Autor: Julien Garcia

Entrega solemne de la alcaidía de Andújar a Pedro de Escavias, el 2 de septiembre de 1450

Entrega solemne de la alcaidía de Andújar

a Pedro de Escavias, el 2 de septiembre de 1450

La documentación existente sobre Pedro de Escavias y sus descendientes inmediatos no es tan escasa como se podría temer, sobre todo si se la compara con la que concierne a otros personajes de su época, algunos mucho más ilustres, como el condestable Miguel Lucas de Iranzo y su esposa Isabel, condesa de Torres.

El alcaide deja constancia en su testamento de que se había preocupado de constituir un archivo personal con las escrituras legales y privadas que había recibido:

yten mando que todos los enboltorios que qualesquier escripturas que fallaren en mis arcas e las cartas mensajeras asi de los Reyes nuestros señores como de otros grandes señores destos rreynos que me oviesen enbiado que las guarde la dicha mi muger e el dicho mi fijo e no las rronpan ni quemen ni echen a mal porque no es rrazon que cartas de tan altos prinçipes e de semejantes señores sean maltratadas ni echadas a perder.

Era ciertamente un loable propósito y los descendientes inmediatos parecen haber respetado las recomendaciones de su antepasado, aunque no pudieran impedir que, al filo de los años y de los siglos, el conjunto sufriera una evidente dispersión. No fue por desidia suya sino porque esas piezas tenían un valor testimonial indiscutible para los que querían que su nobleza o hidalguía fuera reconocida. De hecho, varios de esos documentos, entre los que no faltaba algún original, fueron presentados ante el Consejo de las órdenes de San Juan, Santiago, Calatrava y Alcántara para la obtención de un hábito (cf. Escavias, un linaje giennense, siglos XV a XVII), y se sospecha que no siempre se devolvieron al archivo primitivo.

Los pleitos y demás cartas ejecutorias en torno a la reivindicación de hidalguía de los siglos XVI y XVII permiten hacerse una idea de los documentos que seguían asequibles a las distintas ramas del linaje Escavias. La lista fue completándose con los hallazgos realizados en archivos nacionales, como el de Simancas o el de la Chancillería de Granada. Casi todos los documentos que se conservan hoy han sido publicados en los últimos decenios por Juan-Bautista Avalle-Arce (El cronista Pedro de Escavias, Chapel Hill, The University of North Carolina Press, 1972, p. 153-188), Enrique Toral Peñaranda (“Nuevos documentos y noticias sobre el alcaide Pedro de Escavias”, Boletín del Instituto de Estudios Giennenses, XCVII, 1978, p. 19-40; Pedro de Escavias, 1993, passim; Andújar en el siglo quince, Alcalá la Real, MMIX, passim), Michel Garcia (“Otros documentos inéditos de Pedro de Escavias, 1477-1480”, Boletín del Instituto de Estudios Giennenses, CXII, 1982, p. 19-60).

Entre los documentos no asequibles cuya existencia es conocida, aunque solo sea porque la obtención de un cargo supone una merced real y una escritura oficial, se echaba de menos el de la entrega de la alcaidía del castillo y fortaleza de Andújar en mayo de 1450. Es una pieza importantísima porque el de alcaide es el primer cargo documentado que ejerció Pedro de Escavias y el que lo identificará en su época y para las generaciones posteriores, a pesar de los varios que fue acumulando a lo largo de su vida: alcalde mayor, alguacil mayor, Guarda del Rey y miembro del Consejo real, etc. Esa merced del Príncipe Enrique marca además la irrupción del personaje en la historia de Andújar, sin que se conozca ningún antecedente que la anuncie. Lo único que sabemos de la vida de Escavias anterior a ese momento es que había sido paje del rey Juan II, porque lo señala, ya en la vejez, en la rúbrica de su colección poética incorporada al final del Cancionero de Oñate.

Además de proporcionar un mejor conocimiento de la biografía del andujareño, ese documento ofrece una información insospechada sobre las condiciones de la concesión del cargo, sobre las prerrogativas y las obligaciones del nuevo titular y las del regimiento de la ciudad hacia él, sin descontar la solemnidad del acto de entrega y lo que nos dice sobre ciertas prácticas legales no desprovistas de una dimensión ritual en uso en la época.

El documento me ha sido comunicado por sus descubridores, Rosalía Calzado y Manuel Rodrigo Figueroa. Habían localizado un expediente redactado en 1671 a petición de Jorge Núñez Velázquez de Cuero (o Quero), que, a punto de volver a las Indias, quiso que se les reconociera, a él y a otros de sus parientes, como descendientes legítimos de los linajes Escavias y Quero. Dentro de esa Probanza están las copias de algunas escrituras que conciernen al alcaide de Andújar, entre ellas el acta de la ceremonia de entrega de la alcaidía.

A principios del siglo XVII, los Quero Escavias empiezan a manifestar un interés por conseguir copias autentificadas de documentos relativos a miembros de su familia. El primero es Luis de Quero Escavias el Mozo (1562-1648/51) quien pide el 10 de julio de 1624, “que se saque un tanto autoriçado en publica forma y manera que haga fe” de una cédula concedida el 30 diciembre de 1480 por los Reyes Católicos, por la que se comprometían a entregar “casas y hacienda” de la ciudad de Granada, cuando esa fuera conquistada, a los escuderos que habían acompañada a Fernando del Pulgar en un asalto para pegar fuego a la ciudad sitiada y a su mezquita, entre los que se hallaba Juan de Quero de la Vega. Y precisa que el original de la cédula está en poder de su tío, Alonso, hermano de su padre, Luis de Quero Escavias el Viejo.

Otros documentos incorporados en la Probanza (fols. 42r-43v) provienen también del archivo de Alonso de Quero Escavias. Es el caso de la selección de cartas originales, entre las treinta y cuatro dirigidas por los reyes Juan II, Enrique IV y Fernando el Católico principalmente a Pedro de Escavias (20 de octubre de 1428) y, por fin, del acta de la entrega de la alcaidía de Andújar a Pedro de Escavias (octubre de 1450), como lo precisa Fernando Antonio de Quero Escavias, cabeza del linaje, en su respuesta a la pregunta 3 que hizo como testigo en la Probanza de Jorge Núñez Velázquez (cf. Escavias, un linaje giennense).

Puede que también haya que sumar a ellos el compromiso que firmaron los caballeros hidalgos de Andújar de mantenerse fiel al rey Enrique IV, el 1 de mayo de 1466 (Probanza, fols. 64v-69r), aunque no se reproduzca la nota archivística correspondiente.

El motivo que evoca Luis de Quero Escavias el Mozo para conseguir esa documentación es principalmente y quizás únicamente económico. Lo confiesa sin rodeos en su petición: si solicita un traslado de esos documentos es porque él es “legitimo descendiente [de Pedro de Escavias y de Juan de Quero de la Vega] y a quien derecha mente pertenece el premio de los muchos seruiçios que hiçieron a la Corona Real de Castilla”.

Es posible que Alonso de Quero Escabias compartiera la misma motivación que su sobrino cuando decidió reunir una colección de documentos familiares, pero no conviene descartar la hipótesis de una ambición menos interesada. Lo sugiere el que el comendador de Almazán no fuera cabeza del linaje, aunque ocupara una posición privilegiada dentro del árbol genealógico familiar. En efecto, es hijo de Catalina de Escabias y pertenece, como sus hermanos, a la primera generación del apellido Quero Escabias. Por eso pudo convencerse de que esa unión entre los dos linajes abría una nueva página en la historia familiar.

Esta convicción compartida se materializaría en la multiplicación de copias de documentos autentificados y su intensa circulación dentro de los linajes concernidos. Explicaría también por qué los traslados fueron sustituyendo a los originales, conservándose estos no ya como instrumentos archivísticos sino como objetos de culto familiar, con sus sellos colgantes de cera bermeja y la firma autógrafa del rey que los emitió. El historiador, que no se confunde necesariamente con el coleccionista, considera esta mutación más bien como benéfica porque, al favorecer la difusión, aunque fuera dentro de un círculo estrecho de personas, favoreció la conservación de los textos.

[Acta de la entrega]

El documento reúne distintas piezas. Indico la foliación y señalo las distintas partes: sin corchetes los subtítulos que figuran en el códice; entre corchetes los que he añadido. Conservo la grafía original, que no siempre respeta la práctica de los escribanos del siglo XVII, limitándome a colocar entre corchetes las letras que se han perdido o han sido omitidas. Para facilitar la comprensión, inserto saltos de párrafos, cambios de línea y un mínimo de puntuación. Mi comentario viene después de la transcripción de los textos.

Este es un traslado bien y fielmente sacado de una merced del alcaydia de la ciudad de Anduxar de su castillo y /22r/ fortaleça hecha a Pedro de Escabias segun parece, por el que su tenor es el siguiente [¿nota añadida en 1671?].

[Introducción]

En la noble ciudad de Anduxar, miercoles dos dias del mes de setiembre año del Naçimiento de Nuestro Salbador Jesucristo de mil y quatroçientos y cinquenta años,

estando dentro de las casas del cabildo de la dicha ciudad, estando en ella el honrrado caballero Fernando de Villafañe, Asistente por nuestro señor el Principe en esta dicha ciudad, y Fernando de Baena, alcalde, Luis Lopez de la Saeta, ansi mismo alcalde en la dicha ciudad en lugar de Gonçalo de Baeça, y Rodrigo de Barea, alguacil, y el bachiller Pedro de Quiros, e Fernando Perez de Baena, e Alfonso Diaz de Baena, e Alfonso Lopez Asensio, Jil e Fernan Lopez de Pasilla, regidores, e Pedro Ruiz de Mariana, procurador del concejo de la dicha ciudad, en presencia de mi, Fernando Diaz de Anduxar, escribano de el rey nuestro señor y escribano publico de la dicha ciudad, y de los testigos yuso escritos,

parecio presente Pedro de Escavias, vecino en esta /22v/ dicha ciudad,

y presento ante los dichos señores en el dicho ofiçio por ante mi, el dicho escribano, una carta de nuestro señor el Principe escrita en papel e firmada de su nonbre e sellada con su sello de cera mermeja [sic por uermeja] en las espaldas, la qual yo ley delante de dicha presencia que su tenor es esse que se sigue.

[Carta de merced del Príncipe Enrique]

Zedula del Principe

Don Enrrique, por la gracia de Dios Principe de Asturias, fijo primo jenito eredero de el muy poderoso rey e señor, mi señor padre e señor rey don Juan de Castilla e de Leon,

a el Conçejo, Asistente e alcaldes, alguacil e regidores, caballeros, escuderos, ofiçiales e omes buenos de la ciudad de Anduxar, mis basallos, salud e graçia.

Sepades que ui buestra peticion que me enuiastes en quanto a lo que me me enuiastes a pedir por merced que vos ficiese merced de la tenencia de el castillo de la dicha ciudad para que bos la encomendasedes a una buena persona de esa dicha /23r/ ciudad que lo tubiese en guarda para mi seruiçio.

Yo bos mando que, vista la presente, dedes e entreguedes el dicho mi castillo e fortaleça de esa dicha ciudad a Pedro de Escabias, veçino de esa dicha ciudad, mi basallo, a el qual es mi boluntad de lo mandar dar e entregar para que lo tenga e guarde para mi seruiçio.

E dandogelo e entregandogelo por esta mi carta, alço e quito qualquier pleytomenaje e juramento que por el dicho mi castillo tenga fecho quien hasta entonces lo aya tenido e tenga una, dos e tres veces o mas de quanto de derecho se requiere en tal caso, segun fuero e costunbre de España.

E dandogelo e entregandogelo el dicho castillo a el dicho Pedro de Escabias, mando que recibades de el el pleytomenaje e juramento que en tal caso se requiere para que lo tendra e guardara por mi e para mi el dicho castillo e fortaleça e me acojera en el cada e quando fuere a el, ayrado o de grado, con pocos o muchos, /23v/ o de noche o de dia, e non recibira nin acojera en el otro alguno que mas nin tanto poderoso sea como el[1] sin firma nin carta e espeçial mandado mio para ello.

E tengo por bien e es mi merçed que aya de mi en cada año con la dicha tenencia de el dicho castillo otros tantos marabedis como hasta aqui abia tenido de mi Albaro de Monfernando, mi alcayde que lo solia tener, en quanto a mi merced e uoluntad fuere.

E mando a los mis contadores maiores que lo pongan e asienten asi en los mis libros e nominas de las tenencias e libren a el dicho Pedro de Escabias en cada un año los dichos maravedís, segun e quando libren a los otros mis Alcaydes de los otros mis castillos e fortaleças e tenençias que de mi tienen.

E los unos nin los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera so pena de la mi merçed e de diez mil marabedis a cada uno de bos por quien fincares de lo asi façer e cumplir.

Dada en la noble ciudad de Segobia a once dias de Agosto /24r/ del Naçimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil y quatroçientos y cinquenta años=

Yo el Principe = Yo Diego de Arias de Abila, secretario de nuestro señor el Principe, la fice escribir por su mandado.

escrito entre renglones =asistente= Vala

y abia escrito en las espaldas de la dicha carta donde era registrada= Conçejo Asistente Alcaldes Alguacil Regidores Caballeros Escuderos ofiçiales e omes buenos de la dicha ciudad de Anduxar de esotra parte contenidos ved esta carta de el Principe nuestro señor e cunplidla segun que en ella se contiene= Diego Arias=Juan Garcia = e señalada de otras ciertas señales

[Recepción de la carta]

Requerimiento por Pedro de Escavias

E asi presentada la dicha carta ante los dichos señores en la manera que dicho es, luego el dicho Pedro de Escabias dijo que les requeria e requirio que gela compliesen en todo e por todo, segun en ella se contenia e, conpliendola, le diesen e entregasen luego el dicho castillo, segun e en la manera que el dicho se-/24v/-ñor Principe por la dicha su carta gelo enbia a mandar que lo asi ficiesen.

E dijo que lo farian bien e cumplir[i]an carta e mandado de su Principe e señor natural

e, si lo contrario fiçiesen, dijo que protestaba e protesto de se ir o embiar a querellar de ellos a la merçed de el dicho señor Principe; e, si por non le mandar entregar el dicho castillo, luego algun deseruiçio uiniese a el dicho señor Principe, Su Señoria le mandase tornar a ellos e a sus bienes e non a el dicho Pedro de Escabias e a sus bienes. E de como lo decia e requeria e de lo que ello los dichos señores fiçiesen e respondiesen, dijo que lo pedia e pidio por testimonio a mi, el dicho escribano para guarda de su derecho.

E luego el dicho señor Asistente tomo la dicha carta de el dicho señor Principe en sus manos e besola e pusola encima de su cabeça, e dijo que el, por si e por los otros sobre dichos alcaldes e alguacil e regidores e personas que ende eran presentes, que obedeçia e obedeçio la dicha carta de el dicho señor con la maior e mas debida /25r/ reberencia que podia e debia como carta de su Principe e señor natural, el qual Dios Nuestro Señor deje uibir en sus señorios e acreçentarlos=

E que, en quanto al cumplimiento de ella que el i los sobre dichos dijeron que estaban prestos de lo complir en todo por todo segun en ello se contenia.

Testigos que fueron presentes Juan Ximenez de Cordoba e Alfonso, su ermano, e Gomez Martinez de Parraga, veçinos de la dicha ciudad.

Cabildo abierto

E despues de lo suso dicho en la dicha ciudad de Anduxar, juebes tres de el dicho mes de setiembre de el dicho año de el Señor de mil e quatroçientos e cinquenta años, en la Plaça de Santa Maria de esta ciudad, estando aiuntados a concejo a campana repicada segun que lo an de uso e costunbre, el honrrado caballero Fernando de Villafañe, Asistente en esta dicha ciudad por nuestro señor el Principe, e Fernando de Baena e Gonçalo de Baena, alcaldes, e Pedro Sanchez de Benito Perez, alcalde en lugar de Pedro Serra-/25v /no e Rodrigo de Barea, alguacil, e el bachiller Pedro de Quiros e Fernan Perez de Baena e Fernan Lopez de Pasillas, regidores, e Pedro Ruiz de Moriana, procurador del concejo de la dicha ciudad, e de los caballeros non regidores de la dicha ciudad, Pedro Sanchez de Barajas e Rodrigo de Burg[u]illos Juan Alfonso Palomino e Pedro del Villar e Sancho, su ermano, e Martin de Godoy e Alfonso Sanchez Palomino, e Gomez Martinez de Parraga e Juan de Cardenas e Juan Ximenez de Cordoba e Alfonso Diaz, notario, e Juan Sanchez de Mesa e Pedro Ruiz Façan e Alfonso de El Osso e Alfonso de Cordoba e Luis de la Saeta e Rui Gonçalez e Pedro Sanchez e Alfonso Sanchez de Santiago el moço e Pedro de Castro e Fernando de Barajas e Pedro Lorenço e Juan de Baeça e Juan Ruiz Villar e Pedro Franco e Pedro Sanchez Romo e Gonçalo Rodriguez de Jaen e Alfonso Sanchez e Carlos de Hatero e Fernan Rodriguez de Arjona e Martin Gonçalez de Morales e Alfonso Gonçalez, su fijo, e Juan Serrano e Alfonso Lopez /26r/ de Baeça e Juan Gonçalez de Baños e Alfonso Jil de Lopera e Andres Rodrig[u]ez Palomino e Francisco de La Figuera e Alfonso Sanchez Nabarro e Miguel Sanchez Tejero e Mig[u]el Sanchez Nabarro e Luis Gonçalez de Ayala e Diego Fernandez Contero e Andres Recaudador e Bernabe Serrano e otros muchos de los vecinos e moradores de esta dicha ciudad,

en presencia de nos, Alfonso Sanchez e Ferrnando Diaz, escribanos publicos en la dicha ciudad, e de los testigos suso escritos sus nombres.

Luego en la dicha presencia, vimos en como el señor Asistente dijo en el dicho concejo a todos los sobre dichos en como bien sabian que, a el tiempo que esta dicha ciudad le auia entregado el castillo por mandado de el señor Principe, el le auia fecho juramento e pleytomenaje que, si el dicho señor Principe mandase dar e entregar el dicho castillo a otra persona alguna, que antes que a la tal persona lo diese e entregase, lo faria saber a esta dicha ciudad;

e que, cumpliendo el dicho juramento e pleytomenaje que les tenia fecho, les faria saber /26v/ en como el dicho señor Principe le enbiaba a mandar por una su carta firmada de su nonbre e sellada con su sello e por otras ciertas cartas de el dicho señor Principe firmada[s] de su nonbre que luego diese e entregase el dicho castillo a Pedro de Escabias, su vasallo, vecino de esta ciudad, para que se lo tuviere e guardase por su merçed para su seruiçio;

e dandogelo e entregandogelo, que recibiese de el dicho Pedro de Escabias juramento e pleytomenaje que tendra e guardara el dicho castillo para el dicho señor Principe, segun e en la manera que en la dicha carta mas largamente se contiene;

e que, para cumplir lo que el dicho señor Principe le enuiaba a mandar e porque entendia ser asi complidero a su seruiçio, que le queria dar e entregar luego el dicho castillo a el dicho Pedro de Escabias e recebir de el el dicho pleytomenaje e juramento segun que el el dicho señor Principe gelo manda[ba] e enbiaba a mandar por las dichas sus cartas;

por ende /27r/ que se lo façia saber.

E luego los dichos alcaldes e alguacil e regidores e personero e caballeros e ombres buenos que ende eran presentes dijeron que, pues el dicho señor Principe enbiaba a mandar e mandaba por las dichas cartas que entregase el dicho castillo a el dicho Pedro de Escabias, segun y en la manera que dicha es,

que, en lo que en ellos era, que estaban prestos de las cumplir en todo e por todo, segun e como en ellas se contiene e que, pues el dicho Fernando de Villafañe, Asistente, tenia el dicho castillo por el dicho señor Principe, que lo entregase a el dicho Pedro de Escabias e recibiese de el el dicho pleytomenaje e juramento por el dicho castillo, segun que el dicho señor Principe por las dichas sus cartas gelo enuiaba a mandar, e los otros Alcaydes que an tenido el dicho castillo lo an hecho.

[Condiciones especiales]

E asimesmo que el dicho Pedro de Escabias, aliende de las otras cosas en la dicha carta contenidas, jurase e fiçiese pleytomenaje que, en quanto estubiese en el dicho castillo, non procurara basallos que sean francos nin otra cosa al-/27v/-guna que sea en contra el fuero, derecho e costumbre de esta ciudad para que sean anejos a el dicho castillo.

E luego el dicho Pedro de Escabias dijo que, pues el abia de façer pleytomenaje e juramento para el dicho castillo a el dicho señor Principe de lo tener e guardar por Su Merçed para su seruiçio, e ansimismo a la dicha ciudad que non procuraría cosa alguna de lo sobre dicho que en daño e desafuero de ella fuese,

que la dicha ciudad fiçiese a el el mesmo pleytomenaje e juramento de le ayudar a guardar e defender el dicho castillo, segun que lo abia fecho a los otros alcaydes que abian tenido el dicho castillo e en tal caso se requeria façer.

E luego los dichos alcaldes, alguacil, regidores e personero, caballeros, escuderos e ombres buenos que ende eran presentes dijeron que les plaçia; e todos en concordia por si y en nonbre de la dicha ciudad otorgaron todo su libre e llenero poder cumplido asi como todos e cada uno de ellos abian;

e segun que de derecho mas /28r/ deuia ualer a los dichos Pedro Sanchez de Benito Perez e Pedro Palomino e Rodrigo de Barea e Pedro Ruiz de Moriano, personero del dicho concejo, que ende eran presentes, especial mente para que por nonbre de ellos e de la dicha ciudad fiçiesen el dicho juramento e pleytomenaje en sus animas, segun dicho es, el qual ende libre e llenero poder cumplido ellos abian e tenian para lo façer tal e tan complido lo dieron e otorgaron e traspasaron en los dichos Pedro Sanchez e Pedro Palomino e Rodrigo de Barea e Pedro Ruiz, personero, e para lo aber por firme obligaron ellos e a sus bienes e de la dicha ciudad=

[Toma de posesión del castillo]

E luego in continenti el dicho señor Asistente e los dichos alcaldes, alguacil, regidores e personero, caballeros, escuderos e omes buenos que ende eran presentes fueron a las puertas del castillo de esta ciudad; e luego el dicho Asistente mando a Pedro de Villaverde, su criado, que estaba dentro de el dicho castillo e lo tenia por el, que le abriese las puertas de el dicho castillo.

E luego el dicho Pedro de Villaberde abrio las dichas puertas e pasose de parte de adentro /28v/ de el dicho castillo con las llaves en la mano.

E luego el dicho señor Asistente dijo que le mandaba e mando que saliese de dentro de el dicho castillo por quanto lo queria dar e entregar a el dicho Pedro de Escabias, según que el señor Principe gelo enbiaba a mandar [e] a el alçaba qualquier pleytomenaje e juramento que de el dicho castillo tiene fecho una e dos e tres ueces, una e dos e tres ueces, una e dos e tres ueces, segun fuero e costumbre antigua de España, e lo daba por libre e quito a el e a sus bienes e a todo su linaje.

E luego el dicho Pedro de Villaberde salio fuera de el dicho castillo e dio e entrego las llaves de el a el dicho señor Asistente, el qual luego las dio e entrego a el dicho Pedro de Escabias.

E tomole por la mano e entrole dentro en el dicho castillo; e dijo que le daba e entregaba en nonbre de el dicho señor Principe con todo lo alto e uajo, segun y en la manera que lo tenia=

E luego el dicho Pedro de Escabias echo fuera de el dicho castillo a el dicho Asistente e çerro las puertas.

Pleytomenaje de Pedro de Escabias

E dijo que reçibia e reçibio el dicho castillo /29r/ e que se otorgaba e otorgo por contento e entregado de el a toda su voluntad;

que façia e fiço pleytomenaje en mano el dicho señor Asistente, asi como en mano de caballero fijodalgo vna e dos e tres ueces, vna e dos e tres ueces, vna e dos e tres ueces, segun fuero e costunbre antigua de España, de tener e guardar el dicho castillo por el dicho señor Principe e para el, e de acogerlo en el quando viniese ayrado o de grado, con pocos o con muchos, de noche o de dia e que non alojara nin recibira en el dicho castillo alguno que mas ni tanto poderoso sea que el dicho Pedro de Escabias sin aber carta ni espeçial mandado de el dicho señor Principe para ello;

e demas que, entre tanto que tubiese el dicho castillo, non procurara ballesteros no otros omes ni otra cosa alguna que sea aneja a el dicho castillo en daño de la dicha ciudad, so aquella pena en que caen e incurren los hijosdalgo que quebrantan e non guardan ni cumplen el pley-/29v/-tomenaje por ellos fecho=

E el dicho Pedro de Escabias dijo que, por quanto el dicho castillo es casa llana e non fuerte e esta casi en medio de esta ciudad çercada de todas partes que, si la dicha ciudad e los vecinos e moradores de ella se alçaran contra el por tomar e ocupar el dicho castillo, que non se lo podria resistir e defender. Por ende dijo que les fara e fiço el dicho pleytomenaje con condicion que, si la dicha ciudad e los vecinos de ella se alçasen contra el para le tomar el dicho castillo e el por esta causa non pudiese dar de el quenta como debia e segun prometido lo tenia, non incurriese en las dichas penas=

Pleytomenaje de la ciudad

E luego los dichos Pedro Sanchez de Benito Perez e Pedro Palomino e Rodrigo de Barea e Pedro Ruiz Moriano, por ellos e en nonbre de la dicha ciudad, en manos de el dicho señor Asistente asi como en manos de caballero fijodalgo, dijeron que farian e fiçieron pleytomenaje vna, dos e tres ueces, vna, dos /30r/ e tres ueces, vna, dos e tres ueces, segun fuero e costumbre antigua de España;

que esta ciudad e los vecinos e moradores de ella e de sus lugares e terminos sus partes, bien, leal e derechamente ternan e guardaran esta dicha ciudad e sus arrabales e aldeas e terminos para el dicho señor Principe e lo alojaran en ella ayrado o de grado, con pocos o con muchos, e noche o de dia, segun e en la manera que a el dicho señor Principe pluguiere, e que non iran contra el dicho castillo para lo conbatir nin tomar, nin ofender a el dicho Pedro de Escabias ni aquel ni aquellos que por el dicho castillo tubieren,

antes que le daran todo favor e aiuda e gente que para defensa de el dicho castillo vbiere menester, cada e quando que el dicho Pedro de Escabias se lo requiriere=

Otrosi el dicho Pedro de Escabias, alcayde, por si e por los dichos Pedro Sanchez de Benito Perez e Pedro Palomino e Rodrigo de Barea e Pedro Ruiz, Personero, por ellos [e] en nonbre de la dicha ciudad en anima de los dichos vecinos e moradores de ella dije-/30v/-ron que juaraban e juraron por el nombre de Dios e de Santa Maria e por las Palabras de los santos Evangelistas e por una señal de la cruz semejante a esta † que corporal mente con sus manos derechas tocaron, que ellos e por la dicha ciudad e uecinos e moradores de ella ternan, guardaran e cunpliran todo lo suso dicho e cada una boz e parte de ello, so aquellas penas en que caen e incurren aquellos que quebrantan juramento e pleytomenaje justa e debida mente fecho, en lo qual todos consintieron.

E el dicho Pedro de Escabias, alcayde, e el dicho Pedro Sanchez de Benito Perez e Pedro Palomino e Rodrigo de Barea e Pedro Ruiz, personero, e los dichos alcaldes, alguacil e regidores e personero, caballeros, escuderos e omes buenos de la ciudad que ende eran presentes dijeron que alçaban e alçaron a el dicho señor Asistente qualquiera pleytomenaje e juramento que çerca de el dicho castillo se aya fecho e lo daban por quito de todo ello para agora e para siempre jamas, en tanto quanto podian e de derecho debian.

/31r / Y el dicho Asistente dijo que el dicho Pedro de Escabias, alcayde, bien sabia como en las cartas e poderes que de el dicho Principe tiene enbia a mandar a los alcaydes que sus castillos e fortaleças tienen en el obispado de Jaen que lo acojan en lo alto y en lo bajo de ellos, que por ende que le fiçiese pleytomenaje de lo acoger en el dicho castillo e fortaleça a el dicho Asistente cada e quando viniese, segun y en la manera que el dicho señor Principe por las dichas sus cartas lo enuiaba a los dichos sus alcaydes,

Pleytomenaje de Pedro de Escabias a el Asistente

E el dicho Pedro de Escabias dijo que, so cargo de el dicho juramento e pleytomenaje que abia fecho en manos de el dicho Asistente, que prometia e prometio de lo acoger en el dicho castillo e fortaleça cada e quando el dicho Asistente uiniese a esta ciudad, segun e en la manera que en las dichas cartas e poderes que de el dicho señor Principe tiene se contiene.

Testigos que fueron presentes por todo lo suso dicho Fernando de Barajas, Rodrigo de Burguillos, e Martin de Godoy, /31v/ e Fernando Martinez, e Sancho de Godoy, vecinos de esta ciudad=

E yo Alfonso Sanchez, escribano publico de la ciudad de Anduxar so testigo=

E yo Fernando Diaz de Anduxar, escribano de el Rey nuestro señor e escribano publico de la noble ciudad de Anduxar, en uno con los dichos testigos e con el dicho Alfonso Sanchez, escribano, a todo lo sobredicho que de mi se façe mençion, presente fui e es cierto e lo testigo e fiçe. aqui esta mi signo en testimonio de berdad Fernando Diaz escribano

[Petición de un traslado por Pedro de Escavias]

En la noble ciudad de Anduxar, juebes primero dia del mes de otubre del año del Nacimiento de Nuestro Señor Jesu Cristo de mil y quatroçientos e çinquenta años,

ante el honrrado Fernando de Villafañe, alcalde en esta dicha ciudad por el nuestro señor el Principe; en presencia de mi Fernando Diaz de Anduxar, escribano publico de la dicha ciudad e de los testigos iuso escritos sus nonbres,

parecio ante el dicho alcalde Pedro de Escabias, alcayde del castillo de esta /32r/ ciudad, e presento ante el dicho alcalde e leer fiço por mi, el escribano, una carta de nuestro señor el Principe firmada de su nonbre e sellada en las espaldas con su sellos de cera mermeja (sic), la qual yo tome e lei en la dicha presencia que su tenor es este que se sigue.

Carta del Principe[2]

Don Enrrique por la graçia de Dios Principe de Asturias, fijo primogenito eredero de el muy Alto e Poderoso señor e padre, el Rey don Juan de Castilla e de Leon,

a el conçejo, Asistente e alcaldes e alguacil e aegidores, caballeros, escuderos, ofiçiales e omes buenos de la ciudad de Anduxar, mis basallos, salud e graçia.

Sepades que ui buestra peticion que me enuiastes a pedir por merçed que vos ficiese merced de las tenencias de el castillo de esa dicha ciudad para que vos la encomendasedes a una buena persona de esa dicha ciudad que lo tubiese e guardase para mi seruiçio.

E yo bos mando que, vista esta la presente, [de]des e entreg[u]edes el dicho castillo e fortaleça de el e de /32v/ esa dicha ciudad a Pedro de Escabias, veçino de esa dicha ciudad, mi basallo, a el qual es mi merçed de lo mandar dar e entregar para que lo tenga e guarde para mi seruiçio.

E dandogelo e entregandogelo por esta mi carta, alço e quito qualquier pleytomenaje e juramento que para el dicho mi castillo tenga[3] fecho el que fasta entonçes lo aia tenido e tenga vna, dos e tres ueces, vna, dos e tres ueces, vna, dos e tres ueces, segun fuero e costunbre de España.

E dandogelo e entregandogelo el dicho castillo a el dicho Pedro de Escabias, bos mando que reçibais de el el dicho Pleytomenaje e juramento que en tal caso se requiere para que tendra e guardara por mi e para mi el dicho castillo e fortaleça e me acojera cada e quando fuere, ayrado o de grado, con muchos o con pocos, de noche o de dia, e non recibira nin acojera en el otro alguno que mas nin tanto poderoso sea como el sin tener mi carta y espeçial mandado para ello.

E tengo por bien e es mi boluntad que aia de mi en cada año con la /33r/ dicha tenencia de el dicho castillo otros tantos marabedis como hasta aqui abia de mi Albaro de Monfernando, mi Alcayde que lo solia tener, en quanto mi merced e voluntad fuese.

E mando a los mis contadores maiores que lo pongan e asienten asi en los mis libros e nominas de las dichas tenencias e libren a el dicho Pedro de Escabias en cada un año los dichos maravedís, segun e quando libren a los dichos mis Alcaydes de los dichos mis castillos e fortaleças las tenençias que de mi tienen.

E los unos nin los otros non fagades ende al por alguna manera so pena de la mi merçed e de diez mil marabedis cada uno de vos por quien de ello ansi fincare de se façer e conplir.

Dada en la noble ciudad de Segobia a once dias de agosto del Naçimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil y quatroçientos y cinquenta años=

Yo el Principe = Yo Diego de Arias de Abila, secretario de nuestro señor el Principe, la fice escribir por su mandado.

escrito entre renglones =Asistente= Vala=

y abia escrito en las es-/33v/-paldas de la dicha carta esta escrito e firmado esto que se sigue= Registrada= conçejo justiçia Asistente alcaldes alguacil e regidores caballeros escuderos ofiçiales e omes buenos de la dicha ciudad de Anduxar de estotra parte contenidos ved esta carta de el Principe nuestro señor e cunplidla de todo e por todo segun que en ella se contiene= Diego Arias=Juan Garcia = e señalada de otras ciertas señales

[Petición]

E presentada la dicha carta ante el dicho alcalde e leida por mi el presente escribano en la manera que dicho es, luego el dicho Pedro de Escabias, alcayde, dijo a el dicho alcalde que el se entendia aprovechar del traslado de la dicha carta para algunas cosas que le cunplian e que se temia que la dicha carta de el dicho señor Principe se le podia perder por fuego o por agua o por robo o en otra qualquiera manera, por ende dijo que pedia e pidio a el dicho alcalde que mandase a mi, el escribano, que fiel mente sacase e fiçiese sacar de dicha carta original de el dicho señor Principe /34r/ vn traslado, dos o mas, quales quisiese e menester ubiese,

e que a el tal traslado o traslados que asi sacase e fiçiese sacar interpusiese en ellos en cada uno de ellos el dicho alcalde su decreto e autoridad judiçial para que ualiese e fiçiesen fe donde quiera que pareciesen como la dicha carta original de el dicho señor Principe.

E luego el dicho alcalde tomo la dicha carta e firma de el dicho señor Principe e mirola e examinola e dijo que, porque la hallaba sana e non rota, nin chançelada, nin en parte alguna sospechosa, mas antes careciente de todo viçio e error, que mandaba e mando a mi el dicho escribano que fielmente sacase e fiçiese sacar de la dicha carta original del dicho señor Principe un traslado, dos o mas, quales e quantos el dicho Pedro de Escabias, alcayde, quisiere e menester ubiere e que a el tal traslado e traslados que yo asi sacase e fiçiese sacar interponia en ello su decreto e autoridad judiçial para que ualiesen e fiçiesen fe cunplida donde quier que pareciesen bien asi cumplidamente /34v/ como la carta original de el dicho señor Principe que de ello debe façer de derecho=

E yo,el escribano de el numero de el dicho alcalde, saque este traslado de la dicha carta original de el dicho señor Principe , en el qual el dicho alcalde escribio su nonbre.

E lo e sacado fielmente el dicho traslado de la dicha carta original del dicho señor Principe, de donde fue sacado en la dicha ciudad de Anduxar en dicho dia mes y año suso dicho de mil e quatroçientos e cinquenta=

testigos que fueron presentes a el darle la dicha autoridad, leer y concertar este traslado con la dicha carta original de el dicho señor Principe de donde fue sacado, Alfonso Diaz de Baena e Fernando Gutierrez de Lara e Juan Lopez de Arjona, vecinos de la dicha ciudad de Anduxar= Fernando de Villafañe, alcalde=

E yo Fernando Diaz de Anduxar, escribano del Rey nuestro señor e escribano publico de la noble ciudad de Anduxar en uno con el dicho alcalde e testigos a le darle la dicha autoridad e leer e concertar este dicho traslado con la dicha /35r/ carta original de el dicho Principe de donde fue sacado, presente fui y es cierto e de mandamiento de el dicho Alcalde lo escribi e so testigo e fiçe este mi signo= es testimonio Fernan Diaz escribano.

[Certificación de la autenticidad de la copia, 21-02-1628]

Corregido e conçertado fue este traslado con su original que para ese efecto exibio ante mi e su merced, Rodrigo Perez Bueso, alcalde ordinario de esta villa, Pedro de Escavias, vecino de ella, por mandado del dicho alcalde e de pedimento de Don Luis de Quero Escabias=

Yo Francisco de Valladares Sarmiento, escribano publico de esta dicha villa lo hiçe sacar y ua cierto y uerdadero y fueron de ello testigos el licençiado Juan Bautista Serrano, presuitero, y Pedro de el Rey, vecinos de esta villa de Porcuna, en ella, en veinte y un dias de el mes de febrero de mil y seiscientos y ueinte y ocho años [21-02-1628], y lo firmo su meçed (sic) el dicho alcalde, y Pedro de Escabias, el recibo el original y fiçe mi signo= Rodrigo Perez Bueso= Pedro de Escavias en testimonio de verdad. Fran-/35v/-cisco de Balladares Sarmiento, escribano publico= Juan de Arjona Colodro, escribano maior de el cabildo de esta ciudad de Anduxar a el uer, sacar corregir y concertar este traslado con su original que para dicho efeto se saco de el Archibo de esta ciudad que se entrego a los dichos señores informantes y firmaron aqui su recibo, el qual dicho traslado va cierto e uerdadero, y se saco en papel de el sello segundo el primer pliego y ultimo y lo demás comun.

[Fecha en que se hizo la copia para la Probanza]]

En Anduxar en diez de otubre de mil y seiscientos e cinquenta y cinco años [10-10-1655]

______________________________

 

Entrega de la alcaidía, comentario

Introducción

La nota preliminar del documento que describe la ceremonia en la que Pedro de Escavias presenta ante los autoridades de Andújar la carta del Príncipe que le designa como alcaide del castillo de la ciudad nos ofrece una lista de los miembros que componían la institución municipal, que se completará en el auto del cabildo abierto:

Asistente [corregidor]: Fernando de Villafañe

Alcaldes: Fernando de Baena y Luis Lopez de la Saeta [en lugar de Gonzalo de Baena]

Alguacil: Rodrigo de Barea

Regidores: Pedro de Quiros, Fernando Perez de Baena, Alfonso Diaz de Baena, Alfonso Lopez Asensio, Jil y Fernan Lopez de Pasillas

Procurador del concejo: Pedro Ruiz de Mariana

Escribano: Fernando Diaz de Anduxar.

Comparado con esos personajes con cargo oficial, Pedro de Escavias, sin más título que el de “vecino de la ciudad”, resulta poco favorecido. Ni siquiera se le reconoce como “natural” de Andújar, lo que hubiera añadido un rasgo de individualización personal.

Cédula del Príncipe

Designación de Pedro de Escavias

En una carta de merced, el Príncipe no tiene por qué justificar lo que le anima a concederla ni menos admitir que lo hiciera por iniciativa de alguno de sus súbditos o de un grupo de ellos. Sin embargo, puede que no sea mero formulismo jurídico la evocación de una petición por parte del regimiento de la ciudad de Andújar. Si es admisible que este manifestara el deseo de que, desde el momento en que el Príncipe decidió sustituir al alcaide, el cargo recayera en “una buena persona de esa dicha ciudad”, en cambio, la designación del elegido es de la responsabilidad exclusiva del Príncipe, por lo que no cabe suponer que se limitara a dar su visto bueno a una designación sugerida por las autoridades ciudadanas.

La fórmula habitual de identificación “vecino de esa dicha ciudad” con la que queda designado Pedro de Escavias viene completada por la fórmula “mi vasallo”, que sugiere, aunque expresada de manera muy escueta, una relación más personal, como se nota en ciertas cartas posteriores del rey donde viene completada por un calificativo laudatorio, “mi leal vasallo”.

Las más antiguas menciones documentadas de Pedro de Escavias se deben al rey Juan II y al Príncipe Enrique y están relacionadas con la donación de la villa de Andújar que el rey hizo a su hijo. Esta estuvo iniciada en 1444, cuando el Infante Enrique de Aragón ejercía aun oficialmente su señoría en ella, se concretó después de la batalla de Olmedo (19 de mayo de 1445) y fue confirmada a la muerte del Infante (15 de junio).

El concejo de Andújar recibió la noticia de la cesión definitiva el 22 de mayo de 1446 por una carta del rey que, además de nombrar al Príncipe señor de la villa, concedía a esta el título de ciudad:

Otrosi por contenplaçion de vos, el dicho Prínçipe, mi fijo, e porque me lo vos suplicastedes e pedistis por merçed, por la presente, de mi çierta çiençia e poderío rreal, fago çibdad la dicha villa de Anduxar e quiero e es mi merçed e voluntad que de aqui adelante para sienpre jamás será çibdad e aya e goçe en quanto çibdad de todas la prerrogatiua e preheminençias e señoríos e priuilegios y essençiones que han e de que goçan e deuen goçar en quanto calidades las otras çibdades de mis rreynos e que les sean guardadas bien e cunplidamente. E de aqui adelante para sienpre jamás sea llamada e la yo llamo por la presente la çibdad de Anduxar.

Es posible que el rey se arrepintiese de su decisión, probablemente a instancias de Alvaro de Luna que no vería con buenos ojos crecer el poder del Príncipe y de sus favoritos, porque, apenas un mes después misionó a uno de sus criados a Andújar con la carta de introducción siguiente a destinación de Pedro de Escavias:

Pedro de Escavias. Sobre algunas cosas tocantes a mi serbiçio y tocantes a la toma que yo mando facer de esa villa de Andújar para la mi corona real, yo imbio allá a Diego de Arroyo, mi vasallo. Yo vos mando, si servicio me desearedes facer, le deis fe y crédito de todas las cosas que de mi parte en esta razón vos dira tocantes a lo sussodicho, y en ellas fagades y cunplades y pongades en ejecución por quanto lo es muy cunplidero a mi servicio.

De la mi villa de Mayorga, a treinta dias de junio del año de quarenta e seis.

Yo el Rey. Por mandado del Rey: Relator.

La “toma que yo mando facer de esa villa de Andújar para la mi corona real” solo puede interpretarse como la negativa a ceder la villa a su hijo y la embajada de Diego de Arroyo estaría destinada a tomar medidas para que no se cumpliera.

Las otras informaciones que proporciona esta iniciativa real conciernen la posición personal de Pedro de Escavias en el contexto político de la época en el reino de Jaén. La primera consiste en la prueba de que había mantenido con el rey una relación que no se cortó cuando Pedro de Escavias dejó la corte en la que, como paje, había pasado varios años de su infancia. Por otra parte, en el conflicto existente, don Juan parece considerar a Pedro de Escavias como un aliado potencial frente al partido del Príncipe y de Juan Pacheco.

Entre esa fecha de 1446 y la de 1450 en la que recibió el cargo de alcaide de manos del Príncipe, es de suponer que hubo altos y bajos en la situación de Pedro de Escavias al tener que componérselas con las dos autoridades en conflicto. Al parecer, supo salir de apuros porque no hizo nada que le negara radicalmente cualquier perspectiva futura como lo demuestra la concesión de la alcaidía. Lo único que cabe suponer es que tuvo que mostrarse paciente y usar de diplomacia. Por fin, lo que no es dudoso es que supo ganarse la confianza del Príncipe, hacia el que no dejará de manifestar, a lo largo de su reinado, una lealtad sin reserva.

Pudo favorecer esa relación Fernando de Villafañe, “vn cauallero que fue criado de la Reyna doña Maria, madre del Rey don Enrrique”, dato biográfico, quizás el único que tenemos sobre el asistente, que incluye Pedro de Escavias en su Reportorio de Príncipes de España. La proximidad de Villafañe con el Príncipe le valió ser nombrado corregidor de Andújar y más adelante de Baeza, Ubeda y Jaén, hasta 1465, fecha en la que perdió la confianza del rey y, al parecer, tuvo que abandonar el reino de Jaén. Su esposa era hija del famoso alcaide de Antequera, Rodrigo de Narváez.

Condiciones

Según la carta de concesión, las obligaciones del alcaide se limitan a mantener el castillo a la disposición del Príncipe, facilitándole el acceso en cualquier momento y prohibir la entrada a cualquiera que no haya sido recomendado por él. El formulismo jurídico remite ciertamente a una práctica avalada en la tenencia de lugares y fortalezas, pero no impide opinar que la misión queda aquí reducida a su más escueta expresión. Basta con comparar las condiciones impuestas por el condestable Miguel Lucas al alcaide de Alicún (cf. Temas giennenses / Miguel Lucas nombra a Juan Díaz de Navarrete alcaide de Alicún (10 de julio de 1470) para percatarse de que la carta omite muchas obligaciones de las que solían recaer en la persona del alcaide.

La cuestión de la financiación apenas es evocada. Los maravedís que cobrará Pedro de Escavias corresponden a la remuneración del alcaide y esta es equivalente a la que reciben todos los que ejercen ese cargo (“segun e quando libren a los otros mis Alcaydes de los otros mis castillos e fortaleças e tenençias que de mi tienen”). No está previsto un presupuesto para el mantenimiento del castillo ni el pago de sus guardas. No se hace ninguna mención de la defensa de la plaza, trátese de la importancia de la guarnición, de los pertrechos disponibles, como si la fortaleza de Andújar no pasara de ser a los ojos del Príncipe un palacio donde pudiera alojarse.

Al expresar la voluntad de reservarse el uso exclusivo del castillo, el Príncipe parece animado por el deseo de imponer públicamente su autoridad en el reino de Jaén, cuyo señorío le ha sido concedido, actitud comprensible en un joven de 25 años que aspira a librarse de la autoridad paternal. El dato más significativo concierne a las personas a las que se prohíbe el acceso al castillo sin mandato especial. La definición “los que mas ni tan poderoso[s] sea[n] como el” abre un abanico ciertamente amplio de personalidades, en las que caben todos los que ocupan un puesto eminente junto al rey y, para empezar, Alvaro de Luna y sus familiares.

Ese objetivo claramente político se observa en la manera en que el Príncipe interpreta la misión del nuevo alcaide en unas cartas poco posteriores a la toma de posesión:

Pedro de Escavias, alcayde. Por algunas cosas complideras a mi seruiçio es necesaria vuestra persona e uenida según el portador de mi parte vos dira; por ende yo vos mando luego, uista la presente, partades conmigo doquier que yo sea antes ser pueda. Esto faced luego en todo caso porque asi cunple a mi seruiçio.

De Toledo a ueinte y quatro dias de el mes de março de cinquenta y uno. Yo el Principe= Por mandado de el Principe Diego Arias.

La segunda carta no lleva indicación de año, pero basta saber que es anterior a 1454, año en que el príncipe deja de serlo para suceder a su padre como rey de Castilla.

Pedro de Escavias, mi alcayde. Por quanto yo mandé estar en essa mi ciudad a Pedro de Cuellar, mi corregidor, vos mando que si fuere a algunos rebatos y otras partes fuera de esa dicha ciudad, vos juntedes y conformedes con la justicia que el dejare en esa dicha ciudad, porque en todo se guarde lo que cunpla a mi seruiçio. Y asimismo vos conformar con el dicho Pedro de Cuellar y consultad con el todas las cosas que entendieredes que sean cunplideras a mi seruiçio y el pro y bien de esa dicha mi ciudad.

Dada en mi Ciudad Real a 26 de abril. Yo el Principe= Alvar Garcia.

Aun si no sabemos qué misión concreta pensaba encargar el Príncipe a Pedro de Escavias en su primera carta, convocándole fuera de Andújar solo tres meses después de nombrarlo alcaide, en cambio, la segunda carta le asocia a la administración de la ciudad, aunque bajo la autoridad del corregidor. Esas dos cartas podrían interpretarse como un toque de atención del Príncipe descontento por la actuación del alcaide, pero, en la medida en que se le mantuvo en el cargo, también podría significar que el Príncipe le confía misiones no ya solo defensivas sino más políticas en la ciudad de Andújar y su comarca.

 

[Recepción de la carta]

La ceremonia se declina en una serie de gestos simbólicos, que reproducen un ritual de toma de posesión bien conocido.

El primero de esos gestos manifiesta la sumisión de los receptores de la carta hacia su autor, lo que equivale en términos legales a la aceptación de la decisión del Príncipe. Como el acto se hace por medio de un apoderado, Fernando de Villafañe, asistente de la ciudad en nombre del Príncipe, esa sumisión se expresa por las muestras de reverencia y obediencia de la que la carta es objeto: “E luego el dicho señor Asistente tomo la dicha carta de el dicho señor Principe en sus manos e besola e pusola encima de su cabeça”.

Cabildo abierto

Las autoridades no necesitaban ser requeridas ni menos amenazadas como lo hace Escavias (“protestaba e protesto de se ir a querellar…”), para obedecer al mandamiento del señor de la ciudad, y nadie creerá que los ediles se oponían al nombramiento de Pedro de Escavias. La sustitución de un nuevo alcaide al anterior podía realizarse por una gestión directa entre el Príncipe, su representante, asistente o corregidor, y el interesado, pero aquí interviene un factor que no podía ser desechado jurídicamente: la propiedad del castillo, que debía corresponder a la ciudad, en totalidad o compartida con el señor. De allí que, aunque fuera una concesión puramente formal se pidiera el acuerdo de las autoridades locales.

La lista de los que presenciaron el cabildo alcanza los 50, si se suman los 45 caballeros hidalgos de la ciudad “non regidores” a los alcaldes, alguacil, regidores, procurador. Dada la solemnidad del acto, pocos caballeros habrán faltado, por lo que puede considerarse esa lista como una exacta imagen del estamento hidalgo de la ciudad. Los linajes enumerados son algo menos porque no es raro que se mencione a dos miembros de una misma familia (Pablo y Sancho Villar, Pedro Sanchez y Alfonso Sanchez de Santiago, Martin y Alfonso González de Morales). Varios de ellos se señalarán en los años siguientes: Baena, Barea, Barajas, Cárdenas, Godoy, Palomino. Entre ellos, no aparece el apellido Escabias ni el de Priego, que eran los del padre del nuevo alcaide.

De paso el documento alude a la presencia de “muchos de los vecinos e moradores de esta dicha ciudad”, lo que confirma que el auto, que se desarrolló primero en la Plaza de Santa María, fue público y abierto a todos, cualquiera que fuera su clase social.

El discurso pronunciado por el asistente Fernando de Villafañe aporta un dato útil para comprender el proceso seguido en la concesión de la alcaidía. El Príncipe concedió el cargo, se supone que poco después de la fecha en la que el rey lo proclamara señor de la villa (1446), a su corregidor y hombre de confianza. Como lo había prometido en aquel momento al regimiento de la villa, se comprometía a informarlo previamente en caso de que sustituyera a otro titular en el cargo. Esta precisión aclara el desarrollo de las etapas anteriores del acto.

[Condiciones especiales]

En el momento de entregar las llaves del castillo a Pedro de Escavias, el asistente añade una condición en su nombre y en el de la ciudad:

aliende de las otras cosas en la dicha carta contenidas, jurase e fiçiese pleytomenaje que, en quanto estubiese en el dicho castillo, non procurara basallos que sean francos nin otra cosa alguna que sea en contra el fuero, derecho e costumbre de esta ciudad para que sean anejos a el dicho castillo.

La formulación resulta algo enigmática. Quizás haya que entender que se prohíbe al alcaide introducir en el castillo e incorporar a la guarnición (“para que sean anejos al dicho castillo”) personas del exterior que no fueran sometidas a la autoridad de la ciudad (“francos”). De ser así, las autoridades se reservarían el derecho exclusivo en la elección del personal encargado de la defensa del castillo. Escavias repite más abajo parafraseándola la condición enunciada en términos que la hacen más comprensible, aunque siga siendo más bien vaga: “que non procuraría cosa alguna de lo sobre dicho que en daño e desafuero de ella fuese”.

Sea como fuere, el nuevo alcaide parece conformarse con la voluntad de los ciudadanos, pero, de pronto, a modo de compensación – “que la ciudad fiçiese a el el mesmo pleytomenaje” – ante esa renuncia parcial por su parte del libre ejercicio de su cargo, pide a la ciudad “de le ayudar a guardar e defender el dicho castillo”. Si el alcaide no está en condiciones de ejercer por sí solo la totalidad de sus prerrogativas, se hace necesaria la intervención de la ciudad para completarla.

[Toma de posesión del castillo]

Es el momento de la ceremonia en el que más se evidencia el tradicional ritual de la toma de posesión, cualquiera que sea su objeto. Se desarrolla según un proceso invariable, en el que interviene la suspensión del oficial anterior y su sustitución por el nuevo, concretizada en algunos gestos y objetos simbólicos. El primer acto consiste en expulsar al que ejercía el cargo por delegación del asistente, que era el alcaide designado, a introducir al nuevo titular dentro del recinto, tomándole de la mano, y a entregarle las llaves, todo ello “en nonbre del dicho señor Principe”. Ya dueño del espacio e investido en su cargo, Pedro de Escavias culmina el auto echando fuera del castillo al asistente y cerrando las puertas[4].

Intercambio de pleytomenajes

Luego las abre y se supone que la escena siguiente se desarrolla ante las puertas del castillo. El juramento del nuevo alcaide dirigido al asistente, en presencia de los hidalgos y de los vecinos de la ciudad, retoma los términos de la carta del Príncipe, añadiendo algunos detalles que completan útilmente la primera versión: se compromete a no alojar “alguno que mas ni tanto poderoso sea que el dicho Pedro de Escavias”; tampoco ningún hombre de armas, “ballesteros no otros omnes ni otra cosa (¿armas o pertrechos?) alguna que sea aneja al dicho castillo en daño de la dicha ciudad”.

El juramento del cabildo también dirigido al asistente, además de repetir en parte la carta del Príncipe, responde positivamente a la petición formulada por el alcaide de que no combatieran el castillo y participaran a su defensa. Ambas partes juran solemnemente “por el nombre de Dios e de Santa Maria e por las Palabras de los santos evangelistas e por una señal de la cruz semejante a esta † que corporal mente con sus manos derechas tocaron”.

Por fin, el nuevo alcaide jura ante el asistente que le acogerá en el castillo en las mismas condiciones exigidas por el Príncipe en su carta.

Aquí termina al auto de entrega de la alcaidía de Andújar a Pedro de Escavias y se inicia un período de varios decenios, solo interrumpido por el paréntesis de Alfonso de Aguilar en los últimos meses del reinado de Enrique IV y del principio del de Isabel, durante el cual Pedro de Escavias ostentará el cargo.

Petición de un traslado

Los documentos reproducidos a continuación prolongan el auto de entrega. Pedro de Escavias pide uno o varios traslados de las actas de la entrega. La petición va dirigida a Fernando de Villafañe, no ya como asistente del Príncipe sino como alcalde, aunque siga representando a don Enrique (“alcalde en esta dicha ciudad por el nuestro señor el Principe”). Viene precedida por una copia de la misma carta del Príncipe que inaugura el documento (versión B), que presenta algunas variantes con aquella (versión A), que solo interesan para valorar la labor de los escribanos copistas e incitar a no sacar consecuencias demasiado rotundas o apresuradas de sus testimonios [entre corchetes las palabras añadidas en una de las versiones]:

                              versión A                                                            versión B

  el muy poderoso rey e señor, mi señor padre           el muy Alto e Poderoso señor e padre

petición [en quanto a lo que me me enuiastes] a pedir por merçed        0

                         vista la presente                                               vista esta la presente

                      dedes e entreguedes                                        presentedes e entregedes

                vna, dos e tres ueces o mas                       vna, dos e tres ueces [repetido 3 veces]

                         que por el dicho                               que para el dicho mi castillo tenga fecho

                              recibades                                                              reçibais

                quando fuere [a el], ayrado                                       quando fuer ayrado

                      con pocos o muchos                                        con muchos o con pocos

                       por quien fincares                         cada uno de vos por quien de ello ansi fincare

                           de lo asi facer                                                        de se façer

                                                                                                  [Poderes] Asistente

La petición presentada por Pedro de Escavias tiene un antecedente: la recepción por el alcalde Gonzalo de Santo Domingo, en nombre del concejo de Andújar, de la carta ya mencionada dirigida al cabildo por el rey Juan II en 1446. La formulación es la misma, con algunas leves variantes (cf. Terrones de Robles, Antonio, Vida, martyrio y translación de San Euphrasio obispo y patron de Andujar, 1579, fols. 123-126, de donde transcribe el documento Toral Peñaranda, Enrique, Andújar en el siglo XV, p. 73).

por quanto […] se entendia aprovechar del dicho señor Rey para algunas cosas cunplideras a el dicho concejo […] e por quanto se recelan a que se le podría [perder] por agua o por fuego o por rovo o por furto o por otra ocasion alguna […]

pedia e pidio a el dicho alcalde que diese lizencia e autoridad a mi, el escribano publico, que fiel mente escribiese e fiçiese escribir de dicha carta del dicho Rey original un traslado o dos o mas, que los quantos menester obiere […]

E luego el dicho alcalde tomo la dicha carta en sus manos, examino la diligencia mirola e dijo que, por quanto la fallaba sana e non rota, nin canzelada, ni rayda, ni en alguna parte de ella sospechosa […]

e que al traslado e traslados que yo asi sacare o fiziere sacar, que interponia e interpuso su autoridad e decreto judiçial para que valgasen e fiçiesen fe cunplida donde quier que pareciesen como la dicha carta original del dicho señor Rey…

Por lo tanto, se trata de un documento jurídico habitual en este caso.

Documentos finales

La certificación de la autenticidad del traslado del acta de entrega de la alcaidía realizado en 1628 a petición de Luis de Quero Escavias vale sobre todo para testimoniar que el original o la copia antigua seguía en manos de un descendiente del alcaide, homónimo de su antepasado, Pedro de Escavias, vecino de Porcuna. El apellido Escavias se había transmitido hasta entonces por línea de varón, aunque no ya en Andújar.

Conclusión

La designación de Pedro de Escavias para ocupar el cargo de alcaide marca un momento importante en la historia local. Desde 1446, Andújar está bajo la autoridad del Príncipe Enrique, lo que no significa que deje de depender de la autoridad real sino, al contrario, que la cesión al heredero del trono asegura su permanencia en la corona. Al mismo tiempo, el rey Juan II le concede el título de ciudad. La designación de Pedro de Escavias como alcaide interviene cuatro años más tarde y pone fin a la administración del castillo por delegación del Príncipe a uno de sus familiares para entregarla a un “vecino de la villa”. La solemnidad del auto de entrega realizado ante un público numeroso que no se limitó a las autoridades, en la plaza de la iglesia mayor y en las puertas del castillo, subraya su importancia para todos los habitantes de la ciudad.

Otro interés del documento incluido en la Probanza de 1671 es que nos introduce en los entresijos de una administración compartida entre el Príncipe, como señor de la ciudad, y la administración local. Por otra parte, nos familiariza con los que gobernaban entonces Andújar y, más generalmente, con las familias pudientes de la ciudad. Ese medio centenar de caballeros identificados ofrece una visión concreta del grupo dominante, aunque se eche de menos la presencia del estamento clerical y, desde luego, de la población femenina. Es interesante observar cómo esa ceremonia no contiene ningún episodio religioso, como la presencia de un prelado en el séquito, una bendición e incluso una misa solemne. Se trata exclusivamente de un auto político y administrativo.

Nos ofrece también la oportunidad de conocer la situación de Pedro de Escavias en los primeros instantes de una ascensión que irá confirmándose en los años siguientes. En contra de lo que sugieren los genealogistas de los siglos posteriores, que tienden a anticipar su exitosa carrera política, la familia de los Escavias aparece aislada dentro de la sociedad andujareña del año 1450. No se menciona ni al padre de Pedro ni a su hermano menor Alfonso, aquel porque habría muerto ya, este quizás por su poca edad. El único familiar suyo presente en la ceremonia es su cuñado, Pedro de Quirós, regidor de la ciudad, esposo de su hermana Catalina. El nuevo alcaide es un joven jefe de familia cuya edad rondaría los treinta años, que no ejerce ningún cargo en la ciudad, ni siquiera el de regidor. Los apoyos de que disfruta y que desembocan en su nombramiento no emanan de Andújar sino de la corte real y se deben a sus años de paje, que han dejado una huella favorable en el entorno de Juan II. El camino que le queda por recorrer para alcanzar el puesto eminente que ocupará en los años sesenta no se anunciaba tan fácil. Tampoco se podía sospechar que el nuevo alcaide se confundiría con su cargo hasta el extremo de que este servirá para identificarlo hasta su muerte y en la memoria de los genealogistas de los siglos posteriores, “el alcaide Pedro de Escavias”.

No sé cómo llegó a la noticia de Luis de Quero Escavias la existencia de este documento. Puede que fuera el fruto de una investigación llevada a cabo cerca de los descendientes varones del alcaide. Cualesquiera que fueran las circunstancias del hallazgo, el documento fue percibido como importante y merecía figurar como prueba de la antigüedad del linaje. Para nosotros y, mientras no encontremos testimonios anteriores, constituye un texto fundador de donde arranca necesariamente toda consideración histórica sobre Pedro de Escavias y su descendencia.

Merece interpretarse la divulgación de ese documento como un guiño del destino, ya que se debe a un caballero cuyo linaje, los Quero de la Vega, no se había arraigado aún en Andújar. Los Escavias lo conservaron, pero los Quero fueron los que lo salvaron del olvido, por lo que los historiadores deben serles para siempre agradecidos.

Cronología

Carta del Príncipe: 11 de agosto de 1450

Recepción de la carta: miércoles 2 de septiembre de 1450

Ceremonia de la entrega: jueves 3 de septiembre de 1450

Petición de traslados del alcaide ante Fernando de Villafañe: jueves 1 de octubre de 1450

 

Cronología de las copias modernas

21-10-1628. Petición por Luis de Quero Escavias el mozo de las cartas y demás papeles.

10-10-1655: fecha en que se hizo la copia del traslado de 1628 en la Probanza.

 



[1] Entiéndase “tan poderoso como el alcaide”, cf. infra: “ni tanto poderoso sea que el dicho Pedro de Escabias”.

[2] A continuación, se reproduce la carta que ya se trasladó al principio del acta. La transcribo de nuevo aquí porque presenta algunas variantes con la primera versión.

[3] Ms: “tengades”.

[4] “Dicho poder se expresaba en otros elementos aún perdurables como la expulsión de los presentes en el rito. Tomó por la mano al dicho Lorenzo de Padilla y lo echó fuera de la fortaleza y cerró las puertas y luego las abrió, todo esto en señal de verdadera posesión”. Rivera Romero, Miguel Ángel, La toma de posesión en los estados señoriales de la Casa de Arcos (1511-1570). Comercio y cultura en la edad moderna. Iglesias Rodríguez, Juan J. et alii (eds.): pp.2727-2738. Sevilla, Universidad de Sevilla, 2015.

Carta de perdón de la reina Isabel

Carta de perdón de la reina Isabel

a Pedro de Escavias (1498)

Las cartas de perdón otorgadas por los reyes, al señalar precisamente la naturaleza y circunstancias del delito que absuelven, aportan una información de primera mano sobre los usos y comportamientos y, más generalmente, sobre las relaciones sociales del momento histórico. En algunos casos, como este que comento aquí, nos proporcionan una información insospechada sobre el personaje concernido.

Pedro de Escavias es hijo de Francisco de Escavias y nieto de Pedro de Escavias, alcaide y alcalde mayor de Andújar, poeta y autor del Reportorio de Príncipes de España (ca 1415-post 1488). La carta otorgada por la reina Isabel en 1498 relata con estas palabras el delito que había cometido:

Puede aver quatro años o poco mas o menos que vos, byviendo con el comendador mayor de Leon seruiendole de paje, seyendo moço de poca hedad e con poco saber tomastes e llevastes çierta plata de casa del príncipe don Juan, mi hijo que santa gloria aya, e que despues vos la tornastes e rrestituystes e que por ello los alcaldes de mi corte por mi mandado vos desterraron de la dicha mi corte en çinco leguas en derredor por quanto mi merçed e voluntad fuese […]

El delito podría pasar por una gamberrada si la sanción pronunciada no fuera tan fuerte ya que sus efectos se inscriben en el tiempo sin que se fije más plazo que el que considere la voluntad real. La decisión judicial equivale a un despido definitivo de la corte, concretamente a un alejamiento radical con respecto a los reyes y a sus familiares y colaboradores. Más grave aún, la pena aplicada relega al joven al nivel del criado malo, figura tópica en la Baja Edad Media, donde no se perdona la traición de una persona de confianza dentro del contexto doméstico. Su estatuto no le pone a salvo de tan severa disposición. Tampoco le vale la protección del comendador de León, a pesar de la situación privilegiada que este ocupaba cerca de la reina desde años atrás, a menos que sirviera para atenuar el rigor de la sentencia que pudo ser peor. El culpable parece haber asumido solo las consecuencias de su delito, sin que recibiera la ayuda de sus padres, de los que no se hace mención, a pesar de ser mozo de pocos años.

La presencia en la corte del joven Pedro de Escavias en la casa de tan alto personaje como Gutierre de Cárdenas, comendador de León de la orden de Santiago, resulta bastante enigmática. Dudo que se deba al estatuto social de su padre, cuya influencia no se sentía más allá del territorio de Andújar. Habrá que buscar la explicación en la voluntad de un protector que quiso recompensar los servicios que rindió esa familia a su linaje favoreciendo una posible carrera política de su único varón y heredero designado. Parece repetirse el proceso del que se benefició el abuelo y homónimo, quien fue paje del rey Juan II, sin duda por iniciativa del Infante Enrique, maestre de Santiago, en aquellos años, señor de Andújar. En este caso, sospecho la mano de la condesa Isabel de Torres, viuda del condestable Miguel Lucas de Iranzo, que acompañó y sostuvo a la infanta y futura reina Isabel, la cual la recompensó con varias mercedes cuando accedió al trono. La condesa siempre estuvo agradecida a Pedro de Escavias senior por la ayuda permanente que prestó a su linaje en momentos del reinado de Enrique IV en que el condestable corría graves peligros. No parece descaminado pensar que recomendó al joven a la reina y que esta le asignara como marco de vida la casa de Gutierre de Cárdenas. El comendador era hombre de máxima confianza de la pareja real en cuya unión secreta tuvo una parte decisiva. Luego fue nombrado mayordomo mayor del príncipe don Juan, al que sus hijos sirvieron de pajes. La casa del comendador mayor resultaba ser lugar ideal para que el joven andujareño pudiera familiarizarse con la vida de corte a través una relación cuotidiana con los hijos de los mayores linajes del reino[1].

Después de sufrir esa pena durante cuatro años, Pedro de Escavias solicitó el perdón real, que le fue concedido el 25 de julio de 1498:

E yo para bos fazer bien e merçed tove lo por bien e por la presente vos doy por libre e quito de qualquier pena que por lo suso dicho ayais avido e yncurrido […] e vos rrestituyo en vuestra buena fama yn yntegrum segund que lo estauades antes e al tienpo que por vos fue fecho lo suso dicho…

La anulación de la pena y la completa restauración de la fama de Pedro de Escavias es ciertamente una buena noticia, para el joven como para su linaje, y le permite reintegrar la casa de su protector, como lo confirman los documentos que dio a conocer Enrique Toral y que reproduzco aquí (Pedro de Escavias, p. 51)[2]:

Martin Salinas contino de nuestra casa.

Nos vos mandamos que de qualquier maravedís de vuestro cargo dedes y paguedes a Françisco de Escavias e a Pedro Sanchez de Carvajal vecinos de Andujar o a quien su poder oviere doce mil maravedís … de los acostamientos que de nos tienen … y los han de haber de todos los pasados … en esta manera:

el dicho Francisco de Escavias, tres mil maravedís y el dicho Pedro Sanchez Carvajal, nueve mil maravedís

Los dos destinatarios que, según Enrique Toral, recibían esa cantidad por haber mantenido unas lanzas de acostamiento con 12.000 maravedis durante la Guerra de Granada, dan poder a su hijo y sobrino para que la cobre en nombre suyo:

Yo Pedro dEscavias, fijo de Francisco dEscavias, incluido en esta cédula del Rey y de la Reyna nuestros señores, por virtud del poder de dicho Francisco dEscavias e Pero Sanchez de Carvajal, y en nombre de Diego de Cordoba, vecino de la ciudad de Jaen, conozco que recibo de vos, Martin de Salinas, contino de sus Altezas los doce mil maravedís. Fecho en la muy noble ciudad de Toledo a diez y nueve días de julio de mil y quinientos y dos años.

La localización de la firma de Pedro de Escavias en Toledo confirma su pertenencia a la casa de Gutierre de Cárdenas, ya que en ese reino el ministro tenía su feudo: había nacido en Ocaña y en 1503 fundaría un mayorazgo con Maqueda como cabeza.

Unos meses más tarde muere Gutierre de Cárdenas. Le sucede como contador mayor Alvaro de Portugal [o de Braganza]. Quizás sea por ello por lo que Enrique Toral afirma que en el documento de su padre y de su tío se dice que Pedro de Escavias era “criado de don Alvaro de Portugal”, afirmación imposible de averiguar porque no transcribe el pasaje correspondiente. Es muy posible que cometa una confusión, ya que, en julio de 1502, Gutierre de Cárdenas seguía en vida, por consiguiente, debió escribir que Pedro de Escavias era el criado de este. La confusión se debe quizás a que, entre los varios cargos que ejerció el portugués, estaba el de alcaide de Andújar. Además, los dos personajes mueren en fechas muy próximas: Gutierre de Cárdenas, el 7 de octubre de 1503, y Alvaro de Portugal, el 31 de enero del mismo año. Esa duda no se podrá aclarar mientras no se disponga del texto completo de los documentos referidos por Enrique Toral.

Referencias documentales

Carta de perdón de la reina Isabel, RGS VII-1498 – 144.

Salazar, Blas de, Arbol histórico del antigüedad, nobleza del linaje de los caballeros del renombre y apellido de Escabias¸ en Granada, domingo de la Santísima Trinidad, veinte y dos de mayo de mil y seiscientos y treinta y tres años, fol. 66 [manuscrito].

Toral Peñaranda, Enrique,

     – Pedro de Escavias (Notas para un estudio de su obra y vida en Andújar). Jaén, Instituto de        Estudios giennenses, 1993.

     – Andújar en el siglo quince, Alcalá la Real MMIX.



[1] Esta hipótesis me resulta hoy más probable que la que propuse en la edición del testamento de Pedro de Escavias (p. 94, n. 37).

[2] Don Enrique no precisa el paradero de esos documentos, por lo que no puedo colmar las lagunas que dejó en su transcripción.

Escavias, un linaje giennense

ESCAVIAS, UN LINAJE GIENNENSE,

SIGLOS XV A XVII

El descubrimiento del testamento de Pedro de Escavias (1485) y de un codicilo de 1488 por Rosalía Calzado, que he publicado en 2023 en colaboración con la Asociación Amigos del Patrimonio de Andújar, ha cambiado radicalmente la visión de ese personaje y de su descendencia que compartían los historiadores, entre los que me incluyo, hasta una fecha reciente. La documentación muy incompleta no permitía enmendar los errores de los genealogistas de los siglos XVII y XVIII. La lectura del testamento nos convenció de que, por fin, disponíamos de una base, ciertamente parcial, pero irrebatible en cuanto a la exactitud de las informaciones que contenía. Entre los principales beneficios aportados, citaré la inexistencia de un primer matrimonio de Pedro de Escavias y de la supuesta descendencia correspondiente, así como la exacta identificación de sus hermanos, hijos y nietos.

Mientras esperaba que saliera a la imprenta mi edición del Reportorio de Príncipes de España, esta base me animó a ampliar mis investigaciones sobre el linaje, en tres direcciones distintas, aunque complementarias: retomar la documentación a la luz de los datos nuevamente recogidos; completarla con el mismo objetivo; esbozar el cuadro ideológico desde el que los descendientes de los siglos XVII y XVIII reivindicaron su pertenencia al linaje Escabias. Para la segunda, he sido enteramente tributario de mi amiga Rosalía Calzado, que ha tenido la gentileza de comunicarme el fruto de sus andanzas por los archivos españoles, dando así alimento a mi insaciable apetito por fuentes inéditas y compensando mis propias lagunas documentales. Ni qué decir tiene que me inició también a ciertas realidades andaluzas que desconocía, geográficas, patrimoniales, ecológicas y nobiliarias, entre otras.

La aportación más reciente debida a Rosalía y a don Manuel Rodrigo Figueroa consiste en una probanza redactada en 1671 por iniciativa de un miembro eminente del linaje Quero de la Vega, en el que se incorporaron, desde principios del siglo XVI, miembros del de Escavias. Es un volumen excepcional, que propone una reconstrucción del árbol de esa familia e inserta ciertas piezas de su documentación, algunas inéditas.

Para la claridad de la exposición, aun a riesgo de ciertas repeticiones cuando una fuente interesa a dos de ellos, he reservado un capítulo a cada uno de los tres hijos de Pedro de Escavias y Teresa Contreras: Francisco, Catalina y María. Al inicio de cada uno de esos capítulos, comento la documentación que se relaciona con él, y voy completando su aportación con fuentes secundarias que iré señalando a medida.

La carta de hidalguía de 1592 y la Probanza de 1671 son objeto de un estudio específico, aquel dentro del capítulo de los hijos de Catalina (III), este dentro del de María (IV). Para la descendencia de Francisco, recurro también a la Probanza cuya información completa en parte la que poseíamos en unos párrafos finales del capítulo IV.

 


 

I. Descendencia de Pedro de Escavias y Teresa Contreras

         Fuentes

– Escavias, Pedro de, Testamento (1485) y Codicilo (1488). Archivo Histórico Provincial de Zaragoza (AHPZ), Casa ducal Híjar-Aranda: ES/AHPZ – P/3-6-19 y ES/AHPZ – P/CARP 000576/0001.

– Escavias, Pedro de, Testamento (1485) y Codicilo (1488). Transcripción y edición comentada por Michel Garcia. Jaén, Instituto de Estudios Giennenses, 2023.

Enplazamiento e pedimiento de Pedro dEscavias contra el conçejo de la çibdad de Baeça sobre su fidalguia (1511), Granada, Archivo de la Real Chancilleria, sala 301, 2/43.

Emplazamiento por nueva demanda a pedimiento de Francisco dEscabias y su hermano vecinos de la villa de Arjonilla, Granada, Archivo de la Real Chancilleria, sala 304, 587/54.

– Garcia, Michel,

* Repertorio de Príncipes de España y obra poética del alcaide Pedro de Escavias. Jaén: Instituto de Estudios Giennenses del C.S.I.C., 1972. CXIV + 490p.

* “Una carta inédita del Condestable Migue1 Lucas de Iranzo.” Boletín del Instituto de Estudios Giennenses, año XIII, n° 53, enero de 1972, p. 15-20.

* “Otros documentos inéditos sobre Pedro de Escavias : 1477-1480.” Boletin del Instituto de Estudios Giennenses, Año XXVIII, núm. 112, octubre-diciembre de 1982, p. 19-60.

– Salazar, Blas de, Árbol histórico el Antigüedad e Nobleza del linaje de los caballeros del Renombre y Apellido de Escabias, Granada, 1633.

– Toral Peñaranda, Enrique,

     *Pedro de Escavias (Notas para un estudio de su obra y vida en Andújar). Jaén, Instituto de Estudios giennenses, 1993.

     *Andújar en el siglo quince, Alcalá la Real, MMIX.

 

Árbol de la descendencia conforme al testamento (1485) y al codicilo (1488)

Juan González Priego de Escavias (†) = Leonor González (†)

_____________________________________________________________________

                   |                                     |                                     |                                |

Catalina Rodríguez (†) Beatriz González (†)    Pedro de Escavias     Alonso de Escavias (†)

= Pedro de Quiros (†)       = Juan Pérez             = Teresa Contreras    = Mencía de Contreras

                                         de Valenzuela                      |                                            |                                   |                                           Francisco de Escavias (†)

_______________________________________|______________________________

              |                                          |                                                        |                            |

       María (†)                         Catalina                              Francisco                         Guiomar (†)

= Diego Mexía (†)                           |                      = Leonor de Mendoza               de Contreras

              |                     = Fernán        = Pedro Sánchez

              |                    Lucas (†)         de Carvajal

              |                          |

              |                Pedro Lucas

______________________________________________________________________

         |                     |                     |                     |                  |                     |                       |

  Francisco        Teresa          Catalina          María          Isabel             Ana              Leonor

     Mexía        Mexía (†)    de Escavias    Contreras      Mexía           Mexía            Carrillo

                 = Luis de Nicuesa      =            (religiosa)   (religiosa)     (religiosa)

                               |          Pedro Cañete

                 Pedro de Escavias

NB. Me limito a indicar a las personas apuntadas en los dos documentos; en cursiva, a título de hipótesis, las que recoge la literatura genealógica posterior.

El testamento dictado en 1485 por Pedro de Escavias y el codicilo de 1488 proporcionan el estado exacto de su descendencia por aquellos años. Es el documento que con más seguridad se puede manejar porque no cabe la menor duda sobre la exacta identificación de las personas a las que designa. Una escritura dictada a una escribano público y refrendada in articulo mortis por su autor no puede ser sino verdadera. Desgraciadamente, la información que ofrece presenta graves lagunas, siendo la mayor, en el capítulo económico que es el que más espacio ocupa en esa clase de documentos, que no se mencione a las personas no concernidas personalmente por las mandas del testador. Así, no dice si Francisco, hijo mayor, que por ese motivo recibió la mejor parte de la herencia de sus padres, tenía entonces descendencia. En cambio, enumera a todos lo hijos de María, porque esta había fallecido antes de la redacción del testamento y que su herencia se repartía entre ellos. Por otra parte, si nos informa de que la segunda hija, Catalina, tenía un hijo, Pedro Lucas, era porque el padre de este había muerto, pero el testamento no nos sirve para saber si tuvo alguna descendencia de su segundo marido, Pedro Sánchez de Carvajal, porque este seguía en vida entonces. Por lo tanto, es indispensable recurrir a otras fuentes documentales, desgraciadamente solo complementarias y muy parcelarias, para completar nuestra información.

II. Hijos de Francisco de Escavias y Leonor de Mendoza

Los dos Pedro de Escavias

El matrimonio de Francisco de Escavias, único hijo varón del alcaide de Andújar Pedro de Escavias, y de su esposa Leonor de Mendoza, tuvo por lo menos un hijo, llamado Pedro como su abuelo. Lo confirma una carta de perdón que le dirige la reina Isabel en julio de 1498: “Por quanto por parte de vos Pedro dEscabias, hijo del acalde mayor Françisco dEscabyas, vezyno de la çibdad de Andujar […]”. Es una noticia aislada pero indiscutible. Por esa carta nos enteramos de que el joven Pedro fue paje del Príncipe Juan y vivía en la casa de Gutierre de Cárdenas, comendador mayor de León y contador mayor del reino además de otros cargos importantes.

No sabemos qué fue de él durante su exilio de la corte (1494-1498), pero vuelve a parecer, unos años más tarde (1502), en un documento transcrito parcialmente por Enrique Toral Peñaranda (Pedro de Escavias, 1993, p. 50-51) junto con su padre y de su tío, Pedro Sánchez de Carvajal. Estos le dan un poder para cobrar en su nombre los 10.000 maravedís que les son concedidos por una cédula real. En el recibo del poder, que firma el 19 de julio de 1502, se identifica como “Yo Pedro dEscavias, fijo de Francisco dEscavias” y afirma residir en Toledo, lo que deja suponer que había recobrado la protección del ministro después del perdón real.

Del año 1511 se conserva una real provisión en la que se registra una demanda presentada por cierto Pedro de Escavias en la que denuncia al concejo de Baeza por negarle la calidad de hidalgo y empadronarlo como pechero. Grande es la tentación de identificar a ese personaje con el nieto del alcaide, dadas las proximidades de las fechas de los dos documentos. Sin embargo, quedan algunas incógnitas que deben tomarse en cuenta si se adopta esa hipótesis, siendo la principal que la negativa proviniera de la ciudad de Baeza donde no consta que viviera ni tuviera hacienda el nieto del alcaide.

Puede que la solución se encuentre también en la descendencia de María, hermana de Francisco, cuya hija Teresa tuvo un hijo también llamado Pedro de Escavia, cuya existencia ha sido revelada por una nota marginal colocada in extremis por el testador en el codicilo de 1488, en la que lo suma a sus tíos, hijos de María y Diego Messia: “e el dicho Pedro dEscauias, mi viznieto, fijo de la dicha Theresa Mexia, fija de la dicha doña Maria, mi fija…”]. Esa intervención tardía, de la mano del alcaide, indica que la muerte de su nieta Teresa es muy reciente, quizás a consecuencia del parto, lo que situaría el nacimiento del niño en 1488. Se deduce que, en 1511, este Pedro de Escavias tendría unos 23 años, edad propicia para casarse y solicitar una carta de hidalguía. Por otra parte, una gestión de esta clase resultaría muy tardía para el mayor de los dos Pedros, además de poco congruente con la posición que había ocupado en la corte hasta una fecha relativamente reciente (1502)

Por fin, el hijo de Francisco de Escavias, que se sepa, nunca vivió en Baeza y debió residir en los últimos años de su vida en Andújar.

Como se verá, el Árbol histórico compuesto por Blas de Salazar en 1633 y la Probanza de 1671 se presta a un cotejo útil con esa documentación primeriza.

La hija de Francisco y Leonor

Pegada al codicilo de 1488, se conserva una papeleta que sugiere que el matrimonio tuvo una hija:

Año de 1505.

Renuncia del oficio / de la Escribania / del Ayuntamiento de / Anduxar hecha / por Francco de / Escabias hermano / de Dña Catalina de / Escabias hijo de Pedro / de Escabias / en Luis de Ni-/-quesa su yerno.

Los datos contenidos en esa papeleta son exactos, tanto la identificación de las personas, su relación de parentesco como la naturaleza del cargo. La fecha de la renuncia es también verosímil, habida cuenta de que el hijo del alcaide nació en torno a 1450 o algo antes. Ello obliga a considerar como exacta también la designación de Luis de Nicuesa como yerno de Francisco de Escavias.

Sin embargo, quedan algunas incógnitas que afectan la autenticidad del auto referido. Es muy dudoso que Francisco renunciara el cargo a favor de un yerno y no de su hijo, Pedro de Escavias, del que consta que vivía entonces. Tampoco se entiende por qué Francisco es identificado como hermano de Catalina, que no tiene nada que ver con el cargo de escribano de Andújar, antes mismo de serlo como hijo del alcaide. Es como si el documento emanara del archivo de Catalina y no del de Francisco. Esas dudas no podrán resolverse mientras no se conozca cuál fue el destino del hijo de Francisco después de 1502. Si resulta que murió entre 1502 y 1505 sin dejar hijo varón, entonces la decisión de renunciar el cargo a favor del yerno sería comprensible.

Francisco y Leonardo de Escavias

Años más tarde, en 1561, una real provisión fue solicitada por dos hermanos, Francisco y Leonardo de Escavias, vecinos de Arjonilla, contra el concejo de la villa que pretendía negarles la calidad de “honbres hijos dalgo notorios de padre y agüelo y se solar conosçido e devengar en nuestros sueldos según fuero dEspaña […]”, según la fórmula habitual en esa clase de demandas.

En la descendencia directa de Francisco de Escavias, hijo del alcaide, que establece Blas de Salazar, se incluye a esos dos personajes, aunque no en el lugar que les destina el documento oficial. Dejan de ser hermanos para transformarse en tío (Leonardo) y sobrino (Francisco). La confusión entre generaciones es habitual en esa clase de literatura, donde se barajan fichas de manera a menudo desordenada. Lo que interesa aquí es que Blas de Salazar y la real provisión coincidan en los nombres de los dos protagonistas y en una relación de parentesco entre ellos. Además, como Salazar se limita a los herederos directos, no tiene por qué mencionar a un hermano menor de Leonardo, si lo tuvo.

Estos dos datos no bastan para identificar a qué rama del linaje pertenecen. El genealogista opta por hacerlos descender del nieto del alcaide a pesar de la distancia cronológica que separa al supuesto padre, que ha nacido en torno a 1480 con sus hijos que litigan unos ochenta años más tarde. O es un error o falta un eslabón entre las dos generaciones.

Identificar al padre con el biznieto del alcaide reduce ciertamente la distancia temporal pero solo a una altura de diez años, lo que resulta insuficiente y nos enfrenta al mismo obstáculo.

Otra posibilidad sería que fueran nietos de Francisco, hijo de Diego de Mexía y de María de Escabias, al que el alcaide reservó en su codicilo de 1488 la casa de Andújar que había dado inicialmente a su hermana Catalina, “porque es varón e sera mas onrrado e tenga casa suya en que more”. La motivación no nos dice qué edad tendría entonces Francisco, aunque se supone que fuera aun un niño y que su abuelo anticipa un futuro no inmediato. Tampoco tenemos datos sobre su existencia y su descendencia y, hasta que la suerte nos depare alguna documentación referente a él, habrá que contentarse con meras suposiciones. En todo caso, pertenece a la misma generación que los dos Pedro de Escavias y nos enfrentamos a la misma obligación de imaginar una generación intermedia entre él y los litigantes de 1571.

Quizás la solución sea geográfica. La demanda interpuesta por los dos hermanos, Leonardo y Francisco, concierne el concejo de Arjonilla. Interesa saber cuál de los tres posibles antecesores o alguno de sus hijos pudo residir o, por lo menos, poseer algunos bienes en el término de ese lugar, por ejemplo, a consecuencia de su casamiento como solía ocurrir. Ello reduce la investigación a un espacio identificado y contribuirá a hacerla más fácil.

Hasta aquí lo que se puede extraer de la documentación existente sobre los descendientes de Francisco de Escavias. Esta no permite ir más allá de principios del siglo XVI y deja numerosos huecos: identidad de la esposa de Pedro de Escavias, hijo de Francisco; si fue hijo único; dónde vivió después de dejar la corte; relación de parentesco de los Escavias posteriores, como los hermanos Francisco y Leonardo; etc.

Este relativo silencio de los documentos sugiere fuertemente que el destino de la línea de varones del linaje transcurrió sin pena ni gloria a lo largo del siglo XVI. A pesar de las esperanzas que hizo nacer la estancia en la corte real del nieto del alcaide, esa rama parece haber caído en el espacio de dos generaciones en un relativo anonimato. El traslado de Andújar a Porcuna es todo un símbolo porque supone, por parte del heredero directo del apellido, la renuncia de una posición eminente dentro de una ciudad cuya fama debe mucho a sus antepasados. En ese momento, como se verá, otra rama, la de los Escavias Carvajal prosperaba en Baeza y un linaje de reciente implantación en Andújar, el de los Quero de la Vega, luchaba denodadamente para que se le reconociera como legítimamente andujareño.

III. Descendencia de Catalina de Escavias

Es bien conocida la descendencia de Catalina y de Fernán Lucas, primo del condestable Miguel Lucas, gracias a la carta ejecutoria que ganaron en 1592 los cinco hermanos Escavias Carvajal, sus biznietos. La información que contiene es de una riqueza tal que le dedico la mayor parte del comentario que sigue.

Orden de sucesión e hitos cronológicos

Para situar a los miembros de las distintas generaciones que se suceden entre la de Hernán Lucas y Catalina de Escavias (años setenta y ochenta de mil cuatrocientos) y la de los hijos de Juan de Carvajal e Isabel de Guzmán y Quesada (finales del XVI), contamos principalmente con la información proporcionada por la deposición de los testigos del pleito de 1592, Francisco de Navarrete, Fernando de Godoy, Juan Cerdilla y Melchior de Raya, nacidos entre 1512 y 1522. Además de sus recuerdos personales, refieren algunas informaciones transmitidas por sus padres. Gracias a estas, podían evocar acontecimientos de épocas muy lejanas ya que los más viejos habían nacido en los años sesenta del siglo anterior (s. XV).

Los datos cronológicos proporcionados por los testigos son los siguientes. Pedro Lucas, hijo de Catalina de Escavias, muere en 1522. Su hijo, Luis Escavias Carvajal, hereda sus bienes y goza de ellos durante los 35 años siguientes, hasta su muere ocurrida en 1558. Le sucede su hijo, Juan de Carvajal, a los 30 años de edad (ha nacido en 1527). Su hermano mayor, Diego, destinatario del mayorazgo, ya ha fallecido sin dejar aparentemente descendencia. Juan disfruta de esos bienes hasta su muerte en 1578. Hereda el mayorazgo su hijo Luis, el mayor de los ocho hijos de Juan de Carvajal e Isabel de Guzmán y Quesada, quien se casa luego con Baltasara de Valderrama y fija su residencia en Osuna, a pesar de que sigue conservando su casa y mayorazgo en Baeza. Conocemos además la fecha de nacimiento de Luis y de sus hermanos por un diario de bautismos y nacimientos que dejó Juan de Carvajal: Luis, 28 de julio de 1556; Diego, 13 de diciembre de 1557; Gonzalo, 20 de diciembre de 1560; Beatriz, 3 de abril de 1563; Rodrigo, 5 de junio de 1565; Leonor, 12 de febrero de 1567; Alonso, 27 de febrero de 1569; Gerónima, 6 de marzo de 1574. Añádase que Juan de Carvajal, antes de casarse, tuvo con Juana Diaz de Biedma un hijo natural, homónimo de su padre, que nació el 27 de diciembre de 1550.

La sucesión y las uniones matrimoniales a lo largo de siete generaciones queda sintetizada en este árbol, siendo la última la que litiga en el pleito de hidalguía de 1592. La ejecutoria de hidalguía no señala las hijas habidas por los distintos matrimonios apuntados. Para la última generación, las he añadido a partir del Registro-memoria de los nacimientos establecido por Juan de Carvajal.

[Pedro de Escavias

= Teresa Contreras]

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Catalina de Escavias

= Fernán Lucas

|

Pedro Lucas de Escavias

= Isabel de Carbajal (1497)

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Luis Escavias Carvajal

= Beatriz de Flores

|

Juan de Carvajal

= Isabel de Guzmán y Quesada

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     Luis Escavias Carvajal    Gonzalo                 Rodrigo                       Alonso

        hija única monja       sin sucesión           sin sucesión                         

                            Diego                   Beatriz                           Leonor                 Gerónima

                    hija única monja     sin sucesión                  sin sucesión           murió soltera

NB.

1. La lista no pretende ser exhaustiva excepto para los ocho hijos de Juan de Carvajal. Por lo demás, solo Pedro Lucas Escavias es hijo único. No es el caso de Catalina de Escavias, ni de Juan de Carvajal, hijo segundo de Luis Escavias Carvajal y Beatriz Flores. Ignoro si Luis Escavias Carvajal tuvo o no hermanos.

2. En el momento del pleito, en 1592, los ocho hermanos tienen respectivamente 36 años (Luis), 35 (Diego), 32 (Gonzalo), 29 (Beatriz), 27 (Rodrigo), 25 (Leonor), 23 (Alonso) y 18 (Gerónima).

Los Escavias Carvajal en Baeza

Hernán Lucas y Catalina de Escavias

Catalina de Escavias, – se supone que después del fallecimiento de su primer marido, Hernán Lucas, cuya fecha se ignora -, dejó Jaén para ir a vivir a Andújar. En efecto, ella y su segundo marido, Pedro Sánchez de Carvajal, están domiciliados en esa ciudad, el año 1497, cuando firman el documento de entrega de bienes que Catalina hizo a su hijo, Pedro Lucas de Escavias: “Catalina, mujer del honrrado caballero Pedro Sanchez de Carvajal, vezina que so en la muy noble e muy leal çibdad de Andujar […]; E yo el dicho Pedro Sanchez Caruajal, que a lo suso dicho soy presente, vezino en esta dicha çibdad de Andujar…”[1]. Por otra parte, en su testamento, Pedro de Escavias reserva un trato especial a su yerno Pedro Sánchez de Carvajal, ya que es el único autorizado a consultar los volúmenes de su librería, lo que supone una proximidad geográfica, además de afectiva, entre ellos.

El matrimonio celebró su boda en Jaén en mayo de 1470, como lo describe detenidamente el autor de la Crónica del condestable. Fue a instancias de Miguel Lucas que quiso recompensar al alcaide de Andújar ofreciendo a su hija la mano de su primo hermano, Hernán Lucas. Durante los primeros años, el matrimonio vivió en Jaén, donde Hernán Lucas desempeñaba la importante función de gobernador de la casa de la moneda. La situación cambia en marzo de 1473 con el asesinato del condestable que expuso a sus familiares y partidarios a graves peligros. El advenimiento de la reina Isabel (diciembre de 1474), que tenía especial afecto por la esposa del condestable, Isabel de Torres, consiguió apaciguarlos.

Pedro Lucas de Escavias Carvajal e Isabel de Carbajal

El matrimonio tuvo un hijo, Pedro Lucas, que se supone nacería entre 1470 y 1473, a juzgar por el auto de entrega de bienes ya mencionado, que señala que estaba a punto de casarse con Isabel de Mendoza (“estays para vos velar e consumir palabras de matrimonio segunt horden de la Santa Madre Iglesia”). Entonces tendría unos 25 años, que es buena edad para casarse, aunque el compromiso matrimonial fuera tributario de otros factores que pudieran acelerarlo, como la muerte prematura de los padres, o frenarlo, como la necesidad de redondear un patrimonio con el fin de procurar medios económicos suficientes a los novios.

Muy significativo es que Catalina ofreciera a su hijo como “regalo de bodas” unos bienes situados en Baeza y no en Andújar:

dos posadas de colmenares, la vna que se dize Nava Rruuia e la otra se dize El Carrezuelo, que son en termino de la muy noble çibdad de Baeça con dozientas e sesenta colmenas e enxanbres que son amas a dos posadas en linde del arroyo el Coxo e de la posada de la Nava El Saz.

Así se confirma la intención que tenía la pareja joven de optar por una residencia en la ciudad donde los padres de la novia ocupaban una posición eminente, ya que la futura esposa era hija del comendador de Calatrava Juan de Mendoza Carvajal, apodado “Alí Mendoza” por su trato asiduo con moriscos de Granada. Por consiguiente, puede considerarse que el traslado de esa rama de los Escavias hacia Baeza empieza en esa generación.

El matrimonio de Pedro Lucas con Isabel de Carvajal, que consagra la unión entre el linaje Escavias y el de Carvajal, inicia un rico historial que desembocará en la fundación de los Vínculos de Garantía y más adelante, del marquesado del mismo apellido.

Luis Escavias Carvajal y Beatriz de Flores

Si la unión de Pedro Lucas e Isabel Mendoza tuvo lugar en el año 1497 o poco después, se deduce que su hijo, Luis Escavias Carvajal, habrá nacido en torno al año 1500.

Sobre la historia del matrimonio de Luis Escavias Carvajal y Beatriz de Flores, disponemos de un documento de gran interés porque da fe de la situación en aquel momento del linaje dentro de la sociedad baezana. Se trata del traslado, realizado a principios del siglo 17, de una escritura del año 1555, precedida por una “licencia y facultad” otorgada el 30 de noviembre de 1549. Esta autoriza al matrimonio a instituir un mayorazgo a favor de uno de sus tres hijos, D Diego Carvajal Flores, D Juan de Carvajal Flores, y D Rodrigo de Carvajal Flores, así designados en el documento oficial suscrito por los padres, lo que nos obliga a enmendar muchas de las escrituras genealógicas que se conservan de ciertas familias colaterales, donde se suele confundir a las generaciones. Entre las que conserva el AHP, solo uno de los árboles (Árboles 06-08) reproduce con exactitud esos datos.

La licencia es un acto solemne que lleva la firma de tan altos personajes como la reina doña Juana (Juana la Loca], el rey don Carlos (Carlos V) y su hermano Fernando, “el Serenisimo Señor Rey de Bohemia”. En la introducción de la copia, Luis y Beatriz se muestran muy orgullosos de haberla conseguido.

El documento califica a Luis Escavias Carvajal de regidor de Baeza, lo que demuestra que el hijo de Pedro Lucas ha conseguido auparse hasta una posición privilegiada dentro de la ciudad y es natural que él y su mujer se preocupen de preservar la integridad del patrimonio que han venido reuniendo.

Tardarán seis años en usar de esa licencia y llevar a cabo su proyecto, a la espera de que sus hijos hubieran alcanzado la edad de casarse y se hubiera concertado sus matrimonios. En 1555 ha llegado el momento, por lo que Luis y Beatriz deciden fundar un mayorazgo a favor del primero de sus hijos, Diego, y un patronato a favor del segundo, Juan. Es muy probable que, ese mismo año, se celebrara el matrimonio de los dos hermanos, como lo sugiere el que en 1556 naciera el primer hijo de Juan de Carvajal.

Los bienes destinados al mayorazgo son poco numerosos pero sustanciales: unas casas en la collación de San Gil; un heredamiento (finca) con casa; otro heredamiento con casa, palomar, torre y fuente, pasto para las ovejas, higueras, 33.000 vides (lo que equivale a unas 6 hectáreas); un haza de sembradura (tierra de labrantío) de 6 fanegas.

Los bienes que componen el patronato consisten en: dos casas, una en la collación de San Pedro, otra en la de San Andrés; una casa tienda en el mercado; un heredamiento con casa, palomar y vergel; 25 fanegas de tierra de sembradura; un haza de 20 fanegas; dos rozas (tierra de monte bajo) de 20 y50 fanegas; una huerta; dos batanes en el Guadalquivir; censos perpetuos principalmente sobre tiendas del mercado por un ingreso anual de unos 18.600 maravedís.

Aunque el mayorazgo estuviera destinado a Diego, fue su hermano Juan quien lo heredó a la muerte de su padre. Es lo que sugieren los testigos del pleito de 1592 que no mencionan a su hermano mayor, así como los documentos genealógicos que he podido consultar, según los que Diego y su mujer no dejaron sucesión. Lo más probable es que Diego hubiera fallecido entre 1555 y 1558 y, como lo disponía la escritura de fundación, le tocaba a su hermano segundo heredar el mayorazgo.

En los árboles genealógicos, Luis Escavias aparece como el fundador de los Vínculos de la Garantía que terminará desembocando en un marquesado.

Juan de Carvajal

En 1575, la situación del matrimonio resulta muy favorecida. Juan de Carvajal ha sucedido a su padre como veinticuatro en el regimiento de la ciudad de Baeza y sus ocho hijos le aseguran una sucesión numerosa. Sin embargo, en mayo de aquel año, se decide a emprender una gestión ante las autoridades judiciales eclesiásticas y laicas de la ciudad de Sevilla, con el objeto de “iudad y averiguar […] la limpieza de sangre y nobleza del linaje Bolante”, que era el de su madre, Beatriz de Flores.

La escritura contiene, además de la deposición de varios testigos que tuvieron que contestar a 27 preguntas transcritas en el documento, el testamento del canónigo de la catedral de Sevilla, Ruy Gonzalez Bolante (11 de septiembre de 1450 más un codicilo del 18 del mismo mes y año), y la descripción de varios escudos de armas de la catedral de Sevilla y de la iglesia del alcázar de Baeza. El 13 de julio de 1576, fue avalada por el asistente (corregidor) de Sevilla, el conde de Barajas, Francisco Zapata de Cisneros, “para que valga e haga fee en iudad”.

El objeto de ese documento es clarísimo. Proclamar la pureza de sangre e hidalguía del linaje de los Flores garantiza a Juan de Carvajal que podrá disponer libremente de los bienes heredados de su madre sin tener que pagar los tributos que gravan a la hacienda de pecheros. No lo hace por puro trámite, sino que toma tan en serio el asunto que no duda en recurrir al cabildo de la catedral de Sevilla, a pesar de que hubiera podido limitarse a Baeza, donde se conserva el “escudo de armas de los caballeros hijos dalgo del apellido de Bolante”, uno de los linajes que ganaron a Baeza de los moros. Prefirió colocarse bajo la autoridad del difunto canónigo de Sevilla Ruy González Bolante, que dejó varias memorias en el archivo de la catedral “por donde const[a] de la limpieza e nobleza de su iudad”, además del testamento del principal antepasado de la familia, Gonzalo Ruiz Bolante, que fue alcaide de las atarazanas de Sevilla bajo Enrique II.

Si el objeto de la petición queda claro, no el motivo de que Juan de Carvajal hiciera esa gestión precisamente en 1575. Las explicaciones pueden ser varias. La primera sería que se debiera a que el fallecimiento de Beatriz de Flores ocurrió en aquellos años, lo que abría el proceso de su sucesión y la posible intromisión de otros parientes. Para ello, habría que suponer que Beatriz hubiera vivido hasta los setenta años (su hijo segundo, Juan, nace en 1527). Otra posibilidad sería que el estado de salud de Juan de Carbajal fuera malo, lo que cabe dentro de la posible si se toma en cuenta que morirá dos años más tarde. En todo caso, parece haber reaccionado ante el peligro que suponía no poder valerse de la protección de una ejecutoria de hidalguía en una época en que era requisito para quien aspiraba a ser incluido en el estado noble sin poseer ningún título que lo proclamara.

Desde la perspectiva del futuro pleito de 1592, esa iniciativa de Juan de Carvajal cobra un cariz premonitorio.

Hijos de Juan de Carvajal e Isabel de Guzmán y Quesada

Conocemos los nombres de todos los varones por las actas del pleito que mantuvieron contra los concejos de Osuna y Rus. Se conserva además un diario de bautismos y nacimientos que dejó Juan de Carvajal, en el que indicó la fecha de nacimiento de cada uno de sus hijos, incluidas las niñas, gracias al que podemos recomponer la totalidad de la fratría y situarlos cronológicamente. Luis nació el 28 de julio de 1556; Diego, el 13 de diciembre de 1557; Gonzalo, el 20 de diciembre de 1560; Beatriz, el 3 de abril de 1563; Rodrigo, el 5 de junio de 1565; Leonor, el 12 de febrero de 1567; Alonso, el 27 de febrero de 1569; Gerónima, el 6 de marzo de 1574.

A la muerte de su padre en 1578, hereda el mayorazgo su hijo Luis, el mayor de los ocho hijos de Juan de Carvajal e Isabel de Guzmán y Quesada, el cual se casa luego con Baltasara de Valderrama y fija su residencia en Osuna, a pesar de que sigue conservando su casa y mayorazgo en Baeza. Los demás hermanos siguen viviendo en Baeza, como se deduce del pleito, aunque su hacienda no se limita al término de la ciudad, sino que parte de ella está en Rus y posiblemente en otros lugares del entorno.

Añádase que Juan de Carvajal, antes de casarse, tuvo con Juana Diaz de Biedma un hijo natural, homónimo de su padre, que nació el 27 de diciembre de 1550.

El pleito de 1592

Lo que temía Juan de Carvajal terminó por ocurrir unos quince años más tarde, cuando el concejo de la villa de Osuna decidió incluir en el padrón de pecheros a su hijo mayor, Luis Escavias Carvajal que residía en ella, y el del lugar de Rus hizo lo mismo con “los demás de sus hermanos”. Como consecuencia, los dos concejos exigieron prendas que cobraron sin demora por los dichos pechos. En respuesta, los hermanos Escavias Carvajal interpusieron una demanda ante los alcaldes de los Hijosdalgo la Audiencia real de Granada el 13 de marzo de 1592.

Se conserva la copia de la ejecutoria otorgada por la Audiencia de Granada.

Contenido del documento

El documento se compone de los siguientes apartados cuya lista reproduce la cronología del proceso.

1. Real Provisión

– Fols. 1r-2v. Demanda interpuesta por los hermanos Escavias Carvajal

– Fol. 2v-3r. Cartas de emplazamiento emitidas por la Audiencia de Granada a los concejos de Osuna y Rus

2. Relación del proceso

– Fols. 3r-3v. Respuesta y petición de los concejos de Osuna y Rus (6 de mayo de 1592)

– Fols. 3v-4v. Designación de testigos por los Escavias Carvajal

– Fols. 4v-6r. Deliberación del cabildo de Baeza (5 de octubre de 1592)

3. Deposición de los testigos en defensa de los Escavias Carvajal

– Fols. 6r-13r. Francisco de Navarrete

– Fols. 13r-23r. Fernando de Godoy

– Fols. 23r-29v. Juan Cerdilla

– Fols. 30r-31v. Melchior de Raya

4. Escrituras antiguas a favor de los Escavias Carvajal

– Fols. 32v-34v. Inventario de los diecinueve documentos solicitados por los defensores

– Fols. 34v-40v. Traslado de un cuaderno de escrituras del cabildo de Baeza que contiene los ítems 5, 8 y 13 de ese inventario.

5. Sentencia del pleito

– Fols. 40v-42v. Sentencia de vista del 9 de julio de 1593

– Fols. 42v-44v. Apelación

– Fols. 44v-46v. Sentencia definitiva

– Fols. 46v-49v. Sentencia definitiva con la tasación de las costas (19 de agosto de 1595).

Posición respectiva de las partes

La negativa opuesta por los dos concejos a renunciar a lo que pretendían desemboca en un pleito entre, por una parte, Luis Escavias y sus hermanos y, por otra, el fiscal de la Audiencia “por el ynteres del nuestro patrimonio real”, “el concejo, justicia y regimiento” de la villa de Osuna y del lugar de Rus, más los de la ciudad de Baeza “que para el dicho pleito fue citada y llamada.

La demanda interpuesta por los hermanos Escavias Carvajal se basa en su calidad de “hijos dalgo notorios de sangre de si y de su padre e auuelo visauuelo e antepasados de cassa y solar conosçidos”, según la formulación habitual en esa clase de demanda judicial. Como tales, se les debía guardar “todas las onrras, franqueças preminencias y libertades que les solían e acostunbravan guardar a los onbres hijos dalgo de nuestros rreynos” (fol. 2r).

La defensa de los concejos de Osuna y de Rus, redactada el 6 de mayo en respuesta a la carta de emplazamiento emitida el 25 de marzo por la Audiencia, que parece aquí reproducida literalmente a juzgar por ciertas torpezas de expresión que no se observan en los documentos redactados por la parte contraria, niega radicalmente la calidad de hidalgos a los demandantes y formula graves acusaciones contra ellos:

Lo vno porque las partes contrarias no eran hijos dalgo descendientes de tales, antes avian sido onbres llanos pecheros y en tal opinion e rreputacion avian estado ellos e sus antecesores de quien desçendian; e ansi avian pechado e contribuydo en todos los pechos rreales e concejales en que pechauan e contribuian los onbres llanos pecheros de la dicha ciudad de Vaeça y villa de Osuna y en los demas lugares donde ellos y sus padres e abuelos avian viuido e morado. E si en algún tienpo se avian rreservado de pechar, avia sido por negoçiaçion que avian tenido con los oficiales de los dichos concexos e [no] por aver sido criados ni allegados e por ser hijos dalgo.

Lo otro porque no desçendian de onbres que lo fuessen e, quando algunos de sus antezesores lo ovieran sido, que negavan o desçendian dellos legitimamente si no como aspurios que avian sido y eran sus antecesores, e de manera que no podian goçar de ninguna exsencion ni hidalguia.

 

La situación del cabildo de Baeza ante esas posiciones radicalmente contrarias es ambigua, como lo es también su situación con relación con Luis Escavias Carvajal y sus hermanos. Habiendo recibido de la Audiencia la misma carta de emplazamiento que las otras partes para comparecer ante los alcaldes de los hijosdalgo, el ayuntamiento baezano opta por contestar por la negativa a la convocatoria el 5 de octubre siguiente y se desolidariza de las acusaciones dirigidas contra los hermanos Escavias Carvajal por los concejos de Osuna y de Rus:

[…] dixeron que les obrava que los dichos don Luis Escavias Carvaxal e dichos don Diego Escavias Carvaxal, e don Gonçalo Escauias Carvaxal, e don Rrodrigo Escavias, e don Alonso Escavias Carvaxal eran e son caualleros hixos dalgo notorios de padres e abuelos y y visabuelos e los demas descendientes por anvas linias de padre e madre y ser e descender de ylustre sangre. […] E por ser esto tan publico e notorio, esta ciudad dixo que no tenia que salir a seguir la dicha causa ni gastar sus propios ynjustamente para que rrespondan a la dicha rreal provission […] e por esta causa el dicho concejo no les podia mover pleito ni litigar con los suso dichos con rraçon de su nobleça (4v-5v).

Este alegato a favor de la legítima hidalguía del linaje tuvo necesariamente un impacto importante, porque nadie más autorizados que los regidores de Baeza para conocer si los Escavias Carvajal, que eran vecinos de la ciudad desde varias generaciones y, por lo tanto, muy conocidos por sus moradores, habían o no usurpado su hidalguía.

En cuanto al lugar de Rus, es de suponer que los Escavias Carvajal poseían bienes en su término. La proximidad con Baeza es tal que no sería sorprendente que la familia hubiera adquirido alguno, por ejemplo, en las cercanías del extenso heredamiento con casa y palomar, olivos, moreras, higueras, huertas, norias y albercas incluido en el patronato heredado por Juan de Carvajal, “camino de Rus que es termino de esta ciudad”. Si la posesión de bienes dentro del término de Rus por los Escavias Carvajal explica que el concejo del lugar haya emprendido esa acción contra ellos, no se explica por qué motivo se lanzó a esa aventura sin el visto bueno de Baeza, de cuya jurisdicción dependía.

La intervención del concejo de Osuna es más comprensible en la medida en que sus regidores podían sospechar de la hidalguía de ese baezano recién llegado a su villa. Sin embargo, los bienes sometidos a tributo difícilmente pueden ser aportación personal de Luis Escavias, poseedor de un mayorazgo en Baeza, sino que lo fueron de su mujer, Baltasara Valderrama, cuya familia residía en la villa. Esta pertenecía a una casa conocida en Sevilla y su comarca, por lo que no hay motivo para que el matrimonio despertara una sospecha sobre su estatuto social. Por lo tanto, subsisten algunas incógnitas también sobre la motivación del concejo de Osuna.

Sistema de defensa

Desde la muerte de su padre en 1578, los cinco hijos varones de Juan de Carvajal habían disfrutado del estado de hidalgos sin aparente contradicción. La decisión de la villa de Osuna y del lugar de Rus de empadronarlos y exigirles el pago de servicios y tributos como a cualquier pechero les obliga a adoptar una actitud común y a hacer frente para cortar de raíz una amenaza que se cierne sobre ellos incluso en Baeza.

Se entiende cuál fue la intención de los hermanos Escavias Carvajal y la estrategia que adoptaron para recuperar unos derechos que consideraban injustamente negados. Primero optaron por una respuesta colectiva y única, como si la decisión de los dos concejos hubiera sido concertada, lo que parece poco probable. Además, deciden recurrir ante los alcaldes de los hidalgos de la Audiencia real contra lo que no pasa de ser una medida administrativa, calificando así la iniciativa de los concejos de abuso de poder al denunciar unilateralmente un hecho sobre el que su autoridad no podía ejercerse.

Los apartados 1 y 4 de la copia de los documentos del pleito son los habituales en un conflicto de tipo judicial, mientras que el segundo y el tercero son más propios de un pleito de hidalguía. La presencia simultánea de esos dos elementos en un mismo proceso se explica por el hecho de que el reconocimiento de la hidalguía de los demandantes por los alcaldes de los hidalgos tendría como consecuencia inmediata y radical anular la decisión de los concejos, al demostrar su ilegitimidad. Los Escavias Carbajal, sin duda instruidos por la gestión de su padre en Sevilla, saben cómo actuar ante esa instancia y tienen conciencia de que les resultará más fácil a ellos demostrar su hidalguía que a los concejos denunciarla. Pueden contar con unos testigos para asentar su estatuto en un tiempo largo, cosa mucho más difícil para los oficiales de turno encargados de la administración de una villa o un lugar. La calidad de esos testigos, generalmente ellos mismos hidalgos, es otra garantía de que serán oídos. Por fin, los demandantes disponen para su defensa de un archivo documental en el que figuran personajes de alcurnia cuya palabra escrita no puede ponerse en tela de juicio. Frente a ese arsenal argumental, los concejos apenas tienen nada que oponer. Lo demostrará su incapacidad por reunir testimonios incluso en la apelación.

Criterios de legitimidad de la hidalguía

Los criterios principales que definen la hidalguía de un linaje son la antigüedad y la continuidad de una transmisión que no debe sufrir interrupciones. La antigüedad forma, pues, el marco definitorio del concepto y en ella residen las pruebas de su legitimidad.

Cuando esos dos criterios están reunidos, resulta fácil justificar la “pacífica posesión” del estado de hidalgo, pero la dificultad consiste en que, en contra de lo que ocurre con los títulos nobiliarios – duque, conde, marqués, etc. – o con algunos cargos relevantes – condestable, almirante, corregidor, etc. –, no se conserva rastro documental del primer poseedor del privilegio. Para averiguarlo hay que recurrir a otros medios, siendo el principal la notoriedad, es decir el reconocimiento público (“la pública voz y fama y común opinión”) de que, desde una época remota, los miembros de una familia fueron tenidos y reconocidos a todos los efectos como hidalgos. De ahí la necesidad de convocar a testigos dignos de fe, cuyos testimonios son recogidos en forma de interrogatorio por un escribano de la Audiencia (“este escribano receptor”) antes de ser sometidos a la apreciación de los alcaldes de los hijosdalgo.

Testimonios

De los cuatro testigos citados, tres de ellos, Navarrete, Cerdilla y Raya se declaran hidalgos. El cuarto, Fernando de Godoy, no dice nada al respecto.

Navarrete, Godoy y Cerdilla residen en Baeza y han nacido en la ciudad, aunque no lo dicen precisamente, pero se deduce de algunos detalles de sus deposiciones, como el hecho de haber visto nacer a Juan de Carvajal. Se supone que los tres eran terratenientes. Melchior de Raya se distingue de los demás. Reside en Jaén, es “escribano de Su Magestad” y solo conoce a Diego de Escavias Carbajal, como lo confiesa al principio de su testimonio:

solamente conosçia este testigo al dicho Luis Escavias Carvaxal e a los demas sus hermanos ni menos avia conosçido a su padre ni avuelo ni visavuelo ni rrevisavuelo ni a don Miguel Lucas de Nieva condestable que fue de Castilla primo que desçian quera del dicho Hernan Lucas mas de auer oydo desçir publica e generalmente en la dicha çiudad a muchas personas veçinos e moradores della espeçialmente a su padre deste testigo que se llamava Beltran de Rraya de la Cueva.

Esa confesión preliminar, no exenta de una forma de desparpajo, dice a las claras que Melchor de Raya ha sido solicitado únicamente para evocar los antecedentes del linaje en Jaén.

El y Francisco de Navarrete han cumplido los ochenta, mientras que Godoy y Cerdilla tienen setenta o alguno más. Sus recuerdos personales más antiguos se remontan, pues, respectivamente a 1515 o 1525. Para situarlos en relación con los Escavias Carvajal, conviene señalar que han nacido todos unos años antes que Juan de Carvajal y todos, salvo Raya, han conocido a los padres de este, Luis Escavias Carvajal y Beatriz de Flores, desde el momento en que se casaron y tuvieron hijos.

Además de sus recuerdos personales, se refieren a las confidencias de personas mayores, algunas identificadas, como sus padres, o de otras, también difuntas “que no se acordaba de sus nombres”; detalle que, al parecer, no desacreditaba su testimonio para el escribano receptor. Esto les ofrecía la posibilidad de dar un salto notable en el pasado. Tanto el padre de Navarrete como el de Raya habían nacido en torno a 1460, es decir unos treinta años antes de la fecha probable del fallecimiento de Pedro de Escavias.

El documento no reproduce las preguntas dirigidas a los testigos, en contra de las que Juan de Carvajal redactó para su encuesta en Sevilla, pero la similitud a veces literal de las deposiciones de los distintos testigos indica que esas contenían los elementos de la respuesta.

No eran seguramente tan explícitas las preguntas formuladas por el escribano receptor de 1592 como las del sevillano de 1575, sin embargo, estaban lo suficientemente orientadas para inducir ciertas respuestas. En cambio, aquel añadió al final de cada interrogatorio algunas de su propia cosecha, que se reproducen en el documento y obligan al testigo a expresar una opinión personal no sugerida:

Fuele preguntado a este dicho testigo por el dicho nuestro escrivano rresceptor si sabia o avia oydo desçir donde avia sido el origen de los que litigavan e de los dichos sus padre e avuelo e visauelo y que deudos y parientes les avia conosçido e conoscia por linia rreta de varon en que partes e lugares y en que opinion e rreputacion los avian tenido e tenian si de hijos dalgo o de pecheros.

Los testimonios de los tres baezanos se dividen en cuatro partes. En la primera, contestando a la pregunta “si avía conosçido a …”, recorren la totalidad de la línea de varones en sentido ascendente desde los hermanos Escavias Carvajal hasta Hernán Lucas y Pedro de Escavias, con una referencia explícita al condestable Miguel Lucas: Juan de Carvajal / Luis Escavias Carvajal / Pedro Lucas / Hernán Lucas. A continuación, lo hacen en sentido contrario incorporando a las mujeres y al hijo mayor con el fin de legitimar a los hijos de cada matrimonio: Catalina de Escavias / Isabel de Carbajal / Beatriz de Flores / Isabel de Guzmán y Quejada.

En la segunda parte, proclaman que los hermanos Escavias Carvajal son “hijos dalgo notorios de sangre e proçedientes de tales por linia rreta de varon” y han recibido de los vecinos de Baeza el tratamiento correspondiente. En este apartado, se alude al modo de vida caballeresco que llevaban y a sus manifestaciones más concretas y aparatosas, como el escudo de armas y el enterramiento en una capilla de la iglesia San Gil.

La tercera parte concierne las uniones realizadas con otros linajes principales, lo que contribuye a ensanchar a toda Andalucía el espacio en que se les reconoce su nobleza.

La cuarta y última reproduce las respuestas a las preguntas del escribano receptor, las habituales para conseguir una ejecutoria: cómo consiguieron la hidalguía; la posible transmisión por vía femenina; si hubo consanguinidad con moros o judíos; si alguno de los antecesores fue sometido a un pleito ante la Inquisición.

Las coincidencias literales entre los tres testimonios de los de Baeza son numerosas y, por ese motivo, poco significativas. En cambio, puede ocurrir que un testigo añada algo por su cuenta a la narración de los demás. Los ejemplos más evidentes los ofrece, como era de suponer, Melchor de Raya, buen conocedor de la historia de Jaén en tiempos del condestable. Es tanta la información proporcionada por ese testigo que el escribano receptor no la reproduce íntegra: “segun questo y otras cossas mas largamente dixo y depusso este testigo en su dicho e dipusiçion”.

La demostración se centra en la continuidad del linaje limitada a la línea sucesoria de varones que se suponen los mayores de su fratría, aunque no lo fueran. Es un hecho que, cuando las preguntas abandonan el esquema adoptado, existe el riesgo de cometer errores. Por ejemplo, no se menciona a Diego Carvajal Flores, a favor de quien sus padres fundaron un mayorazgo en 1549, al mismo tiempo que reservaban un patronato a su hermano menor, Juan de Carbajal, que aparece aquí como el hijo único del matrimonio. Parece cierto que ese hijo mayor murió sin descendencia antes de 1592 y que su herencia, incluido el mayorazgo, vino a parar a manos del segundón, aun así, su existencia hubiera merecido una mención, a él y a su mujer, Leonor de Quesada Acuña, aunque fuera de pasada.

Hay otro ejemplo clarísimo, que concierne de nuevo a unos supuestos hermanos de Juan Carbajal. El error figura en la pregunta, ya que el pasaje está reproducido en idénticos términos en los testimonios de Francisco de Navarrete y de Juan Cerdilla:

E queste testigo no avia conosçido ni conosçia parientes ningunos de los que litigavan por línea rreta de varon que fuesen onbres llanos pecheros ni desçendientes de tales antes avia conosçido e conosçia viuir e morar este testigo en la dicha çiudad a Rrui Diaz de Carvaxal e a Gonçalo Flores de Carvajal, arzediano de Castro del Rio, hermanos legitimos del padre de los que litigavan que viuian al presente en la dicha çiudad de Cordoua los quales en la dicha çiudad de Vaeça avian sido avidos e tenidos y este  testigo los tenia por cavalleros hijos dalgo de sangre.

El redactor de la pregunta se confundió. Entre los Carvajales que vivieron en Baeza a finales del siglo XV y principios del XVI, hubo ciertamente un Ruy Díaz, hermano de Cristóbal, miembro y luego rector del Real Colegio de San Clemente de Bolonia, pero ningún Gonzalo. De todos modos, no eran hermanos de Juan de Carbajal, sino hermanos de su abuela, Isabel de Carvajal y, por lo tanto, cuñados de Pedro Lucas. Con Juan de Carvajal no compartían un parentesco tan estrecho como el de hermanos sino el de primos del tercer grado. Ese error manifiesto no alertó a los testigos, salvo quizás a Fernando Godoy, que se abstuvo, quizás intencionalmente.

Las deposiciones tienen una finalidad precisa, la de demostrar que la hidalguía de los litigantes no es usurpada, sino que ha sido reconocida como tal a lo largo de las generaciones anteriores a los litigantes. La memoria de los testigos y de sus informadores permite remontar algo más de un siglo, espacio de tiempo que por sí solo constituye una prueba. Pero es necesario aportar un dato suplementario para convencer a un tribunal: que la hidalguía haya cobrado una forma más tangible en el inicio de esa historia secular, que se haya concretado en un precedente particular digno de ser considerado como equivalente al fundador de un linaje.

El fundador reivindicado

Según los Escavias Carvajal

En la defensa de los Escavias Carvajal, la reivindicación de legitimidad de la hidalguía recae paradójicamente en un personaje exterior al linaje, Hernán Lucas, esposo de Catalina de Escavias, no tanto por sí mismo sino como representante de una casa ilustre que se confunde con el más ilustre de sus miembros, el condestable Miguel Lucas de Nieva:

[Declaración del cabildo de Baeza] e desçienden de ylustre sangre porque por linia rreta de varon descendian de la cassa de don Miguel Lucas de Nieva, condestable de Castilla, el qual fue primo hermano de Hernan Lucas, rrevisavuelo de los suso dichos por linia reta de varón [5r]

[Navarrete] por linia rreta de varon eran descendientes de la cassa del dicho don Miguel Lucas de Nieva, condestable que fue de Castilla, que avia sido y era casa noble [12r]

[Fernando Godoy] e platicando este testigo con ellos [su abuelo y Antón Marín, nacidos en torno a 1460] de linages e antiguedades de la dicha çiudad de Vaeça, espeçialmente deste linage de los dichos Lucas Escavias Carvaxales, avian dicho a este testigo que avia sido un nonbre muy antiquisimo de mucha nobleça e antigüedad por que su origen e desçendençia era e venia e proçedia por linia rreta de varon de la casa de don Miguel Lucas de Nieva, condestable de Castilla, porque Hernan Lucas, rrevisavuelo de los que litigavan, veçino que avia sido de la dicha çiudad de Jaen, avia sido y era primo hermano del dicho condestable de Castilla [16v]

[Juan Cerdilla] venian e prosçedian y eran desçendientes de la casa del dicho don Miguel Lucas de Nieva, condestable que fue de Castilla, que avia sido casa noblisima [29r]

[Melchor de Raya] Hernan Lucas, el qual avia sido veçino della, e desçian que avia sido primo hermano por linea rreta de varon de don Miguel Lucas de Nieva, condestable de Castilla, y quel dicho Hernan Lucas avia sido y era un cavallero muy prinçipal e hijo dalgo

Convendría matizar la “ylustre sangre de la casa de Miguel Lucas”, siendo como era de baja extracción: “ex humilitate originis” según Alonso de Palencia, por una vez sin voluntad de herir, porque sentía cierto respeto por la persona del privado de Enrique IV. Con todo, no cabe duda de que los títulos y cargos que le otorgó Enrique IV le auparon dentro de la casta nobiliaria castellana.

De ello resulta que, en el alegato por la ejecutoria, el tema de la hidalguía de los Escavias Carvajal pasa al segundo plano, como consecuencia lógica de la nobleza de su fundador. No se discute que el linaje fuera noble y, por ello, no se discutía su hidalguía. Esta, una vez adquirida, la heredaban los parientes, en este caso el primo hermano, Hernán Lucas, y, por vía de consecuencia, se transmitía a los descendientes de este, que podían prevalecerse de una hidalguía “por línea rreta de varón”.

El testimonio de Melchor de Raya, vecino de Jaén, no difiere fundamentalmente del de los otros tres testigos, sino que añade algunos detalles que los baezanos ignoraban:

[Melchor de Raya] ni tanpoco avia conosçido a Hernan Lucas, rrevisavuelo que desçian que avia sido de los que litigavan, veçino que avia sido de la dicha çiudad de Jaen, mas de auer oydo desçir publica e generalmente en la dicha çiudad a muchas personas veçinos e moradores della, espeçialmente a el dicho Veltran de Rraya de la Queva, padre deste testigo que avia muerto de edad de mas de noventa años e avia que murio quarenta e çinco años poco mas o menos,

que desçian quen la dicha çiudad de Xaen avian vivido e morado en ella el dicho Hernan Lucas, el qual avia sido veçino della, e desçian que avia sido primo hermano por linea rreta de varon de don Miguel Lucas de Nieva, condestable de Castilla,

y quel dicho Hernan Lucas avia sido y era un cavallero muy prinçipal e hijo dalgo e, por ser primo hermano del dicho condestable de Castilla, avia cassado con doña Catalina dEscavias, hija del alcayde Pedro dEscavias, alcayde de la çiudad de Anduxar que avia sido un cauallero muy prinçipal e hijo dalgo del Consejo del señor rrey questonzes era, e quel dicho condestable de Castilla avia conzertado el dicho casamiento e halladose en sus bodas, e desçia mas como pariente e primo suyo, e que del dicho matrimonio haçiendo vida maridable avian auido e procreado al dicho Pedro Lucas dEscavias [30v]

Entre los testigos, es el único en señalar “quel dicho condestable de Castilla avia conzertado el dicho casamiento” entre su primo Hernán Lucas y Catalina de Escavias. Añade que el padre de Isabel de Carvajal, mujer de Pedro Lucas, había sido comendador de Torres y Jimena; que Miguel Lucas “avia sido general del dicho rreyno de Jaen e gobernador e justiçia mayor del dicho rreyno e todo su ovispado porque avia sido cavallero muy prinçipal e de quien el rrey haçia mucha quenta e tenia poder del dicho señor rrey para hacer y deshaçer todo lo que quisiese ansi en lo tocante a la dicha guerra como en el gobierno de la dicha ciudad y su obispado”.

El punto más importante es el papel decisivo que se atribuye a Miguel Lucas por haber concertado la unión matrimonial de su familia con la de los Escavias, dato que se halla confirmado en la crónica de Los Hechos del Condestable. Por otra parte, modifica la línea argumental, colocando en un segundo plano a un posible fundador, Pedro de Escavias, definitivamente relegado entre los antecedentes femeninos del linaje, ciertamente importantes, pero no decisivos. Sin embargo, el testigo no desdeña referirse a él para señalar que había sido “del Consejo del rey questonze era” (Enrique IV).

Según Juan de Carvajal

Esta versión difiere mucho de la que había adelantado Juan de Carvajal en la petición por la ejecutoria de los Flores que había dirigido unos quince años antes (1575) a las autoridades sevillanas. La pregunta 26, dictada por él y sus letrados, dice lo siguiente:

Si saben que el dicho Juan de Caruajal desciende por linea de varon de Juan Gonçalez de Priego de Escabias, señor de la villa de Aldeyuela, junto a la ciudad de Andujar, el qual apellido de Priego es de caualleros hijos dalgo y descienden de este linage el duque de Alcala, el duque de Feria, el duque de Arcos y otros muchos grandes caualleros de Castilla y assi se ven pintadas en las casas del duque de Alcala en Seuilla que son a la collaçion de Sant Esteuan en vn corredor los escudos, armas, y suçession del linage de Priego que son las contenidas en vna fee y testimonio signado de Cristoual de Soto escriuano publico de Seuilla que sera mostrado a los testigos.

De los seis testigos presentados por Juan de Carvajal, uno “dixo que no la sabe”, otros tres no contestaron, y el quinto se limitó a resumir el contenido de la pregunta:

El único que añadió algo a la pregunta es Gonzalo de Medina, quien no ostenta ningún título particular, ya que se le designa como “criado de Su Magestad y vecino de la ciudad de Sevilla”, sino que se distingue por su poca edad, 25 años:

[Este testigo] a uisto un libro signado de tres escriuanos publicos que este testigo tiene en su poder de la sucession y linage de los caualleros Escabias, por la qual consta quel dicho Juan de Caruajal desciende de Juan Gonçalez Priego de Escabias, señor del Aldiyuela junto a Andujar, el qual apellido de Priego este testigo tiene por apellido de caualleros hijos dalgo del qual linaje y apellido descienden el duque de Alcala, y el de Feria y Arcos y otros muchos principales del Andaluzia, por el casamiento de Costança Bermudez de Priego con Rui Suarez de Figueroa Barba de quien descienden el duque de Alcala, como se bee escrito y pintado en el corredor de la casa del duque de Alcala en Seuilla en la collacion de Sant Esteuan donde esta la sucession de su linage, entre los escudos y armas del qual esta el escudo de armas y sucession del apellido de Priego.

Y este testigo cree y tiene por cierto quel dicho Juan Gonzalez de Priego de Escabias era cauallero del linage y casa de Carrillo, descendiente de los Señores de la uilla de Priego junto a Cuenca cerca de la qual passa el rio Escabias; y assi se uerefica por las armas deste linage que son vn castillo de oro en campo azul que son las propias armas de los caualleros Carrillos, señores de Priego, que, a la usança antigua castellana como se uerefica de las historias, dexando su propio apellido tomauan el apellido de su lugar e señorio; y assi hallamos en la cronica del Rey don Alonso el Sabio a Garçi Priego, que es lo mismo que Garcia Carrillo de Priego.

Y la orla que los de este linage de Escabias traen en torno del escudo de las lunas de plata en campo azul, son por casamiento de vno de los señores de Priego con vna señora de Aragón del linage de Luna, y la vltima orla de los quatro leones reales fueron armas dadas por el rey don Enrrique el quarto a Pedro de Escabias el ualeroso alcayde de Andujar.

Y assi este testigo cree y tiene por cierto que el origen de los dichos caualleros Escabias y del dicho Juan de Caruajal es la casa de Priego y el apellido de Carrillo cuyo linage como escriue Hernan Perez de Guzman, en la adicion a la cronica del Rey don Juan el segundo, es descendiente de los Emperadores de Alemania y es cosa que se puede creer quel dicho Juan Gonçalez de Priego de Escabias, señor del Aldiyuela, fuese descendiente de Domingo Priego [sobre línea: que fue de los principales pobladores de Baeça por quien dizen la torre de Domingo Priego] que es junto a Baeça.

Y por todo lo suso dicho este testigo cree y tiene por cierto lo contenido en la dicha pregunta.

Es necesario precisar ante todo que es la única pregunta dirigida a los testigos que esté dedicada a la ascendencia de Juan de Carvajal y que el hecho de prestar atención a la casa de Priego desentona en un espacio reservado a los Bolante, Monsalve y demás Santillan, que son los linajes relacionados con el de Flores. Por otra parte, la respuesta es tan extensa y detallada que surge la sospecha de que este testigo fue seleccionado precisamente por su erudición en materia de historia y de heráldica, además de su fino conocimiento de las casas ducales de la capital andaluza.

Su aportación personal rebasa con mucho el marco que le imponía la pregunta, aun cuando parece atenerse a ella. Es evidente que no limita su información a los escudos pintados de la Casa de Pilatos sino que ha consultado archivos genealógicos para identificar a Costança Bermudez de Priego y Rui Suarez de Figueroa Barba[2]. La “usanza antigua” en materia de onomástica nobiliaria denota también una reflexión metodológica sobre el tema. La referencia a Garçi Carrillo es la de un buen conocedor de la crónica real y de la historia de Andalucía, incluso en sus episodios legendarios, ya que ese personaje se ilustró en la defensa del alcázar de Jerez. Por fin, es experto en heráldica como lo demuestra la muy exacta descripción que hace del escudo de armas de Pedro de Escavias.

Finalmente, si se conforma con la identificación de Juan Gonçalez Priego de Escabias como fundador del linaje Escavias propuesto en la pregunta, lo hace con criterio de genealogista prudente, al no remontarse más allá del padre de Pedro de Escavias[3] para no confundirlo con su homónino y probable abuelo, al que Enrique de Trastámara concedió, en vísperas de la primera batalla de Nájera (1367) en que quedaría derrotado, poblar su heredad de Aldeyuela (privilegio transcrito por Argote de Molina, Nobleza del Andalucía, pág. 472). Ese señorío no vuelve a aparecer en la documentación acumulada posteriormente por Pedro de Escavias, por lo que no hay que descartar que no haya sido confirmado por el rey Enrique II después de su acceso definitivo al trono.

Diversidad de criterios

La manera de tratar la ascendencia del linaje difiere radicalmente entre el documento de 1574 y el de 1592. Si el objetivo es el mismo, identificar a un fundador cuyo estado pudiera garantizar a sus descendientes la legítima posesión de la hidalguía, la metodología es distinta. Los Escavias Carvajal usan un método pragmático, que consiste en bajar desde las ramas más altas hacia el tronco del árbol ocupado por Hernán Lucas. El resultado es solo parcialmente satisfactorio, porque el supuesto fundador de linaje carece de la fama que se suele prestar a semejante personaje y que no cabe duda de que no hubiera dejado un rastro en las memorias si no fuera por su parentesco con el condestable.

Por su lado, Gonzalo de Medina opta por ignorar el linaje de los caballeros Escavias y centrarse en la posible dependencia de los de este apellido con un linaje ilustre, el “del apellido Priego”, que, en su opinión de genealogista, pertenece a la más alta nobleza. Según él, esa nobleza no es un atributo accidental de los Escavias sino un carácter intrínseco, aunque lo hayan heredado en un pasado reciente, ya que el último titular identificado de ese linaje, Juan González de Priego, es el propio padre de Pedro de Escavias. Sin embargo, el impecable razonamiento del genealogista presenta un grave defecto. En efecto, no deja de ser paradójico que el linaje supuestamente fundado por los Priego abandonara ese apellido de manera tan abrupta y radical entre un padre y su hijo y que ninguno de los hijos y nietos de Pedro de Escavias y Teresa Contreras ostentara, aunque fuera en segundo lugar, el de Priego.

Sorprende que, a veinte años de distancia y con un objetivo similar, se haya recurrido a dos métodos tan distintos para demostrar la noble ascendencia de los Escavias. Los hermanos Escavias Carvajal parecen haber ignorado el documento redactado por su padre. Es posible también que los que les aconsejaron en este delicado tema juzgaran que los alcaldes de los hidalgos se dejarían más fácilmente convencer por una argumentación que no fuera demasiado teórica. Al fin y al cabo, el razonamiento consistente en afirmar que, si las diferentes generaciones de Escavias que se habían sucedido durante un período de tiempo que la memoria particular y colectiva de los baezanos podía dominar, habían sido considerados como caballeros hidalgos es porque, desde el principio, habían contado con el amparo de un antecesor cuya nobleza no sufría discusión. El concepto de notoriedad podía ejercerse plenamente. Si los Escavias Carvajal la hubieran hecho suya, la demostración de Gonzalo de Medina hubiera exigido nuevas investigaciones entre los antecedentes de Juan González Priego, lo que, además de ser aleatorio, complicaba inútilmente la misión de los alcaldes de hijosdalgo.

En todo caso, las dos opciones prestan poca atención a Pedro de Escavias, a pesar de que ocupa una posición estratégica en la historia del linaje como padre de la esposa del presunto fundador.

Documentación escrita

Además de las deposiciones de los testigos por ellos designados, los hermanos Escavias Carvajal recurrieron a la presentación de ciertos documentos, diecinueve en total, que consideraban útiles para su defensa. En vista de ello pidieron una real provisión para que se buscaran en los archivos de la realeza y se sacara una copia autenticada. Esta es la lista de los diecinueve ítems:

1. Merced de Enrique IV a Pedro de Escavias, dándole facultad para asistir a todos los concejos de Andújar (ocho de mayo de 1466).

2. Del mismo al mismo para que pudiese renunciar y traspasar el oficio [de escribanía] (12 de agosto de 1479).

3. Poder de Pedro de Escavias a los alcaldes ordinarios de la ciudad para que pudiesen determinar los pleitos civiles y criminales (5 de octubre de 1472).

4. Merced de Enrique IV a Pedro de Escavias que le autoriza a renunciar el oficio de alcalde mayor en su hijo (3 de noviembre de 1466).

5. Del mismo al mismo para que fuese del Consejo real (9 de junio de 1466; confirmado el 9 de junio de 1476).

6. Merced del concejo de Andújar a Pedro de Escavias de unas aceñas y tierras en el Guadalquivir por la defensa de la ciudad.

7. Del rey a la ciudad de Andújar “a instancia e petición del dicho alcayde” que la ciudad no pudiese enajenarse de la corona real (18 de junio de 1467).

8. Del rey a Pedro de Escavias merced de [4]0.000 maravedís de juro (15 de mayo de 1472).

9. Del mismo al mismo privilegio de 20.000 maravedis de juros en las alcabalas de Andújar (22 de febrero de 1467).

10. De los Reyes Católicos a Pedro de Escavias alzamiento del embargo que estaban hechos en las rentas de Andújar.

11. Perdón que doña Teresa de Torres había ganado de la reina Isabel por los delitos cometidos “en los años que avía auido guerra contra el rrey don Enrrique” (15 de febrero de 1478).

12. Confirmación por los Reyes Católicos a Pedro de Escavias de los juros concedidos por Enrique IV.

13. Entrada de la reina Isabel en Andújar (13 de mayo de 1484).

14. Cédula de los Reyes Católicos para que Francisco de Escavias hiciese pagar ciertos maravedís que había librado a una de sus guardas.

15. Escritura de dote de Hernán Lucas a favor de Catalina de Escavias, su mujer (¿1470?).

16. Nombramiento de Miguel Lucas dEscavias (sic) como gobernador del obispado de Jaén.

17. Catalina de Escavias declara que ciertas tierras que había comprado eran de su hijo, Pedro Lucas.

18. Carta de poder de Catalina de Escavias a su hijo de todos los maravedís de su dote y arras.

19. Entrega de bienes de Catalina de Escavias a su hijo Pedro Lucas (24 de octubre de 1497).

La mayor parte de esos documentos remite al alcaide Pedro de Escavias o a la época en que vivió. No todos se conservan hoy. Los que llevan una fecha de emisión son conocidos y han sido objeto, con otros, de publicaciones a cargo principalmente de Avalle-Arce, Enrique Toral Peñaranda y mía. Los que no llevan fecha, en cambio, no han sido recogidos en colecciones documentales. Sin embargo, no cabe duda de que han existido porque han dejado un eco en otras escrituras. Es el caso del ítem 16: a pesar de que el título de gobernador no sea muy frecuente en la época, Melchior de Raya, único de los testigos vecinos de Jaén, lo atribuye al condestable con una fórmula que reproduce el estilo de una redacción jurídica oficial: “el dicho condestable avia sido general del dicho rreyno de Jaen e gobernador e justizia mayor del dicho rreyno e de todo su ovispado”. También se entiende que no se conserven escrituras relativas a asuntos privados, como los tres últimos ítems, de los que alguno figuraría en anejo al testamento de Catalina de Escavias. Otros estarían en el archivo del concejo de Andújar y se han perdido con las piezas que este contenía (6, 10 y 14).

Todos los documentos datan de los reinados de Enrique IV y de Isabel y Fernando (‘los Reyes Católicos’), si exceptuamos los más tardíos de los últimos años del siglo XV. Doce de ellos están destinados a Pedro de Escavias, algunos personales (la renuncia de sus cargos, los juros de heredad concedidos, las aceñas regaladas por el concejo de Andújar, lo relacionado con la sucesión familiar), otros oficiales, como la merced concedida por el rey Enrique a la ciudad de Andújar a instancia de Escavias o la entrada oficial de la reina Isabel en la que el alcaide interviene en nombre de la ciudad.

Esa colección documental reunida por los Escavias Carvajal asigna al alcaide el papel principal en la reivindicación de la hidalguía, en detrimento de la figura del condestable que había sido realzada por los testigos del pleito. Uno solo de esos documentos se refiere a los Lucas y resulta además que ese perdón dirigido a la condesa de Torres, la viuda de Miguel Lucas, por la reina Isabel no la concierne solo a ella, sino que debe extenderse a todos los que, durante esos años de luchas civiles, defendieron la legitimidad del rey Enrique, ciertamente bajo el mando de Miguel Lucas pero con una atención muy especial al alcaide de Andújar.

Esos documentos parecen haber sido elegidos para sustentar la tesis según la que la historia de la familia empieza con Pedro de Escavias y la generación de su hija, Catalina, mujer de Hernán Lucas. Con todo, faltan algunos que hubieran contribuido tanto o más a ensalzar el renombre de Escavias, como la concesión por Enrique IV del título de “muy noble y muy leal çibdad de Anduxar” a ruegos del alcaide, o la merced que le concedió el rey “para acrecentar a sus armas quatro leones de las armas reales” (1467), o la intención que tuvo el rey de hacerlo conde de La Figuera que no se concretó por oponerse el Maestre Pedro Girón (marzo de 1473), o la carta que le dirige Miguel Lucas, la víspera de su muerte, felicitándole por su actitud frente a la matanza de judíos del año 1473. La selección es muy incompleta y demuestra más bien que los que prepararon ese expediente no estaban muy al tanto de la documentación existente, que Escavias conservaba y que le causaban tanto orgullo, como lo manifiesta en su testamento:

Yten mando que todos los emboltorios de qualesquier escripturas que fallaren en mis arcas e las cartas mensajeras así de los Reyes, nuestros señores, como de otros grandes señores destos rreynos que me oviesen enviado, que las guarden la dicha mi muger e el dicho mi fijo e no las rronpan ni quemen ni echen a mal, porque no es rrazon que cartas de tan altos prinçipes e de semejantes señores sean maltratadas ni echadas a perder.” (p. 74).


Escudo de armas de los Escavias (Blas de Salazar)

 

Además de pedir un traslado de los documentos enumerados, la parte de los Escavias Carvajal “hiço presentaçion de un quaderno de escripturas e testimonios escriptos en papel signados e firmados de Françisco de Navarrete y Sancho de Ayala escriuanos publicos del cavildo de la dicha çiudad de Vaeça”.

Este cuaderno contiene “entre otras escripturas” las cuatro siguientes, transcritas in extenso en el acta del pleito: los ítems 5, 8 y 13 de la lista, más la celebración de la entrada del rey Fernando en Andújar. No se explica cómo estas dos operaciones – la petición de las piezas y la comunicación del cuaderno – pudieran ser simultáneas ni por qué se pide un traslado de algunas que ya posee la parte, avaladas además por escribanos públicos. La explicación reside sin duda en la naturaleza del documento, que es una copia – por lo demás, bastante descuidada y realizada por distintos amanuenses – sin carácter oficial de las diversas piezas del pleito, ordenadas cronológicamente, pero sin indicación de fecha ni otra caracterización, lo que crea la sensación de un continuum que resulta artificial.

 

Epílogo

Los perdedores

La sentencia definitiva pronunciada por la Audiencia Real es favorable a los hermanos Escavias Carvajal: los alcaldes de los hidalgos “declararon a los dichos don Luis Escavias e Carvajal e sus hermanos por hombres hijos dalgo”. Además, el concejo de Osuna y el de Rus fueron condenados a abonar, “por las costas proçesales y personales”, 32.226 y 56.402 maravedís respectivamente.

Especialmente severa fue la sentencia contra el lugar de Rus. No solo impuso una cantidad superior a la que correspondió a la villa de Osuna, sino que eximió del pago al concejo y lo exigió de los oficiales del lugar que fueron juzgados responsables a título personal:

Otrosi por esta dicha nuestra carta exsecutoria mandamos a Juan Alonso de Vilches y Gregorio Yvañez, alcaldes ordinarios, y Françisco Velez y Pedro de Chiclana, rregidores, todos oficiales que paresçe fueron del concejo del dicho lugar de Rrus el año passado de mill e quinientos noventa e dos que fueron en mandar enpadronar e rrepartir en pechos de pecheros don Diego Lucas Escavias Caravajal y don Alonso Escavias Caravajal y los demas sus hermanos y dieron poder para seguir este dicho pleito contra ellos,

que luego como con esta dicha nuestra carta esecutoria fueren rrequeridos por parte del dicho don Alonso Escavias Caravajal y los demas sus hermanos que han seguido este dicho pleito con el dicho conzejo del dicho lugar de Rrus le den e paguen a el o a quien su poder y de los dichos sus hermanos oviere los dichos cinquenta e seis mill y quatroçientos y dos marauedis y medio de las dichas costas procesales y personales en que fueron condenados,

los quales les paguen de sus propios bienes y hacienda y no del dicho concejo

e, sy luego no los dieren e pagaren como dicho es, por esta nuestra carta mandamos a quales quier nuestras justiçias del dicho lugar de Rrus o de la ciudad de Vaeça que haga entrega exsecuçion en las personas y bienes de los suso dichos y los vendan y rremasen en publica almoneda o fuera della y de los marauedis de su valor e agan pago al dicho don Alonso Escavias Carauajal por si y en nonbre de los sus hermanos de los dichos çinquenta e seis mill y quatroçientos y noventa y dos marauedis y medio.

Si la cantidad exigida al lugar de Rus fue superior a la exigida a la villa de Osuna, será porque los bienes que poseían los hermanos Escavias Carvajal allí eran superiores a los que poseía su hermano Luis en Osuna. Conviene preguntarse también si un tratamiento tan severo no era una forma de venganza por parte de los Escavias Carvajal de la que el tribunal se hizo eco. El que el cabildo de Baeza haya desistido de intervenir abona esa hipótesis, al sugerir que existía un conflicto personal en el que no le convenía intervenir, para no tener que optar por ninguna de las partes con las que mantenía una relación estrecha: el abuelo y el padre de los hermanos habían sido veinticuatro de la ciudad y Rus pertenecía a la jurisdicción de la ciudad.

Repartida a igualdad la cantidad entre los cuatro interesados, correspondía a cada uno más de 14.000 maravedís. A título comparativo, los censos perpetuos que cobraba anualmente Juan de Carvajal sobre las tiendas del mercado de la ciudad, que era su principal ingreso monedado, ascendían en total a 18.000 maravedís. La sentencia incluye la posibilidad de recurrir al embargo de los bienes de esos oficiales y a su venta en pública almoneda, lo que certifica el alcance de la penalidad. Por lo visto, la denuncia de una hidalguía usurpada era un acto grave y los que la formulaban se exponían a graves consecuencias dentro de un contexto político y social siempre dispuesto a favorecer al estado nobiliario. Quizás nos cuente el pleito la represión de una revuelta iniciada por los hombres buenos a los que su riqueza relativa abría las puertas del cabildo de Rus pero que seguían sometidos a los pechos y tributos.


 

 

IV. María de Escavias y su descendencia

Primera generación

En el testamento, María de Escavias, viuda de Diego Mexía, figura junto con su hermano Francisco y su hermana Catalina, pero su muerte ocurrida durante su viudez obliga a su padre a añadir un codicilo, para ordenar entre sus hijos el reparto de la herencia que le correspondía (“despues que la dicha mi fija murio”). La muerte prematura del padre, a 1485, y de la madre, ocurrida entre la firma del testamento (1485) de Pedro de Escabias y la del codicilo (1488), afectan seriamente el futuro de los siete huérfanos, todos nacidos antes de 1485, en particular la posibilidad de dotar dignamente a las seis niñas en vista a su casamiento. Esta explica sin duda que tres de ellas, María, Isabel y Ana, ingresaran en una orden religiosa, que se supone sería el convento de las clarisas de Andújar. La suerte de la más joven, Leonor, no está decidida aún. Solo el único hijo varón, Francisco, y las dos hijas mayores, Teresa y Catalina, pueden aspirar a integrarse en la sociedad mediante un matrimonio y una descendencia.

En esos años muere también la mayor de las hijas de María, Teresa, que ya estaba casada, posiblemente con Luis de Nicuesa, lo que se tradujo por la incorporación al árbol familiar del hijo y heredero único de la difunta, también llamado Pedro de Escavias como su bisabuelo y su tío. El alcaide lo designa nominalmente en un añadido colocado (¿in extremis?) en el margen del codicilo que firmó el 27 de febrero de 1488 (cf. supra) y le otorga una manda especial.

Generaciones siguientes

Hasta aquí la información que proporciona el testamento y el codicilo. Para completarla habrá que recurrir a otras fuentes, lamentando que falten casi todas las notariales o las de nacimientos y bautismos que mucho nos ayudarían a seguir el hilo de las transmisiones entre unos y otros

Juan Cañete Escabias

Por casualidad puede ocurrir que se descubra un documento aislado que abre una perspectiva insospechada, aunque su interpretación presente ciertas dificultades, como se verá con esta fundación de vínculo. En 1562, fundan uno Juan Cañete Escabias y su hermana, María de Moya, cada uno a favor del otro. Es el octavo de los vínculos que se incorporará a los del señorío de la Merced.

Gracias al testamento dictado por Pedro de Escavias en 1485, sabemos que la hija tercera de su difunta hija María, de nombre Catalina de Escavias, estaba casada con un Pedro Cañete. Esa unión tuvo lugar entre la redacción del testamento (1485) y la del codicilo (1488). El alcaide toma pretexto del casamiento de esa nieta suya y su recién adquirida autonomía financiera para revocar en su codicilo la sesión hecha anteriormente de una casa suya y traspasarla a Francisco, hermano de Catalina. La asociación del apellido Cañete con el de Escavias sugiere fuertemente que Juan era hijo o nieto por línea de varón de ese matrimonio. Es cierto que han corrido unos noventa años entre la fecha probable de la unión de Pedro Cañete y Catalina Escavias y la muerte de Juan, quien testa en 1579, por consiguiente, un espacio de tiempo suficiente para imaginar que cupiera por lo menos una generación intermedia entre los supuestos padre e hijo.

Este es un buen ejemplo de la sima de perplejidad en que nos sume una documentación parcelaria y de la necesidad de recurrir a otras fuentes para completarla. Es la esperanza que suscita la que se conserva sobre el linaje Quero de la Vega, del que emana el señorío, luego marquesado, de la Merced (cf. infra).


 

V. Los Quero de la Vega

Sobre ese linaje, existe una documentación significativa, reunida por algunos de sus miembros en los siglos XVI y XVII. Debo el conocimiento del más importante a Rosalía Calzado y Manuel Rodrigo Figueroa, que lo han localizado en el archivo de Murcia. Unos Quero Escavias, indianos de Santa Marta (hoy en Colombia), procuran convencer a sus contemporáneos de que descendían del alcaide Pedro de Escavias y de que se les debía considerar como auténticos andujareños. La información que proponen debe considerarse con prudencia, pero, recortándola con otros documentos aislados, resulta posible atar hilos que, sin ella, habrían quedado sueltos.

Fuentes

Probanza fecha a pedimento de don Jorge Núñez Velázquez de Quero (1671)

Es una memoria de 267 páginas compuesta en 1671 por Fernando Antonio de Quero Escabias, cabeza del linaje de los Quero, señor de la Merced, aficionado a la historia de su casa. Las Partes principales que lo componen son las siguientes:

– Varias genealogías presentadas para la concesión del hábito de Santiago, desde 1623 hasta 1670 (7v-19r):

– Documentos relativos a Pedro de Escavias presentados por Fernando Antonio de Quero para su traslado (19r-21v): Entrega de la alcaidía de Andújar a Pedro de Escavias en 1450 (20 hojas); Pleytomenaje que hicieron 66 caballeros hijos dalgo a Alonso de Aguilar en 1473 (4 hojas); un cuaderno con una selección de las cartas de los señores reyes de Castilla dirigidas principalmente al alcayde.

– Traslado de la ceremonia de entrega de la Alcaidía de la ciudad de Andújar a Pedro de Escabias en 1450 (22r-32v).

– Petición (1628) de Don Luis de Quero Escabias por un traslado de las 34 cartas dirigidas             principalmente a Pedro de Escabias (42r-44r); sigue el traslado (44r-57v)

– Memorial del linaje de Don Fernando Antonio de Quero Escabias con las armas de los Quero (58r-107v)

– Deposición de los testigos designados (120r-260r)

– Diversos árboles genealógicos (262-267)

Origen y descendencia de los Queros de la Vega

Es un sumario redactado en vida del segundo Marqués de la Merced, Pedro Estanislao de Quero (primera mitad del siglo XVIII), conservado en el archivo del Marquesado de Selva Nevada.

Árbol de su linaje, genealogía y descendencia

Reúne los árboles dibujados a petición de Fernando Antonio de Quero Escavias e incorporados al final de la Probanza (29 de diciembre de 1671).

Inventario y relación puntual a que al presente se compone el Marquesado de la Merced (1764)

El inventario, redactado en 1764 de los vínculos que formaron la base económica del marquesado de la Merced, identifica a los fundadores de cada uno y a los herederos designados. Manuel Rodrigo Figueroa ha transcrito y propuesto una síntesis de ese documento: Copia de la escritura del Inventario y relación de todos los vínculos y mayorazgos […].

Salcedo de Olid, Manuel, Panegirico historial de N. S. de la Cabeza de Sierra Morena, Madrid, 1677.

La dedicatoria a Fernando Antonio de Quero Escabias, que era cabeza del linaje cuando se redactó la Probanza a la que contribuyó aportando varios documentos antiguos que conservaba en su archivo.

Los Quero de la Vega en tierras giennenses

A mediados del siglo XV, algunos miembros del linaje Quero de la Vega, varios de ellos caballeros de la Orden de San Juan, abandonaron el valle de Carriedo (Santander) para prestar su servicio en la frontera de Granada. Uno de ellos se asentó primero en Baena y luego en Andújar, donde no se les acogió con excesiva amabilidad, a juzgar por una carta, con fecha de marzo de 1467, donde Enrique IV recomienda a Pedro de Escavias que incorpore a Juan de Quero, comendador de Malagón de la orden de San Juan, en las expediciones que organiza a tierra de moros. No cabe duda de que el alcaide no veía con demasiada simpatía a esos forasteros que pretendían entrometerse en asuntos de su incumbencia y llevarse parte del botín.

Esas frías relaciones fueron calentándose rápidamente y se concretizaron, en fecha desconocida, según el Inventario y relación…, con el matrimonio de Isabel Serrano, sobrina del alcaide, hija de su hermana Beatriz y de Pedro Serrano, con el hijo segundo del comendador de Malagón, Estevan de Quero Torrillo. La exacta designación de la hermana del alcaide, que en general los genealogistas suelen reproducir mal, nos incita a creer lo que adelanta el autor. En cambio, no nos dice si ese matrimonio tuvo hijos y como se les llamaba, en particular si el apellido conservado de su madre por la novia fuera Carrillo o Escavias.

Esta unión no parece haber tenido por efecto asociar durablemente a los dos linajes, porque los hijos y nietos del matrimonio eran designados como Quero Serrano sin que se mencionara el apellido Escavias (Probanza, 102r):

Doña Maria de Quero Serrano, hermana del dicho Fernando de Quero Serrano (hijos ambos de el dicho Esteban de Quero que caso en Anduxar con Isabel Serrano) …

Las primeras apariciones del apellido Escavias documentadas dentro del árbol de los Quero pertenecen a la segunda mitad del siglo XVI y corresponden a la generación de los nietos de Catalina de Escavias cuyo matrimonio con Pedro [Nabarro] de Cañete[4] viene señalado en el codicilo de 1488. Don Juan de Quero Turrillo, hijo mayor de Esteban de Quero a quien se debe el traslado a Andújar de esa familia desde Baena donde residía, fue el primer señor del heredamiento que dio su nombre al señorío y al marquesado, por una ermita antigua en él ubicada dedicada a Nuestra Señora de la Merced. Se casa con Catalina Nabarro de Escavias, biznieta del alcaide y nieta de la hija del alcaide, María e hija de Catalina de Escavias y Pedro Nabarro de Cañete. El fundador del vínculo y mayorazgo de la Merced firma su testamento en 1580, por lo que se supone que había nacido a principios del siglo (entre 1510 y 1520). Las fechas coinciden con las del testamento: Catalina de Escavias y Pedro Nabarro Cañete se habían casado poco antes de 1488, y su hija, de nacer en torno a 1490, estaba en edad de procrear veinte años más adelante.

Esa unión del que sería pariente mayor de los Quero de Andújar con Catalina de Escabias dice a las claras el beneficio que pensaban sacar los recién llegados emparentándose con una familia eminente de la ciudad. Lo confirma, siempre según el árbol de los Quero, el que, en la generación siguiente, la unión entre los dos linajes se confortó con el matrimonio de dos nietas de Catalina de Escavias y Pedro de Cañete, Catalina y Leonor, con Luis de Quero y Escavias y Fernando de Quero y Escavias respectivamente.

Este acto fundador de una relación estrecha entre miembros de los dos linajes que se observa durante dos siglos se manifiesta en la tradición onomástica que los caracteriza. La primera de esas manifestaciones es la asociación de los apellidos Quero y Escavias que terminarán por fundirse. La segunda es la resurgencia de algunos nombres incluso a una gran distancia cronológica, como el de Catalina. Cada generación desde la de Pedro de Escavias cuenta con una Catalina: una de sus dos hermanas, Catalina Rodríguez; una de sus hijas; una de sus nietas, hija de su otra hija María. Estas dos llevan el mismo nombre y apellido, Catalina de Escavias. El testamento del alcaide no nos informa más allá de esa tercera generación. La documentación que concierne la casa Quero, aunque menos precisa, nos ayuda a seguir el hilo de esa transmisión.

Los vínculos y sus titulares

El mayorazgo como institución concebida para vincular ciertos bienes al mayor de los hijos y no permitir que fueran enajenados no deja de estar reservada a la nobleza de sangre o de título hasta finales del siglo XV; en cambio, conoce un gran desarrollo a partir del siglo XVI. Es un fenómeno que se observa en el caso del linaje Escavias. El alcaide Pedro no piensa en fundar un mayorazgo a pesar de la notable hacienda y los numerosos cargos que había ido acumulando, si bien, en su testamento, procura vincular un máximo de lo que deja a la persona de su hijo mayor, mediante una estricta aplicación del “tercio de mejoría”. Tampoco lo hace ninguno de sus herederos inmediatos. Al parecer, el primero en aprovechar esa posibilidad jurídica es su biznieto, Luis Escavias Carvajal, nieto de su hija Catalina, el año de 1549. Ese mayorazgo se mantiene a lo largo de varias generaciones hasta transformarse en el marquesado de la Garantía.

Esta práctica y el proceso que nace de ella se repetirá en otras ramas del linaje en aquellos años. Consiste en crear un vínculo en el que se reúnen unos cuantos bienes claramente identificados “en la cabeza de” uno de los hijos y designar a los potenciales herederos (“los llamamientos”), en caso de que se interrumpa la línea de los herederos primitivamente designados. Como se contemplaba la posibilidad de añadir nuevos bienes a los vinculados, la riqueza acumulada terminó por favorecer la obtención de algún título.

En lo que respecta el señorío de la Merced, conocemos la identidad del fundador de cada vínculo que lo compone, la fecha de su fundación y los herederos designados merced al Inventario y relación puntual de todos los Vinculos y Mayorazgo de que al presente se compone la Casa y Marquesado de la Merced, redactado en 1774. Me ha valido además de su utilísima síntesis por don Manuel Rodrigo Figueroa.

A la lectura de ese Inventario sorprende que la mayor parte de los vínculos fundados en el siglo XVI lo fueran por personajes ajenos al linaje Quero: Maina Juárez (vínculo 13, 1558), Juan Cañete Escavias (v. 8, 1562), Aldonza Serrano (v. 14, 1563), Fernando Alonso Jurado (v. 12, 1564), Miguel Lara Colodro (v. 11, 1570), Alonso Navarro Escavias (v. 7), Francisco Campanario Colodro (v. 10 1580), María Pasillas y Bartolomé Navarro Escavias (v. 6, 1588). Solo cuatro de ellos son obra de un miembro de ese linaje: Plomeros (vínculo 2, 1563) por Catalina Rodríguez de Quero; El Montecillo (v. 3, 1579) por Diego de Quero Carvajal; La Merced (v. 1, 1580) por Pedro de Quero Turrillo y Escabias, y el de Maroteras y Pastelejo (v. 5, 1584) por Cristóbal de Quero. Lo mismo ocurre con los tres vínculos fundados en el siglo XVII. El de Martín Gordo (v. 9, 1644) fue fundado por Lorenzo Cañete Escabias, el vínculo 15, por María Cacho de Quero (1681) y el de Ambroz (1602) por Juan de Quero Escabias lo que no traduce una presencia mayoritaria de los representantes de ese linaje.

Las cosas cambian a mediados del siglo XVI, cuando varios de los vínculos recaen en Catalina de Quero Escavias, hija mayor de Luis de Quero Escabias, y octava señora de la Merced, por la muerte de su hermano mayor en 1625, porque su otro hermano era de la orden de San Juan y porque ella la mayor de las hijas del anterior titular, Luis de Quero Escabias. Sus sucesores inmediatos, Fernando Antonio de Quero Escabias, Luis Cristóbal de Quero, Pedro Estanislao de Quero y Valenzuela, van a cumular la casi totalidad de los vínculos, lo que contribuyó a fijar los bienes del futuro marquesado, cuyos primeros titulares serán los dos últimos mencionados. Es un dato clave porque la aparición de Catalina interviene en el momento en que el linaje de Quero está alcanzada su plena extensión.

 

Probanza de los Núñez Velázquez de Quero (1671)

NB. El apellido de Quero tiene corrompido el propio nonbre porque se a de pronunciar Cuero y asi se escribe en el libro de Armas (Certificación del rey de armas Antonio de Sotomayor, en Madrid a 6 de febrero de 1571, reproducida en la Probanza, fol. 57 r). Esta opinión confirma que la grafía antigua ‘Quero’ debe leerse ‘Cuero’.

En 1671, cuatro miembros del linaje Quero, todos pertenecientes a la rama de los Núñez Velázquez de Quero, redactan una probanza de nobleza, de la que se conserva una copia del mismo año. Estos cuatro hermanos, tres varones y una hembra, son hijos de “Diego Nuñez Velazquez, gobernador y capitan general de la Provincia de Santa Marta [de las Indias, hoy en Colombia], y de Doña Maria de Quero, nuestra madre su legitima mujer, vecina y natural de esta ciudad de Anduxar”. Todos los varones han ocupado cargos relevantes en la provincia de la que el padre ha sido gobernador:

Don Jorje Nuñez Velazquez de Quero, caballero de la orden de Santiago, residente en la ciudad de Andujar y natural de la ciudad de Santa Marta de las Indias, por mi y en nombre de

don Francisco Nuñez Velazquez de Quero, mi hermano, caballero de la orden de Calatraba, gobernador que ha sido de Andaguaylas en los reynos de las Indias,

y de el capitán don Diego Nuñez Velazquez de Quero, mi hermano maior, alférez rreal de la dicha ciudad de Santa Marta, encomendero de Concha y Tamaca, teniente de el Rio de Lastacha y su grangeria de perlas por el gobernador de aquella ciudad y prouinçia, confirmado por su Magestad.

Su hermana, Juana, viuda, ha sido la esposa de un caballero de Estella (Navarra) y tiene un hijo Fermín (nombre eminentemente pamplonés), también caballero de Santiago, que se dispone a salir para las Indias.

Los títulos de esos hermanos, que don Jorge enumera con cierta fruición, impresionan y nos dan a conocer una característica de Andújar que no se sospecha en una ciudad de tierras adentro, por mucho que esté enlazada con el océano por el Guadalquivir, la de abrigar en su seno vocaciones de conquistadores.

Aquí interviene un elemento inesperado. Enterado de la existencia de la información realizada por Jorge Núñez y sus hermanos, don Juan Velluga i Moncada, “regidor perpetuo de la ciudad de Motril, familiar del numero de la ciudad de Granada, vecino de ella”, pide una copia del documento, por cuanto doña Antonia de Escabias y Figueroa, su mujer, “es descendiente legitima de el dicho Alcayde Pedro de Escabias como de la dicha informacion consta y de el arbol de los Escabias presentado por el dicho don Fernando Antonio de Quero Escabias” (2v), lo cual demuestra que la información no dejó de tener cierto eco, hasta el punto de despertar la atención de algunos parientes lejanos, deseosos de aprovecharla a título  personal. Esa copia es la que conserva el Archivo de Murcia. No nos quejemos porque, a esa iniciativa de don Juan Velluga y Moncada y su esposa debemos poder consultar una copia del documento.

Estas precisiones que reproduzco aquí pueden parecer nimias. No lo son, en primer lugar, porque sirven para caracterizar el proyecto y distinguirlo de otras escrituras que la ambición nobiliaria ha inspirado en aquellos siglos y, muy particularmente, de las tres que analizo en este trabajo. La carta ejecutoria de 1592 es un documento público que emana de la chancillería real a consecuencia de un juicio público provocado por unas medidas administrativas adoptadas por los concejos de Osuna y Rus. La probanza de 1575 es una iniciativa de Juan de Carvajal que quiso curarse en salud ante posibles medidas contrarias a sus intereses. Este documento de los Quero también resulta de una iniciativa privada, pero interviene en circunstancias muy distintas que influyen ciertamente en sus motivaciones. Así se expresa Jorge Nuñez (fol. 3v):

Digo que el dicho don Fermin y yo estamos de partida para las Indias donde nacimos, para seruir en ellas a Su Magestad y; porque nuestra ausencia ha de ser larga tanto que tenemos entendido solo abra de bolber a España alguno de nuestros descendientes, y con el discurso de el tienpo y de los años se podra perder la noticia de nuestra calidad e linaje y el derecho que tenemos a muchas y a muy considerables haciendas como hijos legitimos que somos, los dichos Don Diego, Don Francisco, Doña Juana y yo, de Diego Nuñez Velazquez, gobernador y capitan general de la Provincia de Santa Marta, y de Doña Maria de Quero, nuestra madre su legitima mujer, vecina y natural de esta ciudad de Anduxar…

Dos de los firmantes no piensan volver nunca a la metrópoli, sin que por ello dejen de sentirse estrechamente unidos a ella. Lo que los guía, en parte, es una preocupación económica y, para satisfacerla, necesitan que su “calidad e linaje” queden avalados por unas escrituras legales. La misma preocupación incita a Juan Velluga i Moncada a pedir una copia auténtica del documento, con el fin de servir los intereses de su esposa y suyos.

Sin embargo, además de esa visión interesada, se vislumbra, por parte de los indianos, una dimensión afectiva, llamémosla amor u orgullo que sienten por su lejana patria chica, la ciudad de Andújar. Los Quero, por muy indianos que sean, sienten un apego fortísimo por ella, muy superior, sin lugar a dudas, al que sienten por el valle montañés de Carriedo, cuna del linaje, que en todo el documento, se cita una sola vez el. Por otra parte, numerosas son las referencias al alcaide Pedro de Escavias, considerado como el verdadero fundador de la casa, opinión que comparten los Quero andaluces, como lo demuestra la reacción del regidor perpetuo de Motril.

Contenido del volumen

Diversas peticiones de traslados de escrituras (2v-7v)

Varias genealogías presentadas para la concesión del hábito de Santiago (7v-19r):

            Jerónimo de Quero, gobernador de Santa Marta, en 1623

            Luis de Quero Escabias (1670)

            Antonio de Subiça (1669)

            Juan de Subiça (1669)

            Francisco Núñez Velázques de Quero (1670)

Exhibición de papeles 1671 por Fernando Antonio de Quero Escabias (19r-21v)

            Pleytomenaje que hiço el Alcayde Pedro de Escabias (20 hojas)

            Pleytomenaje que hicieron 66 caballeros hijos dalgo a Alonso de Aguilar (4 hojas)

            Un cuaderno con una selección de las cartas de los señores reyes de Castilla a el Alcayde

Traslado de una merced de Alcaydia de la ciudad de Anduxar, de su castillo y fortaleça hecha a Pedro de Escabias (22r-32v).

Petición de copias del acta por Pedro de Escavias a Fernando de Villafañe (31v-35v)

Petición de una copia del pleytomenaje de los hijos dalgo a Alonso de Aguilar “que para y esta en el archivo del señor marques de Priego” (Alonso Fernández de Córdoba y Figueroa),           1631, que firmó con otros Juan de Cañete, cuarto abuelo de los firmantes (35v-42r)

Petición (1628) de Don Luis de Quero Escabias por un traslado de las 34 cartas dirigidas             principalmente a Pedro de Escabias (42r-44r); sigue el traslado (44r-57v)

Memorial del linaje de Don Fernando Antonio de Quero Escabias con las armas de los Quero    (58r-107v):

119 fichas nominativas, entre las que se han transcrito algunos documentos: compromiso de lealtad entre los caballeros de Andújar, 1466 (63v-69r); carta del virrey de Sicilia al capitán Cristobal Cacho de Santillana, 1555 (89v-90v); memoria de la venida del Infante Enrique a Andújar en 1443, transcripción parcial (100r-101r); pleytomenaje de los caballerose Andújar a don Alonso de Aguilar, 1473, transcripción parcial (101r-102r).

Algunas fichas vienen reunidas en series: Descendencia de los Escavias: Escavias de Porcuna; Escabias de Córdoba; Escabias de Motril; Escabias de Baeça; Escabias de Anduxar; Queros de Medina del Campo (107v-108r); Queros de Madrid: Rodrigo de Quero; Juan de Quero; Gregorio de Tapia (108r-109r); Otra casa de Quero (Asturias) (109r); Queros en la conquista de Córdoba (109r-109v)

Interrogatorio de los testigos

            Preguntas (109v-119v)

Declaraciones de los testigos (120r-260r)

            Manuel Salcedo de Olid (120r)

            Miguel Jurado de Valenzuela (137r)

            Fernando Antonio de Quero Escabias (154v)

            Alonso Sirbente de Ocanpo y Escabias (168r)

            Manuel Antonio del Villar Santa Marina y Escabias (180r)

            Antonio de Cárdenas Manrique (192r)

            Jorge Perez Serrano y Albarracin (204v)

            Antonio de Albarracin y Valenzuela (217v)

            Bartolomé de Jabalera (229v)

            Pedro Núñez Criado (242r)

            Juan de Valenzuela Mendoza (254r)

Comentario del contenido de la Probanza

Las partes principales y más extensas del volumen son el memorial y las declaraciones de los testigos.

Se podía esperar que el memorial tomara la forma de una narración histórica, la realidad es muy diferente. Si bien Fernando Antonio de Quero Escabias evoca la cuna montañesa del linaje, le dedica muy poco espacio comparado con el que reserva a su descendencia giennense, bajo la forma de más de un centenar de fichas individuales con la indicación de la descendencia de cada uno de ellos, empezando por Juan de Quero y Gonzalo de Quero, Prior de San Juan, que se ilustraron bajo Enrique III y Juan II. De hecho, no hace más que trasponer el árbol del linaje y sus diversas ramificaciones.

Queda claro que el redactor dispone de una documentación notable, como el testamento de Esteban de Baena Quero (1552), quien llegó a ser Prior de Santa María de Andújar, donde se ilustró por sus obras pías después de hallarse de capitán en el Saco de Roma, quizás para desquitarse de esto con aquello. También hace uso de una memoria familiar que ha registrado las hazañas de algunos miembros del linaje, que se caracteriza desde el principio por su vocación guerrera.

La primera mención del linaje Escabias coincide con la del matrimonio de Juan de Quero con Catalina de Escabias, biznieta del alcaide Pedro de Escabias. Sin detenerse en la unión de Juan y Catalina, el autor del memorial se dedica a celebrar la nobleza del linaje, con una exposición que curiosamente recuerda la respuesta del testigo Alonso Medina a la pregunta 26 de la ejecutoria de hidalguía de los Flores de 1475 mencionada más arriba:

[…] Alonso Carrillo de Escabias que fue el primero que uino de Cuenca por donde pasa el rio Escabias de quien tomaron el renonbre y apellido de Escabias (Probanza, 62r)

Juan Gonzalez de Priego de Escabias era cauallero del linage y casa de Carrillo descendiente de los Señores de la uilla de Priego junto a Cuenca cerca de la qual passa el río Escabias […] dexando su propio apellido tomauan el apellido de su lugar e señorio (Ejecutoria, 47r)

Luego, después de describir las armas de los Escabias y las circunstancias en las que fueron aumentadas, extrae del Nobiliario (sic) de Argote de Molina las hazañas del alcaide y de su padre y reproduce literalmente el “compromiso de lealtad de los caballeros de Anduxar” al rey Enrique IV (1473. Enumera a los hijos del alcaide, en cuya lista atribuye a Francisco de Escavias un hijo varón llamado Juan, padre de una hija, Violante, y de un hijo, Pedro de Escavias, etc., información que se repetirá en todas las descripciones posteriores de la descendencia del alcaide. Desde el momento en que se introduce a miembros del linaje Quero, es decir a los hijos y nietos de María de Escavias, los datos aportados permiten precisar la identidad de ciertos personajes que habían quedado en suspenso, como los esposos de las dos nietas mayores de Pedro de Escavias y Teresa de Contreras, Pedro Nabarro (Cañete) y Luis de Nicuesa, así como la hija del primero.

A continuación, alejándose de los Escavias stricto sensu sigue el hilo de la descendencia, reservando un capítulo a cada figura dominante, recordando sus actos más notorios y listando su descendencia. A partir de ese momento, la magnitud de la descendencia del linaje Quero en sus distintas ramas le ofrece materia para pintar un cuadro repleto de nombres y títulos, cuya expansión alcanza las Indias donde algunos de ellos ocuparán cargos importantes. La información resulta bastante confusa, al obligar al lector a volver hacia atrás cada vez que se agota el capítulo de una sucesión y se necesita retomar el hilo a la altura de otro antecesor, sin referencia a fechas precisas que pudieran guiarlo. Ocupa los folios 71r a 109r.

Prosigue el documento con los interrogatorios de los testigos, que deberán responder a las 24 preguntas que se transcriben a principio del capítulo, según una fórmula habitual en las ejecutorias de hidalguía. Los testigos son Manuel Salcedo de Olid, alguacil mayor del Santo Oficio; Miguel Jurado de Valenzuela, vecino de Andújar; Fernando Antonio de Quero Escabias; Alonso Sirbente de Ocanpo y Escabias, vecino y regidor de Andújar, alcalde de la Santa hermandad en el estado de los caballeros hijos dalgo; Manuel Antonio del Villar Santa Marina y Escabias, , regidor perpetuo de Andújar; Antonio e Cárdenas Manrique, caballero de la orden de Calatrava, vecino de Andújar; Jorge Perez Serrano y Albarracin, caballero de la orden de Calatrava, regidor perpetuode Andújar y familiar del Santo Oficio de la Inquisición de Córdoba; Antonio de Albarracin y Valenzuela, vecino de Andújar, caballero de la orden de Santiago y familiar del Santo Oficio de la Inquisición de Córdoba; el licenciado don Bartolomé de Jabalera, presbítero, vecino de Andújar, oficial y ministro del Santo Oficio e la Inquisición de Córdoba, con título de honesta persona de esta ciudad; Pedro Núñez Criado, vecino de Andújar; Juan de Valenzuela Mendoza, caballero de Calatrava, familiar del Santo Oficio de la Inquisición de Córdoba y vecino de Andújar. Como se ve, varios de ellos tienen un hábito de orden y son familiares del la Inquisición además de tener parentesco con el autor del documento. Ocupa los folios 110 a 261.

Entre las preguntas, solo unas pocas conciernen a los descendientes inmediatos de Pedro de Escavias y pueden servir a prolongar el árbol proporcionado por el testamento y el codicilo. La 10 y la 12 tratan de la sucesión de María y de su hija Catalina, casada con Pedro Nabarro (Cañete); la 14, de Francisco; la 16, de Catalina. Las transcribo aquí:

10. Si saben que Doña Catalina de Escabias, mujer que fue de Juan de Quero Turrillo y madre de el dicho Luis de Quero Escabias el Viejo, fue hija de Pedro Nabarro y de Doña Catalina de Escabias, la qual era /114r/ hija de Diego Mesia Carrillo, hijo de Gonçalo Mesia de Santofimia y de Doña Maria de Escabias, hija de el dicho Alcayde Pedro de Escabias, que lo fue del castillo de Anduxar, de el qual por esta raçon fueron bisnietos el dicho Luis de Quero Escabias El Viejo y los dichos Don Melchor y Don Alonso de Quero Escabias, caballeros del auito de San Juan.

 

12. Si saben que la dicha doña Catalina de Escabias, mujer del dicho Juan de Quero Turrillo, tuvo tanbien otro hermano, hijo legitimo de los dichos sus padres, que se llamo Alonso Nabarro de Escabias y caso don doña María Jurado de Parraga, los quales tuvieron tres hijas, que la maior fue doña Leonor de Escabias y caso con Fernando de Quero, padre de don Alonso de Quero Escabias, que caso con doña Catali-/115r/-na de Escabias, hija del dicho don Luis de Quero Escabias, caballero de la orden de Santiago,

los quales dichos don Alonso y doña Catalina de Quero Escabias fueron padres del dicho don Fernando Antonio de Quero Escabias, en cuio poder esta el memorial de su descendencia, árbol del linaje de su genealogía y pleytomenaje que hiço el dicho alcayde Pedro de Escabias.

 

14. Si saben que el dicho alcayde Pedro de Escabias y Teresa de Contreras su mujer, de mas de la dicha doña Maria de Escabias, mujer de el dicho Diego Mesia Carrillo, hijo del señor de Santofimia y de otras hijas, tubo un hijo baron que fue Francisco de Escabias, alcalde maior perpetuo de Anduxar y maestre sala del rey don Enrrique quarto, el qual tubo un hijo que fue Juan de Escabias, caballero de la orden de Santiago, el qual caso en Jaen con Catalina Rodriguez de Viedma, cuios hijos fueron Pedro de Escabias y Violante Rodriguez de Escabias =

y que el dicho Pedro de Escabias fue abuelo de Leonardo de Escabias que caso en Porcuna con doña Catalina de Bolmas, en cuio poder estuvo el pleytomenaje original que /116r/ hiço el dicho alcayde Pedro de Escabias que se llebo a el Real Consejo de las ordenes para el auito de Calatraba de don Francisco Núñez Velázquez de Quero,

y que del dicho Leonardo de Escabias es nieto don Diego de Angulo y Escabias, vecino de la villa de Porcuna.

 

16. Si saben que el dicho alcayde Pedro de Escabias hubo otras hijas como fueron doña Catalina de Escabias, la qual caso en Baeça con Pedro Sanchez de Carbajal, padre de Pedro Lucas de Escabias, de quien fue hija doña Mariana de Carbajal que caso en aquella ciudad con Alonso Sanchez Chacon

y otra de quien descienden doña Leonor de Escabias y doña Francisca de Niquesa; digan y den raçon y remítanse a papeles.

 

Declaraciones de los testigos

Los testigos suelen repetir lo que enuncia la pregunta o confiesan no tener nada que añadir a ella. Sobre la historia del linaje de Escabias no aportan nada nuevo, lo que confirma que, a mediados del siglo XVII, aún para quienes se proclamaban sus descendientes legítimos, la evocación de esos ya lejanos antepasados se traducía en un esquema discursivo fijo. La escasa información nueva que algunos proponen concierne la documentación antigua, en qué consistía y dónde se conservaba.

A Fernando Antonio Quero de Escabias, como cabeza del linaje, le corresponde velar sobre el archivo común. El testigo Miguel Jurado de Valençuela confirma que la totalidad de las escrituras usadas por Jorge Núñez en la Probanza estaban en poder de Fernando Antonio de Quero Escabias, “que es cabeça y uaron maior del linaje”. Lo confirma el interesado en su respuesta a la pregunta 3, en la que enumera los documentos que presenta para su reproducción al escribano de la Probanza:

[el] Pleytomenaje que hiço el Alcayde Pedro de Escabias para el castillo y fortaleça de esta ciudad, el qual estuvo en poder de el dicho Don Luis de Quero Escabias, su Abuelo, es asi que ahora esta en su poder y lo trae con otras cartas de los Reyes para el dicho Alcayde Pedro de Escabias y otros papeles que trae consigo para exibirlos ante el presente escribano, juntamente con el memorial que tiene de el linaje de este testigo, que unos y otros paran en su poder como descendiente del dicho Alcayde Pedro de Escabias;

el qual pleytomenaje es traslado de el que se llebo a el Real Consejo de las Ordenes para las Pruebas de el auito de Calatraba que se hiçieron en esta ciudad a Don Francisco Nuñez Velazquez de Quero =

y que, en quanto a exibir el Arbol del linaje de este testigo, para que se ponga en dichos Papeles tiene inconueniente por estar dilatado y no caber ni ser posible que quepa en este proceso, pero que esta presto a entregar a el dicho Don Jorje una copia y traslado de el dicho Arbol del linaje sacado con la maior puntualidad que sea posible para cumplir con lo probeido por el señor corregidor de esta ciudad =

Algunas de esas escrituras, como las cartas de los reyes a Pedro de Escavias, aparecen ya mencionadas en la carta ejecutoria de 1571. Otras eran conocidas por los genealogistas del linaje y habían servido de prueba ante el Real Consejo de las órdenes para la obtención del hábito de Santiago o de Calatrava. Otras, por fin, son menos conocidas como el acta de entrega de la alcaidía de Andújar de 1450, del que la Probanza reproduce una copia. Ha sido objeto de un tratamiento digno de una sagrada reliquia por los descendientes de Pedro de Escavias, lo que se entiende, porque fue el primer cargo que recibió el entonces joven y que su entrega dio lugar a una ceremonia solemne en varios lugares de la que aún no era ciudad. El nuevo alcaide pidió por lo menos una copia auténtica pocos días después del acto.

Según ciertos testigos, los genealogistas utilizaron otros escritos ajenos al corpus utilizado por el autor de la Probanza. En su respuesta a la pregunta 4, Manuel Salcedo de Olid, que se ilustrará, unos años más tarde (1677) con la publicación del Panegírico historial de N. S. de la Cabeza de Sierra Morena, menciona el memorial que imprimió en Granada en 1653 su tío abuelo Alonso de Salcedo Nabarro, así como los “memoriales escritos por Cristobal Cacho de Quero”, su suegro[5].

Miguel Jurado de Valençuela evoca un aspecto insospechado en el uso de esos archivos, los intercambios de que eran objeto entre los Escavias Carvajal de Baeza y los Quero Escavias de Andújar:

el dicho Don Luis de Quero Escabias, su suegro, tenia correspondençia con los Escabias de la ciudad de Baeça y que de aquella ciudad an uenido a esta a probar la calidad de los Escabias para pruebas de la Inquisiçion como fueron las que se hicieron en ella a Don Fulano de Carabajal y Escabias, maestre eiscuela y dignidad de la ciudad de Seuilla, el qual tiene entendido que desciende /149v/ de Doña Catalina de Escabias, hija de el dicho alcayde, la qual caso en Baeça…

Esta circulación de la documentación es un claro testimonio de que los dos linajes mantenían una relación estrecha, siglo y medio después de que se separaran las dos ramas de Escavias entre Baeza, Andújar y Porcuna. Debió de contribuir fuertemente a ello la reivindicación del antepasado común, Pedro de Escavias, concretizada en la religiosa conservación de los documentos que lo concernían.

Contribución de esa documentación a la historia del linaje Escavias

La atención prestada a la historia del linaje por sus miembros más eminentes del siglo XVII, entre los que destaca Fernando Antonio de Quero Escabias, se traduce por varios escritos, del que el memorial de 1671 es la más clara manifestación, y también por una búsqueda de documentos antiguos destinados a dotar al linaje del prestigio de unos antecedentes lejanos e ilustres. Lo que no parece tan evidente es precisar hasta qué punto una ambición hagiográfica como no deja de ser la celebración de un linaje por sus propios miembros puede considerarse como un testimonio histórico indiscutible. No hay motivo para sospechar la exactitud de lo que Fernando Antonio y sus contemporáneos saben del pasado reciente de su linaje, es decir de las dos o tres generaciones que los preceden. Para épocas anteriores, la cosa es menos segura. Esto significa concretamente que, si parece legítimo adoptar como verosímil lo que se ha escrito sobre el linaje Quero después de su traslado a Andújar, conviene ser más prudente en lo que se refiere a la historia del linaje Escavias, para el período intermedio entre el momento histórico que alcanzan el testamento y el codicilo de Pedro de Escabias y la memoria reciente de los Quero.

Señalaré algunos errores que aparecen en varios lugares de ese memorial, empezando por el interrogatorio de los testigos, las cuales denotan una información deficiente por parte de estos. Se afirma que Francisco de Escavias, hijo del alcaide, estuvo casado con Inés González de Barajas, cuando en realidad lo fue con “Leonor de Mendoça, fija del honrrado cauallero Rodrigo e Mendoça, rregidor de Baeça”, como viene designada en el testamento. Al hijo de Francisco de Escavias, nieto del alcaide, se le llama siempre Juan en lugar de Pedro, sin que se sepa si tiene un hermano con este nombre. Al ignorar que Catalina estuvo casada dos veces, una con Hernán Lucas y otra con Pedro Sánchez de Carvajal, al alcaide y a Teresa de Contreras se atribuye una tercera hija, Teresa (posible confusión con el nombre de la madre), supuesta esposa del primo del condestable. Se afirma que Catalina se casó en Baeza con Pedro Sánchez, cuando consta que fueron toda la vida vecinos de Andújar. Incluso, tratándose de un documento original del que circuló entre los Quero una copia auténtica, puede prevalecer una interpretación harto absurda, como cuando se afirma, cada vez que se menciona la concordia pasada en 1473 entre los caballeros hijos dalgo de Andújar, que se hizo “por muerte del alcayde Pedro de Escabias”, a pesar de que su primer firmante fuera el mismo alcaide. El lapsus calami del primer redactor – “Pedro de Escavias” por “Miguel Lucas”, asesinado en marzo de aquel año – se fue repitiendo sin que nadie fuera capaz de corregirlo. Las informaciones erróneas sobre Catalina son deducciones en apariencia lógicas que compensan la falta de una documentación explícita: no es muy corriente que una mujer tuviera dos maridos y los Carvajales son conocidos desde hace siglos como vecinos de Baeza.

Esos errores obligan a observar una reserva prudente ante algunas informaciones proporcionadas por los escritos de los Quero acerca de las generaciones posteriores, a pesar de que vienen a colmar vacíos dejados por la documentación de los Escavias.

Descendencia de Francisco de Escavias

Aun suponiendo que “Juan” y “Pedro”, hijo de Francisco de Escavias, fueran la misma persona, ciertos atributos que la documentación de los Quero le confieren parecen excesivos, en particular el que fuera “caballero de Santiago”. Habría que averiguar si la carrera personal del paje del Príncipe Juan mereciera semejante recompensa y si se atribuía con tanta facilidad bajo el reinado del emperador Carlos como bajo el de sus descendientes.

La ficha dedicada a “los Escavias de Porcuna” (Probanza, 69v) tampoco permite identificar con seguridad a ese Leonardo que obtuvo, junto con su hermano Francisco, la real provisión de 1561 (cf. supra):

El dicho Pedro de Escabias que, como dicho es, fue hijo de Juan de Escabias y de Catalina Rodrigez (sic) de Biedma, tubo por hijo a otro Pedro de Escabias que fue padre de Leonardo de Escabias que caso con doña Catalina de Bolmas, cuia hija es Doña Leonor de Escabias que caso con don Francisco de Angulo y Escabias, que oy uibe.

No puede tratarse del mismo Leonardo, si su hija (o su yerno, el texto no queda muy claro) sigue viviendo en 1671, más de un siglo más tarde..

Sobre Leonardo de Escauias, Blas de Salazar redacta la siguiente nota (66v):

caso en la villa de Porcuna con doña Luisa de Bolmas de quien tuvo por sus hijos Pedro de Escauias y don Francisco de Escauias que murio en Ytalia en serbiçio de su Magestad.

Pedro de Escauias hijo mayor, a casado y tiene hijas: doña [en blanco] de Escauias, doña [en blanco] de Escauias.

Confirma la exactitud de esta ficha, que Blas de Salazar redactó en 1633, la siguiente certificación de un traslado efectuado el año 1628 de la carta de entrega de la alcaidía de Andújar otorgada por el entonces Príncipe Enrique a favor de Pedro de Escavias en 1450. Es un documento importantísimo, ya que era el primer cargo que conseguía el joven alcaide, por lo que pidió que hicieran copias auténticas para su conservación en su propio archivo, lo que se hizo unos días después del auto de entrega. Ese traslado fue conservado como lo estipuló el alcaide en su testamento en el archivo de la familia.

En 1628, ese traslado seguía en manos de Pedro de Escavias en la villa de Porcuna. A petición de Luis Quero de Escabias, su poseedor “lo exibio” para que se sacase una copia. Según la Probanza (35r), este es el texto de la certificación:

Corregido e conçertado fue este traslado con su original que para ese efecto exibio ante mi e su merced Rodrigo Perez Bueso, alcalde ordinario de esta villa, Pedro de Escavias, vecino de ella, por mandado del dicho alcalde e de pedimento de Don Luis de Quero Escabias=Yo Francisco de Valladares Sarmiento, escribano publico de esta dicha villa lo hiçe sacar e ua cierto y uerdadero y fueron de ello testigos el licençiado Juan Bautista Serrano, presuitero, y Pedro de el Rey, vecinos de esta villa de Porcuna, en ella, en veinte y un dias de el mes de febrero de mil y seiscientos y ueinte y ocho años [21-02-1628], y lo firmo su meçed (sic) el dicho alcalde y Pedro de Escabias el recibo el original y fiçe mi signo= Rodrigo Perez Bueso= Pedro de Escavias en testimonio de verdad.

Descendencia de Catalina de Escavias

Los Escavias Carvajal, al asentarse a Baeza, cortan el hilo que les unía a la familia nuclear de los hijos de Pedro de Escavias, lo que complica la posibilidad de uniones como las que se realizarían entre la rama de los Escabias que permaneció en Andújar y la de los Quero que vienen a instalarse en ella. Sin embargo, la dependencia hacia el fundador, Pedro de Escavias, hace que el redactor de la Probanza no se desinterese completamente de esa rama disidente, aunque no haya invertido en esa tarea tanta atención, ni mucho menos, como a la andujareña. Su información, como ya se ha señalado, es muy aproximativa. Sin embargo, se siente obligado a integrar las primeras generaciones de los descendientes de Catalina a su proyecto.

El capítulo titulado “Escabias de Baeça” es escueto y aproximativo. Señala erróneamente que Catalina y Pedro Sánchez de Carvajal se casaron en Baeza y que Pedro Lucas es hijo del segundo marido de su madre. Omite citar al verdadero padre de Pedro Lucas, Hernán Lucas. Tampoco menciona a su hijo, Luis Escavias Carvajal, en cambio, le atribuye una hija, Mariana de Carvajal, casada con Alonso Sánchez Chacón y posiblemente otra, aunque la formulación es ambigua (“y tanbien descienden (sic) del dicho Alcayde Pedro de Escabias”), llamada Teresa, casada con Luis de Nicuesa. Señala que Teresa y su marido tuvieron dos hijas, Leonor de Escavias y Francisca de Nicuesa “de quien hay descendientes, sin precisar si Mariana y su marido tuvieron una.

La redacción de la pregunta 16 sometida a los testigos es un tanto diferente:

[…] doña Catalina de Escabias, la qual caso en Baeça con Pedro Sanchez de Carbajal, padre de Pedro Lucas de Escabias, de quien fue hija doña Mariana de Carbajal que caso en aquella ciudad con Alonso Sanchez Chacon

y otra de quien descienden doña Leonor de Escabias y doña Francisca de Niquesa; digan y den raçon y remítanse a papeles.

Se ignora el nombre de la segunda supuesta hija ni a qué generación pertenecen las dos descendientes señaladas.

El redactor confunde en realidad a esa pretendida nieta de Catalina con la hija de su hermana María de Escabias, Teresa, que estuvo casada con Luis de Nicuesa.

Los testigos demuestran su total ignorancia del tema: Salcedo remite a lo que dice el memorial sin opinar personalmente; Miguel Jurado solo menciona a Mariana; Fernando Antonio e Quero parafrasea la pregunta; los demás se abstienen.

Por consiguiente, el único dato que podría aprovecharse para completar el árbol dibujado a partir del testamento es contemplar la posibilidad de que Pedro Lucas e Isabel de Carvajal hubieran tenido, además de su hijo Luis, una hija, Mariana, casada con Alonso Sánchez Chacón, posiblemente si sucesión.

Descendencia de María de Escavias

Bajo el título de “Escabias de Anduxar”, el redactor de la Probanza (71r) trata de los descendientes de la otra hija del alcaide, María, que son los más implicados en la historia del linaje de Quero. María estuvo casada con un segundón del linaje Mexía, Diego, “fijo de Gonçalo Mexia e nieto de Diego Gonzalez de Messia, señor de La Guardia que Dios aya”, como lo caracteriza Pedro de Escavias en su testamento.

Los descendientes de la segunda hija del matrimonio, Catalina de Escavias, y de su esposo, Pedro Navarro de Cañete, son los que poblarán el árbol de los Quero hasta la creación del marquesado. Sobre ellos, el redactor dispone de una información exacta, avalada por la documentación y por la memoria de sus contemporáneos de la segunda mitad del siglo XVII.

La línea sucesoria desde Catalina de Escavias hasta Fernando Antonio de Quero Escabias es la siguiente, según el árbol adjunto a la Probanza:

 

 

El apellido Escavias protagoniza dos momentos claves de esa sucesión, cada vez mediante la intervención decisiva de una homónima de la nieta del alcaide y esposa de Pedro Nabarro de Cañete. Su hija Catalina contrae matrimonio con Juan de Quero Turrillo, que deja Baena para ir a vivir a Andújar donde le había precedido un tío suyo. Forman el primer matrimonio Quero Escavias de esta ciudad. Como para celebrar este nuevo curso, tienen una abundante descendencia: siete varones y tres mujeres. Todos los varones se ilustran con las armas bajo el reinado de Felipe II. El mayor, Pedro, muere antes de fundar una familia, dejando al segundo, también llamado Luis, el vínculo de la Merced y su mayorazgo.

La transmisión por línea de varón se interrumpe una generación más tarde después de Luis el Mozo, para distinguirlo de su padre, el Viejo. El señorío y los mayorazgos recaen en su hija Catalina “porque su hermano primogénito Don Juan murió muy mozo, serviendo en el socorro de Cádiz el año de 1625; y don Pedro, hermano también suyo, era del Orden de San Juan”. Añade el autor de Origen y descendencia de los Queros de la Vega…: “Casó la dicha doña Cathalina, por recobrar la Baronía, con su pariente Don Alonso de Quero Escabias, señor de los Mayorazgos de su casa y línea que formaron sus bisabuelos…”.

De esa unión de compromiso fue fruto Fernando Antonio de Quero Escabias, en cuya cabeza se unieron el señorío de la Merced y el título de regidor preeminente de Andújar, sin que faltara el de caballero de Santiago.

Catalina volverá a casarse con Miguel Jurado y Valenzuela y fundará otra línea tan ilustra como la anterior, ya que descienden de ella los condes de la Quintería, los marqueses de Santa Rita y otras familias ilustres de Andújar y Úbeda.

Juan de Cañete

Hacia la hipótesis de una generación intermedia entre Pedro Navarro Cañete y Juan de Cañete ya señalada, apunta el árbol del linaje de los Quero de la Vega, que indica que Catalina de Escabias y Pedro Nabarro de Cañete tuvieron, además de tres hijas, un hijo llamado Alonso Nabarro de Escabias. Este, a su vez, tuvo una descendencia pero el árbol solo reproduce el nombre de tres hijas, María, Leonor y Catalina, sin mencionar a ningún varón llamado Juan. Esto no significa que no existiera, ya que el genealogista no suele recoger a los hijos solteros o sin descendencia, lo que parece haber sido el caso de Juan de Cañete.

Un argumento a favor de esa tesis es que el heredero designado para después del fallecimiento de María Moya es Alonso de Quero Escabias, comendador de Almazán de la orden de San Juan y, en defecto suyo, de Luis de Quero Escabias, su hermano y sus hijos y sucesores. Alonso era capitán de infantería y se ilustró en la toma de la Mamora (1614). Su hermano es Luis Quero de Escavias, llamado el Viejo para distinguirlo de su hijo y homónimo. Esto no haría más que confirmar que Juan de Cañete y su hermana formaban parte de la misma rama de los Escabias descendiente de Catalina de Escabias que iba a multiplicar sus lazos con los Quero.

VI. CONCLUSION PROVISIONAL

Compaginar unos documentos tan diversos como un testamento, un pleito de hidalguía y una Probanza es una tarea complicada. Con todo, ha sido facilitada por la consideración, compartida por los historiadores y genealogistas que los explotaron, de un origen común en la persona del fundador, Pedro de Escavias. También ha ayudado la escasa descendencia inmediata del alcaide y de Teresa de Contreras. Las tres líneas que proceden de su hijo y de sus dos hijas dibujaban un esquema práctico evidente, tanto más eficaz cuanto que los linajes, si se completan en ciertos momentos, no se mezclan entre sí, sino con linajes ajenos, los Carvajal de Baeza para los descendientes de Catalina y los Quero de la Vega para los de María.

El resultado conseguido es solo parcial y las conclusiones que se pueden sacar solo provisionales. Falta mucha información para pretender escribir una historia del linaje Escavias. Sin embargo, la visión que personalmente tenía de ese tema se ha enriquecido notablemente. Para mí, el destino del linaje culminaba con la figura de Pedro de Escavias y ya hacia el final de su vida se percibían los síntomas de un decaimiento, con las oposiciones que encontró después de la muerte del condestable Miguel Lucas (1473) y los pleitos que se acumularon contra él a principios del reinado de Isabel y Fernando. Si supo mantener una posición eminente en Andújar, esta me parecía más simbólica que concreta, como ocurrió en la entrada solemne de los Reyes Católicos en la ciudad (1484 y 1486).

Sigo pensando que la descendencia de Francisco no estuvo a la altura de las esperanzas que pudieron concebir el alcaide y su esposa. Lo que no sospechaba es que la mantenencia y difusión del apellido o renombre de Escabias no sería exclusiva de la línea de varones, sino que podría hacerse por medio de las uniones matrimoniales de la descendencia femenina. Se podía sospechar que los descendientes de Catalina se beneficiarían del prestigio debido a los Lucas, – más a Miguel Lucas que a su primo Hernán -, y que podría rivalizar con el de Carvajal, aunque no en su patria chica de Andújar sino en la de Baeza donde se lucían los Carvajales.

No parecía que eso fuera posible para los hijos de María. El apellido Mexía era ciertamente honrado pero el yerno del alcaide era un segundón que no podía pretender heredar el título de su padre. La muerte prematura de la pareja colocó además a sus hijos en una situación económica difícil, que no favorecería uniones ventajosas y condenó de hecho al celibato y a la vida conventual a cuatro de las seis niñas. El destino de los descendientes del único hijo varón de María, Francisco, fue poco lucido o debió hacerse bajo el apellido Mexía, como lo designa su abuelo en su testamento, reservando el de Francisco de Escavias a su hijo.

Ante ese panorama, la suerte que correspondió a Catalina, y en menor medida a su hermana Teresa, tiene algo de milagroso. Con la unión de Catalina con Juan de Quero Turrillo se materializan dos ambiciones: por parte de los Quero, la de integrarse en la capa de la nobleza andujareña de más alcurnia; para los Escavias, la de dotarse de una vitalidad nueva. Este deseo se traduce simbólicamente por una prole numerosa, en la que no faltan caballeros que se ilustraron en las guerras del reinado de Felipe II. La reunión de los dos linajes conoce otro clímax, tres generaciones más adelante con otra Catalina, cuyo matrimonio con su primo Alonso de Quero, pensado para compensar el defecto de femenina titularidad en la cabeza del señorío, era de puro compromiso, a juzgar por su poca duración y por el segundo matrimonio, mucho más fecundo, de Catalina. Otro síntoma de la importancia de esa Catalina en la política del linaje es la concentración de los vínculos que recibe tanto de parte de su padre como de su madre, Elvira Jurado Gámez. Catalina puede considerarse como la iniciadora de la marcha hacia el futuro marquesado de la Merced.

noviembre de 2025



[1] Cf. Pedro de Escavias, Testamento (1485) y Codicilo (1488), p. 115-124, donde el documento ha sido reproducido y transcrito.

[2] Pedro de Escavias, en su Reportorio de Príncipes de España, entre los muertos de Aljubarrota (1365) cita juntamente a “Rui Barba e Fernand Carrillo de Priego”, lo que contribuye a confirmar sus relaciones de parentesco.

[3] “Yten mando que digan çinquenta misas por las anymas de Juan Gonçalez de Priego dEscavias, mi señor e mi padre, e de Leonor Gonçalez, mi señora madre, cuyas anymas Dios aya”. Testamento y codicilo, p. 64.

[4] “Este Pedro de Cañete es el mesmo de quien se a hecho mención hablando de los Escabias con nombre de Pedro Nabarro de Cañete y otras Pedro de Cañete y son una mesma persona”. Memorial de la Probanza, fol. 92r.

[5] Memorial de la Probanza, fol. 91v: “Doña Maria Cacho de Quero, ermana de el dicho don Juan y don Cristobal Cacho de Quero, caso con Don Manuel Salcedo de Olid, familiar y Alguacil maior del Santo Oficio de la inquisición de Cordoba en Andujar, hijo de Juan Salçedo de Olid, que fue ermano de don Gonçalo de Salçedo Olid de la orden de Calatraba, de cuio apellido no ay nobiliario ni historia de España que no haga mención y solo en Anduxar ay quatro executorias litigadas en la chançilleria de Granada en posesión y propiedad donde se prueban muchas y muy buenas calidades de este linaje de los Salçedos”. El redactor de la Probanza no refiere los escritos de Cristóbal Cacho de Quero.

Miguel Lucas de Iranzo nombra a Juan Díaz de Navarrete alcaide de Alicún (10 de julio de 1470)

Miguel Lucas de Iranzo nombra a Juan Díaz de Navarrete alcaide de Alicún

(10 de julio de 1470)

 

Mi amiga Rosalía Calzado, quien fue la que descubrió el testamento de Pedro de Escavias, tuvo la gentileza de comunicarme otros hallazgos suyos relacionados con la historia del reino de Jaén. El que publico y comento aquí es uno de ellos. Se conserva en el Archivo Histórico Nacional, con la signatura Diversas colecciones, 15, N. 1174.

 

 

Descripción

El documento viene precedido por una cuartilla con el sello A. H. N. diversos, en la que una mano reciente describe su contenido:

Dn Miguel Lucas, condes

table de Castilla

Andalucía.                  Jaen.

10 de julio de 1470

 

Condiciones

para que Juan Diaz de Navarrete sea su alcaide

en la frontera de Alicun[1]

tiene la mancha de la cera encarnada del sello[2]

El texto ocupa folio y medio. En el verso del segundo en 1573 se ha añadido el siguiente aviso encima del sello primitivo:

En la villa de Xodar, a deziseis deste mes de abril de mill quinientos e setenta e tres años, se saco vn traslado desta forma y manera Para entrar en el castillo de Alicun para el señor capitan don Juan de Faro Nabarrete, pescador, que tiene aqui con otros muchos Para peces en rresguardo, y se volbio al archiuo, que firmo aqui Su Señoria su nonbre y yo el dho secretario

 

Don Alonso

de Caruajal Osorio

                                                           fdo. Ortiz

secretario

Transcripción del documento

/1r/

¶La forma y manera en que manda y es voluntad del muy magnifico y mas virtuoso señor el señor don Miguell Lucas, condestable de Castilla, que Iohan de Nauarrete sea su alcayde de la su villa y castillo de Alicun e las condiçiones con que lo manda y plaze a Su Señoria que sea tenydo e guardado son las siguientes.

 

Primeramente

¶quel dicho Juan Diaz de Nauarrete reçiba la dicha fortaleza con pleito y omenaje segund fuero, vso y costunbre antigua de España, e por virtud de aquel tenga la administraçion y jurediçion çeuil y criminal mero y mixto ynperio de la dicha villa, con todos los derechos pechos y tributos puertos y castilleria en nonbre del dicho señor condestable, de los frutos y rentas y prouechos de los quales Su Señoria le faze merçed por razon de la dicha alcaydia.

 

¶Iten que reçiba por ynuentario todos los pertrechos y armas de qual quier calidad y condiçion que sean, que en el dicho castillo estouieren, y todo aquello sea obligado a restytuyr al tienpo que la dicha fortaleza dexare al dicho señor condestable o a quien Su Señoria mandare.

 

¶Iten que a Su Señoria plaze quel dicho Iohan Diaz sea su alcayde de la dicha fortaleza desde el dia quel dicho Johan Diaz la reçibiere e fiziere por ella pleito y omenaje fasta el dia del año nueuo y dende en adelante fasta dos años conplidos primeros siguientes, que se conpliran en fyn del año de setenta y dos años.

E que, en este dicho tienpo, la voluntad del señor condestable es que non le sea quitada la dicha fortaleza mas que la tenga el dicho tienpo, no parando perjuyzio nin condiçion alguna a la puridad del dicho pleito y omenaje con que lo reçibe. Pero es clara condiçion que, si Su Señoria quisyere vender o trocar o enpeñar la dicha villa y castillo antes de los dichos dos años ser conplidos, quel dicho Iohan Diaz sea tenudo de entregar la dicha fortaleza en conplimiento del dicho su pleito e omenaje al dicho señor condestable o a su çierto mandado. E que Su Señoria da y dara su fe al dicho Iohan Diaz de le pagar porrata todo lo que le fuere deuido, pagandole y mandandole pagar todas las cosas que de mas el dicho alcayde ende touiere o dexandogelas sacar pero non metiendo la fortaleza en este partido.

 

/1v/

¶Otrosy quel dicho señor condestable mande dar y de al dicho Iohan Diaz çiertas contias de maravedis, segund que pareçera por alualaes del dicho Iohan Diaz, para fazer en la dicha villa y fortaleza çiertas obras y lauores, las quales Su Señoria con el dicho Iohan Diaz tiene apuntado, como mas largo Sancho de Quesada, su obrero, con los albañires lo declarara y dara firmado de su nonbre, de que la dicha fortaleza sera mas guardada y defendida.

Pero es condiçion que, durante el fazer de las dichas obras, el dicho alcayde aya de tener e tenga en guarda de la dicha fortaleza veynte y çinco onbres, pero que comiençe a labrar primero dia de agosto deste año de setenta en que estamos e dende en adelante fasta fazer y acabar las dichas obras en el termino y dentro de aquel que por dos albañires para ello diputados fuere declarado, faziendole y mandandole fazer Su Señoria la paga.

 

¶Otrosy porque, segund por Su Señoria es apuntado con el dicho Iohan Diaz sobre las dichas lauores, son tales e tan fuertes que para la defensa de la dicha fortaleza bastan doze o treze onbres, que, despues de aquellas fechas, tenga los dichos doze o treze onbres y aquellos de ally adelante le sean pagados. E que Su Señoria la mandara fazer la paga de los maravedis aqui en esta çibdad de Iahen, segund que montare la tenençia y paga della, por los terçios de cada vn año. E el pan que le sea pagado en las villas de Bedmar y Xodar y Quesada, o en qualquier dellas.

 

¶Otrosy quel dicho Iohan Diaz faga libro de los maravedis que reçibiere y gasto que en las dichas obras fiziere, declarando como y en que lo gasto, demostrando las lauores y obras a vista de maestros, con juramento quel faga asy en lo que se gastare por menudo como por granado.

 

¶Otrosy que a Su Señoria plaze y quiere que las recuas al dicho castillo neçesarias para basteçimiento del, sy fueren enbargadas o contrariadas por gentes de cristianos o moros, que no puedan ser metidas por la tal contradiçion de qual quier persona poderosa que estado o dignidad tenga o en otra manera que en guarniçion o guerra contra el dicho castillo estouiere, quel dicho señor condestable, en los /2r/ dichos casos o qual quier dellos seyendo requerido, dara fauor e ayuda para que la dicha recua sea metida, segund que mas y mejor pudiere a todo su leal poder y cuydado, y que yncunbrile puede con la mas gente de cauallo y de pie que pudiere como a otra qual quier de sus fortalezas.

 

¶Para lo qual todo asi tener, guardar y conplir, el dicho señor condestable dixo que daua y dio su fe como cauallero y onbre fijo dalgo, y prometio de lo asy tener y guardar a buena fe syn mal engaño;

y para que sea çierto y syn dubda alguna firmolo de su nonbre y mandolo sellar con su sello,

quel fechó en la muy noble famosa y muy leal çibdad de Iahen a diez dias del mes de jullio año del nasçimiento del Nuestro Señor y Saluador Ihu Xpo de mill y quatroçientos y setenta años.

fdo. yo condestable

 

¶Otrosy para conplimiento de todo lo suso dicho y capitulado, el dicho señor condestable da e dio su fe como cauallero y onbre fijo dalgo al dicho Iohan Diaz de Nauarrete de le dar y pagar en cada vn año por los dichos treze onbres que ha de tener en la dicha fortaleza despues de fechas las dichas obras, sesenta y tres mill maravedis y treze cahiçes de farina por los terçios de cada año y, sy menos onbres bastaren para la dicha fortaleza, que se descuente en este respecto. E que asy mismo al dicho respecto sea pagado el tienpo que touiere los dichos veynte y çinco onbres en los quales dichos sesenta y tres mill maravedis entran los diez mill maravedis de tenençia quel dicho alcayde ha de aver.

En firmeza de lo qual, Su Señoria lo firmo de su nonbre.

fdo. yo condestable

 

COMENTARIO

Antecedentes

Del topónimo Alicún sólo se conservan dos ocurrencias, las dos en al-Andaluz: Alicún de Ortega en la provincia de Granada y Alicún en la de Almería. A pesar de que los dos lugares pertenecen a parajes que se señalan por una ocupación humana antigua, comparten un nombre de origen árabe que se debe a la presencia de una fuente que se usó para cuidados médicos como lo demuestra la existencia de dos balnearios a su proximidad (Alicún de las Torres; San Nicolás en Alhama). Esa proximidad geográfica y función similar explican sin duda que el nombre del Alicún granadino fuera completado en el siglo XVI con el de su primer señor, Ortega, para distinguirlo del otro.

El castillo de Alicún, hoy Alicún de Ortega, ocupaba una posición adelantada dentro del sistema de defensa del reino de Granada frente al de Jaén, lo que obligaba a los cristianos a tomar ciertas precauciones cuando planeaban alguna incursión más al sur. Así, en julio de 1462, cuando el condestable Miguel Lucas realizó su entrada en la comarca de Guadix, tuvo que dar un rodeo para que los guardas de aquella fortaleza no dieran la alerta [cf. Textos inéditos / Temas Giennenses / Incursiones del condestable Miguel Lucas en el reino de Granada (abril-agosto de 1462)]:

Otro día, martes, dos oras despues de medio dia, mouio con su hueste, e andouo aquel dia con toda la noche por vn camino el mas estrecho e fragoso del mundo, que se llama el puerto del Çelemin, a fin de furtar las guardas de Alicun, que estonçes era de moros.

Hechos del condestable, cap. VIII, p. 79.

La medida fue suficiente para no despertar la atención del enemigo, lo que indujo a los giennenses a pensar que el castillo de Alicún estaba algo desatendido por los moros. De ahí la idea de hacerse con él. De ello se encargó Fernando de Villafañe, que había participado a la expedición, sin duda con el visto bueno del condestable, La ganó el mismo día que fue conquistada Gibraltar, el 21 de agosto de 1462, es decir apenas unas semanas después de la incursión a la comarca de Guadix. Por lo menos, así lo afirma Arquellada (libro 1º, 33; p. 155):

En este sobredicho dia [“año de mil y cuatrocientos y sesenta y dos años, en viernes veintidós del mes de agosto”] se ganó Alicún y lo ganó Hernando de Villafañe, asistente de Baeza, con la gente de Baeza y de Úbeda y del adelantamiento de Cazorla, que se le rindieron con muy buen partido, que dexaron salir a los moros con sus armas y todas sus haciendas.

La noticia viene confirmada por el testimonio inédito de Pedro de Escavias en su Reportorio de Príncipes de España[3]:

Asimesmo, se gano Alycun por fuerça, la qual gano Ferrnando de Villafañe, vn cauallero que fue criado de la Reyna doña Maria, madre del Rey don Enrrique, estando por corregidor en las çibdades de Baeça y Vbeda[4]. […] Avnque Alecun despues se torrno a perder por vn mal cristiano que en el castillo con otros estaua, no se si echadizo de los moros o sy rreyno el diablo en el, el qual secretamente daño la poluora y corto las cuerdas de las vallestas y furto las nuezes de las cureñas[5] que en el castillo estauan, y fizolo saber a los moros. Y luego vinieron sobre el castillo poderosamente y, como los de dentro non tenian con que lo defender, tomaronlo por conbate y por escalas.

Pedro de Escavias, Reportorio de Príncipes de España, cap. clxv [año 1456]

La tenencia de Villafañe fue por poco tiempo, como lo señala una nota marginal al manuscrito de la crónica de Los Hechos del condestable:

En este tiempo renunció Hernando de Villafañe la tenencia de la villa y castillo de Alecún, que él ganó de los moros siendo asistente de las quatro cibdades del obispado de Jaén, en el condestable Miguel Lucas; como parece por la renunciación y merced, que fue la renunciación a 20 de diciembre de 1464 años, y la merced a 20 de março de 1465. Está la escritura original en poder del doctor Francisco de Villafañe, nieto del dicho Fernando de Villafañe.

Hechos del condestable, 1464, cap. XXIII, p. 254.

Así es como el condestable Miguel Lucas se hizo con la tenencia de la villa y castillo de Alicún. Ignoro a quién, entre marzo de 1465 y el 10 de julio de 1470, delegó el cargo, ya que el contrato firmado con Juan Díaz de Navarrete no se refiere a ningún titular anterior a él.

Condiciones

La escritura de otorgamiento concedida por Miguel Lucas a Juan Díaz de Navarrete contiene siete artículos más uno añadido, que ha sido copiado debajo del sello final.

El primero define el marco jurídico requerido por los ordenamientos judiciales vigentes: conformidad con el uso y costumbre del reino; delegación de poderes concedida por el condestable al nuevo alcaide; enumeración de las prerrogativas y derechos que implica el cargo de alcaide.

El segundo enumera el material contenido en el castillo, con obligación de devolverlo cuando se termine el cargo. Este inventario es exclusivamente bélico, sin que se mencione a cualquier otro utensilio o bien mueble.

El tercero fija la duración del contrato: se iniciará el día del pleito homenaje y cubrirá dos años plenos, hasta el último día de 1472 (24 de diciembre, según el calendario de la época), más lo que quede del año corriente. El nuevo alcaide seguirá ejerciendo el cargo hasta el plazo final, mientras tanto el condestable fuera propietario de la fortaleza y de la villa. En caso de que las condiciones de la propiedad cambiasen antes del plazo por iniciativa del condestable (vendida, trocada o empeñada), no podrá oponerse el alcaide pero se le garantiza que recibirá una compensación monedada por parte del condestable además de lo que ya haya recibido y de llevarse lo que le correspondiera, con la salvedad de no atentar a la integridad de la fortaleza.

En el cuarto, el condestable se compromete a abonar al alcaide los gastos exigidos por las obras que han de realizar dos albañiles para mejorar las defensas de la fortaleza, en conformidad con el documento redactado por el maestro de la obra (“su obrero”) Sancho de Quesada. Queda establecido que las obras empezarán el 1 de agosto del año corriente (1470). Mientras duren, el alcaide se compromete a mantener a 25 hombres de armas para guarda de la fortaleza.

El quinto fija el número de hombres que compondrán la guarnición a 12 o 13, cuya soldada recae en el condestable. Se realizará en Jaén además de lo que corresponde a la tenencia de la alcaidía, en tres plazos para cada año, sin que se precise su fecha. El pan entra también dentro de los ingresos del alcaide y de los guardas; su coste será abonado en las villas de Bedmar, Jodar y Quesada, (“o en qualquier dellas”), según donde se compre. La cantidad de pan quedará precisada en el último artículo que ha sido copiado debajo del sello.

El sexto obliga al alcaide a establecer un libro de cuentas con todos los ingresos y gastos, “por menudo y por granado”. La fórmula no está documentada en los diccionarios que he podido consultar, aunque se entiende que deberá apuntar las cuentas detalladas (“en menudo”) y globales (“por granado”) de todo lo que entre o salga.

El séptimo describe el modo de suministrar a los guardas del castillo todo lo que necesiten especialmente en víveres. Se hará por medio de recuas de mulas y burros, bajo la responsabilidad del condestable que se compromete a protegerlas hasta su destinación, proporcionando la protección de hombres de armas, como para sus otras fortalezas. Se supone que, en caso de pérdida, se compromete a compensarla.

La redacción inicial del documento se acaba en este lugar. El condestable se compromete a cumplir las condiciones fijadas. Siguen lugar y fecha (“en Jaén el 10 de julio de 1470”) y la firma del condestable, debajo de la cual queda la marca del sello personal de Miguel Lucas.

Se ha añadido una octava condición, introducida como las anteriores por la preposición “otrosi”, que completa o precisa algunos puntos del contrato. El alcaide recibirá 10.000 maravedís por la tenencia y los trece guardas se repartirán 73.000 (5.500 para cada uno). Para la alimentación de los hombres, el contrato contempla solo el pan, elemento de base de la alimentación medieval: 39 cahices anuales de harina (13 “por los tercios de cada año”). Esta disposición significa que el resto de avituallamiento – carne, pescado, fruta, verduras -, que completan la dieta habitual de un hombre de armas, corre a cargo del alcaide y de los guardas. Es muy probable que se criara ganado dentro y fuera del recinto del castillo, cerdos y cabras, ovejas y vacas. Habrá que considerar también que los villanos de Alicún, si es que la villa siguiera activa, estuvieran en condiciones de mantener huerta y vergel. En contra de esa posibilidad está el hecho de que la guarnición recibiera el pan bajo forma de harina y no de grano, lo que revela la ausencia de un molino, cosa poco concebible si hubiera una población. También habría que contemplar, como sugiero en el artículo quinto, que las recuas salían de una de las tres villas citadas y que el avituallamiento que transportaban no se limitaba a la harina.

Motivaciones del condestable

No le faltaban motivos a Miguel Lucas para hacerse cargo de la plaza. Su ambición no admitía en el santo reino rivales potenciales. Si no estaba en condiciones de ejercer todas las prerrogativas del título de condestable en el reino de Castilla, procuró hacerlo en el de Jaén donde le correspondía mantener la integridad del territorio frente al reino nazarí. Apoderarse de la plaza de Alicún le ofrecía la posibilidad de afirmarlo públicamente, mediante la anexión de una fortaleza en territorio enemigo. La expedición de 1462 le había demostrado el interés de disponer de un punto de apoyo bien protegido en caso de incursión hacia el corazón del reino moro, Guadix, Baza, incluso la misma Granada.

Un episodio ocurrido el año 1465, relatado detenidamente por la crónica de Los Hechos, revela que la intención de Miguel Lucas no era solo esa. A finales de octubre del año 1465, por tanto, unos meses después de la renuncia de Villafañe, Miguel Lucas decide socorrer el castillo de Montizón al norte de la Sierra Morena, que pertenecía a su hermano, Diego, comendador de la orden de Santiago y que llevaba varios meses asediado por Rodrigo Manrique. La tregua que había firmado con el maestre de Calatrava, Pedro Girón, impedía al condestable intervenir personalmente en un conflicto armado contra los Manrique que eran aliados del maestre.

Para socorrer al castillo de su hermano, inventó una treta. Montó una expedición con la ayuda de Pedro de Escavias. Las tropas de Andújar, con la recua prevista para abastecer al castillo, se dirigieron hacia Jaén, “diciendo que la dicha recua yva para Alecun, que es vna fortaleza quel dicho señor condestable tenía a quince leguas de la çibdad de Jaén, cerca de Guadix”. Al llegar a la altura de Mengíbar, volvieron riendas y se dirigieron hacia el norte para cruzar el Puerto del Muradal. Igualmente, el comendador de Montizón salió de Jaén “con boz y fama que yua al dicho castillo de Alecún” pero, “des que fueron arredrados de la çibdad, muy secretamente dieron la vuelta…” (Hechos del condestable, 1465, cap. XXVIII, p. 298).

El castillo de Alicún queda, pues, identificado como una pertenencia del condestable incluso por sus enemigos, que no ponen trabas a que lo utilice como punto de apoyo para sus actividades bélicas en la zona, imaginando quizás que solo iban dirigidas contra los moros de Granada. En el primer socorro del castillo de Montizón, le sirvió de coartada para poder cruzar un territorio ocupado por fuerzas contrarias. Más adelante, cuando Pedro Manrique volvió a sitiarlo y finalmente a apoderarse de él, Miguel Lucas, decidido a socorrerlo de nuevo, hizo etapa con la recua en Alicún, con intención de proseguir el camino hacia el castillo de su hermano, pero tuvo que desistir y fue allí donde recibió la noticia de la rendición.

Cuestiones anejas, algunas pendientes

            Designación del condestable

“Su Señoría” es la fórmula habitual para designar en tercera persona a un miembro de la nobleza titulada o con cargo relevante dentro del reino, como en este caso el de condestable de Castilla; en estilo directo, “vuestra señoría”, que pasará más tarde a la forma “usía”.

Miguel Lucas firma el documento de su puño y letra, pero no usa su nombre y apellido sino su título de condestable que le confiere la autoridad necesaria para otorgar la tenencia. La fórmula “Yo el condestable” resulta además más solemne (cf. “Yo el rey”).

Juan Díaz de Navarrete

Este documento no proporciona ningún dato que permita identificar al nuevo alcaide, aunque se supone que era persona de confianza y probablemente un criado de Miguel Lucas. Esta suposición queda confirmada por el testimonio de la crónica de Los Hechos del Condestable, donde aparece un “escudero que Juan de Navarrete se llamaua” (Cap. XII, año 1463, p. 137). El 3 de septiembre de 1463, Miguel Lucas le mandó al frente de cuarenta peones a espiar el castillo de Arenas (Campillo de Arenas) para conocer el número de sus guardas. La misión fue un éxito ya que cautivaron a dos moros que trajeron al condestable, los cuales le confesaron que había 33 moros en el castillo.

Si este Juan de Navarrete es el mismo que el Juan Díaz de Navarrete del contrato, resulta que Miguel Lucas eligió para desempeñar el cargo de alcaide de Alicún a un hombre que ya fue merecedor de su confianza en una misión bélica anterior que supo llevar a bien, lo que induce a pensar que se le confiara una misión de más responsabilidad dentro del mismo campo, siete años más tarde.

Gastos no considerados

No aparecen en las cuentas la adquisición de armamento nuevo ni el mantenimiento del existente, como “los pertrechos y armas” que se conservan en la fortaleza. La armadura y arma individual o son de la responsabilidad de los guardas o entran en una cuenta aneja. Tampoco se habla de las cabalgaduras, aunque solo sea las del alcaide, porque es muy posible que los guardas no dispusieran de una propia.

Conclusión

Una de las características más llamativas de esa escritura es la relación directa y exclusiva que denota entre el condestable y el nuevo alcaide. Miguel Lucas actúa como dueño único de un lugar fortificado como si se tratara de una finca. En ningún momento interviene una autoridad superior, aunque fuera por delegación de poderes, a pesar de que esta operación concierne una de las prerrogativas principales del rey. Podría interpretarse como un efecto de la delicuescencia del poder de Enrique IV en aquellos años, como lo sugiere el documento de 1478, en el que, por el contrario, la reina interviene en la cesión de la tenencia de las fortalezas de Mengíbar y Pegalajar entre la ciudad de Jaén y Luis Lucas de Torres. También puede que tenga que ver con las circunstancias de su adquisición por el anterior dueño, Fernando de Villafañe. Este la conquistó de los moros y, por lo tanto, se puede suponer que disponía de una propiedad plena sobre él, al tratarse de un bien primitivamente exterior al reino. El nuevo adquisidor no tendría más obligación hacia la autoridad real que la que tuviera él.

Otra de las características reside en la caducidad del contrato. No solo se limita a dos años, sino que puede ser interrumpido en cualquier momento si así lo desea el condestable. Es cierto que la ruptura se acompaña de compensaciones para el alcaide y, se supone, para los trece hombres de la guarnición, pero sorprende que la defensa de un castillo ignore en tal grado una permanencia mínima, que es la mejor garantía para que sea eficaz. Una posible interpretación sería que lo que interesaba en prioridad a Miguel Lucas era la restauración del castillo y que los dos años de tenencia fueran, además de la seguridad de que se llevaría a cabo, una forma de remuneración de Díaz de Navarrete por haber dirigido las obras.

No vuelve a mencionarse a Alicún en la crónica de Los Hechos del Condestable ni aparece en la documentación relacionada con la herencia de Miguel Lucas.

BIBLIOGRAFÍA

Hechos del condestable Don Miguel Lucas de Iranzo (Crónica del siglo XV). Edición y estudio por Juan de Mata Carriazo; estudio preliminar por Michel Garcia; presentación por Manuel González Jiménez. Editorial Universidad de Granada, Granada MMIX.

Arquellada, Juan de, Sumario de proezas y casos de guerra aconteçidos en Iahen y reynos de España  y de Ytalia y Flandes, y grandeza de ellos desde el año 1353 hasta el año 1590 &. Edición y estudio Enrique Toral y Peñaranda, Jaén, Diputación provincial de Jaén, Instituto de estudios giennenses, 1999.

Escavias, Pedro de, Reportorio de Prínçipes de España, cap cxlvii. en prensa.

Julio de 2025



[1] Ms: Aliar.

[2] La mancha del sello aparece en el recto del folio segundo y se trasluce en el verso del mismo donde se ha copiado el aviso de 1573.

[3] Tampoco la recoge Arquellada.

[4] Según Arquellada (libro 1º, 33), la ganó Villafañe el mismo día que fue conquistada Gibraltar, el 21 de agosto de 1462.

[5] Nuez: pieza móvil que, colocada en el palo (cureña) de la vallesta, se accionaba con una llave para disparar el virote.

Incursiones del condestable Miguel Lucas de Iranzo en el reino de Granada (abril-agosto de 1462) II

Incursiones del condestable Miguel Lucas de Iranzo

en el reino de Granada (abril-agosto de 1462)

II. Testimonios de Pedro de Escavias

Al final del Cancionero de Oñate, Pedro de Escavias ha reunido tres poemas suyos dedicados a personajes sobresalientes de los reinados de Juan II y Enrique IV: Coplas fechas sobre las divisiones del reyno por la privança del condestable don Aluaro de Luna con el señor rey don Juan el segundo quando la batalla de Olmedo; romançe que fizo al señor ynfante don Enrique, maestre de Santiago; Coplas dirigidas al condestable Miguel Lucas, criado del señor rey. Esas tres piezas forman un capítulo aparte dentro de la producción versificada de Escavias, en la que domina la inspiración amorosa bajo la forma de canciones y decires. Ordenadas cronológicamente, esas obras pueden interpretarse también como tres calas en la biografía del poeta, quien estuvo en la corte de Juan II, “siendo paje del rey y harto mochacho”, como lo precisa en el encabezamiento sus poemas. Allí conoció a Álvaro de Luna y al maestre Enrique, quien fue además señor de Andújar, la villa en la que el linaje Escavias ocupó una posición eminente desde que fue conquistada y de la que Pedro sería alcaide y alcalde mayor. En cuanto a Miguel Lucas, estuvo en la frontera de Granada durante el breve período en que fue el privado de Enrique IV y luego gobernó a Jaén en los últimos quince años de su vida (1459-1473), en unión estrecha con Pedro de Escavias, como lo demuestran hasta la saciedad las numerosas ocasiones en que el redactor de Los Hechos del condestable se refiere al andujareño.

En dos de sus obras Pedro de Escavias menciona esos episodios de la frontera: en las Coplas dirigidas al condestable don Miguel Lucas y en el último capítulo, dedicado al reinado de Enrique IV, del Reportorio de Prinçipes de España.

 

Coplas dirigidas al condestable don Miguel Lucas, criado del señor rey

De las Coplas se conservan siete estrofas. Cuatro de ellas (la tercera, la cuarta, la quinta y la sexta)[1] están acompañadas de glosas que reproducen a veces literalmente el texto de la crónica de Los Hechos del Condestable. Reproduzco las de las coplas 3 y 4 que corresponden a las dos incursiones de julio y agosto de 1462.

Virtuoso condestable

vuestros fechos tanto buenos

que fazeys contra [a]garenos

vos dan fama muy loable

1. Tanto que por todo [e]l mundo                                4. No contenta vuestra espada

suenan ya vuestras vitorias                                           de fechos tan singulares

en cantares y en estorias                                               boluistes a los lugares

llamanuos el Çid segundo.                                           que [e]stan juntos con Granada

¡O que fama ynestimable                                             do troxistes d[e] esa entrada

para quien del se pregona                                            fasta los niños de teta

syn que se falle presona                                               syn muchos que de la seta

quel contrario desto fable!                                           murieron abominable.

2. Con dolor de los cuytados                                       5. El rrey Çidiça aquel dia

de la çibdad de Jaen                                                     que del Alhanbra miraua

que [e]n Granada padeçien                                          cuando la presa pasaua

catiuos aherrojados                                                       y la vega toda [a]rdya

çinquanta moros atados                                                su ventura maldezia

de la Yllora troxistes                                                    non osando pelear

los cuales les rrepartistes                                              porque vos veya andar

con amor muy entrannable.                                          como leon espantable.

3. Por la sierra y por lo llano                                        6. No digo dotras entradas

faziendo talas peleas                                                    que fezistes muchas vezes

a Guadix y sus aldeas                                                   trayendo rricos jaezes

posistes a saco mano                                                    y moros manos atadas;

do lloro el pueblo pagano                                            otros muchos a lançadas

trayendo moras y moros                                               matando por alquerias

muchas joyas y tessoros                                               ni dotras cauallerias

que fue cosa ynumerable.                                             de memoria asaz notable.

7. Mas dexando lo que toca

a los perros ysmaeles

enemigos ynfieles

contra quien soys como rroca

tornara contar mi boca

lo cual puede dezir bien

cuanto vos deue Jaen

ser para sienpre açebtable

Glosa de la copla 3

A Guadix / Allende la çibdad de Guadix bien quatro leguas o mas, esta vna sierra por los moros llamada el Çenet, al pie de la cual muchas y buenas aldeas bien ricas estan, las quales en todas las guerras pasadas por estar metidas en el çentro de su defensa de todo asalimiento de enmigos estouieron seguras. Y, como este señor de lo tal auisado fuese, non enbargante que por algunos grandes capitanes, que por mandado del rey nuestro señor en aquella frontera estouiesen antes de aquesto, fuese ensayado de enprender este fecho el qual, aviendolo por muy peligroso, ya del camino a la çibdad de Vbeda se ouiesen tornado, el condestable con fasta mill y trezientos de cauallo y tres mill onbres de pie, vn miercoles por la tarde por el mes de jullio de lxii, de vna ribera que Alhama se llama donde ese dia avie reposado, partio. Y, andando toda la noche, a Guadix a la mano derecha dexando, al alua del dia dio sobre vnos lugares que estan al pie de la sierra ya dicha, llamados al vno La Calahorra y al otro Aldeyra, muy poblados de gentes y bien ricos de todas cosas, por aventura mas que otros lugares semejantes de todo el reyno de Granada los quales, non enbargante la dura resistençia fecha por los enemigos, por animoso conbate luego fueron entrados por fuerça donde, syn los muertos que fueron asaz, muchos moros y moras e ynumerables riquezas de oro y de plata y de seda sacaron tanto que apenas la gente y fardaje era bastante de lo poder traer. Y con todo ello y con muchos ganados la tierra toda quemando ese dia de buelta por delante las puertas de Guadix paso, do trezientos caualleros de la casa de Granada con el Alatar estauan en guarda y, en tanto que toda la caualgada paso, la gente de pie les fizo gran tala. Y despues de muchas escaramuças pasadas, mouio sus batallas y esa noche vino a reposar a la Torre de Xeque que es a vna legua pequeña de ally. Y otro dia continuo su camino fasta llegar a la çibdad de Jahen, de lo qual los moros se quebrantaron mucho porque nunca jamas en ofensa suya ally llegaron christianos. Y deste camino con el mucho trabajo y poco dormir de la gente y los grandes soles y sed que pasaron muchos por algunos dias perdieron el seso.

Glosa de la copla 4

No contenta / No es duda syno quel fecho de Guadix suso rrecontado fue de muy grande audaçia y tanto caualleroso que a qualquier señor grande bastara para se rreputar glorioso e rreposar algund dia. Mas este señor, con vn animo marauilloso, dende a quinze dias, con mil y dozientos de cauallo y fasta tres mill onbres de pie a la Vega de Granada boluio. Y, una tarde, de Alcala la Real se partiendo, toda la noche Xenil arriba andouo fasta que amaneçio sobre unos lugares que son en somo de aquella tan populosa y cauallerosa çibdad, que son llamados el vno Armilla y el otro Aruriena, y tan çerca de aquella que las mugeres y niños se van a pie a librar sus negoçios casy por deporte sin ninguna pena, de la otra parte tan rricos y ajaezados que es cosa marauillosa poderse creer. Y muy poco antes de saliendo el sol, dio sobre los dichos lugares y, como quiera que los abitadores dellos vigurosamente a la defensa se dispusieron y junto con los cristianos fasta quinientos caualleros moros en su socorro allegaron, syn otros asaz caualleros e ynfinita gente de pie que a sus espaldas al rrebato venia, sin enbargo de aquello, luego fueron entrados donde, syn muchos que fueron puestos a cochillo, bien dozientos moros y moras y niños fueron catiuos y presos y los lugares rrobados de muchas joyas de oro y de plata y de seda y puestos a fuego. Y, por çierto, los presos y muertos fueran mas de dos mill sy, la noche de antes, de sus guardas ssentidos no fueran. Y, dado fin a la entrada y despojo, assy por el clamor de las mugeres y niños que, en tanto que sus maridos y padres murien peleando, escaparon fuyendo a la çibdad de Granada, como por la nouedad y graueza del fecho tanto çercano a la dicha çibdad, el alboroço y rrebato fue tan grande aqui, sobreste señor cargo tanta gente que solos los de pie que al canpo eran salidos syn los caualleros eran mas de quarenta mill. Y el, con grande animosidad, rrecogio toda su gente y en tal ordenança se puso a que los moros no se treuieron de le dar la batalla. Y asy, como vençedor trivnfante, toda la tierra rrobando y quemando, con muy grande onrra a la çibdad de Jahen se boluio.

COMENTARIO

El contenido de las coplas y, más aún, la letra de las glosas son un resumen fiel, incluso un calco parcial de los pasajes que la crónica de Los Hechos del condestable dedica a esos sucesos. Como lo indica el título, el poema fue compuesto en vida de su dedicatario, lo que plantea la cuestión de la fecha de su composición. Si se tiene en cuenta que la redacción de la crónica no pasó del capítulo del año 1471, como consecuencia del asesinato del condestable en la Pascua de 1473, se deduce que Pedro de Escavias tuvo acceso a esos capítulos correspondientes a los años 1462 y 1463 antes de que finalizara la redacción del volumen. Esto refuerza la hipótesis que adelanté en el “Estudio preliminar” de la edición de Los Hechos del condestable (Granada, MMIX, p. L-LI) según la que la redacción se hizo por etapas, siendo la primera la relación de los sucesos de los años 1462-1463, que se compuso poco después (¿1464?) cuando aún el proyecto de una crónica no estaba claramente definido. Este tomó cuerpo en el momento en que se redactaron los capítulos relativos a los años anteriores, partiendo arbitrariamente del año 1458, el de la investidura de Miguel Lucas como condestable de Castilla, cuando aún no había dejado la corte ni pensaba refugiarse a Jaén. En la medida en que las Coplas comparten el mismo objeto que esas relaciones, la de contribuir a realzar la figura de Miguel Lucas en un momento preciso de su vida, no es aventurado suponer que la composición de las Coplas fue casi concomitante con la redacción de aquellas. De hecho, ningún momento de la actuación posterior del condestable se prestaba mejor que esos años a la celebración de las hazañas de ese “Cid segundo”.

Esta creación en proceso podría aplicarse también al poema de Escavias, ya que el estribillo inicial y la copla 1, encargados de definir la temática de la obra, se refieren exclusivamente a la lucha contra los moros, mientras que la copla 8 parece iniciar un nuevo rumbo hacia otras acciones de Miguel Lucas en beneficio de Jaén que no fueran únicamente bélicas: “Mas dexando lo que toca / a los perros ysmaeles…”. La pérdida material de uno o varios folios finales del códice del cancionero no permite aclarar definitivamente esa duda.

El estribillo inicial y la primera copla carecen de glosa, al no tener más objeto que alabar en términos ditirámbicos la figura del héroe e introducir la relación de sus triunfos. Las coplas siguientes, en cambio, se refieren explícitamente a las entradas realizadas en territorio de Granada y, por eso mismo, son inseparables de las glosas que las completan: la Illora (copla 3); Guadix (copla 4); Churriana y Aruriena [“los lugares / questan juntos con Granada”] (copla 5); Padul y Alhama (copla 6); Arenas y Montefrío (copla 7). Además de designar los lugares asaltados, con la excepción de la 7 que abarca varias entradas, las coplas hacen eco al texto de la crónica al reproducir ciertos datos significativos de la relación en ella contenida: el botín (coplas 2-4), el rey moro Cidiza (copla 5), quemas de cultivos (copla 6), otra vez el botín (copla 7).

La prosa de las glosas alterna un resumen y una transcripción literal de su modelo. Los pasajes siguientes son una copia exacta del texto cronístico:

copla 3

[…] al alua del dia dio sobre vnos lugares que estan al pie de la sierra ya dicha, llamados al vno La Calahorra y al otro Aldeyra, muy poblados de gentes y bien ricos de todas cosas, por aventura mas que otros lugares semejantes de todo el reyno de Granada.

[…] Y deste camino con el mucho trabajo y poco dormir de la gente y los grandes soles y sed que pasaron muchos por algunos dias perdieron el seso.

copla 4

que son llamados el vno Armilla y el otro Aruriena, y tan çerca de aquella que las mugeres y niños se van a pie a librar sus negoçios casy por deporte sin ninguna pena, de la otra parte tan rricos y ajaezados que es cosa marauillosa poderse creer.

[…] Y, por çierto, los presos y muertos fueran mas de dos mill sy, la noche de antes, de sus guardas ssentidos no fueran. Y, dado fin a la entrada y despojo, assy por el clamor de las mugeres y niños que, en tanto que sus maridos y padres murien peleando, escaparon fuyendo a la çibdad de Granada, como por la nouedad y graueza del fecho tanto çercano a la dicha çibdad, el alboroço y rrebato fue tan grande aqui,

La glosa se aparta de la crónica en pocos lugares. La de la copla 4 es precedida de una corta introducción en la que Escavias expresa su admiración por el condestable:

No es duda syno quel fecho de Guadix suso rrecontado fue de muy grande audaçia y tanto caualleroso que a qualquier señor grande bastara para se rreputar glorioso e rreposar algund dia.

Fuera de esa adaptación del texto de la crónica dentro de su nuevo contexto, el de una glosa, algunas variantes indican un compromiso personal de Pedro de Escavias. Así, el cronista recuerda que, durante las campañas de Juan II al inicio de su reinado, “algunos grandes capitanes” habían pensado realizar una expedición contra Guadix, pero habían vuelto riendas a mitad camino sin atreverse a culminarla. Escavias añade “ya del camino a la çibdad de Vbeda se ouiesen tornado”, sin que se mencione esa ciudad en la crónica. Precisa también cómo los cristianos alcanzaron los dos lugares: “Y, andando toda la noche, a Guadix a la mano derecha dexando”, detalle omitido por el cronista que no carece de interés estratégico. En la glosa de la copla 4, se precisa el camino seguido por los asaltantes: “Y, una tarde, de Alcala la Real se partiendo, toda la noche Xenil arriba andouo fasta que amaneçio sobre unos lugares que son en somo de aquella tan populosa y cauallerosa çibdad, que son llamados el vno Armilla y el otro Aruriena”.

El interés de esas variantes reside en que completan la relación del cronista desde la experiencia de un testigo ocular. Sabemos que Escavias pudo haber presenciado las campañas de Juan II, del que fue paje, y también que participó en la expedición de la sierra de Zenete como capitán de la gente de Andújar, encargado del fardaje y de la retaguardia. Según parece, no se resistió a la tentación de precisar algún punto que el cronista había omitido. Así nos enteramos de que los cristianos rodearon a Guadix por el este para alcanzar Aldeire y La Calahorra y que, por el mismo motivo, siguieron el curso del Genil para llegar directamente a Churriana y Armilla sin cruzar por delante de las puertas de Granada. El cronista podía prescindir de esos detalles, no un participante activo que conservaría una imagen concreta e imborrable de aquella experiencia personal.

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Pedro de Escavias, Reportorio de Príncipes de España, cap. clxvii [año 1462]

Pedro de Escavias vuelve a mencionar esas incursiones de Miguel Lucas en territorio granadino en su obra magna, el Reportorio de Príncipes de España, abreviación de la historia de la Península, cuyo capítulo cxlvii y último resume el reinado de Enrique IV. En un apartado enumera a los privados del rey y, al evocar a Miguel Lucas, que fue uno de ellos, cuenta por qué motivo se alejó de la corte y cómo se casó en Jaén con la condesa, señora de la casa de Torres, y desde ese momento se dedicó a “[fazer] cosas buenas en tierras de moros”.

Dende a poco, boluio, con doss mill e quinientas lanças o pocas mas y con tress mill peones del obispado de Iahen y del adelantamiento de Caçorrla, a correr vnos lugares que son allende de la çibdat de Guadix, al pie de vna sierra que es llamada El Çenet, al vno de los quales dizen Aldeyra y al otro La Calahora, muy poblados de gentes y muy rricos de todas alhajas y joyas de oro y de plata y de seda y de lana, por ventura mas que otros lugares semejantes de todo el rreyno de Granada. La cabsa de su abundançia y rriqueza era porque, de todas las guer[r]as pasadas, sienpre estouieron seguros y guardados, porque alli nunca llegaron cristianos, por estar muncho metidos en el çentro de su defensa.

Y, al alua del dia, dio sobre los dichos lugares y entrolos por fuerça, do murieron munchos moros, y otros munchos con sus mugeres y ffijos traxo presos. Y los dichos lugares fueron de todo punto rrobados y puestos a saco mano y apenas, avnque el fardage era muncho, fue bastante de traer el despojo que de alli sacaron. Y asi vino y paso aquel dia con toda la presa por delante de las puertas de la çibdat de Guadix, do se talaron las viñas y panes y pasaron algunas escaramuças, y boluio con todo ello a la çibdat de Iahen. Y del trabajo del camino y de los grandes soles, que era por el mes de jullio, y del no dormir, perdieron munchos en esta jorrnada el seso por algunos dias, que no torrnaron en si.

De esto no bien rreposadas sus gentes, dende a veynte dias, torrno a la Vega de Granada con dos mill de cauallo y tress mill onbres de pie. Y, al quarto del alua, dio sobre otros doss lugares, llamados al vno Armilla y el otro Aruriena, que estan en somo de la çibdat de Granada y tan çerca della que las mugeres y niños se van a pie casi por deporte a librar sus negoçios y fazenderas. Y, sin enbargo de la dura rresistençia que en ellos fallo, los dichos lugares fueron entrados y rrobados y munchos moros muertos, y otros con las mugeres y fijos catiuos y presos, ca fasta los niños de teta acaeçio sacar en çeuaderas. Y, como quiera que, por ser tan çerca de Granada, salieron al rrebato fasta mill y quinientos de cauallo y munchos peones, el condestable boluio por la Vega de Granada y, a vista della con toda la caualgada, quemando y destruyendo quanto alcançar podia, sin que los moros osasen pelear con el. Y asi ssalio por Alcala la Real y se boluio a la çibdat de Iahen.

COMENTARIO

Ese capítulo final del Reportorio de Prinçipes de España fue añadido posteriormente a la obra, que en su versión original concluía con el reinado de Juan II. Por consiguiente, también es posterior a la redacción de las glosas a las Coplas y, por ese motivo, esos párrafos no comparten con ellas un objetivo común como el que se observa entre estas y el relato de la crónica de Los Hechos. El nuevo capítulo del Reportorio es posterior al año 1474 en que fallece el rey y, por lo tanto, se redactó por lo menos más de diez años después de la época en que actuaba el cronista de Los Hechos. Las circunstancias también eran muy distintas y es de suponer que la fama de Miguel Lucas habría perdido de su fuerza reinando Isabel y Fernando. Ello no impide que Escavias no dudó en insertar en su Reportorio un eco de esas hazañas del condestable, a pesar de que eso le alejara indudablemente de su objeto principal, que era narrar lo ocurrido en tiempos de Enrique IV.

Lo hizo con los ojos puestos en la crónica de Los Hechos a la que reproduce a veces literalmente: “muy poblados de gentes y muy rricos de todas alhajas y joyas de oro y de plata y de seda e de lanas e linos, por ventura mas que otros lugares semejantes de todo el rreyno de Granada” (Aldeire y La Calahorra). “[…] tanto cerca que las mujeres e niños dellos se van a pie a librar sus megoçios e façenderas, casi por deporte, sin ninguna pena”.

Ello no impide que, como en las glosas, añade algún detalle que no está en la fuente cronística pero que su memoria ha conservado: “ca fasta los niños de teta acaeçio sacar en çeuaderas[2]”. Es una visión que le impresionó, para bien o para mal. No estamos en condiciones de poder juzgarlo, pero tengo la debilidad de pensar que si la recordó es por el efecto de la compasión que le inspiró ver a niños pequeños echados en capachos que se solían usar para dar la cebada a las caballerizas, sin hablar de la angustia de las madres que no dejaría de manifestarse a lo largo del camino.

Julio de 2025



[1] Con la copla 7 acaba el códice del Cancionero, por lo que se ignora si el poema proseguía y si esa copla también tuvo su glosa.

[2] La acepción más acorde con este contexto es la que propone Martín Alonso, remitiendo a la Conquista de Ultramar: «morral o manta que sirve de pesebre para dar cebada al ganado en el campo» (Enciclopedia del idioma, s.v. cebadera). En expediciones militares también se necesitaban par dar de comer a las caballerías en los momentos de descanso previstos al efecto (“dar cebada”).

Incursiones del condestable Miguel Lucas de Iranzo en el reino de Granada (abril-agosto de 1462) I

Incursiones del condestable Miguel Lucas de Iranzo

en el reino de Granada (abril-agosto de 1462)

I. Testimonio de la crónica

Hechos del condestable Miguel Lucas de Iranzo

Huyendo de la corte en 1459, Miguel Lucas de Iranzo, condestable de Castilla, establece su residencia permanente en la ciudad de Jaén, base económica del linaje Torres al que pertenecía su esposa. Su posición de cabeza política del santo reino va afianzándose hasta alcanzar su punto culminante a principios de los años 1460.

La redacción de la crónica de Los hechos del condestable Miguel Lucas de Iranzo, cuyo autor permanece desconocido, siguió un proceso complejo (cf. Hechos del condestable …, “Estudio preliminar” (p. L-LI)). Este se inició en los años 1464-1465 con la relación de los años 1462-1463, que fue completada más adelante con unos capítulos que relatan la época anterior desde 1458, fecha de la investidura de Miguel Lucas como condestable de Castilla, y cubre hasta 1471 incluido. La relación del año 1472 no llegó a componerse, al morir el condestable asesinado en la Pascua de 1473.

En la crónica, el año 1461 acaba con una descripción de la decadencia de Jaén antes de la venida de Miguel Lucas. Contrastando con esta visión negativa, el texto dedicado a los dos años siguientes ofrece la de una ciudad que ha recuperado su prestigio bajo el doble signo de la lucha contra el moro y de la reanudación de una vida caracterizada por toda clase de celebraciones, religiosas y profanas, habituales en una ciudad principal del reino. Las incursiones en el territorio de Granada ocupan casi la totalidad del capítulo dedicado a 1462.

 

Hasta el mes de abril de 1462, las treguas firmadas entre el rey de Castilla y el de Granada prohibían que se hiciera entradas en territorio enemigo. El cronista afirma que Miguel Lucas soportaba muy mal ese freno a su afán por luchar contra “los moros enemigos de nuestra santa fe” (Hechos, cap. VII, p. 76). Por eso, no tardó más de unos días (“dende a cinco días pasados” escribe el cronista) después de finalizadas las treguas para lanzar el primer ataque[1].

Castillos de Arenas, Cambil y Alhabar (abril)

El primer objetivo fue la fortaleza de Arenas [Campillo de Arenas], al pie del puerto del Carretero, que abre paso hacia Granada. Miguel Lucas la asaltó al alba del 20 de abril, martes de Pascua florida, pero tuvo que renunciar al anochecer ante la resistencia de los moros, más numerosos que lo que suponía, y por falta de una “artellería conveniente”.

Diez días después, hizo otro intento, atacando los castillos de Cambil y Alhabar en sendas orillas del río Villanueva, que representaban un peligro permanente para la seguridad de esa zona del reino, al estar alejadas de solo 5 o 6 leguas (unos 20 kms) de la ciudad de Jaén. No pudo tomarlas y se contentó con arrasar la campiña circundante.

Pueblos de la sierra de Zenete (julio)

La expedición de julio de 1462, dirigida contra una zona más alejada del centro del reino que las tres fortalezas mencionadas debe interpretarse como la voluntad del condestable de no cejar en su “odio natural contra la gente agarena y con el continuo deseo de acrecentar su gloria e su fama” (Hechos, cap. VIII, p. 78). El objetivo deja de ser exclusivamente militar, — neutralizar posiciones fortificadas moras avanzadas —, y más ambicioso, en la medida en que aspira a unir las fuerzas cristianas del reino bajo su mando y levantar la moral de la población ofreciéndole la garantía de una existencia sin sobresaltos, además de proporcionarle un rico botín.

El domingo 11 de julio, Miguel Lucas sale de Jahén. Lo acompañan los hombres de armas de su casa y de la ciudad de Jaén, tanto caballeros como infantes. Se dirige al este hacia Jimena, a unos 30 kms (7 leguas castellanas) en cuyas cercanías él y sus tropas duermen aquella noche. Es efectivamente la distancia que suele recorrer una tropa en un día. El lugar elegido para acampar sería la orilla del río Cuadros, cuya agua era indispensable para hombres y cabalgaduras y más en esa estación del año.

El lunes, las tropas alcanzan el curso del Guadiana menor [“Picos del Guadiana”], no lejos de Huesa o Hinojares, después de un recorrido algo superior al del día anterior (36 kms en línea recta hasta Huesa, 9 leguas). El lugar ha sido elegido para facilitar la reunión de los distintos contingentes de hombres de armas que Miguel Luca ha convocado para esa operación y acortar distancias entre ellas, ya que se sitúa precisamente a una jornada de Baeza y Úbeda y a poca distancia de Cazorla. Solo el contingente de Andújar tendrá que cubrir una distancia mayor, que habrá necesitado un día más de marcha que para los de Jaén y dos más que para los demás.

El cronista evalúa el número de combatientes a 1200 caballeros [1300, según Escavias] y 3000 hombres de pie. Esa tropa no alcanza las dimensiones de un ejército, si se compara con el que Juan II reunió para su primera entrada al reino de Granada en 1431 que sumaba “doçe mill lanças de onbres de armas y ginetes y muy muchos peonajes”[2], y era, por lo tanto, diez veces superior. Sin embargo, no deja de ser numeroso si se tiene en cuenta que, en ese tipo de incursión “relámpago” en territorio enemigo, el efecto de sorpresa desempeña un papel fundamental y exige un máximo de discreción hasta llegar al lugar de la acción, cosa que resulta difícil de conseguir con una fuerte concentración de hombres, caballos y mulas.

La reunión de los cinco componentes de la expedición dio lugar a una celebración festiva a costa del condestable que no escatimó medios, “façiendoles muchas onrras e fiestas e otrosi muy grandes gastos con ellos”. La alegría colectiva engendrada en esa pletórica asamblea de combatientes giennenses en presencia del condestable de Castilla no podía menos de levantar los ánimos ante la perspectiva de una expedición en terreno enemigo, hasta desembocar en una exaltación superlativa: “E todos con tamaño placer e alegría que verdaderamente paresçia que yva en son de conquistar e ganar todo el reyno de Granada”. El cronista no se detiene en contar las peripecias de esa velada campestre, pero se sospecha que ocupó buena parte de la noche porque las tropas no arrancaron, al día siguiente, antes de las “dos oras despues de medio dia”.

La tarde del martes y la noche siguiente hasta “la ora de missas” del miércoles es el tiempo que necesitó la tropa para penetrar en territorio granadino, dando un rodeo, se supone por el este, “a fin de furtar [burlar] las guardas de Alicún” y para llegar, unas horas más tarde (“a ora de missas”), “a una ribera que se llama Alhama”. El río Alhama nace en Lugros y desemboca en el Fardes después de recorrer unos 20 kms. En tan corto recorrido, no cuesta demasiado trabajo localizar el lugar en que acamparon los giennenses, si se descarta que lo hicieran donde el Alhama se acerca más a Guadix (una legua corta de la villa), y que los pueblos que fueron asaltados el día siguiente se encuentran más al sur. Lo lógico sería situarlo entre los actuales pueblos de Beas de Guadix y Lugros.

La distancia entre los Picos del Guadiana y el río Alhama se calcula a vuelo de pájaro en unos 50 kms. Las tropas las recorrieron entre las dos de la tarde del martes y las 10 de la mañana siguiente (hora de la misa), es decir en unas 20 horas, una tardanza sin duda debida al relieve y a que parte del recorrido se hizo de noche lo que supone un ritmo más lento y varias paradas para descansar.

A orillas del Alhama, las tropas descansan unas horas y arrancan “después de ora de viésperas”, es decir al caer de la tarde que, en esa temporada del año, interviene hacia las 9, para andar toda la noche y dar al alba del jueves sobre los pueblos de Aldeire y La Calahorra, en la sierra del Zenete.

Salen en formación lista para la batalla: manda la vanguardia el teniente de Cazorla, Juan Martín de Avendaño (200 rocines); le siguen dos cuerpos de combatientes bajo las órdenes respectivamente del condestable con los de su casa y la milicia de Jaén (“quinientos caualleros”) y de Fernando de Villafañe, corregidor de Baeza, con la gente de Baeza y Úbeda (“quatroçientos de cauallo”); la retaguardia con el fardaje queda a cargo de Pedro de Escavias “fasta çiento çinquenta roçines”. La gente de pie no entra en la cuenta del cronista. Se supone que cada contingente está compuesto por combatientes de una misma procedencia.

Los dos pueblos hacia los que se dirige el ejército, Aldeire y La Calahorra, habían sido elegidos, según el cronista, por no haber sido nunca asaltados por tropas cristianas. Por ese motivo, tenían fama de ser “muy ricos de todas alhajas e joyas de oro e de plata e de seda e de lanas e linos, por aventura más que otros lugares semejantes de todo el reyno de Granada”. Además, debida a la absoluta tranquilidad en la que había vivido hasta entonces, su población no estaba lista para defenderse eficazmente. Por eso, los agresores no encontraron gran resistencia por parte de los moradores, que resultaron asustados además por la “grand vocería y estruendo e muchos atabales y trompetas” que acompañó el asalto, que fue tal “que no paresçía sino que todo el mundo daua sobrellos”. A consecuencia de lo cual, “los dichos lugares fueron del todo entrados e robados y estruydos e metidos a fuego y a sangre”.

El botín ganado por los asaltantes fue tan grande que el cronista renuncia a cifrarlo:

Y el robo y despojo de tantas e tan ricas joyas e alfajas que de alli sacaron, sin las quemas e talas de paruas e huertas, avmentó e aprouechó tanto aquellas quatro çibdades del obispado de Jahén e villas e logares dél e del adelantamiento de Caçorla, que no sé cómo lo diga o estime por yncredulidad de los que no lo vieron ni saben (p. 80).

El saqueo duró desde el alba del jueves hasta “poco más de medio día”, hora en la que se inició el regreso por ante las puertas de la ciudad de Guadix, donde tuvieron lugar algunas escaramuzas con unas tropas moras recién llegadas, al mando de “un buen cauallero de Loxa”, el Alatar, sin que estas consiguieran detener el paso de las tropas y del fardaje.

Las tropas siguieron adelante y se detuvieron para hacer noche del jueves al viernes en la Torre de Xeque, que el cronista sitúa a legua y media de Guadix. El topónimo no se conserva hoy pero puede que se trate del pueblo de Fonelas, donde queda la ruina de una torre atalaya erigida en el siglo XIV.

La cronología del final de la expedición propuesta por el redactor de Los Hechos es errónea: “otro día, viernes, partió de allí e fue a dormir a Sotogordo, que es cerca de los Picos de Guadiana”. Si bien es admisible que las tropas hayan pasado la noche del viernes al sábado a orillas del Guadiana menor, como lo hicieran en el viaje de ida, el lugar de su parada no pudo ser Sotogordo, que se encuentra muy alejado de esa zona. Por otra parte, como el condestable hizo su entrada en Jaén la mañana del domingo, resulta que el cronista a omitido la etapa del sábado por la noche. A partir de los datos incompletos que proporciona, hay manera de restablecer una cronología aceptable. Las tropas pasan la noche del viernes en los mismos parajes en los que se detuvieron, el lunes anterior, camino de Guadix. Necesitaban recuperarse del cansancio y reordenar el fardaje que se encontraría sobrecargado con todo lo que se robó en Aldeire y La Calahorra. Es posible también que se iniciara un reparto del botín, incluido los moros presos, a favor de la gente del adelantamiento que se separaría del ejército en ese lugar para volver a Cazorla.

Los combatientes de las cuatro ciudades del reino, Úbeda, Baeza, Jaén y Andújar, permanecerían juntas y seguirían los cursos del Guadiana y del Guadalquivir hasta Sotogordo, lugar prácticamente equidistante de Jaén, Baeza y Úbeda, donde se detendrían la noche del sábado al domingo para dormir y para ultimar el reparto del botín según un criterio único: “que cada vno oviese libremente lo que allí avía ganado”, contentándose el condestable con la honra de la victoria. Además, la distancia entre Sotogordo y Jaén, de unas siete leguas, es compatible con que el condestable hiciera su entrada en Jaén el domingo, en medio del regocijo general, aunque no fuera precisamente por la mañana, como lo afirma el autor de Los Hechos.

Armilla y Aruriena [Churriana] (agosto)

El éxito de esa operación tendría como efecto levantar el ánimo de los giennenses y disponerlos a segundar al condestable en las expediciones que planeara con la esperanza de sacar un buen botín. Así es como, tres semanas después, el condestable reúne quinientos caballeros y dos mil hombres de pie para una nueva expedición cuyo objetivo no revela hasta llegar a Pinos Puente, a dos leguas de la ciudad de Granada.

Aunque el secreto fuera bien preservado, no tardarían los hombres de armas en imaginar hacia donde se dirigían. El viernes 5 de agosto salen de Jaén y pasan la noche siguiente cerca del río Víboras a dos leguas al sur de Martos; la noche del 6, a orillas del río Carrizal, cerca del castillo de Locubín. Allí se juntan con el condestable Diego, hijo del conde de Cabra, y Martín Alonso de Montemayor, con sus ochocientos a caballo y dos mil quinientos hombres de pie. El domingo 7, alcanzan Alcalá la Real, donde recogen ochenta rocines más y, a hora de vísperas, emprenden el camino hacia Pinos Puente, unas siete leguas más al sur, que recorren de un tirón.

Es el momento que ha elegido Miguel Lucas para revelar el objetivo preciso de la incursión, Armilla y Aruriena [Churriana], dos pueblos al pie de la Sierra Nevada, al sur de la ciudad de Granada. Sus caballeros manifiestan ciertas reticencias ante la perspectiva de un combate desproporcionado con las tropas granadinas, en el mismo corazón de su territorio pero logra convencerlos. Al alba del lunes, los cristianos se abalanzan sobre los dos pueblos y, “acabado de meter a saco mano los dichos lugares”, el condestable recoge a su gente y la pone en buena ordenanza “aviendo por cierto que el rey de Granada pelearía con él”.

Miguel Lucas emplaza al rey de Granada, asegurándole, por medio de un caballero moro que se había acercado, que le esperaría “cuatro o cinco horas”. La respuesta del rey no tardó: “que se fuese en orabuena, que quien alli avia osado llegar osarie pelear con el rey de Granada, y quel rey su señor no estaua en tienpo de pelear con el al presente”. Con la seguridad de que los granadinos no se opondrían a ello, pudo proseguir su saqueo acrecentando el botín ya acumulado con toda clase de reses, vacas, cabras, ovejas y yeguas. Por fin, se retira a Pinos Puente, donde ordena el reparto del botín, cediendo al hijo del conde de Cabra y a Martín Alonso de Montemayor, que se habían unido a él con su gente desde el principio, la mayor parte y dejando a su propia gente lo restante.

Sin demorarse, el condestable y su gente se retiran a dormir ese lunes cerca de Alcalá y, al día siguiente, martes, en Torre del Campo, donde prepara la entrada solemne en la ciudad del día siguiente, “do fue reçebido con tan grant gozo e alegría como solían resçebir en Roma sus enperadores quando de sus conquistas boluien vençedores”.

 

COMENTARIO

Valor testimonial de la crónica

Como era habitual en la práctica historiográfica, para los hechos que no presenció personalmente el cronista se vale de testimonios escritos u orales proporcionados por algunos testigos oculares. La redacción propiamente dicha se hace después de cierto tiempo, como más pronto, una vez concluido el año concernido, lo que supone que el redactor se basa en las notas que tomó en fecha cercana al acontecimiento, sin forzosamente reactualizarlas en el momento de la redacción final. Estas circunstancias explican algunas de las lagunas visibles en el capítulo que el cronista dedica a la expedición de julio de 1462.

La exactitud de los datos que le han sido comunicados puede variar dentro de un mismo acontecimiento. Así parece evidente que la documentación acerca del final de la expedición es de peor calidad que la del principio. Si no cuesta demasiado trabajo restituir el recorrido hasta el asalto a los pueblos de la sierra de Zenete, para el trayecto de regreso a Jaén se observan algunas lagunas. Así persisten dudas sobre el lugar exacto del vivaque de la noche del viernes. El topónimo “Torre del Xeque” resulta dudoso ya que no se conserva ni parece haberse documentado. Resulta también evidente, como ya he señalado, que el redactor confunde las dos últimas etapas, reduciéndolas a una sola. Por otra parte, el cronista desconoce la zona que el ejército cristiano cruzó aquellos días y se limita a repetir la información recibida sin poder enmendarla o completarla. Esa documentación de segunda mano se aplica también a los hombres. Solo menciona el nombre de tres capitanes, omitiendo al que mandaba las tropas de Úbeda; en cuanto a Avendaño, lo designa únicamente por el gentilicio, sin precisar su nombre y sus títulos.

Personalidad de Miguel Lucas

El redactor de Los Hechos comenta las dos expediciones del verano de 1462 a Guadix y al sur de Granada como dos hazañas, especialmente la segunda en la que la reducida tropa giennense se mete literalmente en la boca del lobo en las mismas puertas de la capital, donde estaban concentradas fuerzas más que suficientes para exterminarla. El condestable no minimiza el peligro que corren sus tropas como lo manifiesta en el discurso que dirige a los “caualleros principales”, que hasta entonces ignoraban cuáles eran los objetivos precisos de la expedición:

Bien sabeys que yo parti de Jahen para yr a quemar y robar vnos lugares que son en somo de la çibdad de Granada e muy cerca della, llamados el vno Armedilla e el otro Aruriena. Y a este fin yo enbié llamar y rogar a estos caualleros que fuesen conmigo. Y pues asi es, puesto que en ello consista el peligro por vos recontado, pues vosotros me distes el ardid y para esto. Sali, este quiero seguir y no otro ninguno, que alli do ay mas peligro consiste la onrra y la fama que yo tanto deseo alargar. E si acaesçiere quel rey e la casa de Granada, con tan grant multitud de moros como vosotros decis, salieren a pelear conmigo, avn confio en el alto Dios que ligeramente podrá ser que yo alcance memorable victoria; de que a vosotros e a mi se siga gloria ynmortal.

Esas palabras, que suenan más a prosa caballeresca que a una arenga guerrera, son buena prueba de que la ambición de Miguel Lucas no acepta ninguna limitación ni siquiera la que recomienda la más elemental consideración del contexto bélico. Reconoce que le han advertido del peligro que hace correr a sus tropas y que este es real (“puesto que en ello consista el peligro por vos recontado” / aunque esta empresa contiene el peligro que señaláis) y, al no poder aducir argumento en contra, deposita su suerte y la de sus hombres entre las manos de Dios. Sin duda sería demasiado tarde para renunciar a la expedición, por lo que concluye el cronista: “Y en fin, el dicho señor condestable continuó su camino quanto más recio pudo

Conviene preguntarse si los demás caballeros y el mismo condestable solo contaban con la intervención divina para salir de ese mal paso o si sospechaban que la situación política del momento en el reino nazarí les depararía una salida feliz inesperada. No ignoraban que el rey Cidiza se encontraba muy debilitado. Era tan notorio incluso entre los cristianos que el redactor de Los Hechos dedica un comentario a “la tan grande confusión e discordia [que] entre los moros avia”, valiéndose del testimonio del prior del convento franciscano de Jaén que había pasado en aquel momento varios meses en la corte de Granada para cobrar las parias.

Como lo repitió el caballero moro, el rey de Granada tenía compromisos más graves que contestar a la provocación de unos pocos cristianos, que aunque pudieran dañar gravemente a la población y a la comarca, no representaban un peligro mayor para el poder nazarí, sino “quel rey su señor no estaua en tienpo de pelear con el al presente”.

Cuestiones estratégicas

En la relación de las dos expediciones de julio y agosto, el cronista deja entrever cómo el condestable había montado esas dos operaciones y el plan o ardid que había imaginado para cada una. Para el ataque contra Armilla y Churriana, se había beneficiado de la información que le habían aportado “algunos adalides sabidores de la tierra y de guerra”. Esos caudillos de la frontera eran evidentemente los que mejor conocían el estado de las defensas del reino nazarí y sus eventuales debilidades. Era natural que el condestable recurriera a ellos o que ellos se manifestaran espontáneamente a él, al ser notoria su voluntad de luchar con los moros. Esos colaboradores ocasionales ofrecían a Miguel Lucas el medio para actuar con un máximo de eficacia en un territorio, que, después de residir solo dos años en Jaén, seguía siéndole poco familiar.

En cuanto a la expedición a la sierra de Zenete, un antecedente que relata Jimena Jurado (p. 43) sugiere que la presencia de [Juan Martín de] Avendaño no fue ocasional.

Parece que estas treguas [del año 1452] no tuvieron efecto, ni pasaron adelante, pues en el siguiente año de 1454, como escribe Ruy Díaz de Quesada, en su Kalendario de cosas acaecidas en su tiempo en Quesada, a veintitrés de abril, día de San Jorge, don Martín de Abendaño, teniente del adelantado de Cazorla por Pedro de Acuña, señor de Dueñas, hermano de don Alonso Carrillo, arçobispo de Toledo, con la gente de aquel Adelantamiento, y Íñigo de Molina, alcaide de Quesada, pelearon con el rey de Granada en la Vega de Guadix, y le vencieron, y le quitaron y traxeron la cabalgada que él avía tomado.

Esta noticia aclara algún punto del proceso que, sin ella, habría quedado oscuro, siendo el primero que se le ocurriera al condestable pedir la ayuda de la gente del adelantamiento y no se limitara a las fuerzas de las cuatro ciudades del reino (Jaén, Baeza, Úbeda y Andújar), que eran las componentes más naturales de una coalición para cualquier empresa colectiva de los giennenses. Por otra parte, resulta que no era la primera vez que tropas cristianas del adelantamiento penetraban en la comarca de Guadix y no deja de ser significativo que Juan Martín de Avendaño, como teniente del adelantado, se hubiera señalado ya en alguna de esas entradas. Es lógico que Miguel Lucas se dirigiera a él para asesorarlo en esa nueva empresa. Cualquiera que sea el promotor de la entrada, es evidente que Miguel Lucas se concertara antes con gente del adelantamiento de Cazorla y que el teniente interviniera en la preparación de este como iba a intervenir en su realización. Su conocimiento de la zona lo designaba además para mandar la delantera de la tropa y guiarla sin riesgo de perderse en una comarca poco conocida por los demás. Por fin, pudo asegurar a Miguel Lucas que la empresa era factible porque las defensas de los pueblos de la zona eran mucho más fáciles de vencer en un único asalto que las de tres fortalezas que no podían ser conquistadas sin un asedio de varios días.

Los intentos contra las tres fortalezas han demostrado al condestable que la gente de su casa y de la ciudad de Jaén no constituía una fuerza suficiente para llevar a cabo con éxito unas incursiones en el territorio de Granada y que necesitaba la aportación de elementos exteriores, como la milicia de las otras tres ciudades, Baeza, Úbeda y Andújar, así como un contingente significativo del adelantamiento de Cazorla, lo que equivalía a unificar simbólicamente a todas las fuerzas vivas del reino de Jaén, condición indispensable para esperar vencer al enemigo granadino y abrir la posibilidad de algaras de cierta envergadura. Además, se habría convencido de que no conseguiría movilizar a la caballería del reino y a su peonaje si no les garantizaba unas ganancias abundantes.

Buena conciencia

Miguel Lucas coloca sus entradas en territorio granadino bajo el signo de la guerra santa y proclama que él personalmente no aspiraba a nada sino a acrecentar su honra. Al amparo de tan virtuosa misión, el cronista suelta la pluma para relatar las supuestas hazañas de los cristianos que resume en los siguientes términos: a “los enemigos amedrentar e sus tierras dellos ofender y destruyr” (p. 77):

La relación del balance final de la entrada reproduce, en su versión fronteriza, un esquema narrativo ya multisecular en la prosa cronística castellana en el caso de enfrentamientos entre moros y cristianos. Las cifras, trátese de los enemigos muertos o presos, de los ganados robados, sin duda exageradas, así como la radical destrucción de cultivos y edificios sirven para celebrar un triunfo conseguido, Dios mediante, contra unos enemigos que no merecen piedad. No se percibe el menor atisbo de humanidad sino una conciencia tranquila justificada por la convicción de servir a Dios.

Los dichos lugares [Aldeire y La Calahorra] fueron del todo entrados e robados y estruydos e metidos a fuego y a sangre, do muchos moros y moras fueron muertos y presos, en tal manera que los moros fueron muy quebrantados. (p. 80).

[…] luego fueron [Armilla y Churriana] entrados e muertos e presos y los lugares robados y puestos a fuego, do en la verdad fueron muertos e presos bien quinientos moros e moras e niños, e fueran mas de dos mil si la noche de antes no fueran sentidos. […] E asi el dicho condestable, como vencedor trihunfante, mouio su paso, talando y quemando toda la vega y recogiendo y leuando muy grand pieça de ganados vacunos e ovejunos e cabrunos e yeguas e de otras cosas que en la vega fallo (p. 88-89).

Esa violencia no se ejerce solo contra hombres de guerra, sino que afecta también a la población civil, incluidos mujeres y niños, al que no se concede más importancia que a las otras ganancias, animales y objetos. Valga como ejemplo el regreso de la expedición a Guadix que fue particularmente penoso:

Y asi e las grandes jornadas como por cabsa de la sed, que es tierra muy seca, e de la grant calentura del tienpo, ca era en la mayor fuerça de los canicolares, la gente padesçio en este camino e viaje muy grandisimo afán y trabajo, y del poco dormir, muchas personas perdieron el seso y estouieron locos de todo punto por algunos días.

Si lo pasaron tan mal los combatientes cristianos, ¿cómo lo pasarían “los muchos moros y moras catiuos, atados en cuerdas”, que fueron traídos a Jaén, donde fueron vendidos? El cronista no se preocupa de evocarlo siquiera, ni proporciona la cifra de los que murieron en el camino.

El historiador moderno podría juzgar anacrónicas estas consideraciones atendiendo a los cambios que han experimentado las relaciones humanas en los últimos siglos, sin embargo, sospecha que aquella no fuera la única respuesta concebible ya en la época del condestable, sino que existía una forma de coexistencia pacífica entre los dos pueblos, a pesar de la religión que pretendía oponerlos radicalmente. José Rodríguez Molina lo ilustra perfectamente con este testimonio contemporáneo debido a un alhaqueque cristiano, encargado de resolver los conflictos de la frontera:

Cuanto venimos exponiendo nos autoriza a deducir la doble proyección de Jaén en Granada: “Guarda y defendimiento de los reinos de Castilla” y centro, donde durante amplios períodos de la Baja Edad Media se acoge a los granadinos, y desde donde parten para Granada numerosos vecinos a solucionar sus más variados asuntos. Así lo reconocen las declaraciones de un vecino de Jaén, en 1480, cualificado, de otra parte, ya que ejerce el cargo de alhaqueque:

“…dixo que de un año a esta parte él, como alhaqueque desta dicha çibdad, a visto e vee oy día entrar e salir moros del reyno de Granada a esta çibdad con sus mercadurías, así paños, como lino, como cera e otras cosas que traen a esta çibdat, las venden sin contradiçión ninguna ni otro embaraço, y quee vee a vysto que cada día van e vienen christianos a Granada e a su reyno, e van seguros e vienen seguros”.

Con razón pone en tela de juicio la visión que, de las relaciones entre cristianos giennenses y moros granadinos, pretende promover el cronista de Los Hechos del condestable cuando relata “las incursiones guerreras de ese abanderado de la lucha contra el infiel, que se consideraba el Condestable, [que] tienen más de pomposo ropaje y alharaca de crónica que realidad eficiente, generalizada y continuada”. Con todo, no descarto que el fanatismo religioso del personaje fuera real, si bien no estuviera compartido hasta ese extremo por los giennenses de a pie.

BIBLIOGRAFÍA

Hechos del condestable Don Miguel Lucas de Iranzo (Crónica del siglo XV). Edición y estudio por Juan de Mata Carriazo; estudio preliminar por Michel Garcia; presentación por Manuel González Jiménez. Editorial Universidad de Granada, Granada MMIX.

Jimena Jurado, Martí, Obispos de Jaén y anales de su obispado, Madrid 1654, citado en Carriazo y Arroquia, Juan de Mata, En la Frontera de Granada, “5. Las treguas con Granada de 1475 y 1478”, Sevilla, Facultad de Filosofía y Letras, 1971, p. 226.

Rodríguez Molina, José, “Incursiones en tierras granadinas del condestable Iranzo”, Revista del centro de estudios históricos de Granada y su reino, N.°8, Segunda época, Granada 1994, p. 13-40.

Julio de 2025

 



[1] No se incluye en este estudio la entrada que realizaron en octubre de aquel año el condestable y el maestre Pedro Girón, porque se hizo por iniciativa de este e intervino en ella gente de fuera del reino de Jaén.

[2] Las citas de la crónica provienen todas del capítulo VIII; p. 78-90. En la transcripción se reproduce la grafía de la edición de Juan de Mata Carriazo.

Desafía el conde don Fadrique de Trastámara a Juan Alvarez Osorio (1413-1414)

Desafía el conde don Fadrique de Trastámara a Juan Alvarez Osorio

(1413-1414)

Una miscelánea, entendida como la reunión más o menos arbitraria de textos dispares, puede contemplarse desde dos enfoques aparentemente incompatibles entre sí, aunque sea tan legítimo uno como otro. En la Introducción a un trabajo crítico sobre el MS Res 27 de la BN de Madrid, procuré defender el menos evidente de esos enfoques, el que consiste en descubrir una posible coherencia en el contenido del volumen[1]. Sigo considerándolo como muy valioso. Sin embargo, sería improcedente y, hasta cierto punto, absurdo, renunciar a analizar por separado los textos recogidos, más aún cuando no ofrecen una relación precisa de contenido con lo demás de la colección, sino meramente genérica, cronológica o cualquiera otra similitud formal.

El segundo documento contenido en el códice Res 27 reproduce unas cartas de batallas intercambiadas en 1413 y 1414 por dos altos personajes de la corte de Juan II, el conde Fadrique de Trastámara y Juan Alvarez de Osorio. No se trata de un acontecimiento sobresaliente de la historia de ese reino; tiene que ver más con la “pequeña historia” que con la “grande”. No por eso deja de tener interés, en la medida en que la posición social de los protagonistas y el contexto político que se percibe a través de las circunstancias referidas revelan algunos aspectos de la existencia de la alta nobleza castellana de aquel tiempo, así como, de manera más sorprendente, de la administración del estado, en este caso el de la Corona de Aragón, que las crónicas oficiales suelen ignorar.

Esas cartas forman una serie destinada a restituir la cronología del debate mantenido por los dos protagonistas, por medio de una estricta alternancia entre sus respectivos escritos: a una carta del conde Fadrique responde otra de Juan Alvarez Osorio. Este esquema resulta en parte ficticio porque la realidad de los intercambios fue bastante más aleatoria. Algunos obstáculos afectaron la transmisión de los documentos; entre carta y carta corrieron períodos de tiempo variables, lo que obliga a contextualizar el contenido de las epístolas, operación que se complica cuando los hechos evocados remiten a un elemento de una carta anterior que no ha sido reproducida; en la serie faltan al menos dos cartas de Juan Alvarez. Por fin, si las misivas que emanan de Osorio están fechadas, no así las del conde de Trastámara, señal de que estas fueron transcritas a partir del original conservado en el archivo de la casa y no, como las de Juan Alvarez, a partir del ejemplar recibido. De todo esto, así como de la transcripción de los documentos finales redactados en la corte de Aragón, en cuyos actos no estuvo presente Juan Alvarez, se deduce que el documento proviene de la casa de Trastámara y debe interpretarse como tal.

Mi comentario apenas se detiene en los tópicos habituales en esa clase de escritos, para cuyo análisis remito al artículo apuntado en la bibliografía (“Chevalerie et poétique en Castille”). Su objeto principal es llamar la atención sobre los protagonistas, el contexto del desafío, las circunstancias que han influido en su desarrollo, también sobre las mentalidades y prácticas tanto en la corte castellana como en la aragonesa, en un momento excepcional en que los dos reinos se compenetran con facilidad, por lo menos desde un punto de vista castellano, que es el que se expresa aquí. No descuidar ninguno de los temas que suscita la controversia mantenida por el conde de Trastámara y Juan Alvarez Osorio permite, a la luz de los capítulos que la Crónica de Juan II dedica a esos meses en la corte aragonesa, añadir una dimensión insospechada a un evento inicialmente privado y, por consiguiente, de alcance limitado[2].

Criterios de la edición

Reproduzco los distintos textos, separándolos materialmente y optando por una presentación pensada para resaltar la articulación los argumentos y facilitar su lectura. Añado luego un comentario que no tiene más ambición que aclarar, para cada texto, las referencias y alusiones a circunstancias históricas no siempre fácilmente identificables. Aprovecho para señalar la información inédita que ofrece en dos ocasiones la Crónica de Juan II en su versión original, y que no recogieron las ediciones posteriores de esa obra.

La copia es de una sola mano, de principios del siglo XV. Señalo en nota algunos errores del copista. Enmiendo los errores evidentes entre corchetes [ ]: letra borrada, letras olvidadas, confusión de letras, ausencia de la marca del plural, etc. Reproduzco la grafía del códice, con las siguientes excepciones: iniciales de los nombres propios en mayúscula; desarrollo en cursiva de las abreviaturas; separación de los grupos de palabras según el uso actual, con la excepción del adverbio en -mente cuyo sufijo conservo exento. Los subtítulos entre corchetes son míos.

Bibliografía

Ferro, Donatello, Le Parti inedite della Crónica de Juan II di Álvar García de Santa María, Edizione critica, introduzione e note a cura di […], Venezia, Consiglio Nazionle delle Ricerche, 1972.

“Chevalerie et politique en Castille. histoire d’un défi et de son arrière-plan politique (1413-1414)”. La Chevalerie en Castille à la fin du Moyen Âge. Aspects sociaux, idéologiques et imaginaires. (Georges Martin, coord.). Paris: ed. Ellipses, 2001, p. 81-99.

“El delicado manejo de misceláneas: Ms Res. 27 de la BNM”. The Iberian Book and its Readers. Essays for Ian Michael, Ed. by Nigel Griffin, Clive Griffin and Eric Southworth, in Bulletin of Spanish Studies, Volume LXXXI, Numbers 7-8, (November-December 2004), p. 913-926.

González Sánchez, Gonzalo, La Corona de Castilla: vida política (1406-1420), acontecimientos, tendencias y estructuras. Memoria para optar al grado de doctor, Madrid 2010. Versión digitalizada.

Crónica del rey Juan II de Castilla: minoría y primeros años de reinado (1406-1420), edición y estudio de Michel Garcia, Salamanca: Ediciones Universitarias, 2019. Col. Textos recuperados, XXXIV, 2 vols. (págs. 1-500 y 501-976).

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TEXTO DE LAS CARTAS

desafia el conde don Fadrique a Juan Alvarez Osorio

[Conde don Fadrique. Carta I]

[4rb]

Iohan Aluarez,

Yo el conde don Fadrique vos fago saber que a mi es dicho e fecho entender que vos, en el palaçio de mi señor el rrey e de la rreyna mi señora [fol. 4rb] e eso mismo en vuestra posada e en palaçio adonde uos açertades, decides que yo feziera en Valladolid, ante que dende partiese, pleito e omenaje a mi señor el rrey en presençia de la rreyna mi señora e por ante los del su Consejo de non pasar el puerto de la Faua nin entrar en mi tierra e condado aca en Gallizia, e que dezides que, quando yo non guardaua verdat nin tenia lo que prometia al rrey a quien lo auia de tener, e avn me dizen que asi lo enbiastes[3] aca escreuir [a] algunos[4] de vuestros escuderos.

De lo qual me fago mucho marauillado por lo vos querer dezyr asi, sabiendo que non es verdat e porque [a]l[5] tal como uos o otro bueno qualquier pertenesçe dezyr las cosas que entendiere fazer verdat e non el contrario.

E porque[6] me lo enbiaron asi escreuir de alla de la corte por çiertas presonas que me enbiaron dezir que uos lo oyeron e porque aca son uenidos algunos de los otros que dezian que vos lo oyeron e que lo oyeron dezyr a otros algunos que lo oyeran a uos,

por [ende][7] acorde de vos escreuyr sobre ello e de uos lo enviar preguntar porque so çierto que, si lo dexistes, que uos sodes tal que lo non negaredes en ninguna manera.

¶Por e[nde si][8] uos [fol. 4va] lo dexistes o dezides o uos entendes en ello afirmar, enbiadmelo dezyr e yo uos dire el contrario: que nunca Dios quiera que yo feziese pleito e omenaje ni no otra seguridat alguna al rrey mi señor nin a mi señora la rreyna que yo fuese tenido a guardar que nunca lo yo quebrantase en alguna manera; que todo lo que paso entre la rreyna mi señora e entre mi çerca desto fue delante el obispo de Palençia e el obispo de Segouia e el dotor Pero Gonçalez e fue sabidor dello el prior de San Benito, los quales son bastantes para dar fe e çerteficar lo que asi paso e de otra qualquier cosa, aunque fuese la mayor que en el tienpo de agora pudiese ser en el mundo fecha, los quales saben bien que y toue cunplida mente todo lo que prometi.

¶Otrosi, despues me es dicho que uos trabajades, asi por uos como por otros mandando, que lo digan que fablan de mi algunas cosas asi en el palaçio del dicho señor rrey como delante la dicha señora rreyna o en otras partes, deziendo algunas dysfamaçiones que ni vos nin aquellos que lo dizen non las podrades averiguar – nin Dios non quiera [fol. 4vb] que asi fuese – de las quales yo non fago mençion, como quiera que, si vos uos entendedes aprouechar de las dezyr, escrebidmelo e vos auredes la rrepuesta qual cunple sobre ello. E rruegouos que en este caso non querades fablar de oydas que, si de oydas ouieredes de fablar, bien sabedes que yo e todos los del rreyno abriemos que fablar de uos.

¶Otrosi, me dizen que vos primera mente auedes dicho que yo mande çercar la vuestra casa de Cançer; que Diego Aluarez e Alfon Tuerto e Gomez Nuñez e Gomez Garcia e otros algunos que uenieron con ellos e estouieron conmigo en el Vierso e se tornaron mios; e que por mi mandado vos çercaron la dicha casa e que vos quexastes dello a los del Consejo del dicho señor rrey e en otras partes, deziendo que yo non uos guardaua el seguro puesto entre my e uos por el dicho señor rrey, e que estos omes uenieron e ueuieran conmigo e que por esta cabtela les echara de my; e dizenme que esta rrelaçion fezistes de mi e fazedes a la dicha señora rreyna[9] en plaça;

por lo qual vos digo que, si asi vos lo dexistes o dezides o vos entendedes en ello afirmar que yo uos entiendo dezir dello el [fol. 5ra] contrario e rruegovos que destas cosas ay vuestra rrepuesta firmada de vuestro nonbre e sellada de vuestro sello, asi como esta va, porque de todo vos entiendo dezir el contrallo e delibrarlo del mi cuerpo al vuestro e de non uos poner otro escusador, non enbargante que uos sabedes bien que ello non es hegualdat por tantas rrazones quantas a uos se pueden entender e a todos los otros del rregno que esta carta vieren.

¶Otrosi, porque en mi casa ay otros tan grandes e tan buenos e de tan grandes linajes como uos que son bastantes para uos dezyr e rresponder en este fecho e en otro qualquier que fuere, e de lo que se vos entendiere de fazer en ello aya luego vuestra rrespuesta çerteficandome si dexistes las tales cosas o non o si uos entendedes en ellas afirmar como dicho es.

 

[Juan Alvarez Osorio. Carta I]

[C]onde don Fadrique,

Yo Iohan Aluarez Osorio vos fago saber que vi vn treslado de vna carta que dizen que me enbiastes el original, – la qual non pude aver como quiera que fize toda mi deligençia para la auer e el dicho treslado me fue enviado de alla [fol. 5rb] de vuestra casa -, por la qual paresçe, segunt el dicho treslado:

que me enviastes dezir e fecho entender que yo, en el palaçio de mi señor el rrey e de la rreyna mi señora e eso mismo en mi posada e en la plaça donde me açertaua, dezia que uos que fezierades en Valladolid ante que dende partiesedes pleito e omenaje al dicho señor rrey, en presençia de la dicha señora rreyna e por ante los del su Consejo, de non pasar el puerto de la Faua nin entrar en vuestra tierra e condado alla en Gallizia, e que dezia que, quando uos, non guardauades verdat e non teniades lo que prometiades al rrey a quien lo deuiades tener;

e avn, que uos auian dicho que asi lo enbiara escreuir alla [a] algunos[10] de mis escuderos de lo qual vos fazedes mucho marauillado por lo yo querer dezir asi sabiendo que non es verdat e porque atal como yo o a otro bueno pertenesçe dezir las cosas que entendiese fazer verdat e non el contrario;

e porque vos enbiaron escreuyr de aca de la corte por çiertas presonas que vos lo enviaron dezyr que me lo oyeron e porque alla son algunos de los otros que dezian que me lo oyeran e que lo oyeron de [mi][11] algunos [fol. 5va] de los otros que me lo oyeran a mi,

por ende que acordastes de me escreuir sobre ello e me lo enviar preguntar por que sodes çierto que so atal que si lo dixe que lo non negare en ninguna manera;

¶por ende que, si lo dixe o lo digo o me entiendo afirmar en ello que uos lo enbie dezyr e que me diredes el contrario, que nunca Dios quiera que uos feziestes pleito e omenaje nin otra seguridat alguna al dicho señor rrey nin a la dicha señora rreyna que vos fuesedes tenudo a guardar, que nunca lo quebrantasedes en ninguna manera e que todo lo que paso entre la dicha señora rreyna e uos que fue delante el obispo de Palençia e del obispo de Segouia e del dotor Per Yñes e fue dello sabidor el prior de San Benito, los quales son bastantes para dar fe e çerteficar lo que asi paso e de otra qualquier cosa avn que fuese la mayor que en el tienpo de agora fuese en el mundo fecha, los quales dezides que saben bien que vos touistes lo que prometistes.

¶A lo qual vos rrespondo que, si uos dezides o firmades que yo dixe las tales palabras en la manera e forma suso dicha, que me la enbiedes dezir por carta firmada de vuestro nonbre e sellada con vuestro sello, e entonçe yo vos entiendo rresponder segunt que deu[o a] [12] guarda de mi onrra e [fol. 5vb] estado.

¶Otrosi, a lo que me enbiastes dezyr que uos era dicho que yo que me trabajaua asi por mi como por otros a quien mandaua que le dexiesen que fablase de vos algunas cosas, asi en el palaçio del dicho señor rrey como de la dicha señora rreyna e en otras partes, deziendo algunas disfamaçiones que yo nin aquellos que las dizen non las podriamos averiguar – nin Dios lo quiera que asi fuese – de las quales dezides que non fazedes mençion, como quier que sy yo me entiendo aprouechar de las dezyr que vos las escriua que yo avre la rrepuesta qual cunple sobre ello e que me rrogades que en este caso que non quiera fablar de oydas que si de oydas ouiesedes a fablar que bien sabia yo que todos los del rreyno auredes que fablar de mi,

¶a esto uos rrespondo que fablastes escuro e de tal manera que non podedes auer çierta rrespuesta, pero enbiadme uos dezyr que son las disfamaçiones que yo e otros e por mi mandado de vos ayamos dicho e yo vos rrespondere segund de suso dicho es.

¶E açerca de lo que dezides que podriades dezyr de mi, vos e todos los del rregno, por çierto yo nin aquellos donde yo uengo nin deximos nin [fol. 6ra] nin[13] fezimos cosa por que nos pudiese uenir mengua nin desonrra, por que pudiesemos con verdat ser, rrespondiendo en la manera que vos dezides, que, si uos dezides que yo aya fecho o cometido alguna cosa que uerguença o mengua mia sea, enbiadmelo dezyr o declarar çerteficando me dello en la manera suso dicha, que yo vos rrespondere a ello como deua en tal caso como cunpla a mi onrra.

¶Otrosi, a lo que me enbiastes dezyr que vos dexieron agora nueua mente que auia dicho e dezia que uos mandarades çercar la mi casa de Cançer, que Diego Aluarez e Alfon Corto e Gomez Moñiz e Gomez Garcia e otros algunos que uenieran con ellos estouieran conuusco en el Vierso e se tornaron vuestros, e que por vuestro mandado çercaran la dicha casa, e que me quexe dello a los del Consejo del dicho señor rrey e en otras partes, deziendo que vos non me guardauades el seguro puesto entre vos e mi por el dicho señor rrey; e que estos omes beuieron e beuian conuusco e que, por esta cabtela e fabla, los echarades de vos; e que uos dexieran que esta rrelaçion auia fecho e fazia a la dicha señora rreyna en publica plaça, por lo qual me dezides que, [fol. 6rb] si asi lo dixe o digo e me entiendo en ello afirmar, que uos me entendedes dezyr dello lo contrallo;

e que me rrogades que destas cosas ayades mi rrespuesta firmada de mi nonbre e sellada con mi sello asi como la vuestra carta uenia, porque de todo me entendedes dezyr lo contrario e delibrar lo del vuestro cuerpo al mio e non me poner otro escusador, non enbargante que yo se bien que ello non es egualdat por tantas rrazones quantas a mi se pueden entender e a todos los otros del rregno que la dicha vieren.

(5)¶Otrosi, porque en vuestra casa ay otros tan grandes e tan buenos e de tan grandes linajes que son bastantes para me dezir e rresponder en este fecho,

¶a esto uos rrespondo que es verdat que yo que me quexe de vos ante la merçed de la dicha señora rreyna e ante los del Consejo del dicho señor rrey e suyos de muchos agrauios e sinrrazones que yo e los mios auemos rreçebidos de vos e de los vuestros, señalada mente en la toma e derribamiento que fue fecha de la dicha mi casa de Cançer, en lo qual yo fize verdadera rrelaçion de lo que por mi fue dicho e quexado, como que tengan que en vuestra casa aya asaz de buenos pero, considerando quien yo so e el linaje donde vengo [fol. 6va] asi de padre como de madre e de mis auuelos de amas las dychas partes como fueron fechos, yo tan bueno e tan bastante so como vos para dezyr e rresponder a uos en esto e en otro qualquier caso e, si sobre ello alguna rrequesta queredes tomar segund que me enbiastes dezyr, enbiadme dello çerteficar que yo vos rrespondere luego en tal manera que non se tarde el mensajero por la rrespuessta.

Fecho en la çiubdat de Toro tres dias de octubre Iohan Aluarez.

 

[Conde don Fadrique. Carta II]

Iohan Aluarez Osorio,

Yo el conde don Fadrique vos fago saber que vi la carta que me enbiastes la qual era firmada de vuestro nonbre e sellada con vuestro sello en las espaldas della, por la qual paresce que me enbiastes dezyr que vierades vn treslado de vna mi carta que uos dexieron que yo uos enbiaua e que el original della non lo pudistes auer aun que feçistes toda vuestra deligençia por la auer, el qual dicho traslado que vos fuera enbiado de aca de mi casa.

¶Es verdat que yo uos enbiaua la dicha carta e que a uos la mandaua dar e las rrazones della [fol. 6vb] a uos yuan e en uos non la auer a mi peso dello, que bien sabedes que el escudero mio que la leuaua fue preso por mandado de mi señora la rreyna e por los allcalldes del rrey e suyos e fue leuado ante la dicha señora rreyna e en su presençia le fue tomada la dicha carta e avn todas las otras que leuaua, e por esto se escuso de uos la dar e de no la auer vos.

E a lo que dezides que vos fue enbiado el treslado de aca de mi casa esto agradezco mucho al que uos lo enbio por que por uos auer el dicho traslado oue[14] yo de auer vuestra rrepuesta, que yo soy çierto que los de mi casa son tales e tan buenos que, si entendieran que a mi non plazia que la dicha mi carta fuera mostrada e publicada que non vos enbiaran el traslado della e guardaran lo que ellos entendieran que a mi cunplia guardar como las sus vidas mesmas; mas, porque ellos sabian e saben el grand deseo que yo sienpre oue e he de llegar con uos a lo que en que oy – gracias aya Dios – somos por lo que adelante vos oyredes e ueredes por la obra, e so çierto que ouo buen auisamiento e buena entençion de me conplazer el que uos enbio el dicho traslado e las mesmas palabras de la carta que vos enbiaua

¶Segund las palabras de lo que vos me escreuistes, pareçen ser todas vnas e yo, en estas palabras que dezides por vuestra carta [fol. 7ra] que se contienen en el treslado que yo vos enbie, yo en esas mesmas me afirmo.

E quanto atañe a lo primero que rrespondedes en que dezides asi que, si yo digo o me afirmo que si uos dexistes las tales palabras en la manera suso dichas e por la forma que uos las enbie dezyr por carta firmada de mi nonbre e sellada con mi sello estonçe, que uos me entendedes rresponder segunt deuades e a uos cunpla e a guarda de vuestra honrra e estado,

¶a esto vos rrespondo que yo non he mas que dezyr, que yo enbiaua uos lo preguntar segund en mi carta se contiene; e pues uos non uos afirmades que lo dexistes, la pena dello es que los que uos lo oyeron, si uos lo dexistes asi como a mi fue dicho e vos lo enbie dezyr, que otro dia non uos crean al que en semejante digades que, en quanto atañe a mi carta que uos enbie vuestra rrespuesta a lo primero

¶A la segunda rrepuesta de vuestra carta que dezides que yo fable tan escuro e de tal manera que non puedo auer çierta rrepuesta pero que, enbiando vos a dezyr yo que son las diffamaçiones que uos e otros por vuestro mandado de mi ouistes dicho, vos me rresponde[re]des[15] segunt de suso es dicho,

¶a esto uos rrespondo que a mi es escusado rrepetyr lo que vos e otros dezidores, non deziendo verdat de mi quieren dezyr, mas, si uos dexistes de mi algo que [fol. 7rb] a bueno non pertenesca de dezyr, la pena de suso dicha abasta auos o a otro qualquier que dezidor fuere.

¶A lo terçero en que dezides que, çerca de lo que yo dixe que pudiera dezir de uos yo e todos los del rrey, e que por çierto vos nin aquellos donde vos uenides que nunca pensastes nin feçistes nin dexistes cosa alguna por que vos pudiese uenir mengua ni desonrra por que pudiesedes con verdat ser rreprehendidos en la manera que yo digo;

e que si yo digo que uos ayades fecho nin cometido alguna cosa que verguença o mengua vuestra sea, que vos lo enbie dezyr e declarar çerteficando uos dello en la manera suso dicha e que uos me rresponderes a ello como deuedes en tal caso como cunple a vuestra onrra,

¶a esto vos rrespondo que yo de vuestro linage non quiero agora de presente cosa alguna dezir saluo que todos fueron e son buenos, por quanto sabedes bien uos que todo[s][16] los de vuestro linaje fueron fechura e criança de los donde yo uengo, e uos e otros de vuestro linaje tan buenos como vos rresçebistes del conde mi padre e mi señor – que aya santo parayso – e de mi mucho bien e merçed e mucha ayuda.

¶A lo que atañe a vos de lo que dezides que nunca dexistes nin pensastes nin fezistes cosa por que vos pudiese uenir mengua nin uerguença por que podiesedes con verdat ser rrehprendido e que[17] [fol. 7va] yo vos enbie dezir por mi carta, yo me afirmo en ello e por que non lo declaro agora de presente mas, con la ayuda de Dios, yo entiendo desde agora adresçar e apresurar mi partida de aqui para la corte del rrey mi señor, segund pertenesçe a mi estado e a onrra e seguridat de mi presona e seyendo obediente como deuo al dicho señor rrey en las sus leys e ordenamientos e, podiendo auer la dicha segurança, entiendo fablar con la su merçed para auer la liçençia que en el caso que yo a la su merçed dije se rrequiere e estonçe, ella auida, yo uos dire aquellas cosas que al su seruiçio rreal pertenesçen saber en que uos sodes culpado e dezir el caso sobre que vos entiendo rreptar, auiendo la dicha liçençia;

e vos entiendo dezir delante el dicho señor rrey o delante el juez o juezes ante quien ouiere de ser e de se fazer la batalla e en aquel dia el contrario de lo que vos aqui dezides e uos dezyr tal nonbre que sea culpa de vuestro linage de los que [so]n[18] fechos fasta el yerro que entiendo declarar en la forma e manera suso dicha por lo qual uos sodes meresçedor de auer el tal nonbre e quando fuere rrespondido verna, con la ayuda de Dios, la deliberaçion de la verdat.

E por quanto yo agora non podria declarar mas en estas cosas, por ende non abro mas la rrazon, pero si a uos tan luengo paresçiere el tienpo de la mi llegada a la corte de mi señor el rrey, como quier que yo la apresuro [fol. 7vb] e la apresurare lo mas que yo pudiere, segund que pertenesçe a mi estado e onrra e guarda e segurança de mi persona, segunt la priuança que vos agora auedes en la casa del rrey mi señor, trabajad por ganar liçençia que, non enbargante las leys e ordenamientos so las quales yo biuo para dezyr e declar[ar][19] las cosas suso dichas, desde agora e desde aqui onde yo soy o donde fuere e aya la liçençia para que asi uenga a efecto todo ello, como sy por la via que estan ordenados se declarase e dexiese; e esta liçençia ganada, sere yo libre para fablar e uos dire las dichas cosas por la orden que deua e a mi estado pertenesçe, non enbargante que de mi a uos non sea ygualdat, segund que en la otra mi carta primera se contiene, por tal manera que las dichas cosas por mi asi declaradas por vos sea rrespondido a vos venga la verguença que el tal fecho meresçe.

E con la ayuda de Dios e de la bienauenturada Uirgen Santa Maria su madre, mi abogada, yo entiendo defender por mi cuerpo e fazer verdat lo que dexiere por mi lengua e lo que escreuiere por mi escritura que faga fe.

E por yo al presente en esta rrazon fablo escuro, segund que dezides por vuestra carta, uos lo deuedes sofryr en buena paçiençia fasta en aquel tienpo que para estonçe, plaziendo a Dios, vos oyredes e ueredes e sabredes tanto con que vos pesara [fol. 8ra] e non vos podedes escusar de ganar la dicha liçençia ca, como uos ganades otras cartas en vuestra onrra e ayuda e prouecho que son mucho en vuestro fauor por la priuança que tenedes, segunt dicho es, asi deuedes de trabajar por auer esto, que si en ello trabajades çierto es que la auredes muy de ligero, segund la dicha priuança e el lugar e la manera que al presente tenedes en la casa de mi señor el rrey;

e demas desto aqui contenido, a lo que se contiene en la dicha vuestra carta uos rrespondo lo de yuso escrito.

¶Otrosi al quarto e al quinto en que dezides que uos quexastes de mi delante mi señora la rreyna e ante los del Consejo del dicho señor rrey e suyos, de mi e de los mios, de lo qual dezides que fezistes verdadera rrelaçion de lo que dezides que por uos fue dicho e quexado;

e dezides mas que, como quier que tenedes que en mi casa aya asaz de buenos pero que, considerando quien vos sodes e el linaje donde uos uenides que vos soes (sic) tan bueno e tan bastante para me dezyr e me rresponder como yo asi en esto como en otra qualquier cosa;

e que, si sobre esto alguna rrequesta quiero tomar, que uos enbie çerteficar e que uos me rresponderedes luego a ello como non se detenga el mensajero.

¶A todo esto uos digo e rrespondo, e asi me paresçe que yo puedo mas con rrazon dezyr que vuestra rrepuesta fue mas cabtelosa e mas oscura que non la mia, que [fol. 8rb] demandades que las vuestras palabras que se afirmen por mi que las non oy de uos saluo por rrelaçion de otros, e uso, si las dexistes o non, non lo afirmades,

e afirmando uos que auedes dicho o dexieredes las dichas cosas o que yo feziese lo que yo uos he escrito por la dicha mi carta que me dexieron que uos auiades dicho e uos afirmades en lo suso dicho.

Yo, con la ayuda de Dios, uos entiendo dezir e dire, quando e en la forma e manera que deuiere, que uos mentides como malo e falso e perjuro e fementido que, teniendo de mi merçed e tierra e tenençia e lugares e vasallos mas falsastes e quebrantastes el pleito e omenaje e juramento que me fezistes, fiando yo de uos como de cosa mia, e que dexistes palabras non catando nin temiendo a Dios, con grand desconosçemiento non conosçiendo a uos mesmo nin a quien sodes e quanto bien e merçed rreçebistes vos e los de vuestro linage de mi e de los donde yo uengo con tan grant soberuia e desconoçemiento,

e espero en Dios e en la bienauenturada su madre que, al dicho tienpo, se podra dezir que las tales palabras asi dichas an a ser ataud de vuestro cuerpo e acortamiento de vuestros dias e publicaçion de vuestras malas obras.

E por todo esto uos rrespondo e satisfago la rrazon que se contiene en fin de vuestra carta, que dezides de la rrequesta si la queria tomar con vos e, por quanto me dixo Iohan de Vascones que, quando le vos dierades la dicha carta vuestra para mi, que vos que le dexierades delante [fol. 8va] muchos caualleros e [escud]eros[20] que aquella carta que yo uos auia enbiado que era cabtolosa, mas que yo feziese vna cosa que buscase manera como de my a uos lo pudiesemos librar, deziendo que vos lo auiades a uoluntad mas que non yo,

e que uos plazia de lo fazer conmigo en el rregno o fuera del rreyno donde yo mas quisiese, e otras muchas rrazones çerca desto,

a esto uos rrespondo que, si non fuese por obedesçer a mi señor el rrey e a las sus leyes e ordenamientos que lo teniades luego en la mano e muy presto mas, segunt he dicho, vos ganad la dicha liçençia e luego ueredes la buena uoluntad que yo contra ello tengo e como, con la ayuda de Dios, lo porne por obra;

e donde non querades ganar la dicha liçençia e vos parezca luenga mi yda a la corte de mi señor el rrey por uos mas satisfazer, si a uos plaze, que sea fuera deste rreyno, si uos a la batalla queredes uenir, yo nonbro e tomo por juez al muy poderoso prinçipe rrey, mi señor el rrey de Aragon, por quanto es tutor e rregidor del dicho señor rrey nuestro señor e rregidor de los sus rregnos e le pertenesçe el tal pleito, quanto mas, por ser natural del dicho rreyno delante quien la batalla se faga.

E el non queriendo ser juez, que lo sea el señor rrey de Portogual, por quanto es mas comarcano e a debdo con el rrey nuestro señor.

E delante el que ouiere a ser juez [fol. 8vb] nos seremos el dia e termino por [el] asig asignado[21].

E la batalla sera a pie o a cauallo segund la costunbre del rreyno do fuere o como a el pluguiere de lo ordenar.

E el fara juramento sobre su fe rreal e dara dello carta e su certidunbre[22] de nos tener la plaça segura e dexar llegar la batalla a fin sin auer otro partimiento alguno.

E desto aya luego vuestra rrespuesta firmada de vuestro nonbre e sellada de vuestro sello, segunt que esta mia ua, por que enbiemos luego rrequeryr los juezes.

E vos deuedes salyr de la corte e poner uos en tal lugar donde non seades preso nin detenido fasta tanto que este fecho aya fin, que, para bueno como uos sodes, non pertenesçen alharacas nin otras maneras algunas, que bien sabedes vos que enxienplo viejo es en Castilla que dize “eso diga barua que faga”, que, pues vos tan grand talante auedes de vos matar conmigo como me dixo el dicho Iohan de Vascones que vos deziades, largamente en el rregno o fuera del rregno, por quanto fuera deste rreyno yo mas libre mente e sin pena vos podre dezir las cosas sobre que vos entiendo afirmar la batalla e uos rresponderme luego si lo queredes asi fazer ante los dichos juezes segund es dicho;

e yo alli uos entiendo dezyr las dichas cosas tanto que delante el dicho juez seamos, pues yo agora non las puedo dezir por obedesçer al dicho señor rrey e a las dichas sus leys e ordena [fol. 9ra] mientos.

E asi este negoçio se acertara e se abreuiara si uos atan grand voluntad lo auedes como lo dexistes al dicho Iohan de Vascones e, si por uos non quedare, ello se abreuiara mas de lo que pensades e como todos veran fecha

Yo el conde.

 

[Juan Alvarez Osorio. Carta II]

[C]onde don Fadrique,

yo Juan Aluarez Osorio vos fago saber que vy la carta me enbiastes, la qual paresçia ser firmada de vuestro nonbre e sellada convuestro sello.

E a lo que me enbiastes dezir que non teniades mas que me declarar, pues que me enbiauades preguntar segunt que en la otra carta se contenia e que, pues no me afirmaua en que dexiera las dichas palabras, que la pena dello era que, si lo dixe, que otro dia non me crean al que en semejante diga,

¶a esto vos rrespondo que, si vos afirmades o afirmaredes en que yo auia dicho las dichas palabras que yo vos rrespondiera, e rrespondere segunt que por la dicha carta uos enbie dezir pero que yo uos rresponda si auia dycho las dichas palabras o non, non auia nin he por que lo fazer, que paresçia que erades vos mi juez que queriades que vos rrespondiese avlas preguntas que me faziedes, [fol. 9rb] lo qual uos sabedes bien que lo non sodes nin auia nin quiero fazer salua si lo dixe o non, e asi non meresco la pena que vos dezides.

E a lo que dezides que a uos es escusado de rrepetyr lo que yo e otros dezidores, non deziendo verdat, de vos queremos dezir e, si yo de vos algo dixe que a bueno non pertenesçia, dezir que la pena de suso dicha me abastaua,

¶a esto vos rrespondo que, pues uos non queredes mas declarar, que yo non uos puedo al dezir saluo que, si yo alguna cosa de vos dixe, dezirlo ya con verdat e en la manera que deuia; e asi la dicha pena deue ser dada a uos e alos otros que acostunbran a nunca dezir verdat, segund que es publico por todo el rregno que nunca me pague de vsar de tal cosa.

E a lo que dezides que de mi linaje non queredes agora de presente cosa alguna dezyr saluo que todos fueron e son buenos, por quanto se yo bien que todos los de mi linage fueron fechura e criança de los del linaje donde uos uenides e que yo e otros del mi linaje tan buenos como yo rresçebimos del conde vuestro padre e de vos mucho bien e merçed e mucha ayuda e que, a lo que a mi atañe, que vos afirmauades en lo que me enbiastes dezir por vuestra carta e que lo non declarades agora luego de presente e que, quando uenierades a la corte del rrey que, auida liçen [fol. 9va] çia la que en tal caso rrequiere, que me diredes aquellas cosas que a seruiçio del dicho señor rrey pertenesçen de saber en que yo soy culpado,

e diredes el caso sobre que me entendedes rreptar, auiendo la dicha liçençia, e que en aquel dia me diredes el contrario de lo que yo aqui digo,

e me diredes tal nonbre que, sin culpa de mi linaje de los que son fechos fasta el yerro que entendedes declarar, por el qual yo soy meresçedor de auer el tal nonbre e, quando fuere rrespondido, verna la deliberaçion de la verdat,

¶a esto vos rrespondo que, en uos dezir que los del linaje donde yo vengo fueron e son buenos, que en esto dezides verdat pero que, en quanto dezides que fueron criança e fechura de los del linaje donde vos uenides, en esto non dezides verdat ca uos sabedes bien que mi padre non fue criança nin fechura del vuestro e notorio es en este rregno las obras que el vno rresçebio del otro e si ouo auantaja alguna mi padre del vuestro e el vuestro del mio en algunas cosas e maneras que entre ellos rrecresçieron.

¶A lo otro que dezides que me diredes desque aca seades e ayades la dicha liçençia, bien se yo que con verdat non me podriades vos nin otro alguno dezir cosa alguna que mengua nin verguença me fuese pero, si alguna cosa de mi dexieredes [fol. 9vb] segund que dezides que lo faredes auiendo yo liçençia para ello, yo vos dire que mentides e uos lo fare conosçer segund que deua e al tal caso se rrequiera.

E a l[o] que[23] dezides que, si me paresçiere luengo el tienpo de vuestra llegada a la corte, que me trabaje por ganar liçençia avnque, non enbargante las leyes e ordenamientos so que vos biuides podedes dezir e declarar las cosas suso dichas, e que, esta liçençia ganada, seredes libre para fablar e me diredes las dichas cosas, e que non me puedo escusar de ganar la dicha liçençia, segund la priuança que tengo e segund que he ganado otras cartas, que a mi onrra cunple,

¶a esto vos rrespondo que, gracias aya Dios, yo he asaz lugar en la merçed del rrey nuestro señor por su merçed del, pero sed bien çierto[24] que, si la dicha liçençia yo pudiere auer, yo gela ternia en muy grand merçed, allende de quantas me ha fecho e faze, pero tan breue ha de ser vuestra venida, segunt vos dezides, vos trabajaredes por vuestra parte e yo por la mia por auer la dicha liçençia

e, ella auida, yo vos entiendo de dezir tales cosas e verdaderas que vos non plazera de las oyr e alli vos sera puesto con verdat el nonbre que vos dezides que [fol. 10ra] pornedes a mi con mentira e falsedat.

E a lo que dezides que la my rrespuesta fue mas cabtelosa e obscura que la vuestra, pues que uos demando que las mis palabras que non oystes que se afirmen por vos e que, si las yo dixe o non que lo non afirmaua

e que, afirmandome yo que yo auia dicho o dexiese las dichas cosas que uos entendiades dezir, que mentia como malo e falso e perjuro e fementido,

que, teniendo de uos merçed e tierra e tenençia de lugares e de vasallos, uos falsara e quebrantara el pleito e omenaje que uos auia fecho, fiando vos de mi, e que dexiera las dichas palabras non catando nin temiendo a Dios,

¶ a esto vos rrespondo que, desque la dicha liçençia fuere otorgada, yo uos rrespondere en que el malo e el falso e perjuro e fementido e que non tiene amor nin temor de Dios nin verdat nin lealtad, segund que es notorio en el rregno e en los otros rregnos comarcanos, non es otro sinon uso.

e Dios non quiera que yo ouiese fecho nin cometido cosa alguna de lo que vos dezides e, auida la dicha liçençia [dire][25] que mentides en ello como malo e falso cauallero, e vos lo fare asi conosçer de mi cuerpo al vuestro e, con la ayuda de Dios, segund la verdat que yo tengo e terne en la dicha rrazon, uos aueredes mala fin segunt los Cami [fol. 10rb] nos que auedes comencado e la mala verdat sobre que uos fundades.

E a lo que dezides que, donde yo non quisiese ganar la dicha liçençia, que a uos plaze que se delibre este fecho fuera del rregno e que, si yo a la batalla quiero uenir que tomades e nonbrades por juez a mi señor el rrey de Aragon e, el non lo queriendo ser, que sea el rrey de portogal,

¶a esto uos rrespondo que, plaziendo a mi señor el rrey de Aragon de lo açeptar, que a mi plaze que el sea juez del dicho negoçio e, donde a su merçed non plega de lo fazer, auiendo yo seguridat del rrey de Portogal, tal qual cunple e se rrequiere en tal caso, non quebrantando las leyes e ordenamientos establesçidos en esta rrazon, a las quales yo e vos somos tenudos e subgetos de los guardar,

yo vos entiendo dezir e rresponder ante qualquier de los dichos señores rreyes[26] todo lo que a guarda de mi honrra e[27] estado conuenga e de lo fazer verdat e de uos lo conbatyr de mi cuerpo al vuestro,

e por ende veres que, si yo algo dixe, que fue e so e sere para lo poner por obra si uos dello quisieredes uenir sin poner luengas nin cabtelas nin rrazones coloradas como sienpre acostunbrastes de fazer e dezir, teniendo otro en la voluntad de lo que de fuera demostrades en los tales negoçios [fol. 10va] e en los otros semejantes.

E desto uos enbio esta mi carta firmada de my nonbre e sellada con mi sello fecha veynte e seyes (sic) dias de nouienbre

juan Aluarez

[Conde don Fadrique. Carta III]

 

Iohan Aluarez Osorio,

yo el conde don Fadrique uos fago saber que vy vna carta que me enbiastes e entendy todo lo en ella contenido.

E agora sabed que non uos rrespondo a ella al presente tan larga mente como entiendo rresponder adelante, Dios queriendo, por quanto enbie rrequeryr a mi señor el rrey de Aragon para que me diese la liçençia que en tal caso es nesçesaria e, segunt que en mi carta que sobre ello uos enbie se contiene e si my señor el Rey de Aragon non quisiere dar la dicha liçençia, yo la entiendo demandar al rrey de Portogal e rrequeryrle sobre ello.

E si el non la quisiere dar, yo entiendo rrequeryr a algunos rreys comarcanos que la dicha liçençia puedan e quieran dar e quieran tener la plaça segura e dexar llegar la batalla afin.

¶ Plazera a Dios e a la Virgen Santa Maria su madre que uos conosçeredes las vilezas e descortesias que por vuestra boca dexistes e me enbiastes escreuyr con tan grant soberuia e desconosçemiento, non catando la rrazon nin conosçiendo las merçedes e ayudas que uos e todos los de vuestro linaje rresçebistes de my e de los [fol. 10vb] donde yo vengo, asi de la muy noble sangre e linaje rreal donde yo desçendo por parte de my señor e mi padre, el conde don Pedro, como por parte de mi señora mi madre, la condesa, que es de los linajes de Castro e de los Ponçes de Leon.

E sobre vuestras feas palabras non entiendo de echar mas pullas con uos mas çerteficouos que, auida la dicha rrespuesta del dicho señor rrey de Aragon, que luego parta para la su merçed e, si del non pudiere auer la dicha liçençia, entiendo rrequeryr al rrey de Portogal o a otro de los sobre dichos que la dicha liçençia quieran dar; e si estos sobre dichos rreyes non quisieren dar lugar a lo que en vuestras cartas se contiene[28] e non quesieren tener[29] la plaça segura, por vuestras maneras que so çierto que traeredes e traedes rrogando aquellos por que entendedes que se podra estoruar que Rueguen o escriuan que non den lugar a ello, pues uos dexistes a Iohan de Vascones que en el rregno o fuera del rreyno que vos plazia de lo fazer conmigo en qualquier lugar que fuese seguro a uos e a mi, jurando que lo auedes mas talant[e][30] que non yo.

A mi paresçe que uos non podredes rrefuyr de lo que agora dire e auedes de fazer asi, pues vos tenedes fortalezas en este rreyno de Gallizia e yo eso mesmo, uos podedes fiar bien de vn caballero vuestro pariente o otro qual a uos [fol. 11ra] plazera e yo eso mesmo de otro,

e estos amos con çierta gente que tengan vno tanta como otro e amos en egual grado e fagan pleito e omenaje de nos tener la plaça segura e de dexar llegar la batalla a fin, yo les entregare vna de mis fortalezas quales uos nonbrades e entendieredes que mas segura uos sea en que entendieredes que mas segura mente lo podamos fazer, o entregaldes vos vna de las vuestras fortalezas qual yo nonbrare,

e en qualquier de las dychas fortalezas en la que uos mas quesieredes, yo me porne dentro con uos en poder de los dichos caualleros a conplyr todo lo[31] en las dichas mis cartas contenido.

E asi se paresçera la voluntad que uos auedes de abreuiar este fecho que bien çierto so yo que uos non escreuistes tan largo sinon con entençion de non llegar a ello, e asi se abreuiara este fecho e ueremos quien ha uoluntad de lo fazer, e asi ueredes uos si lo aluengo yo o arriedro de lo non fazer e con palabras e rrazones coloradas, como uos dezides en vuestra carta.

E si yo desta tierra ouiere de partyr ante que yo aya vuestra rrespuesta desta carta que uos enbio, partire, plaziendo a Dios para delante qualquiera de los juezes en mi carta nonbrados, estonçes fazer uos lo he saber el dia que de mi tierra partiere e al termino que entiendo de ser alla por [fol. 11rb] que vos podades yr defender vuestro derecho, el qual so çierto que non tenedes, e alli cunplire con la ayuda de Dios lo que en esta mi carta e en las otras primeras que sobre esto vos enbie se contiene[32].

E estonçe veremos si seredes uos para tener e guardar e cumplyr lo que dezides e aqui verna bien el enxenplo que uos yo escreuy al que lo cunpliere o Retraer al que non fuere para lo fazer, segunt que se contiene en la segunda my carta que vos enbie que dize “eso diga barua que faga”.

fecha // yo el conde

 

[Juan Alvarez Osorio. Carta III]

[C]onde don Fadrique,

yo Juan Aluarez Osorio uos fago saber que vy vna carta que me enbiastes e a lo que me enbiastes dezyr que al presente non rrespondedes a la carta que uos enbie tan larga mente como entendedes rresponder adelante, por quanto dezides que enbiastes rrequeryr a mi señor el rrey de Aragon para que vos diese la liçençia quen tal caso era nesçesaria e que, si el dicho señor rrey non quisiere dar la dicha liçençia, que la entendedes demandar al rrey de Portogal e, donde el non la quisiere dar, que entendedes rrequeryr a algunos de los rreyes comarcanos para que den la dicha liçençia,

¶ [fol. 11va] a esto vos rrespondo que sabe Dios el plazer que a mi coraçon vernia si el dicho negoçio estidiese en el estado que uos fingides que querriades que estidiese, e porque ende ueriades uos si yo auia uoluntad de poner por obra lo que uos he enbiado dezyr.

¶Por ende, pareçeme que, pues tanta uoluntad auedes que este negoçio llege a [e]fecto[33], segunt que dezides, deuedes trabajar por ello segund que me enbiastes dezyr que lo fariades e non gastar mas palabras superfluas.

¶E a lo que dezides que, desque seamos llegados a la batalla, que plazera a Dios que conosçere las vilezas e descortesias que por mi boca dixe e uos enbie escreuyr con grant soberuya e desconosçemiento, non catando las merçedes e ayudas que yo e los otros del mi linaje rresçebimos de vos e de los donde[34] uos uenides e de la sangre rreal donde uos dezides que deçendedes por parte del conde, vuestro padre,

¶a esto uos rrespondo, confiando yo en Dios e en la Virgen Santa Maria su madre e en la verdat e en la mala verdat sobre que vos fundades e auedes fundado, que vos auredes mala fin e uos fare dezyr el contrario de todo lo que auedes afirmado, e fare verdat todo lo por my dicho, en lo qual non ha vileza nin descortesia como uos dezides, ca vos sodes el que auedes dicho e dezides las vilezas e descortesias e non yo.

E çerca de lo otro que dezides de la [fol. 11vb] sangre rreal donde uenides e de las ayudas que yo e aquellos donde yo uengo rresçebimos de vos e de los del vuestro linaje, ya uos ou[e][35] rrespondido a esta rrazon en que yo e los de mi linaje fuemos fechura de los rreyes e non vuestra nin de vuestro linaje e eso mesmo, si en algunt tienpo ouo algund debate entre mi padre e el conde don Pedro, vuestro padre, ¿quien leuo la mejoria del otro?

E a lo que dezides de la sangre rreal, çierto es e notorio en este rreyno que yo e los del linaje donde yo vengo sienpre seruieron leal mente a la sangre rreal e a los que della desçendieron en la manera que deuian pero, segund que uos della desçendedes, so yo[36] bastante para vos dezir e rresponder segund que ya otras vezes uos he enbiado dezyr.

¶E a lo que dezides que, si los dichos señores rreyes non quisieren dar la dicha liçençia porque sodes çierto que traere maneras rrogando aquellos por quien entiendo que se podra destoruar que rrueguen o escriuan que non nos den lugar a ello, que pues uos e yo tenemos fortalezas en el rregno de Gallizia que nos fiemos de dos caualleros que nos tengan la plaça segura, esto es querer dezyr, e porque uos sabedes e sodes çierto que desto non podria sallyr efecto alguno, queredes fazer demostrança en que auedes grand voluntad de llegar [fol. 12ra] a la batalla e que por aqui se abreuiarya, lo qual yo soy bien çierto que lo non tenedes asi en la uoluntad; por ende, trabajad por auer la dicha liçençia segunt que auedes dicho que fariades e, ella auida, luego paresçera quien ha uoluntad de abreuiar este fecho e quien cunplira lo que ha dicho.

fecha a diez e seyes dias de enero ¶Iohan Aluarez

 

  [Conde don Fadrique. Carta IV]

Iohan Aluarez Osorio

yo el conde don Fadrique vos fago saber que vy la carta que me enbiastes con Gomez Arias, vuestro clerigo de Castelo de Cangas, la qual dicha carta me dio a nueue dias del mes de março a ora de terçia,

e el qual me dixo en presençia de muchos prelados e caualleros e escuderos e otros omes buenos e por ante escriuano publico que le auiades dado la dicha carta en Salamanca, domingo en la tarde quatro dias del dicho mes de março e, segund por la dicha carta paresçia, que fuera fecha a diez e seyes dias del mes de enero;

la qual dicha carta se muestra ser rrespuesta de vna carta mia que uos yo auia enbiado escrita a ocho dias de enero, la qual dicha carta uos non fue dada tan ayna segund que yo auia [fol. 12rb] mandado por algunos enbargos que ouo el mensajero que la leuaua al bachiller Gomez Rodriguez con otras cartas mias para que vos la diese, por quanto el dicho bachiller me auia enbiado la otra carta vuestra de la qual la dicha mi carta era la rrespuesta, la qual dicha carta vos ouistes a doze dias del dicho mes de enero, segund que despues supe e me fizo çierto el mensajero e es manifiesto.

E asi, segund esto, paresçe que quesiestes adeuinar rrespondiendo a mi carta antes que la ouiesedes nin viesedes; e fasta agora yo tenia que auiades maneras de cauallero mas non uos auia por adeuino e bien creo que esto fue por cabtela, segunt que auedes acostunbrado.

E como quiera que mi entençion e voluntad fue e es, guardando seruiçio del rrey mi señor, de perseguyr mi derecho segund e en la forma e manera que deuo, como entiendo que cunple al su seruiçio e guarda de mi onrra e estado, pero, por obedesçer al mandamiento del rrey mi señor, al qual segund paresçe por la dicha vuestra carta e segund el dicho de vuestro mensajero e que paresçera manifiesta mente, como quiera que segund dizen que fue ganada por vuestro enduzemiento e paresçe mucho en vuestro fauor auedes pasado cabtelosa mente,

yo de presente non uos rrespondo [fol. 12va] saluo aquello que buena mente pued[o][37] rresponder e dezyr a lo que dezides que contesçio entre el conde mi padre e mi señor, que Dios de santo parayso, e Aluar Perez, vuestro padre, que sabido es por todo el rreyno las auantajas que ouo el vno del otro, la qual cosa me escrevistes por otras dos cartas vuestras, e me pareçe que uos enfengides sobre ello de grand alabança.

E, si uos bueno sodes, bien deuierades entender que a ningund bueno no pertenesçen de ser tales alabanças nin despreçiamientos, quanto mas contra quien non deue, ca yo contra Aluar Perez non digo saluo que era cauallero bueno, pero çierto es e notorio que el conde mi padre e mi señor tan noble e tan poderoso era que Aluar Perez nin otro semejante non seria para se ygualar con el.

E la verdat del fecho es esta que, por enformaçiones que fueron fechas al muy noble señor rrey don Enrrique, padre de mi señor el rrey, contra el conde, mi padre e mi señor, el conde, entendiendo la yra e saña del rrey partiose donde estaua para su condado e para su tierra; e lo que estonçe conteçio entre el dicho conde mi padre e mi señor e el dicho [fol. 12vb] Aluar Perez non fue batalla nin pelea nin cosa que al conde mi señor pudiesen contar por onta nin por mengua, nin Aluar Perez non lo podria[38] contar por onrra nin por caualleria mas de quanto podrian contar al menor de los alguaziles de la corte del rrey mi señor o aqualquier su vallestero de maça o portero que, por carta e mandado del rrey e con el su poder se entremetiese de executar su mandamiento contra qualquier grande o poderoso al qual non era nin es rrazon rregistyr nin contradezir.

E luego despues que el rrey fue enformado en la verdat de como el conde mi señor era sin culpa e de como leal mente auia guardado su seruiçio, enbio por el e fizole muchas merçedes, entre las quales estonçe le fizo merçed por juro de heredat de las villas de Villafranca e de Ponferrada.

E, si uos bueno sodes, non deuiades contender con el conde mi padre e my señor que es ya finado ni contra otro finado alguno, nin dezyr contra el tales despregamientos nin poner en el la lengua; que escusado auemos yo e uos de poner mas lengua [fol. 13ra] en los muertos, pues que somos biuos e tenemos asaz sobre que contender.

E en rrazon de las otras cosas contenidas en la dicha vuestra carta, yo, como de suso dicho he, por rreuerençia e mandamiento del dicho rrey mi señor e por obedesçer la dicha su carta segunt que deuo al presente non curo rresponder a otra cosa.

¶E otrosi, porque soy çierto que vos plazera segund me dizen, por que veades lo que cunple fazer a qualquier bueno en tal caso.

E por cunplyr e satisfazer lo que uos yo enbie dezyr en rrazon de mi partida e camino, sabed que yo parti del mi logar de Rauanal, lunes que paso que fueron nueue dias deste mes de abril, e esto agora aqui en Torre de Lobaton bien sano e bien rrezio e bien alegre, gracias aya Dios, e en buena despusiçion de mi preson[a][39] e mucho deseoso de vuestra vista e muy mucho mas de lo que vos pensades.

E oy sabado que es aueynte e vn dias deste mes, plaziendo a Dios, entiendo ser en Çaratan e dende en delante continuar mi camino, por tal manera que entiendo ser en todo este mes de mayo primero que viene a doquier que sea el rrey de Aragon mi señor.

fecha ¶yo el conde

 

[Juan Alvarez Osorio. Carta IV (1 de mayo)]

[fol.13rb] [c]onde don Fadrique

yo Iohan Aluarez Osorio vos fago saber que vy la carta que me enbiastes.

E a lo que dezides que rresçebistes otra mi carta por la qual paresçia que yo rrespondiera a otra vuestra carta ante que la ouiese nin viese e que pensauades a que yo que non era adeuino, que non eran maneras para cauallero e que lo avia fecho cabtelosa mente,

¶sabed que yo vos enbie la dicha carta despues que a mi fue dada la vuestra e, si el contrario paresçe por la dicha carta, seria por error del escriuano mas porque yo adeuynase ca nunca lo oue acostunbrado.

Quien vso e vsa de las cabtelas bien se sabe por todo el rregno.

E a lo que dezides que la carta del rrey mi señor que fue dada entre el negoçio mio e vuestro, que fue ganada por mi enduzemiento, sabed que esto non es verdat nin yo non auia por que lo fazer, ante creo que si tal carta fue dada que seria ganada por vuestra parte.

E a lo que dezides que lo que fizo Aluar Perez, mi padre e mi señor, que Dios de santo parayso, contra [fol. 13va] el conde vuestro padre fue como alguazil e non como cauallero, sabed que el dicho Aluar Perez lo fizo seruiendo al rrey como cauallero e segund que auia seruido al dicho señor Rey e alos otros rreyes muchas vezes e leal mente.

E a lo que dezides que yo non deuiera fablar en el conde vuestro padre que era ya finado, sabed que, si yo oue a fablar en el conde vuestro padre, que vos fuestes cabsa dello por quanto uos fablastes en Aluar Perez, mi padre, e en aquellos donde yo uengo que eso mesmo son ya finados; e si algund error en ello ouo, a uos deue ser contado que fuestes cabsa dello.

E a lo que dezides que el rrey dio al conde vuestro padre las villas de Ponferrada e Villafranca, sabed que en esto tengo yo poco que veer ca non se me seguio dello interese alguno.

E a lo que dezides en rrazon de vuestra conbalesçençia, sabed que yo eso mesmo, gracias aya Dios, so bien sano e bien rrezio e bien alegre e en buena dispuseçion de mi persona, segund que vos deziades que estades.

E a lo que dezides en rrazon de vuestra partida e continuaçion de camino ¶a esto vos Respondo que uos sabredes lo que vos cunple de fazer; e yo entiendo de fazer en el negoçio e [fol. 13vb] cunplyr todo aquello que a mi honrra e estado conuenga, obedesçiendo e guardando toda via los mandamientos del rrey mi señor.

fecha primero dia del mes de mayo

Iohan Aluarez ֐

 

  [Conde don Fadrique. Carta V]

 

Iohan Aluarez Osorio

yo el conde don Fadrique uos fago saber que vy la carta que me enbiastes, la qual es rrespuesta de otra mi carta que uos yo enbie.

E, entendido todo lo en la dicha vuestra carta contenido, bien se paresçe que uos buscades e traedes las maneras e cabtelas para arredrar lo que en breue podria llegar a efecto, e por las obras se demuestran las voluntades e se encortan los dezires, segund que clara mente paresçe e todos veen.

E a lo que dezides que la carta del rrey mi señor sobre el negoçio mio e vuestro fue ganada que lo non fue por vuestros enduzemientos, antes dezides que, si la tal carta fue ganada, que seria por mi parte,

sabed que esto non es verdat, segunt mejor saben los señores que la libraron e otros muchos quien la demando [fol. 14ra] o a cuyo pedimiento se dio en cuyo fauor paresçe.

Otrosi a lo que dezides que, si ouistes a fablar en el conde mi padre e mi señor, que yo fuy cabsa dello, por quanto dezides que yo auia fablado en vuestro padre e en aquellos onde uos e el uenides,

¶a esto uos rrespondo que, bien vistas mis cartas, non sera fallado que yo de vuestro padre nin de otros muertos dexiese, saluo aquello que se deuia dezyr de qualquier bueno, por lo qual esto que dezides non es escuso nin rrazon derecha de vos escusar para fablar e escreuir lo que escreuistes.

Otrosi a lo que me enbiastes dezir en rrazon de mi partida e continuaçion de mi camino, que yo sabre lo que me cunple de fazer e vos que entendedes de fazer en el negoçio e cunplir todo aquello que a vuestra onrra e estado conuenga, sabed que yo asi lo tengo que lo faredes e, por ende, uos enbie dezir de my yda; e yo eso mesmo, plaziendo a Dios, entyendo continuar mi camino segund que uos enbie dezir.

E lo que, despues que sea con el rrey de Aragon mi señor, es esto que trabajare quanto pudiere por auer la liçençia deuida para dezir publica mente e en plaça todas las cosas que vos enbie a dezyr, asi las declaradas como las que enbie a dezir que [fol. 14rb] declararia; pero seguiendo todo my derecho en la forma e manera que deua.

E donde non pueda auer la dicha liçençia para asi dezir las dichas cosas en plaça e publica mente, set bien çierto que yo las entyendo dezyr e denunçiar al dicho señor rrey secreta mente e a sus orejas e ante aquellos caualleros e presonas a quien la su merçed plazera que sean presentes.

E estos seran los mas que yo pudiere con la su merçed acabar[40] que lo oyan por la tal forma e manera que el sepa lo que se non deue encubryr e le pertenesçe saber en tal caso.

E para que, si uos de presente non quesieredes yr, lo que bien tengo que si yredes, que el dicho señor rrey vos lo enbie fazer saber segund e en el termino que deue; e, non lo faziendo, yo entiendo fazer aquello que deua e cunpla a seruiçio del rrey mi señor e a guarda de mi derecho e honrra e estado pertenesçe; e esto vos enbio dezir por que despues non digades que se dixo secreta mente e en vuestra absençia, e por que vos vayades a defender, si vedes que vos cunpliere en tal caso.

¶yo el conde

 

[Juan Alvarez Osorio. Carta V]

 

[fol. 14va]

[c]onde don Fadrique

yo Juan Aluarez Osorio vos fago saber que vi la carta que me enbiastes e entendi bien lo en ella contenido,

a lo qual vos rrespondiera singular mente a todo lo que por ella me enbiastes dezir sinon por que me auia seydo mostrada antes vna carta de nuestro señor el rrey, librada de los señores rreyna e rrey de Aragon, sus tutores e rregidores de los sus rreynos, por la qual el dicho señor rrey me mandaua e mando que non feziese cosa alguna en prosecuçion deste negoçio por carta nin por mensajero, segund que mas larga mente en la dicha carta se contiene,

por la qual yo, por ser obediente al mandamiento del dicho señor rrey, como lo fueron aquellos donde yo uengo, non vos rrespondo en la forma e manera que uos quisiera rresponder e segund my voluntad, pero sed çierto que, si algunas cosas de mi dexieredes que en prejuyzio de mi onrra sean publica o secreta mente, segund me enbiastes dezir que las deriades, que luego que a mi notiçia venga, auiendo liçençia para ello, yo entiendo, plaziendo a Dios, yr alla adonde uos dezides que lo diredes e vos rrespondere a ello todo aquello que conuenga que a mi onrra sea e guarda,

e desto non dubdedes

Iohan Aluarez¶

 

[fol. 14vb]

Iohan Aluarez Osorio

yo el conde don Fadrique vos fago saber que vi vna carta que me enbiastes firmada de vuestro nonbre e sellada con vuestro sello, la qual me fue dada en Çaragoça e paresçia ser fecha en Salamanca a seyes dias de junio.

E a lo que dezides que vos me rrespondierades singular mente a todo lo que uos auia enbiado dezir sinon por que uos auia seydo mostrada vna carta de nuestro señor el rrey, en la qual uos mandaua que non feziesedes cosa alguna en prosecuçion deste negoçio por carta nin por mensajero,

¶a esto vos rrespondo que, desde que esta carta uos fue mostrada que bien sabedes vos que me enbiastes otras dos cartas en las quales non faziades della mençion, e bien paresçe que non uos acordauades dello porque veyades que la cosa estaua mas arredrada que non agora, quando me escreuistes e segund paresce.

E yo asi lo entiendo que, tanto que este negoçio se abreuiare mas para venir a execuçion que tanto uos seredes mas obediente e mandado a los tales semejantes mandamientos que este.

E a lo que dezides que sea çierto que, sy algunas cosas de vos dexiere que en perjuyzio de vuestra onrra sean public[a][41] o secreta mente, segund vos enbiaua a dezyr que las deria, que luego que a vuestra notiçia ueniesen, auiendo liçençia para ello, que vos me rresponderiades en manera que vuestra onrra fuese guardada,

¶a esto vos rrespondo que ya vine ante el rrey de Aragon mi señor, segund vos enbie dezir que vernya [fol. 15ra] e dixe e fize e rrequeri e cunpli todo aquello que en las cartas que uos auia enbiado se contiene que delante la su merçed me era cunplidero de fazer;

e asi de aqui adelante entiendo de fazer, plaziendo a Dios, proseguyendo al dicho negoçio todo aquello que me conuenga fazer en guarda de mi derecho.

E esto uos satisfaze a lo que dexistes que, si dexiese de uos algo en publico o en escondido e, veyendo uos la postrimera carta que vos enbie, se uos entendera lo que es vuestro fazedero, si lo quisierdes fazer;

E, si se uos entendyere[42] otra via e manera por donde este fecho se pueda abreuiar e uenir a efecto, enbiadmelo dezir e uos veredes si pongo yo a ello las escusas e rriedras que vos auedes puesto fasta aqui

¶yo el conde

 

[Ante el rey de Aragón]

I

antel muy alto e muy poderoso prinçipe e muy esclareçido señor don Ferrnando, por la gracia de Dios rrey de Aragon e de Sezilla, en la muy noble çiubdat de Çaragoça, en jueues postrimero dia del mes de mayo año del Nasçemiento del Nuestro Saluador Ihesu Cristo de mill e quatroçientos e quatorze[43] años, podia ser a ora de viesperas poco mas o menos,

estando el dicho señor rrey en el monesterio de los frayres predy [fol. 15rb] cadores teniendo consejo en vna camara que es en el dicho monesterio, en presençia de mi Pero Garcia de Medina, secretario del dicho señor rrey e su notario publico en los sus rregnos e señorios de Aragon, e de los testigos de yuso escritos, paresçio y presente el conde don Fadrique e presento antel dicho señor rrey e ler fizo por mi, dicho secretario, vn escrito de papel, el tenor del qual es este que se sigue:

Muy alto prinçipe e[44] poderoso señor,

yo el conde don Fadrique beso vuestras manos e me encomiendo en la Vuestra Merçed,

la qual, señor, bien sabe como sobre çiertas cosas que son acaesçidas entre mi e Iohan Aluarez de Osorio,

por cartas mias a el enbiadas e otrosi por cartas suyas a mi enbiadas, fuemos conuenidos de tomar por juez a la Vuestra Señoria para que yo delante Vuestra Alteza le pudiese fazer verdat lo que por mis cartas le oue enbiado dezir, las quales cartas Vuestra[45] Señoria ha visto.

e por quanto, señor, en jueues treynta e vn dias de mayo se cunple el plazo a que yo e el dicho Iohan Aluarez quedamos de paresçer ante vuestra alteza para fazer verdat lo que cada vno de nosotros auia enbiado dezir al otro por sus cartas,

e yo soy aqui uenido en el dicho plazo para cunplir lo que yo por mis cartas le oue enbiado dezyr, e el dicho Juan Aluarez non viene nin paresçe ante vuestra señoria a cunplir lo que prometio por sus cartas,

yo, señor, suplico a vuestra señoria que me quiera mandar dar cartas[46] de enplazamiento para el dicho Iohan Aluarez que a çierto tienpo paresca ante la vuestra señoria e fazer lo que es tenudo, segunt el tenor de las dichas sus cartas [fol. 15va] por el a mi enbiadas, ca yo, señor, esto presto de fazer e cunplir con el delante vuestra señoria lo contenido en mis cartas que yo le oue enbiado sobre esta rrazon.

E suplico a Vuestra Señoria que las dichas cartas de enplazamiento me quiera mandar dar para el dicho Iohan Aluarez asi como rrey de Aragon o como tutor del rrey de Castilla, mi señor, ca por qualquier de las dichas vias que[47] a vuestra señoria sera açeptable, yo esto presto de açeptarlo e cunplir lo que promety por mis cartas, segund dicho es,

en lo qual, señor, faredes justiçia e a my mucha merçed.

E del dia que lo digo e de lo que Vuestra Alteza feziere, sobre ello pido al escriuano presente que me lo de por testimonio para guarda de mi derecho.

 

luego el dicho señor rrey, en rrespondiendo al dicho escrito por el dicho conde don Fadrique a su señoria presentado, dixo que oya lo en el contenido e que Su Merçed veria sobre ello e le rresponderia e proueria como entendiese a seruiçio del rrey su muy caro e muy amado sobrino e a bien de sus rreynos;

enpero que pedia a my, el dicho notario, quel diese el traslado desto quel dicho conde dezia e que daria su rrespuesta mas larga mente, la que gele entendiese que cunplia a seruiçio del rrey [fol. 15vb] de Castilla, su muy caro e muy amado sobrino e suyo.

E desto en como paso, el dicho conde don Fadrique pedio a mi, el dicho secretario, que gelo diese asi por testimonio signado con mi signo,

Testigos que fueron presentes: don frey Alfonso de Arguello, obispo de Leon, e don Diego de Fuentsalida, obispo de Çamora, e don Alfonso, obispo de Salamanca, e don Alfon Enrriquez, almirante mayor de Castilla, e Aluaro de Auila, mariscal del dicho señor rrey, e los dutores Juan Gonçalez de Azeuedo e el dotor Ferrnand Gonçalez de Auila, chançeller del maestre de Santiago.

II

despues desto, dentro en la huerta que dizen del Aljaferia, çerca de la dicha çibdat de Çaragoça, domingo [diez][48] e siete dias de junio año dicho del Señor de mill e quatro çientos e catorçe años,

antel dicho señor rrey, en presençia de mi, el dicho Pero Garcia, escriuano, e de los testigos de yuso escritos, paresçio el dicho conde don Fadrique e mostro e fizo ler antel dicho señor rrey por mi, el dicho escriuano, vn escrito en papel, el tenor del qual es este que se sigue:

Señor, bien sabe la vuestra señoria como por algunas cosas que son entre mi e Iohan Aluarez Osorio, las quales se contienen en çiertas cartas que de mi [fol. 16ra] a el son enbiadas, yo nonbre e escogy a uos por juez asi como rrey de Aragon o como tutor e rregidor de nuestro señor el rrey de Castilla, vuestro sobrino,

si a la Vuestra Señoria non pluguiese de lo açeptar, que nonbraua por juez e escogia al[49] rrey de Portogal, en lo qual todo el dicho Juan Aluarez consintio e dixo que le plazia, segund por su carta me escriuio;

e yo le enbie dezyr como partia para la vuestra corte e continuaria mi camino de manera que en todo el mes de mayo yo seria onde quiera que la vuestra merçed estudiese a todo my poderio, por ende que el ueniese por que se pudiese poner por obra lo que por mi e por el era conuenido;

lo qual yo cunpli e, en el termino por mi propuesto, llegue aqui a la vuestra corte e, en presençia de los prelados e caualleros que a la vuestra señoria plogo que a ello fuesen presentes, ante la vuestra exçelençia conpuse e declare la rrazon de mi venida e notifique larga mente las cosas pasadas en el negoçio, segund que paso, por Pero Garcia, vuestro secretario;

e, como quier que he esperado al dicho Iohan Aluarez a que ueniese, – son ya veynte dias e mas -, por que, en su presençia ante la vuestra merçed, le entendia dezir aquellas cosas que le entendia demandar, non es venido nin paresçe que tenga en voluntad de uenir,

por ende yo suplico e pido por merçed a la vuestra alta señoria que me quiera prouer en vna de tres maneras:

la primera, que este negoçio quiera açeptar e, como rrey de Aragon, tomarlo en si e fazerr a [fol. 16rb] quellas cosas que prinçipe que tiene plaça segura deue fazer;

la segunda, si este negoçio non quisiere açeptar, por quanto yo como leal uasallo e seruidor de nuestro señor el rrey de Castilla asi como de mi señor e rrey natural entiendo dezir algunas cosas secretas a la vuestra señoria asi como su tutor, las quales atañen a su seruiçio e le deuian ser notificadas e publicadas si fuese en hedat, por ende que le plega de me oyr secreta mente las dichas cosas que asi le entiendo dezir, las quales, oydas, me de liçençia para que las pueda dezir publica mente e mande fazer las otras prouisiones que en tal caso se rrequieren;

¶ la terçera, si a la vuestra rreal majestad non le pluguiere de me fazer merçed en alguna destas dos maneras, que le plega de me dar liçençia para que yo pueda rrequeryr al rrey de Portogal, segund que fue concordado entre mi e el dicho Iohan Aluarez.

E destas suplicaçiones que fago a la Vuestra Alteza, pido al presente notario que me lo de signado e a los presentes que sean testigos.

E el dicho escrito leydo antel dicho señor rrey por mi, el dicho secretario e notario, luego el dicho señor rrey dixo que oya todo lo contenido en el dicho escrito e que dezia e mandaua a mi, el dicho escriuano, quel diese treslado del dicho escrito e del otro suso dicho que ante deste auia presentado antel, por que sobre todo el viese e rrespondiese e proueyese en la manera que cunplia a seruiçio del dicho señor rrey de Castilla, su muy caro [fol. 16va] e[50] muy amado sobrino e suyo,

de que son testigos, que fueron presentes, don frey Alfonso de Arguello, obispo de Leon, e don Alfonso Enrriquez, almirante de Castilla e chançeller mayor del dicho señor rrey de Aragon, e el dotor Iohan Gonçalez de Açeuedo, oydor de la Abdiençia del dicho señor rrey de Castilla, e mosen Diego Ferrandez de Vadillo, vno de los del consejo del dicho señor Rey de aragon.

 

III

despues desto, en la villa que dizen de Alcañiz de la frontera, que es en el rregno de Aragon, dentro en el castillo, en vna camara de los palaçios donde posaua el dicho señor rrey de Aragon, estando y presente el dicho señor rrey e otrosi, estando antel, el dicho conde don Fadrique en presençia de mi, el dicho escriuano e notario, e testigos de yuso escritos, el dicho señor rrey dio a mi, el dicho escriuano[51] e notario que leyese antel, en faz del dicho conde e ante los dichos testigos de yuso escritos, vn escrito de papel, el tenor del qual es este que se sigue:

[fol. 16vb]

nos el rrey de Aragon e de Çeçilia, rrespondyendo a los rrequerimientos por uso, el conde don Fadrique, nuestro primo, a nos fechos, por los quales nos pedistes por merçed e rrequeristes que nos diesemos nuestras cartas de emplazamiento contra Iohan Aluarez Osorio e uos proueyesemos en çiertas maneras en los dichos vuestros rrequeremientos contenidas, sobre çiertas conuenençias que dezides que fueron concordadas e consentidas entre vos e el dicho Juan Aluarez por cartas vuestras e suyas, segund que mas larga mente en los dichos vuestros Requerimientos se contiene,

dezimos que nos fuera cosa muy plazible que entre vos e el dicho Iohan Aluarez, por ser tales presonas e tan nobles, de que el rrey de Castilla, nuestro muy caro e muy amado sobrino, e nos auemos rresçebido muy grandes seruiçios, las dichas conuenençias non se ouiesen seguir.

Enpero, pues ya es acaesçido, a nos como a rrey de Aragon e tutor del rrey, nuestro muy caro e muy amado sobrino, conuiene de proueer en este negoçio en aquella manera que a mi estado e del dicho rrey de Castilla pertenesçe,

e por ende, proueyendo al presente, uos dezimos que non podriamos nin podemos, como rrey de Aragon, açeptar rrequesta sin grand carga de nuestra conçiençia, por quanto las rrequestas voluntarias son contra Dios e contra conçiençia e nos nunca [fol. 17ra] ouimos acostunbrado de açebtar las tales rrequestas.

Pero, en rrazon del rrepto e rrequesta de que nos auedes rrequerido que lo açeptasemos como tutor del dicho rrey, nuestro muy caro e muy amado sobrino, por quanto en esto non podemos al presente proueer por estar fuera de los rregnos del dicho nuestro sobrino, uos rrespondemos que nos entendemos, plaziendo a Dios, en breue[52] tornar a los dichos rreynos de Castilla e, desque alla seamos, nos vos rresponderemos e proueremos en aquella manera que entendieremos que sea seruiçio de Dios e onrra del dicho rrey, nuestro muy caro e muy amado sobrino, guardando sienpre lo que sea rrazon e derecho e justiçia, segund las leyes e derechos de los dichos rreynos de Castilla.

E esta rrespuesta nos damos e mandamos e dezimos a Pero Garcia de Medina, nuestro secretario, que lo asiente e ponga e encorpore con los dichos vuestros rrequerimientos que sobre esta rrazon nos auedes fecho e, sy testimonio quesieredes, que vos lo de con esta nuestra rrespuesta e non en otra manera.

¶[E][53] dada fue esta rrespuesta en faz del dicho conde don Fadrique por el dicho señor rrey en el dicho castillo de Alcañiz dentro en la dicha camara, en presençia de mi, el dicho notario, e testigos de yuso escritos, martes veynte e seyes dias de junio año dicho del Señor de mill e quatroçientos e catorze años [fol. 17rb]

de que son testigos, que fueron presentes quando el dicho señor rrey dio la dicha rrespuesta en el dicho dia martes, podia ser despues de viesperas, don Alfonso, obispo de Salamanca, oydor de la Abdiençia del señor rrey de Castilla, e don Diego de Fuensalida, obispo de Çamora, e don Alfonso Enrriquez, almirante mayor de Castilla, e mosen Diego Ferrandez de Vadillo.

 

COMENTARIO

Los protagonistas

Fadrique, conde de Trastámara

Fadrique, conde de Trastámara (1388-1430), es el nieto del Maestre de Santiago Fadrique, hijo de Alfonso XI y de Leonor de Guzmán, y hermano mellizo de Enrique II. En la corte de este rey y de sus sucesores, junto con los bastardos del rey, los dos hijos del Maestre forman el primer escalafón de la nobleza, la nobleza de sangre: Pedro († ca 1400) como conde de Trastámara y condestable de Castilla; Alfonso (1354-1429), como almirante de Castilla. A ellos y a sus descendientes se les considera como miembros de la familia real castellana. Así deben entenderse las palabras que el rey de Aragón dirige al conde Fadrique, prometiéndole actuar según “cunpl[e] a seruiçio del rrey de Castilla, su muy caro e muy amado sobrino e suyo” [entiéndase que el rey Juan II era también sobrino del conde] (fol. 15vb).

Fadrique hereda el condado a la muerte de su padre, Pedro Enríquez, en 1400. Cuando se enfrenta con Juan Alvarez Osorio, tiene 25 años de edad.

Juan Alvarez Osorio

El otro protagonista del desafío, Juan Alvarez Osorio (? – † 1417), no pertenece a ese grupo restringido de magnates. Sin embargo, su linaje ocupa también un lugar prominente entre la nobleza, en el reino de León, tierras del Bierzo y Galicia. Al padre de Juan Alvarez, Alvar Pérez de Osorio (1326-1396), lo califica Fernán Pérez de Guzmán (Generaciones y semblanzas) de “hombre de gran solar”, “muy heredado en vasallos”.

Situación personal de ambos en 1413-1414

En la época del desafío, tanto Fadrique como Juan Alvarez son cabeza de linaje, por la muerte de sus respectivos padres y además, para el segundo, de su hermano mayor, que no dejó descendencia. Esa posición les confiere un estatuto privilegiado, tanto en lo político como en lo material, y, en particular, un acceso a los círculos del poder en la corte.

A pesar de su poca edad, Fadrique ha desempeñado plenamente en los años anteriores el papel correspondiente al de pariente mayor de su linaje[54]. Está presente en las Cortes de Madrid y en la lectura pública del testamento de Enrique III en Segovia (1406), también en las Cortes de Segovia (febrero de 1407), en las que lee una petición a la reina y al Infante Fernando, regentes, en nombre de los Hijosdalgo castellanos. Participa en la campaña de Antequera (1408), donde se le designa, junto con Sancho de Rojas, obispo de Palencia, para negociar las condiciones de la rendición de los moros asediados. Varios de sus escuderos se destacan en esa campaña[55]. Acompaña al Infante en la entrada solemne a Sevilla para la entrega de la espada de san Fernando.

La actividad pública de Juan Alvar de Osorio es más discreta. Si participó a la campaña de Zahara y Setenil (1407), no estuvo presente en la de Antequera ya que le tocaba asumir el cargo de mayordomo mayor del niño-rey. Desde ese momento, no se alejó de la corte, que la reina madre había fijado en Valladolid, y de donde Catalina y su hijo no salieron hasta la muerte de aquella, con una sola excepción, que coincide con el momento en que don Fadrique y Juan Alvarez mantuvieron su correspondencia. En efecto, un brote de peste, que atacó a todo el reino en octubre del año 1413, obligó a la reina a dejar Valladolid, primero para irse a Toro y, a medida que se acercaba la pestilencia, para Salamanca y, por fin, al monasterio de Santa María de Valparaíso, entre esa ciudad y Zamora[56]. Así se explica por qué Juan Alvarez contestó a la primera carta del conde Fadrique desde Toro (6va) y recibió la segunda, del 16 de enero de 1414, en Salamanca (12ra). El 6 de junio, Juan Alvarez sigue en Salamanca, donde firma la última carta que dirige al conde. La corte seguramente fue acogido en esa ciudad después de su estancia en el monasterio de Valparaíso.

Dos linajes rivales

Los dos linajes están íntimamente ligados a la historia del título de conde de Trastámara. El primer conde de Trastámara fue un Osorio, Alvar Núñez, valido de Alfonso XI[57]. Ostentó ese título poco tiempo, entre 1327 y 1329, año en que fue apartado y ejecutado por orden del rey[58]. Luego (a. 1345), el título recayó en Enrique, futuro rey Enrique II. Ya rey, este lo transmitió a su sobrino Pedro Enríquez y de éste pasó a su hijo, Fadrique Enríquez, protagonista de este desafío.

Existe, por lo tanto, una rivalidad antigua entre el linaje Osorio y los Enríquez sobre el título de conde de Trastámara. En la época que nos interesa, los dos linajes aspiran a ocupar una posición hegemónica en la geografía leonesa y gallega en la que se sitúan sus señoríos, como lo reconoce el mismo conde: “pues vos tenedes fortalezas en este rreyno de Gallizia e yo eso mesmo” (10 vb). Esa proximidad fue causa de conflictos, como el que se produjo con el cerco y destrucción de la casa fuerte de Cançer (Vega de Valcarce) perteneciente a los Osorios (4 vb). Esta se extinguirá cuando el condado sea restituido definitivamente a los Osorio en 1445, concretamente al hijo de Juan Alvarez.

 

Motivos aducidos en el conflicto

Don Fadrique lanza el desafío sobre la base de tres motivos principales que irán completándose en el intercambio de cartas.

Primera carta del conde (sin fecha)

Las tres acusaciones que Fadrique dirige a Juan Alvarez Osorio, que atentan a su honra, son las siguientes: se le ha acusado de perjuro, se le ha difamado y se le ha reprochado haber roto una tregua firmada con sus vecinos Osorio. La primera es una acusación gravísima a la que contesta sin demora, aduciendo el testimonio de dos obispos, de un doctor en leyes y del prior de San Benito de Valladolid, que estuvieron presentes en la entrevista que tuvo con la reina en Valladolid antes de salir de la corte, para afirmar que no hizo la promesa solemne (“pleito homenaje”) de no retirarse a su condado gallego. El supuesto asedio de la casa fuerte también es grave, porque contraviene un tratado de paz firmado entre los dos linajes a instancias del rey.

Todas esas acusaciones delatan la enemistad existente entre los dos linajes, probablemente exacerbada por las circunstancias políticas del momento. En efecto, el equilibrio de poderes, dentro de la regencia de Castilla compartida, a la muerte de Enrique III, por la reina viuda Catalina y el Infante Fernando, hermano del rey difunto, se encuentra debilitado por la elección de este como rey de Aragón (1412). A pesar de que conserva el título de corregente, su continua presencia en su nueva Corona le impide ejercer plenamente sus prerrogativas en Castilla, lo que favorece una concentración de poderes en las de la reina. Esta no perderá la oportunidad que se le ofrece así de saldar viejas cuentas por la muerte de su abuelo, Pedro I, apartando a los bastardos reales de la corte en beneficio de una nueva clientela nobiliaria más adicta a su persona.

Estas dos acusaciones así como las difamaciones denunciadas no se materializan en actos concretos sino en testimonios orales o en correspondencias privadas, lo que coloca al conde en una situación poco confortable, pero no cabe duda de que está decidido a hacer público el conflicto. Sin embargo, no descarta, en un principio, la posibilidad de que no tenga que intervenir personalmente sino que se encarguen de ello algunos de su casa porque los hay “tan buenos e de tan grandes linajes como uos que son bastantes para uos dezyr e rresponder en este fecho e en otro qualquier que fuere”. Ese párrafo final de la carta 1 manifiesta el desprecio del conde para con su contrincante, al afirmar que su condición superior le ofrece la posibilidad de delegar la resolución del duelo en uno de sus criados.

Primera respuesta de Juan Alvarez Osorio (3 de octubre de 1413)

Ignoramos en qué fecha redactó el conde su primera carta, ya que fue interceptada así como el resto de su correo por orden de la reina que mandó detener al escudero que lo transmitía, como lo confirma el mismo don Fadrique al principio de su carta siguiente (infra 6vb). La que recibió Juan Alvarez fue una copia que, esta sí, llegó a su destino aunque no sabemos por qué medio. Esto parece confirmar que el conde estaría en sus tierras gallegas, privado de una relación directa con la corte.

La respuesta de Juan Alvarez a las dos primeras acusaciones parecen dilatorias, ya que reserva una contestación precisa a la recepción de una carta original, sellada y firmada de puño y letra del conde, obligándole así a enunciar explícitamente el contenido de las acusaciones que difunden sus enemigos, lo cual equivaldría a una forma de autodenigración. En realidad, la carta siguiente del conde confirma que no se trata de un puro formalismo epistolar, sino que corresponde a una necesidad dentro de la práctica caballeresca del duelo.

En cuanto al asalto y destrucción de la casa-fuerte, admite haberse quejado de ello ante la reina y el Consejo.

En el párrafo final, reivindica para los Osorio unos orígenes nobiliarios (“considerando quien yo so e el linaje donde vengo asi de padre como de madre e de mis auuelos de amas las dychas partes como fueron fechos”) que no desmerecen frente a los del linaje del conde. Ya se percibe que este será el punto conflictivo principal entre los dos magnates.

Segunda carta del conde (sin fecha)

El conde se detiene en el episodio de la transmisión de su carta. De su comentario se deduce que el envío de una copia no se debe a él sino a “los de su casa” que la mandaron por su cuenta sin que interviniera él. De hecho, esa iniciativa tuvo como consecuencia reactivar un conflicto que había concluido al destruirse por orden de la reina el documento inicial del reto. Demuestra además que el asunto interesa a todo el linaje y no solo a sus dos cabezas, si bien les corresponderá a ellos dirimirlo “de mi cuerpo al vuestro”, según la fórmula reiterada.

La carta retoma, siguiendo punto por punto los capítulos de la de Juan Alvarez, todos los aspectos del conflicto sin descuidar ninguno, y añade las circunstancias de su posible resolución, el duelo propiamente dicho, de ahí su extensión.

Las etapas previstas para la resolución del conflicto suponen que el conde vuelva a la corte y consiga la licencia real necesaria. La primera consiste en un enfrentamiento verbal público, en el que el conde piensa repetir las acusaciones formuladas por escrito y a las que deberá responder su adversario. Anticipa las conclusiones de su intervención:

yo con la ayuda de Dios uos entiendo dezir e dire, quando e en la forma e manera que deuiere, que uos mentides como malo e falso e perjuro e fementido que, teniendo de mi merçed e tierra e tenençia e lugares e vasallos mas falsastes e quebrantastes el pleito e omenaje e juramento que me fezistes, fiando yo de uos como de cosa mia, e que dexistes palabras non catando nin temiendo a Dios, con grand desconosçemiento non conosçiendo a uos mesmo nin a quien sodes e quanto bien e merçed rreçebistes vos e los de vuestro linage de mi e de los donde yo uengo con tan grant soberuia e desconoçemiento (8rb)

La segunda etapa es el duelo propiamente dicho (“si uos a la batalla queredes venir”). Los ordenamientos castellanos lo prohiben entre súbditos del rey, salvo concesión de una licencia especial. En caso de no conseguirla, queda la posibilidad de salir del reino y conseguir juez y plaza segura para el encuentro. El conde sugiere el reino de Aragón “por quanto es tutor e rregidor del dicho señor rrey nuestro señor e rregidor de los sus rregnos e le pertenesçe el tal pleito, quanto mas, por ser natural del dicho rreyno delante quien la batalla se faga”. Si se niega el rey Fernando, otra posibilida sería dirigirse al rey de Portugal “por quanto es mas comarcano e a debdo con el rrey nuestro señor”.

Esta carta, además de sellar de modo irreversible el conflicto, no deja otra posibilidad a Juan Alvarez que la de aprobar su contenido o de rehusarlo, con la mengua que esto supondría para su honra personal y la de su linaje.

Segunda respuesta de Juan Alvarez (26 de noviembre de 1413)

Los dos primeros capítulos de las cartas del conde pasan a un segundo plano. Juan Alvarez centra su atención ahora en la supuesta preeminencia de cada linaje sobre el otro. Sobre este tema se atiene a una posición firme:

[…] a esto vos rrespondo que, en uos dezir que los del linaje donde yo vengo fueron e son buenos, que en esto dezides verdat pero que, en quanto dezides que fueron criança e fechura de los del linaje donde vos uenides, en esto non dezides verdat ca uos sabedes bien que mi padre non fue criança nin fechura del vuestro (9va).

Es una opinión difícilmente rebatible para quien considere que la bastardía – la de los Enríquez – no concede los mismos derechos, en términos de legitimidad, que la sucesión directa – la de los Osorio -. En aquellos años, el debate en Castilla no queda zanjado sino que es más que nunca de actualidad, al estar el trono ocupado por la heredera de la dinastía reinante desde más de un siglo (descendencia de Sancho IV) mientras que la dinastía Trastámara ha perdido su prevalencia, por la desafección de los dos hijos de Juan I, muerto el primogénito y destinado a otro reino el segundón. Ese vacío abre un espacio inesperado a los Pedristas.

La rivalidad entre los dos linajes no impide manifestaciones de solidaridad entre ambos. En opinión del conde, se traduce por una protección de hecho del linaje Osorio por el Trastámara. Juan Alvarez disiente del todo y sugiere, en una frase algo enrevesada, una igualdad de tratamiento entre ellos, que un observador de buena fe no podría negar, y que se aclarará más adelante con una alusión del conde a un episodio anterior:

e notorio es en este rregno las obras que el vno rresçebio del otro e si ouo auantaja alguna mi padre del vuestro e el vuestro del mio en algunas cosas e maneras que entre ellos rrecresçieron (ibid.)

Por lo demás, Juan Alvarez se muestra del todo conforme con el conde, sin comprometerse demasiado, ya que la decisión final no pertenece a ninguno de los dos adversarios, sino al rey de Aragón o al de Portugal, cuya autoridad en la materia no puede ponerse en duda.

Tercera carta del conde (8 e enero de 1414)

El debate sobre la precedencia de un linaje sobre otro vuelve a manifestarse en el intercambio de cartas siguientes. El conde lo da por concluido al sumar a la protección concedida a los Osorio por el linaje real del que desciende por parte de su padre, la que atribuye a los de su madre, a través de los Castro y Ponce de León:

Plazera a Dios e a la Virgen Santa Maria su madre que uos conosçeredes las vilezas e descortesias que por vuestra boca dexistes e me enbiastes escreuyr con tan grant soberuia e desconosçemiento, non catando la rrazon nin conosçiendo las merçedes e ayudas que uos e todos los de vuestro linaje rresçebistes de my e de los donde yo vengo, asi de la muy noble sangre e linaje rreal donde yo desçendo por parte de my señor e mi padre, el conde don Pedro, como por parte de mi señora mi madre, la condesa, que es de los linajes de Castro e de los Ponçes de Leon (10va-vb).

Desconozco si se refiere aquí a hechos concretos o si usa de un argumento de autoridad valiéndose del prestigio de los dos linajes citados. De todos modos, el argumento que adelanta es de doble filo porque sugiere que la asendencia paterna no se basta por sí misma y necesita completarse con una unión matrimonial de alto vuelo. ¿Qué opinaría al respecto el tío del conde Fadrique, el almirante Alfonso Enríquez, también hijo del Maestre Fadrique, cuya madre no pertenecía a ninguna familia de abolengo?

Le preocupa más a Fadrique vencer las dificultades que complican la organización material del duelo. De ahí que se le ocurra una solución, en apariencia de fácil realización, en Galicia y bajo la responsabilidad de familiares de cada contrincante, pero que resulta más que peregrina, conociendo la oposición de la reina a cualquier combate en el que exponga su vida su valido.

Tercera respuesta de Juan Alvarez (16 de enero de 1414)

En esta carta interesa la respuesta de Juan Alvarez sobre la relación política entre los dos linajes, en la que pone en tela de juicio la reivindicación de una ascendencia real por parte del conde, distinguiendo a “los que descendieron [de la sangre real] en la manera que deuian” y negando que fuera el caso del conde (“segund que uos della desçendedes”). Alcanza así el fondo del debate sobre la legitimidad de los bastardos de Enrique y Fadrique, tal como pudo existir en la corte de la reina Catalina.

Frente al conde que no admite más antecesores, a través de su abuelo Fadrique, que Alfonso XI y los soberanos que le precedieron, Juan Alvarez deniega rotundamente al conde el derecho a considerarse miembro de la familia real. Incluso, defiende el principio de la preeminencia de una nobleza cuyos titulares se han sucedido sin solución de continuidad desde la creación de su linaje. Un bastardo no pasa de ser un accidente y no puede aspirar a ocupar un lugar legítimo dentro de la sucesión.

Cuarta carta del conde (21 de abril de 1414)

El inicio de la carta ilustra en tono humorístico los avatares de la comunicación entre el conde y Juan Alvarez, que explica el silencio que corre entre enero y abril.

Luego Fadrique vuelve a evocar el tema de la diferencia entre los dos linajes, alzando al suyo por encima de cualquier otro que no fuera de sangre real: “çierto es e notorio que el conde mi padre e mi señor tan noble e tan poderoso era que Aluar Perez [de Osorio] nin otro semejante non seria para se ygualar con el.” (12va). El juicio no admite discusiones.

Por otra parte, proporciona la clave de las disensiones entre los padres de ambos mencionadas en las cartas anteriores, recordando un episodio del reinado de Enrique III.

E yendo el Rey por el camino, sopo como el conde don Pedro era partido de Roa con toda la conpaña que trajera alli, e que se iba para Galicia. E envio el Rey sus cartas e mensageros a Alvar Perez Osorio e a todos los caballeros e concejos de aquellas comarcas por do el conde avia de pasar, que le tomasen si pudiesen. [Crónica de Enrique III, año cuarto (1394), cap. XXVI p. 229 b.]

Despues que el Rey don Enrique llego a la çibdad de Leon, ovo cartas del conde don Pedro, que estaba en Galicia, por las quales le enviaba decir que su merçed fuese de le perdonar e de le dexar las heredades que avia en Castilla, e que se vernia para la su merçed. E al Rey plogo dello […] E el conde vinose luego para el Rey al real de sobre Gijon. E el Rey les resçibio e le perdono, e diole dos villas de las que fueron del duque de Benavente, vna que diçen Ponferrada, e otra Villafranca de Valcarcel. [Id. cap. XXX, p. 231b]

Según Ayala, el conflicto se resolvió sin la intervención de los caballeros y concejos gallegos solicitados por el rey. La que resultó decisiva, en cambio, fue la actidud del conde que solicitó el perdón del Rey y, conseguido este, vino a someterse personalmente ante el monarca. De no ser así, Fadrique no hubiera recibido como recompensa la entrega del señorío de las dos villas. Para un noble de sangre real, era una perfecta ilustración de que las relaciones entre él y el rey debían regirse por vía directa y personal. El conde no pierde la oportunidad de rebajar la mediación del Osorio a un acto de mera policía, propio de un subalterno, alguacil, ballestero de maza o portero.

La carta concluye proporcionando algunos datos sobre el itinerario que han seguido hasta entonces el conde y su séquito[59]. No resulta fácil identificar el punto de partida, “mi logar de Rauanal”, porque son cinco por lo menos los Rabanales existentes en las comarcas leonesas dos de ellos, Rabanal viejo y Rabanal del Camino, a unos 20 kms al oeste de Astorga. La expedición tardó a lo sumo 11 días en recorrer la distancia que la separaba de Torrelobatón donde se redacta la carta, el 20 de abril, ya que salió de Rabanal el 9 de ese mes. De suponer que se confunda el “mi logar de Rauanal” con Rabanal del Camino, la distancia recorrida es de unos 200 kms, lo que proporciona una media de algo más de 20 kms para cada día. Parece poca distancia para un recorrido diario a caballo, pero, según la descripción de la comitiva que proporciona la Crónica de Juan II a su llegada a Zaragoza, no se le podía pedir más:

El conde don Fadrique vino al rrey de Aragon a Çaragoça do el rrey hera, en martes xxix dias de mayo. E salieronlo a rreçiuir todos los grandes señores que ende estauan e los fijos del rrey. E venian con el fasta lx de mulas todos vestidos de vna librea, e fasta çincuenta azemillas poco mas o menos con su fardaje, e fasta çient omes de pie gallegos que paresçia muy bien.

Por otra parte, la cifra coincide con la de la etapa prevista para el 21 de abril entre Torrelobatón y Zaratán, unos 25 kms.

No parece que la caravana haya entrado en Valladolid sino que se quedó en las afueras, concretamente en Zaratán. El conde presenta esa parada como una simple etapa en su recorrido (“e dende en delante continuar mi camino”). Varios pudieron ser los motivos de semejante decisión. El primero es que, siendo Valladolid sede permanente de la corte, no se prestaba para acoger expediciones que necesitaban mucho espacio y una logística importante. Las mulas y acémilas estarían más a gusto en la campiña del Pisuerga, donde disponían, sobre todo en aquel período del año, de abundante agua y pasto. Por otra parte, es posible que las medidas de salubridad pública que se habrían impuesto para luchar contra la peste no se hubieran alzado del todo.

La corte no había regresado aún de su periplo fuera de la ciudad para huir de la epidemia. Como testimonio, podemos contar con el lugar y la fecha mencionados en las respuestas de Juan Alvarez. Firma la primera en Toro, el 3 de octubre. El 4 de marzo, aún no ha vuelto a Valladolid ya que le remiten la segunda en Salamanca, el 4 de marzo, a la cual responde el 1 de mayo. El 6 de junio, Juan Alvarez firma su última carta al conde en esa misma ciudad. Se deduce de ello que la corte no ha reintegrado aún Valladolid en la fecha de la llegada del conde a Zaratán, motivo que explica, por otra parte, que, sabiéndolo, no haya tenido reparos en pasar por aquella zona y hacer etapa allí.

Si se toman sus palabras al pie de la letra (“entiendo ser en todo este mes de mayo primero que viene a doquier que sea el rrey de Aragon mi señor”), el conde no se concede más de 10 días para presentarse ante el rey de Aragón, afirmación algo atrevida, ya que, desde Valladolid hasta Tarazona, en la frontera con Aragón, median, siguiendo el valle del Duero, unos 300 kms, es decir 100 más que el trayecto supuesto desde Rabanal hasta Valladolid.

Tampoco se pueden sacar conclusiones de que, según la Crónica de Juan II, hiciera su entrada en Zaragoza el 29 de mayo, porque esa fecha corresponde al plazo fijado en el duelo (“e por quanto, señor, en jueues treynta e vn dias de mayo se cunple el plazo a que yo e el dicho Iohan Aluarez quedamos de paresçer ante vuestra alteza”), y no a la fecha de la llegada del conde a Aragón.

Al final de su carta, don Fadrique añade una nota personal sobre su salud (“e esto agora aqui en Torre de Lobaton bien sano e bien rrezio e bien alegre, gracias aya Dios, e en buena despusiçion de mi preson[a]”) que parece referirse a una enfermedad que le achacó. Lo confirma una alusión que introduce Juan Alvarez al final de su respuesta del 1 de mayo: “E a lo que dezides en rrazon de vuestra conbalesçençia […]”. No debe descartarse que el conde fuera víctima de la peste. La misma formulación lo sugiere, al evocar, además de la salud recobrada, la alegría del que se salvó de tamaño susto.

Cuarta respuesta de Juan Alvarez (1 de mayo de 1414)

Juan Alvarez se queda parco a la hora de justitificar la actitud de su padre en 1394, remitiendo a un único argumento, el de la lealtad debida al rey. Se sospecha que, como el conde, opina que la situación de perseguido, aunque fuera por la voluntad del rey, es más digna de un caballero que la de ejecutor de órdenes de arresto, aunque emanaran del monarca. ¿Cuál hubiera sido su reacción si su padre hubiera conseguido detener al conde y entregarlo a manos de alguaciles y ballesteros de maza?

Reiteradamente el conde y Juan Alvarez se reprochan su cabtela, término que se aplica tanto a las personas como a sus escritos: “esta cabtela” (4vb y 6ra); “vuestra respuesta fue mas cabtelosa” (8ra y 10ra); “sin poner luengas nin cabtelas” (10rb y 11rb); “auedes pasado cabtelosamente” (11rb y 12rb). En su última carta, Juan Alvarez la incluye dentro de una fórmula de una extremada violencia, ya que no concierne solo el debate sino que es una acusación ad hominem: “Quien vso e vsa de las cabtelas bien se sabe por todo el rregno”. La respuesta del conde, aunque más medida en la forma, no deja de ser severa: “por las obras se demuestran las voluntades e se encortan los dezires”.

Últimas cartas

La quinta carta que Don Fadrique dicta, camino de Aragón, sin precisar lugar ni fecha, no hace más que confirmar su intención de acabar con su empresa. La perspectiva de un duelo con Juan Alvarez se aleja, aunque finja creer que siga posible (“vos que entendedes de fazer en el negoçio e cunplir todo aquello que a vuestra onrra e estado conuenga, sabed que yo asi lo tengo que lo faredes”). La mejor prueba está en que ha imaginado para el conflicto otro desenlace que la batalla. Piensa denunciar públicamente a su adversario y, si no consigue la licencia, hacerlo en privado ante el rey.

Después de meses de controversia a menudo agria y la expedición inédita a un reino vecino con un boato que le costó al conde dos mil florines que no consiguió devolver[60], el asunto amenaza terminar en agua de borrajas, pero no le queda más remedio a don Fadrique que proseguir. No se trata ya solo de defender su honor sino también de mantener su imagen y estatuto social y político.

Ya cumplido el plazo fijado en 31 de mayo, la quinta respuesta de Juan Alvarez pone fin a la ilusión mantenida dede el principio de que ese conflicto podría tener un desenlace conforme a la mitología caballeresca. La sumisión a la voluntad real, doblemente manifestada por los dos tutores, se parece mucho a una coartada.

En su última carta, el conde se burla abiertamente de Juan Alvarez, tanto más obediente a la orden del rey cuanto que se acercaba la fecha del vencimiento del plazo fijado.

Hace ya algún tiempo que la disputa se ha agotado. Se van repitiendo los mismos temas y los argumentos intercambiados no sirven más que para ofrecer la oportunidad de dirigir algún dardo contra el contrincante, sin que se sepa de veras si Fadrique y Juan Alvarez tenían el talento para ello o si confiaban esa tarea a algunos letrados de su casa.

En la Corte de Aragón

Agotada la serie de cartas intercambiadas, el documento concluye con la transcripción de los tres actos públicos celebrados en la corte de Aragón, ante el rey Fernando y ciertos personajes que actúan como testigos.

El 31 de mayo, fecha en que expira el plazo fijado por el conde y aceptado por Juan Alvarez, don Fadrique somete al rey un escrito por el que le pide la autorización de dirigir nuevas cartas de emplazamiento para su adversario, en su doble calidad de rey de Aragón y de tutor del rey de Castilla, argumento ya utilizado por él anteriormente. Fernando accede a lapetición y aplaza su respuesta a una fecha posterior.

El domingo 24 de junio[61], el conde, constatando que, aunque recibiera las nuevas cartas de emplazamiento, Juan Alvarez no se ha presentado “nin paresçe que tenga en voluntad de uenir”, suplica al rey que acepte ser juez de esa disputa y, en caso contrario, que le autorice a solicitar al rey de Portugal.

La respuesta del rey interviene dos días más tarde, el martes 26. Lamenta el conflicto intervenido entre tan nobles personas; considera que no le pertenece, como rey de Aragón, “proueer este negoçio” entre dos súbditos del rey de Castilla; remite a un próximo viaje suyo a ese reino la solución al conflicto, “guardando sienpre lo que sea rrazon e derecho e justiçia, segund las leyes e derechos de los dichos rreynos de Castilla”.

Además de dilatoria, esta respuesta deja pocas esperanzas para que ese negocio fuera resuelto en la forma esperada por el conde, sabiendo que en Castilla no se autorizan los duelos. Sin embargo, a don Fadrique le satisface sin duda que el rey haya tomado en serio su recuesta.

 

Castellanos en la corte de Aragón

El tratamiento que recibe la petición del conde en la corte de Aragón proporciona una información interesante sobre el funcionamiento del aparato de estado durante el brevísimo reinado del primer Trastámara (1412-1416) y, más precisamente, sobre la gestión de los asuntos castellanos por el corregente Fernando.

Agenda del rey (julio de 1413-junio de 1414)

La disputa entre el conde de Trastámara y Juan Alvarez Osorio (septiembre de 1413 a junio de 1414) interviene en un momento de intensa actividad para el rey de Aragón. Desde el mes de julio de 1413, Fernando dirige personalmente el asedio de Balaguer, entre cuyos muros se ha refugiado el conde de Urgel, que sigue negándole el derecho a titularse rey. Aunque limitado a un único oponente y a un lugar preciso del reino, este conflicto es gravísimo porque de su resolución depende la posibilidad para el nuevo rey de ejercer plenamente su autoridad. La rendición del conde se verificará en los primeros días de noviembre. A partir de entonces, ningún freno se opone a que Fernando ejerza plenamente sus prerrogativas reales.

Son muchas las obligaciones que le esperan, la primera es su coronación y la de la reina, que se celebrará en Zaragoza entre los días 8 y 19 de febrero, cuyos preparativos ocupan varios meses. Celebradas las ceremonias de la coronación, empieza una actividad diplomática intensa en torno a la cuestión del Cisma. En el mes de abril, llega a Zaragoza una embajada del emperador Sigismundo para promover unas vistas con Benedicto con el fin de conseguir la reunificación del papado. El 30 de mayo, el rey recibe otra embajada, del rey de Francia a favor de Juan XXIII, el Papa intruso, como lo designa el cronista.

A consecuencia de la demanda del emperador, el rey y el Papa Benedicto deciden celebrar un encuentro, que fijan para julio en la villa de Morella. El rey deja Zaragoza el martes 18 de junio y hace etapa en Alcañiz los días 22 a 25. El 26, sale para Morella donde llega el 1 de julio. Allí esperará al Papa hasta el 18 de julio.

Un calendario tan apretado deja poco espacio para actividades que no sean las exigidas al nuevo rey en el ejercicio de su gobierno. A un lector moderno, le cuesta admitir que la petición de don Fadrique esté en fase con el momento político que conoce la Corona de Aragón y, sin embargo, no cabe duda de que el rey le concede una atención benevolente.

Presencia del conde en la corte (julio de 1413-junio de 1414)

Los documentos finales de la disputa entre el conde y Juan Alvarez, cuyas fechas se conservan, así como las noticias proporcionadas por le Crónica de Juan II, permiten conocer en parte la cronología de la estancia del conde en la corte aragonesa.

Su entrada solemne en Zaragoza se cumple, según la Crónica, la víspera de la llegada de la embajada francesa, quizás para no coincidir con esta y evitar que dos actos protocolarios de índole parecida compitieran entre sí. Desde esa fecha, el conde no se aleja de la corte. La comparecencia ante el rey para el primer acto final del duelo interviene dos días después, el 31, conforme al plazo fijado por los dos adversarios. La segunda comparecencia tiene lugar el domingo 17 de junio, también en Zaragoza, aunque ya no en el convento de Santo Domingo de la ciudad sino en los jardines del palacio de la Aljafería.

Al día siguiente, 18 de junio, la Crónica nos informa de que el rey salió de Zaragoza para Alcañiz, en barca primero, luego por tierra: “vino por el rrio fasta Escatron, que son çinco leguas de Alcañiz. E estouo en Alcañiz sabado e domingo e lunes [23-25 de junio]”. Allí es dopnde tiene lugar el tercer acto, el martes 26 de junio, según Res 27, más probablemente el lunes 25 ya que, según la Crónica, el rey “partio de Alcañiz a xxvi dias de junio”.

Don Fadrique no deja la corte en Alcañiz, sino que prosigue con ella hasta Morella. Cuando el Papa hace su entrada solemne en esa villa, el miércoles 18 de julio, el conde es uno de los que sostienen, junto con el rey, el Infante Sancho, el almirante, Enrique de Villena y otros magnates, las varas del palio colocado encima del Papa.

Desde esa fecha, el cronista no vuelve a mencionar al conde, aunque relata actos protocolarios en los que pudo haber participado. Se supone que hubo de volver a Castilla poco después de la entrada del Papa en Morella.

Castellanos en el juicio

Las tres comparecencias del conde obedecen al protocolo habitual de los actos oficiales presididos por el rey. Se trata esencialmente de levantar el acta legal, con fecha y lugar, establecido por un notario público y avalado por unos testigos firmantes, que recoge la demanda efectuada por escrito y la respuesta, cuyo traslado haga fe. La atención prestada a ese protocolo no admite improvisión alguna y excluye que la presencia de tal o cual individuo sea casual.

Los tres documentos han sido establecidos por Pedro García de Medina, “secretario del dicho señor rrey e su notario publico”[62], lo que supone que la demanda del conde queda claramente identificada dentro de la gestión cancilleresca. La identidad de los testigos, – 7, para el primer acto, y 4 para los dos últimos -, debe analizarse según un criterio idéntico. La lista incluye representantes del orden eclesiástico, del nobiliario más un jurista.

Tres son los prelados que firman, en dos ocasiones cada uno de ellos: Alfonso de Argüello, obispo de León (I y II); Diego de Fuensalida, obispo de Zamora (I, III); Alfonso [¿de Cusanza?], obispo de Salamanca (I y II). La nobleza queda representada en los tres actos por un solo miembro, el almirante Alfonso Enríquez, tío del rey y del conde don Fadrique.

Los otros testigos, los más numerosos, aparecen más episodicamente. Su perfil es menos homogéneo y su presencia responde a criterios distintos. Juan González de Acevedo (I y II) y Fernán [Gutierrez de Avila] (I), ambos doctores en derecho, aquel oidor de la Audiencia de Castilla, este canciller del Maestre de Santiago don Enrique, hijo del rey, pertenecen al cuerpo de juristas habilitado para intervenir en un acto de este tipo. Diego Fernández de Vadillo (II y III) figura a título de miembro del Consejo del rey, cargo más político que jurídico pero que le confiere una autoridad suficiente para avalar un acto público. En cambio, el de mariscal atribuido a Alvaro de Avila (I) crea cierta perplejidad. Su presencia exige buscar otra clave que la profesional para explicar su presencia.

Prelados y nobles

Alfonso de Argüello

Franciscano y doctor en leyes, Alfonso de Argüello era obispo de León; luego lo será de Palencia (1415) y de Sigüenza (1417). En aquellos años, oscila entre la corte castellana y la aragonesa, manteniendo excelentes relaciones tanto con la reina Catalina como con el rey Fernando. Acompaña a este a Tortosa para la entrevista que mantuvo con el Papa Benedicto (1412). Estuvo presente en las fiestas de la coronación, con el título de “chançiller mayor del primogenito de Aragon”, y permaneció en la corte los meses siguiente. No acompañó al rey cuando las vistas de Morella, sino que se quedó en Zaragoza para asesorar al Príncipe en la aplicación de las primeras medidas jurídicas decididas por su padre.

Diego de Fuensalida

Durante el sitio de Antequera, cuando recibe la noticia de la muerte del rey de Aragón, Martín I, el Infante Fernando designa a Diego Gómez de Fuensalida, “abad de Valladolid, oydor de la Avdiençia del rrey e su capellán del dicho Ynfante”, para defender su candidatura a la sucesión a la Corona de Aragón. Hasta ese momento, el cronista no menciona al prelado una sola vez a pesar de que ejerce el cargo de capellán del Infante. Es de creer que no intervino en ningún acontecimiento sobresaliente en el que pudiera demostrar sus facultades. Las difíciles negociaciones que desembocarán en el Compromiso de Caspe le procurarán esa oportunidad. Demostró un evidente talento diplomático cuando consiguió prevenir un conflicto abierto en Zaragoza entre los partidarios del conde de Urgel y los castellanos que habían venido para apoyar la candidatura del Infante. En las negociaciones en torno al Cisma, el rey lo designó para que formara parte del Consejo reducido que lo asesoraba. El cronista no escatima elogios a favor del obispo, “onbre muy cuerdo e de buen linage” (cap. 332, p. 724).

Alfonso, obispo de Salamanca

El cronista se muestra también muy discreto con relación con el tercer prelado firmante. sobre cuya identidad existe además una duda. Eubel (Hierarchia catholica medii aevi) lo identifica como el arcediano de Niebla y le atribuye únicamente la sede de Salamanca hasta su muerte en 1423. Rechaza la identificación con el dominico Alfonso de Cusanza quien no habría ocupado ninguna sede obispal antes de 1420, cuando se le nombró para la de Orense. Cualquiera que fuese, no es negable que fuera un teólogo reconocido por su actuación en la corte aragonesa.

Se le menciona por primera vez entre los prelados castellanos que acuden a Zaragoza para la coronación, y más adelante entre los que acompañan al rey a Morella, donde forma parte del consejo “apartado”, compuesto de “çiertos espeçiales”, que asesora al rey en sus discusiones con el Papa.

El almirante Alfonso Enríquez

Dentro de la terminología protocolar que designa a los miembros de la familia real, a pesar de que fuera hijo bastardo del maestre Fadrique, Alfonso Enríquez figura como tío del rey Enrique III y de su hermano, el Infante Fernando. Nacido en 1354, pertenece a la generación del rey Juan I, que nació en 1358. Esa diferencia de edad le confiere ya de por sí cierta autoridad sobre sus sobrinos.

El título de almirante mayor de Castilla le es otorgado en 1405, a la muerte de su anterior titular, Diego Hurtado de Mendoza, hermano de su esposa, Juana de Mendoza. Debido a ese cargo, que asume directamente, tiene un papel decisivo en las empresas andaluzas del Infante, junto con su hijo Juan Enríquez.

Desde las primeras gestiones, interviene en las negociaciones para la designación del rey de Aragón. Junto con el obispo de Palencia, Sancho de Rojas, y el justicia mayor, Diego López de Estúñiga, preside las embajadas que defienden la candidatura del Infante ante las cortes de Aragón, en Alcañiz, y las de Cataluña, en Tortosa (1412). Al mando del contingente de dos mil lanzas que había venido de Castilla en apoyo a la candidatura de Fernando, se dirige contra el conde de Urgel que se niega a aceptar las conclusiones del Compromiso de Calpe (junio de 1412), consiguiendo la sumisión del conde y se retira a Castilla con las tropas.

Junto con Diego López de Estúñiga y el obispo de Segovia, se une de nuevo con el rey, cuando, desde Lérida, este se dirige hacia Zaragoza para coronarse. Asiste a las ceremonias de la coronación y, en los meses siguientes, tiene asiento reservado en el Consejo del rey. Fernando le confía además misiones delicadas, como una embajada a Navarra para proponer al Infante Enrique, en sustitución su hermano Juan, como esposo de la Infanta de aquel reino.

Los demás testigos

Alvaro de Avila

Alvaro de Avila acompañó al entonces Infante Fernando durante la campaña de Zahara y Setenil, en 1407. El cronista lo llama “Aluaro” a secas y lo califica de “camarero del Ynfante” (cap. 54, p. 231). Le dedica una atención particular, mencionando todas las ocasiones en las que se señaló, algunas de mayor alcance que otras. En recompensa por su actuación en el asedio, tuvo el honor de entrar primero en el castillo, junto con el comendador mayor de León de la orden de Santiago. Se le presenta como alguien especialmente valiente, hasta el extremo de considerarlo como rival de Pero Niño en ese campo (“que cada vno tenia çelo del otro”, cap. 61, p. 242)[63]: los moros les matan a los dos sus caballos, unos días después, ante Ronda. Durante el asedio a Setenil, el Infante le confía tareas importantes, como guardar lugares estratégicos o ir a buscar una lombarda a Zahara para sustituir la que se había roto. Por fin, imagina atraer a los moros fuera del recinto haciendo creer a todos, moros y cristianos, que el rey de Granada venía a socorrer la villa, pero fue en vano porque los sitiados no se atrevieron. También se ilustró en el sitio de Antequera donde, a pesar de que el cronista siguiera designándolo como camarero del Infante, Alvaro de Avila desempeñaba en realidad las funciones habituales de un mariscal, las cuales se definen en otro lugar como “los que en esto [la guarda] e en todas las otras cosas de las huestes ellos tienen la carga “ (cap. 73, p. 258).

Entre las festividades que marcan en Sevilla el final victorioso de la campaña de Antequera (cap. 193, p. 496), se celebran dos bodas, entre ellas la del camarero Alvaro con Juana de Bracamonte, hija de Robinet de Braquemont, caballero normando afincado en Castilla, tío del colonizador de las Islas Canarias, Jean de Béthencourt, y experto en combate naval, casado en segundas nupcias con Aldonza de Ayala, y, por consiguiente, cuñado de los almirantes Diego Hurtado de Mendoza y Alonso Enríquez. Es un insigne honor, que suele reservarse a un criado fiel. Su carrera prosigue en Aragón, con el mismo protagonismo y eficencia, ya como mariscal del rey, primero para combatir la rebelión de Antonio de Luna luego en el sitio de Balaguer.

El día de la coronación, junto con Bernat de Centelles, le tocó presentar al rey su hábito de paño blanco. Unos días después, el rey reúne a su Consejo para contestar a la petición que los embajadores de Sicilia le habían dirigido poco antes de su coronación. Entre los castellanos que se unieron al Consejo, además del almirante de Castilla, el cronista nombra a “Aluaro de Auila, mariscal del rrey de Aragón” (cap. 329, p. 720).

Juan González de Acevedo

El doctor González de Acevedo es uno de los más asiduos familiares del Infante Fernando. En calidad de oidor de la Audiencia, lo acompañó en Andalucía y se le encomendó el sello mayor de la Cancillería. También fue tempranamente asociado al Fecho de Aragón, a cuyo reino fue enviado nada más conocerse la muerte de Martín V y se le encargó diversas embajadas tanto en Aragón como en Navarra.

Esa proximidad con el soberano le coloca, como a algunos pocos familiares del príncipe, en posición de consejero áulico, y, en razón de la confianza de que este le concedía, le autoriza a intervenir en otros campos que en el de su cargo.

Fernán González de Avila

Está ya documentado como canciller mayor del infante don Enrique, maestre de Santiago, el 15 de junio de 1411 (Sánchez González, p. 1280). Se supone que habrá acompañado al maestre para la coronación y permaneció allí con él algún tiempo después. El rey le ordena, así como a Alfonso de Argüello, que se quede en Zaragoza para acompañar al Príncipe don Alfonso en las medidas jurídicas que tomó entonces: “Y el Prinçipe començo a fazer justiçia con ese doctor Fernan G[onçal]ez en manera que fizo morir muchos por justiçia de los que heran en fiados e andauan seguros” (cap. 335, p. 729).

Diego Fernández de Vadillo

Para un mejor conocimiento de este personaje, del que sigo opinando que pudo ser el redactor de la Crónica de Juan II, remito a las páginas que le dedico en mi Introducción (p. 70-79). El que aparece documentado al principio como escribano y, luego, como secretario del Infante, acompaña al futuro rey de Aragón en todos sus desplazamientos: en Andalucía durante las campañas de Setenil y Antequera; en Aillón y Cuenca, a la espera de las noticias del compromiso de Caspe; luego en Aragón, en el sitio de Balaguer, ante las cortes de Zaragoza y en Valencia. En esas circunstancias el cronista lo describe como muy emprendedor, especialmente en Balaguer. Al final del año 1413 entra a formar parte de la Casa real con un cargo equivalente a secretario regio. El año 1414 le resulta especialmente fasto: su esposa, María Bota Negra, es nombrada dama de la reina Leonr, y se le concede la villa de Albesa, que había pertenecido al conde de Urgel.

Pedro García de Medina

En la Crónica se le califica de “escriuano de camara” del rey en dos ocasiones, poco después de la elección de Fernando al trono (1412), para una misión económica a Andalucía, y en la coronación de la reina, en la que se le armó caballero (1414). Es de suponer que los cargos que ostenta en los tres documentos, de “secretario del rey y su notario publico” le han sido concedidos en fecha reciente.

Conviene detenerse en la primera mención porque, además de aclarar la clase de relaciones que el rey podía mantener con algunos de sus familiares, contribuye a dibujar el retrato de uno de ellos.

E, como el año de antes de mill e quatroçientos e doze años, el Ynfante don Fernando entro en los rreynos de Aragon corporalmente a tomar la posesyon de los rreynos, fallo que en su rreyno avia muy gran mengua de pan e que valia muy caro. E, por ende, enbio mandar a Pedro Garçia de Medina, vn su escriuano de camara, que le conprase pan en el Andaluzia, en espeçial en Seuilla e en Xerez e en Cordoua e en sus tierras, porque lo podiese cargar por mar para Valençia e para Varçelona.

E, como Pedro Garçia rrecabdaua los dineros de las deudas que deuian al rrey de Castilla e otros dineros que heran librados esa sazon al rrey de Aragon en Seuilla e en Cordoua, por ende, conpro el pan que el pudo conprar, que fueron mas de çincuenta mill fanegas de pan en Seuilla e en Xerez e mas que conpro en Cordoua[64]. E començo a cargar su pan en navios para Aragon.

E, como quiera quel conpro en el Andaluzia mucho pan en nonbre del rrey, lo menos enbio al rrey e vendio mucho dello en los lugares do lo conpro por muy gran preçio, en manera que aqui alcanço muchos dineros Pedro Garçia e despues dixo al rrey que, maguer le deuian pan en algunos lugares, que lo no querian pagar e, con poco que le deuian e con negar de le dar lo que avia conprado, que dixo que no hera tanto[65], enrriqueçio el e la tierra por su ocasión quedo pobre[66].

La operación consistente en privar de suministro a las provincias situados bajo la administración del rey como Regente de Castilla para favorecer a sus nuevos súbditos, es tanto o más o un acto de propaganda política que de buena gestión económica. Por otra parte, son los andaluces los que cargan integralmente con el gasto ya que es su contribución la que sirve para pagarlo. La gestión llevada a cabo por García de Medina tampoco favorece a los aragoneses como debiera, ya que parte del trigo comprado se queda en Andalucía, donde contribuye a encarecer su precio y a agravar la carestía. El único que saca provecho es el propio García de Medina, quien además no duda en engañar al rey con mentiras, según el cronista.

Queda la sospecha de que García de Medina no actuara por su cuenta sino por orden del rey que carecía de fondos propios y pensó apropiarse los excedentes que los Maestrazgos de Santiago y de Alcántara, a los que administraba a través de dos de sus hijos, habían acumulado en Andalucía (Santiago González, p. 652-653). Si es así, la promoción a secretario y notario público del rey debería interpretarse como una recompensa.

De testigos a Consejo privado

De todo lo dicho resulta que la demanda del conde Fadrique fue acogida por el rey de Aragón con la misma atención y el mismo protocolo que si se hubiera tratado de un negocio de estado. Las numerosas y graves ocupaciones del momento no impiden que se le dedique un espacio dentro de una agenda muy cargada en recepciones y viajes, ni que se le aplique las mismas normas que para un negocio diplomático.

El rey oye personalmente la demanda y dicta la respuesta, con la ayuda y en presencia de un grupo de personalidades que merecen considerarse como un Consejo privado y no como simples testigos. En efecto, esa asamblea, aunque muy restringida, cumple con todos los requisitos exigidos para asumir las prerrogativas de un Consejo real, con la presencia en su seno de prelados, de un miembro de la familia real en representación de la nobleza, y de oficiales de la Audiencia, la Cancillería y otros cuerpos de estado. Ilustra perfectamente esa legitimidad el caso del almirante mayor, uno de los dos miembros que formarán parte ininterrumpidamente del Consejo del rey de Castilla a partir de 1407, junto con el condestable Ruy López Dávalos. Es imporante señalar que la presencia de Alfonso Enríquez dentro del Consejo que atiende a la disputa del conde no se debe a su calidad de tío del demandante sino que corresponde al lugar que ocupa, tanto en el Consejo de Castilla como en el de Aragón.

Estos documentos facilitan una inmersión dentro del reducido círculo de los colaboradores directos del rey. Todos son castellanos y familiares del rey desde su época de Infante de Castilla. Forman algo así como su Consejo íntimo con el que consulta los negocios importantes, no solo los que tienen que ver con Castilla, a juzgar por la composición del consejo restringido que constituyó para asesorarle durante las discusiones llevadas a cabo en Morella:

E, como quiera quel Papa tenia muchos del su consejo e el rrey otrosy, pero, para esto de rresponder al enperador sobre rrazon de la vnion de la Yglesia, aparto cada vno dellos çiertos espeçiales, porque las cosas que en vno fablasen fuesen muy secretas. E, por ende, el rey de Aragon aparto porque estouiesen en este consejo a don Alonso Enrriquez, almirante de Castilla, e a don Juan de Tordesyllas, obispo de Segouia, e a don Diego Gomez de Fuensalida, obispo de Çamora, e a don Alonso, obispo de Salamanca, fray Fernando de Illescas, confesor que fue del rey Juan de Castilla, que Dios aya; fray Diego, fraile de Santo Domingo, su confesor; e los honrrados sabios don Verengel de Bardaxi e Juan González de Azevedo, doctor en leyes[67].

Los testigos que firman los actos relativos al desafío entre el conde y Juan Alvarez salen del mismo vivero que los consejeros espeçiales en los que se apoya el rey para asuntos de estado, lo que confirma la atención que presta a ese asunto. Por otra parte, ello demuestra que el conde estuvo acertado cuando eligió a Fernando como juez. En esa elección interviene un argumento esencial para ambos, el de la comunidad de sangre[68].

Índice de nombres propios

Acevedo, Juan González de, canciller mayor del sello 15 vb, 16 va

Alcañiz 16 va

Alfonso [¿de Cusanza?], obispo de Salamanca, oidor de la Audiencia de Castilla 15 vb, 17 rb

Aljafería, palacio en Zaragoza 15 vb

Aluarez, Diego, 4 vb

Aragón, rey de, véase Fernando I

Argüello, Alfonso, obispo de León 15 vb, 16 va

Arias, Gómez, clérigo de Castelo de Cangas 12 ra

Avila, Alvaro de, mariscal 15 vb

Avila, Fernán González de, chanciller del maestre de Santiago 15 vb

Cançer, véase Valcarce [Vega de]

Cangas do Morrazo, pueblo de la provincia de Pontevedra 12 ra

Çaratan, véase Zaratán

Castelo de Cangas, O, véase Cangas do Morrazo

Corto, véase Tuerto

Enrique III, rey de Castilla 12va

Enríquez, Alfonso, almirante mayor de Castilla 15 vb, 16 va, 17 rb

Enríquez, Pedro, conde de Trastámara passim

Faua (Faba), puerto de La 4rb, 5rb

Fuensalida, Diego de, obispo de Zamora 15 vb, 17 rb

Garcia, Gomez 4 vb

García, Pedro, véase García de Medina, Pedro,

García de Medina, Pedro, secretario y notario público del rey de Aragón 15 rb, 15 vb, 16 va, 17rb

Gonçalez, Pero, véase Yáñez [de Ulloa], Pedro

Juan I, rey de Portugal 9rb, 10va, 10vb, 11rb, 16ra, 16rb

León, obispo de, véase Argüello, Alfonso de

Madrigal, Juan de, prior de San Benito de Valladolid 4va, 5va

Nuñez [Moñiz], Gomez 4 vb

Palencia, obispo de, véase Rojas, Sancho de

Osorio, Alvar Pérez, véase Pérez [de Osorio], Alvar

Pérez [de Osorio], Alvar 12va, 12vb, 13rb, 13va

Ponferrada 12 vb

Portugal, rey de, véase Juan I

Rabanal, lugar 13 ra

Rodriguez, Gomez, bachiller, mensajero del conde Fadrique 12 rb

Salamanca, 14 vb

Salamanca, obispo de, véase Alfonso [¿de Cusanza?]

San Benito de Valladolid, prior véase Madrigal, Juan de

Rojas, Sancho de, obispo de Palencia 4va, 5va

Segovia, obispo de, véase Vázquez de Cepeda, Juan

Tordesillas, Juan de, véase Vázquez de Cepeda, Juan

Toro, ciudad 6 va

Torrelobatón, villa 13 ra

Tuerto [Corto], Alfon 4 vb

Vadillo, Diego Fernández de 16 va, 17 rb

Valcarce, [Vega de] 4vb, 6ra, 6rb

Vascones, Juan de 8 rb

Vázquez de Cepeda, Juan, obispo de Segovia, canciller mayor de la reina Catalina 4va, 5va

Villafranca del Bierzo 12 vb

Yáñez [de Ulloa], Pedro, canciller mayor de la infanta doña María 4va, 5va

Yñes, Per, véase Yáñez [de Ulloa] Pedro

Zamora, obispo de, véase Fuensalida, Diego de

Zaragoza, 14 vb

Zaratán, villa vecina de Valladolid 13 ra

Mayo de 2025



[1] “El delicado manejo de misceláneas: Ms Res. 27 de la BNM”.

[2] Agradezco a mi amigo Jesús Rodríguez Velasco, catedrático de la Universidad de Yale, gran conocedor de la literatura caballeresca, sus sugerencias para mejorar la redacción de mi comentario.

[3] Ms: en enbiastes

[4] Ms: escreuir algunos

[5] Ms: el tal

[6] Ms: por ende que [ende añadido posteriormente sobre línea (anticipa erróneamente el ende que viene en la frase siguiente)].

[7] Ms: falta ende

[8] Ms: letras borradas

[9] Ms: señora se rreyna

[10] Ms: alla algunos

[11] Ms: letras borradas

[12] Ms: letras borradas

[13] Ms: nin [fol. 6ra] nin

[14] Ms: ouo

[15] Ms: rrespondedes

[16] Ms: todo

[17] Se ha omitido “en lo que”.

[18] Ms: letras borradas

[19] Ms: declar

[20] Ms: caualleros e caualleros

[21] Ms: por asig / asignado

[22] Ms: certudbre

[23] Ms: al que

[24] Ms: çien çierto

[25] Ms: liçençia que mentides

[26] Ms: juezes rreyes

[27] Ms: e e

[28] Ms: contienen

[29] Ms: la tener

[30] Ms: talanta

[31] lo lo

[32] Ms: contienen

[33] Ms: llege afecto

[34] Ms: e don de los donde

[35] Ms: ouo

[36] Ms: yo so yo

[37] Ms: puede

[38] Ms: podrian

[39] Ms: preson

[40] Ms: acabar acabar

[41] Ms: publico

[42] Ms: entendeyere

[43] Ms: quatoreze

[44] Ms: e e

[45] Ms: vuestras

[46] Ms: cartas cartas

[47] Ms: que que

[48] Ms: veynte

[49] Ms: al al

[50] Ms: e [fol. 16va] e

[51] Ms: señor escriuano

[52] Ms: en breue, plaziendo a Dios, en breue

[53] Ms A

[54] Su esposa, Aldonza de Mendoza era una de las damas de la reina Catalina.

[55] Crónica del rey Juan II de Castilla, op. cit., p. 299.

[56] El monasterio de Nuestra Señora de Valparaíso, hoy desaparecido, se encontraba en Peleas de Arriba, y no debe confundirse con el homónimo de Córdoba, como ocurre a veces. También debe manejarse con mucha prudencia la información proporcionada por Rodrigo Alvarez Osorio en su Descendencia de los caballeros Osorios (RAH MS 9/191 [(olim B-82] f° 1 a 28, Cap. XXII), en la que se afirma que Juan Alvarez “hallose en la toma de Antequera” y donde se confunde el asedio fracasado de Setenil, ocurrido el año anterior, con una “gran batalla que el Ynfante obo con los Moros”. El testimonio de las Crónicas de Juan II es más de creer: “no vinieron aqui a esta guerra [toma de Antequera] todos, por quanto no fueron llamados para ella algunos que quedaron e otros muchos que quedaron en la guarda e criança del dicho señor rrey don Juan e con la rreyna doña Catalina, su madre, de los quales nonbraremos aqui algunos: el primero, Juan Aluarez de Osorio, e Gomez Carrillo, ayo del rrey, e Gomez Suarez, mayordomo de la rreyna e otros” (cap. 188).

[57] “ E el Rey, en este tienpo, amaua muncho a don Aluar Nuñez e fizole conde de Trastamara e de Lemos e Sarria e señor de Cabrera e de Ribera, e diole pendon e caldera.” Reportorio de Príncipes de España, cap. clxi.

[58] “Porquel Rey don Alfonso traya consigo aquel priuado del conde don Aluar Nuñez, por consejo del qual auia quitado a los fijosdalgo las tierras e merçedes que del auian, alçaronse contra el Çamora e Toro e Valladolid, por cabsa de lo qual el Rey lo echo e aparto de si luego”, Pedro de Escavias, Ibid.

[59] La Crónica de Juan II, en su versión completa (no la que publicó Galíndez y se reproduce desde entonces), permite completar las noticias aportadas por el documento, tanto en lo que concierne la peste de 1413-1414 como la llegada del conde a Zaragoza.

[60] González Sánchez, Santiago, La Corona de Castilla, vida política (1406-1420), p. 669, n. 532.

[61] Y no el veynte e siete, como lo ha escrito erróneamente el copista.

[62] En los documentos II y III, se designa a sí mismo como “escriuano” o “el dicho escriuano e notario”, adoptando una formulación abreviada de su designación oficial, que es la que aparece en el primer documento.

[63] El autor del Victorial relata las hazañas de Pero Niño pero sin mencionar a Alvaro de Avila. Este detalle llamó la atención de Zurita, que pone una nota al margen de la copia del Ms de la Crónica: “competencia entre Pero Niño e Aluaro camarero del Infante”.

[64] Pedro García, como recaudador en la provincia administrada por el Infante, disponía de un capital cuantioso que invirtió en su totalidad en la compra de trigo.

[65] Con lo poco que le debían y con lo mucho que había acaparado, pudo rebajar las cantidades percibidas.

[66] Se ha sospechado que las malversaciones de Pedro García se hicieran por orden del rey de Aragón con el objeto de allegar fondos del que era muy necesitado (González Sánchez 2010, 653).

[67] En el consejo particular no había ningún prelado ni noble de la Corona aragonesa, únicamente el oficial mayor Berenguer de Bardají.

[68] Quizás habría que añadir otra continuidad, la geográfica, en la medida en que la doble función de Fernando permitía a los súbditos de los dos reinos una comunicación directa entre Castilla y Aragón.

Festejos públicos y privados II

BANQUETES

 

Como bien se sabe, la Crónica de la minoría de Juan II dedica más espacio al Infante Fernando, como regente del reino de Castilla y luego como rey de Aragón, que a cualquier otro personaje de la corte castellana, incluida la reina Catalina [véase Crónica del rey Juan II de Castilla: minoría y primeros años de reinado (1406-1420), edición y estudio de Michel Garcia, Salamanca: Ediciones Universitarias, 2019. Col. Textos recuperados, XXXIV, 2 vols.]. La adhesión sin reservas a la persona del príncipe que caracteriza al cronista se traduce por una atención al menor detalle de su actuación y una prolixidad narrativa que un lector moderno no puede dejar de agradecer, porque le aporta una información de una gran riqueza documental, no solo sobre los acontecimientos sobresalientes de esos años, sino también sobre muchos aspectos más secundarios pero significativos de unas prácticas que nos resultan ignoradas o mal conocidas.

En lo que se refiere a lo que he llamado en mi edición “la materia de Aragón”, para una justa apreciación del testimonio proporcionado por el cronista sobre la elección del nuevo rey y su corto reinado, conviene no olvidar que bien poco conocía de ese reino antes de la elección del Infante en Caspe: ignoraba su geografía, su historia y costumbres, su lengua, y empezó a familiarizarse con él solo cuando el rey le confió algunas misiones en ese territorio nuevo.

Esta consideración conviene aún más al episodio de la coronación de Fernando I, por cuanto un súbdito castellano de la época no tenía ninguna experiencia al respecto, ya que ninguno de los cuatro sucesores de Alfonso XI – Pedro I, Enrique II, Juan I y Enrique III – se preocupó de reproducir las ceremonias ordenadas por aquel para su coronación en 1332, o estuvo en condiciones de hacerlo (sin duda habría que matizar: es un tema que retomaré más adelante). Vale tanto como decir que, para el cronista, era una ceremonia inédita. La descripción que nos ofrece del ritual fijado en la corte aragonesa por las Ordinacions de Pedro el Ceremonioso, así como de los festejos que la acompañaban, es la de un espectador ignorante, que procura comunicar, con cierta ingenuidad, la emoción que le produjo ese espectáculo.

Sin perder de vista estas limitaciones, para quien desea conocer esa historia y sus actores esta crónica es una mina de informaciones que merece ser explotada. Así lo entendió Jerónimo e Zurita, quien trancribió la totalidad del texto y lo aprovechó en sus Anales de Aragón (5). Su sucesor en el cargo de cronista de la Corona, Andrés de Uztarroz, insertó el capítulo 38 de la crónica dedicado a las ceremonias de la coronación de FernandoI y de su esposa, la reina Leonor, en Coronaciones de los serenisimos reyes de Aragon, escritas por Geronimo de Blancas (Zaragoza, Año MDCXLI), con el siguiente encabezamiento:

Aunque Geronimo de Blancas refiere con mucha puntualidad la coronacion del Rey Don Fernando propondremos vna relacion tan copiosa, que llenarà los deseos de los curiosos.

 

BANQUETES DE LA CORONACIÓN

La elección de Fernando como rey de Aragón se hizo pública en Caspe el 23 de junio de 1412. La coronación interviene más de año y medio después, el domingo 11 de febrero de 1414. El dilatado espacio de tiempo que corre entre esas dos fechas tiene varias causas. Una de ellas es la necesaria adaptación a una realidad política que el nuevo rey, por ser castellano, ignora en muchos aspectos. Darse a conocer por los poderes fácticos de la Corona y familiarizarse con ellos, así como con el funcionamiento de una administración tan distinta de la castellana, debió de ocuparlo de modo permanente. Por cierto, estuvo lejos de conseguirlo a juzgar por los obstáculos que encontró en las primeras cortes que convocó en Montblanch, de finales de septiembre a principios de diciembre de 1414, es decir más de dos años depués de su elección. Además, dentro de ese período, desde principios de agosto hasta principios de noviembre de 1413, estuvo inmovilizado ante Balaguer, combatiendo al conde de Urgel que se había hecho fuerte en la plaza. Que esas circunstancias hayan retrasado la celebración de la coronación lo confirma el que, en enero de 1413, ya se preocupaba de habilitar el palacio de la Aljafería en Zaragoza para las fiestas correspondientes, ordenando al merino llevar a cabo las obras necesarias a su rehabilitación (Elena Paulino, Pedro I. Sobradiel La Aljafería 1188-1583. El Palacio de los Reyes de Aragón), también la documentación conservada en el Archivo de la Corona para la preparación de las festividades (.

Las ceremonias de la coronación en Zaragoza duraron doce días, desde el jueves 8 hasta el lunes 19 de febrero de 1414 incluidos. Su desarrollo, tales como las narra el conista, sigue a la letra la ordenació oficial. Sin embargo, fuera del ritual propiamente dicho de la coronación, existía la posibilidad de que el nuevo rey incluyera algunas festividades más acordes con su gusto personal y el del numeroso séquito de caballeros castellanos que le acompañó en esa ocasión.

Entre las manifestaciones más sobresalientes, merecen señalarse los banquetes organizados en la “grande sala” de la Aljafería después del ritual de la coronación en la iglesia mayor: la del rey, el domingo 11; la de la reina, el jueves 15. Para los asistentes aragoneses, no se trataba de algo inédito, ya que el de la coronación de Pedro IV quedó famoso, al reunir una muchedumbre de dos mil personas, según algún testimonio, sino que esa manifestación, en contra de la coronación propiamente dicha, se prestaba a un margen de personalización y a la introducción de algunas costumbres castellanas.

 

Banquete de la coronación del rey (11 de febrero de 1414)

Los banquetes se organizaron en el patio del palacio (“corral” lo llama el cronista), un espacio de 54 pasos de largo y 44 de ancho (más o menos 35 m por 30 m) convenientemente arreglado: techo de madera cubierto de tejas del que colgaba un cielo de paños de lana, en los que alternaban el color rojo y el amarillo, con sus lumbreras; las paredes cubiertas de paños franceses, algunos bordados de oro.

A algo más de las cuatro de la tarde, el rey, coronado y “vestido de vn manto de oro enforrado en armiños”, precedido por sus dos hijos mayores que llevaban la manzana y el cetro de oro, alumbrado por cien hachas de cera blanca, fue a sentarse en su “muy rrica silla”. Los convidados estaban colocados según una rigurosa disposición: en la mesa del rey, a su derecha los prelados, a su izquierda sus hijos y “todos los otros grandes condes e vizcondes e nobles señores”. En mesas separadas comían “las otras gentes e en cada canto de mesa vn perlado e despues los caualleros.”

Cada plato venía acompañado de juglares y precedido de “juegos”, encargados de hacer resaltar el lujo de su presentación y de abrir paso entre la muchedumbre que atestaba la “grande sala”. El primero era especialmente aparatoso:

Delante del primero manjar venia vn muy fermoso grifo todo dorado tan grande como vn rroçin, e traya vna corona de oro al pescuesço e yva todavia echando fuego, faziendo lugar entre las gentes por do pasasen los manjares, que en otra manera no pudieran pasar tan ayna entre las gentes. […]

La escenografía se caracteriza por la desproporción de los elementos aducidos, de los que conviene preguntarse, aún a riesgo de pasar por inocente, cómo podían caber en un espacio cerrado, por grande que fuera, el cual estaba además atestado de gente, las cien hachas, el grifo del tamaño de un rocín, echando fuego para abrirse paso. Si se añaden los juglares “faziendo gran rroydo, que vnos a otros no se oyan”, todo concurre a sugerir un espectáculo cuya desmesura era la justificación primera. Sin embargo, bajo ese aparato extravagante, que no hace más que reproducir una tradición de la corona aragonesa (el banquete organizado para la coronación de Pedro IV reunió, según la tradición, en aquel mismo espacio más de dos mil personas), se manifiesta una simbología que no remite ya solo a la tradición de la corona, sino que concierne también a la personalidad del nuevo rey.

La presencia del grifo, animal fabuloso, medio águila medio león, para abrir la presentación de los manjares tiene un valor simbólico evidente  porque era uno de los atributos de la orden creada en 1403 por el mismo Fernando, siendo Infante de Castilla, la de las Jarras y el Grifo, cuya imagen los titulares de la misma llevaban pendiente de un collar.

Otro objeto con claro valor simbólico es el primer “manjar” que se sirvió a la mesa del recién coronado:

E venian en los tajadores pauones con sus colas alçadas, cobiertos los cuerpos dellos con foja de oro a sus armas de Aragon, e tenian los sus cuellos altos e con la su deuisa de la estola.

La presencia del pavón en un banquete tiene conocidos antecedentes en la literatura medieval [Bautista, Francisco, “El motivo de los ‘Nueve de la Fama’ en El Victorial y el poema de Los Votos del Pavón”, Atalaya, 11 (2009)]. Los tiene también en la Corte aragonesa, ya que, en el banquete de la coronación de Sibilia de Fortià, esposa de Pedro IV, en 1381, se sirvió un pavón que llevaba colgado en el pecho un cartel con ciertos versos que se referían a la obra de Jacques de Longuyon [Ibid.]. Por consiguiente, no hay motivo para sorprenderse de que se sirviera esa ave en el banquete de la coronación de Fernando I, ni tampoco que llevara su cresta y cola, en la medida en que el estar reducido a “manjar” no le privaba de sus atributos naturales, conservándole así la dimensión metafórica de la realeza. En cuanto al oro que cubre el cuerpo de los pavos es reminiscencia directa del poema de Longuyon, donde la poncela Edée se compromete à “restaurar” el pavo con el mejor oro de Arabia, voto que inspiró la primera continuación del poema, el Restor du paon.

Por ese mismo motivo, se entiende que llevara encima del cuerpo las armas de Aragón. En cuanto a la estola, es otra divisa de la orden de las Jarras y el Grifo, una faja blanca sin bordado evocadora de la virginidad de María.

El segundo manjar incluía “muchos capones e pasteles dorados e pasteles de diversas aues biuas[1] e otros muchos manjares”. Estos datos imprecisos no permiten hacerse una idea clara de la comida que se sirvió en esos dos servicios, sino que fue abundante y espectacular en su presentación.

Nada dice el cronista de los servicios siguientes. Es de sospechar que, si menciona a los dos primeros, no fue tanto para ofrecer a sus lectores una descripción detallada de lo que se comió en esos banquetes, sino porque fueron los únicos que se acompañaron con juegos y entremeses, y que ese era el aspecto de la ceremonia que le pareció digno de ser referido. Por lo demás, parece sugerir que lo que se ofreció a continuación, donde cabrían por lo menos dulces y bebidas, no merecía resaltarse porque no se distinguía de la práctica habitual en esa clase de actos, aunque se dieran en circunstancias excepcionales[2].

 

Banquete de la coronación de la reina (14 de febrero de 1414)

El cronista ahorra detalles de la ceremonia por ser idéntica a la del rey, tres días antes. La única innovación concierne el cambio en la distribución de los asistentes:

E todas las solenidades e çirimonias que al rrey fizieron, asy en el camino como en casa, le fueron fechas en la sala como el rrey, saluo que ouo mejor hordenança, que no entro ninguno en el palenque do comio saluo los que seruian e dos caualleros, que estauan a los cantos de la mesa con dos hachas de çera blanca açendidas para alunbrar la mesa, maguer que estauan las lxiiii° hachas ardiendo en el çielo de la sala, e las çiento blancas antella deyuso del palenque por do venian los manjares.

El protocolo resultó mucho más ligero que el anterior, señal de que el que presidió el rey estuvo en parte pensado sin tener en cuenta algunos inconvenientes que pudieron tener consecuencias dañosas y se corrigieron ha quedado tajantemente aligerado: desparecidas las cien hachas llevadas en procesión, también la muchedumbre en torno al palenque e incluso los comensales en la misma mesa que la reina. Si el rey está presente “mirando el comer de la rreyna”, no es en lugar privilegiado sino “en vna ventana”.

 

La escenificación del banquete presta poca atención a los manjares y mucho más a la escenografía que los acompañó. Esta denota varias influencias. Por una parte, remite a una antigua tradición literaria artúrica, lo que le reviste de un carácter eminentemente caballeresco, heredado de una tradición franco-borgoñona de la que no parecen quedar muestras en la corte castellana contemporánea. La impronta literaria se traduce por la presencia del pavón y su aderezo, aunque la relación no derive directamente de la obra de Jacques de Longuyon sino, más bien, de una vulgarización de la misma sin relación directa con el texto. Por otra parte, la puesta en escena recoge la herencia de ciertas prácticas avaladas en la Corona de Aragón y el antecedente de 1381 deja suponer que esa presentación se remonta a una tradición antigua de la corte aragonesa. Por fin, se introducen elementos que corresponden en propio a la persona de Fernando, como todo lo que pertenece a la orden que había fundado en otros tiempos, cuando era Infante de Castilla. El nuevo rey de Aragón no rompe con sus antecedentes castellanos, aún a riesgo de pasar por un intruso en una ceremonia tan altamente simbólica como la de la coronación.

 

OTROS BANQUETES

La crónica ofrece el relato de otros tres banquetes. Los dos primeros tuvieron lugar en Morella, con ocasión de la entrevista entre el rey Fernando y el papa Benedicto XIII (julio de 1414), el primero a invitación del rey, el segundo, a invitación del papa. El tercero fue una cena de aparato que el rey ofreció al emperador Segismundo, el día en que hizo su entrada solemne en Perpignan, el 13 de septiembre de 1415.

 

Entrevista de Morella. Convite del rey

El “solene conbite” que el rey hizo al papa fue compartido por todo su séquito: cardenales, arzobispos, obispos, abades, frailes, maestros en santa teología, lo que supuso una organización bastante similar al banquete de la coronación. Hubo que “aparejar” una sala grande del convento franciscano en el que estaban alojados Benedicto y sus acompañantes, ya que el rey se preocupó de que el sumo pontífice no tuviera que desplazarse a otro lugar, sea en atención a su edad avanzada, sea porque él mismo no disponía en aquella villa de un aposentamiento digno de acoger a tan ilustre visitante. Los muros fueron cubiertos de paños franceses y se acomodó un lugar apartado para el papa, cubierto con el mismo dosel que se usó para la coronación del rey. En medio de la sala estaba un aparador (“aparejador”, escribe el cronista y transcribe Zurita) con la plata del rey de la que el cronista ofrece una enumeración minuciosa, sólo equiparable a la que proporciona el Arcipreste de Hita (Buen Amor 1174-1175):

asy cañadas e picheles e jarros e aguamaniles e copas e taças e platos e plateles e escodillas e saleros e dos naos, vna con dos castillos, toda esta baxilla de plata dorada e muy rrica e bien obrada.

Además del aparejador real, el papa y los cardenales disponían de sendos taceros, versión reducida del aparador, adaptada a las limitaciones que imponía el viaje desde Peñíscola. A pesar de ello, no podía faltar esa exhibición aparatosa, exigida por el protocolo al que el papa Benedicto concedió siempre una atención particular, más aún en un momento en que su legitimidad estaba en tela de juicio.

Una precisión importante es que el rey no comió en ese convite, sino que lo hizo en su posada y se presentó en San Francisco en el momento en que la comida del papa iba a empezar. Fernando fue quien “le dio el agua a las manos”, de pie, y luego le sirvió como mayordomo. El cronista subraya lo excepcional de ese acto. En efecto, semejante convite “no lo suelen tomar los Santos Padres de los reyes”, lo que significa que, si el papa accedió a torcer el protocolo, lo que iba a decidirse en esas vistas presentaba para él una importancia mayúscula. Por otra parte, el rey había contraído una deuda tal hacia Benedicto en la campaña de su elección, que no perdió la oportunidad de agradecérselo en el primer encuentro que tuvieron después de Caspe con manifestaciones extremadas de humildad, de la que el servicio de la mesa es una muestra significativa.

El menú, si bien se transcribe también, como para la coronación, bajo forma de una enumeración, proporciona una idea más clara de la sucesión de los manjares. No faltan los pavones y demás aves, pero se añaden las frutas y, sobre todo, los vinos. Estos fueron “de muchas maneras, de vinos castellanos de Madrigal e de Ocaña e Sant Martin e de los lomos de Madrid, e griego e de maluazia e de clarea”. Resulta sorprendente que, en la mesa del rey, se sirviera mayoritariamente vinos castellanos (Madrigal de las Altas Torres, Ocaña, San Martín de Valdeiglesias, Lomos de Madrid), cultivados en zonas muy alejadas del reino de Valencia, al mismo tiempo que vinos tan míticos como el griego, la malvasía y el hipocrás, coincidencia que realza aún el renombre de aquellos. Ignoro a qué se debe que no se sirviera ningún vino de Aragón. Puede que el evento exigiera un toque de exotismo o que la elección de vinos castellanos deba interpretarse como un homenaje personal del rey.

 

Entrevista de Morella. Convite del Papa

El domingo 5 de agosto, el papa devuelve la invitación al rey en la misma sala del convento de San Francisco. Al coincidir los dos personajes en la comida, el aparato es algo distinto que en la primera. Para la decoración de la sala se utilizan paños franceses aportados por el papa. Ambos comen en un andamio, lo que les coloca en posición más alta respecto a los otros comensales, siendo el del rey algo más bajo que el del papa. En contra del protocolo habitual, el rey no está colocado entre dos cardenales, sino cerca del sumo pontífice, aunque en una mesa separada. El lugar que se le ha reservado se distingue por una decoración particular:

a las espaldas le fue puesto vn paño de tapete verde de tres palmos en ancho [unos 60 cms] e, aderredor del tapete, vn palmo de paño de oro clemesyn, e el paño hera de luengo fasta quatro o çinco barras [en torno a 3 metros]. E, en el tapete, tenia tres coronas de oro, la vna ençima de la otra, arredrada la vna de la otra.

El cronista presta una atención especial a la nave que ya estaba expuesta en el aparador del rey en la primera comida, solo que esta vez se colocó en su mesa:

hera fecho vn castillo de abante [castillo de proa] e otro derrera [castillo de popa]; estaua asentada sobre dos grifos que estauan veuiendo en vna fuente que estaua al pie de vna jarra de Santa Maria con sus lirios, la qual jarra hera el pie [de la] nao e, ençima de los castillos, en cada vno en medio, vna jarra de Santa Maria con sus lirios.

La nave de mesa, cuyo uso queda mal conocido (conservar el cubierto personal de su dueño o las especias, pero muchas acabaron en reliquiarios), era ante todo un objeto de arte recargado de símbolos, destinado a ensalzar a su dueño, en este caso, por medio de los símbolos de la orden de las Jarras y del Grifo, ya mencionados en el banquete de la coronación.

Los manjares de “muchas viandas” fueron acompañados nuevamente de vinos castellanos. Dicha una oración por el papa y demás clérigos “como lo avian de costunbre”, se dio una “colaçion”, compuesta de espeçias e vino, encargándose el rey de presentar el confitero al pontífice, catando primero los dulces (“faziendole la salua”), en señal de sumisión.

 

Entrevista de Perpignan

Con el aval del Concilio de Constanza, el emperador Segismundo convocó una conferencia para conseguir la renunciación del papa Benedicto y abrir la posibilidad de elegir a un nuevo pontífice y poner fin al Cisma que duraba desde el año 1378. Este miniconcilio debía reunirse en Niza, pero el mal estado de salud del rey Fernando no lo permitió y finalmente fue en Perpiñán, ciudad de la Corona de Aragón, donde se juntaron el emperador, el papa y el rey. Las circunstancias trágicas que vivía la cristiandad no se prestaban a la celebración de festejos, sin embargo, el protocolo exigía que la presencia simultánea de las dos más altas autoridades morales de la cristiandad, el emperador del Sacro Imperio y el Sumo Pontífice, fuera celebrada dignamente.

Entre los actos, destaca un convite ofrecido a Segismundo por el rey.

El día de su llegada a Perpignan, en el convento de San Francisco donde les tocó alojarse, a él y a sus acompañantes, el claustro estaba preparado para crear la ilusión de una sala. Dos amplias piezas de tela, una blanca y otra verde, cosidas una con otra, formaban el cielo y colgaban hasta el suelo, cubierto este de ramas verdes entrelazadas “que pareçia alcatifa [alfombra] texida”. En medio de la sala, el acostumbrado “aparejador” con su exposición de ustensilios de plata dorada, “porque paresçia mejor la plata”, aunque también las había de oro. En contraste con ese lujo, Segismundo comió en vajilla de vidrio “por duelo de la Yglesia”.

Para adornar el asiento del emperador colocado sobre gradas se utilizaron los dos doseles que habían servido en el banquete de la coronación del rey y de la reina, e los que colgaban unos paños franceses, cubierto el suelo de ricas alfombras. La botillería “de muy estraños vinos de Madrigal castellanos e de Yepes” era una casa de madera colocada en una esquina de la sala.

No se satisfizo el emperador de la disposición de las mesas y mandó que las colocasen de manera que pudiese ver comer a sus acompañantes, los más ilustres en su misma mesa, colocados según el grado que les correspondía.

De los manjares, no dice nada el cronista, sino que fueron muchos. En cambio, se muestra más explícito cuando enumera lo que el rey ordenó proveer para la alimentación de la delegación que acompañó al emperador, durante su estancia en la ciudad.

E desta guisa, despues dio el Rey de comer al enperador L dias, a el e a los de su familia de su casa, que estouo en Perpiñan, e le mando dar todas las cosas que menester les heran, asy fachas [hachas] de çera e confites e aves e carnes e vacas e carnes saladas e todas las cosas que avian menester.

 

Conclusión

Los cinco banquetes o “solemnes conbites” relatados por el cronista se distinguen, entre las otras celebraciones de la Corte durante el corto reinado de Fernando I, por su escaso número y por una escenificación que se repite en todos ellos.

El lugar que las acoge es amplio y ricamente decorado, con el fin de crear la ilusión de un espacio palaciego. El “asentamiento” del invitado principal está circunscrito dentro de un volumen separado, cuidadosamente adornado y colocado en una posición elevada con relación con los otros asientos. Las mesas llevan manteles. Se coloca unos “aparejadores” con el solo fin de exhibir una vajilla de oro y plata. Por fin, los manjares se distinguen por su abundancia y lo insólito de su presentación.

A pesar de ello, ese aparato, asimilable a un ritual, oculta diferencias notables en el desarrollo y finalidad de cada uno. No puede interpretarse con el mismo criterio los banquetes de la coronación, los convites cruzados entre el rey y el Papa en Morella, y la cena ofrecida al emperador, el día de su llegada.

Esta es un acto privado, reservado exclusivamente a la delegación del Concilio, presidida por el emperador. Imperativos diplomáticos impedían cualquier encuentro con otros participantes antes de la apertura oficial de las negociaciones. El rey de Aragón, como huésped, se limitó, por tanto, a ofrecer la mejor acogida. Así lo entiende el emperador, que modifica, motu proprio, la disposición de las mesas para hacerla más conforme a su personalidad.

Los convites intercambiados en Morella por el Sumo pontífice y el rey son manifestaciones de cortesía mutua, en las que se observa la diferencia de estatuto entre ambos. El rey no comparte la comida que ofrece al Papa, sino que en ella le sirve de mayordomo. En cambio, coinciden los dos en el banquete ofrecido por Benedicto, aunque Fernando está sentado a una mesa separada y en una posición inferior (“en vn andamio de yuso”) para conformarse con el protocolo de la Iglesia.

Frente a estos tres banquetes, unívocos en su intencionalidad, los de la coronación se prestan a más de una interpretación.

La primera y más evidente consiste en presentar en majestad a las personas del rey y de la reina, visión que prolonga, dentro del marco del palacio, la que se dio en la ceremonia religiosa, donde no faltan los momentos en los que se ofrece a la admiración de todos los presentes la visión del cuerpo consagrado del rey o de la reina, revestido de los atributos de la realeza. Es la razón por la que el rey ostenta el mismo aparato cuando entra en el lugar del banquete[3]:

E el dicho señor rrey salio de su camara vestido de vn manto de oro enforrado en armiños e su corona en la cabeça e el Prinçipe e el duque, sus fijos, lleuauan delante la mançana e el çebtro de oro e delante del, çient hachas de çera blancas ardiendo. E asy se fue asentar a la tabla do avia de comer asentado en su muy rrica sylla.

 

Otra dimensión es la que se deduce de los entremesos que intervinieron por lo menos en dos momentos del banquete. Su concepción y contenido fueron inspirados por el mismo rey, como lo demuestra la documentación conservada en el Archivo de la Corona [Salicrù i Lluch, Roser, “La coronació i els prepatius de la festa”, Anuario de estudios medievales, 25:2 (1995)]. Los símbolos y los textos ofrecidos por los personajes que intervienen en las representaciones corresponden a algo equivalente a un discurso del trono, en el que el rey impone indirectamente una visión de sí mismo, desde la confirmación de su legitimidad hasta su intención de contribuir a la resolución del Cisma, tarea para la que se siente particularmente destinado.

Por fin, entre el público de esas manifestaciones se contaba, además de los ricos hombres y autoridades eclesiásticas y civiles de la Corona de Aragón, una delegación de Navarros y otra, muy numerosa, de Castellanos, que comprendía, además de los hijos de la pareja real, uno destinado a ser rey de Navarra y otros dos como Maestres de Santiago y Alcántara, los cargos más importantes del reino: condestable, almirante mayor, justicia mayor, adelantado mayor, etc. ¿Qué mejor prueba de que el nuevo rey de Aragón no había renunciado a influir, de una manera más o menos directa, en la política de Castilla y que la coronación le dio la oportunidad, ya resueltos los conflictos ligados a su elección, para manifestarlo de manera ostensible a sus antiguos coterráneos?

 



[1] “pasteles de aves vivas”. Dentro del pastel se solía colocar unos animales vivos, generalmente pájaros, que echaban a volar o a correr, cuando se cortaba la corteza. Lo precisa más abajo el cronista: “abrieron los pasteles e salieron aves volando por la sala”.

[2] Cf. cap. 340, el banquete ofrecido al papa Benedicto en Morella: “E maravilla hera como fueron seruidos todos de muchos manjares e de potajes de diversas maneras e pauones e otras muchas abes de diversas guisas adouados e frutas, e todo bien sazonado e bien hordenado.”

[3] Aunque no lo precisa el cronista, es de suponer que la reina acudió con el mismo aparato al banquete organizado en su honor.

Testamento y codicilo de Pedro de Escavias

Texto de presentación de la edición del testamento y del codicilo de Pedro de Escavias

 

El 28 de septiembre de este año 2023, el Instituto de Estudios Giennenses y la Asociación Amigos del Patrimonio de Andújar organizaron, en la sala de caballerizas del Palacio de los Niños de don Gome de Andújar, un acto de presentación de la obra: Pedro de Escavias, Testamento (1485) y codicilo (1488). Transcripción y edición comentada por Michel Garcia, Prólogo de Rosalía Calzado Chamorro. Jaén, Instituto de Estudios Giennenses, 2003. No me fue posible asistir personalmente al acto, por lo que mi intervención se hizo por visioconferencia. Este fue el texto de la ponencia que leí en aquella ocasión.

 

Proceso de publicación

 

Juan Vicente Córcoles me dio la noticia de la localización del testamento, el 3 de octubre de 2019, y me hizo llegar su reproducción fotográfica el 14 de octubre. Sin demorarme, me dediqué a transcribir los documentos, tarea que terminé el 23.

Si proporciono estas fechas, no es por un prurito de historiador o de archivero, sino para convencerles del entusiasmo que me provocó ese descubrimiento. Les confieso que, a lo largo del medio siglo que llevo interesándome por la figura de Pedro de Escavias, más de una vez había soñado que su testamento aparecía, olvidado dentro de algún baúl, en el desván de alguna casa de la provincia. Son esas ilusiones las que mantienen viva la atención del investigador, aunque, en el fondo, esté convencido de que eso no llegará nunca. ¿Cómo iba a pensar que lo conservaba un archivo de tanto prestigio como el Histórico de Zaragoza y que Rosalía Calzado tendría la espléndida idea de escudriñar en sus fondos? Nunca sabré agradecerle como se merece la constancia que la llevó, como me explicó, a interrogar todos los archivos que visitaba por si cobijaban algunos documentos sobre la historia de Andújar.

La transcripción fue un momento muy excitante. Es un ejercicio que aprecio: familiarizarme con la letra, las abreviaturas, la práctica del copista; luego aislar las fórmulas recurrentes y el vocabulario técnico, jurídico y económico, en este caso; transcribir el texto línea a línea, para facilitar la localización de las palabras de difícil interpretación, contando con el contexto para conseguirlo.

Hecha la transcripción literal, se impone introducir capítulos para hacer resaltar los diferentes temas abordados en previsión del comentario, delimitar párrafos e incluir una puntuación moderna para facilitar la lectura y evitar errores de interpretación.

El 23 de octubre, pude mandar a Juan Vicente y a Rosalía la transcripción literal (conservando la grafía) puntuada del testamento de Pedro de Escavias y, el 1 de noviembre, el codicilo. Tardé unos días más para los otros documentos que, ya desde un principio, me parecieron relativamente secundarios y solo merecían figurar en un anejo a la edición del testamento y del codicilo.

Gracias al contacto con el AHP que me facilitó Rosalía Calzado, pude dirigir algunas preguntas a los archiveros para hacerme una idea clara del contenido del legajo y explicar alguna anomalía que la reproducción fotográfica no permitía aclarar. Un transcriptor siempre experimenta una frustración cuando no ha manejado, en el sentido literal de la palabra, los documentos que transcribe, porque la lectura directa es indispensable y a menudo depara gratas sorpresas. Desgraciadamente, hacer el viaje de Zaragoza para una sesión de trabajo de unas dos horas me resultó desproporcionado. Con todo, sigo echando de menos el no haber tenido en mis manos los distintos documentos y no puedo asegurar que algo, aunque solo sea algún detalle, no se me haya escapado.

Paralelamente a la transcripción, empecé a solicitar a colegas españoles para que me aclararan algunos conceptos que, al no ser jurista ni economista, me resultaban oscuros -juros de heredad, tercio de mejoría, etc.- o la identificación de un alto personaje o de una institución eclesiástica. Así fui reuniendo una bibliografía que me ayudó mucho y me permitió andar en terreno sólido al redactar mi comentario.

También solicité a mis corresponsales andujareños para que me explicaran algunos términos que yo desconocía (v. gr. “posadas”), la localización de algún edificio dentro de la ciudad o algún topónimo de la zona. Estas gestiones me hicieron sentirme algo así como un intruso en un asunto que no me correspondía del todo, por ignorar ciertas realidades que a Ustedes resultan evidentes. No lo digo por excesiva modestia sino para convenceros de que, en ningún momento, he pensado que mi intervención se justificaba por otra cosa que por mi saber libresco, y que debía contar con Ustedes para todo lo demás, que no es poco.

El largo paréntesis de la COVID ha interrumpido el proceso de la edición cuando se estaba pensando en el contenido del libro, incluidos documentos anejos e ilustraciones, que solo se resolvió a finales del año 2021. Mientras tanto, había podido dedicarme al comentario, que me exigió más tiempo de lo pensado, ya que empecé por aquellos meses a pensar seriamente en realizar una nueva edición del Reportorio del mismo Escavias, para la que la del testamento y del codicilo me sirvió de aliciente. Les anuncio que esta ha avanzado mucho y que tengo buena esperanza de que esté lista de aquí al final de este año.

Para el comentario, también recurrí a alguna ayuda, como la de mi amigo, el catedrático de la Universidad de Salamanca, Pedro Cátedra García, muy versado en la literatura testamentaria, que añadió, dentro del contexto de la época, una perspectiva más amplia a la redacción de Escavias.

En abril del pasado año de 2022, Luis Pedro Pérez García, presidente de vuestra Asociación, me informó de que el IEG estaba dispuesto a publicar el volumen. Conocida esa grata noticia, revisé el texto, añadí un índice general detallado para facilitar el trabajo del impresor. Las semanas que siguieron fueron dedicadas a la elección de ilustraciones, que nos llevó hasta enero de este año, a Luis Pedro, a Rosalía, a Manuel Rodrigo Figueroa y a mí.

Por fin, el proceso de impresión propiamente dicho terminó en mayo, demasiado tarde para programar una presentación antes del verano. Por eso se ha fijado en estas fechas. Pero he podido disfrutar durante estos meses con la preciosa edición encuadernada que ha costeado vuestra Asociación, de la que mi antiguo alumno y actual catedrático de España medieval en la ENS de Lyon, Carlos Heusch, ha sacado este retrato a dos caras (la del libro y la mía) que les dedico.

 

Balance

El balance que puedo hacer de la lectura del testamento y del codicilo de Pedro de Escavias es muy positivo, desde la perspectiva de un conocimiento más exacto de su vida pero también porque proporciona datos interesantes sobre el contexto sociológico, geográfico y cultural de Andújar y su comarca en la segunda mitad del siglo XV.

Sobre el entorno familiar del personaje, esos documentos constituyen una prueba indiscutible de que lo que se había publicado hasta ahora, prestando fe a los escritos de genealogistas que, desde el siglo XVI, dejaron libre curso a su imaginación, era muy imperfecto, por no decir lleno de falsedades y deducciones abusivas.

Un testamento no miente, porque se escribe cuando su autor está en trance de morir, y porque se lee en presencia de testigos que están en condiciones de confirmar o invalidar la veracidad de su contenido. Por lo tanto, gracias a esos documentos, podemos dibujar, sin riesgo de equivocarnos, el árbol de cuatro generaciones de Escavias, desde la de los padres del testador hasta la de sus nietos, e incluso su primer bisnieto.

Este testimonio va mucho más allá de una simple enumeración de personas, porque el reparto de bienes entre ellos dibuja una suerte de jerarquía: entre la viuda y sus hijos; entre el hijo mayor y sus hermanas; entre varones y hembras (tres de las nietas religiosas; nieto privilegiado en el codicilo). Se percibe, por lo tanto, una caracterización no solo económica sino sociológica de la parentela.

Contribuye también a un mejor conocimiento del estamento eclesiástico de Andújar, identificando dignidades y monumentos. Se confirma que, en aquellos años, la ciudad solo contaba con una orden femenina y otra masculina, es decir que el panorama apenas había cambiado desde la época de la conquista y que las fundaciones religiosas se multiplicaron solo al final del siglo XV, no antes.

La personalidad de Pedro de Escavias queda mejor dibujada, aunque de manera alusiva. Había recuperado entonces parte de la autoridad que había ostentado durante el reinado anterior, el de Enrique IV, así como su prestigio, a juzgar por la calidad de sus interlocutores y por la solemnidad de su entierro en la iglesia de Santa María. Su caballerosidad se manifiesta en la armadura lujosa de la que hereda su hijo. Ejerce plenamente hasta el final su papel de pariente mayor (jefe de linaje), lo que le sitúa a la cabeza de un personal numeroso, no solo de sus hijos y nietos sino doméstico.

Por fin, los documentos autógrafos que contiene el legajo, redactados en dos momentos distintos, el primero bajo el efecto de una enfermedad que se consideraba mortal, el segundo, el del codicilo, años después, cuando había recobrado la salud, merecen considerarse como un precioso testimonio indirecto de su cultura: el trazo vigoroso de una escritura cursiva no exenta de adornos (‘i’ largas) y una evidente familiaridad con la grafía diplomática al uso, incluida las abreviaturas.

Me resulta un precioso documento porque, gracias a él, he podido atribuir al propio Pedro de Escavias la última línea del Reportorio y, por vía de consecuencia, que el volumen de esa obra conservado en la Biblioteca Nacional de Lisboa era de su propiedad y había sido transcrito bajo su control. Nada menos que eso.

Dentro del capítulo de las decepciones, mencionaré el hecho de que esos documentos se muestren tan prolijos encuanto a la dimensión monetaria de la herencia (rentas, juros, dinero) y tan parcos sobre los otros bienes (casas, haciendas, molinos, ganado, etc.) y sobre los servidores que los explotaban. Es un aspecto de la vida cuotidiana de ese linaje que se nos sigue escapando.

La otra decepción concierne su archivo y su biblioteca. Escavias se muestra orgulloso de detener documentos provenientes de altos personajes y de poseer un fondo de libros que confía expresamente a la guarda de su heredero, con la obligación de conservarlo íntegro. Sin embargo, se echa de menos una lista, aunque incompleta, de los papeles y volúmenes que los constituían. El trabajo que he llevado a cabo sobre la identificación de las fuentes del Reportorio de Príncipes de España dejan suponer que Escavias disponía de un conjunto de volúmenes de tema historiográfico apreciable, sin hablar de los textos poéticos que le sirvieron para formar el Cancionero de Oñate.

Me temo que, si esa lista existió, no fue objeto de una legalización ante notario y que, por consiguiente, conoció la suerte que se suele reservar a papeles de familia cuando los descendientes han perdido el rastro de los antepasados que los reunieron.

 

Conclusión

 

Diré que el descubrimiento del testamento y su publicación no agotan la posibilidad de nuevas investigaciones sobre Pedro de Escavias. Aparte de la documentación que queda por descubrir, lo cual resulta siempre aleatorio, estos documentos abren nuevas vías de investigación en diversos campos: biográfíco, económico, sociológico, cultural. La publicación del Reportorio también contribuirá a ello.

Pero, para mí, lo más positivo ha sido haber conseguido llevar a cabo una tarea colectiva como esta con los compañeros de la Asociación, a pesar de los obstáculos impuestos por la necesidad de comunicar via e-mail o por teléfono. También me alegra sumamente que el IEG haya colaborado tan generosamente a esta realización, y me hace sentir más cercano que nunca a esa institución.

Nota sobre la elaboración de El Viaje de Turquía

Nota sobre la elaboración de El Viaje de Turquía

 

La prioridad que se suele conceder, para las obras de un pasado lejano, al establecimiento de una edición “crítica” hace perder de vista que la creación literaria puede resultar de un proceso largo y a veces complejo, del que el término final no rinde exacta cuenta. Esta consideración se impone aún más rotundamente cuando ese proceso no ha llegado a buen fin, sino que fue interrumpido y abandonado. Este fue el triste destino de la obra llamada Viaje de Turquía, que no alcanzó a imprimirse en su tiempo.

Su tradición manuscrita es escasísima, pero en ella despunta el Ms 3871 de la BN de Madrid, no solo porque es el más antiguo de los pocos conservados y pudo pertenecer a su autor, sino porque un análisis detenido proporciona una información muy rica sobre los avatares que sufrió la obra en su proceso de creación y también en su difusión. El objeto de este trabajo no va más allá de este códice, aunque también recurriré puntualmente a otros tres, el Ms. 6395 de la BN, el Ms. 259 de Toledo y el 7112 de la RAE, a pesar de ser copias posteriores y de no estar tan estrechamente ligados al proceso creativo. Me interesan en la medida en que permiten colmar algunas lagunas, compensar algunas deturpaciones que el paso del tiempo provocó en el Ms 3871 e incluso dejar constancia de una etapa intermedia del proceso no documentada en el Ms 3871.

 

Manipulaciones codicológicas

Fols. 11-13

El texto de la obra empieza en el fol. 11 del códice Ms 3871, siendo ocupados los folios anteriores por la dedicatoria (fols. 1-3) y la “tabla muy copiosa de todas las cosas que en este libro se contienen. El número señala la plana” (fols. 4-10).

La copia del texto se interrumpe en lo alto del fol. 12 vuelto, después de 5 líneas, incompleta la quinta, que reproducen el inicio del parlamento de Panurgo (Matalascallando): “Llamo cosas grabes también os de importancia […] pensáis que en las aldeas no saben zebar las gallinas con el pan del zurron y tomarles la cabeza debaxo del pie?”. A continuación, se lee un reclamo: saltar “al pie”.

Viene luego un fol. en blanco. El siguiente, numerado fol. 13, empieza con un párrafo de 16 líneas que han sido tachadas, aunque las tachaduras no impiden leerlas. Al final del pasaje tachado, reanuda el texto de la obra interrumpido en el fol. 12 v, después de la palabra “pie”, subrayada, que remite al reclamo de aquel lugar: “Bien podeis creer que no se dexan morir …”. En el margen, […]sier aqui / ojo] con un índice apuntando.

Las 16 líneas, a pesar de interrumpir el curso del diálogo, no son totalmente ajenas a la obra, sino que ofrecen una versión menos extensa del texto contenido en el fol. 12, desde las palabras de Panurgo (Matalascallando): “Mejor me ayude Dios que yo los teng[a] por cristianos quanto mas por buenos. Ni precepto de todos los de la lei guardan”, hasta la interrupción del fol. 12 v.

En la columna A, reproduzco el pasaje tachado y, en la B, el texto de ese mismo pasaje que figura en el códice en los fols. 12r y v, colocando frente a frente los pasajes da cada versión que comparten elementos comunes.

 

A

que yo los tengo por christianos quanto mas por buenos, ni precepto de todos los de la lei ellos guardan.

 

 

 

Sino dezidme ¿quantas vezes los habeis visto confesar y oir missa?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

pues en lo de la rrestitucion nos (sic por “uos”) querria  preguntar quanto os han restituido porque no tienen que pues tan poco les habeis dado. Pero quando les habeis visto o oido.

Juan. Restituir no les he visto, pero vender muchas camisas y pañizuelos que mugeres devotas les dan, infinitas vezes, entre las quales, sin ir mas lexos, esta semana vendio vno tres y se andaba con todo el frio que hazia en viuas carnes.

Mata. El medio camino tenian andado si la justicia supiera hazer su oficio.

Juan. [con p…] por que para darse los çiento azotes que meresçia no hera menester desnudar.

Juan. Son tan ipocritas los jueces que pensarian que pecaban en ello.

Mata. Quantas vezes se deben por [esas?] ypocresias de descuidar en hazer su ofiçio.

 

 

 

 

Y estos otros bordoneros, pensais que no saben en las aldeas zebar las gallinas con el pan del zurron y tomarles la cabeza debajo el pie

B

que yo los tengo por xpianos quanto mas por buenos. ni preçeptos de todos los de la lei guardan.

Apat. eso es mal juzgar sin mas saber.

Pan. ellos primeramente no son naturales de ningun pueblo. y jamas los vi confesar, ni oir misa, de (?) antes sus boçes ordinarias son a la puerta de la iglesia en la misa mayor. y en las menores de persona en persona que avn de la deboçion que quitan tienen bien que rrestituir y no mespantan estos tanto como el no advertir en ello los que tienen cargo del (?) que jamas ubo obispo ni probisor ni visitador, ni cura. ni governador, ni corregidor que cayese en la quenta de ver como nunca estos que piden por las iglesias oyen misa y si las oyen quando. al menos yo en todas las horas que se dizen mirando en ello todo lo posible no lo e podido descubrir avn quando alzan apenas se ponen de rrodillas ni miran alla. pues en lo de que dexistes de la rrestituçion querria preguntaros no quanto os an rrestituido por que no tienen que pues tampoco les aveis dado. pero ¿quanto aveis visto u oido que an rrestituido?

Apat. rrestituir no les vi jamas. pero vender hartas camisas y pañizuelos que mugeres devotas les dan infinitas vezes entre las quales por no ir lexos esta semana vendio vno tres y se andaba con todo el frio que hazia en bibas carnes.

 

Pan. que bien andada tenia la mitad del camino para los çient azotes que meresçia si el corregidor lo supiera hazer. mas ai algunos ministros destos quel rey tiene para la justiçia tan ipocritas en estos pequeños negoçios que pensarian que pecaban gravisimamente en ellos avnque mas acostumbrados esten a pasar sobre peine casos mas /12v/ graues

Apat. no es poco grave este.

Pan. llamo casos graves como ellos tambien los de importançia que ai en que ganar y de que sacar las costas. y estos otros bordoneros ¿pensais que en las aldeas no saben zebar las gallinas con el pan del zurron y tomarles la cabeza debaxo el pie?

 

 

El pasaje tachado en lo alto del fol. 13r del Ms 3871 tiene una extensión equivalente al 47% del pasaje correspondiente de la versión B: 1027 / 2168 espacios [Las dos versiones (fols. 11-12 y texto tachado) se deben al mismo amanuense, el cual reproduce el tamaño de las letras así como la disposición y número de líneas, lo que hace posible la comparación.]. Si aplicamos esa proporción a la totalidad del texto que encabeza la obra, el cual alcanza 6855 espacios en la versión B, se obtiene para la versión A la cifra de 3220 espacios, el 42,5% de aquella.

La totalidad de la versión B cubre dos folios y medio + 4,5 líneas en el verso del segundo folio. Para la parte del texto A que no se conserva, en caso de mantener esa versión con la B la misma proporción que en la del pasaje tachado, cubriría algo más de 1 folio (1,17), lo que coincide, si se sustraen las líneas reproducidas en el fol. 13r, a un folio.

Según esta hipótesis, el texto que antecede el pasaje tachado estaría copiado en un solo folio. Este debía de estar entero, porque una vez suprimido y sustituido por los dos nuevos folios, quedaba el final de la versión descartada que se conserva, aunque tachado, al principio del fol. 13r.

Esta hipótesis queda reforzada por la numeración que aparece en el verso de cada folio e indica el número de la plana correspondiente al verso de cada folio. La sucesión de cifras visibles, todas pares como corresponde al verso del folio, empieza con un 4, en fol. 13v, lo que significa que la numeración de los fols. 12v y 13r era 2. De ello se deduce que el primer folio del texto era el actual folio 12r, que se limitaría a esa cara de folio, sin numeración propia. Por lo tanto, la conclusión verosímil es que el texto de los folios 11r-12v sustituye a un texto más breve que cubría un solo folio más el fragmento tachado en lo alto del fol. 13r [Para completar este examen codicológico, conviene apuntar que los folios 11 y 12 se señalan por una tinta más oscura que la que se usa en el resto de los códices].

Esa primera redacción de las primeras páginas del diálogo fue arrancada del Ms 3871 antes de que los otros manuscritos conservados realizaran la copia del apógrafo.

 

Fols. 58v-59r (45r del Ms. 6395)

El final del fol. 58v ofrece otro caso nada fácil de dilucidar, tanto más cuanto que los folios de esa parte están muy deturpados.

Las dos palabras que cierran la línea 36 y última, (“vendes vna”), están tachadas y se han añadido, fuera de la caja de escritura, dos líneas más de un texto que no se conserva en los demás códices. Este texto añadido prosigue en el margen interior del folio siguiente (59r). Lo reproduzco aquí:

58v/ hagote saber que si no te vuelves cristiano y te encomiendas a dios yo no te hallo cura y de hacer esto se te seguirá provecho en el cuerpo y en el alma. Mata. Pues ¿tan indiscreto eras que le deçias cosa con que / 59r margen/ aconsejas / al pagano / …. / …. / .. lo que le / conviene / y si no lo / hiziere / .. irse con / sus peca/dos / … / … / … ter. / … / al infier/no enfin / el murio / y ubo tan/tas ciri/monias / y llantos / quanto te po/dre en/carecer de manera / que en mu/ … / riendo / … / Pedro. estaua / tenblan/do

El texto del MS 3871 (fol. 58v) se interrumpe en la línea 13 del fol. 45r del Ms. 6395 [El lugar viene señalado con un corchete a lápiz, debido sin duda a un lector moderno] y se reanuda a la altura de la línea 7 del fol. 46r [Lugar igualmente señalado con un corchete a lápiz]. Teniendo en cuenta la densidad de texto dentro de la caja de escritura en cada uno de esos códices (algo mayor en el Ms. 3871 que en el Ms. 6395), se puede afirmar que lo que se ha perdido del Ms. 3871 ocupaba 1 folio y no es atrevido suponer que el fragmento perdido del Ms. 3871 es el mismo que el conservado en el Ms. 6395 (y los Mss de la RAE y de Toledo que son idénticos al Ms 6395).

 

La pérdida de ese folio no interrumpe la continuidad del texto en el Ms. 3871. Del mismo modo que no se observa ninguna ruptura entre el añadido del final del fol. 58v y el del margen del fol. 59r: “Pues ¿tan indiscreto eras que le deçias cosa con que / 59r margen/ aconsejas / al pagano […]”, tampoco la hay entre el final de ese inciso marginal y el texto copiado a continuación, aunque aquel no hubiera alcanzado quizás su redacción final: “enfin / el murio / y ubo tan/tas ciri/monias / y llantos / quanto te po/dre en/carecer de manera / que en mu/ … / riendo / … / Pedro. estaua / tenblan/do 59r/ de miedo que algun turco no me diese algo que no me supiese bien […]”.

La conclusión lógica es que el folio fue suprimido voluntariamente, sin duda por considerar el autor que se podía prescindir del episodio en el que Pedro se atreve, en contra de toda verosimilitud, a convencer al Pachá de arrepentirse en trance de muerte.

 

Es interesante observar que el Ms. 3871 ha sido objeto hasta aquí de dos manipulaciones de signo contrario: un añadido al principio del texto y una supresión en este pasaje. Se deduce que el mismo códice sirvió de ejemplar de trabajo en un momento dado.

Si es posible encontrar una explicación satisfactoria a esas dos intervenciones, no se entiende por qué la numeración de las planas conoce, a partir de ese lugar, un desorden notable.

Esta se mantiene regular hasta el fol. 58v del Ms. 3871, donde alcanza la cifra de 94. La numeración del fol. 59v se ha perdido por degradación del papel. La numeración se reanuda con la cifra 101 en el fol. 60v. Si el salto no resulta de un error, habría que suponer que se ha perdido el texto de las dos planas numeradas 96 y 98 más la de una hoja suelta, necesaria para enlazar con el número 101 que viene a continuación y explicar cómo se pasa de una numeración par a una impar. Por mucho que se busque, ninguno de los códices de la tradición textual de la obra contiene rastro de una pérdida de tal extensión en el texto que conservan. O habría que suponer que esos dos folios y medio supuestamente perdidos contenían un episodio completo que luego se retiró, lo que es mucho suponer. Lo más probable es que la numeración de las tablas se hiciera después de la supresión de este folio y que el encargado de ponerla, que ni fue el autor ni tampoco el copista, confundió la pérdida de un folio con la de un cuaderno, e incluso perdió los estribos hasta sustituir la numeración par por la impar, lo que es absurdo, tratándose de numerar dos caras de folio enfrentadas.

Para concluir este apartado, conviene señalar que las dos líneas finales del fol. 58v y la nota marginal del siguiente parecen no haber alcanzado el mismo grado de elaboración. El de las dos líneas del fol. 58v es copia imperfecta de un texto ya elaborado, como lo demuestra el añadido interlineado de “a dios”, elemento imprescindible si lo hubo (“encomendarse a dios”). En cambio, la nota marginal es un “premier jet” que el autor iba emendando a medida, de ahí las numerosas palabras tachadas que he dejado en blanco en la transcripción.

 

Del fol. 100v al fol. 101r

Cuadernos desplazados

A pesar de que la numeración de los folios no presenta ningún salto, la de las planas, que pasa de la cifra 181 a la de 219, indica que desaparecieron 18 folios de ese lugar del códice.

Identificar el contenido de esos 18 folios cuyas planas llevaban la numeración 183-217 no resulta demasiado difícil, por cuanto el capítulo (o como se le quiera llamar) Turcarum origo ocupa una extensión similar al final del MS. 3871 y del Ms. 6395.

Los cuadernos del Turcarum origo, tal como se conservan en el Ms. 3871, no llevan numeración de planas, lo que significa que no son los que fueron arrancados de su lugar primitivo, sino que resultan de una copia ulterior, que es la que fue colocada al final del volumen.

Esa nueva intervención es distinta de las dos ya comentadas, en la medida en que no incide tanto en el texto de la obra como en la disposición de su contenido, lo que confirma que el Ms. 3871 sirvió de copia de trabajo a su autor. [La nueva copia de esta sección presenta enmiendas similares a las de lo demás del códice, pero por su estado de conservación bastante degradado se ha perdido algunos fragmentos. Ana Vian y Florencio Sevilla los han compensado en su edición, recurriendo a otros códices.]

 

  Nueva distribución del Ms. 3871

El folio 100v se interrumpe con estas palabras: “que me habeis dado vna cama con sabanas del/” a las que siguen por lo menos tres líneas en letra distinta, ligeramente fuera de la caja de escritura:

/gadas y olorosas y todo lo demas tan agusto que me ha hecho perder el Regaloder el con que me vi en el cautiverio que / [habeis oido] y demomento a momento doy y e dado mil gracias a dios que de tanto trauajo me libro y en tanto con comen/ [……….] muy ocupados al presente [quiero que]

[De la tercera línea solo pueden leerse las últimas palabras. Bajo estas, se percibe el rastro de algunas letras, que podrían ayudar a colmar la breve laguna entre “al presente” y “me saqueis”. Por eso las incluyo, aunque entre corchetes, al final de este fragmento.]

 

Las cinco primeras líneas del folio siguiente (101r actual), que sustituyen a las que iniciaban el folio, están copiadas sobre una banderilla que ha sido pegada por encima del texto preexistente:

me saqueis de vna duda en que me tiene puesto mi entendimiento y es que quando / vn turco pide a vn cristiano se buelua a su peruersa seta de que suerte / se lo pide y el orden que tienen que estaran seguros de el / para le tomar [una línea tachada] / y la legalidad y juramento que conforme a su seta [tachado] le toman / da. Pedro. Toda su seta consiste en que alçado el dedo…

 

Los códices Ms. 6395 (fol. 91r) y el de la RAE (fol. 85r) nos permiten conocer en qué consistía ese texto de principios del fol. 101r antes de su modificación. Lo que viene a continuación de “que me aueis dado una cama con sabanas del/” [“sabanas del” termina la línea, pero se supone que es mera casualidad.], dice así:

que quiere deçir salomon soltan çelim prinçipe de paz murato desseado mustafa mo. y son de señores ybrain çenam. rustan pirino apostanes ma mima hemet, alli hahamat, caziom, rustieph a los otros esean. der pherrat a moços llaman siempre. cheremet que quiere deçir agudo y del dia que se çircunçida. no paga mas tributo al Rey. Juan. Pues no se diçen algunas palabras ni nada. Pedro. Toda su seta consiste en que alçado el dedo…

En los dos códices, el texto no ofrece ninguna interrupción, siendo el único detalle que distingue a uno de otro que el de la RAE ha transcrito la última palabra del fol. 100v en “de”, en lugar de “del” y la ha unido a la secuencia siguiente: “vna cama con sabanas. de que quiere deçir salomon”. Aparentemente, el copista ha querido restituir un mínimo de coherencia sintáctica al pasaje, sin que se pueda deducir cual de los dos códices (3871 o 6395) está copiando.

El testimonio del Ms de Toledo (fol. 144r), en cambio, propone una lectura original de las últimas palabras del fol 100v: “Pedro. ¿como lo habia de pasar sino muy bien que me habeis dado vna cama con sabanas que no ha sido para mi poco regalo?”. A continuación el texto reproduce la intervención de Juan: “Es tanto el gusto […]”. El contraste con la redacción de Ms 3871 no puede ser más flagrante: la mayor brevedad frente a una formulación enfática; una frase perfecta frente a un borrador. Paradójicamente, ese mismo contraste no excluye, ni mucho menos, que las dos redacciones tengan que ver una con otra como lo sugiere la presencia del vocablo “regalo” en las dos, pero también su común carácter conclusivo. Es lícito pensar que la del Ms 3871 es el borrador que desembocó en la del Ms de Toledo. En un primer momento, el autor cede a la tentación algo lúdica de prolongar el diálogo lo más posible. Luego le parece más urgente concluir.

 

Comentario

En el Ms. 3871, el texto ha sufrido una doble manipulación: se ha completado la frase interrumpida en “sabanas del”; y se ha recompuesto el breve fragmento que encabeza el folio siguiente para reanudar con el texto compartido por ambos (“Pedro. Toda su seta consiste en que alçado el dedo…”). Es un fenómeno similar al enlace entre los fols. 58 y 59: después de suprimir varios folios del texto, se redacta una breve transición entre los dos fragmentos que, por sustracción del folio arrancado, se habían vueltos contiguos.

Los copistas del Ms. 6395 y del de la RAE reproducen mecánicamente lo que se les ofrece, sin percatarse de la evidente laguna que supone la interrupción de una frase al final de un folio y la falta de conexión con el texto que encabezaba el folio siguiente. De otro modo, hubieran indicado, aunque solo fuera con una línea en blanco, que faltaba algo entre folio y folio. Con todo, se les debe agradecer su ciega fidelidad al modelo, porque nos ofrecen una referencia exacta del contenido del códice que iban reproduciendo.

El copista del Ms de Toledo ha tenido acceso a un modelo distinto del Ms 3871 actual: primero porque no se había sustraído aún el primer folio del capítulo sobre la religión de los Turcos; y también porque la frase puesta en boca de Pedro de Urdemalas se concluía con siete palabras más allá del final del fol. 58v actual y que, del texto primitivo, se había suprimido todo lo que sigue a “sabanas”, incluido “del”, inicio de “delgadas”, que se mantiene hoy al final del folio. De todo ello se deduce que la disposición del texto no coincidía entre ese modelo seguido por el copista de Toledo y el Ms 3871 y, si fue una copia de éste, se hizo antes de la sustracción del folio siguiente, lo que añade mayor profundidad cronológica al proceso que llevaría hacia la versión final de la obra.

Lo que importa subrayar es que el autor sustrajo de su obra algunos pasajes que no le convenía conservar. Los motivos exactos, los desconocemos, y solo podemos emitir hipótesis, como la que he enunciado más arriba en el comentario de los fols. 58-59. La mejor explicación reside en el carácter monotemático del pasaje concernido, el cual facilita su supresión al no influir en la continuidad de la obra, sino, al contrario, al interpretarlo como un inciso. En este caso, el tema es la práctica de la circuncisión y el ritual que la rodea, que en un momento dado pensó el autor que no merecía que se le concediera tanta importancia, por la razón que fuera. Además, la transcripción de términos y nombres árabes ofrecía tal dificultad, como lo demuestran de sobra las deficiencias del Ms. 6395, que pudo incitar al autor a renunciar a conservarla.

 

Tabla

Este índice temático fue compuesto cuando el Turcarum origo seguía en su sitio inicial, después de las andanzas de Pedro de Urdemalas. Así se explica que las menciones de Bayaceto, que inicialmente se encontraban en la plana 189, en la composición actual del códice estén situadas en los fols. 146v y 147r, donde falta la numeración de plana.

 

Dedicatoria

La reproducen todos los códices.

Un detalle curioso, interesante para relacionar los códices entre sí, consiste en que el copista del Ms 6395 dejó un blanco al final, porque no supo interpretar la palabra “europa”: “y lo poco que de ….pa le queda”. La misma dificultad encontró el copista de la RAE, aunque intentó colmar la laguna: “y lo poco quedel. evřo pale queda”.

Por otra parte, los copistas del Ms 6395 y el de Toledo inician el texto del diálogo a continuación, al final del folio con la fórmula “Initium sapientiae timor Domini” y la mención del nombre de los tres protagonistas. Los dos prescinden de la tabla (también el de la RAE).

El exemplum de Artaxerxes se reproduce en el Ms 3871 y en el de la RAE inmediatamente después de la dedicatoria y de su fecha. De esta el Ms 3871 precisa el año 1557, aunque tachándolo; el de la RAE, no lo menciona, ¿interpretando al pie de la letra la tachadura de su modelo?

 

Enmiendas textuales

 

Como suele ocurrir en cualquier texto manuscrito, este lleva correcciones o enmiendas de varios tipos.

 

            Errores de copista

Las menos significativas son los fallos del transcriptor. Los errores se corrigen bien tachando la palabra que sobra, bien sustituyéndola sobre línea, o compensando en el margen alguna laguna, fenómeno que se da en muy contados casos. He aquí una enumeración de las enmiendas más frecuentes, cada una ilustrada por algunos ejemplos:

– Palabra mal interpretada (“negras” por “mitras”, 34r; “aqui” por “a que”, 34r; “con toda la ber breuedad”, 110r);

– Vocablo transcrito de manera anticipada (“de man mata. de manera”, 28r; “otro medico judio catalan dezia enemigo suyo dezia”, 108v);

– Palabra omitida (“mata”, 34r);

– Palabra indebidamente repetida.

Alguno que otro de esos errores es un acto reflejo, como el divertido fallo en la transcripción del refrán italiano que dice “aqui somos como dizen los italianos, padre, hijo y pregonero”, en el que el copista sustituye mecánicamente a la última palabra “spiritu santo”, 17v.

Esos fallos son habituales y relativamente poco frecuentes, como corresponde a una copia cuidada, que sin duda fue revisada atentamente.

 

            Enmiendas redaccionales

Mucho más interesantes son algunas correcciones que sugieren que la copia pudo también hacerse bajo dictado, porque algunas enmiendas parecen introducidas al filo de la pluma, como si el autor estuviera en condiciones de modificar, a medida que se copiaba, una redacción anterior que tenía bajo los ojos: “porque a los parleros que dirían fueron la causa”, 33v; “allende de mas de que seriamos”, 118r; los capitanes patrones dellos, 78v; “se benden dos mill dellas de todas”, “y alli donde las mete”, 119r; “el qual le y tomar se ha la residencia y residira en su lugar” 126r (sobre el alojamiento de un nuevo embajador recién nombrado); “tiene de ser de lado. la plater no tengais miedo”, 136r (el autor renuncia a hablar de la platería en aquel lugar; más abajo evocará “La plateria mejor y mas caudalososa que la de nuestra corte”.

La gran mayoría de las enmiendas atañen al estilo. El revisor tiene especial interés en evitar repeticiones de palabras en una misma frase o a unas pocas líneas de diferencia: “El baxa al cabo destos días”, 34v (“Zinan baxa” en la línea anterior); “pues aina”, 115r (“pues” ya en la línea anterior); “quinientas ropas de brocado”, 121v (“ropas” dos líneas más arriba); “que como la sabana toma la mayor parte que buelue a la parte de afuera”, 124v; “a proposito deste juan maria lo que vi”, 125r (“juan maria” en la línea anterior). Especial atención presta el revisor a algunas fórmulas que debían ser habituales bajo la pluma del autor, como “por cierto”. La utiliza tres veces en el fol. 84v, de las que solo se conservará una: “P. no se por çierto al menos / l. 23: P. de la sancta mucha por çierto … P. desa no por çierto”.

También se preocupa por aligerar la formulación, suprimiendo elementos que no juzga imprescindibles. Esas enmiendas tienden a favorecer la viveza del estilo, como lo exige la forma del diálogo, sin obstaculizar la comprensión: “en vn cofrecito de marfil. solamente no nos falta sino pluma de las alas”, 20r; “y nada cumplen. Luego dezir os an”, 27v; “y que entre todos”, 29r; “que no saldrá de alli”, 33r; no falta mucho e buen pan a comprar barato y la merçed de dios”, “y vesele el pie, y luego tras el la mano”, 34v;40r; “que les curase algunos males viejos”, 48r; “Juan. abraham dizen que edifico aquel templo? P. si hallan escrito”, 106r.

Otras enmiendas consisten en sustituir una palabra por otra, con vista a mejorar el estilo (cuando la nueva lección viene interlineada, la transcribo en cursiva): “como tiene la cola grande ciega va zegando el camino” 26r; “començaron a tomar me comigo doblado odio”, 27v; “juan. que es despalmar? Pedro. vntarlas darles por debaxo con sebo”, 29r; “y traya venia cargado”, 35v; “y cargados molidos”, 39v; “dezilde añado digo tambien … todo lo que digo dicho ser verdad”, 45r; “verdaderamente çierto”, 49r; “a medio ducado de paga cadal dia”, 113v; “de abril de año del su nasçimiento de christo”, 126r; “tiene de ir va el baxa”, 126r.

También hay algún que otro añadido que no pasó del intento [Por ese motivo, no ha sido recogido en los otros códices]. Así, en el margen inferior del fol. 44v, se ha copiado el inicio de una intervención de Juan, que no llegará a completarse (en cursiva el texto añadido): “y despues de dezir que el xpiano lo habia muerto.// mata. ¿hera hermosa? P. ni como diana no la hai de aqui alla mas no habeis visto por. los judios ya yo sabia que / 45r/ sin haberme visto”. Parece ser que el autor quiso cortar el soliloquio de Pedro de Urdemalas que juzgaría excesivamente extenso y finalmente renunció.

 

Posibles casos de censura

Capítulo aparte merecen las enmiendas que consisten en supresiones sin sustitución ni compensación de ninguna forma. Los pasajes concernidos generalmente están tachados de manera que no se puedan leer; solo se conoce su contenido por el Ms. 6395 que fue copiado antes de esas intervenciones.

En el fol. 103r se lee: “y beberan para matar la sed vnas aguas dulzes como azucar y cristalinas con las que se les cresçera la vista y el entendimiento y veran de vn polo a otro. Mata. y si comen y beben ¿no cagaran en el paraiso? P. maravillabame como no saliais ya. toda la superfluidad ha de ir por sudor de mill delicados manjares que tienen de comer y han de tener muchas moças […]”. Se suprime la réplica de Mata, no tanto, supongo, por atentar a la religión, que al fin y al cabo es la musulmana, como por ser trivial y escatológica. El autor pudo o debió tachar lo que sigue, hasta “comer” para borrar todo el pasaje en cuestión; no lo hace aún a riesgo de desconcertar al lector ante esas “superfluidades” no anunciadas en el texto censurado.

Dos referencias al arcángel Gabriel han sido tachadas, aunque en contextos distintos. En una de ellas (fol. 102r), se suprime la referencia a la entrega del Corán a Mahoma: “Juan. ¿con quien diçen que se le embio dios? P. con el angel gabriel. En otra, se ha sustituido la mención del arcángel por otra mucho menos comprometida (en cursiva, el texto de sustitución): “en vn cofrecito de marfil. solamente no nos falta sino pluma de las alas del arcángel sant Gabriel esas del gallo de santo domingo/ Pe. esas […]”.

El tema de las reliquias que aquí se toca es de los que han dado lugar a más intervenciones de esta clase, como en el fol. 20r (en cursiva, el texto de sustitución): “Mata. por amor de dios no hablemos mas sobresto. sino de aquellas reliquias grandes que dize Los cabellos de nra sra la leche la espina de Xpo el dinero las otras reliquias de los sanctos  al rio que dize que lo traxo el mesmo de donde estaba. pedro. es verdad”.

La más sustanciosa es esta (en cursiva el texto tachado):

por que el templo de salomon avnque den mil escudos no se dexaran ver: ni demás desto a los devotos no faltan algunos fraires modorros que les muestran çiertas piedras con vnas pintas coloradas en el camino del calvario, las quales dicen que son de la sangre de Christo que avn se esta alli y çiertas pedreçillas blancas como de yeso dicen que es leche de Nra Señora, y en vna de las espinas esta también çierta cosa roja en la punta que diçen que es de la mesma sangre, e otras cosas que no quiero al presente decir […], 18v

La supresión del texto tachado, que se conserva en la copia del Ms 6395, no incide en la comprensión ni en la estructura de la frase. Lo que se suprime es una ampliación que pudo juzgarse a posteriori como innecesaria. Sin embargo, para el lector que conozca la versión amplia, la ausencia del pasaje se deja notar, en la medida en que se podría esperar una enumeración y esta queda confirmada en las primeras palabras siguientes “y otras cosas”).

 

Repentirs del autor

Se da un caso en que un pasaje fue tachado y luego repuesto sin cambio interlineado para conservarlo: “que lo he visto en vn ospital de los sumptuosos de España que el qual no le quiero nombrar pero se que es real pero se que es real”, fol. 16v.

Más sorprendentemente, en el fol. 103r la tachadura se produce dos veces: “Y los que llamaren a dios por tiempo al fin saldran avnque tarde, los que le blasfemaren quedaran por siempre jamas”. Después de tachada, la frase ha sido repuesta sobre línea, y este añadido tachado a su vez.

Estas intervenciones pueden traducir cierta duda, por no decir perplejidad, por parte del autor, pero también puede significar que el censor no era el autor, y que, en muy contados casos, este quiso oponerse a la decisión radical del revisor. De estos dos ejemplos se podría deducir que las tachaduras señaladas más arriba se debieran también a una persona distinta del autor, si bien fueron aceptadas por él.

 

 

Consideraciones finales

Se ha escrito y repetido que el Ms. 3871 no es un borrador. Es una discusión bastante vana porque el término es demasiado impreciso y el borrador único es una entelequia. En cierta medida resulta vano también descubrir si es autógrafo, salvo si se quiere identificar al autor de una obra anónima por medio de su grafía. La pretensión no deja de ser exorbitante y, en realidad, solo sirve para rechazar ciertas atribuciones, al no coincidir la grafía del manuscrito con la del autor supuesto. Esas dos posibilidades no agotan las relaciones del autor con un manuscrito, como parece demostrarlo el inventario de correcciones del que doy aquí una muestra. Esta permite identificar tres clases de interventores: dos visibles, uno individual más otros plurales; uno virtual. El primero es el copista; los otros, los que introducen observaciones al margen o subrayan pasajes. Entre esas dos clases de interventores, que no coinciden cronológicamente, está el autor, interventor eficiente en la medida en que se observa muchas veces su presencia en el texto, aunque no se haya manifestado con su propia mano. No descarto que el copista y el autor se confundan, aunque lo dudo, porque varias erratas se corresponden demasiado con los avatares de la reproducción de un modelo como para poder atribuirse al mismo autor. Además, habría que demostrar que la letra del amanuense no es la de un profesional y que el autor había alcanzado un dominio práctico tan alto como el que se observa en el Ms. 3871. Basta con comparar con Ms. 6395, aun admitiendo que fuera algo posterior lo que puede haber influido en el tipo de escritura.

No comparto el punto de vista enunciado por Marcel Bataillon (Erasmo y España, n. 2 de las págs 669-670). Las tachaduras no son pocas, sino consecuentes, porque no hay folio que no la tenga. Por otra parte, en contra de lo que escribe, esos “arrepentimientos de composición” no pueden atribuirse a ningún copista. En cuanto a “los ligeros retoques que consisten en suprimir una o varias palabras inútiles”, su acumulación compensa el que sean ligeros y no se entiende cómo un copista podría intervenir en ese campo sin incurrir en una fulminante condena por parte del autor, al meterse en lo que no le corresponde. El revisor, que para mí es el mismo autor, manifiesta allí un prurito de estilista innegable, como quien sabe que el demonio está en los detalles.

En cambio, estoy conforme con la hipótesis que adelanta Bataillon según la cual “esta copia se hizo bajo la vigilancia del autor que completaba y retocaba su texto”, hipótesis de la que no podemos dejar de constatar que contradice radicalmente sus afirmaciones anteriores. Es la posibilidad mejor para conciliar las aparentes contradicciones que contiene el códice.

El proceso de creación de una obra literaria da lugar a sucesivas etapas, desde la reunión de un material de base o la redacción de unos primeros fragmentos, hasta la puesta en limpio de una redacción preliminar considerada como suficientemente elaborada para adquirir vida propia. Lo que interesa es reconstruir ese proceso en cada una de sus etapas. El análisis de los manuscritos en su materialidad ofrece una información no desdeñable al respecto. Del Ms. 3871 se puede afirmar que nos permite conocer el proceso de composición de la obra a través de la constitución material del volumen.

 

  Concepción de la obra

Nos consta que la concepción de la obra ha conocido varias etapas. La primera secuencia de texto, que cubre el relato que hace Pedro de Urdemalas de su cautiverio y de su vuelta a Burgos, tiene un estatuto aparte. Es el núcleo de la obra y por sí solo justifica la existencia de esta. La versión que se copia en este códice, si bien ha alcanzado un grado de elaboración avanzado, será objeto de varias modificaciones ulteriores destinadas a mejorarla según un criterio que solo puede pertenecer al autor. Por consiguiente, más exacto sería caracterizar el códice como “manuscrito de autor”, por cuanto la mano de quien concibió la obra ha dejado rastros identificables. La reescritura del principio del diálogo es la más clara de esas intervenciones, ya que se materializa en una redacción ampliada del principio del texto (fols. 11-13). De hecho, es un pasaje que exige una atención especial por parte del autor, porque es un diálogo “puro”, entre dos personajes de similar importancia y que se dan a conocer a través de los temas que tratan y de su manera de considerarlos. La composición del diálogo no exige tanto cuidado desde el momento en que interviene el tercer protagonista, ya que la voz de Pedro de Urdemalas se impone a la de los otros dos. Las intervenciones de Juan y Mata, breves y generalmente expresadas bajo forma de preguntas, tienen como objeto principal conseguir una aclaración o una precisión y su mayor efecto consiste en interrumpir a trechos el soliloquio de Pedro, que amenaza ser farragoso. Esa reescritura del principio, puede que traduzca también, por parte del autor, cierta falta de familiaridad hacia un género literario no tan fácil de manejar, y quizás también, la toma de conciencia de que, una vez acabado, el texto merecía un pórtico más elaborado que el inicialmente redactado.

Este hecho manifiesta también ciertas vacilaciones estilísticas, siendo la más patente la atribución de nombres griegos o romances a los personajes. Bajo la sentencia Initium sapientiae / timor domini que encabeza el primer fol. del texto, el 11 r, el autor indica los nombres de los personajes del diálogo: “Apatilo, Panurgo Pollítropo”. A lo largo de los fols. 11 y 12, se designa a cada locutor alternativamente por Apa. (Apatilo) y Pan. (Panurgo) [Pollítropo no aparece en ese fragmento]. Desde el fol. 13, los nombres griegos quedan sustituídos por los de Juan de Votoadiós (Apatilo), Mátalascallando (Panurgo) y Pedro de Urdemalas (Pollítropo). Lo lógico es suponer que inicialmente el autor había pensado en darles nombres griegos, idea que abandonaría más adelante para optar por otros, romances. Pero esta explicación cuadra mal con la materialidad del códice. En efecto, el cambio se produce primero en el fragmento de 16 líneas tachadas al principio del fol. 13 para mantenerse sin solución de continuidad en la totalidad del códice. Por consiguiente habrá que suponer que la versión del principio del diálogo de la que solo se conserva el final (las 16 líneas tachadas) fue la que impuso esa opción onomástica. El hecho no deja de ser sorprendente, porque contradice la cronología de las dos versiones, en la medida en que lo que se supone ser una versión inicial, por la doble característica de ser fragmentaria y haber sido abandonada a favor de la versión nueva, es la que avala ese cambio mayor y definitivo, característica que conviene más a una revisión ulterior. Este hecho concede una dimensión literaria inesperada a lo que parecía ser solo una pérdida material del soporte.

Como corolario, habrá que suponer que el folio perdido del que solo se conservan las 16 líneas finales venía encabezado por los tres nombres romances de los personajes, y no los griegos. En efecto, la característica más notable de los nombres de los personajes del diálogo, es que no no se reproducen in extenso dentro el texto, sino reducidos a un elemento del nombre o a un diminutivo: Juan, Mata y P. El único lugar en que aparecen completos, es al principio del texto, lo que confirma el fol. 11 del Ms 3871 (y las ediciones posteriores). Es un hecho sorprendente en sí, que podría acarrear graves consecuencias: en caso de que el apógrafo hubiera perdido su plana inicial, el copista y el lector estarían condenados a ignorar el nombre completo de esos personajes.

Otra consecuencia es que los Mss 6395 y 259 de Toledo no reproducen al 3871.

 

Turcarum origo

Este capítulo seguía inicialmente al de las andanzas de Pedro de Urdemalas, como lo demuestran la numeración del códice y la tabla, que apuntan entradas situadas entre 183 y 217. A pesar de mantener la forma del diálogo, su idiosincrasia complica su inclusión dentro de una obra que ya había cobrado cierta identidad. En efecto, abandona la temática del cautiverio y tiene una extensión relativamente reducida comparada con lo que antecede, lo que le confiere una clara autonomía. Además, desde las primeras palabras, Pedro aborda de lleno el tema. Dadas esas características, es de suponer que el capítulo estaría precedido de una introducción encargada de facilitar una transición con lo que antecede. La última réplica de Juan (“Toda esta semana le hare estar aqui avnque le pese. la venida ha sido en su mano. la ida en la nuestra”), con su carácter conclusivo, no sirve para eso.

Una comparación con el tratamiento reservado a la secuencia sobre la religión puede ayudar a aclarar la duda. No habla primero Pedro, como en el Turcarum origo, sino Juan, quien solicita a este, a la par que introduce el tema (“la religion y costumbres de los turcos”). La preocupación que manifiesta así el autor por favorecer una transición entre el cuerpo de la obra y el nuevo fragmento no se concibe fuera de un hilo narrativo mínimo, encargado de introducir ciertas referencias cronológicas. Este es el papel que corresponde al diálogo entre Juan y Mata, que llena un hueco temporal a la espera de que Pedro se despierte y se reúna con ellos (fols. 100-100v). Al haberse perdido el final de ese intermedio y el inicio de la secuencia siguiente en el Ms. 3871, es imposible reconstruir la redacción primitiva, cuando el Turcarum origo venía después de las andanzas de Pedro de Urdemalas. Sin embargo, adelantaré una hipótesis.

Si bien la laguna final de dicho intermedio (el diálogo entre Juan y Mata) no permite afirmar que no estuviera ya compuesto cuando se desplazó el Turcarum origo, una hipótesis sería que la primera redacción de la obra se acababa con las palabras de Juan que transcribo más arriba, las cuales, aun dejando abierta la posibilidad de que prosiguiera la obra, forman un cierre momentáneo. Más adelante, el autor redactó, a modo de complemento, una historia de los Turcos, manteniendo la forma del diálogo, lo que no deja de ser una ficción porque Pedro de Urdemalas, por el mero hecho de haber sido cautivo, no tenía capacidad para transformarse en historiador del imperio otomán. Que se haya concebido como capítulo aparte, lo demuestra el que haya sido desplazado a otro lugar de la obra sin aparato explicativo. De otro modo, el intermedio dialogado hubiera sido desplazado también.

Apunta justamente Meregalli (“Partes inéditas”) las lagunas del Turcarum origo incorporado al final del códice, basándose en un inventario de las remisiones de la tabla a ciertos folios que han desaparecido (“Esta tabla representa de manera inequívoca el estado que el autor o el amanuense consideraba definitivo, en el momento de su redacción, …”). Sorprende la importancia concedida en esas páginas a asuntos castellanos o de actualidad, varios de ellos de tipo cultural. De ahí nace la sospecha de que fue la razón por la que no se transcribieron en la segunda copia (la que se añadió al final del códice) o se quitaron antes de que fuera copiada. Puede que sea un rasgo de autocensura, pero no forzosamente porque eso expusiera al autor a ciertas medidas represivas sino por quedar fuera de la temática del capítulo. Con todo, uno queda frustrado por no saber en qué términos precisos el autor se expresaba y qué revelarían de su personalidad.

Del texto del Turcarum origo que se conserva, el largo desarrollo sobre la suerte terrible de Bayaceto en manos de Tamorlán, después de su derrota, es el que parece haber inspirado parte de la materia que debía figurar en los folios perdidos, según la tabla temática: “212: El rey don Pedro no fue cruel; mas crueles hombres hay agora que nunca […]”

 

Cómo se enlazaba el Turcarum origo con lo que le antecedía.

Las primeras palabras de Pedro (“No puede ser menos sino que sobre el origen, vida y costumbres de los turcos haya muy varias opiniones) solo se conciben como la respuesta a una pregunta de uno de sus dos compañeros. Del contenido de esta, nos podemos hacernos una idea con la que introduce al capítulo de la religión de los Turcos. A las palabras de Juan (“[…] querria nos contasedes algo de lo que anoche nos prometistes de la religion y costumbres de los turcos”) hacen eco las de Pedro (“Eso hare yo de muy buena gana y para que desde el principio sepais todo lo que cerca de la religion y costumbres tienen […]”. Algo similar se podría imaginar para la introducción del capítulo del Turcarum origo, solo que, al no disponer de la pregunta de Juan o Mata, debemos basarnos en las de Pedro: “No puede ser menos […]”. Esta respuesta es compatible con las palabras de Juan citadas más arriba, introduciendo un mínimo de cambio: “[…] querria nos contasedes algo de lo que anoche nos prometistes del origen, religion y costumbres de los turcos”. De ello se pueden sacar varias conclusiones.

– La inserción del capítulo sobre la religión en lugar del de los orígenes pudo realizarse sin introducir cambios importantes en el contexto.

– El título de ese capítulo (Turcarum origo) no rinde cuenta exacta de su contenido, que es, en realidad, “el origen, vida y costumbres” de los Turcos, el cual se confunde casi con el de la religión (“religión y costumbres” de los Turcos).

– Si se reproduce ese título en los códices (también los críticos, incluido yo mismo), es por comodidad, porque sirve para diferenciar los dos capítulos, y no sería otro el motivo por el que lo adoptara el mismo autor.

– En el enlace, lo que debe llamar nuestra atención no es tanto la introducción del capítulo como la conclusión del intermedio que precede al nuevo capítulo (primero el Turcarum origo, luego, sustituyendo a este, el de la religión y costumbres).

– La redacción que se conserva en T es sin duda la que se eligió para introducir el nuevo capítulo (religión y costumbres), mientras que la que conserva el Ms 3871 es la que correspondía al Turcarum origo.

– Esta resultó obsoleta cuando se desplazó este capítulo, y posiblemente sea lo que explica que no quedó rastro de ella en la tradición textual.

 

Religión de los Turcos

Basándonos de nuevo en la numeración general de las planas y en la tabla, podemos afirmar que este capítulo fue colocado, en un primer momento, a continuación del Turcarum origo. Los cambios ocurridos más adelante pueden interpretarse de dos maneras: la historia de los Turcos fue suprimida de la obra y el nuevo capítulo vino a sustituirla; la supresión de esa historia solo fue momentánea, ya que volvió a ser incorporada al volumen posteriormente, en una copia distinta de la anterior.

Lo más significativo de la operación es que el capítulo sobre la religión de los Turcos recibió un tratamiento preferente en detrimento del anterior, hasta el extremo de ocupar su sitio con todo el aparato que le correspondía. Otra opción sería que, cuando se le ocurrió al autor introducir un capítulo sobre la religión de los Turcos, pensó aprovechar el intermedio introductivo existente, aunque modificando su final para que encajara con la nueva temática. Su preferencia por un capítulo sobre otro es suficiente para hacer plausible esa traslación así como el aparato nulo que acompaña al capítulo desplazado dentro de su nuevo contexto. Simbólico resulta el que, del Turcarum origo, no se hayan conservado los cuadernos primitivos, sino que el texto fuera copiado de nuevo antes de reinsertarlo en el códice.

Queda por aclarar si la inclusión del capítulo de la religión y la sustracción del de la historia de los Turcos fue concomitante o se realizó en momentos distintos. El estado del último folio del capítulo dedicado a la religión de los Turcos (fol. 138) induce a pensar que, durante cierto tiempo, fue el último del códice y, por esa razón, estaba expuesto a sufrir una degradación mayor que los anteriores, como lo atestigua el estado del que ocupa el mismo lugar en el códice actual. Esto sugiere que corrió cierto tiempo entre el momento en que se retiraron los 18 folios del Turcarum origo y se añadió una copia nueva al final del códice.

 

Dedicatoria y tabla

Desde un punto de vista codicológico, la presencia de la dedicatoria y de la tabla señala una etapa precisa en la constitución del volumen. En ella culmina el proyecto, al reunir todos sus componentes y hacerlos preceder por una piezas liminares, con el fin de dotar la obra de cierta solemnidad (dedicatoria al rey) y de un instrumento práctico (la tabla). El orden de sucesión de esos componentes parece fijado definitivamente: andanzas de Pedro de Urdemalas, Turcarum origo, religión de los Turcos. La tabla confirma que ese desorden de las partes y sus entradas son las del Ms. 3871.

Las piezas liminares indican que el autor había pensado en la posible difusión del volumen, sin duda bajo forma impresa. El motivo por el que no llegó a concretarlo cae fuera de este estudio, pero algunos elementos materiales pueden ayudar a conocerlo. La suerte que ha sufrido el capítulo Turcarum origo lleva a pensar que su presencia pudo ser un obstáculo a la publicación. Lo mismo sugiere la supresión, al principio del capítulo dedicado a la religión de los Turcos, del pasaje que describe la práctica de la circuncisión.

Por otra parte, varias enmiendas del texto evocan una forma de censura aplicada mayoritariamente a pasajes en que el autor se refiere a la religión.

La distribución interna actual del volumen, con la supresión de un capítulo que se realizó posteriormente, no fue suficiente para abrir a la obra el camino de una difusión impresa. Desde ese momento, el códice pasa a ser de uso exclusivamente privado. Algunos de sus lectores se manifiestan en sus márgenes o subrayando ciertos pasajes. Las copias que se hicieron de él sugieren una mínima difusión y, en el caso de las que conserva el fondo del conde de Gondomar, una afición propia de un gran bibliófilo.

El Ms. 3871 es testimonio de un fracaso no solo editorial, sino también literario e ideológico. Sin duda también personal. A pesar de la distancia temporal, nos conmueve pensar en la frustración y la desilusión que pudo experimentar su autor, al ver que el entusiasmo que le había animado en la redacción de una obra de esa envergadura y la perspectiva de verla difundida se habían quedado en agua de borrajas, sin hablar de la posible humillación sufrida a lo largo de las distintas censuras a las que fue sometida.

Febrero de 2022 / octubre de 2024