escavias se haya dedicado demasiado a la poesía, en todo caso no después de los primeros años sesenta del siglo, en que compuso el poema en alabanza al condestable Miguel Lucas. Sin embargo, conviene señalar que los dos poemas inspirados en la batalla de Olmedo (1445) obedecen a una ambición mayor. Las Coplas por las deuisiones del rreyno, remedando las listas de personajes antiguos y modernos de los grandes tratados poéticos de la época, enumeran a lo largo de 4 coplas todos los linajes nobles del reino, en un alarde de virtuosismo que denota además el perfecto conocimiento que tenía Escavias de la aristocracia contemporánea. En cuanto a su romance dedicado al Infante Enrique es uno de los primeros ejemplos conocidos de un romance trovadoresco.

 

Conclusiones

El objetivo que me he fijado, no sólo hoy sino desde el momento en que pude consultar el cancionero, ha sido procurar reconstruir las etapas del proceso que se materializó en el códice conservado en la Houghton library y elegir para ello una metodología adaptada. Disponía para conseguirlo de algunas claves útiles, siendo las dos principales la más que probable identidad del compilador, Pedro de Escavias, y el criterio cronológico que ordena la selección de obras. Estos presupuestos eran lo bastante sólidos para ofrecerme un marco de interpretación de las obras, que se ha beneficiado del mejor conocimiento que tenemos hoy de la historia y de la personalidad de Escavias. Por lo demás, la metodología adoptada no se aparta demasiado de la habitual en esa clase de estudios, trátese de la identificación de los poetas y del contexto en el que se mueven o de una evaluación de la calidad de las versiones transcritas.

Sin embargo, la convicción de que Escavias fue el artífice, desde el principio hasta el final, de esa realización añade un elemento nuevo al incorporar al análisis una dimensión humana que el alejamiento temporal no impide considerar, por poco que uno se preocupe de limitarla a comportamientos motivados por la manipulación de lo escrito que, a pesar de la distancia de siglos, nos resulta aún familiar (por lo menos a la gente de mi generación que ha dedicado gran parte de su vida a manejar en la práctica únicamente medios mecánicos).

Fernán Pérez de Guzmán

Esta realidad se manifiesta desde el principio de la colección. Dedicar 78 folios a las obras de un solo autor no es un acto gratuito. En la medida en que las obras que contienen corresponden a una época determinada de la creación de su autor, la última que le tocó vivir, y reúnen, si no la totalidad por lo menos la gran mayoría, de las obras que compuso en aquellos años, se deduce que la intención del compilador no fue otra que reunir una colección exclusiva reservada a ese poeta. Hace falta mucha constancia para no interponer en un corpus de textos de ese tamaño elementos ajenos a él, lo bastante para que la interpretemos como indicio de una intención declarada. Si además imaginamos el volumen que alcanzarían los cuadernos en los que se habían copiado los textos, la satisfacción de haber reunido un tomo de ese tamaño con las obras de un maestro admirado debió colmar las esperanzas de su poseedor e incitarle quizás a no ir más allá.

La reunión de las obras de un solo autor no era usual en la época. Los únicos testimonios que conservamos son las selecciones realizadas por el mismo poeta y dirigidas a un destinatario, como la que Fernán Pérez regaló a Alvar García de Santa María. En mi comentario sugiero que la selección en cuestión no iba más allá de los poemas enumerados en el título general y que los demás habían sido añadidos, desde otras fuentes, por el compilador del cancionero. Ahora me asalta una duda. En vista de que ese corpus fue completado y revisado por Pérez de Guzmán sin dejar de conservar su título general, es decir en una época posterior al primer envío del que se hacen eco los demás códices, es muy posible que los tres poemas añadidos después de los religiosos lo fueran en esa segunda etapa. Incluso, si se encargó algún familiar suyo de comunicar la nueva versión al mismo destinatario ya muerto el poeta, pudo hacerlo conservando ese título inicial.

Santillana

Las obras del marqués de Santillana tuvieron un tratamiento similar, incluso en el número de folios (78 en total), aunque no parece que la copia fuera reservada a un destinatario particular. Ciertamente, el compilador ha interpolado obras ajenas a esos poemas, pero la elaboración posterior del cancionero no debe ocultarnos el estado primitivo del material reunido. El nuevo volumen obedece a criterios de selección similares a los de las obras de Fernán Pérez de Guzmán, al no incluir canciones o serranillas, ni tampoco sonetos; de los decires amatorios solo conserva, en primera instancia, el Infierno de los enamorados.

El compilador pudo contentarse con copiar las obras del marqués después de las del señor de Batres. Sin embargo, no lo hizo. Antes de buscar el motivo preciso de esa negativa, conviene tener presente que, si la colección fue pensada primero para reunir las obras de un solo poeta (Fernán Pérez de Guzmán), la adición de las de otro (el marqués de Santillana), aunque fuera en las mismas condiciones materiales, modificaba radicalmente la naturaleza del proyecto por el mero hecho de reunir en un mismo volumen las obras de dos autores distintos. El compilador se exponía a adherirse a un nuevo modelo, el de una colección de obras de varios autores, la fórmula más generalizada entre los cancioneros a la vez que más apta para toda clase de asociaciones significativas: entre poetas, en el campo de la temática, etc.

El factor que llevó a Escavias a adoptar el nuevo criterio fue la tentación de concluir el primer corpus de obras de Santillana por medio de Tratado de la coronación del señor marques de Juan de Mena, lo que abrió una perspectiva insospechada a la que el compilador no supo resistir, la de prolongar el Tratado con otra obra del mismo. Quizás estuviera inducido a hacerlo por el hecho de que se le habían agotado las obras que del marqués entonces poseía. Esa posibilidad, no la contradice el añadido de otras tres obras del marqués, porque la primera es antigua (Sobre la muerte de don Enrique de Villena) y las demás (El triunfo de amor y El debate entre Venus y Diana) pertenecen a otro registro, lo que hace pensar que esos tres poemas pudieron haber sido reunidos tardíamente, cuando ya se había cerrado la serie dedicada a ese poeta.

Lagunas

Las lagunas del códice es un tema que queda pendiente de explicación. Ignoro quien suprimió esos folios y por qué motivo lo hizo. La mutilación intervino cuando ya el códice estaba constituido y sus folios numerados. Cuesta trabajo imaginar que fuera la misma persona la que encargó la copia de los poemas y luego mandó suprimir algunos de ellos. Más lógico es suponer que una persona ajena al establecimiento de la selección la juzgara inadecuada con la excepción del Conjuro de Costana. Quizás haya que buscar el motivo de la sustracción en la identidad de las obras que llenaban esos folios, que el censor juzgó indignas de figurar junto a las demás. Por otra parte, nada permite fijar la época en que se mutiló el códice. Pudo ser en época posterior y por iniciativa de sus nuevos dueños que actuarían conforme a unas normas literarias o morales alejadas de las de Escavias cuando hizo su selección.

Hilo cronológico

Con la ordenación cronológica de las series anda parejas otro dato temporal, en relación con la persona del compilador, la casi certidumbre de que los poemas reunidos le interesaban por ser creaciones que pertenecían a una época compartida por él con sus autores. Esto confiere a la selección una dimensión particular, la de un diario a la vez que de un testimonio directo sobre la producción de la época que le tocó vivir. Esta afición encuentra su manifestación más completa cuando se le ofrece la oportunidad de recoger los primeros pasos de unos jóvenes poetas del círculo toledano participantes de un concurso de poesías sobre la vida de Cristo. Le obliga también a incorporar in fine las Coplas a la muerte de su padre de Jorge Manrique cuando ya estaba a punto de concluir la colección con una selección de sus propias obras.

Destino final

Escavias destinaba la colección a su uso personal y posiblemente también al de sus familiares: en su testamento, señala la afición por los libros que compartía con él su yerno, Pedro Sánchez de Carvajal. Es un volumen personal que se podría calificar, a imitación de la obra que dedicó a la historia de la Península, reportorio de poetas castellanos, una suerte de conservatorio de las obras que le acompañaron a lo largo de su vida. Cuando lo considera acabado, decisión materializada por la inclusión de sus obras personales, hace por lo menos quince años que ha dejado de componer. Se supone también que su interés por la actualidad poética había bajado notablemente. Por fin, pudo haberle inducido a poner un punto final a su colección un factor nuevo, el de la difusión impresa de la poesía que intervino por aquellos años, con su tendencia a privilegiar obras de autores aislados (fray Iñigo de Mendoza, 1483-1484) sobre cancioneros colectivos.

BIBLIOGRAFÍA (MUY) SELECTA

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– El Cancionero de Oñate-Castañeda, Edición de Dorothy Sherman Severin, Introducción de Michel Garcia, Asistente editorial Fiona Maguire, Madison, 1990.

– Conde López, Juan Carlos e Infantes, Víctor, “Nuevos datos sobre una vieja historia: el Cancionero de Oñate-Castañeda y sus propietarios”, in Nunca fue pena mayor. Estudios de literatura española en homenaje a Brian Dutton, Cuenca, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Castilla-La Mancha, 1996, p. 163-176.

– Garcia Michel, “Nuevas consideraciones sobre el Cancionero de Oñate”, De lagrymas faziendo tinta. Memorias, identidades y territorios cancioneriles, Édition scientifique par Virginie Dumanoir, Madrid, Casa de Velázquez, 2017, p. 71-94.

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– Noticias genealógicas de los señores de Batres y Cuerva, del linaje de Figueroa y de Guzmán, llamados Laso de la Vega. Biblioteca Digital Real de la Real Academia de la Historia [9/237, f° 100 y 101]

          Marqués de Santillana

– Cancionero del Marqués de Santillana [B.U.S.., Ms 2655], Presentación de Pedro Cátedra García y Transcripción de Javier Coca Senande, Salamanca, Universidad de Salamanca, 1990, 2 vols.

– Marqués de Santillana, Obras completas, edición, introducción y notas de Ángel Gómez Moreno y Maximilian P. A. Kerkhof, Barcelona, Planeta, 1988.

          Juan de Mena

– Mena, Juan de, Obras completas, edición, introducción y notas de Miguel Ángel Pérez Priego, Barcelona, Planeta, 1988.1989.

          Gómez Manrique

– Gómez Manrique, Regimiento de Príncipes y otras obras, Prólogo, selección y vocabulario de Augusto Cortina, Buenos Aires, col. Austral, 1947.

          Costana

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– Rico, Francisco; Primera cuarentena y Tratado general de literatura, Barcelona, Quadern Cremas, 1982.

– Cáseda Teresa, Jesús Fernando, “Nuevos datos biográficos de un poeta olvidado del Cancionero General: Francisco de la Costana”. Anuario de Estudios Filológicos 49 (May), 2026, p. 333-344.

          Juan Álvarez Gato

– Álvarez Gato, Juan, Cancionero inédito, Prólogo de Emilio Cotarelo, Madrid, Imprenta de la Revista española, 1901.

          Fray Íñigo de Mendoza

– Fray Íñigo de Mendoza, Cancionero, edición, introducción y notas de Julio Rodríguez Puértolas, Madrid, Clásicos castellanos, 1968.

– Rodríguez Puértolas, Julio, Fray Íñigo de Mendoza y sus “Coplas de Vita Christi”, Madrid, ed. Gredos, 1968.

          Diego de San Pedro

– San Pedro, Diego de, Obras completas, Edición de Keith Whinnom y Dorothy S. Severin, Madrid, Clásicos Castalia, 3 vols. (1972, 1973 y 1979).

          Pero Guillén de Segovia

– Moreno Hernández, Carlos,

          “Pero Guillén de Segovia en el círculo de Alfonso Carrillo”, Revista de Literatura, 94 (1985), p. 17-49.

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          “Algunos aspectos de la vida y la poesía de Pero Guillén de Segovia”, Anales de literatura española, n°5 (1986-1987), p. 329-356.

          Antón de Montoro

– Cancionero, edición crítica de Marcella Ciceri, Introducción y notas de Julio Rodríguez Puértolas, Universidad de Salamanca, Biblioteca española del siglo XV, 1990.

– Poesía completa, Prólogo de Brian Dutton, Estudio, edición y notas de Marithelma Costa, Cleveland; Cleveland State University, 1990.

          Jorge Manrique

– Poesía, Edición, Prólogo y notas de Vicente Beltrán, Barcelona, Crítica, 1993.

 

          Pedro de Escavias

– “Entre Santillana y Manrique: el poeta Pedro de Escavias en su siglo”. Conferencia inaugural del Curso académico 1997-1998. Jaén Instituto de Estudios Giennenses, octubre de 1997, 35 págs.

– “Rromançe que fizo al señor Ynfante don Enrique Mestre de Santiago”, Le Romancero ibérique. Genèse, architecture et fonctions, ed. Claude Prémond et Sophie Fischer, Madrid, Casa de Velázquez, 1995.

– “La noción de género en el corpus cancioneril : el caso de la serrana”. I Canzioneri di Lucrezia. Los Cancioneros de Lucrecia. Atti del convegno internazionale sulle raccolte poetiche iberiche dei secoli XV-XVII. (Ferrara, 7-9 ottobre 2002), a cura di Andrea Baldissera e Giuseppe Mazzocchi. Padova : Unipress, 2005. p. 25-41.

– “La serrana castellana ¿género paródico?”. The Burlesque, the parodic and the satiric in medieval and early modern Spain, La Corónica 38.1, Fall 2009, p. 333-348.

– “Nuevas consideraciones sobre el cancionero de Oñate”, De lagrymas fasiendo tinta. Memorias, identidades y territorios cancioneriles, editado por Virginie Dumanoir. Madrid: Casa de Velázquez, 2017.

 

Octubre de 2026

I. EL POETA PEDRO DE ESCAVIAS EN SU SIGLO

Hasta una fecha reciente, el nombre de Pedro de Escavias figuraba sólo en algunos manuales de historia literaria, entre los escritores de modesto rango cuyas obras permanecían inéditas en unos fondos de difícil acceso

Reproduzco aquí el texto de la conferencia que pronuncié en la sesión inaugural del curso 1997-1998 del Instituto de Estudios Giennenses, en la capilla del antiguo hospital de San Juan de Dios de Jaén (octubre de 1997). Permanecía inédito. Lo cuelgo en esta página web como introducción al trabajo que acabo de redactar (agosto-septiembre de 2026) sobre el Cancionero de Oñate y Castañeda. Desde aquella fecha, he podido enriquecer notablemente lo que conocía de Pedro de Escavias gracias a su testamento recién descubierto que he publicado con la asociación de Amigos del Patrimonio de Andújar (2023) y gracias a los trabajos preparatorios para la nueva edición del Reportorio de Príncipes de España que acaba de salir de las prensas de la Editorial de la Universidad de Jaén (2026).

A pesar de esas nuevas aportaciones, reproduzco el texto de la conferencia sin enmendarlo como testimonio del estado de mis conocimientos sobre el tema en aquellos años. El lector podrá disponer además de una edición de las poesías de Pedro de Escavias que completará útilmente el último capítulo del texto sobre el Cancionero de Oñate y Castañeda mencionado.

Introducción

Hasta una fecha reciente, el nombre de Pedro de Escavias figuraba sólo en algunos manuales de historia literaria, entre los escritores de modesto rango cuyas obras permanecían inéditas en unos fondos de difícil acceso. Hace algo más de veinticinco años, el personaje se salvó de tan inmerecida oscuridad gracias a dos obras simultáneas del Profesor Juan Bautista Avalle-Arce y mía. Luego, gracias al interés del Instituto de Estudios Giennenses, que supo siempre dar acogida en su Boletín a los trabajos que le concernían, se fue perfilando con más detalle la figura del alcaide de Andújar.

Don Enrique Toral Peñaranda realizó la síntesis que imponía tanta información dispersa, sometiendo los documentos aducidos y las interpretaciones formuladas por unos y por otros a la severa mirada del historiador y jurista que es. Nos obsequió así con una biografía que muy difícilmente se podrá superar, a no ser que aparezca un nuevo documento importante como el testamento de Escavias, conservado por ahora, si es que se ha conservado, en paradero desconocido.

Mi propósito aquí no consiste en trazar una nueva biografía de Pedro de Escavias, sino en recordar algunos aspectos de esa vida que me servirán a ilustrar lo que considero las dos vertientes principales del personaje : el actor y el testigo.

Le fue dado vivir en una época excepcional de la historia de Castilla, ese siglo XV que sigo considerando, a pesar de la visión negra que impuso la desgraciada fórmula de Huizinga “otoño de la Edad Media” y, en España, una lectura política más abocada a alzar las figuras de Isabel y Fernando que a dar cuenta objectiva de los dos reinados anteriores, como el más brillante de la historia de aquel reino. Fue un siglo de gran vitalidad, marcado por una nueva distribución de los poderes, lo que naturalmente produjo excesos de toda clase, pero que ofrecía perspectivas de protagonismo para amplias capas de la población. Este fue el caso de Pedro de Escavias, al que sus antecedentes condenaban a una actividad local en su Andújar nativa y que, sin embargo, fue mezclado a acontecimientos de gran transcendencia no sólo para el reino de Jaén, sino también para la Corona de Castilla, y alcanzó en su tiempo unos cargos y una notoriedad envidiables.

Su excepcional longevidad le permitió conocer tres reinados : casi enteramente el de Juan II (ca 1410-1454) ; el de Enrique IV, que corresponde a su madurez (1454-1474) ; la primera mitad del de Isabel (1474-ca 1490, fecha aproximada de su muerte). Además, las circunstancias le colocaron en puestos privilegiados. Discurrió su mocedad en la misma Corte de Juan II y, posiblemente, en el entorno no menos brillante del Infante Enrique, Maestre de Santiago. Le tocó observar de cerca los conflictos que opusieron a los distintos bandos de la nobleza, en tiempos de Enrique IV, en el reino de Jaén, zona eminentemente sensible por cuanto era campo de enfrentamiento directo entre los Maestres de la Ordenes y los partidarios del rey. Por fin, la guerra de Granada, iniciada en 1482, le colocó en primera fila para contribuir a la logística de las tropas castellanas.

Difícilmente se puede concebir vida más llena. Sin embargo, a la enumeración que acabo de hacer falta una dimensión esencial, la actividad cultural, la que hace de Pedro de Escavias un testigo excepcional de su siglo. A ello dedicaré esta ponencia, privilegiando la producción poética de nuestro andujareño.

Obras de Pedro de Escavias

La toma en cuenta de ese aspecto de la actividad cultural de Pedro de Escavias nos lleva forzosamente a analizar su Reportorio de Prínçipes de España, crónica abreviada de Castilla con una atención especial concedida a los reinados de Juan II y Enrique IV. Pero, antes de tratar aunque someramente ese capítulo obligado, quiero mencionar un hecho que, hasta ahora, se desconocía, a saber la parte que tuvo nuestro el alcaide en el mantenimiento de una actividad cultural en Andújar.

En la Biblioteca Nacional de Madrid, con la signatura Ms. 4183, se conserva un ejemplar manuscrito del Confesional de Alfonso de Madrigal, El Tostado, cuyo colofón reza así (fol. 64v) :

Este libro mando escreuir el muncho onrrado e virtuoso cauallero Pedro dEscauias mi sseñor, guarda mayor del Rey nuestro señor e del su Consejo e su alcayde e alcalde mayor en esta muy noble e muy leal çibdad de Andujar, a mi, Bartolome de Alcaraz su criado, el qual se acabo de escreuir jueves treze dias del mes de agosto año del nasçimiento del Nuesto Señor e Saluador Jesu Cristo de M cccc lxxii años. firmado : Bartolome de Alcaraz.

Esta noticia, breve pero enjundiosa, nos indica que Pedro de Escavias no era sólo un jefe militar y político, lo que ya sabíamos, ni que tampoco se dedicara a la escritura a título personal, sino que supo fomentar en torno suyo una actividad que implicaba un círculo más amplio de personas. La forma que tomó esa actividad parece coincidir con un taller o scriptorium en el que copistas profesionales se dedicaban a transcribir volúmenes conseguidos por medio de un sistema de préstamo, a través de unas relaciones mantenidas con personas o instituciones provistas de una biblioteca. En todo caso, el colofón no deja lugar a dudas sobre la identidad del promotor de ese trabajo, ya que el copista la formula con cierta solemnidad, declinando los títulos de Pedro de Escavias.

Ese colofón nos descubre también las aficiones de nuestro personaje, que sólo por falta de información imaginábamos interesado principalmente por la historia. Consta que su religiosidad debió influir en sus lecturas, pero no hay que descartar tampoco el interés por la vida cultural de su tiempo, que le inducía a leer las obras de excelentes escritores y pensadores de su tiempo, tales como El Tostado.

Por fin, esa nota resulta preciosa para descubrir algo del ambiente político que reinaba en Andújar, y no sólo en esa villa sino en todo el reino de Jaén, al final del reinado de Enrique IV. Nos sugiere un clima de paz y concordia, bajo la férula de un alcaide y alcalde mayor que ejerce su indiscutida autoridad en todos los campos de la vida cívica. Sin embargo, la documentación de que disponemos nos obliga a matizar tan idílica visión. Miguel Lucas de Iranzo será asesinado, al año siguiente de 1473, a consecuencia de las matanzas de judíos que se perpetraron aquel año en Castilla pero también en Aragón. En cuanto a Andújar, aprovechando los disturbios consecutivos a la muerte de Enrique IV y al acceso al trono controvertido de Isabel I, el mismo Bartolomé de Alcaraz se adhirió al partido de Rodrigo Palomino para despojar a Pedro de Escavias de la mitad del oficio de escribano del Concejo de Andújar, medida que prosperó ; ese colaborador de los tiempos de paz sería, por consiguiente, más tarde, cuando se ajustarían las cuentas del reinado pasado, el instrumento de una operación de se hizo en detrimento de nuestro alcaide, hasta que los Reyes zanjaran a favor de este en 1478.

No conviene comentar más un dato que resulta ser por el momento único, pero sugiero que se investigue en ese campo de la difusión de la cultura en el reino, sin limitarse a Jaén y a la Corte del Condestable. Por la Crónica del propio Miguel Lucas, sabemos por ejemplo que Pedro de Escavias tomaba iniciativas interesantes, como alquilar un órgano para el casamiento de su hija, mostrando un gusto musical algo más ecléctico que el del Condestable, al parecer más afín a la música marcial.

El historiador

El Reportorio de Prinçipes de España sigue siendo la obra magna de Pedro de Escavias. Se trata de la mejor ilustración de un subgénero de la Crónica real castellana, el de los resúmenes cronísticos, que tuvo gran difusión a partir de finales del siglo XIV. Tenía por objeto hacer asequible para un amplio público los grandes hechos de la historia del reino. Es innegable que se trata de obras de vulgarización, pero no por eso desdeñables, en la medida en que esa clase de textos encontró un público, sin duda menos exigente que el de los eruditos, pero realmente deseoso de conocer el pasado de su reino.

Las crónicas del corpus iniciado por Alfonso X y proseguidas hasta finales del siglo XV, gracias al talento de historiadores como el Canciller Ayala, Alvar García de Santa María, Enríquez del Castillo o Alonso de Palencia merecen todo nuestro respeto, pero cabe tener algunas dudas sobre su difusión fuera de la Corte y de algunas casas nobiliarias. En cambio, los resúmenes cronísticos no son concebibles sin un número apreciable de lectores potenciales. Estos pertenecían a capas medias e inferiores de la nobleza que buscaban el modo de adherirse a un destino colectivo a través de una historia común. Esos resúmenes, fuente inagotable de fechas y anécdotas memorables, me atrevería a decir que son el punto de arranque de una de las aventuras más excepcionales de la literatura castellana desde finales del XV, a saber el romancero. No se puede entender ese interés por episodios de las vidas de los héroes desde Bernardo del Carpio, si no se tiene en cuenta que tanto los poetas como sus oyentes conocían los detalles de lo narrado a través de obras históricas como los resúmenes cronísticos.

El Reportorio cumple perfectamente con ese cometido; además, es un verdadero manual de historia. Desde esta perspectiva, responde también a un objetivo ideológico. Como las Crónicas reales que resume, exalta la institución monárquica y, en primer lugar, la figura del rey, encarnación de la legitimidad del poder sobre la comunidad. No es puro azar si esa historia de Castilla se redacta en un momento en que la institución está puesta en tela de juicio. Era la mejor manera de recordar a todos el repeto que se debía a una monarquía que quedaba justificada por un glorioso pasado, gaje de una perennidad futura.

Por fin, como para poner en práctica el mensaje ideológico que pretende comunicar a sus lectores, Pedro de Escavias redacta los dos últimos capítulos, referentes a los reinados de Juan II y Enrique IV, sin apenas valerse de fuentes que no fueran andaluzas. Al salirse del molde de una crónica oficial, está en condiciones de proponer una interpretación personal de una historia de la que había sido testigo activo. Centra su relato en algunas figuras sobresalientes, la primera de ella la del rey, pero también sobre las de Alvaro de Luna, Miguel Lucas y Juan Pacheco. En todos momentos se muestra partidario de la sumisión al monarca legítimo y se salva hábilmente de zanjar en algunos debates candentes como la supuesta impotencia de Enrique IV o el conflicto de legitimidad entre su hija Juana y su hermana Isabel.

Parece hacerse así el intérprete de un grupo de la mediana nobleza que procura no mezclarse en asuntos que conciernen sobre todo a los Grandes, como lo demuestra, entre otros pasajes, la descripción horrorizada que proporciona de la farsa de Avila. Se mantiene fiel a la Corona, no sin mostrarse severo con el rey, si hace al caso.

El poeta

Frente a una obra histórica de tamaña envergadura, la producción poética de Pedro de Escavias podría pasar por una mera diversión cortesana. Como sus contemporáneos de todas las clases, nuestro andujareño se habría dedicado a cultivar el verso porque así lo exigía la convención social. No se puede negar el hecho si nos atenemos a los poemas amatorios, claramente atribuibles a una mocedad transcurrida en la Corte de Juan II, como lo certifica la rúbrica general del Cancionero de Oñate : “Coplas y canciones de pedro descauias syendo paje del rrey y harto mochacho.” Pero la ambición poética de nuestro alcaide va mucho más allá, como procuraré demostrárselo.

La obra poética de Pedro de Escavias consta de veintiún poemas. Dieciocho de ellos se conservan agrupados bajo su nombre en una colección de finales del siglo XV, el Cancionero de Oñate y Castañeda, así llamado por haber pertenecido a esa familia condal ; uno más, junto a otros cuatro del primer corpus, también atribuídos a nuestro poeta, en el Cancionero de Gallardo-San-Román, importante colección conservada en la Real Academia de la Historia ; por fin, dos más, junto con otros dos ya conocidos, bajo el nombre de Manuel de Guzmán, en el mismo Cancionero de Gallardo-San-Román.

Una veintena de poemas de un mismo autor ni es mucho ni tan poco, dentro del contexto de la producción del siglo XV. Pero, en el caso de Escavias, hay que relativizar las cifras por cuanto queda evidente que el propio poeta realizó, al final de su vida, antes de incluirlas en el Cancionero de Oñate, una selección de sus obras, descartando parte de su producción. Por la misma razón, hay que interpretar los corpus menores del Cancionero de Gallardo-San-Román como restos de una producción más amplia que se ha perdido o anda desperdigada en otras colecciones, bajo nombres de préstamo, como el de Manuel de Guzmán.

Lo lógico para un comentarista y editor es que trabaje sobre el mayor número posible de textos de un autor; así lo hice cuando publiqué las obras de nuestro poeta o cuando las completé más adelante. Sin embargo, esta producción presenta un caso particular, ya que se ofrece como una selección ya hecha y que esa selección tiene características que remiten de algún modo no tanto a la producción como a una valoración crítica de la misma. Para aclarar algo esta formulación oscura, diré que Pedro de Escavias, al reunir sus poemas en el Cancionero de Oñate, no pretende tanto dar a conocer su obra como a proporcionar una idea precisa de la concepción que tenía del arte de trovar.

Llama la atención la gran variedad de formas poéticas utilizadas por Pedro de Escavias: para la poesía amatoria, la canción, el decir lírico y la serrana; para la temática más seria, el decir narrativo, el arte mayor y el romance. En total, son siete formas distintas, varias de ellas utilizadas una sola vez. Para las otras, como lo veremos más adelante, no se observa ningún caso de reproducción idéntica de una misma forma en dos o varias piezas.

En otro lugar interpreté esa variedad como un alarde de virtuosismo por parte del poeta. Escavias actuaba como si quisiera demostrar que había practicado todas las formas a su alcance respetando los criterios más exigentes. De hecho, no creo que haya fallido en su propósito ; al contrario, sus poemas soportan dignamente la comparación con los de los más hábiles trovadores de su tiempo.

En esta segunda parte de mi exposición, quisiera pasar revista a las distintas formas para mostrarles cómo se manifiestan las preocupaciones estilísticas de nuestro poeta. Para designar los poemas remitiré a la numeración que los precede en la edición que acompaña el texto de mi ponencia.

La canción

Se dan dos clases de canciones, desde el punto de vista de la forma claramente definidas : las de dos coplas (I y VIII) y las de una copla (III, IV, VI, XI, XII, XIV). La diferencia entre las dos clases, antes de responder a un criterio formal, traduce una cronología de composición distinta : la canción de dos coplas es más propia de la generación del Marqués de Santillana (primera mitad del siglo XV), mientras que la de una copla corresponde a los gustos vigentes en la segunda mitad del siglo : Jorge Manrique sólo escribe canciones de una copla. Así parece confirmarlo el que el primer poema, el que justamente no tiene título por venir encabezado por la rúbrica general, es de dos coplas.

Las canciones de dos coplas ofrecen una estructura similar en cuanto al cómputo silábico (versos octosílabos), el número de versos (ocho por coplas) y la distribución de las rimas : un estribillo inicial en abba ; una copla compuesta de una mudanza cddc y una vuelta similar al estribillo, abba. Se trata, pues, de la estrofa que se conoce como copla castellana. Sin embargo, esas dos canciones se distinguen por los elementos del estribillo retomados en la vuelta : en VIII, sólo se repite la palabra-rima del último verso, mientras que, en I, se reproducen idénticos la palabra-rima del verso antepenúltimo más los dos últimos versos.

Es también en la reproducción de palabras o versos del estribillo en lo que se diferencian las canciones de una sola copla, creando entre sí una gradación de menos a más. Las piezas III y VI corresponden al grado cero, ya que no reproducen nada del estribillo, fuera de las rimas. La XI reproduce la palabra-rima del penúltimo verso y el último completo ; las XII y XIV, los dos últimos versos ; la XIV, la palabra-rima del primer verso, el antepenúltimo en parte y los dos últimos completos.

La identidad formal entre dos poemas apuntada para III y VI, y XII y XIV contradice la hipótesis sobre el alarde de virtuosismo del poeta, ya que éste supone naturalmente que cada forma se aplique a un solo poema. Un análisis atento de los casos visibles de repetición muestra que el criterio de discriminación sistemática entre los poemas recogidos queda respetado a pesar de las apariencias. En efecto, si la pieza VI responde exactamente al grado cero ya mencionado, habrá que matizar para la III, ya que los dos últimos versos de la vuelta son un eco evidente de los mismos versos del estribillo : “tras mi / en pos de mi ; siguio / seguia”. Asimismo, las canciones XII y XIV se distinguen radicalmente por presentar ésta el único caso de hexasílabo en toda la colección.

Si tenemos en cuenta ahora la temática de las distintas piezas, observamos otra forma de separación entre ellas. Las dos canciones de dos coplas pertenecen a dos temáticas distintas : el “apartamiento” del amante para la primera ; la crueldad de la dama para la segunda. Lo mismo se puede decir de III y VI, por una parte, de XII y XIV, por otra. No existe, pues, ningún riesgo de confusión. Más aún, cuando dos poemas tratan el mismo tema desde un criterio formal muy parecido, el poeta hace todo lo posible para reducir al mínimo las similitudes. Así, las canciones III y XIV, a pesar de tener la misma rima inicial y un primer verso muy parecido, tratan el tema con un arte consumido de la variación. Empleo este término adrede porque esa manera de escribir se asemeja tanto o más a la técnica de composición musical que a la literaria.

Decires amatorios

El decir de inspiración amorosa supone para el poeta menos exigencias formales y nuevas posibilidades expresivas. Para ilustrar el primer aspecto, observamos que el número de estrofas es ilimitado, aunque siempre superior a dos para no entrar en competencia con la canción : aquí varía entre tres y siete. El poema está desprovisto de estribillo inicial pero puede presentar una coda o finida, que coincide con media copla. La ausencia de estribillo inicial suprime cualquier obligación de retomar, al final, alguna rima anterior.

Esa notable libertad de que dispone el poeta no se traduce, en la producción de Pedro de Escavias, por un relajamiento en la forma ; al contrario, bien se echa de ver que, en ese género también, procura variar las formas utilizadas, lo que se traduce por la presencia por lo menos de un rasgo diferencial entre los poemas. Las coplas VII y XIII, de misma amplitud (7 estrofas), provistas ambas de una finida, se distinguen por el número de rimas por estrofa : 4 para aquélla, 3 para ésta. Igualmente, las coplas X y XV comparten el número de versos por estrofa, 10, pero la segunda tiene una finida de la que carece la primera. Más aún, sabemos que X fue primitivamente compuesta de estrofas de ocho versos, así se conserva en el Cancionero de Gallardo-San-Román, y que pasó a tener diez versos por copla por medio de un artificio : el poeta añadió, en cada semi-copla, un verso a modo de aposición que apenas influye en la comprensión. De ese modo, Pedro de Escavias amplía el abanico de formas posibles, proporcionando dos longitudes distintas para las coplas de estrofas de diez versos (una de 4, otra de 7), a la par que evita una excesiva concentración de decires de 7 estrofas de ocho versos, lo que hubiera quitado fuerza a la demostración. Además, nos es dado observar a qué clase de manipulación, sea dicho en el buen sentido de la palabra, se dedicaba un poeta de aquel tiempo para conseguir el efecto deseado. La exigencia de la forma colocaba la del significado a un nivel secundario.

La serrana

En el campo de la amplificación de versiones primitivas, se señala de modo especial el poema IX. En su primera versión, se trataba de una canción compuesta de un estribillo más una copla. En el Cancionero de Oñate, aparece como una serrana de siete estrofas con estribillo. El cambio es mucho más notable que en los casos ya observados porque concierne no ya sólo la forma sino también el género : de la canción al decir y, dentro de esta categoría, de las coplas a una forma particular, la serrana. La justificación de semejante cambio reside sin duda, en primer lugar, en la posibilidad para el poeta de conciliar la forma primitiva con una ampliación de la misma. Formalmente hablando, una canción puede confundirse con el principio de una serrana. Además, en el caso del poema analizado, la temática de la canción primitiva coincidía con la de aquel género, ya que situaba al poeta en las circunstancias habituales de la serrana : el encuentro de un caballero, en medio de un paisaje agreste, con una moza deseable. Sin embargo, el motivo verdadero de esa transformación reside en la voluntad del poeta de medirse con un género poético de larga tradición, aunque muy poco practicado por sus contemporáneos.

En efecto, si la serrana tuvo gran acepción en la poesía gallega, a imitación de la provenzal y la francesa, apenas se practicó en Castilla. Las cuatro piezas que el Arcipreste de Hita incluyó en su Libro de Buen Amor no dieron lugar a una corriente propia a Castilla. Un siglo más tarde, el Marqués de Santillana fue el primeo, y casi el único, en explotar esa vena. Lo hizo con la manera sistemática que era la suya cuando tocaba un género, hasta tal extremo que sus ocho serranas son algo así como los apuntes de sus peregrinaciones por la geografía del reino, para honrar sus obligaciones de señor o de capitán de guerra al servicio de la política real.

Hay que inscribir la serrana de Pedro de Escavias dentro de ese intento de recuperación de un género perdido por el Marqués de Santillana y algunos de sus émulos[1]. El hecho es notable, porque apenas si esos innovadores pasan de dos : además de nuestro poeta, Fernando de Torre, del que se sabe que perteneció al círculo de Santillana. Torre compuso una serranica donde se observa la imitación de las de su ilustre modelo más claramente que en la de Escavias.

La tentación es grande de asociar a Fernando de Torre y Pedro de Escavias en esa aventura porque sus dos poemas presentan algunas analogías sorprendentes. Los dos sitúan el marco geográfico del encuentro en una Tierra de Losa, que podría ser la misma y podría interpretarse, además, como un homenaje al Arcipreste de Hita, si la identificamos con el paraje segoviano familiar del gran poeta del XIV. La temática principal coincide también en los dos poemas, donde la serrana sufre la competencia de una dama amada a la que los dos caballeros protagonistas se niegan a traicionar. Se me ocurre, pues, que nuestros dos trovadores quisieron enfrentarse en la composición de una serrana, demostrando así una particular sensibilidad al patrimonio formal heredado de una tradición castellana que ha dejado pocos rastros en la producción del siglo.

No podemos dejar de notar con qué elegancia nuestro andujareño se sale de tan comprometido duelo. Lo hace librándose de las normas del modelo, inventando una serrana más narrativa que lírica, a la vez homenaje al género y su parodia, como también es parodia de las normas del amor cortesano que obliga, aún en las circunstancias más excepcionales, rendir gajes de fidelidad a la señora amada.

Decires narrativos

La inspiración seria de Pedro de Escavias utiliza un número notable de formas distintas : el decir o coplas, las coplas de arte mayor, el romance. Tanto myor es la diversidad cuanto que se aplica a un número reducido de poemas, cuatro en total. El contraste con la producción dedicada a temas amorosos resulta, pues, evidente. Para explicar esa diferencia, se pueden aducir varias razones. La primera y principal reside en la importancia relativa de cada inspiración. Pedro de Escavias se dedicó a la poesía prioritariamente en su juventud, en una época de su vida que privilegiaba las ocupaciones propias de un caballero joven ; en su madurez y vejez, sólo recurrió excepcionalmente al arte de trobar. También cabe decir que la temática amorosa, a pesar de acoger mucha convención o por eso mismo, se prestaba a cierta variedad de formas, como ya he señalado ; no así los temas graves, que conceden menos importancia a la forma. Pero lo que no desaparece en la obra de nuestro alcaide, cualquiera que sea el tipo de inspiración que le anima, es el interés por la experimentación formal. Ilustraré esa constante comentando los decires que nos ha dejado.

El primero (II) está dedicado a llorar la muerte verdaderamente trágica del joven Juan de Pimentel muerto accidentalmente en plena juventud, en 1437. La Crónica del Halconero de Juan II dedica un breve capítulo a la noticia :

Jueves siguiente [14 de febrero de 1437] en Ayllón, vinieron nuebas al rrey en como era fallesçido don Juan de Benauente, conde de Mayorga, fijo de don Rodrigo Alfonso Pimentel, conde de Benauente e mayor heredero de su casa, el qual era muy buen cauallero. De su muerte ouo muy grande sentimiento el rrey e el condestable e todos los caualleros e gentiles onbres de su casa ; e tomaron todos lloros por el.

La elegía dedicada por Pedro de Escavias a ese triste acontecimiento debe interpretarse como participación al duelo colectivo impuesto a la corte, a la que seguiría frecuentando en aquella época. Se conservan otros dos poemas sobre el mismo asunto, debidos a Juan de Agraz, ambos conservados en el Cancionero de Gallardo-San-Román. En contraste con estos, cargados de estoicismo cristiano, el de Pedro de Escavias presenta un carácter frívolo, poco adaptado a las circunstancias que pretende ilustrar. Aún a riesgo de cometer un anacronismo, parece poco acertada la sumisión que manifiesta aquí el poeta a los valores al uso, como si el elogio de un caballero de tantas esperanzas debiera culminar en una evocación de sus virtudes amorosas. Demuestra además cierta torpeza poco habitual en este poeta, pero que tiene quizás su explicación en su relativa falta de experiencia como trovador. Desde el punto de vista formal, el poema no presenta ningún rasgo digno de mencionarse, con excepción de la vuelta, en la finida, de la penúltima rima de la copla anterior. Pero, al no ser la última rima, queda la posibilidad de que se trate de una mera coincidencia.

Más interesantes son las Coplas dirigidas al condestable. Constan de un estribillo inicial, seguido de 7 coplas, con vuelta al final de cada copla de la rima primera del estribillo. En el Cancionero de Oñate y Castañeda, único que las conserva, van acompañadas además de una larga glosa, que parafrasea los pasajes correspondientes de la Crónica de los Hechos del Condestable. La concepción de ese poema supone, pues, una complejidad mayor, en la medida en que, por una parte, no responde a un hecho preciso sino que pretende evocar a una persona real a través de unas actividades concretas y, por otra, consiste en la adaptación en verso de un texto en prosa preexistente.

No estoy seguro de que Pedro de Escavias haya encontrado desde el principio la forma que convenía a su propósito. En efecto, un análisis detenido muestra que la primera estrofa recibe un tratamiento formal particular : mientras que las demás reproducen tres veces su rima primera, según el esquema cddcceea (estrofa segunda ; siendo a la primera rima del estribillo), aquélla repite cada rima dos veces (cddc aeea), incluída la rima del estribillo. El tratamiento original de la primera estrofa tiene como resultado que esta y el estribillo siguen el esquema de una canción, con la única particularidad de no reproducir en la copla la segunda rima del estribillo. El poema se compondría, por consiguiente, de dos elementos: una canción inicial seguida de seis coplas. Cada elemento correspondería a un momento de la elaboración del poema, primero una canción, más adelante, gracias a la aportación correspondiente a la Crónica del Condestable, un decir. Esta interpretación queda confortada por el hecho de que la glosa en prosa que se añade al poema sólo se aplica a las estrofas 2 y siguientes. De hecho, esa primera copla tampoco contiene nada que merezca comentarse, a diferencia de las demás que están repletas de menciones a acontecimientos concretos.

Con las Coplas sobre las diuisiones del reino, volvemos a algo más tradicional. La utilización de las coplas de arte mayor para celebrar un acontecimiento grave y generalmente desgraciado de la política del reino fue inaugurada por el mismo inventor del arte mayor, a saber el Canciller Ayala que lo aplicó a su Tratado sobre el Cisma. Fue practicada más adelante por Alfonso Alvarez de Villasandino en su elegía a la muerte de Enrique III, que dio lugar a varios poemas más de altos personajes de la Corte, a imitación del primero. La elección de esa forma para lamentar el estado del reino en el momento de la batalla de Olmedo se explica quizás por la opción narrativa que hace intervenir al rey Enrique III como protagonista principal de este corteggio al modo italiano. Puede que, consciente o inconscientemente, Pedro de Escavias se haya dejado llevar por una especie de identificación entre la personalidad del rey difunto y esa forma poética. Es la hipótesis que adelanto. Añadiré que nuestro poeta se muestra bastante hábil en el aprovechamiento que hace de las características del arte mayor, cuya amplia estrofa permite cierto énfasis expresivo, así como la estructura rítmica del verso, dividido en hemistiquios, ofrece, además de efectos de simetría variados, la posibilidad de enumeraciones copiosas. Por mi parte, considero que quien pudiera memorizar las coplas 10 a 13 habría alcanzado un buen conocimiento de las grandes familias nobles del reino de aquel siglo y de los siguientes.

El romance al Infante Enrique

Capítulo aparte merece este poema por ser una de las más antiguas y más acabadas expresiones del género romance en la producción escrita castellana. Las circunstancias de su composición quedan oscuras. No parece prudente colocar la fecha de redacción de este romance, ni tampoco de las coplas anteriores, en 1445, fecha de la batalla de Olmedo, ya que aquél no era momento propicio para hacer el elogio del Infante vencido y condenar al Condestable vencedor. El año de 1453 y siguientes serían más probables ya que corresponden a la caída y ejecución de Alvaro de Luna. De algún modo, esos dos poemas expresarían la venganza póstuma del derrotado Infante e irían a engrosar las filas de las obras, a veces violentísimas, en las que poetas tan ilustres como el Marqués de Santillana celebraron la definitiva derrota del antiguo valido de Juan II.

Resulta arduo definir formalmente el romance de Pedro de Escavias porque corresponde exactamente a lo que es esa forma poética para los lectores modernos: octosílabos con rima asonante de los versos pares. Pero, si aceptamos la fecha propuesta para su redacción, estamos ante un caso muy precoz, prácticamente sin antecedente conocido.

No quiero decir que Escavias haya inventado la forma romance tal como se ha practicado hasta hoy. Está claro, por ejemplo, que la expresión en primera persona del protagonista, expresada desde el inicio del poema (“yo me so”), es el eco de una tradición elegíaca ilustrada por el mismo Juan Agraz en uno de los poemas al Conde de Mayorga (“Yo el conde sin ventura vos saludo in Ihu Xpo”). Pero no hay que reducir excesivamente la parte de innovación que corresponde a Pedro de Escavias en la elección de la forma romance: supo ver en ella las características que la hacían adaptable al tema que quería tratar. En el momento mismo en que el romance sigue siendo un material idóneo para la letra musicada, como se señala en la misma Crónica del Condestable (“el rey le mandó facer un romançe el qual a los cantores de su capilla mandó asonar”, p. 90), Escavias lo utiliza como vehículo de noticias históricas. Aprovecha la libertad que concede al poeta en términos de extensión y de criterios formales, ya que se parece más a una prosa rimada que a un decir poético, para someterlo a las leyes de la narración pormenorizada de acontecimientos presentados cronológicamente. Lo utiliza en la función que será la privilegiada en los tiempos modernos, la de la expresión con un máximo de lirismo y emoción de acontecimientos sobresalientes de la historia del reino.

Conclusión

A lo largo de este repaso entre superficial y minucioso de la producción de Pedro de Escavias, he procurado demostrar que ese autor tuvo una consciencia clara de su quehacer de poeta. No lo limitaba a adoptar ciegamente los comportamientos o las opciones estéticas de sus contemporáneos, sino que pretendía usar de todas las formas posibles con el fin de enriquecer los modos de expresión vigentes. Esta filosofía suponía hacer compatible la aceptación de la tradición heredada y una voluntad de innovación. La primera queda ilustrada por la gran variedad de formas practicadas en el campo de la poesía amorosa, siendo la más sorprendente de todas la serrana. La segunda se expresa idealmente en el romance de cuya versión moderna Pedro de Escavias puede considerarse como uno de los inventores.

Las cualidades demostradas por nuestro poeta quedan patentes en su labor de compilador de poemas, como queda reflejado en el Cancionero de Oñate y Castañeda. Se trata de una de las mejores colecciones poéticas del siglo XV y de una de las mejor compuestas. La producción allí recogida cubre toda la extensión de la vida de Escavias, lo que demuestra que su afición a la poesía no fue circunstancial. La inspiración de los poemas es conforme a la propia evolución de la personalidad del compilador: desde la despreocupación de la juventud hasta la gravedad de la madurez. La visión que se nos proporciona así de la producción poética para todo el siglo es la de una vida humana, como si la sucesión de reinados fuera equiparable a la sucesión de las edades del hombre, lo que ofrece materia a reflexión.

Sobre todo, la elección de los poemas denota, por parte de Escavias, una gran acuidad crítica que le permite discernir, más allá de sus gustos personales, los valores imperantes en cada época: a la dominante amatoria y mitológica del reinado de Juan II sucede una nueva preocupación por lo religioso de claro signo fransciscano junto con una irrupción de la sátira política durante el reinado de Enrique IV. El de los Reyes Católicos viene marcado por una poesía hagiográfica hacia las autoridades políticas y de una reflexión sobre la muerte. Añádase el esmero puesto en recoger cada poema en su misma fuente o muy cerca de ella, que hace de ese Cancionero un yacimiento de versiones primitivas.

Todas las cualidades de un gran crítico están reunidas en ese personaje fuera de lo común. Y si tuviera que ilustrar mi opinión con un ejemplo indiscutible, me limitaría a señalar que Pedro de Escavias fue quizás el primero en recoger las Coplas a la muerte de su padre de Jorge Manrique en una colección poética. ¡Qué más prueba se quiere del excepcional talento de nuestro gran andujareño !

EDICIÓN

Coplas y canciones de pedro descauias

syendo paje del rrey y harto mochacho

I. Por mi triste apartamiento

sennora de vuestra vista

gran deseo me conquista

con terrible pensamiento

Y en tal manera maquexa

que presto me matara

pues la pena que me da

nunca afloxa ni me dexa

asy que de mi tormento

es causa por vuestra vista

deseo que me conquista

con terrible pensamiento

Avnque mi gran padeçer

lleno de tanta desgraçia

alguna vez se me saçia

pensando cos he de ver

pero luego el mal que siento

es tanto por vuestra vissta

quel desseo me conquissta

con terrible pensamiento

II. coplas que fizo a pedro de guzman

sobre la muerte del conde de mayorga

1.Vos sennor que tan profundo                                                5. Despues de tanta virtud

por virtudes soys mostrado                                                       como en el sennor avia

cuyos ojos an mirado                                                                  tanta fe y amor tenia

vna gran parte del mundo                                                         que fue fin de su salud

dezidme la muerte donde                                                           el amo tan verdadero

mostro su yra cruel                                                                      a su dama y la siruio

tan rrauiosa como en el                                                               quen pensallo agora

de mayorga triste conde                                                             yo siento tal dolor que muero

2. La qual con sanna ençendida                                               6. Nuestro gran rrey y sennor

syn ninguna piedad                                                                     a quien yo vere muy çedo

en muy peligrosa edad                                                               por temor sin duda y miedo

ha leuado desta vida                                                                   poderoso enperador

este que por sus bondades                                                         aya pesar con su muerte

sus enemigos loauan                                                                  del quen virtud y bondad

y todos sennor le amauan                                                          syn otra contrariedad

de sus propias voluntades                                                          tuvo coraçon tan fuerte

3. Ya la fama en toda espanna                                                 7. Pues las damas del qual eran

contaua ser generosso                                                                 tenidas en tanto grado

este conde virtuosso                                                                    por su caso desastrado

de quien he manzilla estranna                                                  llorenlo fasta que mueran

valiente de la presona                                                                 que su gloria fue seruir

do virtud no ffalleçio                                                                  a todas por quien amaua

de guissa que mereçio                                                                 finalmente desseaua

sobre todos gran corona                                                             por qualquier dellas morir

4. Sus virtudes espeçiales                                                          8. Dando fin a mi rrazon

eran por el mundo todo                                                              vos y todos quantos aman

publicadas en tal modo                                                              o suyos de amor se llaman

quera pasmo a los mortales                                                       aved del gran conpasion

no tenie puesto en oluido                                                           faziendo terrible duelo

de fazer sienpre nobleza                                                            asimismo larga estoria

& siguio la gentileza                                                                   por que biua ssu memoria

por do fue mas conoçido                                                            syn llegar jamas al suelo

                                                                               ffin        

                                                               Por sus fechos gran vitoria              

                                                               le deuemos todos dar

                                                               por que se puedalegrar

                                                               dondesta y rreçiba gloria

          III. cançion                                                                   IV. Otra suya

Quando viste que party                                                                       Dios que tanta fermosura

de ty la ssennora mia                                                                           sobre quantas son vos dio

cuydado partio tras mi                                                                         quiso cos amasse yo

que siguio mi conpania                                                                       mas que a biua criatura

                                                                                                                

El cual dixo que mandado                                                                  De manera que tenes

le fue por amor seguirme                                                                     mi presona asy vençida

y asy fuy marauillado                                                                          que no puede ser mi vida

que no supe que dezirme                                                                     mas de quanta vos querres

espantado me bolui                                                                              duenna de gran fermosura

pensando que te veria                                                                           sobre quantas dios crio

y vy venir en pos de mi                                                                        quiso cos amasse yo

cuydado que me seguia                                                                        mas que a biua criatura

                                                                                                                

                                                      V. coplas suyas

1. A quien daua triste yo                                                                     2. A quien daua que no oviera

tantos gemidos llorando                                                                      conpasion de mi algun dia

a quien daua sospirando                                                                      a quien daua mi sandia

mi salud la qual gassto                                                                        voluntad tan verdadera

a quien daua coluido                                                                            a quien daua en tal manera

mis seruiçios fastaqui                                                                          mis seruicios sin mentyr

daualos a quien de mi                                                                           daualos a quien morir

solo vn dia no curo                                                                               ver syn duda me quisiera

                                                                                  fin

                                                               Si pudiese desamar

                                                               la que digo no amaria

                                                               avnque se que me ffaria

                                                               sy quisiese rrecobrar

                                                               tal plazer quen lo pensar

                                                               tanto gozo me seria

                                                               que pesar no me podria

                                                               ningund tienpo aconpannar

 

                                                      VI. cançion suya

                                                               Quanto mas pena sofrir

                                                               me faze vuestra beldad

                                                               tanto mas mi voluntad

                                                               es dispuesta a vos seruir

                                                               Dios que vos fizo fermosa

                                                               mas cotra persona alguna

                                                               creo syn duda ninguna

                                                               que vos fizo piadossa

                                                               pero quereslo encobrir

                                                               con sobra de gran bondad

                                                               demostrando crueldad

                                                               por mas gloria rreçebir

 

                                                  VII. coplas a vna dama

1. Mas fermosa que no dido                                                                4. La guerrera muy famosa

ni que la rreyna jocasta                                                                       que dizien pantaselea

ni que aquella virgen casta                                                                 ni andromaca ni penea

por quien fue apolo ofendido                                                             nos pasaron de fermosa

de diana cabe ygual                                                                              ni la rreyna simiramis

entre tisbe y penolope                                                                          ni la virgen proserpina

y la rreyna de rredope                                                                          vos soys de tal rrobo dina

sennora soys espeçial                                                                           como fue elena de paris

2. La del coraçon maldito                                                                    5. Eurediçe la dorffeo

medea ni filomena                                                                                antiopa ni adriana

ni la que naçio por pena                                                                      ni a la otra que fue ermana

del troyano çircuyto                                                                             y muger de macareo

ni la madre de cupido                                                                           no les pudo dar natura

ni las que fermosas fueron                                                                  mas beldad ni a ypromestra

mas que vos ser no pudieron                                                              ni la rreyna clitimestra

o tengol seso perdido                                                                           vos paso de fermosura

3. La que fuen sennal de gloria                                                           6. Nin aquella gentil dama

rrobada por los de greçia                                                                     de breçayda ni atalante

ni la rromana lucreçia                                                                          ni la que llego delante

de quien fazen gran memoria                                                             de las otras a la fama

ni la que por nigligençia                                                                       mas que vos no fue smerada

de creon ardio en sus bodas                                                                pues con las que los actores

en virtudes estas todas                                                                         escriuieron por mejores

nos leuaron preminençia                                                                     deueys sser canonizada

 

7. De virtudes espeçiales                                                                     8. Mi proçeso abreuiando

dios vos fizo tan conplida                                                                   pues que soys tan singular

que presona desta vida                                                                        dexo de mas dilatar

no naçio con otras tales                                                                       y digo determinando

las que son biuas oy dia                                                                       que las quen mayor potençia

y las que despues vernan                                                                    son de tales presumiendo

que les pese vos daran                                                                         la verdad no sescondiendo

sobre sy gran mejoria                                                                          vos deuen gran rreuerençia

                                                                                  fin

                                                               Asy que sennora aquel

                                                               que no tyene ssoberano

                                                               vos porrna con la su mano

                                                               la corona de laurel

 

                                                    VIII. cançion

                                                               De poder vos yo jamas

                                                               oluidar en ningun dia

                                                               no pienso sennora mia

                                                               ante sienpre amaros mas

Basta mi bien que creays                                                                     Essta es la causa por que

esta ser mi voluntad                                                                             gloria rreçibo en penar

avnque con gran crueldad                                                                   vos ser la mas singular

terribles penas me days                                                                       syn duda de quantas se

rrecordaos que me matays                                                                  mi bien desque vos mire

y sy yo muero por vos                                                                          amo vos tan syn medida

sera porque os ffizo dios                                                                      no penseys como a mi vida

de las fermosas la mas                                                                         ssaluo diez mill vezes mas

 

                                                      IX. sserrana

                                                               Llegando cansado yo

                                                               al puerto la peralosa

                                                               vna serrana fermosa

                                                               al encuentro me salio

1. No le do mayor loor                                                                         4. Dixo pues amor vos faze

solo por no ynjuriar                                                                              sostener tal pensamiento

la que me puede mandar                                                                     de vuestro padeçimiento

y tiene por seruidor                                                                               sabe dios que me desplaze

mas tan bien me pareçio                                                                      mas holgad aqui do no

y tan desenbuelta y donosa                                                                 avres noche trabajosa

que mi firmeza dubdosa                                                                      avnque mi madres çelosa

y alterada sse paro                                                                                la mas conbre nunca vio

2. Viendome venir asy                                                                         5. Vista su gran cortesia

mas triste que plazentero                                                                    dixe sennora merçedes

y a vos dixo cauallero                                                                          porque asy vos condoledes

quien vos traxo por aqui                                                                     de la gran fatiga mia

o que senda vos guio                                                                            y pues dios aqui mecho

por esta sierra fragosa                                                                          yo açebto vuestra graçiosa

por la qual andar no osa                                                                      profierta con vna cossa

quien en ella sse crio                                                                            de no errar a cuyo sso

3. Cuan cortesmente yo pude                                                             6. Y aquella noche con ella

rrespondi de mi venida                                                                        alverguen cama de heno

otra presona naçida                                                                              do tuve tal tenpre y freno

no es causa sy Dios mayude                                                              quella se quedo donzella

saluo amor que me prendio                                                                 qual su madre la pario

por do mi vidafanosa                                                                           pero creo que ssannossa

despues aca no rreposa                                                                        porque no me dixo cosa

ni jamas no rreposso                                                                            al partir ni me miro

                                                               7. Dixele por dar color

                                                               pues sennora a dios seays

                                                               ved si algo me mandays

                                                               que faga por vuestro amor

                                                               nada no me rrespondio

                                                               mas con ayre desdennoso

                                                               y senblante rrigurosso

                                                               las espaldas me boluio

 

                                                         X. coplas

1. O triste partida mia                                                                          4. E ssi conpasion de mi

ffin de todos mis enojos                                                                      tristeza tomalgun tanto

causa de çien mill antojos                                                                   y le mueue mi gran llanto

llanto de mis tristes ojos                                                                      fara gran rrazon por quanto

que no çessan noche y dia                                                                   largos tienpos la sserui

de mi muerte mensagera                                                                     y por ella los pasados

la qual poco tardara                                                                             afanes que aver ssolia

de guissa quessta ssera                                                                        syn punto de mejoria

segund la pena me da                                                                           syguen y tienen la via

mi partida postrimera                                                                          que lieuan mis tristes fados

2. Por fuerça me partire                                                                       5. La qual yo considerando

cunpliendo tu voluntad                                                                        el triste tienpo pasado

con tamanna ssoledad                                                                         y tan mal galardonado

y tan poca piedad                                                                                 seguire doy mas forçado

que por do vaya dare                                                                           mis cuytas acreçentando

sospiros muy doloridos                                                                        fasta que mi vida acabe

haziendo cosas estrannas                                                                    asy que desta figura

den medio de mis entrannas                                                               con sobra de gran tristura

por ser mis penas tamannas                                                               me lieua desauentura

lançando grandes gemidos                                                                  tan triste como dios sabe

3. Mas rruegote mi partida                                                                 6. Pero como ya querria

que ally muestres dolor                                                                        ser libre de mal tan fuerte

ca sabes que seruidor                                                                            a ti mi tenprana muerte

con muy entrannable amor                                                                 pues tal ha sydo mi suerte

he sydo toda mi vida                                                                            leuare por conpannia

ffaziendo por mi saber                                                                         la qual yo rreçebire

a quien tanto me desmaya                                                                  con gozo muy singular

que biuo doquier que vaya                                                                 la vida de bien amar

avnque piedad no aya                                                                          ques gemir y ssospirar

o muerto suyo he de ser                                                                       haziendo doquier que yre

                                                               7. Contigo sere gozosso

                                                               dexando penas mortales

                                                               contigo mis grandes males

                                                               y angustias tan desiguales

                                                               yo siento que avran rreposo

                                                               contigo muerte querida

                                                               mis cuytas avran rreparo

                                                               tu sola seras anparo

                                                               rremedio muy çierto y claro

                                                               de vida tan dolorida

 

          XI. cançion                                                                  XII. cançion

Vuestra crueldad matar                                                                       Gentil dama valerosa

me puede syn mereçer                                                                         mas que quantas vi ni veo

mas no sennora fazer                                                                           rrecordadvos que desseo

que vos pueda dessamar                                                                     es pena muy congoxosa

Porque vuestra hermosura                                                                  Rrecordadvos solamente

me tiene tan convençido                                                                     dun seruiçio que vos fize

que rrazon ni buen sentido                                                                  que mi lengua aqui no dize

no me basta ni cordura                                                                        por estar de vos ausente

y por tanto avnque penar                                                                    y pues de mi mal gozosa

me fagays y padeçer                                                                            soys y causa segund creo

no podreis tanto fazer                                                                          rrecordadvos que desseo

que vos pueda desamar                                                                       es pena muy congoxosa

 

                                                      XIII. coplas suyas

1. De uos que puedo llamar                                                                4. Vos soys la por quien porfio

prinçipio de mis amores                                                                      ssi vos pudiese oluidar

que me dan tales dolores                                                                     mas quisos Dios otorgar

dolores para matar                                                                               ssobre mi tal poderio

de vos mi bien singular                                                                        que soy vuestro mas que mio

rreçibo contra rrazon                                                                            por tal manera que ya

terrible muerte y pasion                                                                       en vuestro poder essta

syn poderme defenssar                                                                        todo mi franco aluedrio

2. Vos de mi pues vuestro sso                                                            5. De mis males sabidora

sennora seres seruida                                                                           vos fago por escritura

vos sola tenes mi vida                                                                          pues mi gran desauentura

y otra ninguna no                                                                                  que fue sienpre estoruadora

vos soys la que me prendio                                                                 no me da lugar ssennora

en tienpo quera ynoçente                                                                    que por mi os pueda dezir

vos soys de quien soy ausente                                                           lo que me faze ssentir

y cuando presente esto                                                                         vuestra beldad matadora

3. Vos soys la que podes dar                                                              6. La qual nunca piedad

gozosa fin a mi pena                                                                            quiso fastaqui mostrarme

vos soys la que sienpre ordena                                                           antes por mas pena darme

la contra de mi pensar                                                                          con terrible crueldad

vos soys la que mi penar                                                                     faze mi catiuidad

de cada dia esforçays                                                                           mas graue que ser deuiera

vos sola multiplicays                                                                            porque yo ynoçente muera

mi continuo ssospirar                                                                           en tan tierna y poca edad

                                                               7. Pero sy sennora aves

                                                               de mi muerte alguna gloria

                                                               tal morir mes gran vitoria

                                                               tanto que vos me mates

                                                               por ende sy mas seres          

                                                               seruida con mi morir            

                                                               que con mi triste beuir         

                                                               dadme cual muerte querres 

                                                                                     ffin                     

                                                               Asy que sennora vos

                                                               syn otra duda saluar

                                                               me podeis o condenar

                                                               pues vuestro me fizo dios

 

                                                         XIV. otra suya

Depues que party

mi bien de vos ver

pensad que plazer

jamas no senty

Ni pude ffallar

por bien que buscase

rrazon que bastase

mi mal consolar

mas como me vy

de vos lexos sser

pensad que plazer

jamas no senty

 

                                                         XV. Coplas suyas

1. No puedo mi bien pensar                                                                3. Ni puedo pensar sennora

en que vos aya enojado                                                                       de como mi voluntad

porque vuestro gesto ayrado                                                              viendo vuestra crueldad

desdennoso y alterado                                                                         con tan poca piedad

contra mi deuays mostrar                                                                    nos puede oluidar vn ora

mostrando gran sentimiento                                                               ni pienso fallar rremedio

y sanna do no ay por que                                                                     a pena tan desigual

que vos juro por mi ffe                                                                        ni puedo pensar en al

yo jamas nunca os erre                                                                         ni siento quien de mi mal

ni solo por pensamiento                                                                      vos pueda dezir lo medio

2. Ni puedo fallar carrera                                                                    4. Ni puedo pensar sy yo

de yerro que vos fiziesse                                                                      vos amo por fermosura

porque padeçer deuiese                                                                        ni se sy por aventura

tal pena ni mereçiese                                                                            por creçer mas mi tristura

castigo de tal manera                                                                           fue plaga que dios me dio

ni se que pena mayor                                                                           ni se persona que crea

pueda ser que los enojos                                                                     mis penas que nos escriuo

que me dan vuestros antojos                                                              ni sy soy libre o catiuo

ni se por que vuestros ojos                                                                  ni se la vida en que biuo

me miran tan syn amor                                                                        ni puedo pensar que sea

                                                                               ffin

                                                               Ni quiero mas enojaros

                                                               con largo rrazonamiento

                                                               saluo que soy muy contento

                                                               de padeçer mi tormento

                                                               y morir por no cobraros

 

       XVI. Coplas fechas sobre las deuisiones del rreyno por la priuança del condestable

       don aluaro de luna con el sennor rrey don juan el segundo quando la batalla dolmedo

1. Viniendo camino con mucho cuydado                            6. Enpero despues que casy canssadas

traspuesto del todo sin cosa sentir                                         quedauan por causa del gran conbatir

fortuna me fizo por fuerça seguir                                          en modo espantable qual no se dezir

vn valle muy hondo sin otro poblado                                  mostrando sus caras de furia ynflamadas

por do camine asaz esspantado                                             juntauanse todas al suelo ynclinadas

y vyendome al pie de vna gran sierra                                   fazien tan gran duelo con boz espantosa

a fin de ssalir de tan triste tierra                                            cual pienso que nunca se fizo por cossa

me di tanta priesa que fuy muy cansado                             ni verlo pudieron las gentes pasadas

2. Del gran caminar sobrado y vençido                               7. Al son del qual llanto vi venir alli

la noche viniendo en medio del valle                                   por todas partes ynfinita gente

al tienpo que vmana natura sse calle                                    que avien ya pasado la vida presente

y todo rreposo haya rreçebido                                               por quanto daquellos los mas conoçi

dun pesado ssuenno yo fuy costrennido                              y de los que agora macuerdo que vy

el cual fue rreposo de mi pensamiento                                porrne por escrito aqui en singular

fasta la ora daquel partimiento                                              ca no me podria del todo acordar

do faze la lunbre ssu curso deuido                                        segund el terrible pauor que senty

3. Aquella sazon por toda carrera                                         8. Vinie en los primeros el muy ecçelente

vi que salieron de muchas ffaçiones                                    rrey don enrrique terçero passado

tigres diuersas y fuertes leones                                              y luego con el a su diestro lado

con otros vestiglos destranna manera                                  la muy virtuosa rreyna potente

valientes dragones lançando de fuera                                  al otro siniestro viniel traçendente

flamas terribles de fuego ençendidos                                   y santa presona del rrey don fernando

de sus bozes rroncas y grandes aollidos                               a par del la rreyna los otros andando

todonbre desfuerço ssin duda temiera                                  asy cada vno por tal consiguiente

4. Y bien como quien sin fuerças ni mannas                      9. Vinien los parientes del rrey mas çercanos

solo se falla entre grandes tropeles                                       vinien los tres duques maestres priores

asy me vy cuando de bestias crueles                                    vinien muchos condes y grandes ssennores

vy tal moltitud de formas estrannas                                     asy de castilla como comarcanos

y vnas a otras rronper las entrannas                                     vinien muchos primos parientes hermanos

faziendo tan braua y cruda pelea                                           con gran clerezia vinien arçobispos

que dubdo sy fue ni es onbre que lea                                    vinien asymesmo muy muchos obispos

ni oyga dezir de otras tamannas                                            los ojos llorosos torçiendo las manos

5. Las cuales despues cauien conbatido                              10. Vinien conpannia daquestos perrlados

çesauan vn poco mirando las muertas                                 el arçobispo don pedro tenorio

mas luego yndinadas las bocas abiertas                              vinien los dacunna vinien los dosorio

tornauan al fecho con fuerte bramido                                  vinien los mendoças vinien los furtados

lançando de sy tamanno rroydo                                            Vinien sandouales non mucho alongados

quen todo lugar do oyr sse pudiese                                       vinien los guzmanes cubiertos de niebla

no siento presona que miedo no oviese                                vinie don enrrique el conde de niebla

mirad que faria quien solo lo vido                                        y los de velasco en vno ayuntados

11. Vinien los pachecos y los de gueuara                           15. Llegados alli do el llanto ffazian

girones manrriques en son muy notable                              los brauos vestiglos maguer ynsensibles

vinie don rruy lopez el buen condestable                            del danno presente con bozes terribles

con otros que fueron ssennores de lara                                ally todos juntos muy fuerte plannian

asi como aquellos a quien dessanpara                                 los vnos llorauan los otros gemian

la vela en los mares con tienpo ynportuno                          asy que los montes de çerca atronauan

vinien los padillas y rrojas en vno                                        despues de diuersas querellas que dauan

con ojos llorosos y muy triste cara                                       en fin de sus llantos asy concluyan

12. Vinien los de castro y los de ferrera                              16. Lloremos vn caso ya tan dessastrado

con ellos los daça y los daguilar                                            pues vemos los nuestros enbueltos en guerras

vinien los de haro y los de touar                                           y vnos a otros tomarse las tierras

vinien arellanos y los de rribera                                             que nos les dexamos con tanto cuydado

y luego vn escuadra de gentestranjera                                 lloremos lloremos pues han acordado

vinie tras aquestos que contado he                                       que todo perezca syn otra manzilla

la cual comoquier que bien rremire                                       lloremos pues vemos la nuestra castilla

jamas conoçi ni supe quien era                                              arderse por causa dun ssolo priuado

13. Vinien pimenteles daquesta figura                                17. Lloremos mas rrezio la causa ynportuna

sarmientos carrillos de silua y de ayala                               por quien se consume todo quanto ovimos

vinien los destunniga que asi dios me vala                         lloremos los debdos de quien nos sentimos

dolor me tomo por ver su tristura                                          por vellos metidos en tanta fortuna

vinien los quinnones con tal catadura                                  lloremos por quanto mirando la luna

cual muestran aquellos que sufren tormento                      el rrey suçediente quiere consentir

vinien otros muchos que aqui no rrecuento                         por mas sublimalla perder y estroyr

por quanto seria muy larga escritura                                   los rreynos que ovo mamado en la cuna

14. Aquestos de suso por mi rrecontados                            18. Bien tal como quando jasson conbatia

no vi que vinieron pasando baladas                                     aquel velloçino que en colcos estaua

con mantos bordados nin rropas chapadas                         y de la serpiente que sienpre velaua

ni menos vestidos de rricos brocados                                  y asy de los toros dubdaua y temia

mas vy que vinieron muy mal arreados                               bien tal me fallaua ca yo no sabia

sus luengos cabellos trayen desconpuestos                         aquella sazon de mi que fiziese

los cuerpos coruados con muy tristes gestos                       ni por cual guisa partir me pudiese

comonbres que son a muerte juzgados                                dally do fortuna leuado mauia

                                                                                     ffin

                                                         Estando espantado del acto que via

                                                         comonbre que parte de si non sopiese

                                                         yo fuy delibrado dalli syn que viese

                                                         presona ninguna que fuese mi guia

 

                                 XVII. rromançe que fizo al sennor ynfante don enrique

                                                      maestre de santiago

Yo me so el ynfante enrrique                                                    que me torrnarie mis tierras

daragon y de sseçilia                                                                             y mucho mas [me] daria.

fijo del rrey don fernando                                                                      Yo como ley sus cartas

nieto del rrey de castilla                                                                      vineme para castilla

maestre de Santiago                                                                             desta vez cobre lo mio

de la gran caualleria                                                                       80 quanto yo perdido avia

el gran conde dalburquerque                                                              desta vez me vy sennor

sennor de huete y gandia                                                                     muy mayor que ser solia

sennor de muchos vasallos                                                                 vyme sennor de toledo

10 en aragon y castilla                                                                         sennor dell andaluzia

el mayor duque ni conde                                                               yo solo mandaua el rreyno

quen espanna sse ssabia.                                                                     yo solo me lo rregia

Dierame dios muger                                                                          yo solo daua merçedes

a la ynfante catalina                                                                             aquellos que me plazia.

ermana del rrey don juan                                                                       En esta sazon el rrey

del rrey don enrrique ffija                                                            90 mando que fuese a seuilla

que despues de ser fermosa                                                                a soltar a don alonso

muchas virtudes tenia.                                                                         de la prisyon do yazia

De las glorias deste mundo                                                             Leue catorze batallas

20 nada no me ffalleçia                                                                       de gente mucho guarrnida.

tanto que por toda parte                                                                          Fuy çercar a cantillana

mi gran fama sestendia.                                                                      quen camino me caya

Boluio contra mi su rrueda                                                              pusele çiertos engennos

fortuna que no dormia                                                                         y muy gran vallesteria.

rreboluiome con mi primo                                                           100  En fin de los treynta dias

el rrey don juan de castilla.                                                                 ya por mia la tenia

Fizole que me prendiese                                                                   saluo quel conde de niebla

avnque non lo mereçia                                                                         que a seuilla defendia

enbiome preso a mora                                                                         puso comigo sus tratos

30 vna fortaleza mia                                                                            que la çibdad me daria.

do me touo en grandes fierros                                                                Creyme de sus palabras

tres annos de dia en dia.                                                                      por la sangre do venia

El rrey daragon mi ermano                                                              no pensando que tal onbre

como aquel que le dolya                                                                     la verdad quebrantaria.

juntara muy grandes gentes                                                       110    Faltome los juramentos

por librarme do yazia                                                                           faltome la pleytessia

fizole que me soltasse                                                                          faltaronme mis amigos

avnque voluntad no avia                                                                     en quien mas fuzia tenia

no digo que fue por miedo                                                                  y algunos de mis criados

40 saluo fue por cortesia.                                                                    daquellos que mas queria

Fuyme luego para el rrey                                                                 alçaronse mis lugares

donde sus cortes tenia                                                                          muchos dellos en vn dia.

rreçibiome alegremente                                                                          Mando pregonar el rrey

diziendo que me faria                                                                          so pena de la ssu yra

muchas graçias y merçedes                                                       120  que no me diesen viandas

mas que no fecho mavia.                                                                    ni macogiesen en villa

Syenpre yo estaua pensando                                                           que todos sus caualleros

en que le seruir podria                                                                         fuesen con el muy ayna

mas don aluaro de luna                                                                        jurando que desta vez

quera mucho su priuado                                                                     seria preso o morria.

50 condestable de castilla                                                                       Enbie mis mensageros

ovo de mi grande enbidia.                                                                   a nauarra y por castilla

por no perder la priuança                                                                   rrogando que macorriesen

la priuança que tenia                                                                           los queran de mi valia.

al rrey mi sennor de mi                                                               130    Mi hermano el rrey de nauarra

sienpre mucho maldezia.                                                                    y otros grandes de castilla

El por le fazer plazer                                                                         de ginetes y onbres darmas

mostro contra mi su yra                                                                      troxieron gran conpannia.

desterrome de sus rreynos                                                                      Miercoles era por mayo

60 corriome fasta seçilia                                                                      ya despues del mediodia

tomome todas mis tierras                                                                    quando asomo el rrey don juan

diolas a quien mas queria                                                                    con su gente bien rregida

las que me dexo mi padre                                                                   con tronpetas y atabales

y las quel dado mauia.                                                                         dando muy gran bozeria

Doze annos andoue fuera                                                       140  su pendon rreal tendido

desterrado de castilla                                                                            llamando todos “!castilla!”.

a vezes tenia mucho                                                                                Mas comol can que con rrauia

a vezes me falleçia                                                                               de su sennor traua y tyra

pasaron por mi fortunas                                                                      salimos a rreçebillo

quales contar no sabria.                                                                       a los canpos do venia

70    En cabo de los doze annos                                                         ovimos la gran batalla

el sennor rrey mescreuia                                                                     çerca dolmedo esa villa

que me viniese a sus cortes                                                                 do fuemos todos vençidos

donde quier que las tenia                                                                    por muy gran desdicha mia

                                                                        deo graçias

 

                                            XVIII. coplas dirigidas al condestable don miguel lucas

                                                               criado del sennor rrey

                                                               Virtuoso condestable

                                                               vuestros fechos tanto buenos

                                                               que fazeys contragarenos

                                                               vos dan fama muy loable

1. Tanto que por todol mundo                                                            4. No contenta vuestra espada

suenan ya vuestras vitorias                                                                 de fechos tan singulares

en cantares y en estorias                                                                      boluistes a los lugares

llamanuos el çid segundo                                                                    questan juntos con granada

o que fama ynestimable                                                                      do troxistes desa entrada

para quien del se pregona                                                                   fasta los ninnos de teta

syn que se falle presona                                                                      syn muchos que de la seta

quel contrario desto fable                                                                    murieron abominable

2. Con dolor de los cuytados                                                              5. El rrey çidiça aquel dia

de la çibdad de jaen                                                                             que del alhanbra miraua

quen granada padeçien                                                                        cuando la presa pasaua

catiuos aherrojados                                                                              y la vega todardya

çinquanta moros atados                                                                      su ventura maldezia

de la yllora troxistes                                                                             non osando pelear

los cuales les rrepartistes                                                                     porque vos veya andar

con amor muy entrannable                                                                 como leon espantable

3. Por la sierra y por lo llano                                                              6. No digo dotras entradas

faziendo talas peleas                                                                            que fezistes muchas vezes

a guadix y sus aldeas                                                                           trayendo rricos jaezes

posistes a saco mano                                                                           y moros manos atadas

do lloro el pueblo pagano                                                                   otros muchos a lançadas

trayendo moras y moros                                                                      matando por alquerias

muchas joyas y tessoros                                                                      ni dotras cauallerias

que fue cosa ynumerable                                                                    de memoria asaz notable

                                                               7. Mas dexando lo que toca

                                                               a los perros ysmaeles

                                                               enemigos ynfieles

                                                               contra quien soys como rroca

                                                               tornara contar mi boca

                                                               lo cual puede dezir bien

                                                               cuanto vos deue jaen

                                                               ser para sienpre açebtable.

Octubre de 1997

 



[1] Desarrollé este tema en dos trabajos posteriores: “La noción de género en el corpus cancioneril : el caso de la serrana”. I Canzioneri di Lucrezia. Los Cancioneros de Lucrecia. Atti del convegno internazionale sulle raccolte poetiche iberiche dei secoli XV-XVII. (Ferrara, 7-9 ottobre 2002), a cura di Andrea Baldissera e Giuseppe Mazzocchi. Padova : Unipress, 2005. p. 25-41; “La serrana castellana ¿género paródico?”. The Burlesque, the parodic and the satiric in medieval and early modern Spain, La Corónica 38.1, Fall 2009, p. 333-348.

DOCUMENTOS RELATIVOS A LA CONCESIÓN DE LA ALCALDÍA MAYOR DE ANDÚJAR A PEDRO DE ESCAVIAS Y A SU HIJO FRANCISCO

DESCRIPCIÓN MATERIAL

La documentación relativa a Pedro de Escavias consiste principalmente en copias realizadas en los siglos XVI y XVII. En cuanto a contenido, para el historiador valen tanto como los originales, ya que son traslados pulcramente realizados por escribanos cualificados. Ello no impide que estén desprovistas del valor testimonial que encierran las piezas originales, no solo en cuanto a las condiciones de su redacción sino también a su proceso de difusión.

Cuatro son los documentos relativos a la concesión de la alcaldía mayor de Andújar a Pedro de Escavias y a su hijo: las dos mercedes reales más las actas de recepción de cada una de ellas por el cabildo de Andújar. A esa lista, conviene añadir una Provisión real, anterior a la primera merced, cuyo contenido anticipa la concesión del oficio a Pedro de Escavias.

De la Provisión y de la primera carta merced, un traslado auténtico se conserva en el Archivo del duque de Alba. Los otros documentos, incluida la primera carta merced, están reunidos en un legajo establecido posteriormente que la Casa de Jódar presentó ante la Chancillería de Granada en apoyo a la reivindicación de su hidalguía.

En resumen, este es el corpus de textos:

a) una Provisión real del 8 de mayo de 1466 por la que se autoriza a Pedro de Escavias la asistencia a todos los cabildos de la ciudad de Andújar, así como a las audiencias civiles y criminales que en ellos se trataren;

b) las dos cartas de merced por las que se le concede, por una parte, el oficio de alcalde mayor de Andújar y, por otra, la facultad de renunciarlo en su hijo. Las firmó el rey, la primera, el 23 de noviembre de 1466, la segunda, el 26 de mayo de 1467;

c) las actas de recepción de dichas cartas y su ejecución por el cabildo de la ciudad, el 13 de diciembre de 1466 y el 19 de junio de 1467, integran la copia del traslado certificado de los documentos originales (la carta del 23 de noviembre de 1466 y la del 26 de mayo de 1467).

Antes de transcribir los documentos y de comentarlos, me ha parecido útil dedicar un capítulo entero a la descripción de su aspecto material.

NB. Confieso no haber tenido la oportunidad de manejar esos documentos. Ese fallo hubiera sido redhibitorio en épocas anteriores, en las que solo se podía fiar en el examen directo de las piezas a falta de buenas reproducciones. Ese defecto queda compensado hoy en gran parte por la calidad de las fotografías de que un lector alejado de la fuente puede disponer.

I. Provisión real (8 de mayo de 1466)

Procedencia. Archivo de la Casa de Alba; reproducción conservada en el Archivo General de Andalucía: [464] Enrique IV ordena se permita la asistencia a las sesiones del cabildo de Andújar a su alcaide, Pedro Escabias. Fotogramas: 570-571. Archivo General de Andalucía, signatura MCF/787.

De este original de la carta o un traslado firmado por el rey, con fecha del 23 de noviembre de 1466, conservado en el Archivo de la Casa de Alba, la Junta de Andalucía consiguió un microfilm que hoy está digitalizado (Archivo General de Andalucía, signatura MCF/787).

Cubierta

Dos hojas cosidas entre sí con inscripciones de épocas distintas que no coinciden en su orientación. La disposición actual de la cubierta resulta de una inversión de la primitiva. Aquella llevaba una sola inscripción en lo alto, de la misma mano que el texto, que actualmente se encuentra boca abajo en la última línea de la contracubierta:

merçed e Reçebimiento del allcaldía mayor

Posteriormente, se le dio una vuelta de 90 grados de modo que la contracubierta se transformó en cubierta. En escritura cursiva probablemente del siglo XVI, en el momento en que se incorporó el documento en un archivo por las cifras que comporta, se copió en la nueva cubierta la siguiente rúbrica:

merçed del ofiçio de allcalde mayor de anduxar a pedro desca/

bias allcayde // y como el rrenunçio en francisco desca/

bias su hijo y como les fueron Reçibidos

En la contracubierta colocada en sentido horizontal, en una escritura cursiva algo posterior (una sola abreviatura y grafía modernizada), se ha copiado un resumen del contenido del documento:

como a el alcayde pedro descauias hizo el rrey don enrrique iiii que fuese

alcalde mayor de la çibdad de andujar y conoçiese por ape

laçion de segunda ynstançia y en su vida o al fin della pudie

se traspasar el dicho ofiçio en françisco de escauias su hijo y como

anbos fueron a el rreçibidos

Se deduce de todo ello que el documento tuvo una primera cubierta, de la que formaba parte la actual página de la izquierda, la cual conserva rastros de una costura en la parte exterior, que luego fue sustituida por una nueva cubierta que aprovechó la página de título de la anterior, aunque sustituyéndole una nueva sin duda en el momento en que archivó en un nuevo fondo (de ahí la indicación numérica).

 

Texto de la Provisión real

El texto ocupa las dos terceras partes superiores de un folio casi cuadrado (una proporción de 7 por 8 entre lo ancho y lo alto). Está horadado con pérdida de texto en la parte superior. El agujero redondo corresponde al sello, que quedó encerrado dentro del folio cuando este se dobló para transportarlo e/o archivarlo. Se observa un pliego horizontal en todo lo ancho del folio y, simétricamente a él, la impronta negruzca del sello en la mitad inferior, en la parte que había quedado en blanco debajo de las firmas.

El documento original ha sido doblado por medio en sentido vertical, quedando el sello al contacto del plegado. Para que no se desplazara, se hicieron un pliego más en sentido vertical por la mitad y otro más estrecho en el margen. Por fin, se hizo otro de la misma medida en sentido horizontal más abajo del pliegue horizontal primero.

En la vuelta del texto de la carta, se observa claramente cómo se dobló el documento y qué superficies permanecían visibles y se prestaban a recibir inscripciones legibles.

 

En uno de los rectángulos que así quedaron al descubierto, se copió una rúbrica, en letra diminuta, encabezada por una cruz:

Prouision del Rey don enRique para

pedro de escabias su alcayde para asistir

a los cabildos y juzgado

En la parte inferior, una a la izquierda del folio, la otra a la derecha, dos signaturas pertenecientes sin duda a los escrivanos que intervinieron permiten imaginar cómo se presentaba el documento una vez doblado.

Título original de alcalde mayor (23 de noviembre de 1466)

Carta de merced

Procedencia. Archivo de la Casa de Alba; reproducción conservada en el Archivo General de Andalucía: [465] Enrique IV concede a Pedro Escabias la alcaldía de Andújar. Fotogramas: 572-573. Archivo General de Andalucía, signatura MCF/787.

La carta del rey consta de 60 líneas de unas cuarenta palabras cada una, incluidas las abreviaturas, que ocupan las dos terceras partes de un folio único de tamaño grande. En la última línea del folio se lee, de la misma mano que la carta:

merçed del allcaldia mayor de andujar de mas de las ordinarias / a pedr° descauias con facultad para la Renunçiar en su fijo[1].

Completan la línea cinco rúbricas ilegibles.

 

 

 

Vuelta del folio

La otra cara lleva dos inscripciones que han sido introducidas después de colocar el folio en posición horizontal y doblarlo en tres partes iguales.

En el tercio superior del folio, se lee, en cursiva del siglo XVI, las siguientes palabras que ocupan dos líneas (transcritas boca abajo en la reproducción fotográfica):

Titulo original de allcalde mayor de anduxar al

dicho allcayde pedro descabias // de don enrrique”.

En el tercio inferior del folio correspondiente a la parte que quedó en blanco, en una cursiva más moderna, sin abreviaturas, se añadió inscripción después de darle una vuelta de 90 grados al folio doblado:

Título orixinal de Alcalde mayor

a Pedro de Escauias de la ziudad

– De Anduxar –

La disposición de esos dos títulos que están invertidos uno con relación con el otro, puede explicarse de la siguiente manera. Después de trasladada la carta y el folio doblado en tres partes iguales, quedó la parte escrita en el interior del pliegue y su contenido descrito en el tercio de la vuelta que estaba libre de inscripciones. Bajo esa forma fue comunicado a los que solicitaron la copia.

 

III. Legajo del AHP de Zaragoza, Jódar

Rosalía Calzado ha localizado en el Archivo Histórico Provincial de Zaragoza un legajo que fue incorporado en la petición que los Marqueses de Jódar dirigieron a la Chancillería de Granada para probar la filiación de su antepasado Pedro Lucas de Escavias con el alcaide Pedro de Escavias. El expediente contiene, además de las dos mercedes reales – concesión de la alcaldía mayor a Pedro de Escavias (3 de noviembre de 1466) y facultad para renunciarla en su hijo Francisco (23 de noviembre de 1466) – las actas de la recepción de sendas cartas por el cabildo (respectivamente 13 de diciembre de 1466 y 19 de junio de 1467).

Consta de dos cubiertas más 6 folios de texto.

Cubiertas

La primera cubierta lleva una rúbrica redactada en la chancillería de Granada, ante la que los descendientes de los Vínculos de Garantía presentaron una petición para justitificar su hidalguía. Es interesante observar que este tercer legajo se remonte a lo alto del árbol de los Escavias, ya que se refiere al nieto del alcaide, hijo de su hija Catalina.

La segunda cubierta no pertenece a ese legajo, sino a otro, correspondiente a los señores de Jódar. Las inscripciones remiten a una numeración y titulación distintas. Además, esta cubierta lleva las señales de haber sido doblada también en sentido vertical, lo que no es el caso de la anterior. En la parte inferior derecha de la hoja, una inscripción puesta al revés:

Testimonios de los testigos de ..mores.

No es casualidad si esas dos hojas aparecen mezcladas ya que las dos casas se unen a principios del siglo XVII mediante el matrimonio de Gonzalo de Carvajal y Mesía, VII señor de Jódar, con Catalina Messía Manrique, hija del I Marqués de La Guardia, lo que explica una confusión de papeles dentro del expediente común. Es probable que la reunión de los documentos se deba a esa circunstancia.

Texto

40 líneas en letra procesal del siglo XV. Los folios han sido conservados doblados por la mitad.

El folio primero presenta un espacio reservado para una inicial E y, más arriba, lleva una inscripción de dos líneas en cursiva algo posterior:

Titulo de la Alcaydia Perpetua

de Anduxar en Pedro de Escauias”.

“Alcaydia” es un error evidente por “Alcaldia”.

Sigue una indicación numerada añadida cuando se incorporó al archivo. En el margen de los tres primeros folios se observan cinco índices apuntados.

 

 

La transcripción de los documentos acaba en la mitad del folio 8v y viene completada, en el espacio libre que queda, así como en las dos terceras partes de una página virgen que fue añadida, por los nombres y las rúbricas de los escribanos encargados de certificar la exactitud del traslado:

Yo Pedro Rodriguez de Vzeda escriuano del dicho señor Rey e escriuano publico en la muy noble e muy leal çibdad de Andujar ffuy presente en vno con los dichos Ferrnand Gonçalez e Bartolome Sanchez escriuanos e a lo que de mi faze mençion e vi las dichas cartas originales do este dicho traslado fue sacado e yo dello testigo + rúbrica.

A continuación:

Ferrnand Gonçalez de Molina escriuano del rrey nuestro señor e su notario publico en esta su //9 recto/ corte e en todos los sus rreynos e señorios e escriuano publico en la dicha çibdad de Andujar en vno con el dicho Bartolome Sanchez escriuano e testigos presentes ffuy a todo lo que de suso de mi faz mençion e so testigo +  rúbrica.

En letra más cuidada:

Yo Bartolome Sanchez de Alcaraz escriuano de camara del Rey nuestro señor e ssu escriuano e notario publico en la su corte e en todos los sus rreynos e señorios e escriuano publico en la muy noble e muy leal çibdad de Andujar en vno con los dichos Ferrnand Gonçalez de Molyna e Pedro Rodriguez de Vzeda escriuanos del dicho señor Rey e de los dichos [testigos presentes e a lo que][2] de mi faz mençion presente fuy e vy las dichas cartas originales del dicho señor Rey onde esta escriptura saque e la escreui e so testigo e fiz aqui este mio signo [  ] en el.

IV. Conclusión

Varias son las observaciones que se deducen de esta descripción codicológica de los documentos.

El aspecto que presentan no se explica solo por las condiciones de su conservación sino que remiten indudablemente a las circunstancias de su transmisión desde la corte. Los dos primeros documentos han sido tratados como misivas y, como tales, doblados para facilitar su transporte, según una práctica sin duda antigua que se mantendrá durante siglos. Es muy posible que se conservaran así en manos del destinatario y de sus descendientes. No de otro modo se explica que el sello de la primera haya horadado el papel. En cambio, la segunda no sufre ese defecto, lo que indica que no era el original sino una copia auténtica desprovista de sello.

Los seis folios del legajo no han conocido el mismo tratamiento. Es una copia que se hizo no ya en la corte sino en el lugar de destino y que fue remitida directamente a Pedro de Escavias. De ahí que no se le sometiera más que a un solo plegado, operación exigida por las condiciones de conservación, en “los envoltorios de qualesquier escripturas que fallaren en mis arcas…”, como lo dicta en su testamento.

Estas consideraciones ayudan también a conocer el destino de esos documentos dentro y fuera del archivo del linaje. Los seis folios presentados ante la chancillería pudieron conservarse entre los documentos guardados en Porcuna por los descendientes de Francisco de Escavias, hijo del alcaide, porque forman un conjunto facticio pensado para servir de prueba a peticiones ulteriores. La suerte de las dos mercedes reales pudo haber sido distinta. La provisión real solo fue efectiva unos meses, entre mayo y noviembre de 1466, fecha esta en que la concesión formal de la alcaldía perpetua anuló sus efectos. Se transformó entonces en un testimonio histórico con un valor ciertamente sentimental que solo podía interesar a su destinatario. Por eso, no debió de salir de las arcas del palacio de Andújar.

La merced de la alcaldía tuvo un destino similar cuando fue completada por la que concedía la facultad para renunciar el cargo en el hijo. Las dos resultan inseparables lo que restaba importancia a la primera. De ahí que paradójicamente la copia realizada a consecuencia de la recepción y ejecución de las cartas del rey sustitutía a cada una de las emanadas de la corte, de manera parecida a lo que debió ocurrir con la merced de la alcaidía (1450) que solo se conserva con los documentos establecidos por el cabildo.

Habiendo perdido gran parte de su interés intrínseco, las dos cartas reales adquirieron una forma de autonomía que favoreció su circulación fuera del archivo primitivo.

enero de 2026




TRANSCRIPCIÓN Y COMENTARIO

I. Provisión real (8 de mayo de 1466)

De la Provisión real conserva un traslado el Archivo de la Casa de Alba. El Archivo General de Andalucía consiguió una reproducción que ahora está digitalizada (Fotogramas 570-571, Archivo General de Andalucía, signatura MCF/787).

Como lo señalo en la nota anterior (I. Descripción material), parte del texto ha desaparecido bajo el efecto del sello real. Procuro colmar las lagunas recurriendo al formulario de documentos legales o al testimonio de la carta de merced de la alcaldía perpetua, que reproduce en parte la redacción de esta Provisión. Transcribo en cursiva las palabras añadidas cuando son conjeturales.

Don Enrrique por la graçia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Toledo, de Gallizia, de Seuilla, de Cordoua, de Murçia, de Iahen, del Algarbe, de Algeziras, de Gibraltar, e señor de Vizcaya e de Molina,

al conçejo, alcaldes, [alguazil], regidores, caualleros, escuderos, ofiçiales e omes buenos de de la noble y leal çibdad de Andujar que agora son o seran de en adelante, e a cada vno e qual [quier …] a quien esta mi carta fuere mostrada o su traslado signado de escriuano publico, salud e graçia.

Sepades que yo entiendo ser asy muy conplidero [a mi seruiçio], vtilidad e pro comun desa dicha çibdad e a la esecuçion de la mi justiçia e buen rregimiento e gouernaçion della, confiando de [la ydoniedad sufiçiençia e legali]dad de Pedro dEscauias, mi alcayde desa dicha çibdad,

quiero y es mi merçed e voluntad que de aqui adelante en quanto mi merçed [… sea e  este presente] su persona continuamente en todos los conçejos e ayuntamientos que por vos, los dichos alcaldes e alguazil, rregidores e [personero fueren fechos e se fizieren] en qual quier manera en esa dicha çibdad, asy sobre cosas tocantes a mi seruiçio como al bien e pro comun e buen [rregimiento e gouernaçion de la dicha çibd]ad como en otras quales quier maneras e sobre otras quales quier cabsas, fechos e negocios de qual quier calidad e natura que sean [… e aya e tenga] el principal e mayor voto para ello.

E asy mismo sea y este presente a las avdiençias que vos, los dichos mis [alcaldes ordinarios, en todos los pleitos] asy çeuiles como criminales que ouierdes de librar e determinar e juzgar.

E que vos los suso dichos ni alguno de vos [non fagades nin de]mandedes ni podades fazer e demandar e esecutar cosa alguna, asy en lo que atañe a lo que se fiziere e ordenare en el dicho [conçejo e ayuntamiento] como en el oyr de las demandas e querellas e esecuçiones de los dichos pleitos e determinación dellos syn ser primera mente a ello el dicho mi alcayde Pedro dEscauias presente e dar su boz e voto en todo ello e en cada cosa e parte dello.

E quiero e es mi merçed e voluntad que todo quanto por vos los sobre dichos o por qual quier de vos fuere fecho, mandado, ordenado e sentençiado syn ser a ello presente e dar su paresçer e consentymiento el dicho mi alcayde Pedro dEscauias como suso dicho es, que todo ello e cada vna cosa dello sea en sy ninguno de ningund valor e efecto. E por la presente por tal lo rreuoco para que no sea conplido nin esecutado nin aya fuerça ni vigor nin efecto alguno.

Otrosy es mi merçed que, por que los pleitos e negocios que se ouieren de ver e determinar en esta dicha çibdad asy çeuiles como criminales ayan mas breue e grata espediçion e la mi justicia sea conplida mente esecutada, segund deue, e los vezinos e moradores desta dicha çibdad e su tierra se non ayan de gastar nin costear en pleitos nin en el seguimiento de las sentençias e apelaçiones de aquellos, mayor mente durante el tienpo de los debates e leuantamientos destos mis rreynos porque non pueden venir seguramente a la mi chançelleria,

es mi merçed e mando quel dicho mi alcayde Pedro dEscauias pueda conosçer e conozca de segunda instançia en quales quier demandas e pleitos çeuiles e criminales tocantes a quales quier personas de qual quier estado o condición, preheminençia e dignidad que sea, e los oyr en grado de apelaçion, nulidad o agrauio, e librar e determinar e juzgar segund que fallaren por fuero e por derecho, sin que la sentencia o sentençias quel en ello o en qual quier parte dello diere e sentençiare pueda auer nin aya otra alguna apelaçion para ante mi nin para ante los alcaldes de la mi corte e chançelleria, e por ello pueda leuar e lieue los derechos e salarios que los dichos mis alcaldes de la mi corte e chançelleria pueden e deuen auer e leuar por rrazon de los dichos sus ofiçios e que le non pongades nin consintades poner en ello nin en parte dello embargo nin contrario alguno.

E para todo lo suso dicho e para cada vna cosa e parte dello le do poder, abtoridad e facultad conplidas con todas sus inçidençias, dependencias, emergençias, anexidades e conexidades.

E mando que le guardedes e fagades guardar todas las onrras, graçias, perrogatiuas e preheminençias  que puede e deue auer e de que deue gozar e le deuen ser guardadas.

E que, cada e quando por el o por su parte fuerdes rrequeridos para todo lo suso dicho e para la esecuçion dello e para cada vna cosa e parte dello, vos juntedes con el e le dedes todo el fauor e ayuda que vos pudiere e menester ouiere en esta rrazon.

E que lo asy fagades e cunplades sin uer mas rrequerimientos nin consultar sobre ello nin esperar otra mi carta nin mandamiento so las penas quel de mi parte vos pusiere.

Ca yo por la presente las pongo e he por puestas, e le do poder e facultad para las esecutar en vosotros e en cada vno de vos de los que lo contrario fizierdes, por quanto asy entiendo que cunple a mi seruiçio.

E los vnos nin los otros me fagades nin fagan ende al por alguna manera so pena de la mi merçed e de priuaçion de los ofiçios e de confiscaçion de todos vuestros bienes para la mi camara de los que los contrario fizierdes.

E demas mando al ome que vos esta mi carta mostrare que vos enplaze que parezcades ante mi en la mi corte do quier que yo sea, del dia que vos enplazare fasta quinze dias primeros seguientes, so la dicha pena so la qual mando a qual quier escriuano publico que para esto fuere llamado que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado de su signo, por que yo sepa en como cunplides mi mandado.

Dada en la muy noble y leal çibdad de Segouia ocho días del mes de mayo /. año del Nasçimiento del nuestro Señor Ihu Xpo de mill e quatroçientos e sesenta e seyss años. yo johan de ouiedo secretario del Rey nuestro señor la fize escriuir.                                     por su mandado.

                                                           yo el rrey

COMENTARIO

La provisión real que Enrique dirige al cabildo de Andújar tiene por objeto conferir al alcaide Pedro de Escavias ciertas atribuciones administrativas y jurídicas.

– Su presencia es exigida en las reuniones del concejo y dispone del voto preferente en todas las decisiones;

– esas prerrogativas se aplican también a los actos de justicia, tanto criminal como civil;

– le corresponde juzgar los pleitos en caso de apelación así como en última instancia, ya que se excluye cualquier recurso ante la corte.

El documento concede a Pedro de Escavias poderes exorbitantes, confirmando la facultad del rey a crear derecho nuevo por medio de la figura jurídica de la provisión sin tener que recurrir a una instancia superior. La suma de esas atribuciones son equivalentes a las de un asistente (corregidor), ya que, si bien no enumeran ciertas prerrogativas de ese oficio, por ejemplo en materia económica, su campo de aplicación no impone límites al ejercicio de la autoridad concedida al alcaide.

Esta provisión real no puede ocultar su carácter improvisado. El estilo del documento traduce cierta premura en su formulación, como si se tratara de sacar partido sin demora de una nueva situación política. La cronología de los hechos ocurridos en el reino en esos meses revela lo que la motivó.

El 20 de abril de 1466, Pedro Girón, maestre de Calatrava, muere súbitamente debilitando notablemente el partido del Príncipe Alfonso del que era el brazo armado. Su muerte supuso un enorme respiro para los partidarios del rey en Andalucía y muy especialmente en Jaén, donde el condestable Miguel Lucas de Iranzo y su más seguro aliado, Pedro de Escavias, vivían bajo la permanente amenaza del maestre. Apenas tres semanas separan la muerte de éste de la redacción de la provisión. No será mera casualidad si el rey decide entonces consolidar su autoridad en Andújar, delegando a su alcaide la totalidad de los poderes que le correspondía a él ejercer en esa ciudad desde la época de su principado (1450). Es muy probable que Pedro de Escavias no fuera el único en beneficiarse de esa situación, sino que el rey extendiera sus mercedes, dentro y fuera de Andalucía, a otros de sus súbditos pertenecientes a la nobleza sin título.

 

II. Merçed del alcaldia mayor de Andujar (23 de noviembre de 1466)

Pocos meses después de la provisión real, el rey Enrique IV firma una carta de merced que concede de por vida a Pedro de Escavias la alcaidía mayor de Andújar, con la facultad de renunciar el cargo a favor de su hijo, Francisco.

Se conserva un traslado firmado por el rey en el Archivo de la Casa de Alba. El Archivo General de Andalucía consiguió una reproducción que ahora está digitalizada (Fotogramas 572-573, Archivo General de Andalucía, signatura MCF/787).

TEXTO DE LA CARTA

Don Enrrique por la graçia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Toledo, de Gallizia, de Seuilla, de Cordoua, de Murçia, de Iahen, del Algarbe, de Algeziras, de Gibraltar, e señor de Vizcaya e de Molina,

acatando la ydoniedad, sufiçiençia e legalidad de vos, Pedro dEscauias, mi vasallo e de mi Consejo e mi alcayde del mi castillo e fortaleza de la muy noble e muy leal çibdad de Andujar,

entendiendo ser asy conplidero a mi seruiçio e al pro comun e buen rregimiento e gouernaçion de la dicha çibdad e a la administraçion e execuçion de la mi justiçia, e en alguna parte de emienda de los buenos e leales seruiçios que me avedes fecho y fazedes,

tengo por bien e es mi merçed que, de aqui adelante para en toda vuestra vida, seades mi alcalde mayor de la dicha çibdad de Andujar e su tierra, de mas y allende de los ordinarios que en ella ay, e podades vsar y vsedes del dicho ofiçio de alcaldia mayor, vos o quien vuestro poder oviere e aya, e leuedes las dichas rrentas e salarios que por rraçon del dicho ofiçio deuedes aver e leuar.

E por esa mi carta o por su traslado signado de escriuano publico mando al conçejo, justiçia, rregidores e presonero, caualleros, escuderos, ofiçiales e onbres buenos de la dicha çibdad de Andujar que, juntos en su cabildo e ayuntamiento segund que lo han de vso e de costunbre, rreçiban de vos el juramiento e solepnidad que en tal caso se rrequiere. El qual por vos fecho, vos ayan e rreçiban por mi alcalde mayor de la dicha çibdad e su tierra, segund como dicho es, e vsen con vos en el dicho ofiçio e con quien vuestro poder oviere.

E quiero e es mi merçed e voluntad que, de aqui adelante para en toda vuestra vida, por mas del dicho ofiçio, rresidays e esteys presente por vuestra persona o por vuestro lugar teniente en todos los conçejos, cabildos e ayuntamientos que por los dichos alcaldes, alguazil, rregidores e presonero fueren fechos e se fizieren en qual quier manera en la dicha çibdad, sobre quales quier cabsas, fechos e negoçios de qual quier calidad e natura que sean, e ayades e tengades el mas prinçipal e mayor voto para ello.

E asy mesmo es mi merçed e voluntad que rresidays e esteys presente a las avdiençias que los dichos alcaldes ordinarios fizieren en todos los pleitos çiuiles que ovieren de librar, determinar e judgar e que ninguno ni alguno de los sobre dichos non fagan, ordenen, ni executen, ni puedan fazer ordenança ni executar cosa alguna, asy en lo que atañe a lo que se fiziere e ordenare en los dichos conçejos e ayuntamientos, como en el oyr de las demandas e pleitos çeuiles e execuçion e determinaçion dellos syn ser presente a ello vos, el dicho Pedro dEscauias, e dar vuestra boz e voto en todo ello e en toda cosa dello.

E todo quanto por los sobre dichos e por quales quier cosas fuere fecho, ordenado e sentençiado syn ser vos a ello presente como dicho es, que toda y cada cosa dello sea en sy ninguno e de ningund valor e efecto, e por la presente por tal lo rreuoco e anulo.

E demas desto, quiero e es mi merçed que vos, el dicho Pedro dEscauias e quien el dicho vuestro poder ouiere, podades conosçer e conoscades de los pleitos e causas criminales e de lo dello dependiente, e podades oyr e oygades las demandas e querellas e determinar e judgar lo que falleredes por fuero e por derecho, e no otro ninguno ni algunos de los dichos alcaldes ordinarios,

ca por la presente los priuo e suspendo el conosçimiento de los dichos pleitos e causas criminales e lo dello dependiente, e que vos, o quien el dicho vuestro poder oviere, podades conosçer e conoscades de lo tal, segund e como dicho es, porque asy es conplidero a mi seruiçio e a la execuçion de la mi justiçia.

E otrosy es mi merçed que, por que los pleitos e negoçios que se ouieren de ver e determinar en la dicha çibdad de Andujar e su tierra ayan mas breue e grata expediçion e la mi justitiçia sea conplida mente executada, segund deue, e los vezinos e moradores della e de su tierra se non aya de gastar ni costear en pleitos ni en el seguimiento de las sentençias e apelaçiones de aquellos,

es mi merçed e mando que vos, el dicho Pedro dEscauias, podades conosçer e conoscades de segunda ynstançia en quales quier demandas e pleitos que en la dicha çibdad se syguieren, tocantes a quales quier personas de qual quier estado e condiçion, preheminençia e dignidad que sea, e los oya en grado de apelaçion, nullidad e agrauio, e librar, determinar e judgar segund que fallaredes por fuero e por derecho, syn que de la sentençia o sentençias que vos en ello o en qual quier parte dierdes e sentençiaredes pueda aver ni aya otra alguna apelaçion para ante mi ni para ante los alcaldes de la mi corte e chançelleria,

e por ello podades lleuar e leuedes los derechos e salarios que los dichos mis alcaldes de la mi corte e chançelleria pueden e deuen aver e leuar por rrazon de los dichos sus ofiçios, e que vos non pongan ni consientan poner en ello ni en parte dello enbargo ni contrario alguno.

Ca para todo lo suso dicho e cada cosa dello vos do poder conplido con todas sus ynçidençias, dependençias, emergençias anexedadas e conexidades.

E otrosy es mi merçed que ayades e gozedes e vos sean guardadas todas las onrras, graçias, mandas, franquezas, libertades, preheminençias e perrogatiuas que por rrazon del dicho ofiçio deuedes aver e vos pertenesçen, todo bien conplidamente en guisa que no vos mengue ende cosa alguna.

Ca yo desde agora por la presente vos rreçibo e he por rreçebido al dicho ofiçio e a la posesion e vso e exerçiçio del, e vos do actoridad e poder conplido para vsar del agora e de aqui adelante para en toda vuestra vida, segunt dicho es e en esta mi carta se contiene.

E porquel dicho ofiçio es de grande fieldad, por lo qual e por algunas cosas conplideras a mi seruiçio e a esecuçion de la mi justiçia e pro e bien de la dicha çibdad, es mi merçed de lo fiar de vos el dicho Pedro dEscauias, mi vasallo e del mi Consejo, e no de otra persona alguna.

Por ende, por esta dicha mi carta mando a quales quier mis corregidores e pesqueridores que, de aqui adelante, por mi mandado con quales quier mis cartas e poderes o en otra qual quier manera fuere a la dicha çibdad e a quales quier otras personas que se non entremetan en el dicho vuestro ofiçio ni en las cosas a el anexas, non enbargante qual quier poder e poderes que les yo mandare dar con quales quier clausulas deregatorias en qual quier manera, porque mi voluntad es que que se non entyendan al dicho vuestro ofiçio ni a lo mudar ni apartar de vos.

E por la presente los ynibo e quito toda actoridad e juridiçion para ello.

Todo lo qual es mi merçed que se faga e cunpla asy, non enbargante quales quier rrazones e rresponsiones que por la dicha çibdad e justiçia e ofiçiales della o por otras personas sean o puedan ser dichas en qual quier manera, ni quales quier preuillejos e confirmaçiones e cartas que asy de los Reyes pasados como de mi tengan o les yo mandare dar, e avnque desta mi carta sea fecha espeçial mençion las quales en esta parte, quiero que sean obedesçidas e non conplidas e que por las non conplir non cayan ni yncurran en pena alguna,

e avnque digan e contengan en ellas ser dadas de mi propio motu e çierta çiençia ni quales quier fueros e derechos, leyes, estilos e costunbres, ni otros quales quier cosas que puedan enbargarlo en esta mi carta contenido o parte dello.

Ca yo del dicho mi propio motu e çierta çiençia e poderio rreal absoluto de que como Rey e señor quiero vsar e vso, porque entiendo que cunple a mi seruiçio e a bien e pro comun de la dicha çibdad, aviendolo aqui por ynxerto e encorporado como sy de palabra a palabra aqui fuese puesto, lo abrogo e derogo e dispenso con ello e con cada cosa dello en quanto toca a este dicho ofiçio;

todo lo qual es mi merçed que se faga e cunpla asy syn enbargo ni contrariedad alguna e syn me mas rrequerir e consultar sobrello ni esperar otra mi carta ni jusion, por quanto esta es mi final entençion e deliberada voluntad.

E por la presente prometo por mi fe rreal que del dicho ofiçio non seredes quitado ni rremouido en todos los dias de vuestra vida por ninguna causa, rrazon ni color que sea, a vos sera guardado e conplido todo lo en esta mi carta contenido.

E por fazer mas bien e merçed a vos el dicho Pedro dEscauias, mi vasallo e de mi Consejo, vos do liçençia, actoridad, poderio e facultad para que, cada e quando quisieredes, podades rrenunçiar e traspasar el dicho ofiçio de alcaldia mayor en vuestro fijo o en otra qual quier persona que quisierdes e a vos bien visto fuere.

E por esta mi carta mando al dicho conçejo, alcaldes, alguazil, rregidores e presonero, caualleros e escuderos, ofiçiales e onbres buenos de la dicha çibdad de Andujar que, seyendoles mostrada la dicha vuestra rrenunçiaçion por la presona en quien asy la fezierdes, que por virtud de esta mi carta, syn leuar ni les mostrar para ello otra mi carta de merçed ni prouysion alguna, lo rreçiban al dicho ofiçio de alcaldia mayor,

e vsen con la tal persona en el dicho ofiçio e lo ayan por mi alcalde mayor para en toda su vida, e le rrecudan e fagan rrecudir con la quitaçion, derechos e salarios al dicho ofiçio perteneçientes,

e le guarden e fagan guardar todas las cosas suso dichase, cada vna dellas segund que mejor e mas conplidamente las guardaron e fizieron guardar e deuyeron ser guardadas a vos el dicho Pedro dEscauias fasta el tienpo que asy fizieredes la dicha rrenunçiaçion, syn que sobrello me mas rrequiera ni consulten por quanto esta es mi final entençion e deliberada voluntad, syn enbargo de quales quier cabsas e rrazones que sobrello e contra ello se puedan dezir e alegar para ynpedir lo en esta mi carta contenido.

Ca con todo ello asy mesmo, del dicho mi propio motu e poderio rreal absoluto dispenso e lo abrogo e derogo e do por ninguno e de ningund valor e efecto segund e como dicho es.

E los vnos ni los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera, so pena de la mi merçed e de priuaçion de los ofiçios e de confiscaçion de los bienes de los que lo contrafizieren para la mi camara e fisco.

E demas mas (sic) el onbre que les esta mi carta mostrare, que los enplaze que parescan ante mi en la mi corte, do quier que yo sea, el conçejo por su procurador sufiçiente e dos o tres de los rregidores e las otras personas syngulares personal mente del dia que los enplazare a quinze dias primeros siguientes, so la dicha pena so la qual mando a qualquier escriuano publico que para esto fuere llamado que de ende al que gela mostrare testimonio signado con su signo porque yo sepa en como se cunple mi mandado.

Dada en la muy noble e leal çibdad de Segouia veinte e tres dias de nouienbre año del Nasçimiento de Nuestro Señor Ihu Xpo de mill e quatroçientos e sesenta e seys años.

Yo el Rey /. Yo Alfonso de Badajoz secretario de nuestro señor el rrey la fize escreuyr

por su mandado

Comentario

La provisión real de mayo de 1466 y la carta de merced de noviembre del mismo año coinciden en parte, al conceder a Pedro de Escavias ciertas facultades en la administración del ciudad de Andújar, sin embargo difieren en la medida en que, mientras la carta de merced señala desde el principio que su objeto es conceder el oficio de alcalde mayor de por vida al alcaide, en la provisión no se menciona dicho oficio ni se alude a la ceremonia de la recepción oficial por el cabildo de la ciudad. Como ya he comentado, la lista de los poderes y facultades efectivos que la provisión atribuye a Pedro de Escavias sobrepasan los de alcalde mayor, ya que el rey exige su presencia en todas las deliberaciones del cabildo, cualquiera que sea su objeto, con voz y voto “principal y mayor”, lo cual no es atributo de un alcalde mayor sino más bien de un asistente o corregidor o, por lo menos, de un “regidor preeminente”.

En definitiva, la provisión real es un documento de contenido mixto y mal definido, en cambio, la carta merced responde a los requisitos habituales exigidos por la concesión de un oficio determinado, en este caso, el de alcalde mayor.

En lo que respecta al oficio propiamente dicho, ambos documentos coinciden al atribuir a Pedro de Escavias la plenitud de las facultades de un alcalde mayor:

– su presencia es requerida en las audiencias tanto civiles como criminales;

– su voz y voto deben figurar en todos los pleitos y demandas;

– le corresponde juzgar en segunda instancia, también en caso de apelación, es decir en última instancia, ya que el rey prohibe cualquier recurso ante la corte;

– el titular designado cobra los derechos y salarios habitualmente reservados a los alcaldes de corte y de la chancillería;

– su autoridad no sufre ninguna limitación;

– tratándose de una concesión de por vida, se le concede la facultad de traspasar el oficio a su hijo o a cualquier persona de su agrado y elección.

La carta de merced no añade ningún capítulo a los de la provisión, si bien la completa añadiendo las formas legales requeridas en este caso, como el recibimiento por el cabildo en pleno de la jura del cargo. Además, usa de la retórica habitual en ese tipo de documento, que por comparación se echa claramente de menos en el primero. Así la figura judicial de “motu proprio y ciencia cierta” añade solemnidad a la tonalidad general. También impresiona la minucia con la que se excluye cualquier obstáculo a la ejecución de la merced.

Las similitudes de los dos documentos denuncian paradójicamente la incompatibilidad que existe entre ellos. En efecto, no se concibe que las disposiciones de la provisión permanecieran vigentes después del nombramiento oficial de Pedro de Escavias como alcalde mayor, ya que la merced real incluye las prerrogativas enumeradas en aquel, dentro de un marco jurídico que se caracteriza por una exclusiva efectividad y obligatoriedad. Tampoco puede rivalizar un documento otorgado ad hominem con otro que identifica a su destinatario como titular de un oficio legal reconocido, cualquiera que sea la institución concernida. Este tiene una fuerza de que no disfruta el favor concedido a un particular, por mucha atención que se preste a enumerar las facultades de su nuevo poder y autoridad. Sin duda habrá que interpretar el que no se mencione la provisión en el texto de la carta como la prueba de la caducidad de aquella y, en definitiva, la publicación de la merced de la alcaidía mayor como la voluntad de asentar en términos jurídicos indiscutibles una iniciativa anterior dictada por la urgente necesidad de hacer frente a una situación particular.

Entre las diferencias formales más notables entre los dos documentos, conviene señalar que la provisión queda dirigida al cabildo de Andújar, mientras que en la carta merced este queda requerido únicamente para avalar la decisión real, siendo Pedro de Escavias el destinatario del documento.

En la fecha de la redacción de la carta merced, la situación política permite abandonar el recurso a medidas de excepción – así puede interpretarse la figura legal de la provisión – y adoptar criterios más conformes con el ejercicio de una autoridad que ha recobrado cierta serenidad.

III. ACTA DE RECEPCIÓN DE LA CARTA MERCED

POR EL CABILDO DE ANDÚJAR

(13 de diciembre de 1466)

Transcribo el documento desde la única versión conservada, que es la del legajo de los Marqueses de Jódar presentado ante la Chancillería de Granada.

Reproduzco la grafía de los originales. Desarrollo las abreviaturas y añado un mínimo de puntuación. Introduzco cambios de línea para resaltar la sintaxis del texto y facilitar una lectura en voz alta, a imitación de la que se hizo ante el cabildo de Andújar

[Pieza liminar del escribano Bartolomé Sánchez de Alcaraz]

[Documento de la Casa de Jódar, Archivo Histórico Provincial de Zaragoza, fol. 3]

En la muy noble e muy leal çibdad de Andujar, sabado treze dias del mes de diçienbre año del Nasçimiento de Nuestro Señor e Saluador Ihu Xpo de mill e quatroçientos e sesenta e seys años, en las casas onde fazen cabildo e ayuntamiento los señores conçejo, justiçia, rregidores y personero de la dicha çibdad que son en la collaçion de Santa Maria,

estando ende ayuntados en su cabildo el honrrado cauallero Pedro dEscauias, alcayde en la dicha çibdad por nuestro señor el rrey e del su Consejo, e los honrrados Pedro de Lucena e Juan del Villar e Juan Ruyz de Porcuna, alcaldes ordinarios, e Ferrnando de Santa Marina, alguazil, e Juan de Cardenas e Gomez Martinez de Parraga e Alfonso Garçia del Marmol e Lope Sanchez de Cañete e Gonçalo Sanchez de Caso e Pedro Sanchez de Mestança, rregidores, e Diego Mexia, personero del conçejo de la dicha çibdad, e de los caualleros e escuderos della Pedro Sanchez de Santa Marina e Juan Perez de Valençuela e Diego de Varaxas e Juan de Soto e Pedro del Villar e Juan de [Foz] e Gonçalo de Mercado, en presençia de nos, Ferrnand Gomez de Molina e Bartolome Sanchez de Alcaraz, escriuanos del dicho señor rrey e escriuanos publicos en la dicha çibdad,

el dicho señor alcayde Pedro dEscavias presento en el dicho ayuntamiento ante los suso dichos vna carta del dicho señor rrey escripta en papel e firmada de su nonbre e sellada con su sello de çera colorada en las espaldas e señalada de çiertas firmas e señales de los del su Consejo segund que por ella paresçia,

la qual yo el dicho Bartolome Sanchez tome e ley a los sobredichos quel su thenor es este que se sigue:

Comentario

El documento enumera a los miembros titulares del concejo, alcaldes, alguacil y personero, más los seis regidores, que formaban la totalidad del regimiento según norma del fuero primitivo el siglo XIII. Los caballeros o escuderos nombrados a continuación, que también son seis, forman una delegación de nobles de la ciudad que parece figurar el futuro regimiento encargado de sustituir a los actuales regidores cuando éstos cesaren en su cargo. Esa enumeración nos informa útilmente de los linajes que dominaban en aquellos años la vida política local, dato ausente del compromiso de lealtad de los caballeros de Andújar firmado unos meses antes (mayo de 1466). Entre ellos, figura el yerno de Pedro de Escavias, Diego Mexía, único miembro del entorno inmediato del alcaide y alcaide mayor que forma parte del concejo, en una posición ciertamente relevante, como procurador de esa asamblea y su portavoz.

 

Carta del rey (23-11-1466)

cf. supra

Relación de la recepción por el cabildo de Andújar]

[Documento de la Casa de Jódar, Archivo Histórico Provincial de Zaragoza, fol. 4v]

[Pedro de Escavias pide al cabildo que cumpla la carta del rey]

E la dicha carta ya leyda, luego el dicho señor alcayde Pedro dEscauias dixo e rrequirio a los suso dichos alcaldes, alguazil, rregidores, personero, caualleros, escuderos de la dicha çibdad que presentes son que luego cunplan la dicha carta del dicho señor rrey en todo e por todo, segunt e por la via e forma e manera quel dicho señor rrey gelo enbia mandar e en la dicha carta se contiene,

ca dixo quel estaua presto de fazer el juramento e solepnidad en la dicha carta del dicho señor rrey contenida.

E, en lo asy façer, que faran lo que son obligados e conpliran carta e mandado del dicho señor rrey;

e que, de como los presentaua e presento la dicha carta e pedimiento e rrequerimiento que les fazia con su rrepuesta dellas, que lo pidia e pidio por testimonio a nos los dichos escriuanos.

[El cabildo se compromete a obedecer el mandamiento real]

E luego todos los suso dichos se leuantaron en pie. E el dicho Diego Mexia por todos tomo la dicha carta del dicho señor rrey e besola e pusola ençima de su cabeça. E el personero, en nonbre de los vezinos e moradores e rrepublica desta dicha çibdad, //e los dichos alcaldes, alguazil, rregidores, caballeros, escuderos de la dicha çibdad//[3]que presentes son dixieron que obedeçian e obedeçieron la dicha carta del dicho señor rrey con la mayor rreuerençia que podian e deuian como a carta de su rrey e señor natural, al qual Dios dexe beuir e rregnar muchos años e buenos a su santo seruiçio con acreçentamiento de mayores rregnos e señorios e con victoria de sus desleales enemigos como por su Alteza es deseado.

E en quanto al conplimyento della, dixieron que porque entienden ser muy conplidero al seruiçio del dicho señor rrey e al pro e bien e defension de la dicha çibdad e, porque saben e conoçen quel dicho alcayde Pedro dEscauias es tal que en todo muy bien e lealmente ha guardado e guardara su seruiçio e su conçiençia e el pro de la dicha çibdad, questan prestos a la luego conplir;

e, en cunpliendola, que rreçibian e rreçibieron en el dicho ofiçio de alcaldia mayor al dicho señor alcayde Pedro dEscauias, segunt e por la via e forma e manera quel dicho señor rrey por la dicha su carta manda e en ella se faze mençion.

[Pedro de Escavias jura como alcalde mayor]

E asy rreçebido en el dicho ofiçio, luego el dicho Pedro de Luçena, alcalde, rreçibio juramento sobre vna señal de cruz e por las palabras de los santos Evangelios, segunt forma de derecho, del dicho señor alcayde Pedro dEscauias, alcalde mayor.

So cargo del qual, prometio

quel obedeçera e conplira las cartas e mandamientos del dicho señor rrey e guardara en todo su seruiçio;

e terna e guardara los secretos del dicho cabildo e los non descobrira;

e en todo guardara el derecho e justiçia de las partes que antel pareçieren;

e que, por amor nin desamor nin por odio e mal querençia que tenga con qualquier de las dichas partes, no fara saluo aquello que con justiçia deua fazer como bueno e leal juez;

e que terna e guardara los estatutos, constituçiones e buenos vsos e costunbres de la dicha çibdad, e mirara e guardara el pro e bien della;

e non leuara mas de sus derechos e salarios acostunbrados deuidos e perteneçientes al dicho ofiçio de alcaldia mayor.

[Cabildo abierto en la Plaza de Santa María]

E despues de lo suso dicho, este dicho dia dende a poco de ora, el dicho señor alcayde Pedro dEscauias, alcalde mayor, e los dichos alcaldes, alguazil, rregidores e personero, caualleros e escuderos que en el dicho cabildo estauan ayuntados salieron del dicho cabildo e fueron a la plaza de Santa Maria de la dicha çibdad e mandaron rrepicar.

E rrepicaron las canpanas de la dicha eglesia de Santa Maria, al clamor de las quales se ayuntaron a conçejo a canpana rrepicada, segund que lo han a vso e acostunbrado los dichos señores alcayde e alcalde mayor, e los alcaldes e rregidores e personero e caualleros e escuderos que del dicho cabildo salieron, e mucha gente de los caualleros e escuderos e onbres buenos, vezinos e moradores de la dicha çibdad.

Ansy ayuntados en el dicho conçejo, en presençia de nos, los dichos escriuanos, el dicho señor alcayde Pedro dEscauias con de cabo[4] presento la dicha carta del dicho señor rrey, la qual por mi el dicho Bartolome Sanchez escriuano fue leyda de verbo ad verbun en el dicho conçejo e ayuntamiento.

E asy presentada e leyda, luego el dicho señor alcayde Pedro dEscauias dixo que, como quier que avia presentado la dicha carta del dicho señor rrey en el cabildo de la dicha çibdad a los alcaldes, alguazil, rregidores e personero e otros caualleros e escuderos que en el dicho cabildo estauan ayuntados e les auia rrequerido con ella y ellos la avian obedeçido y conplido e le avian rreçebido al dicho ofiçio de alcaldia mayor, segund mas largamente avia pasado y paso ante nos, los dichos escriuanos,

que agora a mayor abondamiento fazia presentaçion de la dicha carta en el dicho conçejo e les pedia e rrequeria e pidio e rrequirio que todos la obedezcan e cunplan en todo e por todo, segund que por la via e forma e manera quel dicho señor rrey gelo enbiaua dar que en la dicha carta contiene.

E en lo asy fazer dixo que faran lo que son obligados e conpliran carta e mandado del dicho señor rrey;

y questo non enbargante que les dizia e dixo que, sy por aventura al dicho conçejo o algunos de los que en el estauan ayuntados les pareçia que, sy por lo rreçebir al dicho ofiçio de alcaldia mayor, Dios y el rrey nuestro señor serian seruidos y la dicha çibdad onrrada y aprouechada, que lo rreçibiese;

e sy les pareçia que dello se podia seguir el contrario, que en caso que non lo rreçebiesen al dicho ofiçio, non le pesaria por ello;

e que de como les presentaua e presento la dicha carta e pedimiento e rrequerimiento que les fazia e de todo lo que les dezia, con su rrepuesta dellos, que lo pidia e pidio por testimonio a nos, los dichos escriuanos.

[Los presentes se comprometen a obedecer al mandamiento del rey]

E luego todos los suso dichos que en el dicho conçejo estauan ayuntados dixieron que les plazia de obedeçer la dicha carta del dicho señor rrey e de la conplir en todo e por todo segunt que en ella se contiene, porque conoçian ser muy conplidero a su seruiçio e al pro e bien de la dicha çibdad, e porquel dicho alcayde Pedro dEscauias era tal que bien y derechamente vsaria del dicho ofiçio.

E poniendolo en obra, mandaron al dicho Diego Mexia, personero del dicho conçejo, que obedeçiese e cunpliese la dicha carta.

E luego el dicho Diego Mexia, personero, tomo la dicha carta del dicho señor rrey en sus manos, e besola e pusola ençima de de su cabeça, e dixo quel por sy e en nonbre del dicho conçejo, vezinos e moradores de la rrepublica de la dicha çibdad e su tierra, obedeçia e obedeçio la dicha carta del dicho señor rrey con la mayor e mas deuida rreuerençia que podia e deuia, como a carta de su rrey e señor natural, al qual Dios dexe beuir e rregnar por muchos tienpos e buenos a su santo seruiçio con acreçentamiento de mayores rregnos e señorios e con victoria de sus desleales enemigos, como por su Alteza es deseado.

E en quanto al cunplimiento della, dixo quel dicho conçejo y el en su nonbre estauan prestos a la luego conplir.

E, en conpliendola, que rreçibian e rreçibieron al dicho ofiçio de alcaldia mayor al dicho señor alcayde Pedro dEscauias, segund e por la via e forma e manera quel dicho señor rrey por la dicha su carta lo enbiaua dar y en ella se faze mençion.

E luego todos los que en el dicho conçejo estauan ayuntados dixieron que aprouauan e aprouaron e consintieron el dicho rreçebimiento del dicho ofiçio de alcaldia mayor quel dicho personero en su nonbre avia fecho.

[Pedro de Escavias jura de nuevo]

E asy rreçebido segund e en la manera que dicha es, luego el dicho Pedro de Luçena, alcalde, con de cabo rreçibio juramento en forma deuida de derecho del dicho señor alcayde Pedro dEscauias, alcalde mayor.

So cargo del qual, juro e prometio

que obedeçera e conplira las cartas e mandamientos del dicho señor rrey y en todo guardara su seruiçio;

e terna e guardara los secretos del dicho cabildo e los non descobrira;

e que en todo guardara el derecho e justiçia de las partes que antel pareçieren;

e que, por amor nin desamor nin por odio nin mal querençia que tenga con qualquier de las dichas partes, non fara saluo aquello que con justiçia deua fazer como bueno e leal juez;

e que terna e guardara los estatutos e constituçiones, e buenos vsos y costunbres de la dicha çibdad, y mirara y guardara el pro y bien della;

e non leuara mas de sus derechos e salarios acostunbrados e deuidos e perteneçientes al dicho ofiçio de alcaldia mayor.

De lo qual todo, el dicho señor alcayde Pedro dEscauias, alcalde mayor, pidio testimonio signado en publica forma a nos, los dichos escriuanos.

Comentario

El protocolo seguido por el concejo de Andújar, reunido con objeto de recibir y cumplir las ordenanzas de la carta real, presenta muchas similitudes con el que se observó cuando Pedro de Escavias fue nombrado alcaide de Andújar, dieciseis años antes, lo que significa que esa clase de actos se atenía a una norma establecida desde años atrás, de la que es testimonio irrefutable la práctica del cabildo abierto, en lugar público (la plaza de Santa María) y anunciado por un repique de campanas (“segund que lo han a vso e acostunbrado”). Tampoco faltan prácticas rituales como los gestos que acompañan la recepción material de la carta real. Esta sesión solemne del ayuntamiento demuestra además que la situación política ha mejorado y que resulta posible de nuevo reanudar con prácticas habituales, que, unos meses antes, con la recepción de la provisión real, habían sido abandonadas.

El objeto del cabildo abierto no es una mera formalidad, ya que Pedro de Escavias declara ante él la posibilidad de que la asamblea se oponga a su nombramiento como alcalde mayor, posibilidad que no se contempló en la recepción por el concejo de la Provisión real. Más aún, garantiza a los participantes la libertad de opinar sin trabas, al declarar que “en caso que non lo rreçebiesen al dicho ofiçio, non le pesaria por ello”. Esta sorprendente declaración no es un acceso de modestia inesperado por parte del alcaide, sino más bien una manera de colocar hábilmente a los presentes ante una falsa disyuntiva. En efecto, si parece lícito rehusar a la persona designada para un oficio concejil, no lo es negarse a cumplir la voluntad real, lo que equivale a un acto de desobediencia condenable, y, dadas las circunstancias políticas del momento, equivale a colocar la ciudad de Andújar en el partido de los enemigos de Enrique IV. Es muy posible que, actuando así, Pedro de Escavias haya pensado conseguir un visto bueno de los vecinos de la ciudad que ha gobernado en solitario durante seis meses, por efecto de la provisión del mes de mayo anterior. No cabe duda de que el nuevo alcalde mayor aprovecha el cabildo abierto para asentar su autoridad en un consenso más amplio que el del cabildo stricto sensu, y no es indiferente que repita en esa ocasión, en términos idénticos, la jura que pronunció ante los regidores de la ciudad.

 

IV. Facultad concedida a Pedro de Escavias para renunciar el oficio

de alcaldía mayor de Andújar en su hijo Francisco de Escavias

(26 de mayo de 1467)

 

[Pieza liminar]

E despues desto en la dicha çibdad de Andujar, viernes diez e nueue dias del mes de junio año del Nasçimiento de Nuestro señor Ihu Xpo de mill e quatroçientos e sesenta e siete años, estando ayuntados en las casas del cabildo de la dicha çibdad los dichos señores alcayde y alcalde mayor, Pedro dEscauias, Pedro de Luçena e Juan del Villar e Juan Ruyz de Porcuna, alcaldes, e Ferrnando de Santa Marina, alguazil, e Juan de Cardenas e Gomez Martinez de Parraga e Gonçalo Sanchez de Caso e Lope de Cañete e Pedro Sanchez de Mestança e Alfon Garçia del Marmol, rregidores, e Diego Mexia, personero del dicho conçejo, en presençia de nos, Pedro de Vzeda e Bartolome Sanchez de Alcaraz, escriuanos del rrey nuestro señor.

E luego en la dicha presençia, el dicho señor alcayde Pedro dEscauias presento en el dicho cabildo vna carta del dicho señor rrey firmada de su nonbre e sellada de su sello e señalada de çiertas señales, su thenor de la qual es esta que se sigue:

 

[Carta del rey]

Don Enrrique por la graçia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Toledo, de Gallizia, de Seuilla, de Cordoua, de Murçia, de Iahen, del Algarbe, de Algeziras, de Gibraltar, e señor de Vizcaya e de Molina,

por fazer bien e merçed a vos, Pedro dEscauias, mi vasallo e mi alcayde del mi castillo e fortaleza de la muy noble e muy leal çibdad de Andujar, e mi alcalde mayor de la dicha çibdad e del mi Consejo,

e por los muchos e buenos e leales seruiçios que me avedes fecho e fazedes de cada dia, e en alguna emienda e rremuneraçion de aquellos, e porque asy entiendo que cunple a mi seruiçio e en execuçion de la mi justiçia e al buen rregimiento de la dicha çibdad,

por la presente vos do liçençia e poder e facultad para que, en vuestra vida e al tienpo de vuestro falleçimiento por vuestro testamento e postrimera voluntad, cada e quando vos quisieredes e por bien tuuieredes, podades rrenunçiar e traspasar e dexar el dicho vuestro ofiçio de alcaldia mayor, con las clausulas, perrogatiuas e condiçiones e calidades en esta carta de merçed que del dicho ofiçio vos fize contenidas, en Françisco dEscauias, vuestro fijo legitimo;

e sy quisieredes en vuestra vida, caso que le rrenunçiedes el dicho ofiçio, lo rretener en vos e vsar del e leuar la quitaçion e derechos a el perteneçientes, lo podades fazer.

E es mi merçed que, sy caso fuere que, despues de vos asy rrenunçiado e dexado el dicho ofiçio en el dicho Françisco dEscauias vuestro fijo, el pasare ante que vos desta presente vida, quel dicho ofiçio toda via quede en vos e lo vos tengades en vuestros dias;

e sy lo quisieredes tornar a rrenunçiar en qual quier otro vuestro fijo que ayades o nieto o primo o sobrino o en otra qualquier persona que quisieredes, que lo podades fazer, segund e en la manera suso dicha.

E otrosi que, sy vos falleçieredes antes de aver rrenunçiado o dexado el dicho ofiçio de alcaldia mayor en el dicho Françisco dEscauias, vuestro fijo, que en el tal caso el lo aya e, dende en adelante e para en toda su vida, en vuestro lugar sea mi alcalde mayor de la dicha çibdad e lieue la quitaçion e derechos e salarios al dicho ofiçio perteneçientes, e goze e le sean guardadas todas las onrras e merçedes, franquezas e libertades e preheminençias e dignidades, perrogatiuas e esençiones e ymunidades e todas las otras cosas que por rrazon del dicho ofiçio deue aver e gozar, segund que cada vno de los otros mis alcaldes mayores de las çibdades de mis rregnos.

E por esta mi carta e por su traslado signado de escriuano publico mando al conçejo, alcaldes, alguazil, rregidores e personero, caualleros, escuderos, ofiçiales e onbres buenos de la dicha çibdad que, juntos en su cabildo e ayuntamiento segund que lo han de vso e de costunbre, desde agora rreçiban esta mi carta e liçençia, poder e facultad que por ella vos do e que, cada e quando vos por virtud della rrenunçiaredes e dexaredes el dicho ofiçio en el dicho Françisco dEscauias, vuestro fijo, o en qualquier otro vuestro fijo o nieto o primo o sobrino o pariente o en otra qualquier persona, sin sobrello me rrequerir nin consultar, nin aver nin esperar otra mi carta nin mandamiento nin segunda jusion, juntos en el dicho su cabildo, e juntos rreçiban del el juramento que en tal caso se rrequiere.

El qual asy por el fecho, lo ayan e rreçiban en vuestro lugar por mi alcalde mayor de la dicha çibdad;

e que, caso que lo reçiban al dicho ofiçio en vuestros dias, vos dexen libremente vsar del e leuar la dicha quitaçion e derechos a el perteneçientes, segund e en la manera suso dicha;

e que sy el dicho Françisco dEscauias, vuestro fijo, falleçiere despues de vos le aver rrenunçiado e dexado el dicho ofiçio, que toda via quede en vos e dexen libre mente vsar del;

e sy lo rrenunçiaredes en otro qualquier de vuestros fijos o nietos o primos o sobrinos o en otra qual quier persona, lo rreçiban en vuestro lugar al dicho ofiçio, segund e en la manera que vos lo ordenaredes.

E que en todo vos guarden e fagan guardar esta liçençia e facultad que vos yo do, segund e como dicho es e en esta mi carta se contiene, e que en ello enbargo ni contrario alguno vos non pongan nin consientan poner ca yo, por esta mi carta, vos do la dicha liçençia e facultad para todo lo suso dicho, e rreçibo e he por rreçebido al dicho Françisco dEscauias, vuestro fijo, al dicho ofiçio de alcaldia mayor.

En el caso que gelo vos rrenunçiaredes e traspasaredes, e falleçieredes vos sin gelo aver dexado o rrenunçiado, que a qualquier de los dichos vuestros fijos o primos o sobrinos o otra qualquier persona en quien por … lo rrenunçiaredes, segund e en la manera suso dicha, e le do poder e facultad conplida para vsar del en caso que por ellos o algunos dellos no sea rreçibido.

E otrosi es mi merçed e mando que sy el dicho Françisco dEscauias, vuestro fijo, al tienpo que en el rrenunçiaredes el dicho ofiçio de alcaldia mayor, no fuere de hedad conplida o alguno de los otros vuestros fijos o nietos o primos o sobrinos en quien lo rrenunçiaredes para lo aver, e sin enbargo dello, toda via el tenga el dicho ofiçio e lo rreçiban a el.

Ca yo, de mi propio motu e çierta çiençia e poderio rreal absoluto de que en esta parte como rrey e señor quiero vsar e vso, dispenso con el en quanto su menor hedad e lo abilito e fago capaz e de hedad conplida para lo poder aver.

Lo qual todo quiero e mando que asy se faga e cunpla, non enbargante qualesquier mis cartas expetatiuas o de merçed de qualquier ofiçio de alcaldia mayor acreçentado de la dicha çibdad que qualesquier personas tengan para quel pretenda ofiçio de alcaldia mayor que en ella vacase se consumiese en ellos;

ni que, como quier que yo, por fin vuestra o del dicho vuestro fijo o nieto o primo o sobrino o de otra qualquier persona a quien lo rrenunçiaredes, aya fecho o faga merçed del dicho ofiçio de alcaldia mayor a qualquier persona o personas en qualquier manera e sobrello de qualesquier mis cartas con qualesquier fuerças e firmeças ni qualesquier preuillejos ni cartas que en contrario desto la dicha çibdad tenga, nin qualquier vso ni costunbre e posesion en que diga que dello estan nin otras quales quier rrazones que digan o alleguen o quieran dezir o allegar por donde lo asy non deuen fazer nin conplir;

ni asimismo, non enbargante qualesquier leyes, fueros e derechos e ordenamientos e prematicas sançiones de mis rregnos que en contrario desto sean, nin qualesquier clausulas derogatorias nin otras franqueças que en las tales leyes e ordenanças e preuillejos cartas expetatiuas e de merçed se contenga;

ni asy mismo non enbargante las leyes que dizen y las cartas dadas contra ley o fuero e derecho deuen ser obedesçidas e non conplidas e que los fueros e derechos valederos non pueden ser derogados saluo por cortes.

Ca yo, del dicho mi propio motu e çiençia çierta aviendolo aqui todo por ynxerto e encorporado como sy de palabra a palabra ay fuese puesto, dispenso con ello e lo abrogo e derogo en quanto a esto atañe.

E quiero e es mi merçed e final entençion e deliberada voluntad que, sin enbargo alguno, esta liçençia e facultad que vos yo do en todo sea conplida e guardada.

E los vnos ni los otros non fagades ende al por alguna manera so pena de la mi merçed e de priuaçion de los ofiçios e confiscaçion de los bienes de los que lo contrario fizieredes para la mi camara.

E demas mando al onbre que les esta mi carta mostrare que los enplaze que parezcan ante mi en la mi corte, do quier que yo sea, del dia que los enplazare hasta quinze dias primeros siguientes so la dicha pena, so la qual mando a qual quier escriuano publico que para eso fuere llamado que de ende al que la mostrare testimonio signado con su signo por que yo sepa en como se cunple mi mandado.

Dada en la muy noble e leal villa de Madrid a veynte e seys dias de mayo, año del Nasçimiento de Nuestro Señor Ihu Xpo de mill e quatroçientos e sesenta e syete años. Yo el Rey. … Diego de Segouia secretario del rrey nuestro señor la fize escreuir por su mandado.

e a vna escriptura en la espalda de la dicha carta onde deçia rregistrada /… chançilleria

Relación de la recepción por el concejo de Andújar]

[Documento de la Casa de Jódar, Archivo Histórico Provincial de Zaragoza, fol. 4v]

[Renuncia de Pedro de Escavias]

E leyda la dicha carta, luego el dicho señor alcayde Pedro dEscauias dixo que, por virtud de la liçençia, facultad e actoridad conçedidas por el dicho señor rrey, contenida e declarada en la dicha carta, quel rrenunçiaua e rrenunçio e traspasaua e traspaso el dicho su ofiçio de alcaldia mayor en el dicho Françisco dEscauias, su fijo, siendo estando presente, e con las clausulas, vinculos e firmezas contenidas e declaradas en la dicha carta, e con las rretençiones della e con cada vna dellas, en espeçial rreteniendo en sy la dicha alcaldia mayor e el vso e exerçiçio della por todos los dias de su vida.

E asimismo para que, durante aquella, sy el dicho Françisco dEscauias falleçiere, lo que Dios non quiera, el pueda rrenunçiar e traspasar el dicho ofiçio de alcaldia mayor por su testamento e postrimera voluntad o en otra qualquier manera, segund la forma de la dicha carta, e la dicha liçençia e facultad e actoridad que el dicho señor rrey por ella le ha dado e dio;

e que, por ende, que pidia e pidio e requeria e rrequirio a los dichos señores conçejo, alcaldes, alguazil, rregidores e personero que obedeçiesen la dicha carta e, en su conplimiento e execuçion, rreçibiesen al dicho Françisco dEscauias, su fijo, al dicho ofiçio de alcaldia mayor con las clausulas e firmezas e rretençiones en la dicha carta espeçificadas e declaradas e con cada vna dellas, por rrazon de la dicha rrenunçiaçion e traspasamiento quel en el dicho su fijo fazia, del qual rreçiban el juramento quel dicho señor rrey en la dicha su carta manda e en el caso nesçesario;

e que sy lo asy fiziesen, conplirian la dicha carta e mandado del dicho señor rrey e farian lo que deuian; en otra manera, dixo que protestaua e protesto su derecho e del dicho Françisco dEscauias, su fijo, ser [a..] e demas de se querellar de los dichos señores conçejo, alcaldes, alguazil, rregidores e personero al dicho señor rrey e de los enplazar por virtud de la dicha carta e de cobrar dellos e de sus bienes todas las costas e daños e menoscabos que sobre la dicha rrazon se les siguiesen e rrequiriesen;

e que, de como lo dezia, que pidia e rrequeria e pidio e rrequirio a nos los dichos escriuanos e a cada vno de nos que en lo que los dichos señores dixiesen fiasen e rrespondiesen gelo dieremos por testimonio.

[El cabildo promete obedecer el mandamiento real]

E luego los dichos señores se leuantaron en pie e el dicho Diego Mexia, personero, tomo la dicha carta e con acuerdo e voluntad de todos e en nonbre dellos e por si, asy como procurador del conçejo de la dicha çibdad, dixo que obedeçia e obedeçio la dicha carta del dicho señor rrey con la mayor rreuerençia que podia e deuia, e que la besaua e beso, e ponia e puso ençima de su cabeça, como carta de su rrey e señor natural, cuya vida y rreal estado dixo que Nuestro señor Dios acreçentase con muchos mayores rreynos e señorios como su Alteza desea.

E quanto al cunplimiento della, dixo que, por ser muy conplidera al seruiçio de Dios e del dicho señor rrey e a la exsecuçion de su justiçia, e al bien e paçifico estado desta dicha çibdad e de los vezinos e moradores della, que eran e estauan prestos de conplir la dicha carta en todo e por todo, segund que en ella se contiene.

E, en cunpliendola, dixo que rreçebian e rreçibieron al dicho Françisco dEscauias por alcalde mayor de la dicha çibdad con las clausulas e vinculos e firmezas en la dicha carta contenidas, e con las mismas rretençiones della quel dicho señor alcayde fazia e con otras qualesquier en ella escriptas e declaradas, e questo dauan e dieron en rrepuesta a la dicha carta del dicho señor rrey, e al testimonio quel dicho señor alcayde Pedro dEscauias tomaua.

[Francisco de Escavias jura como alcalde mayor]

E luego los dichos señores tomaron e rreçibieron juramento del dicho Françisco dEscauias sobre vna señal de cruz e por las palabras de los santos evangelios, segund forma de derecho.

El qual, so cargo del dicho juramento dixo:

quel obedeçera e conplira todas las cartas e mandamientos quel dicho señor rrey le enbiase mandar e fiziere por carta e por palabras o por mensagero çierto;

e que guardara el señorio e la tierra e los derechos del dicho señor rrey en todas las cosas;

e guardara los secretos e poridades del dicho señor rrey e del dicho conçejo;

e que donde viere o supiese que se trata o faze deseruiçio o daño del dicho señor rrey, que a todo su leal poder lo desfara e, quando su poder no bastare, que lo notificara e fara saber al dicho señor rrey o a persona o personas que lo puedan castigar e escarmentar;

e que los pleitos que antel vinieren que, sin afecçion ni odio alguno, los librara bien e lealmente, lo mejor que pudiere e sopiere, e que por amor nin por desamor nin por miedo nin por algo que le den nin le prometan de dar, que non se desuiara de la verdad nin se apartara del derecho;

e que no leuara mas de sus salarios e derechos acostunbrados;

e que guardara los estatutos e ordenanças de la dicha çibdad.

Al quel dicho Françisco dEscauias, rrespondiendo a la confusion e fuerça del dicho juramento, dixo ‘si juro’, ante lo qual, los dichos señores, alcayde Pedro dEscauias e Françisco dEscauias, cada vno dellos, dixieron que lo pidian e pidieron por testimonio a nos, los dichos escriuanos.

[Cabildo abierto en la Plaza de Santa María]

E luego, los dichos señores conçejo, alcaldes, alguazil, rregidores e personero junta e acordadamente salieron a la plaça de Santa Maria de la dicha çibdad e, faziendo rrepicar las canpanas de la dicha eglesia, a lo qual se ayunto muy mucha gente de los vezinos e moradores de la dicha çibdad, segund que para en las tales cosas lo han de vso e de costunbre. E juntos çerca del olmo que es en la dicha plaça, se leyo la dicha carta del dicho señor rrey por mi, el dicho Bartolome Sanchez de Alcaraz de palabra a palabra.

E leyda, luego el dicho señor alcayde Pedro dEscauias que, como quiera que, estando ayuntados en el dicho cabildo, el avia presentado la dicha carta del dicho señor rrey e, por virtud de la liçençia, facultad e actoridad a el por su Alteza dada en la dicha carta contenida, el avia rrenunçiado e traspasado el dicho ofiçio de alcaldia mayor en el dicho Françisco dEscauias, su fijo, que ende estaua presente, con las clausulas, vinculos e firmezas e rretençiones en la dicha carta contenidas e avia rrequerido a los dichos alcaldes e alguazil, rregidores e personero […] que rreçibiesen al dicho Françisco dEscauias, su fijo, [al dicho ofiçio de alcaldia mayor] para despues de los dias del dicho alcayde Pedro dEscauias, so çiertas protestaçiones que contra ellos fizo.

Los quales, por virtud de lo suso dicho, avian rreçibido e rreçibieron al dicho Françisco dEscauias por alcalde mayor de la dicha çibdad, e rreçibieron del el juramento e solepnidad que en tal caso se rrequiere, segund que todo e mas largamente avia pasado ante nos, los dichos escriuanos.

[Los presentes se comprometen a obedecer almandamiento del rey]

E que agora a mayor abondamiento rrequeria e rrequirio a los dichos señores conçejo, alcaldes, alguazil, rregidores, personero, caualleros e escuderos, ofiçiales e onbres buenos, que ende eran ayuntados e estauan presentes, que obedeçiesen la carta del dicho señor rrey, e en su conplimiento e exsecuçion, por rrazon de dicha rrenunçiaçion e traspasamiento quel fazia del dicho ofiçio, rreçibiesen al dicho Françisco dEscauias, su fijo, al dicho ofiçio de alcaldia mayor con las clausulas e firmezas e rretençiones en la dicha carta espeçificadas e declaradas e con cada vna dellas, e rreçibiesen del el juramento e solepnidad que en tal caso se rrequeria;

e que sy lo asy fiziesen, farian lo que deuian; en otra manera, que protestaua e fazia las mismas protestaçiones que en el dicho cabildo avia fecho, e que lo pidia por testimonio.

E luego todos los que en el dicho conçejo estauan ayuntados acordadamente dixieron que tenian en merçed al dicho señor rrey la facultad, liçençia e actoridad que por la dicha su carta al dicho señor alcayde daua para fazer la dicha traspasaçion e rrenunçiamiento del dicho su ofiçio de alcaldia mayor en el dicho su fijo e que, por quanto era cosa muy conplidera al seruiçio de Dios Nuestro Señor y del dicho señor rrey, y a la esecuçion de su justiçia y al bien y paçifico estado de la dicha çibdad e de los vezinos e moradores della, que aprouauan e aprouaron el rreçebimiento que los dichos alcaldes, alguazil, rregidores, personero en el dicho cabildo avian fecho al dicho Françisco dEscauias al dicho ofiçio e alcaldia mayor;

y que a mayor abondamiento ellos eran y estauan prestos de cunplir la dicha carta en todo y por todo, segund que en ella se contenia.

E en cunpliendola, dixieron que rreçibian e rreçibieron al dicho Françisco dEscauias por alcalde mayor de la dicha çibdad con las clausulas, vinculos e firmezas en la dicha carta contenidas e con las mismas rretençiones quel dicho señor alcayde Pedro dEscauias del dicho ofiçio fazia e con otras qualesquier en la dicha carta escriptas e declaradas.

[Francisco de Escavias jura de nuevo]

E con de cabo rreçibieron juramento del dicho Françisco dEscauias en forma deuida de derecho.

El qual, so cargo de aquel, juro e prometio de guardar todas las cosas e cada vna dellas que en el dicho cabildo avia jurado.

Todo lo qual los dichos alcayde Pedro dEscauias e Françisco dEscauias, su fijo, e cada vno dellos dixieron que lo pidian e pidieron por testimonio a nos, los dichos escriuanos.

[Testigos]

Testigos que a todo lo sobre dicho fueron presentes: el bachiller Françisco de Deça e Diego de Varaxas e Ferrnand Caro, vezinos de la dicha çibdad.

El qual dicho testimonio nos, los dichos escriuanos, dimos al dicho Françisco dEscauias.

E fue e paso lo sobre dicho en los dichos dias, meses e años sobre dichos del Señor de mill e quatroçientos e sesenta e seys e sesenta e siete años.

El qual va escripto en siete fojas de papel de pliego entero consta, en que van [vnas] firmas e inscriçiones signadas […]

 

COMENTARIO

La merced real del 13 de diciembre de 1466 tiene una doble finalidad, la de conceder a Pedro de Escavias de por vida el oficio de alcalde mayor de Andújar, así como la facultad de traspasar dicho oficio a cualquier persona de su elección. Si bien el primer objeto merece toda la atención del redactor, no así el segundo, que queda apenas aludido, aunque se afirme que la medida es, desde ese momento, irrevocable: “seyendoles mostrada la dicha vuestra rrenunçiaçion por la presona en quien asy la fezierdes, que por virtud de esta mi carta, syn leuar ni les mostrar para ello otra mi carta de merçed ni prouysion alguna, lo rreçiban al dicho ofiçio de alcaldia mayor”.

Contradice esta proclamación perentoria la publicación de una nueva carta real, con fecha del 26 de mayo de 1467, enteramente dedicada a las condiciones de la renuncia por Pedro de Escavias de su oficio a favor de su hijo, Francisco. Ha transcurrido medio año entre las dos cartas y, en ese lapso de tiempo, la primera intención del rey ha cedido ante la exigencia de completar debidamente esa facultad para que tuviera fuerza de ley. Algún motivo habrá para explicar ese cambio de actitud, que una comparación entre las dos cartas explicará quizás.

En la sesión de noviembre de 1466, para obligar al cabildo a obedecer el mandamiento real, Escavias uyiliza una fórmula probablemente convencional: “E, en lo asy façer, que faran lo que son obligados e conpliran carta e mandado del dicho señor rrey”. En la recepción de la segunda carta, el tono es mucho más vivo, por no decir agresivo, ya que el alcaide amenaza querellarse contra el concejo, en caso de negarse sus miembros a obedecer el mandamiento, y de cobrar en sus bienes personales las multas que deberán pagar a consecuencia del juicio.

Otra divergencia notable entre las dos actas es la redacción de la jura que pronuncia Francisco de Escavias comparada con la de su padre. La del hijo es más extensa que la del padre, al incluir una obligación claramente inspirada en el capítulo primero del compromiso de lealtad firmado entre los andujareños el 1 de mayo del 1466 (cf. Textos inéditos / Temas giennenses). Que esta nueva redacción de la jura haya sido precedida de discusiones entre los regidores y Pedro de Escavias parece delatarlo la enigmática fórmula que precede el ‘si juro’ de Francisco de Escavias: “rrespondiendo a la confusion e fuerça del dicho juramento”. La lección “confusion”, cuyo desciframiento no da lugar a dudas, pudo ser un fallo del escribano, sin embargo, el substantivo “fuerça” remite inequivocadamente a la violencia que experimentó Francisco de Escavias (¿y su padre?) a la hora de jurar ante el cabildo. No hay que descartar que la aceptación de la renuncia por el cabildo no fue tan “acordada” como pudo serlo la del nombramiento de su padre.

Por otra parte, la situación creada por la renuncia parece haber complicado bastante el ejercicio del cargo y, en particular, el papel correspondiente a cada uno de los dos titulares. No queda demasiado claro si la renuncia fue efectiva desde el momento en que el rey concedió la licencia. La terminología empleada para designar a Pedro de Escavias en el acta de recepción por el cabildo de la renuncia sugiere que fue así, porque Pedro de Escavias deja de ostentar el título de alcalde mayor a poco de iniciarse la sesión. Si su presencia en el cabildo queda señalada por las dos atribuciones (“los dichos señores alcayde y alcalde mayor, Pedro dEscauias…”), ya en el momento en que presenta la carta del rey, lo hace únicamente como alcaide (“E luego en la dicha presençia, el dicho señor alcayde Pedro dEscauias presento en el dicho cabildo vna carta del dicho señor rrey”). Esto ocurre antes de que jurase el cargo su hijo y se confirma después de la jura, donde se le designa únicamente como el alcaide Pedro de Escavias.

Conviene preguntarse hasta qué punto pudo ejercer plenamente sus prerrogativas de alcalde mayor quien se vale únicamente de su calidad de alcaide. Por otra parte, si ese apartamiento del oficio por parte del padre es efectivo, ¿cómo no renuncia a las cláusulas que le aseguran la facultad de ejercerlo y de recibir las honras y salarios aferentes, ya que, muy al contrario, proclama beneficiarse de ellas? La situación de Francisco queda mal definida. No se sabe si actúa con toda libertad como alcalde mayor o si lo hace por delegación de su padre. También cabe la posibilidad de que su titularidad en el oficio sea puramente simbólica. Esas y más preguntas despierta esta documentación.

Un dato interesante ofrece la crónica de los Hechos del condestable Miguel Lucas de Iranzo, que menciona dos veces, en el capítulo XLVI, año 1470, al “alcalde mayor Francisco de Escavias, fijo del alcaide Pedro de Escauias” y “al dicho alcalde mayor Francisco de Escavias”. Ello parece demostrar que este ejercía plenamente el cargo y que las retenciones referidas por su padre no se aplicaban, aunque siguieran vigentes.

Por consiguiente, habrá que descartar cualquier bicefalismo, por otra parte, muy difícil de concebir concretamente, en el ejercicio del oficio. La conclusión podría ser que Pedro de Escavias solicitó la merced del oficio con la intención, desde el principio, de cederlo a su hijo y que, para conseguirlo, tuvo que solicitarlo primero para sí mismo.

abril de 2026



[1] Transcribo en cursiva las letras abreviadas.

[2] Se ha perdido parte de la línea correspondiente al plegado. Lo restituyo conjeturalmente.

[3] El texto entre // y // es un añadido interlinear.

[4] con de cabo: de nuevo.

Entrega solemne de la alcaidía de Andújar a Pedro de Escavias, el 2 de septiembre de 1450

Entrega solemne de la alcaidía de Andújar

a Pedro de Escavias, el 2 de septiembre de 1450

La documentación existente sobre Pedro de Escavias y sus descendientes inmediatos no es tan escasa como se podría temer, sobre todo si se la compara con la que concierne a otros personajes de su época, algunos mucho más ilustres, como el condestable Miguel Lucas de Iranzo y su esposa Isabel, condesa de Torres.

El alcaide deja constancia en su testamento de que se había preocupado de constituir un archivo personal con las escrituras legales y privadas que había recibido:

yten mando que todos los enboltorios que qualesquier escripturas que fallaren en mis arcas e las cartas mensajeras asi de los Reyes nuestros señores como de otros grandes señores destos rreynos que me oviesen enbiado que las guarde la dicha mi muger e el dicho mi fijo e no las rronpan ni quemen ni echen a mal porque no es rrazon que cartas de tan altos prinçipes e de semejantes señores sean maltratadas ni echadas a perder.

Era ciertamente un loable propósito y los descendientes inmediatos parecen haber respetado las recomendaciones de su antepasado, aunque no pudieran impedir que, al filo de los años y de los siglos, el conjunto sufriera una evidente dispersión. No fue por desidia suya sino porque esas piezas tenían un valor testimonial indiscutible para los que querían que su nobleza o hidalguía fuera reconocida. De hecho, varios de esos documentos, entre los que no faltaba algún original, fueron presentados ante el Consejo de las órdenes de San Juan, Santiago, Calatrava y Alcántara para la obtención de un hábito (cf. Escavias, un linaje giennense, siglos XV a XVII), y se sospecha que no siempre se devolvieron al archivo primitivo.

Los pleitos y demás cartas ejecutorias en torno a la reivindicación de hidalguía de los siglos XVI y XVII permiten hacerse una idea de los documentos que seguían asequibles a las distintas ramas del linaje Escavias. La lista fue completándose con los hallazgos realizados en archivos nacionales, como el de Simancas o el de la Chancillería de Granada. Casi todos los documentos que se conservan hoy han sido publicados en los últimos decenios por Juan-Bautista Avalle-Arce (El cronista Pedro de Escavias, Chapel Hill, The University of North Carolina Press, 1972, p. 153-188), Enrique Toral Peñaranda (“Nuevos documentos y noticias sobre el alcaide Pedro de Escavias”, Boletín del Instituto de Estudios Giennenses, XCVII, 1978, p. 19-40; Pedro de Escavias, 1993, passim; Andújar en el siglo quince, Alcalá la Real, MMIX, passim), Michel Garcia (“Otros documentos inéditos de Pedro de Escavias, 1477-1480”, Boletín del Instituto de Estudios Giennenses, CXII, 1982, p. 19-60).

Entre los documentos no asequibles cuya existencia es conocida, aunque solo sea porque la obtención de un cargo supone una merced real y una escritura oficial, se echaba de menos el de la entrega de la alcaidía del castillo y fortaleza de Andújar en mayo de 1450. Es una pieza importantísima porque el de alcaide es el primer cargo documentado que ejerció Pedro de Escavias y el que lo identificará en su época y para las generaciones posteriores, a pesar de los varios que fue acumulando a lo largo de su vida: alcalde mayor, alguacil mayor, Guarda del Rey y miembro del Consejo real, etc. Esa merced del Príncipe Enrique marca además la irrupción del personaje en la historia de Andújar, sin que se conozca ningún antecedente que la anuncie. Lo único que sabemos de la vida de Escavias anterior a ese momento es que había sido paje del rey Juan II, porque lo señala, ya en la vejez, en la rúbrica de su colección poética incorporada al final del Cancionero de Oñate.

Además de proporcionar un mejor conocimiento de la biografía del andujareño, ese documento ofrece una información insospechada sobre las condiciones de la concesión del cargo, sobre las prerrogativas y las obligaciones del nuevo titular y las del regimiento de la ciudad hacia él, sin descontar la solemnidad del acto de entrega y lo que nos dice sobre ciertas prácticas legales no desprovistas de una dimensión ritual en uso en la época.

El documento me ha sido comunicado por sus descubridores, Rosalía Calzado y Manuel Rodrigo Figueroa. Habían localizado un expediente redactado en 1671 a petición de Jorge Núñez Velázquez de Cuero (o Quero), que, a punto de volver a las Indias, quiso que se les reconociera, a él y a otros de sus parientes, como descendientes legítimos de los linajes Escavias y Quero. Dentro de esa Probanza están las copias de algunas escrituras que conciernen al alcaide de Andújar, entre ellas el acta de la ceremonia de entrega de la alcaidía.

A principios del siglo XVII, los Quero Escavias empiezan a manifestar un interés por conseguir copias autentificadas de documentos relativos a miembros de su familia. El primero es Luis de Quero Escavias el Mozo (1562-1648/51) quien pide el 10 de julio de 1624, “que se saque un tanto autoriçado en publica forma y manera que haga fe” de una cédula concedida el 30 diciembre de 1480 por los Reyes Católicos, por la que se comprometían a entregar “casas y hacienda” de la ciudad de Granada, cuando esa fuera conquistada, a los escuderos que habían acompañada a Fernando del Pulgar en un asalto para pegar fuego a la ciudad sitiada y a su mezquita, entre los que se hallaba Juan de Quero de la Vega. Y precisa que el original de la cédula está en poder de su tío, Alonso, hermano de su padre, Luis de Quero Escavias el Viejo.

Otros documentos incorporados en la Probanza (fols. 42r-43v) provienen también del archivo de Alonso de Quero Escavias. Es el caso de la selección de cartas originales, entre las treinta y cuatro dirigidas por los reyes Juan II, Enrique IV y Fernando el Católico principalmente a Pedro de Escavias (20 de octubre de 1428) y, por fin, del acta de la entrega de la alcaidía de Andújar a Pedro de Escavias (octubre de 1450), como lo precisa Fernando Antonio de Quero Escavias, cabeza del linaje, en su respuesta a la pregunta 3 que hizo como testigo en la Probanza de Jorge Núñez Velázquez (cf. Escavias, un linaje giennense).

Puede que también haya que sumar a ellos el compromiso que firmaron los caballeros hidalgos de Andújar de mantenerse fiel al rey Enrique IV, el 1 de mayo de 1466 (Probanza, fols. 64v-69r), aunque no se reproduzca la nota archivística correspondiente.

El motivo que evoca Luis de Quero Escavias el Mozo para conseguir esa documentación es principalmente y quizás únicamente económico. Lo confiesa sin rodeos en su petición: si solicita un traslado de esos documentos es porque él es “legitimo descendiente [de Pedro de Escavias y de Juan de Quero de la Vega] y a quien derecha mente pertenece el premio de los muchos seruiçios que hiçieron a la Corona Real de Castilla”.

Es posible que Alonso de Quero Escabias compartiera la misma motivación que su sobrino cuando decidió reunir una colección de documentos familiares, pero no conviene descartar la hipótesis de una ambición menos interesada. Lo sugiere el que el comendador de Almazán no fuera cabeza del linaje, aunque ocupara una posición privilegiada dentro del árbol genealógico familiar. En efecto, es hijo de Catalina de Escabias y pertenece, como sus hermanos, a la primera generación del apellido Quero Escabias. Por eso pudo convencerse de que esa unión entre los dos linajes abría una nueva página en la historia familiar.

Esta convicción compartida se materializaría en la multiplicación de copias de documentos autentificados y su intensa circulación dentro de los linajes concernidos. Explicaría también por qué los traslados fueron sustituyendo a los originales, conservándose estos no ya como instrumentos archivísticos sino como objetos de culto familiar, con sus sellos colgantes de cera bermeja y la firma autógrafa del rey que los emitió. El historiador, que no se confunde necesariamente con el coleccionista, considera esta mutación más bien como benéfica porque, al favorecer la difusión, aunque fuera dentro de un círculo estrecho de personas, favoreció la conservación de los textos.

[Acta de la entrega]

El documento reúne distintas piezas. Indico la foliación y señalo las distintas partes: sin corchetes los subtítulos que figuran en el códice; entre corchetes los que he añadido. Conservo la grafía original, que no siempre respeta la práctica de los escribanos del siglo XVII, limitándome a colocar entre corchetes las letras que se han perdido o han sido omitidas. Para facilitar la comprensión, inserto saltos de párrafos, cambios de línea y un mínimo de puntuación. Mi comentario viene después de la transcripción de los textos.

Este es un traslado bien y fielmente sacado de una merced del alcaydia de la ciudad de Anduxar de su castillo y /22r/ fortaleça hecha a Pedro de Escabias segun parece, por el que su tenor es el siguiente [¿nota añadida en 1671?].

[Introducción]

En la noble ciudad de Anduxar, miercoles dos dias del mes de setiembre año del Naçimiento de Nuestro Salbador Jesucristo de mil y quatroçientos y cinquenta años,

estando dentro de las casas del cabildo de la dicha ciudad, estando en ella el honrrado caballero Fernando de Villafañe, Asistente por nuestro señor el Principe en esta dicha ciudad, y Fernando de Baena, alcalde, Luis Lopez de la Saeta, ansi mismo alcalde en la dicha ciudad en lugar de Gonçalo de Baeça, y Rodrigo de Barea, alguacil, y el bachiller Pedro de Quiros, e Fernando Perez de Baena, e Alfonso Diaz de Baena, e Alfonso Lopez Asensio, Jil e Fernan Lopez de Pasilla, regidores, e Pedro Ruiz de Mariana, procurador del concejo de la dicha ciudad, en presencia de mi, Fernando Diaz de Anduxar, escribano de el rey nuestro señor y escribano publico de la dicha ciudad, y de los testigos yuso escritos,

parecio presente Pedro de Escavias, vecino en esta /22v/ dicha ciudad,

y presento ante los dichos señores en el dicho ofiçio por ante mi, el dicho escribano, una carta de nuestro señor el Principe escrita en papel e firmada de su nonbre e sellada con su sello de cera mermeja [sic por uermeja] en las espaldas, la qual yo ley delante de dicha presencia que su tenor es esse que se sigue.

[Carta de merced del Príncipe Enrique]

Zedula del Principe

Don Enrrique, por la gracia de Dios Principe de Asturias, fijo primo jenito eredero de el muy poderoso rey e señor, mi señor padre e señor rey don Juan de Castilla e de Leon,

a el Conçejo, Asistente e alcaldes, alguacil e regidores, caballeros, escuderos, ofiçiales e omes buenos de la ciudad de Anduxar, mis basallos, salud e graçia.

Sepades que ui buestra peticion que me enuiastes en quanto a lo que me me enuiastes a pedir por merced que vos ficiese merced de la tenencia de el castillo de la dicha ciudad para que bos la encomendasedes a una buena persona de esa dicha /23r/ ciudad que lo tubiese en guarda para mi seruiçio.

Yo bos mando que, vista la presente, dedes e entreguedes el dicho mi castillo e fortaleça de esa dicha ciudad a Pedro de Escabias, veçino de esa dicha ciudad, mi basallo, a el qual es mi boluntad de lo mandar dar e entregar para que lo tenga e guarde para mi seruiçio.

E dandogelo e entregandogelo por esta mi carta, alço e quito qualquier pleytomenaje e juramento que por el dicho mi castillo tenga fecho quien hasta entonces lo aya tenido e tenga una, dos e tres veces o mas de quanto de derecho se requiere en tal caso, segun fuero e costunbre de España.

E dandogelo e entregandogelo el dicho castillo a el dicho Pedro de Escabias, mando que recibades de el el pleytomenaje e juramento que en tal caso se requiere para que lo tendra e guardara por mi e para mi el dicho castillo e fortaleça e me acojera en el cada e quando fuere a el, ayrado o de grado, con pocos o muchos, /23v/ o de noche o de dia, e non recibira nin acojera en el otro alguno que mas nin tanto poderoso sea como el[1] sin firma nin carta e espeçial mandado mio para ello.

E tengo por bien e es mi merçed que aya de mi en cada año con la dicha tenencia de el dicho castillo otros tantos marabedis como hasta aqui abia tenido de mi Albaro de Monfernando, mi alcayde que lo solia tener, en quanto a mi merced e uoluntad fuere.

E mando a los mis contadores maiores que lo pongan e asienten asi en los mis libros e nominas de las tenencias e libren a el dicho Pedro de Escabias en cada un año los dichos maravedís, segun e quando libren a los otros mis Alcaydes de los otros mis castillos e fortaleças e tenençias que de mi tienen.

E los unos nin los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera so pena de la mi merçed e de diez mil marabedis a cada uno de bos por quien fincares de lo asi façer e cumplir.

Dada en la noble ciudad de Segobia a once dias de Agosto /24r/ del Naçimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil y quatroçientos y cinquenta años=

Yo el Principe = Yo Diego de Arias de Abila, secretario de nuestro señor el Principe, la fice escribir por su mandado.

escrito entre renglones =asistente= Vala

y abia escrito en las espaldas de la dicha carta donde era registrada= Conçejo Asistente Alcaldes Alguacil Regidores Caballeros Escuderos ofiçiales e omes buenos de la dicha ciudad de Anduxar de esotra parte contenidos ved esta carta de el Principe nuestro señor e cunplidla segun que en ella se contiene= Diego Arias=Juan Garcia = e señalada de otras ciertas señales

[Recepción de la carta]

Requerimiento por Pedro de Escavias

E asi presentada la dicha carta ante los dichos señores en la manera que dicho es, luego el dicho Pedro de Escabias dijo que les requeria e requirio que gela compliesen en todo e por todo, segun en ella se contenia e, conpliendola, le diesen e entregasen luego el dicho castillo, segun e en la manera que el dicho se-/24v/-ñor Principe por la dicha su carta gelo enbia a mandar que lo asi ficiesen.

E dijo que lo farian bien e cumplir[i]an carta e mandado de su Principe e señor natural

e, si lo contrario fiçiesen, dijo que protestaba e protesto de se ir o embiar a querellar de ellos a la merçed de el dicho señor Principe; e, si por non le mandar entregar el dicho castillo, luego algun deseruiçio uiniese a el dicho señor Principe, Su Señoria le mandase tornar a ellos e a sus bienes e non a el dicho Pedro de Escabias e a sus bienes. E de como lo decia e requeria e de lo que ello los dichos señores fiçiesen e respondiesen, dijo que lo pedia e pidio por testimonio a mi, el dicho escribano para guarda de su derecho.

E luego el dicho señor Asistente tomo la dicha carta de el dicho señor Principe en sus manos e besola e pusola encima de su cabeça, e dijo que el, por si e por los otros sobre dichos alcaldes e alguacil e regidores e personas que ende eran presentes, que obedeçia e obedeçio la dicha carta de el dicho señor con la maior e mas debida /25r/ reberencia que podia e debia como carta de su Principe e señor natural, el qual Dios Nuestro Señor deje uibir en sus señorios e acreçentarlos=

E que, en quanto al cumplimiento de ella que el i los sobre dichos dijeron que estaban prestos de lo complir en todo por todo segun en ello se contenia.

Testigos que fueron presentes Juan Ximenez de Cordoba e Alfonso, su ermano, e Gomez Martinez de Parraga, veçinos de la dicha ciudad.

Cabildo abierto

E despues de lo suso dicho en la dicha ciudad de Anduxar, juebes tres de el dicho mes de setiembre de el dicho año de el Señor de mil e quatroçientos e cinquenta años, en la Plaça de Santa Maria de esta ciudad, estando aiuntados a concejo a campana repicada segun que lo an de uso e costunbre, el honrrado caballero Fernando de Villafañe, Asistente en esta dicha ciudad por nuestro señor el Principe, e Fernando de Baena e Gonçalo de Baena, alcaldes, e Pedro Sanchez de Benito Perez, alcalde en lugar de Pedro Serra-/25v /no e Rodrigo de Barea, alguacil, e el bachiller Pedro de Quiros e Fernan Perez de Baena e Fernan Lopez de Pasillas, regidores, e Pedro Ruiz de Moriana, procurador del concejo de la dicha ciudad, e de los caballeros non regidores de la dicha ciudad, Pedro Sanchez de Barajas e Rodrigo de Burg[u]illos Juan Alfonso Palomino e Pedro del Villar e Sancho, su ermano, e Martin de Godoy e Alfonso Sanchez Palomino, e Gomez Martinez de Parraga e Juan de Cardenas e Juan Ximenez de Cordoba e Alfonso Diaz, notario, e Juan Sanchez de Mesa e Pedro Ruiz Façan e Alfonso de El Osso e Alfonso de Cordoba e Luis de la Saeta e Rui Gonçalez e Pedro Sanchez e Alfonso Sanchez de Santiago el moço e Pedro de Castro e Fernando de Barajas e Pedro Lorenço e Juan de Baeça e Juan Ruiz Villar e Pedro Franco e Pedro Sanchez Romo e Gonçalo Rodriguez de Jaen e Alfonso Sanchez e Carlos de Hatero e Fernan Rodriguez de Arjona e Martin Gonçalez de Morales e Alfonso Gonçalez, su fijo, e Juan Serrano e Alfonso Lopez /26r/ de Baeça e Juan Gonçalez de Baños e Alfonso Jil de Lopera e Andres Rodrig[u]ez Palomino e Francisco de La Figuera e Alfonso Sanchez Nabarro e Miguel Sanchez Tejero e Mig[u]el Sanchez Nabarro e Luis Gonçalez de Ayala e Diego Fernandez Contero e Andres Recaudador e Bernabe Serrano e otros muchos de los vecinos e moradores de esta dicha ciudad,

en presencia de nos, Alfonso Sanchez e Ferrnando Diaz, escribanos publicos en la dicha ciudad, e de los testigos suso escritos sus nombres.

Luego en la dicha presencia, vimos en como el señor Asistente dijo en el dicho concejo a todos los sobre dichos en como bien sabian que, a el tiempo que esta dicha ciudad le auia entregado el castillo por mandado de el señor Principe, el le auia fecho juramento e pleytomenaje que, si el dicho señor Principe mandase dar e entregar el dicho castillo a otra persona alguna, que antes que a la tal persona lo diese e entregase, lo faria saber a esta dicha ciudad;

e que, cumpliendo el dicho juramento e pleytomenaje que les tenia fecho, les faria saber /26v/ en como el dicho señor Principe le enbiaba a mandar por una su carta firmada de su nonbre e sellada con su sello e por otras ciertas cartas de el dicho señor Principe firmada[s] de su nonbre que luego diese e entregase el dicho castillo a Pedro de Escabias, su vasallo, vecino de esta ciudad, para que se lo tuviere e guardase por su merçed para su seruiçio;

e dandogelo e entregandogelo, que recibiese de el dicho Pedro de Escabias juramento e pleytomenaje que tendra e guardara el dicho castillo para el dicho señor Principe, segun e en la manera que en la dicha carta mas largamente se contiene;

e que, para cumplir lo que el dicho señor Principe le enuiaba a mandar e porque entendia ser asi complidero a su seruiçio, que le queria dar e entregar luego el dicho castillo a el dicho Pedro de Escabias e recebir de el el dicho pleytomenaje e juramento segun que el el dicho señor Principe gelo manda[ba] e enbiaba a mandar por las dichas sus cartas;

por ende /27r/ que se lo façia saber.

E luego los dichos alcaldes e alguacil e regidores e personero e caballeros e ombres buenos que ende eran presentes dijeron que, pues el dicho señor Principe enbiaba a mandar e mandaba por las dichas cartas que entregase el dicho castillo a el dicho Pedro de Escabias, segun y en la manera que dicha es,

que, en lo que en ellos era, que estaban prestos de las cumplir en todo e por todo, segun e como en ellas se contiene e que, pues el dicho Fernando de Villafañe, Asistente, tenia el dicho castillo por el dicho señor Principe, que lo entregase a el dicho Pedro de Escabias e recibiese de el el dicho pleytomenaje e juramento por el dicho castillo, segun que el dicho señor Principe por las dichas sus cartas gelo enuiaba a mandar, e los otros Alcaydes que an tenido el dicho castillo lo an hecho.

[Condiciones especiales]

E asimesmo que el dicho Pedro de Escabias, aliende de las otras cosas en la dicha carta contenidas, jurase e fiçiese pleytomenaje que, en quanto estubiese en el dicho castillo, non procurara basallos que sean francos nin otra cosa al-/27v/-guna que sea en contra el fuero, derecho e costumbre de esta ciudad para que sean anejos a el dicho castillo.

E luego el dicho Pedro de Escabias dijo que, pues el abia de façer pleytomenaje e juramento para el dicho castillo a el dicho señor Principe de lo tener e guardar por Su Merçed para su seruiçio, e ansimismo a la dicha ciudad que non procuraría cosa alguna de lo sobre dicho que en daño e desafuero de ella fuese,

que la dicha ciudad fiçiese a el el mesmo pleytomenaje e juramento de le ayudar a guardar e defender el dicho castillo, segun que lo abia fecho a los otros alcaydes que abian tenido el dicho castillo e en tal caso se requeria façer.

E luego los dichos alcaldes, alguacil, regidores e personero, caballeros, escuderos e ombres buenos que ende eran presentes dijeron que les plaçia; e todos en concordia por si y en nonbre de la dicha ciudad otorgaron todo su libre e llenero poder cumplido asi como todos e cada uno de ellos abian;

e segun que de derecho mas /28r/ deuia ualer a los dichos Pedro Sanchez de Benito Perez e Pedro Palomino e Rodrigo de Barea e Pedro Ruiz de Moriano, personero del dicho concejo, que ende eran presentes, especial mente para que por nonbre de ellos e de la dicha ciudad fiçiesen el dicho juramento e pleytomenaje en sus animas, segun dicho es, el qual ende libre e llenero poder cumplido ellos abian e tenian para lo façer tal e tan complido lo dieron e otorgaron e traspasaron en los dichos Pedro Sanchez e Pedro Palomino e Rodrigo de Barea e Pedro Ruiz, personero, e para lo aber por firme obligaron ellos e a sus bienes e de la dicha ciudad=

[Toma de posesión del castillo]

E luego in continenti el dicho señor Asistente e los dichos alcaldes, alguacil, regidores e personero, caballeros, escuderos e omes buenos que ende eran presentes fueron a las puertas del castillo de esta ciudad; e luego el dicho Asistente mando a Pedro de Villaverde, su criado, que estaba dentro de el dicho castillo e lo tenia por el, que le abriese las puertas de el dicho castillo.

E luego el dicho Pedro de Villaberde abrio las dichas puertas e pasose de parte de adentro /28v/ de el dicho castillo con las llaves en la mano.

E luego el dicho señor Asistente dijo que le mandaba e mando que saliese de dentro de el dicho castillo por quanto lo queria dar e entregar a el dicho Pedro de Escabias, según que el señor Principe gelo enbiaba a mandar [e] a el alçaba qualquier pleytomenaje e juramento que de el dicho castillo tiene fecho una e dos e tres ueces, una e dos e tres ueces, una e dos e tres ueces, segun fuero e costumbre antigua de España, e lo daba por libre e quito a el e a sus bienes e a todo su linaje.

E luego el dicho Pedro de Villaberde salio fuera de el dicho castillo e dio e entrego las llaves de el a el dicho señor Asistente, el qual luego las dio e entrego a el dicho Pedro de Escabias.

E tomole por la mano e entrole dentro en el dicho castillo; e dijo que le daba e entregaba en nonbre de el dicho señor Principe con todo lo alto e uajo, segun y en la manera que lo tenia=

E luego el dicho Pedro de Escabias echo fuera de el dicho castillo a el dicho Asistente e çerro las puertas.

Pleytomenaje de Pedro de Escabias

E dijo que reçibia e reçibio el dicho castillo /29r/ e que se otorgaba e otorgo por contento e entregado de el a toda su voluntad;

que façia e fiço pleytomenaje en mano el dicho señor Asistente, asi como en mano de caballero fijodalgo vna e dos e tres ueces, vna e dos e tres ueces, vna e dos e tres ueces, segun fuero e costunbre antigua de España, de tener e guardar el dicho castillo por el dicho señor Principe e para el, e de acogerlo en el quando viniese ayrado o de grado, con pocos o con muchos, de noche o de dia e que non alojara nin recibira en el dicho castillo alguno que mas ni tanto poderoso sea que el dicho Pedro de Escabias sin aber carta ni espeçial mandado de el dicho señor Principe para ello;

e demas que, entre tanto que tubiese el dicho castillo, non procurara ballesteros no otros omes ni otra cosa alguna que sea aneja a el dicho castillo en daño de la dicha ciudad, so aquella pena en que caen e incurren los hijosdalgo que quebrantan e non guardan ni cumplen el pley-/29v/-tomenaje por ellos fecho=

E el dicho Pedro de Escabias dijo que, por quanto el dicho castillo es casa llana e non fuerte e esta casi en medio de esta ciudad çercada de todas partes que, si la dicha ciudad e los vecinos e moradores de ella se alçaran contra el por tomar e ocupar el dicho castillo, que non se lo podria resistir e defender. Por ende dijo que les fara e fiço el dicho pleytomenaje con condicion que, si la dicha ciudad e los vecinos de ella se alçasen contra el para le tomar el dicho castillo e el por esta causa non pudiese dar de el quenta como debia e segun prometido lo tenia, non incurriese en las dichas penas=

Pleytomenaje de la ciudad

E luego los dichos Pedro Sanchez de Benito Perez e Pedro Palomino e Rodrigo de Barea e Pedro Ruiz Moriano, por ellos e en nonbre de la dicha ciudad, en manos de el dicho señor Asistente asi como en manos de caballero fijodalgo, dijeron que farian e fiçieron pleytomenaje vna, dos e tres ueces, vna, dos /30r/ e tres ueces, vna, dos e tres ueces, segun fuero e costumbre antigua de España;

que esta ciudad e los vecinos e moradores de ella e de sus lugares e terminos sus partes, bien, leal e derechamente ternan e guardaran esta dicha ciudad e sus arrabales e aldeas e terminos para el dicho señor Principe e lo alojaran en ella ayrado o de grado, con pocos o con muchos, e noche o de dia, segun e en la manera que a el dicho señor Principe pluguiere, e que non iran contra el dicho castillo para lo conbatir nin tomar, nin ofender a el dicho Pedro de Escabias ni aquel ni aquellos que por el dicho castillo tubieren,

antes que le daran todo favor e aiuda e gente que para defensa de el dicho castillo vbiere menester, cada e quando que el dicho Pedro de Escabias se lo requiriere=

Otrosi el dicho Pedro de Escabias, alcayde, por si e por los dichos Pedro Sanchez de Benito Perez e Pedro Palomino e Rodrigo de Barea e Pedro Ruiz, Personero, por ellos [e] en nonbre de la dicha ciudad en anima de los dichos vecinos e moradores de ella dije-/30v/-ron que juaraban e juraron por el nombre de Dios e de Santa Maria e por las Palabras de los santos Evangelistas e por una señal de la cruz semejante a esta † que corporal mente con sus manos derechas tocaron, que ellos e por la dicha ciudad e uecinos e moradores de ella ternan, guardaran e cunpliran todo lo suso dicho e cada una boz e parte de ello, so aquellas penas en que caen e incurren aquellos que quebrantan juramento e pleytomenaje justa e debida mente fecho, en lo qual todos consintieron.

E el dicho Pedro de Escabias, alcayde, e el dicho Pedro Sanchez de Benito Perez e Pedro Palomino e Rodrigo de Barea e Pedro Ruiz, personero, e los dichos alcaldes, alguacil e regidores e personero, caballeros, escuderos e omes buenos de la ciudad que ende eran presentes dijeron que alçaban e alçaron a el dicho señor Asistente qualquiera pleytomenaje e juramento que çerca de el dicho castillo se aya fecho e lo daban por quito de todo ello para agora e para siempre jamas, en tanto quanto podian e de derecho debian.

/31r / Y el dicho Asistente dijo que el dicho Pedro de Escabias, alcayde, bien sabia como en las cartas e poderes que de el dicho Principe tiene enbia a mandar a los alcaydes que sus castillos e fortaleças tienen en el obispado de Jaen que lo acojan en lo alto y en lo bajo de ellos, que por ende que le fiçiese pleytomenaje de lo acoger en el dicho castillo e fortaleça a el dicho Asistente cada e quando viniese, segun y en la manera que el dicho señor Principe por las dichas sus cartas lo enuiaba a los dichos sus alcaydes,

Pleytomenaje de Pedro de Escabias a el Asistente

E el dicho Pedro de Escabias dijo que, so cargo de el dicho juramento e pleytomenaje que abia fecho en manos de el dicho Asistente, que prometia e prometio de lo acoger en el dicho castillo e fortaleça cada e quando el dicho Asistente uiniese a esta ciudad, segun e en la manera que en las dichas cartas e poderes que de el dicho señor Principe tiene se contiene.

Testigos que fueron presentes por todo lo suso dicho Fernando de Barajas, Rodrigo de Burguillos, e Martin de Godoy, /31v/ e Fernando Martinez, e Sancho de Godoy, vecinos de esta ciudad=

E yo Alfonso Sanchez, escribano publico de la ciudad de Anduxar so testigo=

E yo Fernando Diaz de Anduxar, escribano de el Rey nuestro señor e escribano publico de la noble ciudad de Anduxar, en uno con los dichos testigos e con el dicho Alfonso Sanchez, escribano, a todo lo sobredicho que de mi se façe mençion, presente fui e es cierto e lo testigo e fiçe. aqui esta mi signo en testimonio de berdad Fernando Diaz escribano

[Petición de un traslado por Pedro de Escavias]

En la noble ciudad de Anduxar, juebes primero dia del mes de otubre del año del Nacimiento de Nuestro Señor Jesu Cristo de mil y quatroçientos e çinquenta años,

ante el honrrado Fernando de Villafañe, alcalde en esta dicha ciudad por el nuestro señor el Principe; en presencia de mi Fernando Diaz de Anduxar, escribano publico de la dicha ciudad e de los testigos iuso escritos sus nonbres,

parecio ante el dicho alcalde Pedro de Escabias, alcayde del castillo de esta /32r/ ciudad, e presento ante el dicho alcalde e leer fiço por mi, el escribano, una carta de nuestro señor el Principe firmada de su nonbre e sellada en las espaldas con su sellos de cera mermeja (sic), la qual yo tome e lei en la dicha presencia que su tenor es este que se sigue.

Carta del Principe[2]

Don Enrrique por la graçia de Dios Principe de Asturias, fijo primogenito eredero de el muy Alto e Poderoso señor e padre, el Rey don Juan de Castilla e de Leon,

a el conçejo, Asistente e alcaldes e alguacil e aegidores, caballeros, escuderos, ofiçiales e omes buenos de la ciudad de Anduxar, mis basallos, salud e graçia.

Sepades que ui buestra peticion que me enuiastes a pedir por merçed que vos ficiese merced de las tenencias de el castillo de esa dicha ciudad para que vos la encomendasedes a una buena persona de esa dicha ciudad que lo tubiese e guardase para mi seruiçio.

E yo bos mando que, vista esta la presente, [de]des e entreg[u]edes el dicho castillo e fortaleça de el e de /32v/ esa dicha ciudad a Pedro de Escabias, veçino de esa dicha ciudad, mi basallo, a el qual es mi merçed de lo mandar dar e entregar para que lo tenga e guarde para mi seruiçio.

E dandogelo e entregandogelo por esta mi carta, alço e quito qualquier pleytomenaje e juramento que para el dicho mi castillo tenga[3] fecho el que fasta entonçes lo aia tenido e tenga vna, dos e tres ueces, vna, dos e tres ueces, vna, dos e tres ueces, segun fuero e costunbre de España.

E dandogelo e entregandogelo el dicho castillo a el dicho Pedro de Escabias, bos mando que reçibais de el el dicho Pleytomenaje e juramento que en tal caso se requiere para que tendra e guardara por mi e para mi el dicho castillo e fortaleça e me acojera cada e quando fuere, ayrado o de grado, con muchos o con pocos, de noche o de dia, e non recibira nin acojera en el otro alguno que mas nin tanto poderoso sea como el sin tener mi carta y espeçial mandado para ello.

E tengo por bien e es mi boluntad que aia de mi en cada año con la /33r/ dicha tenencia de el dicho castillo otros tantos marabedis como hasta aqui abia de mi Albaro de Monfernando, mi Alcayde que lo solia tener, en quanto mi merced e voluntad fuese.

E mando a los mis contadores maiores que lo pongan e asienten asi en los mis libros e nominas de las dichas tenencias e libren a el dicho Pedro de Escabias en cada un año los dichos maravedís, segun e quando libren a los dichos mis Alcaydes de los dichos mis castillos e fortaleças las tenençias que de mi tienen.

E los unos nin los otros non fagades ende al por alguna manera so pena de la mi merçed e de diez mil marabedis cada uno de vos por quien de ello ansi fincare de se façer e conplir.

Dada en la noble ciudad de Segobia a once dias de agosto del Naçimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil y quatroçientos y cinquenta años=

Yo el Principe = Yo Diego de Arias de Abila, secretario de nuestro señor el Principe, la fice escribir por su mandado.

escrito entre renglones =Asistente= Vala=

y abia escrito en las es-/33v/-paldas de la dicha carta esta escrito e firmado esto que se sigue= Registrada= conçejo justiçia Asistente alcaldes alguacil e regidores caballeros escuderos ofiçiales e omes buenos de la dicha ciudad de Anduxar de estotra parte contenidos ved esta carta de el Principe nuestro señor e cunplidla de todo e por todo segun que en ella se contiene= Diego Arias=Juan Garcia = e señalada de otras ciertas señales

[Petición]

E presentada la dicha carta ante el dicho alcalde e leida por mi el presente escribano en la manera que dicho es, luego el dicho Pedro de Escabias, alcayde, dijo a el dicho alcalde que el se entendia aprovechar del traslado de la dicha carta para algunas cosas que le cunplian e que se temia que la dicha carta de el dicho señor Principe se le podia perder por fuego o por agua o por robo o en otra qualquiera manera, por ende dijo que pedia e pidio a el dicho alcalde que mandase a mi, el escribano, que fiel mente sacase e fiçiese sacar de dicha carta original de el dicho señor Principe /34r/ vn traslado, dos o mas, quales quisiese e menester ubiese,

e que a el tal traslado o traslados que asi sacase e fiçiese sacar interpusiese en ellos en cada uno de ellos el dicho alcalde su decreto e autoridad judiçial para que ualiese e fiçiesen fe donde quiera que pareciesen como la dicha carta original de el dicho señor Principe.

E luego el dicho alcalde tomo la dicha carta e firma de el dicho señor Principe e mirola e examinola e dijo que, porque la hallaba sana e non rota, nin chançelada, nin en parte alguna sospechosa, mas antes careciente de todo viçio e error, que mandaba e mando a mi el dicho escribano que fielmente sacase e fiçiese sacar de la dicha carta original del dicho señor Principe un traslado, dos o mas, quales e quantos el dicho Pedro de Escabias, alcayde, quisiere e menester ubiere e que a el tal traslado e traslados que yo asi sacase e fiçiese sacar interponia en ello su decreto e autoridad judiçial para que ualiesen e fiçiesen fe cunplida donde quier que pareciesen bien asi cumplidamente /34v/ como la carta original de el dicho señor Principe que de ello debe façer de derecho=

E yo,el escribano de el numero de el dicho alcalde, saque este traslado de la dicha carta original de el dicho señor Principe , en el qual el dicho alcalde escribio su nonbre.

E lo e sacado fielmente el dicho traslado de la dicha carta original del dicho señor Principe, de donde fue sacado en la dicha ciudad de Anduxar en dicho dia mes y año suso dicho de mil e quatroçientos e cinquenta=

testigos que fueron presentes a el darle la dicha autoridad, leer y concertar este traslado con la dicha carta original de el dicho señor Principe de donde fue sacado, Alfonso Diaz de Baena e Fernando Gutierrez de Lara e Juan Lopez de Arjona, vecinos de la dicha ciudad de Anduxar= Fernando de Villafañe, alcalde=

E yo Fernando Diaz de Anduxar, escribano del Rey nuestro señor e escribano publico de la noble ciudad de Anduxar en uno con el dicho alcalde e testigos a le darle la dicha autoridad e leer e concertar este dicho traslado con la dicha /35r/ carta original de el dicho Principe de donde fue sacado, presente fui y es cierto e de mandamiento de el dicho Alcalde lo escribi e so testigo e fiçe este mi signo= es testimonio Fernan Diaz escribano.

[Certificación de la autenticidad de la copia, 21-02-1628]

Corregido e conçertado fue este traslado con su original que para ese efecto exibio ante mi e su merced, Rodrigo Perez Bueso, alcalde ordinario de esta villa, Pedro de Escavias, vecino de ella, por mandado del dicho alcalde e de pedimento de Don Luis de Quero Escabias=

Yo Francisco de Valladares Sarmiento, escribano publico de esta dicha villa lo hiçe sacar y ua cierto y uerdadero y fueron de ello testigos el licençiado Juan Bautista Serrano, presuitero, y Pedro de el Rey, vecinos de esta villa de Porcuna, en ella, en veinte y un dias de el mes de febrero de mil y seiscientos y ueinte y ocho años [21-02-1628], y lo firmo su meçed (sic) el dicho alcalde, y Pedro de Escabias, el recibo el original y fiçe mi signo= Rodrigo Perez Bueso= Pedro de Escavias en testimonio de verdad. Fran-/35v/-cisco de Balladares Sarmiento, escribano publico= Juan de Arjona Colodro, escribano maior de el cabildo de esta ciudad de Anduxar a el uer, sacar corregir y concertar este traslado con su original que para dicho efeto se saco de el Archibo de esta ciudad que se entrego a los dichos señores informantes y firmaron aqui su recibo, el qual dicho traslado va cierto e uerdadero, y se saco en papel de el sello segundo el primer pliego y ultimo y lo demás comun.

[Fecha en que se hizo la copia para la Probanza]]

En Anduxar en diez de otubre de mil y seiscientos e cinquenta y cinco años [10-10-1655]

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Entrega de la alcaidía, comentario

Introducción

La nota preliminar del documento que describe la ceremonia en la que Pedro de Escavias presenta ante los autoridades de Andújar la carta del Príncipe que le designa como alcaide del castillo de la ciudad nos ofrece una lista de los miembros que componían la institución municipal, que se completará en el auto del cabildo abierto:

Asistente [corregidor]: Fernando de Villafañe

Alcaldes: Fernando de Baena y Luis Lopez de la Saeta [en lugar de Gonzalo de Baena]

Alguacil: Rodrigo de Barea

Regidores: Pedro de Quiros, Fernando Perez de Baena, Alfonso Diaz de Baena, Alfonso Lopez Asensio, Jil y Fernan Lopez de Pasillas

Procurador del concejo: Pedro Ruiz de Mariana

Escribano: Fernando Diaz de Anduxar.

Comparado con esos personajes con cargo oficial, Pedro de Escavias, sin más título que el de “vecino de la ciudad”, resulta poco favorecido. Ni siquiera se le reconoce como “natural” de Andújar, lo que hubiera añadido un rasgo de individualización personal.

Cédula del Príncipe

Designación de Pedro de Escavias

En una carta de merced, el Príncipe no tiene por qué justificar lo que le anima a concederla ni menos admitir que lo hiciera por iniciativa de alguno de sus súbditos o de un grupo de ellos. Sin embargo, puede que no sea mero formulismo jurídico la evocación de una petición por parte del regimiento de la ciudad de Andújar. Si es admisible que este manifestara el deseo de que, desde el momento en que el Príncipe decidió sustituir al alcaide, el cargo recayera en “una buena persona de esa dicha ciudad”, en cambio, la designación del elegido es de la responsabilidad exclusiva del Príncipe, por lo que no cabe suponer que se limitara a dar su visto bueno a una designación sugerida por las autoridades ciudadanas.

La fórmula habitual de identificación “vecino de esa dicha ciudad” con la que queda designado Pedro de Escavias viene completada por la fórmula “mi vasallo”, que sugiere, aunque expresada de manera muy escueta, una relación más personal, como se nota en ciertas cartas posteriores del rey donde viene completada por un calificativo laudatorio, “mi leal vasallo”.

Las más antiguas menciones documentadas de Pedro de Escavias se deben al rey Juan II y al Príncipe Enrique y están relacionadas con la donación de la villa de Andújar que el rey hizo a su hijo. Esta estuvo iniciada en 1444, cuando el Infante Enrique de Aragón ejercía aun oficialmente su señoría en ella, se concretó después de la batalla de Olmedo (19 de mayo de 1445) y fue confirmada a la muerte del Infante (15 de junio).

El concejo de Andújar recibió la noticia de la cesión definitiva el 22 de mayo de 1446 por una carta del rey que, además de nombrar al Príncipe señor de la villa, concedía a esta el título de ciudad:

Otrosi por contenplaçion de vos, el dicho Prínçipe, mi fijo, e porque me lo vos suplicastedes e pedistis por merçed, por la presente, de mi çierta çiençia e poderío rreal, fago çibdad la dicha villa de Anduxar e quiero e es mi merçed e voluntad que de aqui adelante para sienpre jamás será çibdad e aya e goçe en quanto çibdad de todas la prerrogatiua e preheminençias e señoríos e priuilegios y essençiones que han e de que goçan e deuen goçar en quanto calidades las otras çibdades de mis rreynos e que les sean guardadas bien e cunplidamente. E de aqui adelante para sienpre jamás sea llamada e la yo llamo por la presente la çibdad de Anduxar.

Es posible que el rey se arrepintiese de su decisión, probablemente a instancias de Alvaro de Luna que no vería con buenos ojos crecer el poder del Príncipe y de sus favoritos, porque, apenas un mes después misionó a uno de sus criados a Andújar con la carta de introducción siguiente a destinación de Pedro de Escavias:

Pedro de Escavias. Sobre algunas cosas tocantes a mi serbiçio y tocantes a la toma que yo mando facer de esa villa de Andújar para la mi corona real, yo imbio allá a Diego de Arroyo, mi vasallo. Yo vos mando, si servicio me desearedes facer, le deis fe y crédito de todas las cosas que de mi parte en esta razón vos dira tocantes a lo sussodicho, y en ellas fagades y cunplades y pongades en ejecución por quanto lo es muy cunplidero a mi servicio.

De la mi villa de Mayorga, a treinta dias de junio del año de quarenta e seis.

Yo el Rey. Por mandado del Rey: Relator.

La “toma que yo mando facer de esa villa de Andújar para la mi corona real” solo puede interpretarse como la negativa a ceder la villa a su hijo y la embajada de Diego de Arroyo estaría destinada a tomar medidas para que no se cumpliera.

Las otras informaciones que proporciona esta iniciativa real conciernen la posición personal de Pedro de Escavias en el contexto político de la época en el reino de Jaén. La primera consiste en la prueba de que había mantenido con el rey una relación que no se cortó cuando Pedro de Escavias dejó la corte en la que, como paje, había pasado varios años de su infancia. Por otra parte, en el conflicto existente, don Juan parece considerar a Pedro de Escavias como un aliado potencial frente al partido del Príncipe y de Juan Pacheco.

Entre esa fecha de 1446 y la de 1450 en la que recibió el cargo de alcaide de manos del Príncipe, es de suponer que hubo altos y bajos en la situación de Pedro de Escavias al tener que componérselas con las dos autoridades en conflicto. Al parecer, supo salir de apuros porque no hizo nada que le negara radicalmente cualquier perspectiva futura como lo demuestra la concesión de la alcaidía. Lo único que cabe suponer es que tuvo que mostrarse paciente y usar de diplomacia. Por fin, lo que no es dudoso es que supo ganarse la confianza del Príncipe, hacia el que no dejará de manifestar, a lo largo de su reinado, una lealtad sin reserva.

Pudo favorecer esa relación Fernando de Villafañe, “vn cauallero que fue criado de la Reyna doña Maria, madre del Rey don Enrrique”, dato biográfico, quizás el único que tenemos sobre el asistente, que incluye Pedro de Escavias en su Reportorio de Príncipes de España. La proximidad de Villafañe con el Príncipe le valió ser nombrado corregidor de Andújar y más adelante de Baeza, Ubeda y Jaén, hasta 1465, fecha en la que perdió la confianza del rey y, al parecer, tuvo que abandonar el reino de Jaén. Su esposa era hija del famoso alcaide de Antequera, Rodrigo de Narváez.

Condiciones

Según la carta de concesión, las obligaciones del alcaide se limitan a mantener el castillo a la disposición del Príncipe, facilitándole el acceso en cualquier momento y prohibir la entrada a cualquiera que no haya sido recomendado por él. El formulismo jurídico remite ciertamente a una práctica avalada en la tenencia de lugares y fortalezas, pero no impide opinar que la misión queda aquí reducida a su más escueta expresión. Basta con comparar las condiciones impuestas por el condestable Miguel Lucas al alcaide de Alicún (cf. Temas giennenses / Miguel Lucas nombra a Juan Díaz de Navarrete alcaide de Alicún (10 de julio de 1470) para percatarse de que la carta omite muchas obligaciones de las que solían recaer en la persona del alcaide.

La cuestión de la financiación apenas es evocada. Los maravedís que cobrará Pedro de Escavias corresponden a la remuneración del alcaide y esta es equivalente a la que reciben todos los que ejercen ese cargo (“segun e quando libren a los otros mis Alcaydes de los otros mis castillos e fortaleças e tenençias que de mi tienen”). No está previsto un presupuesto para el mantenimiento del castillo ni el pago de sus guardas. No se hace ninguna mención de la defensa de la plaza, trátese de la importancia de la guarnición, de los pertrechos disponibles, como si la fortaleza de Andújar no pasara de ser a los ojos del Príncipe un palacio donde pudiera alojarse.

Al expresar la voluntad de reservarse el uso exclusivo del castillo, el Príncipe parece animado por el deseo de imponer públicamente su autoridad en el reino de Jaén, cuyo señorío le ha sido concedido, actitud comprensible en un joven de 25 años que aspira a librarse de la autoridad paternal. El dato más significativo concierne a las personas a las que se prohíbe el acceso al castillo sin mandato especial. La definición “los que mas ni tan poderoso[s] sea[n] como el” abre un abanico ciertamente amplio de personalidades, en las que caben todos los que ocupan un puesto eminente junto al rey y, para empezar, Alvaro de Luna y sus familiares.

Ese objetivo claramente político se observa en la manera en que el Príncipe interpreta la misión del nuevo alcaide en unas cartas poco posteriores a la toma de posesión:

Pedro de Escavias, alcayde. Por algunas cosas complideras a mi seruiçio es necesaria vuestra persona e uenida según el portador de mi parte vos dira; por ende yo vos mando luego, uista la presente, partades conmigo doquier que yo sea antes ser pueda. Esto faced luego en todo caso porque asi cunple a mi seruiçio.

De Toledo a ueinte y quatro dias de el mes de março de cinquenta y uno. Yo el Principe= Por mandado de el Principe Diego Arias.

La segunda carta no lleva indicación de año, pero basta saber que es anterior a 1454, año en que el príncipe deja de serlo para suceder a su padre como rey de Castilla.

Pedro de Escavias, mi alcayde. Por quanto yo mandé estar en essa mi ciudad a Pedro de Cuellar, mi corregidor, vos mando que si fuere a algunos rebatos y otras partes fuera de esa dicha ciudad, vos juntedes y conformedes con la justicia que el dejare en esa dicha ciudad, porque en todo se guarde lo que cunpla a mi seruiçio. Y asimismo vos conformar con el dicho Pedro de Cuellar y consultad con el todas las cosas que entendieredes que sean cunplideras a mi seruiçio y el pro y bien de esa dicha mi ciudad.

Dada en mi Ciudad Real a 26 de abril. Yo el Principe= Alvar Garcia.

Aun si no sabemos qué misión concreta pensaba encargar el Príncipe a Pedro de Escavias en su primera carta, convocándole fuera de Andújar solo tres meses después de nombrarlo alcaide, en cambio, la segunda carta le asocia a la administración de la ciudad, aunque bajo la autoridad del corregidor. Esas dos cartas podrían interpretarse como un toque de atención del Príncipe descontento por la actuación del alcaide, pero, en la medida en que se le mantuvo en el cargo, también podría significar que el Príncipe le confía misiones no ya solo defensivas sino más políticas en la ciudad de Andújar y su comarca.

 

[Recepción de la carta]

La ceremonia se declina en una serie de gestos simbólicos, que reproducen un ritual de toma de posesión bien conocido.

El primero de esos gestos manifiesta la sumisión de los receptores de la carta hacia su autor, lo que equivale en términos legales a la aceptación de la decisión del Príncipe. Como el acto se hace por medio de un apoderado, Fernando de Villafañe, asistente de la ciudad en nombre del Príncipe, esa sumisión se expresa por las muestras de reverencia y obediencia de la que la carta es objeto: “E luego el dicho señor Asistente tomo la dicha carta de el dicho señor Principe en sus manos e besola e pusola encima de su cabeça”.

Cabildo abierto

Las autoridades no necesitaban ser requeridas ni menos amenazadas como lo hace Escavias (“protestaba e protesto de se ir a querellar…”), para obedecer al mandamiento del señor de la ciudad, y nadie creerá que los ediles se oponían al nombramiento de Pedro de Escavias. La sustitución de un nuevo alcaide al anterior podía realizarse por una gestión directa entre el Príncipe, su representante, asistente o corregidor, y el interesado, pero aquí interviene un factor que no podía ser desechado jurídicamente: la propiedad del castillo, que debía corresponder a la ciudad, en totalidad o compartida con el señor. De allí que, aunque fuera una concesión puramente formal se pidiera el acuerdo de las autoridades locales.

La lista de los que presenciaron el cabildo alcanza los 50, si se suman los 45 caballeros hidalgos de la ciudad “non regidores” a los alcaldes, alguacil, regidores, procurador. Dada la solemnidad del acto, pocos caballeros habrán faltado, por lo que puede considerarse esa lista como una exacta imagen del estamento hidalgo de la ciudad. Los linajes enumerados son algo menos porque no es raro que se mencione a dos miembros de una misma familia (Pablo y Sancho Villar, Pedro Sanchez y Alfonso Sanchez de Santiago, Martin y Alfonso González de Morales). Varios de ellos se señalarán en los años siguientes: Baena, Barea, Barajas, Cárdenas, Godoy, Palomino. Entre ellos, no aparece el apellido Escabias ni el de Priego, que eran los del padre del nuevo alcaide.

De paso el documento alude a la presencia de “muchos de los vecinos e moradores de esta dicha ciudad”, lo que confirma que el auto, que se desarrolló primero en la Plaza de Santa María, fue público y abierto a todos, cualquiera que fuera su clase social.

El discurso pronunciado por el asistente Fernando de Villafañe aporta un dato útil para comprender el proceso seguido en la concesión de la alcaidía. El Príncipe concedió el cargo, se supone que poco después de la fecha en la que el rey lo proclamara señor de la villa (1446), a su corregidor y hombre de confianza. Como lo había prometido en aquel momento al regimiento de la villa, se comprometía a informarlo previamente en caso de que sustituyera a otro titular en el cargo. Esta precisión aclara el desarrollo de las etapas anteriores del acto.

[Condiciones especiales]

En el momento de entregar las llaves del castillo a Pedro de Escavias, el asistente añade una condición en su nombre y en el de la ciudad:

aliende de las otras cosas en la dicha carta contenidas, jurase e fiçiese pleytomenaje que, en quanto estubiese en el dicho castillo, non procurara basallos que sean francos nin otra cosa alguna que sea en contra el fuero, derecho e costumbre de esta ciudad para que sean anejos a el dicho castillo.

La formulación resulta algo enigmática. Quizás haya que entender que se prohíbe al alcaide introducir en el castillo e incorporar a la guarnición (“para que sean anejos al dicho castillo”) personas del exterior que no fueran sometidas a la autoridad de la ciudad (“francos”). De ser así, las autoridades se reservarían el derecho exclusivo en la elección del personal encargado de la defensa del castillo. Escavias repite más abajo parafraseándola la condición enunciada en términos que la hacen más comprensible, aunque siga siendo más bien vaga: “que non procuraría cosa alguna de lo sobre dicho que en daño e desafuero de ella fuese”.

Sea como fuere, el nuevo alcaide parece conformarse con la voluntad de los ciudadanos, pero, de pronto, a modo de compensación – “que la ciudad fiçiese a el el mesmo pleytomenaje” – ante esa renuncia parcial por su parte del libre ejercicio de su cargo, pide a la ciudad “de le ayudar a guardar e defender el dicho castillo”. Si el alcaide no está en condiciones de ejercer por sí solo la totalidad de sus prerrogativas, se hace necesaria la intervención de la ciudad para completarla.

[Toma de posesión del castillo]

Es el momento de la ceremonia en el que más se evidencia el tradicional ritual de la toma de posesión, cualquiera que sea su objeto. Se desarrolla según un proceso invariable, en el que interviene la suspensión del oficial anterior y su sustitución por el nuevo, concretizada en algunos gestos y objetos simbólicos. El primer acto consiste en expulsar al que ejercía el cargo por delegación del asistente, que era el alcaide designado, a introducir al nuevo titular dentro del recinto, tomándole de la mano, y a entregarle las llaves, todo ello “en nonbre del dicho señor Principe”. Ya dueño del espacio e investido en su cargo, Pedro de Escavias culmina el auto echando fuera del castillo al asistente y cerrando las puertas[4].

Intercambio de pleytomenajes

Luego las abre y se supone que la escena siguiente se desarrolla ante las puertas del castillo. El juramento del nuevo alcaide dirigido al asistente, en presencia de los hidalgos y de los vecinos de la ciudad, retoma los términos de la carta del Príncipe, añadiendo algunos detalles que completan útilmente la primera versión: se compromete a no alojar “alguno que mas ni tanto poderoso sea que el dicho Pedro de Escavias”; tampoco ningún hombre de armas, “ballesteros no otros omnes ni otra cosa (¿armas o pertrechos?) alguna que sea aneja al dicho castillo en daño de la dicha ciudad”.

El juramento del cabildo también dirigido al asistente, además de repetir en parte la carta del Príncipe, responde positivamente a la petición formulada por el alcaide de que no combatieran el castillo y participaran a su defensa. Ambas partes juran solemnemente “por el nombre de Dios e de Santa Maria e por las Palabras de los santos evangelistas e por una señal de la cruz semejante a esta † que corporal mente con sus manos derechas tocaron”.

Por fin, el nuevo alcaide jura ante el asistente que le acogerá en el castillo en las mismas condiciones exigidas por el Príncipe en su carta.

Aquí termina al auto de entrega de la alcaidía de Andújar a Pedro de Escavias y se inicia un período de varios decenios, solo interrumpido por el paréntesis de Alfonso de Aguilar en los últimos meses del reinado de Enrique IV y del principio del de Isabel, durante el cual Pedro de Escavias ostentará el cargo.

Petición de un traslado

Los documentos reproducidos a continuación prolongan el auto de entrega. Pedro de Escavias pide uno o varios traslados de las actas de la entrega. La petición va dirigida a Fernando de Villafañe, no ya como asistente del Príncipe sino como alcalde, aunque siga representando a don Enrique (“alcalde en esta dicha ciudad por el nuestro señor el Principe”). Viene precedida por una copia de la misma carta del Príncipe que inaugura el documento (versión B), que presenta algunas variantes con aquella (versión A), que solo interesan para valorar la labor de los escribanos copistas e incitar a no sacar consecuencias demasiado rotundas o apresuradas de sus testimonios [entre corchetes las palabras añadidas en una de las versiones]:

                              versión A                                                            versión B

  el muy poderoso rey e señor, mi señor padre           el muy Alto e Poderoso señor e padre

petición [en quanto a lo que me me enuiastes] a pedir por merçed        0

                         vista la presente                                               vista esta la presente

                      dedes e entreguedes                                        presentedes e entregedes

                vna, dos e tres ueces o mas                       vna, dos e tres ueces [repetido 3 veces]

                         que por el dicho                               que para el dicho mi castillo tenga fecho

                              recibades                                                              reçibais

                quando fuere [a el], ayrado                                       quando fuer ayrado

                      con pocos o muchos                                        con muchos o con pocos

                       por quien fincares                         cada uno de vos por quien de ello ansi fincare

                           de lo asi facer                                                        de se façer

                                                                                                  [Poderes] Asistente

La petición presentada por Pedro de Escavias tiene un antecedente: la recepción por el alcalde Gonzalo de Santo Domingo, en nombre del concejo de Andújar, de la carta ya mencionada dirigida al cabildo por el rey Juan II en 1446. La formulación es la misma, con algunas leves variantes (cf. Terrones de Robles, Antonio, Vida, martyrio y translación de San Euphrasio obispo y patron de Andujar, 1579, fols. 123-126, de donde transcribe el documento Toral Peñaranda, Enrique, Andújar en el siglo XV, p. 73).

por quanto […] se entendia aprovechar del dicho señor Rey para algunas cosas cunplideras a el dicho concejo […] e por quanto se recelan a que se le podría [perder] por agua o por fuego o por rovo o por furto o por otra ocasion alguna […]

pedia e pidio a el dicho alcalde que diese lizencia e autoridad a mi, el escribano publico, que fiel mente escribiese e fiçiese escribir de dicha carta del dicho Rey original un traslado o dos o mas, que los quantos menester obiere […]

E luego el dicho alcalde tomo la dicha carta en sus manos, examino la diligencia mirola e dijo que, por quanto la fallaba sana e non rota, nin canzelada, ni rayda, ni en alguna parte de ella sospechosa […]

e que al traslado e traslados que yo asi sacare o fiziere sacar, que interponia e interpuso su autoridad e decreto judiçial para que valgasen e fiçiesen fe cunplida donde quier que pareciesen como la dicha carta original del dicho señor Rey…

Por lo tanto, se trata de un documento jurídico habitual en este caso.

Documentos finales

La certificación de la autenticidad del traslado del acta de entrega de la alcaidía realizado en 1628 a petición de Luis de Quero Escavias vale sobre todo para testimoniar que el original o la copia antigua seguía en manos de un descendiente del alcaide, homónimo de su antepasado, Pedro de Escavias, vecino de Porcuna. El apellido Escavias se había transmitido hasta entonces por línea de varón, aunque no ya en Andújar.

Conclusión

La designación de Pedro de Escavias para ocupar el cargo de alcaide marca un momento importante en la historia local. Desde 1446, Andújar está bajo la autoridad del Príncipe Enrique, lo que no significa que deje de depender de la autoridad real sino, al contrario, que la cesión al heredero del trono asegura su permanencia en la corona. Al mismo tiempo, el rey Juan II le concede el título de ciudad. La designación de Pedro de Escavias como alcaide interviene cuatro años más tarde y pone fin a la administración del castillo por delegación del Príncipe a uno de sus familiares para entregarla a un “vecino de la villa”. La solemnidad del auto de entrega realizado ante un público numeroso que no se limitó a las autoridades, en la plaza de la iglesia mayor y en las puertas del castillo, subraya su importancia para todos los habitantes de la ciudad.

Otro interés del documento incluido en la Probanza de 1671 es que nos introduce en los entresijos de una administración compartida entre el Príncipe, como señor de la ciudad, y la administración local. Por otra parte, nos familiariza con los que gobernaban entonces Andújar y, más generalmente, con las familias pudientes de la ciudad. Ese medio centenar de caballeros identificados ofrece una visión concreta del grupo dominante, aunque se eche de menos la presencia del estamento clerical y, desde luego, de la población femenina. Es interesante observar cómo esa ceremonia no contiene ningún episodio religioso, como la presencia de un prelado en el séquito, una bendición e incluso una misa solemne. Se trata exclusivamente de un auto político y administrativo.

Nos ofrece también la oportunidad de conocer la situación de Pedro de Escavias en los primeros instantes de una ascensión que irá confirmándose en los años siguientes. En contra de lo que sugieren los genealogistas de los siglos posteriores, que tienden a anticipar su exitosa carrera política, la familia de los Escavias aparece aislada dentro de la sociedad andujareña del año 1450. No se menciona ni al padre de Pedro ni a su hermano menor Alfonso, aquel porque habría muerto ya, este quizás por su poca edad. El único familiar suyo presente en la ceremonia es su cuñado, Pedro de Quirós, regidor de la ciudad, esposo de su hermana Catalina. El nuevo alcaide es un joven jefe de familia cuya edad rondaría los treinta años, que no ejerce ningún cargo en la ciudad, ni siquiera el de regidor. Los apoyos de que disfruta y que desembocan en su nombramiento no emanan de Andújar sino de la corte real y se deben a sus años de paje, que han dejado una huella favorable en el entorno de Juan II. El camino que le queda por recorrer para alcanzar el puesto eminente que ocupará en los años sesenta no se anunciaba tan fácil. Tampoco se podía sospechar que el nuevo alcaide se confundiría con su cargo hasta el extremo de que este servirá para identificarlo hasta su muerte y en la memoria de los genealogistas de los siglos posteriores, “el alcaide Pedro de Escavias”.

No sé cómo llegó a la noticia de Luis de Quero Escavias la existencia de este documento. Puede que fuera el fruto de una investigación llevada a cabo cerca de los descendientes varones del alcaide. Cualesquiera que fueran las circunstancias del hallazgo, el documento fue percibido como importante y merecía figurar como prueba de la antigüedad del linaje. Para nosotros y, mientras no encontremos testimonios anteriores, constituye un texto fundador de donde arranca necesariamente toda consideración histórica sobre Pedro de Escavias y su descendencia.

Merece interpretarse la divulgación de ese documento como un guiño del destino, ya que se debe a un caballero cuyo linaje, los Quero de la Vega, no se había arraigado aún en Andújar. Los Escavias lo conservaron, pero los Quero fueron los que lo salvaron del olvido, por lo que los historiadores deben serles para siempre agradecidos.

Cronología

Carta del Príncipe: 11 de agosto de 1450

Recepción de la carta: miércoles 2 de septiembre de 1450

Ceremonia de la entrega: jueves 3 de septiembre de 1450

Petición de traslados del alcaide ante Fernando de Villafañe: jueves 1 de octubre de 1450

 

Cronología de las copias modernas

21-10-1628. Petición por Luis de Quero Escavias el mozo de las cartas y demás papeles.

10-10-1655: fecha en que se hizo la copia del traslado de 1628 en la Probanza.

 



[1] Entiéndase “tan poderoso como el alcaide”, cf. infra: “ni tanto poderoso sea que el dicho Pedro de Escabias”.

[2] A continuación, se reproduce la carta que ya se trasladó al principio del acta. La transcribo de nuevo aquí porque presenta algunas variantes con la primera versión.

[3] Ms: “tengades”.

[4] “Dicho poder se expresaba en otros elementos aún perdurables como la expulsión de los presentes en el rito. Tomó por la mano al dicho Lorenzo de Padilla y lo echó fuera de la fortaleza y cerró las puertas y luego las abrió, todo esto en señal de verdadera posesión”. Rivera Romero, Miguel Ángel, La toma de posesión en los estados señoriales de la Casa de Arcos (1511-1570). Comercio y cultura en la edad moderna. Iglesias Rodríguez, Juan J. et alii (eds.): pp.2727-2738. Sevilla, Universidad de Sevilla, 2015.

Carta de perdón de la reina Isabel

Carta de perdón de la reina Isabel

a Pedro de Escavias (1498)

Las cartas de perdón otorgadas por los reyes, al señalar precisamente la naturaleza y circunstancias del delito que absuelven, aportan una información de primera mano sobre los usos y comportamientos y, más generalmente, sobre las relaciones sociales del momento histórico. En algunos casos, como este que comento aquí, nos proporcionan una información insospechada sobre el personaje concernido.

Pedro de Escavias es hijo de Francisco de Escavias y nieto de Pedro de Escavias, alcaide y alcalde mayor de Andújar, poeta y autor del Reportorio de Príncipes de España (ca 1415-post 1488). La carta otorgada por la reina Isabel en 1498 relata con estas palabras el delito que había cometido:

Puede aver quatro años o poco mas o menos que vos, byviendo con el comendador mayor de Leon seruiendole de paje, seyendo moço de poca hedad e con poco saber tomastes e llevastes çierta plata de casa del príncipe don Juan, mi hijo que santa gloria aya, e que despues vos la tornastes e rrestituystes e que por ello los alcaldes de mi corte por mi mandado vos desterraron de la dicha mi corte en çinco leguas en derredor por quanto mi merçed e voluntad fuese […]

El delito podría pasar por una gamberrada si la sanción pronunciada no fuera tan fuerte ya que sus efectos se inscriben en el tiempo sin que se fije más plazo que el que considere la voluntad real. La decisión judicial equivale a un despido definitivo de la corte, concretamente a un alejamiento radical con respecto a los reyes y a sus familiares y colaboradores. Más grave aún, la pena aplicada relega al joven al nivel del criado malo, figura tópica en la Baja Edad Media, donde no se perdona la traición de una persona de confianza dentro del contexto doméstico. Su estatuto no le pone a salvo de tan severa disposición. Tampoco le vale la protección del comendador de León, a pesar de la situación privilegiada que este ocupaba cerca de la reina desde años atrás, a menos que sirviera para atenuar el rigor de la sentencia que pudo ser peor. El culpable parece haber asumido solo las consecuencias de su delito, sin que recibiera la ayuda de sus padres, de los que no se hace mención, a pesar de ser mozo de pocos años.

La presencia en la corte del joven Pedro de Escavias en la casa de tan alto personaje como Gutierre de Cárdenas, comendador de León de la orden de Santiago, resulta bastante enigmática. Dudo que se deba al estatuto social de su padre, cuya influencia no se sentía más allá del territorio de Andújar. Habrá que buscar la explicación en la voluntad de un protector que quiso recompensar los servicios que rindió esa familia a su linaje favoreciendo una posible carrera política de su único varón y heredero designado. Parece repetirse el proceso del que se benefició el abuelo y homónimo, quien fue paje del rey Juan II, sin duda por iniciativa del Infante Enrique, maestre de Santiago, en aquellos años, señor de Andújar. En este caso, sospecho la mano de la condesa Isabel de Torres, viuda del condestable Miguel Lucas de Iranzo, que acompañó y sostuvo a la infanta y futura reina Isabel, la cual la recompensó con varias mercedes cuando accedió al trono. La condesa siempre estuvo agradecida a Pedro de Escavias senior por la ayuda permanente que prestó a su linaje en momentos del reinado de Enrique IV en que el condestable corría graves peligros. No parece descaminado pensar que recomendó al joven a la reina y que esta le asignara como marco de vida la casa de Gutierre de Cárdenas. El comendador era hombre de máxima confianza de la pareja real en cuya unión secreta tuvo una parte decisiva. Luego fue nombrado mayordomo mayor del príncipe don Juan, al que sus hijos sirvieron de pajes. La casa del comendador mayor resultaba ser lugar ideal para que el joven andujareño pudiera familiarizarse con la vida de corte a través una relación cuotidiana con los hijos de los mayores linajes del reino[1].

Después de sufrir esa pena durante cuatro años, Pedro de Escavias solicitó el perdón real, que le fue concedido el 25 de julio de 1498:

E yo para bos fazer bien e merçed tove lo por bien e por la presente vos doy por libre e quito de qualquier pena que por lo suso dicho ayais avido e yncurrido […] e vos rrestituyo en vuestra buena fama yn yntegrum segund que lo estauades antes e al tienpo que por vos fue fecho lo suso dicho…

La anulación de la pena y la completa restauración de la fama de Pedro de Escavias es ciertamente una buena noticia, para el joven como para su linaje, y le permite reintegrar la casa de su protector, como lo confirman los documentos que dio a conocer Enrique Toral y que reproduzco aquí (Pedro de Escavias, p. 51)[2]:

Martin Salinas contino de nuestra casa.

Nos vos mandamos que de qualquier maravedís de vuestro cargo dedes y paguedes a Françisco de Escavias e a Pedro Sanchez de Carvajal vecinos de Andujar o a quien su poder oviere doce mil maravedís … de los acostamientos que de nos tienen … y los han de haber de todos los pasados … en esta manera:

el dicho Francisco de Escavias, tres mil maravedís y el dicho Pedro Sanchez Carvajal, nueve mil maravedís

Los dos destinatarios que, según Enrique Toral, recibían esa cantidad por haber mantenido unas lanzas de acostamiento con 12.000 maravedis durante la Guerra de Granada, dan poder a su hijo y sobrino para que la cobre en nombre suyo:

Yo Pedro dEscavias, fijo de Francisco dEscavias, incluido en esta cédula del Rey y de la Reyna nuestros señores, por virtud del poder de dicho Francisco dEscavias e Pero Sanchez de Carvajal, y en nombre de Diego de Cordoba, vecino de la ciudad de Jaen, conozco que recibo de vos, Martin de Salinas, contino de sus Altezas los doce mil maravedís. Fecho en la muy noble ciudad de Toledo a diez y nueve días de julio de mil y quinientos y dos años.

La localización de la firma de Pedro de Escavias en Toledo confirma su pertenencia a la casa de Gutierre de Cárdenas, ya que en ese reino el ministro tenía su feudo: había nacido en Ocaña y en 1503 fundaría un mayorazgo con Maqueda como cabeza.

Unos meses más tarde muere Gutierre de Cárdenas. Le sucede como contador mayor Alvaro de Portugal [o de Braganza]. Quizás sea por ello por lo que Enrique Toral afirma que en el documento de su padre y de su tío se dice que Pedro de Escavias era “criado de don Alvaro de Portugal”, afirmación imposible de averiguar porque no transcribe el pasaje correspondiente. Es muy posible que cometa una confusión, ya que, en julio de 1502, Gutierre de Cárdenas seguía en vida, por consiguiente, debió escribir que Pedro de Escavias era el criado de este. La confusión se debe quizás a que, entre los varios cargos que ejerció el portugués, estaba el de alcaide de Andújar. Además, los dos personajes mueren en fechas muy próximas: Gutierre de Cárdenas, el 7 de octubre de 1503, y Alvaro de Portugal, el 31 de enero del mismo año. Esa duda no se podrá aclarar mientras no se disponga del texto completo de los documentos referidos por Enrique Toral.

Referencias documentales

Carta de perdón de la reina Isabel, RGS VII-1498 – 144.

Salazar, Blas de, Arbol histórico del antigüedad, nobleza del linaje de los caballeros del renombre y apellido de Escabias¸ en Granada, domingo de la Santísima Trinidad, veinte y dos de mayo de mil y seiscientos y treinta y tres años, fol. 66 [manuscrito].

Toral Peñaranda, Enrique,

     – Pedro de Escavias (Notas para un estudio de su obra y vida en Andújar). Jaén, Instituto de        Estudios giennenses, 1993.

     – Andújar en el siglo quince, Alcalá la Real MMIX.



[1] Esta hipótesis me resulta hoy más probable que la que propuse en la edición del testamento de Pedro de Escavias (p. 94, n. 37).

[2] Don Enrique no precisa el paradero de esos documentos, por lo que no puedo colmar las lagunas que dejó en su transcripción.

Escavias, un linaje giennense

ESCAVIAS, UN LINAJE GIENNENSE,

SIGLOS XV A XVII

El descubrimiento del testamento de Pedro de Escavias (1485) y de un codicilo de 1488 por Rosalía Calzado, que he publicado en 2023 en colaboración con la Asociación Amigos del Patrimonio de Andújar, ha cambiado radicalmente la visión de ese personaje y de su descendencia que compartían los historiadores, entre los que me incluyo, hasta una fecha reciente. La documentación muy incompleta no permitía enmendar los errores de los genealogistas de los siglos XVII y XVIII. La lectura del testamento nos convenció de que, por fin, disponíamos de una base, ciertamente parcial, pero irrebatible en cuanto a la exactitud de las informaciones que contenía. Entre los principales beneficios aportados, citaré la inexistencia de un primer matrimonio de Pedro de Escavias y de la supuesta descendencia correspondiente, así como la exacta identificación de sus hermanos, hijos y nietos.

Mientras esperaba que saliera a la imprenta mi edición del Reportorio de Príncipes de España, esta base me animó a ampliar mis investigaciones sobre el linaje, en tres direcciones distintas, aunque complementarias: retomar la documentación a la luz de los datos nuevamente recogidos; completarla con el mismo objetivo; esbozar el cuadro ideológico desde el que los descendientes de los siglos XVII y XVIII reivindicaron su pertenencia al linaje Escabias. Para la segunda, he sido enteramente tributario de mi amiga Rosalía Calzado, que ha tenido la gentileza de comunicarme el fruto de sus andanzas por los archivos españoles, dando así alimento a mi insaciable apetito por fuentes inéditas y compensando mis propias lagunas documentales. Ni qué decir tiene que me inició también a ciertas realidades andaluzas que desconocía, geográficas, patrimoniales, ecológicas y nobiliarias, entre otras.

La aportación más reciente debida a Rosalía y a don Manuel Rodrigo Figueroa consiste en una probanza redactada en 1671 por iniciativa de un miembro eminente del linaje Quero de la Vega, en el que se incorporaron, desde principios del siglo XVI, miembros del de Escavias. Es un volumen excepcional, que propone una reconstrucción del árbol de esa familia e inserta ciertas piezas de su documentación, algunas inéditas.

Para la claridad de la exposición, aun a riesgo de ciertas repeticiones cuando una fuente interesa a dos de ellos, he reservado un capítulo a cada uno de los tres hijos de Pedro de Escavias y Teresa Contreras: Francisco, Catalina y María. Al inicio de cada uno de esos capítulos, comento la documentación que se relaciona con él, y voy completando su aportación con fuentes secundarias que iré señalando a medida.

La carta de hidalguía de 1592 y la Probanza de 1671 son objeto de un estudio específico, aquel dentro del capítulo de los hijos de Catalina (III), este dentro del de María (IV). Para la descendencia de Francisco, recurro también a la Probanza cuya información completa en parte la que poseíamos en unos párrafos finales del capítulo IV.

 


 

I. Descendencia de Pedro de Escavias y Teresa Contreras

         Fuentes

– Escavias, Pedro de, Testamento (1485) y Codicilo (1488). Archivo Histórico Provincial de Zaragoza (AHPZ), Casa ducal Híjar-Aranda: ES/AHPZ – P/3-6-19 y ES/AHPZ – P/CARP 000576/0001.

– Escavias, Pedro de, Testamento (1485) y Codicilo (1488). Transcripción y edición comentada por Michel Garcia. Jaén, Instituto de Estudios Giennenses, 2023.

– Enplazamiento e pedimiento de Pedro dEscavias contra el conçejo de la çibdad de Baeça sobre su fidalguia (1511), Granada, Archivo de la Real Chancilleria, sala 301, 2/43.

– Emplazamiento por nueva demanda a pedimiento de Francisco dEscabias y su hermano vecinos de la villa de Arjonilla, Granada, Archivo de la Real Chancilleria, sala 304, 587/54.

– Garcia, Michel,

* Repertorio de Príncipes de España y obra poética del alcaide Pedro de Escavias. Jaén: Instituto de Estudios Giennenses del C.S.I.C., 1972. CXIV + 490p.

* “Una carta inédita del Condestable Migue1 Lucas de Iranzo.” Boletín del Instituto de Estudios Giennenses, año XIII, n° 53, enero de 1972, p. 15-20.

* “Otros documentos inéditos sobre Pedro de Escavias : 1477-1480.” Boletin del Instituto de Estudios Giennenses, Año XXVIII, núm. 112, octubre-diciembre de 1982, p. 19-60.

– Salazar, Blas de, Árbol histórico el Antigüedad e Nobleza del linaje de los caballeros del Renombre y Apellido de Escabias, Granada, 1633.

– Toral Peñaranda, Enrique,

     *Pedro de Escavias (Notas para un estudio de su obra y vida en Andújar). Jaén, Instituto de Estudios giennenses, 1993.

     *Andújar en el siglo quince, Alcalá la Real, MMIX.

 

Árbol de la descendencia conforme al testamento (1485) y al codicilo (1488)

Juan González Priego de Escavias (†) = Leonor González (†)

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                   |                                     |                                     |                                |

Catalina Rodríguez (†) Beatriz González (†)    Pedro de Escavias     Alonso de Escavias (†)

= Pedro de Quiros (†)       = Juan Pérez             = Teresa Contreras    = Mencía de Contreras

                                         de Valenzuela                      |                                            |                                   |                                           Francisco de Escavias (†)

_______________________________________|______________________________

              |                                          |                                                        |                            |

       María (†)                         Catalina                              Francisco                         Guiomar (†)

= Diego Mexía (†)                           |                      = Leonor de Mendoza               de Contreras

              |                     = Fernán        = Pedro Sánchez

              |                    Lucas (†)         de Carvajal

              |                          |

              |                Pedro Lucas

______________________________________________________________________

         |                     |                     |                     |                  |                     |                       |

  Francisco        Teresa          Catalina          María          Isabel             Ana              Leonor

     Mexía        Mexía (†)    de Escavias    Contreras      Mexía           Mexía            Carrillo

                 = Luis de Nicuesa      =            (religiosa)   (religiosa)     (religiosa)

                               |          Pedro Cañete

                 Pedro de Escavias

NB. Me limito a indicar a las personas apuntadas en los dos documentos; en cursiva, a título de hipótesis, las que recoge la literatura genealógica posterior.

El testamento dictado en 1485 por Pedro de Escavias y el codicilo de 1488 proporcionan el estado exacto de su descendencia por aquellos años. Es el documento que con más seguridad se puede manejar porque no cabe la menor duda sobre la exacta identificación de las personas a las que designa. Una escritura dictada a una escribano público y refrendada in articulo mortis por su autor no puede ser sino verdadera. Desgraciadamente, la información que ofrece presenta graves lagunas, siendo la mayor, en el capítulo económico que es el que más espacio ocupa en esa clase de documentos, que no se mencione a las personas no concernidas personalmente por las mandas del testador. Así, no dice si Francisco, hijo mayor, que por ese motivo recibió la mejor parte de la herencia de sus padres, tenía entonces descendencia. En cambio, enumera a todos lo hijos de María, porque esta había fallecido antes de la redacción del testamento y que su herencia se repartía entre ellos. Por otra parte, si nos informa de que la segunda hija, Catalina, tenía un hijo, Pedro Lucas, era porque el padre de este había muerto, pero el testamento no nos sirve para saber si tuvo alguna descendencia de su segundo marido, Pedro Sánchez de Carvajal, porque este seguía en vida entonces. Por lo tanto, es indispensable recurrir a otras fuentes documentales, desgraciadamente solo complementarias y muy parcelarias, para completar nuestra información.

II. Hijos de Francisco de Escavias y Leonor de Mendoza

Los dos Pedro de Escavias

El matrimonio de Francisco de Escavias, único hijo varón del alcaide de Andújar Pedro de Escavias, y de su esposa Leonor de Mendoza, tuvo por lo menos un hijo, llamado Pedro como su abuelo. Lo confirma una carta de perdón que le dirige la reina Isabel en julio de 1498: “Por quanto por parte de vos Pedro dEscabias, hijo del acalde mayor Françisco dEscabyas, vezyno de la çibdad de Andujar […]”. Es una noticia aislada pero indiscutible. Por esa carta nos enteramos de que el joven Pedro fue paje del Príncipe Juan y vivía en la casa de Gutierre de Cárdenas, comendador mayor de León y contador mayor del reino además de otros cargos importantes.

No sabemos qué fue de él durante su exilio de la corte (1494-1498), pero vuelve a parecer, unos años más tarde (1502), en un documento transcrito parcialmente por Enrique Toral Peñaranda (Pedro de Escavias, 1993, p. 50-51) junto con su padre y de su tío, Pedro Sánchez de Carvajal. Estos le dan un poder para cobrar en su nombre los 10.000 maravedís que les son concedidos por una cédula real. En el recibo del poder, que firma el 19 de julio de 1502, se identifica como “Yo Pedro dEscavias, fijo de Francisco dEscavias” y afirma residir en Toledo, lo que deja suponer que había recobrado la protección del ministro después del perdón real.

Del año 1511 se conserva una real provisión en la que se registra una demanda presentada por cierto Pedro de Escavias en la que denuncia al concejo de Baeza por negarle la calidad de hidalgo y empadronarlo como pechero. Grande es la tentación de identificar a ese personaje con el nieto del alcaide, dadas las proximidades de las fechas de los dos documentos. Sin embargo, quedan algunas incógnitas que deben tomarse en cuenta si se adopta esa hipótesis, siendo la principal que la negativa proviniera de la ciudad de Baeza donde no consta que viviera ni tuviera hacienda el nieto del alcaide.

Puede que la solución se encuentre también en la descendencia de María, hermana de Francisco, cuya hija Teresa tuvo un hijo también llamado Pedro de Escavia, cuya existencia ha sido revelada por una nota marginal colocada in extremis por el testador en el codicilo de 1488, en la que lo suma a sus tíos, hijos de María y Diego Messia: “e el dicho Pedro dEscauias, mi viznieto, fijo de la dicha Theresa Mexia, fija de la dicha doña Maria, mi fija…”]. Esa intervención tardía, de la mano del alcaide, indica que la muerte de su nieta Teresa es muy reciente, quizás a consecuencia del parto, lo que situaría el nacimiento del niño en 1488. Se deduce que, en 1511, este Pedro de Escavias tendría unos 23 años, edad propicia para casarse y solicitar una carta de hidalguía. Por otra parte, una gestión de esta clase resultaría muy tardía para el mayor de los dos Pedros, además de poco congruente con la posición que había ocupado en la corte hasta una fecha relativamente reciente (1502)

Por fin, el hijo de Francisco de Escavias, que se sepa, nunca vivió en Baeza y debió residir en los últimos años de su vida en Andújar.

Como se verá, el Árbol histórico compuesto por Blas de Salazar en 1633 y la Probanza de 1671 se presta a un cotejo útil con esa documentación primeriza.

La hija de Francisco y Leonor

Pegada al codicilo de 1488, se conserva una papeleta que sugiere que el matrimonio tuvo una hija:

Año de 1505.

Renuncia del oficio / de la Escribania / del Ayuntamiento de / Anduxar hecha / por Francco de / Escabias hermano / de Dña Catalina de / Escabias hijo de Pedro / de Escabias / en Luis de Ni-/-quesa su yerno.

Los datos contenidos en esa papeleta son exactos, tanto la identificación de las personas, su relación de parentesco como la naturaleza del cargo. La fecha de la renuncia es también verosímil, habida cuenta de que el hijo del alcaide nació en torno a 1450 o algo antes. Ello obliga a considerar como exacta también la designación de Luis de Nicuesa como yerno de Francisco de Escavias.

Sin embargo, quedan algunas incógnitas que afectan la autenticidad del auto referido. Es muy dudoso que Francisco renunciara el cargo a favor de un yerno y no de su hijo, Pedro de Escavias, del que consta que vivía entonces. Tampoco se entiende por qué Francisco es identificado como hermano de Catalina, que no tiene nada que ver con el cargo de escribano de Andújar, antes mismo de serlo como hijo del alcaide. Es como si el documento emanara del archivo de Catalina y no del de Francisco. Esas dudas no podrán resolverse mientras no se conozca cuál fue el destino del hijo de Francisco después de 1502. Si resulta que murió entre 1502 y 1505 sin dejar hijo varón, entonces la decisión de renunciar el cargo a favor del yerno sería comprensible.

Francisco y Leonardo de Escavias

Años más tarde, en 1561, una real provisión fue solicitada por dos hermanos, Francisco y Leonardo de Escavias, vecinos de Arjonilla, contra el concejo de la villa que pretendía negarles la calidad de “honbres hijos dalgo notorios de padre y agüelo y se solar conosçido e devengar en nuestros sueldos según fuero dEspaña […]”, según la fórmula habitual en esa clase de demandas.

En la descendencia directa de Francisco de Escavias, hijo del alcaide, que establece Blas de Salazar, se incluye a esos dos personajes, aunque no en el lugar que les destina el documento oficial. Dejan de ser hermanos para transformarse en tío (Leonardo) y sobrino (Francisco). La confusión entre generaciones es habitual en esa clase de literatura, donde se barajan fichas de manera a menudo desordenada. Lo que interesa aquí es que Blas de Salazar y la real provisión coincidan en los nombres de los dos protagonistas y en una relación de parentesco entre ellos. Además, como Salazar se limita a los herederos directos, no tiene por qué mencionar a un hermano menor de Leonardo, si lo tuvo.

Estos dos datos no bastan para identificar a qué rama del linaje pertenecen. El genealogista opta por hacerlos descender del nieto del alcaide a pesar de la distancia cronológica que separa al supuesto padre, que ha nacido en torno a 1480 con sus hijos que litigan unos ochenta años más tarde. O es un error o falta un eslabón entre las dos generaciones.

Identificar al padre con el biznieto del alcaide reduce ciertamente la distancia temporal pero solo a una altura de diez años, lo que resulta insuficiente y nos enfrenta al mismo obstáculo.

Otra posibilidad sería que fueran nietos de Francisco, hijo de Diego de Mexía y de María de Escabias, al que el alcaide reservó en su codicilo de 1488 la casa de Andújar que había dado inicialmente a su hermana Catalina, “porque es varón e sera mas onrrado e tenga casa suya en que more”. La motivación no nos dice qué edad tendría entonces Francisco, aunque se supone que fuera aun un niño y que su abuelo anticipa un futuro no inmediato. Tampoco tenemos datos sobre su existencia y su descendencia y, hasta que la suerte nos depare alguna documentación referente a él, habrá que contentarse con meras suposiciones. En todo caso, pertenece a la misma generación que los dos Pedro de Escavias y nos enfrentamos a la misma obligación de imaginar una generación intermedia entre él y los litigantes de 1571.

Quizás la solución sea geográfica. La demanda interpuesta por los dos hermanos, Leonardo y Francisco, concierne el concejo de Arjonilla. Interesa saber cuál de los tres posibles antecesores o alguno de sus hijos pudo residir o, por lo menos, poseer algunos bienes en el término de ese lugar, por ejemplo, a consecuencia de su casamiento como solía ocurrir. Ello reduce la investigación a un espacio identificado y contribuirá a hacerla más fácil.

Hasta aquí lo que se puede extraer de la documentación existente sobre los descendientes de Francisco de Escavias. Esta no permite ir más allá de principios del siglo XVI y deja numerosos huecos: identidad de la esposa de Pedro de Escavias, hijo de Francisco; si fue hijo único; dónde vivió después de dejar la corte; relación de parentesco de los Escavias posteriores, como los hermanos Francisco y Leonardo; etc.

Este relativo silencio de los documentos sugiere fuertemente que el destino de la línea de varones del linaje transcurrió sin pena ni gloria a lo largo del siglo XVI. A pesar de las esperanzas que hizo nacer la estancia en la corte real del nieto del alcaide, esa rama parece haber caído en el espacio de dos generaciones en un relativo anonimato. El traslado de Andújar a Porcuna es todo un símbolo porque supone, por parte del heredero directo del apellido, la renuncia de una posición eminente dentro de una ciudad cuya fama debe mucho a sus antepasados. En ese momento, como se verá, otra rama, la de los Escavias Carvajal prosperaba en Baeza y un linaje de reciente implantación en Andújar, el de los Quero de la Vega, luchaba denodadamente para que se le reconociera como legítimamente andujareño.

III. Descendencia de Catalina de Escavias

Es bien conocida la descendencia de Catalina y de Fernán Lucas, primo del condestable Miguel Lucas, gracias a la carta ejecutoria que ganaron en 1592 los cinco hermanos Escavias Carvajal, sus biznietos. La información que contiene es de una riqueza tal que le dedico la mayor parte del comentario que sigue.

Orden de sucesión e hitos cronológicos

Para situar a los miembros de las distintas generaciones que se suceden entre la de Hernán Lucas y Catalina de Escavias (años setenta y ochenta de mil cuatrocientos) y la de los hijos de Juan de Carvajal e Isabel de Guzmán y Quesada (finales del XVI), contamos principalmente con la información proporcionada por la deposición de los testigos del pleito de 1592, Francisco de Navarrete, Fernando de Godoy, Juan Cerdilla y Melchior de Raya, nacidos entre 1512 y 1522. Además de sus recuerdos personales, refieren algunas informaciones transmitidas por sus padres. Gracias a estas, podían evocar acontecimientos de épocas muy lejanas ya que los más viejos habían nacido en los años sesenta del siglo anterior (s. XV).

Los datos cronológicos proporcionados por los testigos son los siguientes. Pedro Lucas, hijo de Catalina de Escavias, muere en 1522. Su hijo, Luis Escavias Carvajal, hereda sus bienes y goza de ellos durante los 35 años siguientes, hasta su muere ocurrida en 1558. Le sucede su hijo, Juan de Carvajal, a los 30 años de edad (ha nacido en 1527). Su hermano mayor, Diego, destinatario del mayorazgo, ya ha fallecido sin dejar aparentemente descendencia. Juan disfruta de esos bienes hasta su muerte en 1578. Hereda el mayorazgo su hijo Luis, el mayor de los ocho hijos de Juan de Carvajal e Isabel de Guzmán y Quesada, quien se casa luego con Baltasara de Valderrama y fija su residencia en Osuna, a pesar de que sigue conservando su casa y mayorazgo en Baeza. Conocemos además la fecha de nacimiento de Luis y de sus hermanos por un diario de bautismos y nacimientos que dejó Juan de Carvajal: Luis, 28 de julio de 1556; Diego, 13 de diciembre de 1557; Gonzalo, 20 de diciembre de 1560; Beatriz, 3 de abril de 1563; Rodrigo, 5 de junio de 1565; Leonor, 12 de febrero de 1567; Alonso, 27 de febrero de 1569; Gerónima, 6 de marzo de 1574. Añádase que Juan de Carvajal, antes de casarse, tuvo con Juana Diaz de Biedma un hijo natural, homónimo de su padre, que nació el 27 de diciembre de 1550.

La sucesión y las uniones matrimoniales a lo largo de siete generaciones queda sintetizada en este árbol, siendo la última la que litiga en el pleito de hidalguía de 1592. La ejecutoria de hidalguía no señala las hijas habidas por los distintos matrimonios apuntados. Para la última generación, las he añadido a partir del Registro-memoria de los nacimientos establecido por Juan de Carvajal.

[Pedro de Escavias

= Teresa Contreras]

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Catalina de Escavias

= Fernán Lucas

|

Pedro Lucas de Escavias

= Isabel de Carbajal (1497)

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Luis Escavias Carvajal

= Beatriz de Flores

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Juan de Carvajal

= Isabel de Guzmán y Quesada

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     Luis Escavias Carvajal    Gonzalo                 Rodrigo                       Alonso

        hija única monja       sin sucesión           sin sucesión                         

                            Diego                   Beatriz                           Leonor                 Gerónima

                    hija única monja     sin sucesión                  sin sucesión           murió soltera

NB.

1. La lista no pretende ser exhaustiva excepto para los ocho hijos de Juan de Carvajal. Por lo demás, solo Pedro Lucas Escavias es hijo único. No es el caso de Catalina de Escavias, ni de Juan de Carvajal, hijo segundo de Luis Escavias Carvajal y Beatriz Flores. Ignoro si Luis Escavias Carvajal tuvo o no hermanos.

2. En el momento del pleito, en 1592, los ocho hermanos tienen respectivamente 36 años (Luis), 35 (Diego), 32 (Gonzalo), 29 (Beatriz), 27 (Rodrigo), 25 (Leonor), 23 (Alonso) y 18 (Gerónima).

Los Escavias Carvajal en Baeza

Hernán Lucas y Catalina de Escavias

Catalina de Escavias, – se supone que después del fallecimiento de su primer marido, Hernán Lucas, cuya fecha se ignora -, dejó Jaén para ir a vivir a Andújar. En efecto, ella y su segundo marido, Pedro Sánchez de Carvajal, están domiciliados en esa ciudad, el año 1497, cuando firman el documento de entrega de bienes que Catalina hizo a su hijo, Pedro Lucas de Escavias: “Catalina, mujer del honrrado caballero Pedro Sanchez de Carvajal, vezina que so en la muy noble e muy leal çibdad de Andujar […]; E yo el dicho Pedro Sanchez Caruajal, que a lo suso dicho soy presente, vezino en esta dicha çibdad de Andujar…”[1]. Por otra parte, en su testamento, Pedro de Escavias reserva un trato especial a su yerno Pedro Sánchez de Carvajal, ya que es el único autorizado a consultar los volúmenes de su librería, lo que supone una proximidad geográfica, además de afectiva, entre ellos.

El matrimonio celebró su boda en Jaén en mayo de 1470, como lo describe detenidamente el autor de la Crónica del condestable. Fue a instancias de Miguel Lucas que quiso recompensar al alcaide de Andújar ofreciendo a su hija la mano de su primo hermano, Hernán Lucas. Durante los primeros años, el matrimonio vivió en Jaén, donde Hernán Lucas desempeñaba la importante función de gobernador de la casa de la moneda. La situación cambia en marzo de 1473 con el asesinato del condestable que expuso a sus familiares y partidarios a graves peligros. El advenimiento de la reina Isabel (diciembre de 1474), que tenía especial afecto por la esposa del condestable, Isabel de Torres, consiguió apaciguarlos.

Pedro Lucas de Escavias Carvajal e Isabel de Carbajal

El matrimonio tuvo un hijo, Pedro Lucas, que se supone nacería entre 1470 y 1473, a juzgar por el auto de entrega de bienes ya mencionado, que señala que estaba a punto de casarse con Isabel de Mendoza (“estays para vos velar e consumir palabras de matrimonio segunt horden de la Santa Madre Iglesia”). Entonces tendría unos 25 años, que es buena edad para casarse, aunque el compromiso matrimonial fuera tributario de otros factores que pudieran acelerarlo, como la muerte prematura de los padres, o frenarlo, como la necesidad de redondear un patrimonio con el fin de procurar medios económicos suficientes a los novios.

Muy significativo es que Catalina ofreciera a su hijo como “regalo de bodas” unos bienes situados en Baeza y no en Andújar:

dos posadas de colmenares, la vna que se dize Nava Rruuia e la otra se dize El Carrezuelo, que son en termino de la muy noble çibdad de Baeça con dozientas e sesenta colmenas e enxanbres que son amas a dos posadas en linde del arroyo el Coxo e de la posada de la Nava El Saz.

Así se confirma la intención que tenía la pareja joven de optar por una residencia en la ciudad donde los padres de la novia ocupaban una posición eminente, ya que la futura esposa era hija del comendador de Calatrava Juan de Mendoza Carvajal, apodado “Alí Mendoza” por su trato asiduo con moriscos de Granada. Por consiguiente, puede considerarse que el traslado de esa rama de los Escavias hacia Baeza empieza en esa generación.

El matrimonio de Pedro Lucas con Isabel de Carvajal, que consagra la unión entre el linaje Escavias y el de Carvajal, inicia un rico historial que desembocará en la fundación de los Vínculos de Garantía y más adelante, del marquesado del mismo apellido.

Luis Escavias Carvajal y Beatriz de Flores

Si la unión de Pedro Lucas e Isabel Mendoza tuvo lugar en el año 1497 o poco después, se deduce que su hijo, Luis Escavias Carvajal, habrá nacido en torno al año 1500.

Sobre la historia del matrimonio de Luis Escavias Carvajal y Beatriz de Flores, disponemos de un documento de gran interés porque da fe de la situación en aquel momento del linaje dentro de la sociedad baezana. Se trata del traslado, realizado a principios del siglo 17, de una escritura del año 1555, precedida por una “licencia y facultad” otorgada el 30 de noviembre de 1549. Esta autoriza al matrimonio a instituir un mayorazgo a favor de uno de sus tres hijos, D Diego Carvajal Flores, D Juan de Carvajal Flores, y D Rodrigo de Carvajal Flores, así designados en el documento oficial suscrito por los padres, lo que nos obliga a enmendar muchas de las escrituras genealógicas que se conservan de ciertas familias colaterales, donde se suele confundir a las generaciones. Entre las que conserva el AHP, solo uno de los árboles (Árboles 06-08) reproduce con exactitud esos datos.

La licencia es un acto solemne que lleva la firma de tan altos personajes como la reina doña Juana (Juana la Loca], el rey don Carlos (Carlos V) y su hermano Fernando, “el Serenisimo Señor Rey de Bohemia”. En la introducción de la copia, Luis y Beatriz se muestran muy orgullosos de haberla conseguido.

El documento califica a Luis Escavias Carvajal de regidor de Baeza, lo que demuestra que el hijo de Pedro Lucas ha conseguido auparse hasta una posición privilegiada dentro de la ciudad y es natural que él y su mujer se preocupen de preservar la integridad del patrimonio que han venido reuniendo.

Tardarán seis años en usar de esa licencia y llevar a cabo su proyecto, a la espera de que sus hijos hubieran alcanzado la edad de casarse y se hubiera concertado sus matrimonios. En 1555 ha llegado el momento, por lo que Luis y Beatriz deciden fundar un mayorazgo a favor del primero de sus hijos, Diego, y un patronato a favor del segundo, Juan. Es muy probable que, ese mismo año, se celebrara el matrimonio de los dos hermanos, como lo sugiere el que en 1556 naciera el primer hijo de Juan de Carvajal.

Los bienes destinados al mayorazgo son poco numerosos pero sustanciales: unas casas en la collación de San Gil; un heredamiento (finca) con casa; otro heredamiento con casa, palomar, torre y fuente, pasto para las ovejas, higueras, 33.000 vides (lo que equivale a unas 6 hectáreas); un haza de sembradura (tierra de labrantío) de 6 fanegas.

Los bienes que componen el patronato consisten en: dos casas, una en la collación de San Pedro, otra en la de San Andrés; una casa tienda en el mercado; un heredamiento con casa, palomar y vergel; 25 fanegas de tierra de sembradura; un haza de 20 fanegas; dos rozas (tierra de monte bajo) de 20 y50 fanegas; una huerta; dos batanes en el Guadalquivir; censos perpetuos principalmente sobre tiendas del mercado por un ingreso anual de unos 18.600 maravedís.

Aunque el mayorazgo estuviera destinado a Diego, fue su hermano Juan quien lo heredó a la muerte de su padre. Es lo que sugieren los testigos del pleito de 1592 que no mencionan a su hermano mayor, así como los documentos genealógicos que he podido consultar, según los que Diego y su mujer no dejaron sucesión. Lo más probable es que Diego hubiera fallecido entre 1555 y 1558 y, como lo disponía la escritura de fundación, le tocaba a su hermano segundo heredar el mayorazgo.

En los árboles genealógicos, Luis Escavias aparece como el fundador de los Vínculos de la Garantía que terminará desembocando en un marquesado.

Juan de Carvajal

En 1575, la situación del matrimonio resulta muy favorecida. Juan de Carvajal ha sucedido a su padre como veinticuatro en el regimiento de la ciudad de Baeza y sus ocho hijos le aseguran una sucesión numerosa. Sin embargo, en mayo de aquel año, se decide a emprender una gestión ante las autoridades judiciales eclesiásticas y laicas de la ciudad de Sevilla, con el objeto de “iudad y averiguar […] la limpieza de sangre y nobleza del linaje Bolante”, que era el de su madre, Beatriz de Flores.

La escritura contiene, además de la deposición de varios testigos que tuvieron que contestar a 27 preguntas transcritas en el documento, el testamento del canónigo de la catedral de Sevilla, Ruy Gonzalez Bolante (11 de septiembre de 1450 más un codicilo del 18 del mismo mes y año), y la descripción de varios escudos de armas de la catedral de Sevilla y de la iglesia del alcázar de Baeza. El 13 de julio de 1576, fue avalada por el asistente (corregidor) de Sevilla, el conde de Barajas, Francisco Zapata de Cisneros, “para que valga e haga fee en iudad”.

El objeto de ese documento es clarísimo. Proclamar la pureza de sangre e hidalguía del linaje de los Flores garantiza a Juan de Carvajal que podrá disponer libremente de los bienes heredados de su madre sin tener que pagar los tributos que gravan a la hacienda de pecheros. No lo hace por puro trámite, sino que toma tan en serio el asunto que no duda en recurrir al cabildo de la catedral de Sevilla, a pesar de que hubiera podido limitarse a Baeza, donde se conserva el “escudo de armas de los caballeros hijos dalgo del apellido de Bolante”, uno de los linajes que ganaron a Baeza de los moros. Prefirió colocarse bajo la autoridad del difunto canónigo de Sevilla Ruy González Bolante, que dejó varias memorias en el archivo de la catedral “por donde const[a] de la limpieza e nobleza de su iudad”, además del testamento del principal antepasado de la familia, Gonzalo Ruiz Bolante, que fue alcaide de las atarazanas de Sevilla bajo Enrique II.

Si el objeto de la petición queda claro, no el motivo de que Juan de Carvajal hiciera esa gestión precisamente en 1575. Las explicaciones pueden ser varias. La primera sería que se debiera a que el fallecimiento de Beatriz de Flores ocurrió en aquellos años, lo que abría el proceso de su sucesión y la posible intromisión de otros parientes. Para ello, habría que suponer que Beatriz hubiera vivido hasta los setenta años (su hijo segundo, Juan, nace en 1527). Otra posibilidad sería que el estado de salud de Juan de Carbajal fuera malo, lo que cabe dentro de la posible si se toma en cuenta que morirá dos años más tarde. En todo caso, parece haber reaccionado ante el peligro que suponía no poder valerse de la protección de una ejecutoria de hidalguía en una época en que era requisito para quien aspiraba a ser incluido en el estado noble sin poseer ningún título que lo proclamara.

Desde la perspectiva del futuro pleito de 1592, esa iniciativa de Juan de Carvajal cobra un cariz premonitorio.

Hijos de Juan de Carvajal e Isabel de Guzmán y Quesada

Conocemos los nombres de todos los varones por las actas del pleito que mantuvieron contra los concejos de Osuna y Rus. Se conserva además un diario de bautismos y nacimientos que dejó Juan de Carvajal, en el que indicó la fecha de nacimiento de cada uno de sus hijos, incluidas las niñas, gracias al que podemos recomponer la totalidad de la fratría y situarlos cronológicamente. Luis nació el 28 de julio de 1556; Diego, el 13 de diciembre de 1557; Gonzalo, el 20 de diciembre de 1560; Beatriz, el 3 de abril de 1563; Rodrigo, el 5 de junio de 1565; Leonor, el 12 de febrero de 1567; Alonso, el 27 de febrero de 1569; Gerónima, el 6 de marzo de 1574.

A la muerte de su padre en 1578, hereda el mayorazgo su hijo Luis, el mayor de los ocho hijos de Juan de Carvajal e Isabel de Guzmán y Quesada, el cual se casa luego con Baltasara de Valderrama y fija su residencia en Osuna, a pesar de que sigue conservando su casa y mayorazgo en Baeza. Los demás hermanos siguen viviendo en Baeza, como se deduce del pleito, aunque su hacienda no se limita al término de la ciudad, sino que parte de ella está en Rus y posiblemente en otros lugares del entorno.

Añádase que Juan de Carvajal, antes de casarse, tuvo con Juana Diaz de Biedma un hijo natural, homónimo de su padre, que nació el 27 de diciembre de 1550.

El pleito de 1592

Lo que temía Juan de Carvajal terminó por ocurrir unos quince años más tarde, cuando el concejo de la villa de Osuna decidió incluir en el padrón de pecheros a su hijo mayor, Luis Escavias Carvajal que residía en ella, y el del lugar de Rus hizo lo mismo con “los demás de sus hermanos”. Como consecuencia, los dos concejos exigieron prendas que cobraron sin demora por los dichos pechos. En respuesta, los hermanos Escavias Carvajal interpusieron una demanda ante los alcaldes de los Hijosdalgo la Audiencia real de Granada el 13 de marzo de 1592.

Se conserva la copia de la ejecutoria otorgada por la Audiencia de Granada.

Contenido del documento

El documento se compone de los siguientes apartados cuya lista reproduce la cronología del proceso.

1. Real Provisión

– Fols. 1r-2v. Demanda interpuesta por los hermanos Escavias Carvajal

– Fol. 2v-3r. Cartas de emplazamiento emitidas por la Audiencia de Granada a los concejos de Osuna y Rus

2. Relación del proceso

– Fols. 3r-3v. Respuesta y petición de los concejos de Osuna y Rus (6 de mayo de 1592)

– Fols. 3v-4v. Designación de testigos por los Escavias Carvajal

– Fols. 4v-6r. Deliberación del cabildo de Baeza (5 de octubre de 1592)

3. Deposición de los testigos en defensa de los Escavias Carvajal

– Fols. 6r-13r. Francisco de Navarrete

– Fols. 13r-23r. Fernando de Godoy

– Fols. 23r-29v. Juan Cerdilla

– Fols. 30r-31v. Melchior de Raya

4. Escrituras antiguas a favor de los Escavias Carvajal

– Fols. 32v-34v. Inventario de los diecinueve documentos solicitados por los defensores

– Fols. 34v-40v. Traslado de un cuaderno de escrituras del cabildo de Baeza que contiene los ítems 5, 8 y 13 de ese inventario.

5. Sentencia del pleito

– Fols. 40v-42v. Sentencia de vista del 9 de julio de 1593

– Fols. 42v-44v. Apelación

– Fols. 44v-46v. Sentencia definitiva

– Fols. 46v-49v. Sentencia definitiva con la tasación de las costas (19 de agosto de 1595).

Posición respectiva de las partes

La negativa opuesta por los dos concejos a renunciar a lo que pretendían desemboca en un pleito entre, por una parte, Luis Escavias y sus hermanos y, por otra, el fiscal de la Audiencia “por el ynteres del nuestro patrimonio real”, “el concejo, justicia y regimiento” de la villa de Osuna y del lugar de Rus, más los de la ciudad de Baeza “que para el dicho pleito fue citada y llamada.

La demanda interpuesta por los hermanos Escavias Carvajal se basa en su calidad de “hijos dalgo notorios de sangre de si y de su padre e auuelo visauuelo e antepasados de cassa y solar conosçidos”, según la formulación habitual en esa clase de demanda judicial. Como tales, se les debía guardar “todas las onrras, franqueças preminencias y libertades que les solían e acostunbravan guardar a los onbres hijos dalgo de nuestros rreynos” (fol. 2r).

La defensa de los concejos de Osuna y de Rus, redactada el 6 de mayo en respuesta a la carta de emplazamiento emitida el 25 de marzo por la Audiencia, que parece aquí reproducida literalmente a juzgar por ciertas torpezas de expresión que no se observan en los documentos redactados por la parte contraria, niega radicalmente la calidad de hidalgos a los demandantes y formula graves acusaciones contra ellos:

Lo vno porque las partes contrarias no eran hijos dalgo descendientes de tales, antes avian sido onbres llanos pecheros y en tal opinion e rreputacion avian estado ellos e sus antecesores de quien desçendian; e ansi avian pechado e contribuydo en todos los pechos rreales e concejales en que pechauan e contribuian los onbres llanos pecheros de la dicha ciudad de Vaeça y villa de Osuna y en los demas lugares donde ellos y sus padres e abuelos avian viuido e morado. E si en algún tienpo se avian rreservado de pechar, avia sido por negoçiaçion que avian tenido con los oficiales de los dichos concexos e [no] por aver sido criados ni allegados e por ser hijos dalgo.

Lo otro porque no desçendian de onbres que lo fuessen e, quando algunos de sus antezesores lo ovieran sido, que negavan o desçendian dellos legitimamente si no como aspurios que avian sido y eran sus antecesores, e de manera que no podian goçar de ninguna exsencion ni hidalguia.

 

La situación del cabildo de Baeza ante esas posiciones radicalmente contrarias es ambigua, como lo es también su situación con relación con Luis Escavias Carvajal y sus hermanos. Habiendo recibido de la Audiencia la misma carta de emplazamiento que las otras partes para comparecer ante los alcaldes de los hijosdalgo, el ayuntamiento baezano opta por contestar por la negativa a la convocatoria el 5 de octubre siguiente y se desolidariza de las acusaciones dirigidas contra los hermanos Escavias Carvajal por los concejos de Osuna y de Rus:

[…] dixeron que les obrava que los dichos don Luis Escavias Carvaxal e dichos don Diego Escavias Carvaxal, e don Gonçalo Escauias Carvaxal, e don Rrodrigo Escavias, e don Alonso Escavias Carvaxal eran e son caualleros hixos dalgo notorios de padres e abuelos y y visabuelos e los demas descendientes por anvas linias de padre e madre y ser e descender de ylustre sangre. […] E por ser esto tan publico e notorio, esta ciudad dixo que no tenia que salir a seguir la dicha causa ni gastar sus propios ynjustamente para que rrespondan a la dicha rreal provission […] e por esta causa el dicho concejo no les podia mover pleito ni litigar con los suso dichos con rraçon de su nobleça (4v-5v).

Este alegato a favor de la legítima hidalguía del linaje tuvo necesariamente un impacto importante, porque nadie más autorizados que los regidores de Baeza para conocer si los Escavias Carvajal, que eran vecinos de la ciudad desde varias generaciones y, por lo tanto, muy conocidos por sus moradores, habían o no usurpado su hidalguía.

En cuanto al lugar de Rus, es de suponer que los Escavias Carvajal poseían bienes en su término. La proximidad con Baeza es tal que no sería sorprendente que la familia hubiera adquirido alguno, por ejemplo, en las cercanías del extenso heredamiento con casa y palomar, olivos, moreras, higueras, huertas, norias y albercas incluido en el patronato heredado por Juan de Carvajal, “camino de Rus que es termino de esta ciudad”. Si la posesión de bienes dentro del término de Rus por los Escavias Carvajal explica que el concejo del lugar haya emprendido esa acción contra ellos, no se explica por qué motivo se lanzó a esa aventura sin el visto bueno de Baeza, de cuya jurisdicción dependía.

La intervención del concejo de Osuna es más comprensible en la medida en que sus regidores podían sospechar de la hidalguía de ese baezano recién llegado a su villa. Sin embargo, los bienes sometidos a tributo difícilmente pueden ser aportación personal de Luis Escavias, poseedor de un mayorazgo en Baeza, sino que lo fueron de su mujer, Baltasara Valderrama, cuya familia residía en la villa. Esta pertenecía a una casa conocida en Sevilla y su comarca, por lo que no hay motivo para que el matrimonio despertara una sospecha sobre su estatuto social. Por lo tanto, subsisten algunas incógnitas también sobre la motivación del concejo de Osuna.

Sistema de defensa

Desde la muerte de su padre en 1578, los cinco hijos varones de Juan de Carvajal habían disfrutado del estado de hidalgos sin aparente contradicción. La decisión de la villa de Osuna y del lugar de Rus de empadronarlos y exigirles el pago de servicios y tributos como a cualquier pechero les obliga a adoptar una actitud común y a hacer frente para cortar de raíz una amenaza que se cierne sobre ellos incluso en Baeza.

Se entiende cuál fue la intención de los hermanos Escavias Carvajal y la estrategia que adoptaron para recuperar unos derechos que consideraban injustamente negados. Primero optaron por una respuesta colectiva y única, como si la decisión de los dos concejos hubiera sido concertada, lo que parece poco probable. Además, deciden recurrir ante los alcaldes de los hidalgos de la Audiencia real contra lo que no pasa de ser una medida administrativa, calificando así la iniciativa de los concejos de abuso de poder al denunciar unilateralmente un hecho sobre el que su autoridad no podía ejercerse.

Los apartados 1 y 4 de la copia de los documentos del pleito son los habituales en un conflicto de tipo judicial, mientras que el segundo y el tercero son más propios de un pleito de hidalguía. La presencia simultánea de esos dos elementos en un mismo proceso se explica por el hecho de que el reconocimiento de la hidalguía de los demandantes por los alcaldes de los hidalgos tendría como consecuencia inmediata y radical anular la decisión de los concejos, al demostrar su ilegitimidad. Los Escavias Carbajal, sin duda instruidos por la gestión de su padre en Sevilla, saben cómo actuar ante esa instancia y tienen conciencia de que les resultará más fácil a ellos demostrar su hidalguía que a los concejos denunciarla. Pueden contar con unos testigos para asentar su estatuto en un tiempo largo, cosa mucho más difícil para los oficiales de turno encargados de la administración de una villa o un lugar. La calidad de esos testigos, generalmente ellos mismos hidalgos, es otra garantía de que serán oídos. Por fin, los demandantes disponen para su defensa de un archivo documental en el que figuran personajes de alcurnia cuya palabra escrita no puede ponerse en tela de juicio. Frente a ese arsenal argumental, los concejos apenas tienen nada que oponer. Lo demostrará su incapacidad por reunir testimonios incluso en la apelación.

Criterios de legitimidad de la hidalguía

Los criterios principales que definen la hidalguía de un linaje son la antigüedad y la continuidad de una transmisión que no debe sufrir interrupciones. La antigüedad forma, pues, el marco definitorio del concepto y en ella residen las pruebas de su legitimidad.

Cuando esos dos criterios están reunidos, resulta fácil justificar la “pacífica posesión” del estado de hidalgo, pero la dificultad consiste en que, en contra de lo que ocurre con los títulos nobiliarios – duque, conde, marqués, etc. – o con algunos cargos relevantes – condestable, almirante, corregidor, etc. –, no se conserva rastro documental del primer poseedor del privilegio. Para averiguarlo hay que recurrir a otros medios, siendo el principal la notoriedad, es decir el reconocimiento público (“la pública voz y fama y común opinión”) de que, desde una época remota, los miembros de una familia fueron tenidos y reconocidos a todos los efectos como hidalgos. De ahí la necesidad de convocar a testigos dignos de fe, cuyos testimonios son recogidos en forma de interrogatorio por un escribano de la Audiencia (“este escribano receptor”) antes de ser sometidos a la apreciación de los alcaldes de los hijosdalgo.

Testimonios

De los cuatro testigos citados, tres de ellos, Navarrete, Cerdilla y Raya se declaran hidalgos. El cuarto, Fernando de Godoy, no dice nada al respecto.

Navarrete, Godoy y Cerdilla residen en Baeza y han nacido en la ciudad, aunque no lo dicen precisamente, pero se deduce de algunos detalles de sus deposiciones, como el hecho de haber visto nacer a Juan de Carvajal. Se supone que los tres eran terratenientes. Melchior de Raya se distingue de los demás. Reside en Jaén, es “escribano de Su Magestad” y solo conoce a Diego de Escavias Carbajal, como lo confiesa al principio de su testimonio:

solamente conosçia este testigo al dicho Luis Escavias Carvaxal e a los demas sus hermanos ni menos avia conosçido a su padre ni avuelo ni visavuelo ni rrevisavuelo ni a don Miguel Lucas de Nieva condestable que fue de Castilla primo que desçian quera del dicho Hernan Lucas mas de auer oydo desçir publica e generalmente en la dicha çiudad a muchas personas veçinos e moradores della espeçialmente a su padre deste testigo que se llamava Beltran de Rraya de la Cueva.

Esa confesión preliminar, no exenta de una forma de desparpajo, dice a las claras que Melchor de Raya ha sido solicitado únicamente para evocar los antecedentes del linaje en Jaén.

El y Francisco de Navarrete han cumplido los ochenta, mientras que Godoy y Cerdilla tienen setenta o alguno más. Sus recuerdos personales más antiguos se remontan, pues, respectivamente a 1515 o 1525. Para situarlos en relación con los Escavias Carvajal, conviene señalar que han nacido todos unos años antes que Juan de Carvajal y todos, salvo Raya, han conocido a los padres de este, Luis Escavias Carvajal y Beatriz de Flores, desde el momento en que se casaron y tuvieron hijos.

Además de sus recuerdos personales, se refieren a las confidencias de personas mayores, algunas identificadas, como sus padres, o de otras, también difuntas “que no se acordaba de sus nombres”; detalle que, al parecer, no desacreditaba su testimonio para el escribano receptor. Esto les ofrecía la posibilidad de dar un salto notable en el pasado. Tanto el padre de Navarrete como el de Raya habían nacido en torno a 1460, es decir unos treinta años antes de la fecha probable del fallecimiento de Pedro de Escavias.

El documento no reproduce las preguntas dirigidas a los testigos, en contra de las que Juan de Carvajal redactó para su encuesta en Sevilla, pero la similitud a veces literal de las deposiciones de los distintos testigos indica que esas contenían los elementos de la respuesta.

No eran seguramente tan explícitas las preguntas formuladas por el escribano receptor de 1592 como las del sevillano de 1575, sin embargo, estaban lo suficientemente orientadas para inducir ciertas respuestas. En cambio, aquel añadió al final de cada interrogatorio algunas de su propia cosecha, que se reproducen en el documento y obligan al testigo a expresar una opinión personal no sugerida:

Fuele preguntado a este dicho testigo por el dicho nuestro escrivano rresceptor si sabia o avia oydo desçir donde avia sido el origen de los que litigavan e de los dichos sus padre e avuelo e visauelo y que deudos y parientes les avia conosçido e conoscia por linia rreta de varon en que partes e lugares y en que opinion e rreputacion los avian tenido e tenian si de hijos dalgo o de pecheros.

Los testimonios de los tres baezanos se dividen en cuatro partes. En la primera, contestando a la pregunta “si avía conosçido a …”, recorren la totalidad de la línea de varones en sentido ascendente desde los hermanos Escavias Carvajal hasta Hernán Lucas y Pedro de Escavias, con una referencia explícita al condestable Miguel Lucas: Juan de Carvajal / Luis Escavias Carvajal / Pedro Lucas / Hernán Lucas. A continuación, lo hacen en sentido contrario incorporando a las mujeres y al hijo mayor con el fin de legitimar a los hijos de cada matrimonio: Catalina de Escavias / Isabel de Carbajal / Beatriz de Flores / Isabel de Guzmán y Quejada.

En la segunda parte, proclaman que los hermanos Escavias Carvajal son “hijos dalgo notorios de sangre e proçedientes de tales por linia rreta de varon” y han recibido de los vecinos de Baeza el tratamiento correspondiente. En este apartado, se alude al modo de vida caballeresco que llevaban y a sus manifestaciones más concretas y aparatosas, como el escudo de armas y el enterramiento en una capilla de la iglesia San Gil.

La tercera parte concierne las uniones realizadas con otros linajes principales, lo que contribuye a ensanchar a toda Andalucía el espacio en que se les reconoce su nobleza.

La cuarta y última reproduce las respuestas a las preguntas del escribano receptor, las habituales para conseguir una ejecutoria: cómo consiguieron la hidalguía; la posible transmisión por vía femenina; si hubo consanguinidad con moros o judíos; si alguno de los antecesores fue sometido a un pleito ante la Inquisición.

Las coincidencias literales entre los tres testimonios de los de Baeza son numerosas y, por ese motivo, poco significativas. En cambio, puede ocurrir que un testigo añada algo por su cuenta a la narración de los demás. Los ejemplos más evidentes los ofrece, como era de suponer, Melchor de Raya, buen conocedor de la historia de Jaén en tiempos del condestable. Es tanta la información proporcionada por ese testigo que el escribano receptor no la reproduce íntegra: “segun questo y otras cossas mas largamente dixo y depusso este testigo en su dicho e dipusiçion”.

La demostración se centra en la continuidad del linaje limitada a la línea sucesoria de varones que se suponen los mayores de su fratría, aunque no lo fueran. Es un hecho que, cuando las preguntas abandonan el esquema adoptado, existe el riesgo de cometer errores. Por ejemplo, no se menciona a Diego Carvajal Flores, a favor de quien sus padres fundaron un mayorazgo en 1549, al mismo tiempo que reservaban un patronato a su hermano menor, Juan de Carbajal, que aparece aquí como el hijo único del matrimonio. Parece cierto que ese hijo mayor murió sin descendencia antes de 1592 y que su herencia, incluido el mayorazgo, vino a parar a manos del segundón, aun así, su existencia hubiera merecido una mención, a él y a su mujer, Leonor de Quesada Acuña, aunque fuera de pasada.

Hay otro ejemplo clarísimo, que concierne de nuevo a unos supuestos hermanos de Juan Carbajal. El error figura en la pregunta, ya que el pasaje está reproducido en idénticos términos en los testimonios de Francisco de Navarrete y de Juan Cerdilla:

E queste testigo no avia conosçido ni conosçia parientes ningunos de los que litigavan por línea rreta de varon que fuesen onbres llanos pecheros ni desçendientes de tales antes avia conosçido e conosçia viuir e morar este testigo en la dicha çiudad a Rrui Diaz de Carvaxal e a Gonçalo Flores de Carvajal, arzediano de Castro del Rio, hermanos legitimos del padre de los que litigavan que viuian al presente en la dicha çiudad de Cordoua los quales en la dicha çiudad de Vaeça avian sido avidos e tenidos y este  testigo los tenia por cavalleros hijos dalgo de sangre.

El redactor de la pregunta se confundió. Entre los Carvajales que vivieron en Baeza a finales del siglo XV y principios del XVI, hubo ciertamente un Ruy Díaz, hermano de Cristóbal, miembro y luego rector del Real Colegio de San Clemente de Bolonia, pero ningún Gonzalo. De todos modos, no eran hermanos de Juan de Carbajal, sino hermanos de su abuela, Isabel de Carvajal y, por lo tanto, cuñados de Pedro Lucas. Con Juan de Carvajal no compartían un parentesco tan estrecho como el de hermanos sino el de primos del tercer grado. Ese error manifiesto no alertó a los testigos, salvo quizás a Fernando Godoy, que se abstuvo, quizás intencionalmente.

Las deposiciones tienen una finalidad precisa, la de demostrar que la hidalguía de los litigantes no es usurpada, sino que ha sido reconocida como tal a lo largo de las generaciones anteriores a los litigantes. La memoria de los testigos y de sus informadores permite remontar algo más de un siglo, espacio de tiempo que por sí solo constituye una prueba. Pero es necesario aportar un dato suplementario para convencer a un tribunal: que la hidalguía haya cobrado una forma más tangible en el inicio de esa historia secular, que se haya concretado en un precedente particular digno de ser considerado como equivalente al fundador de un linaje.

El fundador reivindicado

Según los Escavias Carvajal

En la defensa de los Escavias Carvajal, la reivindicación de legitimidad de la hidalguía recae paradójicamente en un personaje exterior al linaje, Hernán Lucas, esposo de Catalina de Escavias, no tanto por sí mismo sino como representante de una casa ilustre que se confunde con el más ilustre de sus miembros, el condestable Miguel Lucas de Nieva:

[Declaración del cabildo de Baeza] e desçienden de ylustre sangre porque por linia rreta de varon descendian de la cassa de don Miguel Lucas de Nieva, condestable de Castilla, el qual fue primo hermano de Hernan Lucas, rrevisavuelo de los suso dichos por linia reta de varón [5r]

[Navarrete] por linia rreta de varon eran descendientes de la cassa del dicho don Miguel Lucas de Nieva, condestable que fue de Castilla, que avia sido y era casa noble [12r]

[Fernando Godoy] e platicando este testigo con ellos [su abuelo y Antón Marín, nacidos en torno a 1460] de linages e antiguedades de la dicha çiudad de Vaeça, espeçialmente deste linage de los dichos Lucas Escavias Carvaxales, avian dicho a este testigo que avia sido un nonbre muy antiquisimo de mucha nobleça e antigüedad por que su origen e desçendençia era e venia e proçedia por linia rreta de varon de la casa de don Miguel Lucas de Nieva, condestable de Castilla, porque Hernan Lucas, rrevisavuelo de los que litigavan, veçino que avia sido de la dicha çiudad de Jaen, avia sido y era primo hermano del dicho condestable de Castilla [16v]

[Juan Cerdilla] venian e prosçedian y eran desçendientes de la casa del dicho don Miguel Lucas de Nieva, condestable que fue de Castilla, que avia sido casa noblisima [29r]

[Melchor de Raya] Hernan Lucas, el qual avia sido veçino della, e desçian que avia sido primo hermano por linea rreta de varon de don Miguel Lucas de Nieva, condestable de Castilla, y quel dicho Hernan Lucas avia sido y era un cavallero muy prinçipal e hijo dalgo

Convendría matizar la “ylustre sangre de la casa de Miguel Lucas”, siendo como era de baja extracción: “ex humilitate originis” según Alonso de Palencia, por una vez sin voluntad de herir, porque sentía cierto respeto por la persona del privado de Enrique IV. Con todo, no cabe duda de que los títulos y cargos que le otorgó Enrique IV le auparon dentro de la casta nobiliaria castellana.

De ello resulta que, en el alegato por la ejecutoria, el tema de la hidalguía de los Escavias Carvajal pasa al segundo plano, como consecuencia lógica de la nobleza de su fundador. No se discute que el linaje fuera noble y, por ello, no se discutía su hidalguía. Esta, una vez adquirida, la heredaban los parientes, en este caso el primo hermano, Hernán Lucas, y, por vía de consecuencia, se transmitía a los descendientes de este, que podían prevalecerse de una hidalguía “por línea rreta de varón”.

El testimonio de Melchor de Raya, vecino de Jaén, no difiere fundamentalmente del de los otros tres testigos, sino que añade algunos detalles que los baezanos ignoraban:

[Melchor de Raya] ni tanpoco avia conosçido a Hernan Lucas, rrevisavuelo que desçian que avia sido de los que litigavan, veçino que avia sido de la dicha çiudad de Jaen, mas de auer oydo desçir publica e generalmente en la dicha çiudad a muchas personas veçinos e moradores della, espeçialmente a el dicho Veltran de Rraya de la Queva, padre deste testigo que avia muerto de edad de mas de noventa años e avia que murio quarenta e çinco años poco mas o menos,

que desçian quen la dicha çiudad de Xaen avian vivido e morado en ella el dicho Hernan Lucas, el qual avia sido veçino della, e desçian que avia sido primo hermano por linea rreta de varon de don Miguel Lucas de Nieva, condestable de Castilla,

y quel dicho Hernan Lucas avia sido y era un cavallero muy prinçipal e hijo dalgo e, por ser primo hermano del dicho condestable de Castilla, avia cassado con doña Catalina dEscavias, hija del alcayde Pedro dEscavias, alcayde de la çiudad de Anduxar que avia sido un cauallero muy prinçipal e hijo dalgo del Consejo del señor rrey questonzes era, e quel dicho condestable de Castilla avia conzertado el dicho casamiento e halladose en sus bodas, e desçia mas como pariente e primo suyo, e que del dicho matrimonio haçiendo vida maridable avian auido e procreado al dicho Pedro Lucas dEscavias [30v]

Entre los testigos, es el único en señalar “quel dicho condestable de Castilla avia conzertado el dicho casamiento” entre su primo Hernán Lucas y Catalina de Escavias. Añade que el padre de Isabel de Carvajal, mujer de Pedro Lucas, había sido comendador de Torres y Jimena; que Miguel Lucas “avia sido general del dicho rreyno de Jaen e gobernador e justiçia mayor del dicho rreyno e todo su ovispado porque avia sido cavallero muy prinçipal e de quien el rrey haçia mucha quenta e tenia poder del dicho señor rrey para hacer y deshaçer todo lo que quisiese ansi en lo tocante a la dicha guerra como en el gobierno de la dicha ciudad y su obispado”.

El punto más importante es el papel decisivo que se atribuye a Miguel Lucas por haber concertado la unión matrimonial de su familia con la de los Escavias, dato que se halla confirmado en la crónica de Los Hechos del Condestable. Por otra parte, modifica la línea argumental, colocando en un segundo plano a un posible fundador, Pedro de Escavias, definitivamente relegado entre los antecedentes femeninos del linaje, ciertamente importantes, pero no decisivos. Sin embargo, el testigo no desdeña referirse a él para señalar que había sido “del Consejo del rey questonze era” (Enrique IV).

Según Juan de Carvajal

Esta versión difiere mucho de la que había adelantado Juan de Carvajal en la petición por la ejecutoria de los Flores que había dirigido unos quince años antes (1575) a las autoridades sevillanas. La pregunta 26, dictada por él y sus letrados, dice lo siguiente:

Si saben que el dicho Juan de Caruajal desciende por linea de varon de Juan Gonçalez de Priego de Escabias, señor de la villa de Aldeyuela, junto a la ciudad de Andujar, el qual apellido de Priego es de caualleros hijos dalgo y descienden de este linage el duque de Alcala, el duque de Feria, el duque de Arcos y otros muchos grandes caualleros de Castilla y assi se ven pintadas en las casas del duque de Alcala en Seuilla que son a la collaçion de Sant Esteuan en vn corredor los escudos, armas, y suçession del linage de Priego que son las contenidas en vna fee y testimonio signado de Cristoual de Soto escriuano publico de Seuilla que sera mostrado a los testigos.

De los seis testigos presentados por Juan de Carvajal, uno “dixo que no la sabe”, otros tres no contestaron, y el quinto se limitó a resumir el contenido de la pregunta:

El único que añadió algo a la pregunta es Gonzalo de Medina, quien no ostenta ningún título particular, ya que se le designa como “criado de Su Magestad y vecino de la ciudad de Sevilla”, sino que se distingue por su poca edad, 25 años:

[Este testigo] a uisto un libro signado de tres escriuanos publicos que este testigo tiene en su poder de la sucession y linage de los caualleros Escabias, por la qual consta quel dicho Juan de Caruajal desciende de Juan Gonçalez Priego de Escabias, señor del Aldiyuela junto a Andujar, el qual apellido de Priego este testigo tiene por apellido de caualleros hijos dalgo del qual linaje y apellido descienden el duque de Alcala, y el de Feria y Arcos y otros muchos principales del Andaluzia, por el casamiento de Costança Bermudez de Priego con Rui Suarez de Figueroa Barba de quien descienden el duque de Alcala, como se bee escrito y pintado en el corredor de la casa del duque de Alcala en Seuilla en la collacion de Sant Esteuan donde esta la sucession de su linage, entre los escudos y armas del qual esta el escudo de armas y sucession del apellido de Priego.

Y este testigo cree y tiene por cierto quel dicho Juan Gonzalez de Priego de Escabias era cauallero del linage y casa de Carrillo, descendiente de los Señores de la uilla de Priego junto a Cuenca cerca de la qual passa el rio Escabias; y assi se uerefica por las armas deste linage que son vn castillo de oro en campo azul que son las propias armas de los caualleros Carrillos, señores de Priego, que, a la usança antigua castellana como se uerefica de las historias, dexando su propio apellido tomauan el apellido de su lugar e señorio; y assi hallamos en la cronica del Rey don Alonso el Sabio a Garçi Priego, que es lo mismo que Garcia Carrillo de Priego.

Y la orla que los de este linage de Escabias traen en torno del escudo de las lunas de plata en campo azul, son por casamiento de vno de los señores de Priego con vna señora de Aragón del linage de Luna, y la vltima orla de los quatro leones reales fueron armas dadas por el rey don Enrrique el quarto a Pedro de Escabias el ualeroso alcayde de Andujar.

Y assi este testigo cree y tiene por cierto que el origen de los dichos caualleros Escabias y del dicho Juan de Caruajal es la casa de Priego y el apellido de Carrillo cuyo linage como escriue Hernan Perez de Guzman, en la adicion a la cronica del Rey don Juan el segundo, es descendiente de los Emperadores de Alemania y es cosa que se puede creer quel dicho Juan Gonçalez de Priego de Escabias, señor del Aldiyuela, fuese descendiente de Domingo Priego [sobre línea: que fue de los principales pobladores de Baeça por quien dizen la torre de Domingo Priego] que es junto a Baeça.

Y por todo lo suso dicho este testigo cree y tiene por cierto lo contenido en la dicha pregunta.

Es necesario precisar ante todo que es la única pregunta dirigida a los testigos que esté dedicada a la ascendencia de Juan de Carvajal y que el hecho de prestar atención a la casa de Priego desentona en un espacio reservado a los Bolante, Monsalve y demás Santillan, que son los linajes relacionados con el de Flores. Por otra parte, la respuesta es tan extensa y detallada que surge la sospecha de que este testigo fue seleccionado precisamente por su erudición en materia de historia y de heráldica, además de su fino conocimiento de las casas ducales de la capital andaluza.

Su aportación personal rebasa con mucho el marco que le imponía la pregunta, aun cuando parece atenerse a ella. Es evidente que no limita su información a los escudos pintados de la Casa de Pilatos sino que ha consultado archivos genealógicos para identificar a Costança Bermudez de Priego y Rui Suarez de Figueroa Barba[2]. La “usanza antigua” en materia de onomástica nobiliaria denota también una reflexión metodológica sobre el tema. La referencia a Garçi Carrillo es la de un buen conocedor de la crónica real y de la historia de Andalucía, incluso en sus episodios legendarios, ya que ese personaje se ilustró en la defensa del alcázar de Jerez. Por fin, es experto en heráldica como lo demuestra la muy exacta descripción que hace del escudo de armas de Pedro de Escavias.

Finalmente, si se conforma con la identificación de Juan Gonçalez Priego de Escabias como fundador del linaje Escavias propuesto en la pregunta, lo hace con criterio de genealogista prudente, al no remontarse más allá del padre de Pedro de Escavias[3] para no confundirlo con su homónino y probable abuelo, al que Enrique de Trastámara concedió, en vísperas de la primera batalla de Nájera (1367) en que quedaría derrotado, poblar su heredad de Aldeyuela (privilegio transcrito por Argote de Molina, Nobleza del Andalucía, pág. 472). Ese señorío no vuelve a aparecer en la documentación acumulada posteriormente por Pedro de Escavias, por lo que no hay que descartar que no haya sido confirmado por el rey Enrique II después de su acceso definitivo al trono.

Diversidad de criterios

La manera de tratar la ascendencia del linaje difiere radicalmente entre el documento de 1574 y el de 1592. Si el objetivo es el mismo, identificar a un fundador cuyo estado pudiera garantizar a sus descendientes la legítima posesión de la hidalguía, la metodología es distinta. Los Escavias Carvajal usan un método pragmático, que consiste en bajar desde las ramas más altas hacia el tronco del árbol ocupado por Hernán Lucas. El resultado es solo parcialmente satisfactorio, porque el supuesto fundador de linaje carece de la fama que se suele prestar a semejante personaje y que no cabe duda de que no hubiera dejado un rastro en las memorias si no fuera por su parentesco con el condestable.

Por su lado, Gonzalo de Medina opta por ignorar el linaje de los caballeros Escavias y centrarse en la posible dependencia de los de este apellido con un linaje ilustre, el “del apellido Priego”, que, en su opinión de genealogista, pertenece a la más alta nobleza. Según él, esa nobleza no es un atributo accidental de los Escavias sino un carácter intrínseco, aunque lo hayan heredado en un pasado reciente, ya que el último titular identificado de ese linaje, Juan González de Priego, es el propio padre de Pedro de Escavias. Sin embargo, el impecable razonamiento del genealogista presenta un grave defecto. En efecto, no deja de ser paradójico que el linaje supuestamente fundado por los Priego abandonara ese apellido de manera tan abrupta y radical entre un padre y su hijo y que ninguno de los hijos y nietos de Pedro de Escavias y Teresa Contreras ostentara, aunque fuera en segundo lugar, el de Priego.

Sorprende que, a veinte años de distancia y con un objetivo similar, se haya recurrido a dos métodos tan distintos para demostrar la noble ascendencia de los Escavias. Los hermanos Escavias Carvajal parecen haber ignorado el documento redactado por su padre. Es posible también que los que les aconsejaron en este delicado tema juzgaran que los alcaldes de los hidalgos se dejarían más fácilmente convencer por una argumentación que no fuera demasiado teórica. Al fin y al cabo, el razonamiento consistente en afirmar que, si las diferentes generaciones de Escavias que se habían sucedido durante un período de tiempo que la memoria particular y colectiva de los baezanos podía dominar, habían sido considerados como caballeros hidalgos es porque, desde el principio, habían contado con el amparo de un antecesor cuya nobleza no sufría discusión. El concepto de notoriedad podía ejercerse plenamente. Si los Escavias Carvajal la hubieran hecho suya, la demostración de Gonzalo de Medina hubiera exigido nuevas investigaciones entre los antecedentes de Juan González Priego, lo que, además de ser aleatorio, complicaba inútilmente la misión de los alcaldes de hijosdalgo.

En todo caso, las dos opciones prestan poca atención a Pedro de Escavias, a pesar de que ocupa una posición estratégica en la historia del linaje como padre de la esposa del presunto fundador.

Documentación escrita

Además de las deposiciones de los testigos por ellos designados, los hermanos Escavias Carvajal recurrieron a la presentación de ciertos documentos, diecinueve en total, que consideraban útiles para su defensa. En vista de ello pidieron una real provisión para que se buscaran en los archivos de la realeza y se sacara una copia autenticada. Esta es la lista de los diecinueve ítems:

1. Merced de Enrique IV a Pedro de Escavias, dándole facultad para asistir a todos los concejos de Andújar (ocho de mayo de 1466).

2. Del mismo al mismo para que pudiese renunciar y traspasar el oficio [de escribanía] (12 de agosto de 1479).

3. Poder de Pedro de Escavias a los alcaldes ordinarios de la ciudad para que pudiesen determinar los pleitos civiles y criminales (5 de octubre de 1472).

4. Merced de Enrique IV a Pedro de Escavias que le autoriza a renunciar el oficio de alcalde mayor en su hijo (3 de noviembre de 1466).

5. Del mismo al mismo para que fuese del Consejo real (9 de junio de 1466; confirmado el 9 de junio de 1476).

6. Merced del concejo de Andújar a Pedro de Escavias de unas aceñas y tierras en el Guadalquivir por la defensa de la ciudad.

7. Del rey a la ciudad de Andújar “a instancia e petición del dicho alcayde” que la ciudad no pudiese enajenarse de la corona real (18 de junio de 1467).

8. Del rey a Pedro de Escavias merced de [4]0.000 maravedís de juro (15 de mayo de 1472).

9. Del mismo al mismo privilegio de 20.000 maravedis de juros en las alcabalas de Andújar (22 de febrero de 1467).

10. De los Reyes Católicos a Pedro de Escavias alzamiento del embargo que estaban hechos en las rentas de Andújar.

11. Perdón que doña Teresa de Torres había ganado de la reina Isabel por los delitos cometidos “en los años que avía auido guerra contra el rrey don Enrrique” (15 de febrero de 1478).

12. Confirmación por los Reyes Católicos a Pedro de Escavias de los juros concedidos por Enrique IV.

13. Entrada de la reina Isabel en Andújar (13 de mayo de 1484).

14. Cédula de los Reyes Católicos para que Francisco de Escavias hiciese pagar ciertos maravedís que había librado a una de sus guardas.

15. Escritura de dote de Hernán Lucas a favor de Catalina de Escavias, su mujer (¿1470?).

16. Nombramiento de Miguel Lucas dEscavias (sic) como gobernador del obispado de Jaén.

17. Catalina de Escavias declara que ciertas tierras que había comprado eran de su hijo, Pedro Lucas.

18. Carta de poder de Catalina de Escavias a su hijo de todos los maravedís de su dote y arras.

19. Entrega de bienes de Catalina de Escavias a su hijo Pedro Lucas (24 de octubre de 1497).

La mayor parte de esos documentos remite al alcaide Pedro de Escavias o a la época en que vivió. No todos se conservan hoy. Los que llevan una fecha de emisión son conocidos y han sido objeto, con otros, de publicaciones a cargo principalmente de Avalle-Arce, Enrique Toral Peñaranda y mía. Los que no llevan fecha, en cambio, no han sido recogidos en colecciones documentales. Sin embargo, no cabe duda de que han existido porque han dejado un eco en otras escrituras. Es el caso del ítem 16: a pesar de que el título de gobernador no sea muy frecuente en la época, Melchior de Raya, único de los testigos vecinos de Jaén, lo atribuye al condestable con una fórmula que reproduce el estilo de una redacción jurídica oficial: “el dicho condestable avia sido general del dicho rreyno de Jaen e gobernador e justizia mayor del dicho rreyno e de todo su ovispado”. También se entiende que no se conserven escrituras relativas a asuntos privados, como los tres últimos ítems, de los que alguno figuraría en anejo al testamento de Catalina de Escavias. Otros estarían en el archivo del concejo de Andújar y se han perdido con las piezas que este contenía (6, 10 y 14).

Todos los documentos datan de los reinados de Enrique IV y de Isabel y Fernando (‘los Reyes Católicos’), si exceptuamos los más tardíos de los últimos años del siglo XV. Doce de ellos están destinados a Pedro de Escavias, algunos personales (la renuncia de sus cargos, los juros de heredad concedidos, las aceñas regaladas por el concejo de Andújar, lo relacionado con la sucesión familiar), otros oficiales, como la merced concedida por el rey Enrique a la ciudad de Andújar a instancia de Escavias o la entrada oficial de la reina Isabel en la que el alcaide interviene en nombre de la ciudad.

Esa colección documental reunida por los Escavias Carvajal asigna al alcaide el papel principal en la reivindicación de la hidalguía, en detrimento de la figura del condestable que había sido realzada por los testigos del pleito. Uno solo de esos documentos se refiere a los Lucas y resulta además que ese perdón dirigido a la condesa de Torres, la viuda de Miguel Lucas, por la reina Isabel no la concierne solo a ella, sino que debe extenderse a todos los que, durante esos años de luchas civiles, defendieron la legitimidad del rey Enrique, ciertamente bajo el mando de Miguel Lucas pero con una atención muy especial al alcaide de Andújar.

Esos documentos parecen haber sido elegidos para sustentar la tesis según la que la historia de la familia empieza con Pedro de Escavias y la generación de su hija, Catalina, mujer de Hernán Lucas. Con todo, faltan algunos que hubieran contribuido tanto o más a ensalzar el renombre de Escavias, como la concesión por Enrique IV del título de “muy noble y muy leal çibdad de Anduxar” a ruegos del alcaide, o la merced que le concedió el rey “para acrecentar a sus armas quatro leones de las armas reales” (1467), o la intención que tuvo el rey de hacerlo conde de La Figuera que no se concretó por oponerse el Maestre Pedro Girón (marzo de 1473), o la carta que le dirige Miguel Lucas, la víspera de su muerte, felicitándole por su actitud frente a la matanza de judíos del año 1473. La selección es muy incompleta y demuestra más bien que los que prepararon ese expediente no estaban muy al tanto de la documentación existente, que Escavias conservaba y que le causaban tanto orgullo, como lo manifiesta en su testamento:

Yten mando que todos los emboltorios de qualesquier escripturas que fallaren en mis arcas e las cartas mensajeras así de los Reyes, nuestros señores, como de otros grandes señores destos rreynos que me oviesen enviado, que las guarden la dicha mi muger e el dicho mi fijo e no las rronpan ni quemen ni echen a mal, porque no es rrazon que cartas de tan altos prinçipes e de semejantes señores sean maltratadas ni echadas a perder.” (p. 74).


Escudo de armas de los Escavias (Blas de Salazar)

 

Además de pedir un traslado de los documentos enumerados, la parte de los Escavias Carvajal “hiço presentaçion de un quaderno de escripturas e testimonios escriptos en papel signados e firmados de Françisco de Navarrete y Sancho de Ayala escriuanos publicos del cavildo de la dicha çiudad de Vaeça”.

Este cuaderno contiene “entre otras escripturas” las cuatro siguientes, transcritas in extenso en el acta del pleito: los ítems 5, 8 y 13 de la lista, más la celebración de la entrada del rey Fernando en Andújar. No se explica cómo estas dos operaciones – la petición de las piezas y la comunicación del cuaderno – pudieran ser simultáneas ni por qué se pide un traslado de algunas que ya posee la parte, avaladas además por escribanos públicos. La explicación reside sin duda en la naturaleza del documento, que es una copia – por lo demás, bastante descuidada y realizada por distintos amanuenses – sin carácter oficial de las diversas piezas del pleito, ordenadas cronológicamente, pero sin indicación de fecha ni otra caracterización, lo que crea la sensación de un continuum que resulta artificial.

 

Epílogo

Los perdedores

La sentencia definitiva pronunciada por la Audiencia Real es favorable a los hermanos Escavias Carvajal: los alcaldes de los hidalgos “declararon a los dichos don Luis Escavias e Carvajal e sus hermanos por hombres hijos dalgo”. Además, el concejo de Osuna y el de Rus fueron condenados a abonar, “por las costas proçesales y personales”, 32.226 y 56.402 maravedís respectivamente.

Especialmente severa fue la sentencia contra el lugar de Rus. No solo impuso una cantidad superior a la que correspondió a la villa de Osuna, sino que eximió del pago al concejo y lo exigió de los oficiales del lugar que fueron juzgados responsables a título personal:

Otrosi por esta dicha nuestra carta exsecutoria mandamos a Juan Alonso de Vilches y Gregorio Yvañez, alcaldes ordinarios, y Françisco Velez y Pedro de Chiclana, rregidores, todos oficiales que paresçe fueron del concejo del dicho lugar de Rrus el año passado de mill e quinientos noventa e dos que fueron en mandar enpadronar e rrepartir en pechos de pecheros don Diego Lucas Escavias Caravajal y don Alonso Escavias Caravajal y los demas sus hermanos y dieron poder para seguir este dicho pleito contra ellos,

que luego como con esta dicha nuestra carta esecutoria fueren rrequeridos por parte del dicho don Alonso Escavias Caravajal y los demas sus hermanos que han seguido este dicho pleito con el dicho conzejo del dicho lugar de Rrus le den e paguen a el o a quien su poder y de los dichos sus hermanos oviere los dichos cinquenta e seis mill y quatroçientos y dos marauedis y medio de las dichas costas procesales y personales en que fueron condenados,

los quales les paguen de sus propios bienes y hacienda y no del dicho concejo

e, sy luego no los dieren e pagaren como dicho es, por esta nuestra carta mandamos a quales quier nuestras justiçias del dicho lugar de Rrus o de la ciudad de Vaeça que haga entrega exsecuçion en las personas y bienes de los suso dichos y los vendan y rremasen en publica almoneda o fuera della y de los marauedis de su valor e agan pago al dicho don Alonso Escavias Carauajal por si y en nonbre de los sus hermanos de los dichos çinquenta e seis mill y quatroçientos y noventa y dos marauedis y medio.

Si la cantidad exigida al lugar de Rus fue superior a la exigida a la villa de Osuna, será porque los bienes que poseían los hermanos Escavias Carvajal allí eran superiores a los que poseía su hermano Luis en Osuna. Conviene preguntarse también si un tratamiento tan severo no era una forma de venganza por parte de los Escavias Carvajal de la que el tribunal se hizo eco. El que el cabildo de Baeza haya desistido de intervenir abona esa hipótesis, al sugerir que existía un conflicto personal en el que no le convenía intervenir, para no tener que optar por ninguna de las partes con las que mantenía una relación estrecha: el abuelo y el padre de los hermanos habían sido veinticuatro de la ciudad y Rus pertenecía a la jurisdicción de la ciudad.

Repartida a igualdad la cantidad entre los cuatro interesados, correspondía a cada uno más de 14.000 maravedís. A título comparativo, los censos perpetuos que cobraba anualmente Juan de Carvajal sobre las tiendas del mercado de la ciudad, que era su principal ingreso monedado, ascendían en total a 18.000 maravedís. La sentencia incluye la posibilidad de recurrir al embargo de los bienes de esos oficiales y a su venta en pública almoneda, lo que certifica el alcance de la penalidad. Por lo visto, la denuncia de una hidalguía usurpada era un acto grave y los que la formulaban se exponían a graves consecuencias dentro de un contexto político y social siempre dispuesto a favorecer al estado nobiliario. Quizás nos cuente el pleito la represión de una revuelta iniciada por los hombres buenos a los que su riqueza relativa abría las puertas del cabildo de Rus pero que seguían sometidos a los pechos y tributos.


 

 

IV. María de Escavias y su descendencia

Primera generación

En el testamento, María de Escavias, viuda de Diego Mexía, figura junto con su hermano Francisco y su hermana Catalina, pero su muerte ocurrida durante su viudez obliga a su padre a añadir un codicilo, para ordenar entre sus hijos el reparto de la herencia que le correspondía (“despues que la dicha mi fija murio”). La muerte prematura del padre, a 1485, y de la madre, ocurrida entre la firma del testamento (1485) de Pedro de Escabias y la del codicilo (1488), afectan seriamente el futuro de los siete huérfanos, todos nacidos antes de 1485, en particular la posibilidad de dotar dignamente a las seis niñas en vista a su casamiento. Esta explica sin duda que tres de ellas, María, Isabel y Ana, ingresaran en una orden religiosa, que se supone sería el convento de las clarisas de Andújar. La suerte de la más joven, Leonor, no está decidida aún. Solo el único hijo varón, Francisco, y las dos hijas mayores, Teresa y Catalina, pueden aspirar a integrarse en la sociedad mediante un matrimonio y una descendencia.

En esos años muere también la mayor de las hijas de María, Teresa, que ya estaba casada, posiblemente con Luis de Nicuesa, lo que se tradujo por la incorporación al árbol familiar del hijo y heredero único de la difunta, también llamado Pedro de Escavias como su bisabuelo y su tío. El alcaide lo designa nominalmente en un añadido colocado (¿in extremis?) en el margen del codicilo que firmó el 27 de febrero de 1488 (cf. supra) y le otorga una manda especial.

Generaciones siguientes

Hasta aquí la información que proporciona el testamento y el codicilo. Para completarla habrá que recurrir a otras fuentes, lamentando que falten casi todas las notariales o las de nacimientos y bautismos que mucho nos ayudarían a seguir el hilo de las transmisiones entre unos y otros

Juan Cañete Escabias

Por casualidad puede ocurrir que se descubra un documento aislado que abre una perspectiva insospechada, aunque su interpretación presente ciertas dificultades, como se verá con esta fundación de vínculo. En 1562, fundan uno Juan Cañete Escabias y su hermana, María de Moya, cada uno a favor del otro. Es el octavo de los vínculos que se incorporará a los del señorío de la Merced.

Gracias al testamento dictado por Pedro de Escavias en 1485, sabemos que la hija tercera de su difunta hija María, de nombre Catalina de Escavias, estaba casada con un Pedro Cañete. Esa unión tuvo lugar entre la redacción del testamento (1485) y la del codicilo (1488). El alcaide toma pretexto del casamiento de esa nieta suya y su recién adquirida autonomía financiera para revocar en su codicilo la sesión hecha anteriormente de una casa suya y traspasarla a Francisco, hermano de Catalina. La asociación del apellido Cañete con el de Escavias sugiere fuertemente que Juan era hijo o nieto por línea de varón de ese matrimonio. Es cierto que han corrido unos noventa años entre la fecha probable de la unión de Pedro Cañete y Catalina Escavias y la muerte de Juan, quien testa en 1579, por consiguiente, un espacio de tiempo suficiente para imaginar que cupiera por lo menos una generación intermedia entre los supuestos padre e hijo.

Este es un buen ejemplo de la sima de perplejidad en que nos sume una documentación parcelaria y de la necesidad de recurrir a otras fuentes para completarla. Es la esperanza que suscita la que se conserva sobre el linaje Quero de la Vega, del que emana el señorío, luego marquesado, de la Merced (cf. infra).


 

V. Los Quero de la Vega

Sobre ese linaje, existe una documentación significativa, reunida por algunos de sus miembros en los siglos XVI y XVII. Debo el conocimiento del más importante a Rosalía Calzado y Manuel Rodrigo Figueroa, que lo han localizado en el archivo de Murcia. Unos Quero Escavias, indianos de Santa Marta (hoy en Colombia), procuran convencer a sus contemporáneos de que descendían del alcaide Pedro de Escavias y de que se les debía considerar como auténticos andujareños. La información que proponen debe considerarse con prudencia, pero, recortándola con otros documentos aislados, resulta posible atar hilos que, sin ella, habrían quedado sueltos.

Fuentes

Probanza fecha a pedimento de don Jorge Núñez Velázquez de Quero (1671)

Es una memoria de 267 páginas compuesta en 1671 por Fernando Antonio de Quero Escabias, cabeza del linaje de los Quero, señor de la Merced, aficionado a la historia de su casa. Las Partes principales que lo componen son las siguientes:

– Varias genealogías presentadas para la concesión del hábito de Santiago, desde 1623 hasta 1670 (7v-19r):

– Documentos relativos a Pedro de Escavias presentados por Fernando Antonio de Quero para su traslado (19r-21v): Entrega de la alcaidía de Andújar a Pedro de Escavias en 1450 (20 hojas); Pleytomenaje que hicieron 66 caballeros hijos dalgo a Alonso de Aguilar en 1473 (4 hojas); un cuaderno con una selección de las cartas de los señores reyes de Castilla dirigidas principalmente al alcayde.

– Traslado de la ceremonia de entrega de la Alcaidía de la ciudad de Andújar a Pedro de Escabias en 1450 (22r-32v).

– Petición (1628) de Don Luis de Quero Escabias por un traslado de las 34 cartas dirigidas             principalmente a Pedro de Escabias (42r-44r); sigue el traslado (44r-57v)

– Memorial del linaje de Don Fernando Antonio de Quero Escabias con las armas de los Quero (58r-107v)

– Deposición de los testigos designados (120r-260r)

– Diversos árboles genealógicos (262-267)

Origen y descendencia de los Queros de la Vega

Es un sumario redactado en vida del segundo Marqués de la Merced, Pedro Estanislao de Quero (primera mitad del siglo XVIII), conservado en el archivo del Marquesado de Selva Nevada.

Árbol de su linaje, genealogía y descendencia

Reúne los árboles dibujados a petición de Fernando Antonio de Quero Escavias e incorporados al final de la Probanza (29 de diciembre de 1671).

Inventario y relación puntual a que al presente se compone el Marquesado de la Merced (1764)

El inventario, redactado en 1764 de los vínculos que formaron la base económica del marquesado de la Merced, identifica a los fundadores de cada uno y a los herederos designados. Manuel Rodrigo Figueroa ha transcrito y propuesto una síntesis de ese documento: Copia de la escritura del Inventario y relación de todos los vínculos y mayorazgos […].

Salcedo de Olid, Manuel, Panegirico historial de N. S. de la Cabeza de Sierra Morena, Madrid, 1677.

La dedicatoria a Fernando Antonio de Quero Escabias, que era cabeza del linaje cuando se redactó la Probanza a la que contribuyó aportando varios documentos antiguos que conservaba en su archivo.

Los Quero de la Vega en tierras giennenses

A mediados del siglo XV, algunos miembros del linaje Quero de la Vega, varios de ellos caballeros de la Orden de San Juan, abandonaron el valle de Carriedo (Santander) para prestar su servicio en la frontera de Granada. Uno de ellos se asentó primero en Baena y luego en Andújar, donde no se les acogió con excesiva amabilidad, a juzgar por una carta, con fecha de marzo de 1467, donde Enrique IV recomienda a Pedro de Escavias que incorpore a Juan de Quero, comendador de Malagón de la orden de San Juan, en las expediciones que organiza a tierra de moros. No cabe duda de que el alcaide no veía con demasiada simpatía a esos forasteros que pretendían entrometerse en asuntos de su incumbencia y llevarse parte del botín.

Esas frías relaciones fueron calentándose rápidamente y se concretizaron, en fecha desconocida, según el Inventario y relación…, con el matrimonio de Isabel Serrano, sobrina del alcaide, hija de su hermana Beatriz y de Pedro Serrano, con el hijo segundo del comendador de Malagón, Estevan de Quero Torrillo. La exacta designación de la hermana del alcaide, que en general los genealogistas suelen reproducir mal, nos incita a creer lo que adelanta el autor. En cambio, no nos dice si ese matrimonio tuvo hijos y como se les llamaba, en particular si el apellido conservado de su madre por la novia fuera Carrillo o Escavias.

Esta unión no parece haber tenido por efecto asociar durablemente a los dos linajes, porque los hijos y nietos del matrimonio eran designados como Quero Serrano sin que se mencionara el apellido Escavias (Probanza, 102r):

Doña Maria de Quero Serrano, hermana del dicho Fernando de Quero Serrano (hijos ambos de el dicho Esteban de Quero que caso en Anduxar con Isabel Serrano) …

Las primeras apariciones del apellido Escavias documentadas dentro del árbol de los Quero pertenecen a la segunda mitad del siglo XVI y corresponden a la generación de los nietos de Catalina de Escavias cuyo matrimonio con Pedro [Nabarro] de Cañete[4] viene señalado en el codicilo de 1488. Don Juan de Quero Turrillo, hijo mayor de Esteban de Quero a quien se debe el traslado a Andújar de esa familia desde Baena donde residía, fue el primer señor del heredamiento que dio su nombre al señorío y al marquesado, por una ermita antigua en él ubicada dedicada a Nuestra Señora de la Merced. Se casa con Catalina Nabarro de Escavias, biznieta del alcaide y nieta de la hija del alcaide, María e hija de Catalina de Escavias y Pedro Nabarro de Cañete. El fundador del vínculo y mayorazgo de la Merced firma su testamento en 1580, por lo que se supone que había nacido a principios del siglo (entre 1510 y 1520). Las fechas coinciden con las del testamento: Catalina de Escavias y Pedro Nabarro Cañete se habían casado poco antes de 1488, y su hija, de nacer en torno a 1490, estaba en edad de procrear veinte años más adelante.

Esa unión del que sería pariente mayor de los Quero de Andújar con Catalina de Escabias dice a las claras el beneficio que pensaban sacar los recién llegados emparentándose con una familia eminente de la ciudad. Lo confirma, siempre según el árbol de los Quero, el que, en la generación siguiente, la unión entre los dos linajes se confortó con el matrimonio de dos nietas de Catalina de Escavias y Pedro de Cañete, Catalina y Leonor, con Luis de Quero y Escavias y Fernando de Quero y Escavias respectivamente.

Este acto fundador de una relación estrecha entre miembros de los dos linajes que se observa durante dos siglos se manifiesta en la tradición onomástica que los caracteriza. La primera de esas manifestaciones es la asociación de los apellidos Quero y Escavias que terminarán por fundirse. La segunda es la resurgencia de algunos nombres incluso a una gran distancia cronológica, como el de Catalina. Cada generación desde la de Pedro de Escavias cuenta con una Catalina: una de sus dos hermanas, Catalina Rodríguez; una de sus hijas; una de sus nietas, hija de su otra hija María. Estas dos llevan el mismo nombre y apellido, Catalina de Escavias. El testamento del alcaide no nos informa más allá de esa tercera generación. La documentación que concierne la casa Quero, aunque menos precisa, nos ayuda a seguir el hilo de esa transmisión.

Los vínculos y sus titulares

El mayorazgo como institución concebida para vincular ciertos bienes al mayor de los hijos y no permitir que fueran enajenados no deja de estar reservada a la nobleza de sangre o de título hasta finales del siglo XV; en cambio, conoce un gran desarrollo a partir del siglo XVI. Es un fenómeno que se observa en el caso del linaje Escavias. El alcaide Pedro no piensa en fundar un mayorazgo a pesar de la notable hacienda y los numerosos cargos que había ido acumulando, si bien, en su testamento, procura vincular un máximo de lo que deja a la persona de su hijo mayor, mediante una estricta aplicación del “tercio de mejoría”. Tampoco lo hace ninguno de sus herederos inmediatos. Al parecer, el primero en aprovechar esa posibilidad jurídica es su biznieto, Luis Escavias Carvajal, nieto de su hija Catalina, el año de 1549. Ese mayorazgo se mantiene a lo largo de varias generaciones hasta transformarse en el marquesado de la Garantía.

Esta práctica y el proceso que nace de ella se repetirá en otras ramas del linaje en aquellos años. Consiste en crear un vínculo en el que se reúnen unos cuantos bienes claramente identificados “en la cabeza de” uno de los hijos y designar a los potenciales herederos (“los llamamientos”), en caso de que se interrumpa la línea de los herederos primitivamente designados. Como se contemplaba la posibilidad de añadir nuevos bienes a los vinculados, la riqueza acumulada terminó por favorecer la obtención de algún título.

En lo que respecta el señorío de la Merced, conocemos la identidad del fundador de cada vínculo que lo compone, la fecha de su fundación y los herederos designados merced al Inventario y relación puntual de todos los Vinculos y Mayorazgo de que al presente se compone la Casa y Marquesado de la Merced, redactado en 1774. Me ha valido además de su utilísima síntesis por don Manuel Rodrigo Figueroa.

A la lectura de ese Inventario sorprende que la mayor parte de los vínculos fundados en el siglo XVI lo fueran por personajes ajenos al linaje Quero: Maina Juárez (vínculo 13, 1558), Juan Cañete Escavias (v. 8, 1562), Aldonza Serrano (v. 14, 1563), Fernando Alonso Jurado (v. 12, 1564), Miguel Lara Colodro (v. 11, 1570), Alonso Navarro Escavias (v. 7), Francisco Campanario Colodro (v. 10 1580), María Pasillas y Bartolomé Navarro Escavias (v. 6, 1588). Solo cuatro de ellos son obra de un miembro de ese linaje: Plomeros (vínculo 2, 1563) por Catalina Rodríguez de Quero; El Montecillo (v. 3, 1579) por Diego de Quero Carvajal; La Merced (v. 1, 1580) por Pedro de Quero Turrillo y Escabias, y el de Maroteras y Pastelejo (v. 5, 1584) por Cristóbal de Quero. Lo mismo ocurre con los tres vínculos fundados en el siglo XVII. El de Martín Gordo (v. 9, 1644) fue fundado por Lorenzo Cañete Escabias, el vínculo 15, por María Cacho de Quero (1681) y el de Ambroz (1602) por Juan de Quero Escabias lo que no traduce una presencia mayoritaria de los representantes de ese linaje.

Las cosas cambian a mediados del siglo XVI, cuando varios de los vínculos recaen en Catalina de Quero Escavias, hija mayor de Luis de Quero Escabias, y octava señora de la Merced, por la muerte de su hermano mayor en 1625, porque su otro hermano era de la orden de San Juan y porque ella la mayor de las hijas del anterior titular, Luis de Quero Escabias. Sus sucesores inmediatos, Fernando Antonio de Quero Escabias, Luis Cristóbal de Quero, Pedro Estanislao de Quero y Valenzuela, van a cumular la casi totalidad de los vínculos, lo que contribuyó a fijar los bienes del futuro marquesado, cuyos primeros titulares serán los dos últimos mencionados. Es un dato clave porque la aparición de Catalina interviene en el momento en que el linaje de Quero está alcanzada su plena extensión.

 

Probanza de los Núñez Velázquez de Quero (1671)

NB. El apellido de Quero tiene corrompido el propio nonbre porque se a de pronunciar Cuero y asi se escribe en el libro de Armas (Certificación del rey de armas Antonio de Sotomayor, en Madrid a 6 de febrero de 1571, reproducida en la Probanza, fol. 57 r). Esta opinión confirma que la grafía antigua ‘Quero’ debe leerse ‘Cuero’.

En 1671, cuatro miembros del linaje Quero, todos pertenecientes a la rama de los Núñez Velázquez de Quero, redactan una probanza de nobleza, de la que se conserva una copia del mismo año. Estos cuatro hermanos, tres varones y una hembra, son hijos de “Diego Nuñez Velazquez, gobernador y capitan general de la Provincia de Santa Marta [de las Indias, hoy en Colombia], y de Doña Maria de Quero, nuestra madre su legitima mujer, vecina y natural de esta ciudad de Anduxar”. Todos los varones han ocupado cargos relevantes en la provincia de la que el padre ha sido gobernador:

Don Jorje Nuñez Velazquez de Quero, caballero de la orden de Santiago, residente en la ciudad de Andujar y natural de la ciudad de Santa Marta de las Indias, por mi y en nombre de

don Francisco Nuñez Velazquez de Quero, mi hermano, caballero de la orden de Calatraba, gobernador que ha sido de Andaguaylas en los reynos de las Indias,

y de el capitán don Diego Nuñez Velazquez de Quero, mi hermano maior, alférez rreal de la dicha ciudad de Santa Marta, encomendero de Concha y Tamaca, teniente de el Rio de Lastacha y su grangeria de perlas por el gobernador de aquella ciudad y prouinçia, confirmado por su Magestad.

Su hermana, Juana, viuda, ha sido la esposa de un caballero de Estella (Navarra) y tiene un hijo Fermín (nombre eminentemente pamplonés), también caballero de Santiago, que se dispone a salir para las Indias.

Los títulos de esos hermanos, que don Jorge enumera con cierta fruición, impresionan y nos dan a conocer una característica de Andújar que no se sospecha en una ciudad de tierras adentro, por mucho que esté enlazada con el océano por el Guadalquivir, la de abrigar en su seno vocaciones de conquistadores.

Aquí interviene un elemento inesperado. Enterado de la existencia de la información realizada por Jorge Núñez y sus hermanos, don Juan Velluga i Moncada, “regidor perpetuo de la ciudad de Motril, familiar del numero de la ciudad de Granada, vecino de ella”, pide una copia del documento, por cuanto doña Antonia de Escabias y Figueroa, su mujer, “es descendiente legitima de el dicho Alcayde Pedro de Escabias como de la dicha informacion consta y de el arbol de los Escabias presentado por el dicho don Fernando Antonio de Quero Escabias” (2v), lo cual demuestra que la información no dejó de tener cierto eco, hasta el punto de despertar la atención de algunos parientes lejanos, deseosos de aprovecharla a título  personal. Esa copia es la que conserva el Archivo de Murcia. No nos quejemos porque, a esa iniciativa de don Juan Velluga y Moncada y su esposa debemos poder consultar una copia del documento.

Estas precisiones que reproduzco aquí pueden parecer nimias. No lo son, en primer lugar, porque sirven para caracterizar el proyecto y distinguirlo de otras escrituras que la ambición nobiliaria ha inspirado en aquellos siglos y, muy particularmente, de las tres que analizo en este trabajo. La carta ejecutoria de 1592 es un documento público que emana de la chancillería real a consecuencia de un juicio público provocado por unas medidas administrativas adoptadas por los concejos de Osuna y Rus. La probanza de 1575 es una iniciativa de Juan de Carvajal que quiso curarse en salud ante posibles medidas contrarias a sus intereses. Este documento de los Quero también resulta de una iniciativa privada, pero interviene en circunstancias muy distintas que influyen ciertamente en sus motivaciones. Así se expresa Jorge Nuñez (fol. 3v):

Digo que el dicho don Fermin y yo estamos de partida para las Indias donde nacimos, para seruir en ellas a Su Magestad y; porque nuestra ausencia ha de ser larga tanto que tenemos entendido solo abra de bolber a España alguno de nuestros descendientes, y con el discurso de el tienpo y de los años se podra perder la noticia de nuestra calidad e linaje y el derecho que tenemos a muchas y a muy considerables haciendas como hijos legitimos que somos, los dichos Don Diego, Don Francisco, Doña Juana y yo, de Diego Nuñez Velazquez, gobernador y capitan general de la Provincia de Santa Marta, y de Doña Maria de Quero, nuestra madre su legitima mujer, vecina y natural de esta ciudad de Anduxar…

Dos de los firmantes no piensan volver nunca a la metrópoli, sin que por ello dejen de sentirse estrechamente unidos a ella. Lo que los guía, en parte, es una preocupación económica y, para satisfacerla, necesitan que su “calidad e linaje” queden avalados por unas escrituras legales. La misma preocupación incita a Juan Velluga i Moncada a pedir una copia auténtica del documento, con el fin de servir los intereses de su esposa y suyos.

Sin embargo, además de esa visión interesada, se vislumbra, por parte de los indianos, una dimensión afectiva, llamémosla amor u orgullo que sienten por su lejana patria chica, la ciudad de Andújar. Los Quero, por muy indianos que sean, sienten un apego fortísimo por ella, muy superior, sin lugar a dudas, al que sienten por el valle montañés de Carriedo, cuna del linaje, que en todo el documento, se cita una sola vez el. Por otra parte, numerosas son las referencias al alcaide Pedro de Escavias, considerado como el verdadero fundador de la casa, opinión que comparten los Quero andaluces, como lo demuestra la reacción del regidor perpetuo de Motril.

Contenido del volumen

Diversas peticiones de traslados de escrituras (2v-7v)

Varias genealogías presentadas para la concesión del hábito de Santiago (7v-19r):

            Jerónimo de Quero, gobernador de Santa Marta, en 1623

            Luis de Quero Escabias (1670)

            Antonio de Subiça (1669)

            Juan de Subiça (1669)

            Francisco Núñez Velázques de Quero (1670)

Exhibición de papeles 1671 por Fernando Antonio de Quero Escabias (19r-21v)

            Pleytomenaje que hiço el Alcayde Pedro de Escabias (20 hojas)

            Pleytomenaje que hicieron 66 caballeros hijos dalgo a Alonso de Aguilar (4 hojas)

            Un cuaderno con una selección de las cartas de los señores reyes de Castilla a el Alcayde

Traslado de una merced de Alcaydia de la ciudad de Anduxar, de su castillo y fortaleça hecha a Pedro de Escabias (22r-32v).

Petición de copias del acta por Pedro de Escavias a Fernando de Villafañe (31v-35v)

Petición de una copia del pleytomenaje de los hijos dalgo a Alonso de Aguilar “que para y esta en el archivo del señor marques de Priego” (Alonso Fernández de Córdoba y Figueroa),           1631, que firmó con otros Juan de Cañete, cuarto abuelo de los firmantes (35v-42r)

Petición (1628) de Don Luis de Quero Escabias por un traslado de las 34 cartas dirigidas             principalmente a Pedro de Escabias (42r-44r); sigue el traslado (44r-57v)

Memorial del linaje de Don Fernando Antonio de Quero Escabias con las armas de los Quero    (58r-107v):

119 fichas nominativas, entre las que se han transcrito algunos documentos: compromiso de lealtad entre los caballeros de Andújar, 1466 (63v-69r); carta del virrey de Sicilia al capitán Cristobal Cacho de Santillana, 1555 (89v-90v); memoria de la venida del Infante Enrique a Andújar en 1443, transcripción parcial (100r-101r); pleytomenaje de los caballerose Andújar a don Alonso de Aguilar, 1473, transcripción parcial (101r-102r).

Algunas fichas vienen reunidas en series: Descendencia de los Escavias: Escavias de Porcuna; Escabias de Córdoba; Escabias de Motril; Escabias de Baeça; Escabias de Anduxar; Queros de Medina del Campo (107v-108r); Queros de Madrid: Rodrigo de Quero; Juan de Quero; Gregorio de Tapia (108r-109r); Otra casa de Quero (Asturias) (109r); Queros en la conquista de Córdoba (109r-109v)

Interrogatorio de los testigos

            Preguntas (109v-119v)

Declaraciones de los testigos (120r-260r)

            Manuel Salcedo de Olid (120r)

            Miguel Jurado de Valenzuela (137r)

            Fernando Antonio de Quero Escabias (154v)

            Alonso Sirbente de Ocanpo y Escabias (168r)

            Manuel Antonio del Villar Santa Marina y Escabias (180r)

            Antonio de Cárdenas Manrique (192r)

            Jorge Perez Serrano y Albarracin (204v)

            Antonio de Albarracin y Valenzuela (217v)

            Bartolomé de Jabalera (229v)

            Pedro Núñez Criado (242r)

            Juan de Valenzuela Mendoza (254r)

Comentario del contenido de la Probanza

Las partes principales y más extensas del volumen son el memorial y las declaraciones de los testigos.

Se podía esperar que el memorial tomara la forma de una narración histórica, la realidad es muy diferente. Si bien Fernando Antonio de Quero Escabias evoca la cuna montañesa del linaje, le dedica muy poco espacio comparado con el que reserva a su descendencia giennense, bajo la forma de más de un centenar de fichas individuales con la indicación de la descendencia de cada uno de ellos, empezando por Juan de Quero y Gonzalo de Quero, Prior de San Juan, que se ilustraron bajo Enrique III y Juan II. De hecho, no hace más que trasponer el árbol del linaje y sus diversas ramificaciones.

Queda claro que el redactor dispone de una documentación notable, como el testamento de Esteban de Baena Quero (1552), quien llegó a ser Prior de Santa María de Andújar, donde se ilustró por sus obras pías después de hallarse de capitán en el Saco de Roma, quizás para desquitarse de esto con aquello. También hace uso de una memoria familiar que ha registrado las hazañas de algunos miembros del linaje, que se caracteriza desde el principio por su vocación guerrera.

La primera mención del linaje Escabias coincide con la del matrimonio de Juan de Quero con Catalina de Escabias, biznieta del alcaide Pedro de Escabias. Sin detenerse en la unión de Juan y Catalina, el autor del memorial se dedica a celebrar la nobleza del linaje, con una exposición que curiosamente recuerda la respuesta del testigo Alonso Medina a la pregunta 26 de la ejecutoria de hidalguía de los Flores de 1475 mencionada más arriba:

[…] Alonso Carrillo de Escabias que fue el primero que uino de Cuenca por donde pasa el rio Escabias de quien tomaron el renonbre y apellido de Escabias (Probanza, 62r)

Juan Gonzalez de Priego de Escabias era cauallero del linage y casa de Carrillo descendiente de los Señores de la uilla de Priego junto a Cuenca cerca de la qual passa el río Escabias […] dexando su propio apellido tomauan el apellido de su lugar e señorio (Ejecutoria, 47r)

Luego, después de describir las armas de los Escabias y las circunstancias en las que fueron aumentadas, extrae del Nobiliario (sic) de Argote de Molina las hazañas del alcaide y de su padre y reproduce literalmente el “compromiso de lealtad de los caballeros de Anduxar” al rey Enrique IV (1473. Enumera a los hijos del alcaide, en cuya lista atribuye a Francisco de Escavias un hijo varón llamado Juan, padre de una hija, Violante, y de un hijo, Pedro de Escavias, etc., información que se repetirá en todas las descripciones posteriores de la descendencia del alcaide. Desde el momento en que se introduce a miembros del linaje Quero, es decir a los hijos y nietos de María de Escavias, los datos aportados permiten precisar la identidad de ciertos personajes que habían quedado en suspenso, como los esposos de las dos nietas mayores de Pedro de Escavias y Teresa de Contreras, Pedro Nabarro (Cañete) y Luis de Nicuesa, así como la hija del primero.

A continuación, alejándose de los Escavias stricto sensu sigue el hilo de la descendencia, reservando un capítulo a cada figura dominante, recordando sus actos más notorios y listando su descendencia. A partir de ese momento, la magnitud de la descendencia del linaje Quero en sus distintas ramas le ofrece materia para pintar un cuadro repleto de nombres y títulos, cuya expansión alcanza las Indias donde algunos de ellos ocuparán cargos importantes. La información resulta bastante confusa, al obligar al lector a volver hacia atrás cada vez que se agota el capítulo de una sucesión y se necesita retomar el hilo a la altura de otro antecesor, sin referencia a fechas precisas que pudieran guiarlo. Ocupa los folios 71r a 109r.

Prosigue el documento con los interrogatorios de los testigos, que deberán responder a las 24 preguntas que se transcriben a principio del capítulo, según una fórmula habitual en las ejecutorias de hidalguía. Los testigos son Manuel Salcedo de Olid, alguacil mayor del Santo Oficio; Miguel Jurado de Valenzuela, vecino de Andújar; Fernando Antonio de Quero Escabias; Alonso Sirbente de Ocanpo y Escabias, vecino y regidor de Andújar, alcalde de la Santa hermandad en el estado de los caballeros hijos dalgo; Manuel Antonio del Villar Santa Marina y Escabias, , regidor perpetuo de Andújar; Antonio e Cárdenas Manrique, caballero de la orden de Calatrava, vecino de Andújar; Jorge Perez Serrano y Albarracin, caballero de la orden de Calatrava, regidor perpetuode Andújar y familiar del Santo Oficio de la Inquisición de Córdoba; Antonio de Albarracin y Valenzuela, vecino de Andújar, caballero de la orden de Santiago y familiar del Santo Oficio de la Inquisición de Córdoba; el licenciado don Bartolomé de Jabalera, presbítero, vecino de Andújar, oficial y ministro del Santo Oficio e la Inquisición de Córdoba, con título de honesta persona de esta ciudad; Pedro Núñez Criado, vecino de Andújar; Juan de Valenzuela Mendoza, caballero de Calatrava, familiar del Santo Oficio de la Inquisición de Córdoba y vecino de Andújar. Como se ve, varios de ellos tienen un hábito de orden y son familiares del la Inquisición además de tener parentesco con el autor del documento. Ocupa los folios 110 a 261.

Entre las preguntas, solo unas pocas conciernen a los descendientes inmediatos de Pedro de Escavias y pueden servir a prolongar el árbol proporcionado por el testamento y el codicilo. La 10 y la 12 tratan de la sucesión de María y de su hija Catalina, casada con Pedro Nabarro (Cañete); la 14, de Francisco; la 16, de Catalina. Las transcribo aquí:

10. Si saben que Doña Catalina de Escabias, mujer que fue de Juan de Quero Turrillo y madre de el dicho Luis de Quero Escabias el Viejo, fue hija de Pedro Nabarro y de Doña Catalina de Escabias, la qual era /114r/ hija de Diego Mesia Carrillo, hijo de Gonçalo Mesia de Santofimia y de Doña Maria de Escabias, hija de el dicho Alcayde Pedro de Escabias, que lo fue del castillo de Anduxar, de el qual por esta raçon fueron bisnietos el dicho Luis de Quero Escabias El Viejo y los dichos Don Melchor y Don Alonso de Quero Escabias, caballeros del auito de San Juan.

 

12. Si saben que la dicha doña Catalina de Escabias, mujer del dicho Juan de Quero Turrillo, tuvo tanbien otro hermano, hijo legitimo de los dichos sus padres, que se llamo Alonso Nabarro de Escabias y caso don doña María Jurado de Parraga, los quales tuvieron tres hijas, que la maior fue doña Leonor de Escabias y caso con Fernando de Quero, padre de don Alonso de Quero Escabias, que caso con doña Catali-/115r/-na de Escabias, hija del dicho don Luis de Quero Escabias, caballero de la orden de Santiago,

los quales dichos don Alonso y doña Catalina de Quero Escabias fueron padres del dicho don Fernando Antonio de Quero Escabias, en cuio poder esta el memorial de su descendencia, árbol del linaje de su genealogía y pleytomenaje que hiço el dicho alcayde Pedro de Escabias.

 

14. Si saben que el dicho alcayde Pedro de Escabias y Teresa de Contreras su mujer, de mas de la dicha doña Maria de Escabias, mujer de el dicho Diego Mesia Carrillo, hijo del señor de Santofimia y de otras hijas, tubo un hijo baron que fue Francisco de Escabias, alcalde maior perpetuo de Anduxar y maestre sala del rey don Enrrique quarto, el qual tubo un hijo que fue Juan de Escabias, caballero de la orden de Santiago, el qual caso en Jaen con Catalina Rodriguez de Viedma, cuios hijos fueron Pedro de Escabias y Violante Rodriguez de Escabias =

y que el dicho Pedro de Escabias fue abuelo de Leonardo de Escabias que caso en Porcuna con doña Catalina de Bolmas, en cuio poder estuvo el pleytomenaje original que /116r/ hiço el dicho alcayde Pedro de Escabias que se llebo a el Real Consejo de las ordenes para el auito de Calatraba de don Francisco Núñez Velázquez de Quero,

y que del dicho Leonardo de Escabias es nieto don Diego de Angulo y Escabias, vecino de la villa de Porcuna.

 

16. Si saben que el dicho alcayde Pedro de Escabias hubo otras hijas como fueron doña Catalina de Escabias, la qual caso en Baeça con Pedro Sanchez de Carbajal, padre de Pedro Lucas de Escabias, de quien fue hija doña Mariana de Carbajal que caso en aquella ciudad con Alonso Sanchez Chacon

y otra de quien descienden doña Leonor de Escabias y doña Francisca de Niquesa; digan y den raçon y remítanse a papeles.

 

Declaraciones de los testigos

Los testigos suelen repetir lo que enuncia la pregunta o confiesan no tener nada que añadir a ella. Sobre la historia del linaje de Escabias no aportan nada nuevo, lo que confirma que, a mediados del siglo XVII, aún para quienes se proclamaban sus descendientes legítimos, la evocación de esos ya lejanos antepasados se traducía en un esquema discursivo fijo. La escasa información nueva que algunos proponen concierne la documentación antigua, en qué consistía y dónde se conservaba.

A Fernando Antonio Quero de Escabias, como cabeza del linaje, le corresponde velar sobre el archivo común. El testigo Miguel Jurado de Valençuela confirma que la totalidad de las escrituras usadas por Jorge Núñez en la Probanza estaban en poder de Fernando Antonio de Quero Escabias, “que es cabeça y uaron maior del linaje”. Lo confirma el interesado en su respuesta a la pregunta 3, en la que enumera los documentos que presenta para su reproducción al escribano de la Probanza:

[el] Pleytomenaje que hiço el Alcayde Pedro de Escabias para el castillo y fortaleça de esta ciudad, el qual estuvo en poder de el dicho Don Luis de Quero Escabias, su Abuelo, es asi que ahora esta en su poder y lo trae con otras cartas de los Reyes para el dicho Alcayde Pedro de Escabias y otros papeles que trae consigo para exibirlos ante el presente escribano, juntamente con el memorial que tiene de el linaje de este testigo, que unos y otros paran en su poder como descendiente del dicho Alcayde Pedro de Escabias;

el qual pleytomenaje es traslado de el que se llebo a el Real Consejo de las Ordenes para las Pruebas de el auito de Calatraba que se hiçieron en esta ciudad a Don Francisco Nuñez Velazquez de Quero =

y que, en quanto a exibir el Arbol del linaje de este testigo, para que se ponga en dichos Papeles tiene inconueniente por estar dilatado y no caber ni ser posible que quepa en este proceso, pero que esta presto a entregar a el dicho Don Jorje una copia y traslado de el dicho Arbol del linaje sacado con la maior puntualidad que sea posible para cumplir con lo probeido por el señor corregidor de esta ciudad =

Algunas de esas escrituras, como las cartas de los reyes a Pedro de Escavias, aparecen ya mencionadas en la carta ejecutoria de 1571. Otras eran conocidas por los genealogistas del linaje y habían servido de prueba ante el Real Consejo de las órdenes para la obtención del hábito de Santiago o de Calatrava. Otras, por fin, son menos conocidas como el acta de entrega de la alcaidía de Andújar de 1450, del que la Probanza reproduce una copia. Ha sido objeto de un tratamiento digno de una sagrada reliquia por los descendientes de Pedro de Escavias, lo que se entiende, porque fue el primer cargo que recibió el entonces joven y que su entrega dio lugar a una ceremonia solemne en varios lugares de la que aún no era ciudad. El nuevo alcaide pidió por lo menos una copia auténtica pocos días después del acto.

Según ciertos testigos, los genealogistas utilizaron otros escritos ajenos al corpus utilizado por el autor de la Probanza. En su respuesta a la pregunta 4, Manuel Salcedo de Olid, que se ilustrará, unos años más tarde (1677) con la publicación del Panegírico historial de N. S. de la Cabeza de Sierra Morena, menciona el memorial que imprimió en Granada en 1653 su tío abuelo Alonso de Salcedo Nabarro, así como los “memoriales escritos por Cristobal Cacho de Quero”, su suegro[5].

Miguel Jurado de Valençuela evoca un aspecto insospechado en el uso de esos archivos, los intercambios de que eran objeto entre los Escavias Carvajal de Baeza y los Quero Escavias de Andújar:

el dicho Don Luis de Quero Escabias, su suegro, tenia correspondençia con los Escabias de la ciudad de Baeça y que de aquella ciudad an uenido a esta a probar la calidad de los Escabias para pruebas de la Inquisiçion como fueron las que se hicieron en ella a Don Fulano de Carabajal y Escabias, maestre eiscuela y dignidad de la ciudad de Seuilla, el qual tiene entendido que desciende /149v/ de Doña Catalina de Escabias, hija de el dicho alcayde, la qual caso en Baeça…

Esta circulación de la documentación es un claro testimonio de que los dos linajes mantenían una relación estrecha, siglo y medio después de que se separaran las dos ramas de Escavias entre Baeza, Andújar y Porcuna. Debió de contribuir fuertemente a ello la reivindicación del antepasado común, Pedro de Escavias, concretizada en la religiosa conservación de los documentos que lo concernían.

Contribución de esa documentación a la historia del linaje Escavias

La atención prestada a la historia del linaje por sus miembros más eminentes del siglo XVII, entre los que destaca Fernando Antonio de Quero Escabias, se traduce por varios escritos, del que el memorial de 1671 es la más clara manifestación, y también por una búsqueda de documentos antiguos destinados a dotar al linaje del prestigio de unos antecedentes lejanos e ilustres. Lo que no parece tan evidente es precisar hasta qué punto una ambición hagiográfica como no deja de ser la celebración de un linaje por sus propios miembros puede considerarse como un testimonio histórico indiscutible. No hay motivo para sospechar la exactitud de lo que Fernando Antonio y sus contemporáneos saben del pasado reciente de su linaje, es decir de las dos o tres generaciones que los preceden. Para épocas anteriores, la cosa es menos segura. Esto significa concretamente que, si parece legítimo adoptar como verosímil lo que se ha escrito sobre el linaje Quero después de su traslado a Andújar, conviene ser más prudente en lo que se refiere a la historia del linaje Escavias, para el período intermedio entre el momento histórico que alcanzan el testamento y el codicilo de Pedro de Escabias y la memoria reciente de los Quero.

Señalaré algunos errores que aparecen en varios lugares de ese memorial, empezando por el interrogatorio de los testigos, las cuales denotan una información deficiente por parte de estos. Se afirma que Francisco de Escavias, hijo del alcaide, estuvo casado con Inés González de Barajas, cuando en realidad lo fue con “Leonor de Mendoça, fija del honrrado cauallero Rodrigo e Mendoça, rregidor de Baeça”, como viene designada en el testamento. Al hijo de Francisco de Escavias, nieto del alcaide, se le llama siempre Juan en lugar de Pedro, sin que se sepa si tiene un hermano con este nombre. Al ignorar que Catalina estuvo casada dos veces, una con Hernán Lucas y otra con Pedro Sánchez de Carvajal, al alcaide y a Teresa de Contreras se atribuye una tercera hija, Teresa (posible confusión con el nombre de la madre), supuesta esposa del primo del condestable. Se afirma que Catalina se casó en Baeza con Pedro Sánchez, cuando consta que fueron toda la vida vecinos de Andújar. Incluso, tratándose de un documento original del que circuló entre los Quero una copia auténtica, puede prevalecer una interpretación harto absurda, como cuando se afirma, cada vez que se menciona la concordia pasada en 1473 entre los caballeros hijos dalgo de Andújar, que se hizo “por muerte del alcayde Pedro de Escabias”, a pesar de que su primer firmante fuera el mismo alcaide. El lapsus calami del primer redactor – “Pedro de Escavias” por “Miguel Lucas”, asesinado en marzo de aquel año – se fue repitiendo sin que nadie fuera capaz de corregirlo. Las informaciones erróneas sobre Catalina son deducciones en apariencia lógicas que compensan la falta de una documentación explícita: no es muy corriente que una mujer tuviera dos maridos y los Carvajales son conocidos desde hace siglos como vecinos de Baeza.

Esos errores obligan a observar una reserva prudente ante algunas informaciones proporcionadas por los escritos de los Quero acerca de las generaciones posteriores, a pesar de que vienen a colmar vacíos dejados por la documentación de los Escavias.

Descendencia de Francisco de Escavias

Aun suponiendo que “Juan” y “Pedro”, hijo de Francisco de Escavias, fueran la misma persona, ciertos atributos que la documentación de los Quero le confieren parecen excesivos, en particular el que fuera “caballero de Santiago”. Habría que averiguar si la carrera personal del paje del Príncipe Juan mereciera semejante recompensa y si se atribuía con tanta facilidad bajo el reinado del emperador Carlos como bajo el de sus descendientes.

La ficha dedicada a “los Escavias de Porcuna” (Probanza, 69v) tampoco permite identificar con seguridad a ese Leonardo que obtuvo, junto con su hermano Francisco, la real provisión de 1561 (cf. supra):

El dicho Pedro de Escabias que, como dicho es, fue hijo de Juan de Escabias y de Catalina Rodrigez (sic) de Biedma, tubo por hijo a otro Pedro de Escabias que fue padre de Leonardo de Escabias que caso con doña Catalina de Bolmas, cuia hija es Doña Leonor de Escabias que caso con don Francisco de Angulo y Escabias, que oy uibe.

No puede tratarse del mismo Leonardo, si su hija (o su yerno, el texto no queda muy claro) sigue viviendo en 1671, más de un siglo más tarde..

Sobre Leonardo de Escauias, Blas de Salazar redacta la siguiente nota (66v):

caso en la villa de Porcuna con doña Luisa de Bolmas de quien tuvo por sus hijos Pedro de Escauias y don Francisco de Escauias que murio en Ytalia en serbiçio de su Magestad.

Pedro de Escauias hijo mayor, a casado y tiene hijas: doña [en blanco] de Escauias, doña [en blanco] de Escauias.

Confirma la exactitud de esta ficha, que Blas de Salazar redactó en 1633, la siguiente certificación de un traslado efectuado el año 1628 de la carta de entrega de la alcaidía de Andújar otorgada por el entonces Príncipe Enrique a favor de Pedro de Escavias en 1450. Es un documento importantísimo, ya que era el primer cargo que conseguía el joven alcaide, por lo que pidió que hicieran copias auténticas para su conservación en su propio archivo, lo que se hizo unos días después del auto de entrega. Ese traslado fue conservado como lo estipuló el alcaide en su testamento en el archivo de la familia.

En 1628, ese traslado seguía en manos de Pedro de Escavias en la villa de Porcuna. A petición de Luis Quero de Escabias, su poseedor “lo exibio” para que se sacase una copia. Según la Probanza (35r), este es el texto de la certificación:

Corregido e conçertado fue este traslado con su original que para ese efecto exibio ante mi e su merced Rodrigo Perez Bueso, alcalde ordinario de esta villa, Pedro de Escavias, vecino de ella, por mandado del dicho alcalde e de pedimento de Don Luis de Quero Escabias=Yo Francisco de Valladares Sarmiento, escribano publico de esta dicha villa lo hiçe sacar e ua cierto y uerdadero y fueron de ello testigos el licençiado Juan Bautista Serrano, presuitero, y Pedro de el Rey, vecinos de esta villa de Porcuna, en ella, en veinte y un dias de el mes de febrero de mil y seiscientos y ueinte y ocho años [21-02-1628], y lo firmo su meçed (sic) el dicho alcalde y Pedro de Escabias el recibo el original y fiçe mi signo= Rodrigo Perez Bueso= Pedro de Escavias en testimonio de verdad.

Descendencia de Catalina de Escavias

Los Escavias Carvajal, al asentarse a Baeza, cortan el hilo que les unía a la familia nuclear de los hijos de Pedro de Escavias, lo que complica la posibilidad de uniones como las que se realizarían entre la rama de los Escabias que permaneció en Andújar y la de los Quero que vienen a instalarse en ella. Sin embargo, la dependencia hacia el fundador, Pedro de Escavias, hace que el redactor de la Probanza no se desinterese completamente de esa rama disidente, aunque no haya invertido en esa tarea tanta atención, ni mucho menos, como a la andujareña. Su información, como ya se ha señalado, es muy aproximativa. Sin embargo, se siente obligado a integrar las primeras generaciones de los descendientes de Catalina a su proyecto.

El capítulo titulado “Escabias de Baeça” es escueto y aproximativo. Señala erróneamente que Catalina y Pedro Sánchez de Carvajal se casaron en Baeza y que Pedro Lucas es hijo del segundo marido de su madre. Omite citar al verdadero padre de Pedro Lucas, Hernán Lucas. Tampoco menciona a su hijo, Luis Escavias Carvajal, en cambio, le atribuye una hija, Mariana de Carvajal, casada con Alonso Sánchez Chacón y posiblemente otra, aunque la formulación es ambigua (“y tanbien descienden (sic) del dicho Alcayde Pedro de Escabias”), llamada Teresa, casada con Luis de Nicuesa. Señala que Teresa y su marido tuvieron dos hijas, Leonor de Escavias y Francisca de Nicuesa “de quien hay descendientes, sin precisar si Mariana y su marido tuvieron una.

La redacción de la pregunta 16 sometida a los testigos es un tanto diferente:

[…] doña Catalina de Escabias, la qual caso en Baeça con Pedro Sanchez de Carbajal, padre de Pedro Lucas de Escabias, de quien fue hija doña Mariana de Carbajal que caso en aquella ciudad con Alonso Sanchez Chacon

y otra de quien descienden doña Leonor de Escabias y doña Francisca de Niquesa; digan y den raçon y remítanse a papeles.

Se ignora el nombre de la segunda supuesta hija ni a qué generación pertenecen las dos descendientes señaladas.

El redactor confunde en realidad a esa pretendida nieta de Catalina con la hija de su hermana María de Escabias, Teresa, que estuvo casada con Luis de Nicuesa.

Los testigos demuestran su total ignorancia del tema: Salcedo remite a lo que dice el memorial sin opinar personalmente; Miguel Jurado solo menciona a Mariana; Fernando Antonio e Quero parafrasea la pregunta; los demás se abstienen.

Por consiguiente, el único dato que podría aprovecharse para completar el árbol dibujado a partir del testamento es contemplar la posibilidad de que Pedro Lucas e Isabel de Carvajal hubieran tenido, además de su hijo Luis, una hija, Mariana, casada con Alonso Sánchez Chacón, posiblemente si sucesión.

Descendencia de María de Escavias

Bajo el título de “Escabias de Anduxar”, el redactor de la Probanza (71r) trata de los descendientes de la otra hija del alcaide, María, que son los más implicados en la historia del linaje de Quero. María estuvo casada con un segundón del linaje Mexía, Diego, “fijo de Gonçalo Mexia e nieto de Diego Gonzalez de Messia, señor de La Guardia que Dios aya”, como lo caracteriza Pedro de Escavias en su testamento.

Los descendientes de la segunda hija del matrimonio, Catalina de Escavias, y de su esposo, Pedro Navarro de Cañete, son los que poblarán el árbol de los Quero hasta la creación del marquesado. Sobre ellos, el redactor dispone de una información exacta, avalada por la documentación y por la memoria de sus contemporáneos de la segunda mitad del siglo XVII.

La línea sucesoria desde Catalina de Escavias hasta Fernando Antonio de Quero Escabias es la siguiente, según el árbol adjunto a la Probanza:

 

 

El apellido Escavias protagoniza dos momentos claves de esa sucesión, cada vez mediante la intervención decisiva de una homónima de la nieta del alcaide y esposa de Pedro Nabarro de Cañete. Su hija Catalina contrae matrimonio con Juan de Quero Turrillo, que deja Baena para ir a vivir a Andújar donde le había precedido un tío suyo. Forman el primer matrimonio Quero Escavias de esta ciudad. Como para celebrar este nuevo curso, tienen una abundante descendencia: siete varones y tres mujeres. Todos los varones se ilustran con las armas bajo el reinado de Felipe II. El mayor, Pedro, muere antes de fundar una familia, dejando al segundo, también llamado Luis, el vínculo de la Merced y su mayorazgo.

La transmisión por línea de varón se interrumpe una generación más tarde después de Luis el Mozo, para distinguirlo de su padre, el Viejo. El señorío y los mayorazgos recaen en su hija Catalina “porque su hermano primogénito Don Juan murió muy mozo, serviendo en el socorro de Cádiz el año de 1625; y don Pedro, hermano también suyo, era del Orden de San Juan”. Añade el autor de Origen y descendencia de los Queros de la Vega…: “Casó la dicha doña Cathalina, por recobrar la Baronía, con su pariente Don Alonso de Quero Escabias, señor de los Mayorazgos de su casa y línea que formaron sus bisabuelos…”.

De esa unión de compromiso fue fruto Fernando Antonio de Quero Escabias, en cuya cabeza se unieron el señorío de la Merced y el título de regidor preeminente de Andújar, sin que faltara el de caballero de Santiago.

Catalina volverá a casarse con Miguel Jurado y Valenzuela y fundará otra línea tan ilustra como la anterior, ya que descienden de ella los condes de la Quintería, los marqueses de Santa Rita y otras familias ilustres de Andújar y Úbeda.

Juan de Cañete

Hacia la hipótesis de una generación intermedia entre Pedro Navarro Cañete y Juan de Cañete ya señalada, apunta el árbol del linaje de los Quero de la Vega, que indica que Catalina de Escabias y Pedro Nabarro de Cañete tuvieron, además de tres hijas, un hijo llamado Alonso Nabarro de Escabias. Este, a su vez, tuvo una descendencia pero el árbol solo reproduce el nombre de tres hijas, María, Leonor y Catalina, sin mencionar a ningún varón llamado Juan. Esto no significa que no existiera, ya que el genealogista no suele recoger a los hijos solteros o sin descendencia, lo que parece haber sido el caso de Juan de Cañete.

Un argumento a favor de esa tesis es que el heredero designado para después del fallecimiento de María Moya es Alonso de Quero Escabias, comendador de Almazán de la orden de San Juan y, en defecto suyo, de Luis de Quero Escabias, su hermano y sus hijos y sucesores. Alonso era capitán de infantería y se ilustró en la toma de la Mamora (1614). Su hermano es Luis Quero de Escavias, llamado el Viejo para distinguirlo de su hijo y homónimo. Esto no haría más que confirmar que Juan de Cañete y su hermana formaban parte de la misma rama de los Escabias descendiente de Catalina de Escabias que iba a multiplicar sus lazos con los Quero.

VI. CONCLUSION PROVISIONAL

Compaginar unos documentos tan diversos como un testamento, un pleito de hidalguía y una Probanza es una tarea complicada. Con todo, ha sido facilitada por la consideración, compartida por los historiadores y genealogistas que los explotaron, de un origen común en la persona del fundador, Pedro de Escavias. También ha ayudado la escasa descendencia inmediata del alcaide y de Teresa de Contreras. Las tres líneas que proceden de su hijo y de sus dos hijas dibujaban un esquema práctico evidente, tanto más eficaz cuanto que los linajes, si se completan en ciertos momentos, no se mezclan entre sí, sino con linajes ajenos, los Carvajal de Baeza para los descendientes de Catalina y los Quero de la Vega para los de María.

El resultado conseguido es solo parcial y las conclusiones que se pueden sacar solo provisionales. Falta mucha información para pretender escribir una historia del linaje Escavias. Sin embargo, la visión que personalmente tenía de ese tema se ha enriquecido notablemente. Para mí, el destino del linaje culminaba con la figura de Pedro de Escavias y ya hacia el final de su vida se percibían los síntomas de un decaimiento, con las oposiciones que encontró después de la muerte del condestable Miguel Lucas (1473) y los pleitos que se acumularon contra él a principios del reinado de Isabel y Fernando. Si supo mantener una posición eminente en Andújar, esta me parecía más simbólica que concreta, como ocurrió en la entrada solemne de los Reyes Católicos en la ciudad (1484 y 1486).

Sigo pensando que la descendencia de Francisco no estuvo a la altura de las esperanzas que pudieron concebir el alcaide y su esposa. Lo que no sospechaba es que la mantenencia y difusión del apellido o renombre de Escabias no sería exclusiva de la línea de varones, sino que podría hacerse por medio de las uniones matrimoniales de la descendencia femenina. Se podía sospechar que los descendientes de Catalina se beneficiarían del prestigio debido a los Lucas, – más a Miguel Lucas que a su primo Hernán -, y que podría rivalizar con el de Carvajal, aunque no en su patria chica de Andújar sino en la de Baeza donde se lucían los Carvajales.

No parecía que eso fuera posible para los hijos de María. El apellido Mexía era ciertamente honrado pero el yerno del alcaide era un segundón que no podía pretender heredar el título de su padre. La muerte prematura de la pareja colocó además a sus hijos en una situación económica difícil, que no favorecería uniones ventajosas y condenó de hecho al celibato y a la vida conventual a cuatro de las seis niñas. El destino de los descendientes del único hijo varón de María, Francisco, fue poco lucido o debió hacerse bajo el apellido Mexía, como lo designa su abuelo en su testamento, reservando el de Francisco de Escavias a su hijo.

Ante ese panorama, la suerte que correspondió a Catalina, y en menor medida a su hermana Teresa, tiene algo de milagroso. Con la unión de Catalina con Juan de Quero Turrillo se materializan dos ambiciones: por parte de los Quero, la de integrarse en la capa de la nobleza andujareña de más alcurnia; para los Escavias, la de dotarse de una vitalidad nueva. Este deseo se traduce simbólicamente por una prole numerosa, en la que no faltan caballeros que se ilustraron en las guerras del reinado de Felipe II. La reunión de los dos linajes conoce otro clímax, tres generaciones más adelante con otra Catalina, cuyo matrimonio con su primo Alonso de Quero, pensado para compensar el defecto de femenina titularidad en la cabeza del señorío, era de puro compromiso, a juzgar por su poca duración y por el segundo matrimonio, mucho más fecundo, de Catalina. Otro síntoma de la importancia de esa Catalina en la política del linaje es la concentración de los vínculos que recibe tanto de parte de su padre como de su madre, Elvira Jurado Gámez. Catalina puede considerarse como la iniciadora de la marcha hacia el futuro marquesado de la Merced.

noviembre de 2025



[1] Cf. Pedro de Escavias, Testamento (1485) y Codicilo (1488), p. 115-124, donde el documento ha sido reproducido y transcrito.

[2] Pedro de Escavias, en su Reportorio de Príncipes de España, entre los muertos de Aljubarrota (1365) cita juntamente a “Rui Barba e Fernand Carrillo de Priego”, lo que contribuye a confirmar sus relaciones de parentesco.

[3] “Yten mando que digan çinquenta misas por las anymas de Juan Gonçalez de Priego dEscavias, mi señor e mi padre, e de Leonor Gonçalez, mi señora madre, cuyas anymas Dios aya”. Testamento y codicilo, p. 64.

[4] “Este Pedro de Cañete es el mesmo de quien se a hecho mención hablando de los Escabias con nombre de Pedro Nabarro de Cañete y otras Pedro de Cañete y son una mesma persona”. Memorial de la Probanza, fol. 92r.

[5] Memorial de la Probanza, fol. 91v: “Doña Maria Cacho de Quero, ermana de el dicho don Juan y don Cristobal Cacho de Quero, caso con Don Manuel Salcedo de Olid, familiar y Alguacil maior del Santo Oficio de la inquisición de Cordoba en Andujar, hijo de Juan Salçedo de Olid, que fue ermano de don Gonçalo de Salçedo Olid de la orden de Calatraba, de cuio apellido no ay nobiliario ni historia de España que no haga mención y solo en Anduxar ay quatro executorias litigadas en la chançilleria de Granada en posesión y propiedad donde se prueban muchas y muy buenas calidades de este linaje de los Salçedos”. El redactor de la Probanza no refiere los escritos de Cristóbal Cacho de Quero.