Entrega solemne de la alcaidía de Andújar
a Pedro de Escavias, el 2 de septiembre de 1450
La documentación existente sobre Pedro de Escavias y sus descendientes inmediatos no es tan escasa como se podría temer, sobre todo si se la compara con la que concierne a otros personajes de su época, algunos mucho más ilustres, como el condestable Miguel Lucas de Iranzo y su esposa Isabel, condesa de Torres.
El alcaide deja constancia en su testamento de que se había preocupado de constituir un archivo personal con las escrituras legales y privadas que había recibido:
yten mando que todos los enboltorios que qualesquier escripturas que fallaren en mis arcas e las cartas mensajeras asi de los Reyes nuestros señores como de otros grandes señores destos rreynos que me oviesen enbiado que las guarde la dicha mi muger e el dicho mi fijo e no las rronpan ni quemen ni echen a mal porque no es rrazon que cartas de tan altos prinçipes e de semejantes señores sean maltratadas ni echadas a perder.
Era ciertamente un loable propósito y los descendientes inmediatos parecen haber respetado las recomendaciones de su antepasado, aunque no pudieran impedir que, al filo de los años y de los siglos, el conjunto sufriera una evidente dispersión. No fue por desidia suya sino porque esas piezas tenían un valor testimonial indiscutible para los que querían que su nobleza o hidalguía fuera reconocida. De hecho, varios de esos documentos, entre los que no faltaba algún original, fueron presentados ante el Consejo de las órdenes de San Juan, Santiago, Calatrava y Alcántara para la obtención de un hábito (cf. Escavias, un linaje giennense, siglos XV a XVII), y se sospecha que no siempre se devolvieron al archivo primitivo.
Los pleitos y demás cartas ejecutorias en torno a la reivindicación de hidalguía de los siglos XVI y XVII permiten hacerse una idea de los documentos que seguían asequibles a las distintas ramas del linaje Escavias. La lista fue completándose con los hallazgos realizados en archivos nacionales, como el de Simancas o el de la Chancillería de Granada. Casi todos los documentos que se conservan hoy han sido publicados en los últimos decenios por Juan-Bautista Avalle-Arce (El cronista Pedro de Escavias, Chapel Hill, The University of North Carolina Press, 1972, p. 153-188), Enrique Toral Peñaranda (“Nuevos documentos y noticias sobre el alcaide Pedro de Escavias”, Boletín del Instituto de Estudios Giennenses, XCVII, 1978, p. 19-40; Pedro de Escavias, 1993, passim; Andújar en el siglo quince, Alcalá la Real, MMIX, passim), Michel Garcia (“Otros documentos inéditos de Pedro de Escavias, 1477-1480”, Boletín del Instituto de Estudios Giennenses, CXII, 1982, p. 19-60).
Entre los documentos no asequibles cuya existencia es conocida, aunque solo sea porque la obtención de un cargo supone una merced real y una escritura oficial, se echaba de menos el de la entrega de la alcaidía del castillo y fortaleza de Andújar en mayo de 1450. Es una pieza importantísima porque el de alcaide es el primer cargo documentado que ejerció Pedro de Escavias y el que lo identificará en su época y para las generaciones posteriores, a pesar de los varios que fue acumulando a lo largo de su vida: alcalde mayor, alguacil mayor, Guarda del Rey y miembro del Consejo real, etc. Esa merced del Príncipe Enrique marca además la irrupción del personaje en la historia de Andújar, sin que se conozca ningún antecedente que la anuncie. Lo único que sabemos de la vida de Escavias anterior a ese momento es que había sido paje del rey Juan II, porque lo señala, ya en la vejez, en la rúbrica de su colección poética incorporada al final del Cancionero de Oñate.
Además de proporcionar un mejor conocimiento de la biografía del andujareño, ese documento ofrece una información insospechada sobre las condiciones de la concesión del cargo, sobre las prerrogativas y las obligaciones del nuevo titular y las del regimiento de la ciudad hacia él, sin descontar la solemnidad del acto de entrega y lo que nos dice sobre ciertas prácticas legales no desprovistas de una dimensión ritual en uso en la época.
El documento me ha sido comunicado por sus descubridores, Rosalía Calzado y Manuel Rodrigo Figueroa. Habían localizado un expediente redactado en 1671 a petición de Jorge Núñez Velázquez de Cuero (o Quero), que, a punto de volver a las Indias, quiso que se les reconociera, a él y a otros de sus parientes, como descendientes legítimos de los linajes Escavias y Quero. Dentro de esa Probanza están las copias de algunas escrituras que conciernen al alcaide de Andújar, entre ellas el acta de la ceremonia de entrega de la alcaidía.
A principios del siglo XVII, los Quero Escavias empiezan a manifestar un interés por conseguir copias autentificadas de documentos relativos a miembros de su familia. El primero es Luis de Quero Escavias el Mozo (1562-1648/51) quien pide el 10 de julio de 1624, “que se saque un tanto autoriçado en publica forma y manera que haga fe” de una cédula concedida el 30 diciembre de 1480 por los Reyes Católicos, por la que se comprometían a entregar “casas y hacienda” de la ciudad de Granada, cuando esa fuera conquistada, a los escuderos que habían acompañada a Fernando del Pulgar en un asalto para pegar fuego a la ciudad sitiada y a su mezquita, entre los que se hallaba Juan de Quero de la Vega. Y precisa que el original de la cédula está en poder de su tío, Alonso, hermano de su padre, Luis de Quero Escavias el Viejo.
Otros documentos incorporados en la Probanza (fols. 42r-43v) provienen también del archivo de Alonso de Quero Escavias. Es el caso de la selección de cartas originales, entre las treinta y cuatro dirigidas por los reyes Juan II, Enrique IV y Fernando el Católico principalmente a Pedro de Escavias (20 de octubre de 1428) y, por fin, del acta de la entrega de la alcaidía de Andújar a Pedro de Escavias (octubre de 1450), como lo precisa Fernando Antonio de Quero Escavias, cabeza del linaje, en su respuesta a la pregunta 3 que hizo como testigo en la Probanza de Jorge Núñez Velázquez (cf. Escavias, un linaje giennense).
Puede que también haya que sumar a ellos el compromiso que firmaron los caballeros hidalgos de Andújar de mantenerse fiel al rey Enrique IV, el 1 de mayo de 1466 (Probanza, fols. 64v-69r), aunque no se reproduzca la nota archivística correspondiente.
El motivo que evoca Luis de Quero Escavias el Mozo para conseguir esa documentación es principalmente y quizás únicamente económico. Lo confiesa sin rodeos en su petición: si solicita un traslado de esos documentos es porque él es “legitimo descendiente [de Pedro de Escavias y de Juan de Quero de la Vega] y a quien derecha mente pertenece el premio de los muchos seruiçios que hiçieron a la Corona Real de Castilla”.
Es posible que Alonso de Quero Escabias compartiera la misma motivación que su sobrino cuando decidió reunir una colección de documentos familiares, pero no conviene descartar la hipótesis de una ambición menos interesada. Lo sugiere el que el comendador de Almazán no fuera cabeza del linaje, aunque ocupara una posición privilegiada dentro del árbol genealógico familiar. En efecto, es hijo de Catalina de Escabias y pertenece, como sus hermanos, a la primera generación del apellido Quero Escabias. Por eso pudo convencerse de que esa unión entre los dos linajes abría una nueva página en la historia familiar.
Esta convicción compartida se materializaría en la multiplicación de copias de documentos autentificados y su intensa circulación dentro de los linajes concernidos. Explicaría también por qué los traslados fueron sustituyendo a los originales, conservándose estos no ya como instrumentos archivísticos sino como objetos de culto familiar, con sus sellos colgantes de cera bermeja y la firma autógrafa del rey que los emitió. El historiador, que no se confunde necesariamente con el coleccionista, considera esta mutación más bien como benéfica porque, al favorecer la difusión, aunque fuera dentro de un círculo estrecho de personas, favoreció la conservación de los textos.
[Acta de la entrega]
El documento reúne distintas piezas. Indico la foliación y señalo las distintas partes: sin corchetes los subtítulos que figuran en el códice; entre corchetes los que he añadido. Conservo la grafía original, que no siempre respeta la práctica de los escribanos del siglo XVII, limitándome a colocar entre corchetes las letras que se han perdido o han sido omitidas. Para facilitar la comprensión, inserto saltos de párrafos, cambios de línea y un mínimo de puntuación. Mi comentario viene después de la transcripción de los textos.
Este es un traslado bien y fielmente sacado de una merced del alcaydia de la ciudad de Anduxar de su castillo y /22r/ fortaleça hecha a Pedro de Escabias segun parece, por el que su tenor es el siguiente [¿nota añadida en 1671?].
[Introducción]
En la noble ciudad de Anduxar, miercoles dos dias del mes de setiembre año del Naçimiento de Nuestro Salbador Jesucristo de mil y quatroçientos y cinquenta años,
estando dentro de las casas del cabildo de la dicha ciudad, estando en ella el honrrado caballero Fernando de Villafañe, Asistente por nuestro señor el Principe en esta dicha ciudad, y Fernando de Baena, alcalde, Luis Lopez de la Saeta, ansi mismo alcalde en la dicha ciudad en lugar de Gonçalo de Baeça, y Rodrigo de Barea, alguacil, y el bachiller Pedro de Quiros, e Fernando Perez de Baena, e Alfonso Diaz de Baena, e Alfonso Lopez Asensio, Jil e Fernan Lopez de Pasilla, regidores, e Pedro Ruiz de Mariana, procurador del concejo de la dicha ciudad, en presencia de mi, Fernando Diaz de Anduxar, escribano de el rey nuestro señor y escribano publico de la dicha ciudad, y de los testigos yuso escritos,
parecio presente Pedro de Escavias, vecino en esta /22v/ dicha ciudad,
y presento ante los dichos señores en el dicho ofiçio por ante mi, el dicho escribano, una carta de nuestro señor el Principe escrita en papel e firmada de su nonbre e sellada con su sello de cera mermeja [sic por uermeja] en las espaldas, la qual yo ley delante de dicha presencia que su tenor es esse que se sigue.
[Carta de merced del Príncipe Enrique]
Zedula del Principe
Don Enrrique, por la gracia de Dios Principe de Asturias, fijo primo jenito eredero de el muy poderoso rey e señor, mi señor padre e señor rey don Juan de Castilla e de Leon,
a el Conçejo, Asistente e alcaldes, alguacil e regidores, caballeros, escuderos, ofiçiales e omes buenos de la ciudad de Anduxar, mis basallos, salud e graçia.
Sepades que ui buestra peticion que me enuiastes en quanto a lo que me me enuiastes a pedir por merced que vos ficiese merced de la tenencia de el castillo de la dicha ciudad para que bos la encomendasedes a una buena persona de esa dicha /23r/ ciudad que lo tubiese en guarda para mi seruiçio.
Yo bos mando que, vista la presente, dedes e entreguedes el dicho mi castillo e fortaleça de esa dicha ciudad a Pedro de Escabias, veçino de esa dicha ciudad, mi basallo, a el qual es mi boluntad de lo mandar dar e entregar para que lo tenga e guarde para mi seruiçio.
E dandogelo e entregandogelo por esta mi carta, alço e quito qualquier pleytomenaje e juramento que por el dicho mi castillo tenga fecho quien hasta entonces lo aya tenido e tenga una, dos e tres veces o mas de quanto de derecho se requiere en tal caso, segun fuero e costunbre de España.
E dandogelo e entregandogelo el dicho castillo a el dicho Pedro de Escabias, mando que recibades de el el pleytomenaje e juramento que en tal caso se requiere para que lo tendra e guardara por mi e para mi el dicho castillo e fortaleça e me acojera en el cada e quando fuere a el, ayrado o de grado, con pocos o muchos, /23v/ o de noche o de dia, e non recibira nin acojera en el otro alguno que mas nin tanto poderoso sea como el[1] sin firma nin carta e espeçial mandado mio para ello.
E tengo por bien e es mi merçed que aya de mi en cada año con la dicha tenencia de el dicho castillo otros tantos marabedis como hasta aqui abia tenido de mi Albaro de Monfernando, mi alcayde que lo solia tener, en quanto a mi merced e uoluntad fuere.
E mando a los mis contadores maiores que lo pongan e asienten asi en los mis libros e nominas de las tenencias e libren a el dicho Pedro de Escabias en cada un año los dichos maravedís, segun e quando libren a los otros mis Alcaydes de los otros mis castillos e fortaleças e tenençias que de mi tienen.
E los unos nin los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera so pena de la mi merçed e de diez mil marabedis a cada uno de bos por quien fincares de lo asi façer e cumplir.
Dada en la noble ciudad de Segobia a once dias de Agosto /24r/ del Naçimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil y quatroçientos y cinquenta años=
Yo el Principe = Yo Diego de Arias de Abila, secretario de nuestro señor el Principe, la fice escribir por su mandado.
escrito entre renglones =asistente= Vala
y abia escrito en las espaldas de la dicha carta donde era registrada= Conçejo Asistente Alcaldes Alguacil Regidores Caballeros Escuderos ofiçiales e omes buenos de la dicha ciudad de Anduxar de esotra parte contenidos ved esta carta de el Principe nuestro señor e cunplidla segun que en ella se contiene= Diego Arias=Juan Garcia = e señalada de otras ciertas señales
[Recepción de la carta]
Requerimiento por Pedro de Escavias
E asi presentada la dicha carta ante los dichos señores en la manera que dicho es, luego el dicho Pedro de Escabias dijo que les requeria e requirio que gela compliesen en todo e por todo, segun en ella se contenia e, conpliendola, le diesen e entregasen luego el dicho castillo, segun e en la manera que el dicho se-/24v/-ñor Principe por la dicha su carta gelo enbia a mandar que lo asi ficiesen.
E dijo que lo farian bien e cumplir[i]an carta e mandado de su Principe e señor natural
e, si lo contrario fiçiesen, dijo que protestaba e protesto de se ir o embiar a querellar de ellos a la merçed de el dicho señor Principe; e, si por non le mandar entregar el dicho castillo, luego algun deseruiçio uiniese a el dicho señor Principe, Su Señoria le mandase tornar a ellos e a sus bienes e non a el dicho Pedro de Escabias e a sus bienes. E de como lo decia e requeria e de lo que ello los dichos señores fiçiesen e respondiesen, dijo que lo pedia e pidio por testimonio a mi, el dicho escribano para guarda de su derecho.
E luego el dicho señor Asistente tomo la dicha carta de el dicho señor Principe en sus manos e besola e pusola encima de su cabeça, e dijo que el, por si e por los otros sobre dichos alcaldes e alguacil e regidores e personas que ende eran presentes, que obedeçia e obedeçio la dicha carta de el dicho señor con la maior e mas debida /25r/ reberencia que podia e debia como carta de su Principe e señor natural, el qual Dios Nuestro Señor deje uibir en sus señorios e acreçentarlos=
E que, en quanto al cumplimiento de ella que el i los sobre dichos dijeron que estaban prestos de lo complir en todo por todo segun en ello se contenia.
Testigos que fueron presentes Juan Ximenez de Cordoba e Alfonso, su ermano, e Gomez Martinez de Parraga, veçinos de la dicha ciudad.
Cabildo abierto
E despues de lo suso dicho en la dicha ciudad de Anduxar, juebes tres de el dicho mes de setiembre de el dicho año de el Señor de mil e quatroçientos e cinquenta años, en la Plaça de Santa Maria de esta ciudad, estando aiuntados a concejo a campana repicada segun que lo an de uso e costunbre, el honrrado caballero Fernando de Villafañe, Asistente en esta dicha ciudad por nuestro señor el Principe, e Fernando de Baena e Gonçalo de Baena, alcaldes, e Pedro Sanchez de Benito Perez, alcalde en lugar de Pedro Serra-/25v /no e Rodrigo de Barea, alguacil, e el bachiller Pedro de Quiros e Fernan Perez de Baena e Fernan Lopez de Pasillas, regidores, e Pedro Ruiz de Moriana, procurador del concejo de la dicha ciudad, e de los caballeros non regidores de la dicha ciudad, Pedro Sanchez de Barajas e Rodrigo de Burg[u]illos Juan Alfonso Palomino e Pedro del Villar e Sancho, su ermano, e Martin de Godoy e Alfonso Sanchez Palomino, e Gomez Martinez de Parraga e Juan de Cardenas e Juan Ximenez de Cordoba e Alfonso Diaz, notario, e Juan Sanchez de Mesa e Pedro Ruiz Façan e Alfonso de El Osso e Alfonso de Cordoba e Luis de la Saeta e Rui Gonçalez e Pedro Sanchez e Alfonso Sanchez de Santiago el moço e Pedro de Castro e Fernando de Barajas e Pedro Lorenço e Juan de Baeça e Juan Ruiz Villar e Pedro Franco e Pedro Sanchez Romo e Gonçalo Rodriguez de Jaen e Alfonso Sanchez e Carlos de Hatero e Fernan Rodriguez de Arjona e Martin Gonçalez de Morales e Alfonso Gonçalez, su fijo, e Juan Serrano e Alfonso Lopez /26r/ de Baeça e Juan Gonçalez de Baños e Alfonso Jil de Lopera e Andres Rodrig[u]ez Palomino e Francisco de La Figuera e Alfonso Sanchez Nabarro e Miguel Sanchez Tejero e Mig[u]el Sanchez Nabarro e Luis Gonçalez de Ayala e Diego Fernandez Contero e Andres Recaudador e Bernabe Serrano e otros muchos de los vecinos e moradores de esta dicha ciudad,
en presencia de nos, Alfonso Sanchez e Ferrnando Diaz, escribanos publicos en la dicha ciudad, e de los testigos suso escritos sus nombres.
Luego en la dicha presencia, vimos en como el señor Asistente dijo en el dicho concejo a todos los sobre dichos en como bien sabian que, a el tiempo que esta dicha ciudad le auia entregado el castillo por mandado de el señor Principe, el le auia fecho juramento e pleytomenaje que, si el dicho señor Principe mandase dar e entregar el dicho castillo a otra persona alguna, que antes que a la tal persona lo diese e entregase, lo faria saber a esta dicha ciudad;
e que, cumpliendo el dicho juramento e pleytomenaje que les tenia fecho, les faria saber /26v/ en como el dicho señor Principe le enbiaba a mandar por una su carta firmada de su nonbre e sellada con su sello e por otras ciertas cartas de el dicho señor Principe firmada[s] de su nonbre que luego diese e entregase el dicho castillo a Pedro de Escabias, su vasallo, vecino de esta ciudad, para que se lo tuviere e guardase por su merçed para su seruiçio;
e dandogelo e entregandogelo, que recibiese de el dicho Pedro de Escabias juramento e pleytomenaje que tendra e guardara el dicho castillo para el dicho señor Principe, segun e en la manera que en la dicha carta mas largamente se contiene;
e que, para cumplir lo que el dicho señor Principe le enuiaba a mandar e porque entendia ser asi complidero a su seruiçio, que le queria dar e entregar luego el dicho castillo a el dicho Pedro de Escabias e recebir de el el dicho pleytomenaje e juramento segun que el el dicho señor Principe gelo manda[ba] e enbiaba a mandar por las dichas sus cartas;
por ende /27r/ que se lo façia saber.
E luego los dichos alcaldes e alguacil e regidores e personero e caballeros e ombres buenos que ende eran presentes dijeron que, pues el dicho señor Principe enbiaba a mandar e mandaba por las dichas cartas que entregase el dicho castillo a el dicho Pedro de Escabias, segun y en la manera que dicha es,
que, en lo que en ellos era, que estaban prestos de las cumplir en todo e por todo, segun e como en ellas se contiene e que, pues el dicho Fernando de Villafañe, Asistente, tenia el dicho castillo por el dicho señor Principe, que lo entregase a el dicho Pedro de Escabias e recibiese de el el dicho pleytomenaje e juramento por el dicho castillo, segun que el dicho señor Principe por las dichas sus cartas gelo enuiaba a mandar, e los otros Alcaydes que an tenido el dicho castillo lo an hecho.
[Condiciones especiales]
E asimesmo que el dicho Pedro de Escabias, aliende de las otras cosas en la dicha carta contenidas, jurase e fiçiese pleytomenaje que, en quanto estubiese en el dicho castillo, non procurara basallos que sean francos nin otra cosa al-/27v/-guna que sea en contra el fuero, derecho e costumbre de esta ciudad para que sean anejos a el dicho castillo.
E luego el dicho Pedro de Escabias dijo que, pues el abia de façer pleytomenaje e juramento para el dicho castillo a el dicho señor Principe de lo tener e guardar por Su Merçed para su seruiçio, e ansimismo a la dicha ciudad que non procuraría cosa alguna de lo sobre dicho que en daño e desafuero de ella fuese,
que la dicha ciudad fiçiese a el el mesmo pleytomenaje e juramento de le ayudar a guardar e defender el dicho castillo, segun que lo abia fecho a los otros alcaydes que abian tenido el dicho castillo e en tal caso se requeria façer.
E luego los dichos alcaldes, alguacil, regidores e personero, caballeros, escuderos e ombres buenos que ende eran presentes dijeron que les plaçia; e todos en concordia por si y en nonbre de la dicha ciudad otorgaron todo su libre e llenero poder cumplido asi como todos e cada uno de ellos abian;
e segun que de derecho mas /28r/ deuia ualer a los dichos Pedro Sanchez de Benito Perez e Pedro Palomino e Rodrigo de Barea e Pedro Ruiz de Moriano, personero del dicho concejo, que ende eran presentes, especial mente para que por nonbre de ellos e de la dicha ciudad fiçiesen el dicho juramento e pleytomenaje en sus animas, segun dicho es, el qual ende libre e llenero poder cumplido ellos abian e tenian para lo façer tal e tan complido lo dieron e otorgaron e traspasaron en los dichos Pedro Sanchez e Pedro Palomino e Rodrigo de Barea e Pedro Ruiz, personero, e para lo aber por firme obligaron ellos e a sus bienes e de la dicha ciudad=
[Toma de posesión del castillo]
E luego in continenti el dicho señor Asistente e los dichos alcaldes, alguacil, regidores e personero, caballeros, escuderos e omes buenos que ende eran presentes fueron a las puertas del castillo de esta ciudad; e luego el dicho Asistente mando a Pedro de Villaverde, su criado, que estaba dentro de el dicho castillo e lo tenia por el, que le abriese las puertas de el dicho castillo.
E luego el dicho Pedro de Villaberde abrio las dichas puertas e pasose de parte de adentro /28v/ de el dicho castillo con las llaves en la mano.
E luego el dicho señor Asistente dijo que le mandaba e mando que saliese de dentro de el dicho castillo por quanto lo queria dar e entregar a el dicho Pedro de Escabias, según que el señor Principe gelo enbiaba a mandar [e] a el alçaba qualquier pleytomenaje e juramento que de el dicho castillo tiene fecho una e dos e tres ueces, una e dos e tres ueces, una e dos e tres ueces, segun fuero e costumbre antigua de España, e lo daba por libre e quito a el e a sus bienes e a todo su linaje.
E luego el dicho Pedro de Villaberde salio fuera de el dicho castillo e dio e entrego las llaves de el a el dicho señor Asistente, el qual luego las dio e entrego a el dicho Pedro de Escabias.
E tomole por la mano e entrole dentro en el dicho castillo; e dijo que le daba e entregaba en nonbre de el dicho señor Principe con todo lo alto e uajo, segun y en la manera que lo tenia=
E luego el dicho Pedro de Escabias echo fuera de el dicho castillo a el dicho Asistente e çerro las puertas.
Pleytomenaje de Pedro de Escabias
E dijo que reçibia e reçibio el dicho castillo /29r/ e que se otorgaba e otorgo por contento e entregado de el a toda su voluntad;
que façia e fiço pleytomenaje en mano el dicho señor Asistente, asi como en mano de caballero fijodalgo vna e dos e tres ueces, vna e dos e tres ueces, vna e dos e tres ueces, segun fuero e costunbre antigua de España, de tener e guardar el dicho castillo por el dicho señor Principe e para el, e de acogerlo en el quando viniese ayrado o de grado, con pocos o con muchos, de noche o de dia e que non alojara nin recibira en el dicho castillo alguno que mas ni tanto poderoso sea que el dicho Pedro de Escabias sin aber carta ni espeçial mandado de el dicho señor Principe para ello;
e demas que, entre tanto que tubiese el dicho castillo, non procurara ballesteros no otros omes ni otra cosa alguna que sea aneja a el dicho castillo en daño de la dicha ciudad, so aquella pena en que caen e incurren los hijosdalgo que quebrantan e non guardan ni cumplen el pley-/29v/-tomenaje por ellos fecho=
E el dicho Pedro de Escabias dijo que, por quanto el dicho castillo es casa llana e non fuerte e esta casi en medio de esta ciudad çercada de todas partes que, si la dicha ciudad e los vecinos e moradores de ella se alçaran contra el por tomar e ocupar el dicho castillo, que non se lo podria resistir e defender. Por ende dijo que les fara e fiço el dicho pleytomenaje con condicion que, si la dicha ciudad e los vecinos de ella se alçasen contra el para le tomar el dicho castillo e el por esta causa non pudiese dar de el quenta como debia e segun prometido lo tenia, non incurriese en las dichas penas=
Pleytomenaje de la ciudad
E luego los dichos Pedro Sanchez de Benito Perez e Pedro Palomino e Rodrigo de Barea e Pedro Ruiz Moriano, por ellos e en nonbre de la dicha ciudad, en manos de el dicho señor Asistente asi como en manos de caballero fijodalgo, dijeron que farian e fiçieron pleytomenaje vna, dos e tres ueces, vna, dos /30r/ e tres ueces, vna, dos e tres ueces, segun fuero e costumbre antigua de España;
que esta ciudad e los vecinos e moradores de ella e de sus lugares e terminos sus partes, bien, leal e derechamente ternan e guardaran esta dicha ciudad e sus arrabales e aldeas e terminos para el dicho señor Principe e lo alojaran en ella ayrado o de grado, con pocos o con muchos, e noche o de dia, segun e en la manera que a el dicho señor Principe pluguiere, e que non iran contra el dicho castillo para lo conbatir nin tomar, nin ofender a el dicho Pedro de Escabias ni aquel ni aquellos que por el dicho castillo tubieren,
antes que le daran todo favor e aiuda e gente que para defensa de el dicho castillo vbiere menester, cada e quando que el dicho Pedro de Escabias se lo requiriere=
Otrosi el dicho Pedro de Escabias, alcayde, por si e por los dichos Pedro Sanchez de Benito Perez e Pedro Palomino e Rodrigo de Barea e Pedro Ruiz, Personero, por ellos [e] en nonbre de la dicha ciudad en anima de los dichos vecinos e moradores de ella dije-/30v/-ron que juaraban e juraron por el nombre de Dios e de Santa Maria e por las Palabras de los santos Evangelistas e por una señal de la cruz semejante a esta † que corporal mente con sus manos derechas tocaron, que ellos e por la dicha ciudad e uecinos e moradores de ella ternan, guardaran e cunpliran todo lo suso dicho e cada una boz e parte de ello, so aquellas penas en que caen e incurren aquellos que quebrantan juramento e pleytomenaje justa e debida mente fecho, en lo qual todos consintieron.
E el dicho Pedro de Escabias, alcayde, e el dicho Pedro Sanchez de Benito Perez e Pedro Palomino e Rodrigo de Barea e Pedro Ruiz, personero, e los dichos alcaldes, alguacil e regidores e personero, caballeros, escuderos e omes buenos de la ciudad que ende eran presentes dijeron que alçaban e alçaron a el dicho señor Asistente qualquiera pleytomenaje e juramento que çerca de el dicho castillo se aya fecho e lo daban por quito de todo ello para agora e para siempre jamas, en tanto quanto podian e de derecho debian.
/31r / Y el dicho Asistente dijo que el dicho Pedro de Escabias, alcayde, bien sabia como en las cartas e poderes que de el dicho Principe tiene enbia a mandar a los alcaydes que sus castillos e fortaleças tienen en el obispado de Jaen que lo acojan en lo alto y en lo bajo de ellos, que por ende que le fiçiese pleytomenaje de lo acoger en el dicho castillo e fortaleça a el dicho Asistente cada e quando viniese, segun y en la manera que el dicho señor Principe por las dichas sus cartas lo enuiaba a los dichos sus alcaydes,
Pleytomenaje de Pedro de Escabias a el Asistente
E el dicho Pedro de Escabias dijo que, so cargo de el dicho juramento e pleytomenaje que abia fecho en manos de el dicho Asistente, que prometia e prometio de lo acoger en el dicho castillo e fortaleça cada e quando el dicho Asistente uiniese a esta ciudad, segun e en la manera que en las dichas cartas e poderes que de el dicho señor Principe tiene se contiene.
Testigos que fueron presentes por todo lo suso dicho Fernando de Barajas, Rodrigo de Burguillos, e Martin de Godoy, /31v/ e Fernando Martinez, e Sancho de Godoy, vecinos de esta ciudad=
E yo Alfonso Sanchez, escribano publico de la ciudad de Anduxar so testigo=
E yo Fernando Diaz de Anduxar, escribano de el Rey nuestro señor e escribano publico de la noble ciudad de Anduxar, en uno con los dichos testigos e con el dicho Alfonso Sanchez, escribano, a todo lo sobredicho que de mi se façe mençion, presente fui e es cierto e lo testigo e fiçe. aqui esta mi signo en testimonio de berdad Fernando Diaz escribano
[Petición de un traslado por Pedro de Escavias]
En la noble ciudad de Anduxar, juebes primero dia del mes de otubre del año del Nacimiento de Nuestro Señor Jesu Cristo de mil y quatroçientos e çinquenta años,
ante el honrrado Fernando de Villafañe, alcalde en esta dicha ciudad por el nuestro señor el Principe; en presencia de mi Fernando Diaz de Anduxar, escribano publico de la dicha ciudad e de los testigos iuso escritos sus nonbres,
parecio ante el dicho alcalde Pedro de Escabias, alcayde del castillo de esta /32r/ ciudad, e presento ante el dicho alcalde e leer fiço por mi, el escribano, una carta de nuestro señor el Principe firmada de su nonbre e sellada en las espaldas con su sellos de cera mermeja (sic), la qual yo tome e lei en la dicha presencia que su tenor es este que se sigue.
Carta del Principe[2]
Don Enrrique por la graçia de Dios Principe de Asturias, fijo primogenito eredero de el muy Alto e Poderoso señor e padre, el Rey don Juan de Castilla e de Leon,
a el conçejo, Asistente e alcaldes e alguacil e aegidores, caballeros, escuderos, ofiçiales e omes buenos de la ciudad de Anduxar, mis basallos, salud e graçia.
Sepades que ui buestra peticion que me enuiastes a pedir por merçed que vos ficiese merced de las tenencias de el castillo de esa dicha ciudad para que vos la encomendasedes a una buena persona de esa dicha ciudad que lo tubiese e guardase para mi seruiçio.
E yo bos mando que, vista esta la presente, [de]des e entreg[u]edes el dicho castillo e fortaleça de el e de /32v/ esa dicha ciudad a Pedro de Escabias, veçino de esa dicha ciudad, mi basallo, a el qual es mi merçed de lo mandar dar e entregar para que lo tenga e guarde para mi seruiçio.
E dandogelo e entregandogelo por esta mi carta, alço e quito qualquier pleytomenaje e juramento que para el dicho mi castillo tenga[3] fecho el que fasta entonçes lo aia tenido e tenga vna, dos e tres ueces, vna, dos e tres ueces, vna, dos e tres ueces, segun fuero e costunbre de España.
E dandogelo e entregandogelo el dicho castillo a el dicho Pedro de Escabias, bos mando que reçibais de el el dicho Pleytomenaje e juramento que en tal caso se requiere para que tendra e guardara por mi e para mi el dicho castillo e fortaleça e me acojera cada e quando fuere, ayrado o de grado, con muchos o con pocos, de noche o de dia, e non recibira nin acojera en el otro alguno que mas nin tanto poderoso sea como el sin tener mi carta y espeçial mandado para ello.
E tengo por bien e es mi boluntad que aia de mi en cada año con la /33r/ dicha tenencia de el dicho castillo otros tantos marabedis como hasta aqui abia de mi Albaro de Monfernando, mi Alcayde que lo solia tener, en quanto mi merced e voluntad fuese.
E mando a los mis contadores maiores que lo pongan e asienten asi en los mis libros e nominas de las dichas tenencias e libren a el dicho Pedro de Escabias en cada un año los dichos maravedís, segun e quando libren a los dichos mis Alcaydes de los dichos mis castillos e fortaleças las tenençias que de mi tienen.
E los unos nin los otros non fagades ende al por alguna manera so pena de la mi merçed e de diez mil marabedis cada uno de vos por quien de ello ansi fincare de se façer e conplir.
Dada en la noble ciudad de Segobia a once dias de agosto del Naçimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil y quatroçientos y cinquenta años=
Yo el Principe = Yo Diego de Arias de Abila, secretario de nuestro señor el Principe, la fice escribir por su mandado.
escrito entre renglones =Asistente= Vala=
y abia escrito en las es-/33v/-paldas de la dicha carta esta escrito e firmado esto que se sigue= Registrada= conçejo justiçia Asistente alcaldes alguacil e regidores caballeros escuderos ofiçiales e omes buenos de la dicha ciudad de Anduxar de estotra parte contenidos ved esta carta de el Principe nuestro señor e cunplidla de todo e por todo segun que en ella se contiene= Diego Arias=Juan Garcia = e señalada de otras ciertas señales
[Petición]
E presentada la dicha carta ante el dicho alcalde e leida por mi el presente escribano en la manera que dicho es, luego el dicho Pedro de Escabias, alcayde, dijo a el dicho alcalde que el se entendia aprovechar del traslado de la dicha carta para algunas cosas que le cunplian e que se temia que la dicha carta de el dicho señor Principe se le podia perder por fuego o por agua o por robo o en otra qualquiera manera, por ende dijo que pedia e pidio a el dicho alcalde que mandase a mi, el escribano, que fiel mente sacase e fiçiese sacar de dicha carta original de el dicho señor Principe /34r/ vn traslado, dos o mas, quales quisiese e menester ubiese,
e que a el tal traslado o traslados que asi sacase e fiçiese sacar interpusiese en ellos en cada uno de ellos el dicho alcalde su decreto e autoridad judiçial para que ualiese e fiçiesen fe donde quiera que pareciesen como la dicha carta original de el dicho señor Principe.
E luego el dicho alcalde tomo la dicha carta e firma de el dicho señor Principe e mirola e examinola e dijo que, porque la hallaba sana e non rota, nin chançelada, nin en parte alguna sospechosa, mas antes careciente de todo viçio e error, que mandaba e mando a mi el dicho escribano que fielmente sacase e fiçiese sacar de la dicha carta original del dicho señor Principe un traslado, dos o mas, quales e quantos el dicho Pedro de Escabias, alcayde, quisiere e menester ubiere e que a el tal traslado e traslados que yo asi sacase e fiçiese sacar interponia en ello su decreto e autoridad judiçial para que ualiesen e fiçiesen fe cunplida donde quier que pareciesen bien asi cumplidamente /34v/ como la carta original de el dicho señor Principe que de ello debe façer de derecho=
E yo,el escribano de el numero de el dicho alcalde, saque este traslado de la dicha carta original de el dicho señor Principe , en el qual el dicho alcalde escribio su nonbre.
E lo e sacado fielmente el dicho traslado de la dicha carta original del dicho señor Principe, de donde fue sacado en la dicha ciudad de Anduxar en dicho dia mes y año suso dicho de mil e quatroçientos e cinquenta=
testigos que fueron presentes a el darle la dicha autoridad, leer y concertar este traslado con la dicha carta original de el dicho señor Principe de donde fue sacado, Alfonso Diaz de Baena e Fernando Gutierrez de Lara e Juan Lopez de Arjona, vecinos de la dicha ciudad de Anduxar= Fernando de Villafañe, alcalde=
E yo Fernando Diaz de Anduxar, escribano del Rey nuestro señor e escribano publico de la noble ciudad de Anduxar en uno con el dicho alcalde e testigos a le darle la dicha autoridad e leer e concertar este dicho traslado con la dicha /35r/ carta original de el dicho Principe de donde fue sacado, presente fui y es cierto e de mandamiento de el dicho Alcalde lo escribi e so testigo e fiçe este mi signo= es testimonio Fernan Diaz escribano.
[Certificación de la autenticidad de la copia, 21-02-1628]
Corregido e conçertado fue este traslado con su original que para ese efecto exibio ante mi e su merced, Rodrigo Perez Bueso, alcalde ordinario de esta villa, Pedro de Escavias, vecino de ella, por mandado del dicho alcalde e de pedimento de Don Luis de Quero Escabias=
Yo Francisco de Valladares Sarmiento, escribano publico de esta dicha villa lo hiçe sacar y ua cierto y uerdadero y fueron de ello testigos el licençiado Juan Bautista Serrano, presuitero, y Pedro de el Rey, vecinos de esta villa de Porcuna, en ella, en veinte y un dias de el mes de febrero de mil y seiscientos y ueinte y ocho años [21-02-1628], y lo firmo su meçed (sic) el dicho alcalde, y Pedro de Escabias, el recibo el original y fiçe mi signo= Rodrigo Perez Bueso= Pedro de Escavias en testimonio de verdad. Fran-/35v/-cisco de Balladares Sarmiento, escribano publico= Juan de Arjona Colodro, escribano maior de el cabildo de esta ciudad de Anduxar a el uer, sacar corregir y concertar este traslado con su original que para dicho efeto se saco de el Archibo de esta ciudad que se entrego a los dichos señores informantes y firmaron aqui su recibo, el qual dicho traslado va cierto e uerdadero, y se saco en papel de el sello segundo el primer pliego y ultimo y lo demás comun.
[Fecha en que se hizo la copia para la Probanza]]
En Anduxar en diez de otubre de mil y seiscientos e cinquenta y cinco años [10-10-1655]
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Entrega de la alcaidía, comentario
Introducción
La nota preliminar del documento que describe la ceremonia en la que Pedro de Escavias presenta ante los autoridades de Andújar la carta del Príncipe que le designa como alcaide del castillo de la ciudad nos ofrece una lista de los miembros que componían la institución municipal, que se completará en el auto del cabildo abierto:
Asistente [corregidor]: Fernando de Villafañe
Alcaldes: Fernando de Baena y Luis Lopez de la Saeta [en lugar de Gonzalo de Baena]
Alguacil: Rodrigo de Barea
Regidores: Pedro de Quiros, Fernando Perez de Baena, Alfonso Diaz de Baena, Alfonso Lopez Asensio, Jil y Fernan Lopez de Pasillas
Procurador del concejo: Pedro Ruiz de Mariana
Escribano: Fernando Diaz de Anduxar.
Comparado con esos personajes con cargo oficial, Pedro de Escavias, sin más título que el de “vecino de la ciudad”, resulta poco favorecido. Ni siquiera se le reconoce como “natural” de Andújar, lo que hubiera añadido un rasgo de individualización personal.
Cédula del Príncipe
Designación de Pedro de Escavias
En una carta de merced, el Príncipe no tiene por qué justificar lo que le anima a concederla ni menos admitir que lo hiciera por iniciativa de alguno de sus súbditos o de un grupo de ellos. Sin embargo, puede que no sea mero formulismo jurídico la evocación de una petición por parte del regimiento de la ciudad de Andújar. Si es admisible que este manifestara el deseo de que, desde el momento en que el Príncipe decidió sustituir al alcaide, el cargo recayera en “una buena persona de esa dicha ciudad”, en cambio, la designación del elegido es de la responsabilidad exclusiva del Príncipe, por lo que no cabe suponer que se limitara a dar su visto bueno a una designación sugerida por las autoridades ciudadanas.
La fórmula habitual de identificación “vecino de esa dicha ciudad” con la que queda designado Pedro de Escavias viene completada por la fórmula “mi vasallo”, que sugiere, aunque expresada de manera muy escueta, una relación más personal, como se nota en ciertas cartas posteriores del rey donde viene completada por un calificativo laudatorio, “mi leal vasallo”.
Las más antiguas menciones documentadas de Pedro de Escavias se deben al rey Juan II y al Príncipe Enrique y están relacionadas con la donación de la villa de Andújar que el rey hizo a su hijo. Esta estuvo iniciada en 1444, cuando el Infante Enrique de Aragón ejercía aun oficialmente su señoría en ella, se concretó después de la batalla de Olmedo (19 de mayo de 1445) y fue confirmada a la muerte del Infante (15 de junio).
El concejo de Andújar recibió la noticia de la cesión definitiva el 22 de mayo de 1446 por una carta del rey que, además de nombrar al Príncipe señor de la villa, concedía a esta el título de ciudad:
Otrosi por contenplaçion de vos, el dicho Prínçipe, mi fijo, e porque me lo vos suplicastedes e pedistis por merçed, por la presente, de mi çierta çiençia e poderío rreal, fago çibdad la dicha villa de Anduxar e quiero e es mi merçed e voluntad que de aqui adelante para sienpre jamás será çibdad e aya e goçe en quanto çibdad de todas la prerrogatiua e preheminençias e señoríos e priuilegios y essençiones que han e de que goçan e deuen goçar en quanto calidades las otras çibdades de mis rreynos e que les sean guardadas bien e cunplidamente. E de aqui adelante para sienpre jamás sea llamada e la yo llamo por la presente la çibdad de Anduxar.
Es posible que el rey se arrepintiese de su decisión, probablemente a instancias de Alvaro de Luna que no vería con buenos ojos crecer el poder del Príncipe y de sus favoritos, porque, apenas un mes después misionó a uno de sus criados a Andújar con la carta de introducción siguiente a destinación de Pedro de Escavias:
Pedro de Escavias. Sobre algunas cosas tocantes a mi serbiçio y tocantes a la toma que yo mando facer de esa villa de Andújar para la mi corona real, yo imbio allá a Diego de Arroyo, mi vasallo. Yo vos mando, si servicio me desearedes facer, le deis fe y crédito de todas las cosas que de mi parte en esta razón vos dira tocantes a lo sussodicho, y en ellas fagades y cunplades y pongades en ejecución por quanto lo es muy cunplidero a mi servicio.
De la mi villa de Mayorga, a treinta dias de junio del año de quarenta e seis.
Yo el Rey. Por mandado del Rey: Relator.
La “toma que yo mando facer de esa villa de Andújar para la mi corona real” solo puede interpretarse como la negativa a ceder la villa a su hijo y la embajada de Diego de Arroyo estaría destinada a tomar medidas para que no se cumpliera.
Las otras informaciones que proporciona esta iniciativa real conciernen la posición personal de Pedro de Escavias en el contexto político de la época en el reino de Jaén. La primera consiste en la prueba de que había mantenido con el rey una relación que no se cortó cuando Pedro de Escavias dejó la corte en la que, como paje, había pasado varios años de su infancia. Por otra parte, en el conflicto existente, don Juan parece considerar a Pedro de Escavias como un aliado potencial frente al partido del Príncipe y de Juan Pacheco.
Entre esa fecha de 1446 y la de 1450 en la que recibió el cargo de alcaide de manos del Príncipe, es de suponer que hubo altos y bajos en la situación de Pedro de Escavias al tener que componérselas con las dos autoridades en conflicto. Al parecer, supo salir de apuros porque no hizo nada que le negara radicalmente cualquier perspectiva futura como lo demuestra la concesión de la alcaidía. Lo único que cabe suponer es que tuvo que mostrarse paciente y usar de diplomacia. Por fin, lo que no es dudoso es que supo ganarse la confianza del Príncipe, hacia el que no dejará de manifestar, a lo largo de su reinado, una lealtad sin reserva.
Pudo favorecer esa relación Fernando de Villafañe, “vn cauallero que fue criado de la Reyna doña Maria, madre del Rey don Enrrique”, dato biográfico, quizás el único que tenemos sobre el asistente, que incluye Pedro de Escavias en su Reportorio de Príncipes de España. La proximidad de Villafañe con el Príncipe le valió ser nombrado corregidor de Andújar y más adelante de Baeza, Ubeda y Jaén, hasta 1465, fecha en la que perdió la confianza del rey y, al parecer, tuvo que abandonar el reino de Jaén. Su esposa era hija del famoso alcaide de Antequera, Rodrigo de Narváez.
Condiciones
Según la carta de concesión, las obligaciones del alcaide se limitan a mantener el castillo a la disposición del Príncipe, facilitándole el acceso en cualquier momento y prohibir la entrada a cualquiera que no haya sido recomendado por él. El formulismo jurídico remite ciertamente a una práctica avalada en la tenencia de lugares y fortalezas, pero no impide opinar que la misión queda aquí reducida a su más escueta expresión. Basta con comparar las condiciones impuestas por el condestable Miguel Lucas al alcaide de Alicún (cf. Temas giennenses / Miguel Lucas nombra a Juan Díaz de Navarrete alcaide de Alicún (10 de julio de 1470) para percatarse de que la carta omite muchas obligaciones de las que solían recaer en la persona del alcaide.
La cuestión de la financiación apenas es evocada. Los maravedís que cobrará Pedro de Escavias corresponden a la remuneración del alcaide y esta es equivalente a la que reciben todos los que ejercen ese cargo (“segun e quando libren a los otros mis Alcaydes de los otros mis castillos e fortaleças e tenençias que de mi tienen”). No está previsto un presupuesto para el mantenimiento del castillo ni el pago de sus guardas. No se hace ninguna mención de la defensa de la plaza, trátese de la importancia de la guarnición, de los pertrechos disponibles, como si la fortaleza de Andújar no pasara de ser a los ojos del Príncipe un palacio donde pudiera alojarse.
Al expresar la voluntad de reservarse el uso exclusivo del castillo, el Príncipe parece animado por el deseo de imponer públicamente su autoridad en el reino de Jaén, cuyo señorío le ha sido concedido, actitud comprensible en un joven de 25 años que aspira a librarse de la autoridad paternal. El dato más significativo concierne a las personas a las que se prohíbe el acceso al castillo sin mandato especial. La definición “los que mas ni tan poderoso[s] sea[n] como el” abre un abanico ciertamente amplio de personalidades, en las que caben todos los que ocupan un puesto eminente junto al rey y, para empezar, Alvaro de Luna y sus familiares.
Ese objetivo claramente político se observa en la manera en que el Príncipe interpreta la misión del nuevo alcaide en unas cartas poco posteriores a la toma de posesión:
Pedro de Escavias, alcayde. Por algunas cosas complideras a mi seruiçio es necesaria vuestra persona e uenida según el portador de mi parte vos dira; por ende yo vos mando luego, uista la presente, partades conmigo doquier que yo sea antes ser pueda. Esto faced luego en todo caso porque asi cunple a mi seruiçio.
De Toledo a ueinte y quatro dias de el mes de março de cinquenta y uno. Yo el Principe= Por mandado de el Principe Diego Arias.
La segunda carta no lleva indicación de año, pero basta saber que es anterior a 1454, año en que el príncipe deja de serlo para suceder a su padre como rey de Castilla.
Pedro de Escavias, mi alcayde. Por quanto yo mandé estar en essa mi ciudad a Pedro de Cuellar, mi corregidor, vos mando que si fuere a algunos rebatos y otras partes fuera de esa dicha ciudad, vos juntedes y conformedes con la justicia que el dejare en esa dicha ciudad, porque en todo se guarde lo que cunpla a mi seruiçio. Y asimismo vos conformar con el dicho Pedro de Cuellar y consultad con el todas las cosas que entendieredes que sean cunplideras a mi seruiçio y el pro y bien de esa dicha mi ciudad.
Dada en mi Ciudad Real a 26 de abril. Yo el Principe= Alvar Garcia.
Aun si no sabemos qué misión concreta pensaba encargar el Príncipe a Pedro de Escavias en su primera carta, convocándole fuera de Andújar solo tres meses después de nombrarlo alcaide, en cambio, la segunda carta le asocia a la administración de la ciudad, aunque bajo la autoridad del corregidor. Esas dos cartas podrían interpretarse como un toque de atención del Príncipe descontento por la actuación del alcaide, pero, en la medida en que se le mantuvo en el cargo, también podría significar que el Príncipe le confía misiones no ya solo defensivas sino más políticas en la ciudad de Andújar y su comarca.
[Recepción de la carta]
La ceremonia se declina en una serie de gestos simbólicos, que reproducen un ritual de toma de posesión bien conocido.
El primero de esos gestos manifiesta la sumisión de los receptores de la carta hacia su autor, lo que equivale en términos legales a la aceptación de la decisión del Príncipe. Como el acto se hace por medio de un apoderado, Fernando de Villafañe, asistente de la ciudad en nombre del Príncipe, esa sumisión se expresa por las muestras de reverencia y obediencia de la que la carta es objeto: “E luego el dicho señor Asistente tomo la dicha carta de el dicho señor Principe en sus manos e besola e pusola encima de su cabeça”.
Cabildo abierto
Las autoridades no necesitaban ser requeridas ni menos amenazadas como lo hace Escavias (“protestaba e protesto de se ir a querellar…”), para obedecer al mandamiento del señor de la ciudad, y nadie creerá que los ediles se oponían al nombramiento de Pedro de Escavias. La sustitución de un nuevo alcaide al anterior podía realizarse por una gestión directa entre el Príncipe, su representante, asistente o corregidor, y el interesado, pero aquí interviene un factor que no podía ser desechado jurídicamente: la propiedad del castillo, que debía corresponder a la ciudad, en totalidad o compartida con el señor. De allí que, aunque fuera una concesión puramente formal se pidiera el acuerdo de las autoridades locales.
La lista de los que presenciaron el cabildo alcanza los 50, si se suman los 45 caballeros hidalgos de la ciudad “non regidores” a los alcaldes, alguacil, regidores, procurador. Dada la solemnidad del acto, pocos caballeros habrán faltado, por lo que puede considerarse esa lista como una exacta imagen del estamento hidalgo de la ciudad. Los linajes enumerados son algo menos porque no es raro que se mencione a dos miembros de una misma familia (Pablo y Sancho Villar, Pedro Sanchez y Alfonso Sanchez de Santiago, Martin y Alfonso González de Morales). Varios de ellos se señalarán en los años siguientes: Baena, Barea, Barajas, Cárdenas, Godoy, Palomino. Entre ellos, no aparece el apellido Escabias ni el de Priego, que eran los del padre del nuevo alcaide.
De paso el documento alude a la presencia de “muchos de los vecinos e moradores de esta dicha ciudad”, lo que confirma que el auto, que se desarrolló primero en la Plaza de Santa María, fue público y abierto a todos, cualquiera que fuera su clase social.
El discurso pronunciado por el asistente Fernando de Villafañe aporta un dato útil para comprender el proceso seguido en la concesión de la alcaidía. El Príncipe concedió el cargo, se supone que poco después de la fecha en la que el rey lo proclamara señor de la villa (1446), a su corregidor y hombre de confianza. Como lo había prometido en aquel momento al regimiento de la villa, se comprometía a informarlo previamente en caso de que sustituyera a otro titular en el cargo. Esta precisión aclara el desarrollo de las etapas anteriores del acto.
[Condiciones especiales]
En el momento de entregar las llaves del castillo a Pedro de Escavias, el asistente añade una condición en su nombre y en el de la ciudad:
aliende de las otras cosas en la dicha carta contenidas, jurase e fiçiese pleytomenaje que, en quanto estubiese en el dicho castillo, non procurara basallos que sean francos nin otra cosa alguna que sea en contra el fuero, derecho e costumbre de esta ciudad para que sean anejos a el dicho castillo.
La formulación resulta algo enigmática. Quizás haya que entender que se prohíbe al alcaide introducir en el castillo e incorporar a la guarnición (“para que sean anejos al dicho castillo”) personas del exterior que no fueran sometidas a la autoridad de la ciudad (“francos”). De ser así, las autoridades se reservarían el derecho exclusivo en la elección del personal encargado de la defensa del castillo. Escavias repite más abajo parafraseándola la condición enunciada en términos que la hacen más comprensible, aunque siga siendo más bien vaga: “que non procuraría cosa alguna de lo sobre dicho que en daño e desafuero de ella fuese”.
Sea como fuere, el nuevo alcaide parece conformarse con la voluntad de los ciudadanos, pero, de pronto, a modo de compensación – “que la ciudad fiçiese a el el mesmo pleytomenaje” – ante esa renuncia parcial por su parte del libre ejercicio de su cargo, pide a la ciudad “de le ayudar a guardar e defender el dicho castillo”. Si el alcaide no está en condiciones de ejercer por sí solo la totalidad de sus prerrogativas, se hace necesaria la intervención de la ciudad para completarla.
[Toma de posesión del castillo]
Es el momento de la ceremonia en el que más se evidencia el tradicional ritual de la toma de posesión, cualquiera que sea su objeto. Se desarrolla según un proceso invariable, en el que interviene la suspensión del oficial anterior y su sustitución por el nuevo, concretizada en algunos gestos y objetos simbólicos. El primer acto consiste en expulsar al que ejercía el cargo por delegación del asistente, que era el alcaide designado, a introducir al nuevo titular dentro del recinto, tomándole de la mano, y a entregarle las llaves, todo ello “en nonbre del dicho señor Principe”. Ya dueño del espacio e investido en su cargo, Pedro de Escavias culmina el auto echando fuera del castillo al asistente y cerrando las puertas[4].
Intercambio de pleytomenajes
Luego las abre y se supone que la escena siguiente se desarrolla ante las puertas del castillo. El juramento del nuevo alcaide dirigido al asistente, en presencia de los hidalgos y de los vecinos de la ciudad, retoma los términos de la carta del Príncipe, añadiendo algunos detalles que completan útilmente la primera versión: se compromete a no alojar “alguno que mas ni tanto poderoso sea que el dicho Pedro de Escavias”; tampoco ningún hombre de armas, “ballesteros no otros omnes ni otra cosa (¿armas o pertrechos?) alguna que sea aneja al dicho castillo en daño de la dicha ciudad”.
El juramento del cabildo también dirigido al asistente, además de repetir en parte la carta del Príncipe, responde positivamente a la petición formulada por el alcaide de que no combatieran el castillo y participaran a su defensa. Ambas partes juran solemnemente “por el nombre de Dios e de Santa Maria e por las Palabras de los santos evangelistas e por una señal de la cruz semejante a esta † que corporal mente con sus manos derechas tocaron”.
Por fin, el nuevo alcaide jura ante el asistente que le acogerá en el castillo en las mismas condiciones exigidas por el Príncipe en su carta.
Aquí termina al auto de entrega de la alcaidía de Andújar a Pedro de Escavias y se inicia un período de varios decenios, solo interrumpido por el paréntesis de Alfonso de Aguilar en los últimos meses del reinado de Enrique IV y del principio del de Isabel, durante el cual Pedro de Escavias ostentará el cargo.
Petición de un traslado
Los documentos reproducidos a continuación prolongan el auto de entrega. Pedro de Escavias pide uno o varios traslados de las actas de la entrega. La petición va dirigida a Fernando de Villafañe, no ya como asistente del Príncipe sino como alcalde, aunque siga representando a don Enrique (“alcalde en esta dicha ciudad por el nuestro señor el Principe”). Viene precedida por una copia de la misma carta del Príncipe que inaugura el documento (versión B), que presenta algunas variantes con aquella (versión A), que solo interesan para valorar la labor de los escribanos copistas e incitar a no sacar consecuencias demasiado rotundas o apresuradas de sus testimonios [entre corchetes las palabras añadidas en una de las versiones]:
versión A versión B
el muy poderoso rey e señor, mi señor padre el muy Alto e Poderoso señor e padre
petición [en quanto a lo que me me enuiastes] a pedir por merçed 0
vista la presente vista esta la presente
dedes e entreguedes presentedes e entregedes
vna, dos e tres ueces o mas vna, dos e tres ueces [repetido 3 veces]
que por el dicho que para el dicho mi castillo tenga fecho
recibades reçibais
quando fuere [a el], ayrado quando fuer ayrado
con pocos o muchos con muchos o con pocos
por quien fincares cada uno de vos por quien de ello ansi fincare
de lo asi facer de se façer
[Poderes] Asistente
La petición presentada por Pedro de Escavias tiene un antecedente: la recepción por el alcalde Gonzalo de Santo Domingo, en nombre del concejo de Andújar, de la carta ya mencionada dirigida al cabildo por el rey Juan II en 1446. La formulación es la misma, con algunas leves variantes (cf. Terrones de Robles, Antonio, Vida, martyrio y translación de San Euphrasio obispo y patron de Andujar, 1579, fols. 123-126, de donde transcribe el documento Toral Peñaranda, Enrique, Andújar en el siglo XV, p. 73).
por quanto […] se entendia aprovechar del dicho señor Rey para algunas cosas cunplideras a el dicho concejo […] e por quanto se recelan a que se le podría [perder] por agua o por fuego o por rovo o por furto o por otra ocasion alguna […]
pedia e pidio a el dicho alcalde que diese lizencia e autoridad a mi, el escribano publico, que fiel mente escribiese e fiçiese escribir de dicha carta del dicho Rey original un traslado o dos o mas, que los quantos menester obiere […]
E luego el dicho alcalde tomo la dicha carta en sus manos, examino la diligencia mirola e dijo que, por quanto la fallaba sana e non rota, nin canzelada, ni rayda, ni en alguna parte de ella sospechosa […]
e que al traslado e traslados que yo asi sacare o fiziere sacar, que interponia e interpuso su autoridad e decreto judiçial para que valgasen e fiçiesen fe cunplida donde quier que pareciesen como la dicha carta original del dicho señor Rey…
Por lo tanto, se trata de un documento jurídico habitual en este caso.
Documentos finales
La certificación de la autenticidad del traslado del acta de entrega de la alcaidía realizado en 1628 a petición de Luis de Quero Escavias vale sobre todo para testimoniar que el original o la copia antigua seguía en manos de un descendiente del alcaide, homónimo de su antepasado, Pedro de Escavias, vecino de Porcuna. El apellido Escavias se había transmitido hasta entonces por línea de varón, aunque no ya en Andújar.
Conclusión
La designación de Pedro de Escavias para ocupar el cargo de alcaide marca un momento importante en la historia local. Desde 1446, Andújar está bajo la autoridad del Príncipe Enrique, lo que no significa que deje de depender de la autoridad real sino, al contrario, que la cesión al heredero del trono asegura su permanencia en la corona. Al mismo tiempo, el rey Juan II le concede el título de ciudad. La designación de Pedro de Escavias como alcaide interviene cuatro años más tarde y pone fin a la administración del castillo por delegación del Príncipe a uno de sus familiares para entregarla a un “vecino de la villa”. La solemnidad del auto de entrega realizado ante un público numeroso que no se limitó a las autoridades, en la plaza de la iglesia mayor y en las puertas del castillo, subraya su importancia para todos los habitantes de la ciudad.
Otro interés del documento incluido en la Probanza de 1671 es que nos introduce en los entresijos de una administración compartida entre el Príncipe, como señor de la ciudad, y la administración local. Por otra parte, nos familiariza con los que gobernaban entonces Andújar y, más generalmente, con las familias pudientes de la ciudad. Ese medio centenar de caballeros identificados ofrece una visión concreta del grupo dominante, aunque se eche de menos la presencia del estamento clerical y, desde luego, de la población femenina. Es interesante observar cómo esa ceremonia no contiene ningún episodio religioso, como la presencia de un prelado en el séquito, una bendición e incluso una misa solemne. Se trata exclusivamente de un auto político y administrativo.
Nos ofrece también la oportunidad de conocer la situación de Pedro de Escavias en los primeros instantes de una ascensión que irá confirmándose en los años siguientes. En contra de lo que sugieren los genealogistas de los siglos posteriores, que tienden a anticipar su exitosa carrera política, la familia de los Escavias aparece aislada dentro de la sociedad andujareña del año 1450. No se menciona ni al padre de Pedro ni a su hermano menor Alfonso, aquel porque habría muerto ya, este quizás por su poca edad. El único familiar suyo presente en la ceremonia es su cuñado, Pedro de Quirós, regidor de la ciudad, esposo de su hermana Catalina. El nuevo alcaide es un joven jefe de familia cuya edad rondaría los treinta años, que no ejerce ningún cargo en la ciudad, ni siquiera el de regidor. Los apoyos de que disfruta y que desembocan en su nombramiento no emanan de Andújar sino de la corte real y se deben a sus años de paje, que han dejado una huella favorable en el entorno de Juan II. El camino que le queda por recorrer para alcanzar el puesto eminente que ocupará en los años sesenta no se anunciaba tan fácil. Tampoco se podía sospechar que el nuevo alcaide se confundiría con su cargo hasta el extremo de que este servirá para identificarlo hasta su muerte y en la memoria de los genealogistas de los siglos posteriores, “el alcaide Pedro de Escavias”.
No sé cómo llegó a la noticia de Luis de Quero Escavias la existencia de este documento. Puede que fuera el fruto de una investigación llevada a cabo cerca de los descendientes varones del alcaide. Cualesquiera que fueran las circunstancias del hallazgo, el documento fue percibido como importante y merecía figurar como prueba de la antigüedad del linaje. Para nosotros y, mientras no encontremos testimonios anteriores, constituye un texto fundador de donde arranca necesariamente toda consideración histórica sobre Pedro de Escavias y su descendencia.
Merece interpretarse la divulgación de ese documento como un guiño del destino, ya que se debe a un caballero cuyo linaje, los Quero de la Vega, no se había arraigado aún en Andújar. Los Escavias lo conservaron, pero los Quero fueron los que lo salvaron del olvido, por lo que los historiadores deben serles para siempre agradecidos.
Cronología
Carta del Príncipe: 11 de agosto de 1450
Recepción de la carta: miércoles 2 de septiembre de 1450
Ceremonia de la entrega: jueves 3 de septiembre de 1450
Petición de traslados del alcaide ante Fernando de Villafañe: jueves 1 de octubre de 1450
Cronología de las copias modernas
21-10-1628. Petición por Luis de Quero Escavias el mozo de las cartas y demás papeles.
10-10-1655: fecha en que se hizo la copia del traslado de 1628 en la Probanza.
[1] Entiéndase “tan poderoso como el alcaide”, cf. infra: “ni tanto poderoso sea que el dicho Pedro de Escabias”.
[2] A continuación, se reproduce la carta que ya se trasladó al principio del acta. La transcribo de nuevo aquí porque presenta algunas variantes con la primera versión.
[3] Ms: “tengades”.
[4] “Dicho poder se expresaba en otros elementos aún perdurables como la expulsión de los presentes en el rito. Tomó por la mano al dicho Lorenzo de Padilla y lo echó fuera de la fortaleza y cerró las puertas y luego las abrió, todo esto en señal de verdadera posesión”. Rivera Romero, Miguel Ángel, La toma de posesión en los estados señoriales de la Casa de Arcos (1511-1570). Comercio y cultura en la edad moderna. Iglesias Rodríguez, Juan J. et alii (eds.): pp.2727-2738. Sevilla, Universidad de Sevilla, 2015.