Miguel Lucas de Iranzo nombra a Juan Díaz de Navarrete alcaide de Alicún
(10 de julio de 1470)
Mi amiga Rosalía Calzado, quien fue la que descubrió el testamento de Pedro de Escavias, tuvo la gentileza de comunicarme otros hallazgos suyos relacionados con la historia del reino de Jaén. El que publico y comento aquí es uno de ellos. Se conserva en el Archivo Histórico Nacional, con la signatura Diversas colecciones, 15, N. 1174.
Descripción
El documento viene precedido por una cuartilla con el sello A. H. N. diversos, en la que una mano reciente describe su contenido:
Dn Miguel Lucas, condes
table de Castilla
Andalucía. Jaen.
10 de julio de 1470
Condiciones
para que Juan Diaz de Navarrete sea su alcaide
en la frontera de Alicun[1]
tiene la mancha de la cera encarnada del sello[2]
El texto ocupa folio y medio. En el verso del segundo en 1573 se ha añadido el siguiente aviso encima del sello primitivo:
En la villa de Xodar, a deziseis deste mes de abril de mill quinientos e setenta e tres años, se saco vn traslado desta forma y manera Para entrar en el castillo de Alicun para el señor capitan don Juan de Faro Nabarrete, pescador, que tiene aqui con otros muchos Para peces en rresguardo, y se volbio al archiuo, que firmo aqui Su Señoria su nonbre y yo el dho secretario
Don Alonso
de Caruajal Osorio
fdo. Ortiz
secretario
Transcripción del documento
/1r/
¶La forma y manera en que manda y es voluntad del muy magnifico y mas virtuoso señor el señor don Miguell Lucas, condestable de Castilla, que Iohan de Nauarrete sea su alcayde de la su villa y castillo de Alicun e las condiçiones con que lo manda y plaze a Su Señoria que sea tenydo e guardado son las siguientes.
Primeramente
¶quel dicho Juan Diaz de Nauarrete reçiba la dicha fortaleza con pleito y omenaje segund fuero, vso y costunbre antigua de España, e por virtud de aquel tenga la administraçion y jurediçion çeuil y criminal mero y mixto ynperio de la dicha villa, con todos los derechos pechos y tributos puertos y castilleria en nonbre del dicho señor condestable, de los frutos y rentas y prouechos de los quales Su Señoria le faze merçed por razon de la dicha alcaydia.
¶Iten que reçiba por ynuentario todos los pertrechos y armas de qual quier calidad y condiçion que sean, que en el dicho castillo estouieren, y todo aquello sea obligado a restytuyr al tienpo que la dicha fortaleza dexare al dicho señor condestable o a quien Su Señoria mandare.
¶Iten que a Su Señoria plaze quel dicho Iohan Diaz sea su alcayde de la dicha fortaleza desde el dia quel dicho Johan Diaz la reçibiere e fiziere por ella pleito y omenaje fasta el dia del año nueuo y dende en adelante fasta dos años conplidos primeros siguientes, que se conpliran en fyn del año de setenta y dos años.
E que, en este dicho tienpo, la voluntad del señor condestable es que non le sea quitada la dicha fortaleza mas que la tenga el dicho tienpo, no parando perjuyzio nin condiçion alguna a la puridad del dicho pleito y omenaje con que lo reçibe. Pero es clara condiçion que, si Su Señoria quisyere vender o trocar o enpeñar la dicha villa y castillo antes de los dichos dos años ser conplidos, quel dicho Iohan Diaz sea tenudo de entregar la dicha fortaleza en conplimiento del dicho su pleito e omenaje al dicho señor condestable o a su çierto mandado. E que Su Señoria da y dara su fe al dicho Iohan Diaz de le pagar porrata todo lo que le fuere deuido, pagandole y mandandole pagar todas las cosas que de mas el dicho alcayde ende touiere o dexandogelas sacar pero non metiendo la fortaleza en este partido.
/1v/
¶Otrosy quel dicho señor condestable mande dar y de al dicho Iohan Diaz çiertas contias de maravedis, segund que pareçera por alualaes del dicho Iohan Diaz, para fazer en la dicha villa y fortaleza çiertas obras y lauores, las quales Su Señoria con el dicho Iohan Diaz tiene apuntado, como mas largo Sancho de Quesada, su obrero, con los albañires lo declarara y dara firmado de su nonbre, de que la dicha fortaleza sera mas guardada y defendida.
Pero es condiçion que, durante el fazer de las dichas obras, el dicho alcayde aya de tener e tenga en guarda de la dicha fortaleza veynte y çinco onbres, pero que comiençe a labrar primero dia de agosto deste año de setenta en que estamos e dende en adelante fasta fazer y acabar las dichas obras en el termino y dentro de aquel que por dos albañires para ello diputados fuere declarado, faziendole y mandandole fazer Su Señoria la paga.
¶Otrosy porque, segund por Su Señoria es apuntado con el dicho Iohan Diaz sobre las dichas lauores, son tales e tan fuertes que para la defensa de la dicha fortaleza bastan doze o treze onbres, que, despues de aquellas fechas, tenga los dichos doze o treze onbres y aquellos de ally adelante le sean pagados. E que Su Señoria la mandara fazer la paga de los maravedis aqui en esta çibdad de Iahen, segund que montare la tenençia y paga della, por los terçios de cada vn año. E el pan que le sea pagado en las villas de Bedmar y Xodar y Quesada, o en qualquier dellas.
¶Otrosy quel dicho Iohan Diaz faga libro de los maravedis que reçibiere y gasto que en las dichas obras fiziere, declarando como y en que lo gasto, demostrando las lauores y obras a vista de maestros, con juramento quel faga asy en lo que se gastare por menudo como por granado.
¶Otrosy que a Su Señoria plaze y quiere que las recuas al dicho castillo neçesarias para basteçimiento del, sy fueren enbargadas o contrariadas por gentes de cristianos o moros, que no puedan ser metidas por la tal contradiçion de qual quier persona poderosa que estado o dignidad tenga o en otra manera que en guarniçion o guerra contra el dicho castillo estouiere, quel dicho señor condestable, en los /2r/ dichos casos o qual quier dellos seyendo requerido, dara fauor e ayuda para que la dicha recua sea metida, segund que mas y mejor pudiere a todo su leal poder y cuydado, y que yncunbrile puede con la mas gente de cauallo y de pie que pudiere como a otra qual quier de sus fortalezas.
¶Para lo qual todo asi tener, guardar y conplir, el dicho señor condestable dixo que daua y dio su fe como cauallero y onbre fijo dalgo, y prometio de lo asy tener y guardar a buena fe syn mal engaño;
y para que sea çierto y syn dubda alguna firmolo de su nonbre y mandolo sellar con su sello,
quel fechó en la muy noble famosa y muy leal çibdad de Iahen a diez dias del mes de jullio año del nasçimiento del Nuestro Señor y Saluador Ihu Xpo de mill y quatroçientos y setenta años.
fdo. yo condestable
¶Otrosy para conplimiento de todo lo suso dicho y capitulado, el dicho señor condestable da e dio su fe como cauallero y onbre fijo dalgo al dicho Iohan Diaz de Nauarrete de le dar y pagar en cada vn año por los dichos treze onbres que ha de tener en la dicha fortaleza despues de fechas las dichas obras, sesenta y tres mill maravedis y treze cahiçes de farina por los terçios de cada año y, sy menos onbres bastaren para la dicha fortaleza, que se descuente en este respecto. E que asy mismo al dicho respecto sea pagado el tienpo que touiere los dichos veynte y çinco onbres en los quales dichos sesenta y tres mill maravedis entran los diez mill maravedis de tenençia quel dicho alcayde ha de aver.
En firmeza de lo qual, Su Señoria lo firmo de su nonbre.
fdo. yo condestable
COMENTARIO
Antecedentes
Del topónimo Alicún sólo se conservan dos ocurrencias, las dos en al-Andaluz: Alicún de Ortega en la provincia de Granada y Alicún en la de Almería. A pesar de que los dos lugares pertenecen a parajes que se señalan por una ocupación humana antigua, comparten un nombre de origen árabe que se debe a la presencia de una fuente que se usó para cuidados médicos como lo demuestra la existencia de dos balnearios a su proximidad (Alicún de las Torres; San Nicolás en Alhama). Esa proximidad geográfica y función similar explican sin duda que el nombre del Alicún granadino fuera completado en el siglo XVI con el de su primer señor, Ortega, para distinguirlo del otro.
El castillo de Alicún, hoy Alicún de Ortega, ocupaba una posición adelantada dentro del sistema de defensa del reino de Granada frente al de Jaén, lo que obligaba a los cristianos a tomar ciertas precauciones cuando planeaban alguna incursión más al sur. Así, en julio de 1462, cuando el condestable Miguel Lucas realizó su entrada en la comarca de Guadix, tuvo que dar un rodeo para que los guardas de aquella fortaleza no dieran la alerta [cf. Textos inéditos / Temas Giennenses / Incursiones del condestable Miguel Lucas en el reino de Granada (abril-agosto de 1462)]:
Otro día, martes, dos oras despues de medio dia, mouio con su hueste, e andouo aquel dia con toda la noche por vn camino el mas estrecho e fragoso del mundo, que se llama el puerto del Çelemin, a fin de furtar las guardas de Alicun, que estonçes era de moros.
Hechos del condestable, cap. VIII, p. 79.
La medida fue suficiente para no despertar la atención del enemigo, lo que indujo a los giennenses a pensar que el castillo de Alicún estaba algo desatendido por los moros. De ahí la idea de hacerse con él. De ello se encargó Fernando de Villafañe, que había participado a la expedición, sin duda con el visto bueno del condestable, La ganó el mismo día que fue conquistada Gibraltar, el 21 de agosto de 1462, es decir apenas unas semanas después de la incursión a la comarca de Guadix. Por lo menos, así lo afirma Arquellada (libro 1º, 33; p. 155):
En este sobredicho dia [“año de mil y cuatrocientos y sesenta y dos años, en viernes veintidós del mes de agosto”] se ganó Alicún y lo ganó Hernando de Villafañe, asistente de Baeza, con la gente de Baeza y de Úbeda y del adelantamiento de Cazorla, que se le rindieron con muy buen partido, que dexaron salir a los moros con sus armas y todas sus haciendas.
La noticia viene confirmada por el testimonio inédito de Pedro de Escavias en su Reportorio de Príncipes de España[3]:
Asimesmo, se gano Alycun por fuerça, la qual gano Ferrnando de Villafañe, vn cauallero que fue criado de la Reyna doña Maria, madre del Rey don Enrrique, estando por corregidor en las çibdades de Baeça y Vbeda[4]. […] Avnque Alecun despues se torrno a perder por vn mal cristiano que en el castillo con otros estaua, no se si echadizo de los moros o sy rreyno el diablo en el, el qual secretamente daño la poluora y corto las cuerdas de las vallestas y furto las nuezes de las cureñas[5] que en el castillo estauan, y fizolo saber a los moros. Y luego vinieron sobre el castillo poderosamente y, como los de dentro non tenian con que lo defender, tomaronlo por conbate y por escalas.
Pedro de Escavias, Reportorio de Príncipes de España, cap. clxv [año 1456]
La tenencia de Villafañe fue por poco tiempo, como lo señala una nota marginal al manuscrito de la crónica de Los Hechos del condestable:
En este tiempo renunció Hernando de Villafañe la tenencia de la villa y castillo de Alecún, que él ganó de los moros siendo asistente de las quatro cibdades del obispado de Jaén, en el condestable Miguel Lucas; como parece por la renunciación y merced, que fue la renunciación a 20 de diciembre de 1464 años, y la merced a 20 de março de 1465. Está la escritura original en poder del doctor Francisco de Villafañe, nieto del dicho Fernando de Villafañe.
Hechos del condestable, 1464, cap. XXIII, p. 254.
Así es como el condestable Miguel Lucas se hizo con la tenencia de la villa y castillo de Alicún. Ignoro a quién, entre marzo de 1465 y el 10 de julio de 1470, delegó el cargo, ya que el contrato firmado con Juan Díaz de Navarrete no se refiere a ningún titular anterior a él.
Condiciones
La escritura de otorgamiento concedida por Miguel Lucas a Juan Díaz de Navarrete contiene siete artículos más uno añadido, que ha sido copiado debajo del sello final.
El primero define el marco jurídico requerido por los ordenamientos judiciales vigentes: conformidad con el uso y costumbre del reino; delegación de poderes concedida por el condestable al nuevo alcaide; enumeración de las prerrogativas y derechos que implica el cargo de alcaide.
El segundo enumera el material contenido en el castillo, con obligación de devolverlo cuando se termine el cargo. Este inventario es exclusivamente bélico, sin que se mencione a cualquier otro utensilio o bien mueble.
El tercero fija la duración del contrato: se iniciará el día del pleito homenaje y cubrirá dos años plenos, hasta el último día de 1472 (24 de diciembre, según el calendario de la época), más lo que quede del año corriente. El nuevo alcaide seguirá ejerciendo el cargo hasta el plazo final, mientras tanto el condestable fuera propietario de la fortaleza y de la villa. En caso de que las condiciones de la propiedad cambiasen antes del plazo por iniciativa del condestable (vendida, trocada o empeñada), no podrá oponerse el alcaide pero se le garantiza que recibirá una compensación monedada por parte del condestable además de lo que ya haya recibido y de llevarse lo que le correspondiera, con la salvedad de no atentar a la integridad de la fortaleza.
En el cuarto, el condestable se compromete a abonar al alcaide los gastos exigidos por las obras que han de realizar dos albañiles para mejorar las defensas de la fortaleza, en conformidad con el documento redactado por el maestro de la obra (“su obrero”) Sancho de Quesada. Queda establecido que las obras empezarán el 1 de agosto del año corriente (1470). Mientras duren, el alcaide se compromete a mantener a 25 hombres de armas para guarda de la fortaleza.
El quinto fija el número de hombres que compondrán la guarnición a 12 o 13, cuya soldada recae en el condestable. Se realizará en Jaén además de lo que corresponde a la tenencia de la alcaidía, en tres plazos para cada año, sin que se precise su fecha. El pan entra también dentro de los ingresos del alcaide y de los guardas; su coste será abonado en las villas de Bedmar, Jodar y Quesada, (“o en qualquier dellas”), según donde se compre. La cantidad de pan quedará precisada en el último artículo que ha sido copiado debajo del sello.
El sexto obliga al alcaide a establecer un libro de cuentas con todos los ingresos y gastos, “por menudo y por granado”. La fórmula no está documentada en los diccionarios que he podido consultar, aunque se entiende que deberá apuntar las cuentas detalladas (“en menudo”) y globales (“por granado”) de todo lo que entre o salga.
El séptimo describe el modo de suministrar a los guardas del castillo todo lo que necesiten especialmente en víveres. Se hará por medio de recuas de mulas y burros, bajo la responsabilidad del condestable que se compromete a protegerlas hasta su destinación, proporcionando la protección de hombres de armas, como para sus otras fortalezas. Se supone que, en caso de pérdida, se compromete a compensarla.
La redacción inicial del documento se acaba en este lugar. El condestable se compromete a cumplir las condiciones fijadas. Siguen lugar y fecha (“en Jaén el 10 de julio de 1470”) y la firma del condestable, debajo de la cual queda la marca del sello personal de Miguel Lucas.
Se ha añadido una octava condición, introducida como las anteriores por la preposición “otrosi”, que completa o precisa algunos puntos del contrato. El alcaide recibirá 10.000 maravedís por la tenencia y los trece guardas se repartirán 73.000 (5.500 para cada uno). Para la alimentación de los hombres, el contrato contempla solo el pan, elemento de base de la alimentación medieval: 39 cahices anuales de harina (13 “por los tercios de cada año”). Esta disposición significa que el resto de avituallamiento – carne, pescado, fruta, verduras -, que completan la dieta habitual de un hombre de armas, corre a cargo del alcaide y de los guardas. Es muy probable que se criara ganado dentro y fuera del recinto del castillo, cerdos y cabras, ovejas y vacas. Habrá que considerar también que los villanos de Alicún, si es que la villa siguiera activa, estuvieran en condiciones de mantener huerta y vergel. En contra de esa posibilidad está el hecho de que la guarnición recibiera el pan bajo forma de harina y no de grano, lo que revela la ausencia de un molino, cosa poco concebible si hubiera una población. También habría que contemplar, como sugiero en el artículo quinto, que las recuas salían de una de las tres villas citadas y que el avituallamiento que transportaban no se limitaba a la harina.
Motivaciones del condestable
No le faltaban motivos a Miguel Lucas para hacerse cargo de la plaza. Su ambición no admitía en el santo reino rivales potenciales. Si no estaba en condiciones de ejercer todas las prerrogativas del título de condestable en el reino de Castilla, procuró hacerlo en el de Jaén donde le correspondía mantener la integridad del territorio frente al reino nazarí. Apoderarse de la plaza de Alicún le ofrecía la posibilidad de afirmarlo públicamente, mediante la anexión de una fortaleza en territorio enemigo. La expedición de 1462 le había demostrado el interés de disponer de un punto de apoyo bien protegido en caso de incursión hacia el corazón del reino moro, Guadix, Baza, incluso la misma Granada.
Un episodio ocurrido el año 1465, relatado detenidamente por la crónica de Los Hechos, revela que la intención de Miguel Lucas no era solo esa. A finales de octubre del año 1465, por tanto, unos meses después de la renuncia de Villafañe, Miguel Lucas decide socorrer el castillo de Montizón al norte de la Sierra Morena, que pertenecía a su hermano, Diego, comendador de la orden de Santiago y que llevaba varios meses asediado por Rodrigo Manrique. La tregua que había firmado con el maestre de Calatrava, Pedro Girón, impedía al condestable intervenir personalmente en un conflicto armado contra los Manrique que eran aliados del maestre.
Para socorrer al castillo de su hermano, inventó una treta. Montó una expedición con la ayuda de Pedro de Escavias. Las tropas de Andújar, con la recua prevista para abastecer al castillo, se dirigieron hacia Jaén, “diciendo que la dicha recua yva para Alecun, que es vna fortaleza quel dicho señor condestable tenía a quince leguas de la çibdad de Jaén, cerca de Guadix”. Al llegar a la altura de Mengíbar, volvieron riendas y se dirigieron hacia el norte para cruzar el Puerto del Muradal. Igualmente, el comendador de Montizón salió de Jaén “con boz y fama que yua al dicho castillo de Alecún” pero, “des que fueron arredrados de la çibdad, muy secretamente dieron la vuelta…” (Hechos del condestable, 1465, cap. XXVIII, p. 298).
El castillo de Alicún queda, pues, identificado como una pertenencia del condestable incluso por sus enemigos, que no ponen trabas a que lo utilice como punto de apoyo para sus actividades bélicas en la zona, imaginando quizás que solo iban dirigidas contra los moros de Granada. En el primer socorro del castillo de Montizón, le sirvió de coartada para poder cruzar un territorio ocupado por fuerzas contrarias. Más adelante, cuando Pedro Manrique volvió a sitiarlo y finalmente a apoderarse de él, Miguel Lucas, decidido a socorrerlo de nuevo, hizo etapa con la recua en Alicún, con intención de proseguir el camino hacia el castillo de su hermano, pero tuvo que desistir y fue allí donde recibió la noticia de la rendición.
Cuestiones anejas, algunas pendientes
Designación del condestable
“Su Señoría” es la fórmula habitual para designar en tercera persona a un miembro de la nobleza titulada o con cargo relevante dentro del reino, como en este caso el de condestable de Castilla; en estilo directo, “vuestra señoría”, que pasará más tarde a la forma “usía”.
Miguel Lucas firma el documento de su puño y letra, pero no usa su nombre y apellido sino su título de condestable que le confiere la autoridad necesaria para otorgar la tenencia. La fórmula “Yo el condestable” resulta además más solemne (cf. “Yo el rey”).
Juan Díaz de Navarrete
Este documento no proporciona ningún dato que permita identificar al nuevo alcaide, aunque se supone que era persona de confianza y probablemente un criado de Miguel Lucas. Esta suposición queda confirmada por el testimonio de la crónica de Los Hechos del Condestable, donde aparece un “escudero que Juan de Navarrete se llamaua” (Cap. XII, año 1463, p. 137). El 3 de septiembre de 1463, Miguel Lucas le mandó al frente de cuarenta peones a espiar el castillo de Arenas (Campillo de Arenas) para conocer el número de sus guardas. La misión fue un éxito ya que cautivaron a dos moros que trajeron al condestable, los cuales le confesaron que había 33 moros en el castillo.
Si este Juan de Navarrete es el mismo que el Juan Díaz de Navarrete del contrato, resulta que Miguel Lucas eligió para desempeñar el cargo de alcaide de Alicún a un hombre que ya fue merecedor de su confianza en una misión bélica anterior que supo llevar a bien, lo que induce a pensar que se le confiara una misión de más responsabilidad dentro del mismo campo, siete años más tarde.
Gastos no considerados
No aparecen en las cuentas la adquisición de armamento nuevo ni el mantenimiento del existente, como “los pertrechos y armas” que se conservan en la fortaleza. La armadura y arma individual o son de la responsabilidad de los guardas o entran en una cuenta aneja. Tampoco se habla de las cabalgaduras, aunque solo sea las del alcaide, porque es muy posible que los guardas no dispusieran de una propia.
Conclusión
Una de las características más llamativas de esa escritura es la relación directa y exclusiva que denota entre el condestable y el nuevo alcaide. Miguel Lucas actúa como dueño único de un lugar fortificado como si se tratara de una finca. En ningún momento interviene una autoridad superior, aunque fuera por delegación de poderes, a pesar de que esta operación concierne una de las prerrogativas principales del rey. Podría interpretarse como un efecto de la delicuescencia del poder de Enrique IV en aquellos años, como lo sugiere el documento de 1478, en el que, por el contrario, la reina interviene en la cesión de la tenencia de las fortalezas de Mengíbar y Pegalajar entre la ciudad de Jaén y Luis Lucas de Torres. También puede que tenga que ver con las circunstancias de su adquisición por el anterior dueño, Fernando de Villafañe. Este la conquistó de los moros y, por lo tanto, se puede suponer que disponía de una propiedad plena sobre él, al tratarse de un bien primitivamente exterior al reino. El nuevo adquisidor no tendría más obligación hacia la autoridad real que la que tuviera él.
Otra de las características reside en la caducidad del contrato. No solo se limita a dos años, sino que puede ser interrumpido en cualquier momento si así lo desea el condestable. Es cierto que la ruptura se acompaña de compensaciones para el alcaide y, se supone, para los trece hombres de la guarnición, pero sorprende que la defensa de un castillo ignore en tal grado una permanencia mínima, que es la mejor garantía para que sea eficaz. Una posible interpretación sería que lo que interesaba en prioridad a Miguel Lucas era la restauración del castillo y que los dos años de tenencia fueran, además de la seguridad de que se llevaría a cabo, una forma de remuneración de Díaz de Navarrete por haber dirigido las obras.
No vuelve a mencionarse a Alicún en la crónica de Los Hechos del Condestable ni aparece en la documentación relacionada con la herencia de Miguel Lucas.
BIBLIOGRAFÍA
Hechos del condestable Don Miguel Lucas de Iranzo (Crónica del siglo XV). Edición y estudio por Juan de Mata Carriazo; estudio preliminar por Michel Garcia; presentación por Manuel González Jiménez. Editorial Universidad de Granada, Granada MMIX.
Arquellada, Juan de, Sumario de proezas y casos de guerra aconteçidos en Iahen y reynos de España y de Ytalia y Flandes, y grandeza de ellos desde el año 1353 hasta el año 1590 &. Edición y estudio Enrique Toral y Peñaranda, Jaén, Diputación provincial de Jaén, Instituto de estudios giennenses, 1999.
Escavias, Pedro de, Reportorio de Prínçipes de España, cap cxlvii. en prensa.
Julio de 2025
[1] Ms: Aliar.
[2] La mancha del sello aparece en el recto del folio segundo y se trasluce en el verso del mismo donde se ha copiado el aviso de 1573.
[3] Tampoco la recoge Arquellada.
[4] Según Arquellada (libro 1º, 33), la ganó Villafañe el mismo día que fue conquistada Gibraltar, el 21 de agosto de 1462.
[5] Nuez: pieza móvil que, colocada en el palo (cureña) de la vallesta, se accionaba con una llave para disparar el virote.